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Tema 5. El Siglo XVIII: el reformismo de los primeros Borbones (1700-1788).
PROF. PILAR FÉLIX FUENTES. HISTORIA DE ESPAÑA. IES SANTA MARÍA DEL ÁGUILA 1
BLOQUE 4: ESPAÑA EN LA ÓRBITA FRANCESA: EL REFORMISMO DE LOS PRIMEROS
BORBONES (1700-1788).
Tema 5. El siglo XVIII: El reformismo de los primeros Borbones. (1700-1788).
- ÍNDICE-
1. INTRODUCCIÓN.
2. Características políticas, económicas y sociales del Antiguo Régimen en el siglo XVIII.
a. Características políticas.
b. Características económicas.
c. Características Sociales.
3. El reformismo de los primeros Borbones.
a. Los Decretos de Nueva Planta y la unificación.
b. La centralización administrativa y el absolutismo.
c. La centralización económica.
4. CONCLUSIONES
5. BIBLIOGRAFÍA
1. INTRODUCCIÓN.
El siglo XVIII representa el último periodo de estabilidad del Antiguo Régimen y se
corresponde con un ciclo de recuperación demográfica y económica que se había iniciado
durante el siglo anterior.
Pero en España en concreto la instauración de una nueva dinastía de origen francés, los
Borbones, supondrá además importantes cambios tanto en política exterior como en su
modelo de organización del Estado.
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La cultura y el pensamiento coincidirán con la Ilustración, cuyo espíritu reformista
demostrará la profunda necesidad de cambios, los cuales se hacían imposibles sin la
desmantelación del sistema del Antiguo Régimen.
Por tanto, el siglo XVIII, con sus planteamientos críticos, despejó el camino sin pretenderlo,
de las grandes transformaciones liberales del siglo XIX.
2. CARACTERÍSTICAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL ANTIGUO
RÉGIMEN EN EL SIGLO XVIII.
El Antiguo Régimen se podría definir como el conjunto de rasgos políticos, económicos,
jurídicos y sociales que caracterizaron a Europa y sus colonias durante los siglos XVI al
XVIII. Caracterizada por una monarquía absolutista, una economía señorial de base agraria y una
sociedad estamental. En España pervive hasta la implantación definitiva de estructuras liberales,
durante el reinado de Fernando VII en 1833.
En general, este término se aplica a las estructuras anteriores a la Revolución Francesa que
comenzaron a configurarse durante la Edad Media. En España, el sistema se constituye durante
el reinado de los Reyes Católicos y se consolidó con los Austrias durante los siglos XVI y XVII.
Aunque comparte los rasgos con Europa, desarrolla instituciones propias como la Inquisición o la
Mesta.
Pero durante el siglo XVIII estas estructuras comenzaron a quedarse obsoletas e inapropiadas
para las transformaciones económicas y sociales que se estaban produciendo.
a. Características políticas.
El sistema político del Antiguo Régimen era la monarquía absoluta1. El Rey concentraba
todos los poderes, era el único depositario de la soberanía y este derecho le venía dado por Dios.
El rey es fuente de todo poder y última instancia en todo conflicto.
1 En todo Estado se pueden distinguir tres poderes fundamentales: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El ejecutivo “ejecuta” las leyes y es el gobierno efectivo; el legislativo “legisla”, elabora las leyes y el judicial garantiza su cumplimiento. En los estados democráticos los tres poderes están separados y lo ejercen instituciones diferentes para evitar que una sola persona concentre demasiado poder. Sin
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Su poder está limitado por las tradiciones como eran las leyes y privilegios de los reinos y
grupos sociales, o la necesidad de contar con la aceptación de sus súbditos para crear impuestos.
En el siglo XVIII se desarrolla el despotismo ilustrado2, que se caracteriza por la
utilización del poder real para promover la realización de reformas sociales y económicas sin
cambiar el sistema político.
Este absolutismo se basa en unos principios bien definidos:
La soberanía, o capacidad de tomar decisiones, corresponde exclusivamente al Rey.
A pesar de que existen órganos llamados Consejos, estos sólo son consultivos.
El Estado es propiedad de la Corona y se considera un bien patrimonial que se
transmite por herencia.
El rey ostenta los tres poderes y su autoridad es absoluta, por lo que al estar por
encima de la ley está “absuelto” de cumplirla.
La administración del territorio depende del régimen señorial. De esta forma, algunas
parcelas del poder público, como el cobro de impuestos, el reclutamiento, la aplicación de
la justicia local; etc., quedan en manos de grupos particulares (clero, nobleza), que ejercen
esta jurisdicción en su beneficio, pero bajo el poder del rey absoluto
En España la monarquía evolucionará hacia el absolutismo durante el Antiguo Régimen.
Los Austrias habían construido una monarquía autoritaria fuerte, pero con limitaciones debidas a
los distintos fueros de los reinos peninsulares y a otros poderes como la Iglesia o las diferentes
Cortes. El advenimiento de los Borbones traerá consigo la instauración del absolutismo,
siendo Felipe V el encargado de introducir el absolutismo en España, mantenido por su sucesor
Felipe VI. Por su parte, Carlos III será el máximo exponente del despotismo ilustrado en nuestro
país.
b. Características económicas.
La principal fuente de trabajo y riqueza en la España del siglo XVIII era la Agricultura a
pesar de su atraso y su bajo rendimiento. Esta ocupaba a más del 80% de la población, pero se
embargo en el Absolutismo no existía esta división y todos los poderes recaían en una sola persona. El rey era “absolutamente” poderoso. 2 “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.
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caracterizaba por su atraso técnico, el predominio del secano sobre el regadío y las técnicas
rudimentarias. Respecto a los cultivos, predominaba la triada mediterránea (olivo, vid y cereales).
La mayoría de la producción se dedicaba al autoconsumo y las crisis de subsistencia
eran muy frecuentes debido a la mala calidad o la escasez de las cosechas.
Otro de los más aspectos más importantes de economía era el de la propiedad de la
tierra, en régimen señorial. Esto significaba que la mayor parte de las tierras estaba en manos
de los señores, pertenecientes a la nobleza y el clero. Muchas de esas tierras se hallaban en
manos muertas3, impidiendo el acceso a ellas a quienes sí podrían estar interesados en mejorarlas
y aumentar su rendimiento.
Los escasos excedentes de la agricultura apenas encontraban salida, debido a la
escasez de mercados, la cantidad de impuestos y la baja calidad de los caminos.
La industria tradicional seguía en manos de los gremios, que controlaban tanto la
producción como los precios, impidiendo la competencia y la introducción de nuevas técnicas.
En consecuencia, tanto la agricultura señorial de base agraria y los sistemas de
producción y distribución resultaban un freno para el desarrollo económico durante el
Antiguo Régimen.
c. Características Sociales.
La sociedad del Antiguo Régimen estaba dividida en tres estamentos : Nobleza, Clero
y Tercer Estado o Estado llano, caracterizados por la desigualdad jurídica y la escasa movilidad
social.
El criterio que diferenciaba unos estamentos de otros eran los privilegios. La nobleza
y el clero ostentaban estos privilegios, los cuales eran muy variados. La reserva legal o tradicional
de algunos puestos era uno de ellos. Algunos cargos públicos, eclesiásticos o en el ejército sólo
podían ser ostentados por ellos, ya que trabajar con las manos era considerado como “una
deshonra”. La nobleza y el clero tienen leyes particulares (“privilegios”) que les otorgaban ventajas
como el no ser torturados para obtener confesión o que su testimonio tenga más valor que el de
3 Decimos que las tierras están en “manos muertas” cuando se encuentran en poder de la Iglesia, los municipios o vinculadas a mayorazgos señoriales (hereda el mayor de los hijos del noble y hereda “todo el lote”). Por lo tanto, no podían venderse, donarse ni ser embargadas por deudas. Al estar una porción de tierra muy grande (latifundio) en manos de una sola persona o institución, a menudo ésta no podía hacer frente a su explotación completa, por lo que mucho terreno útil y fértil quedaba sin aprovechar.
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alguien de rango inferior. Pero uno de los privilegios más importantes eran sin duda los
económicos: podían recaudar impuestos para sí mismos, como por ejemplo el diezmo4 de la
Iglesia y sobre todo, estaban exentos de pagar impuestos.
El Tercer Estado o Estado llano no privilegiado por la ley estaba formado por un
conglomerado de grupos sociales con actividades y situaciones económicas muy diversas. Ellos
no gozaban de derechos ni privilegios, y sobre ellos recaía el peso de los impuestos y, por lo tanto,
del mantenimiento de los privilegiados y las cargas del Estado. Estos campesinos, comerciantes,
artesanos o banqueros no sólo sostenían el Estado independientemente de sus ingresos, sino que
además veían como este sistema les impedía promocionar socialmente.
3. EL REFORMISMO DE LOS PRIMEROS BORBONES.
En 1700 el rey Carlos II, último rey de la familia de los Austrias, muere sin descendencia.
Los dos candidatos con más derechos al trono eran el Archiduque Carlos de Austria, de la rama
austriaca de los Habsburgo, y Felipe de Anjou, de la casa francesa de los Borbones. Carlos II
había nombrado heredero a este último, ya que era nieto de Luis XIV de Francia, el monarca más
poderoso de Europa en ese momento y, por lo tanto, el mejor aliado posible para garantizar la
integridad territorial de la debilitada monarquía hispánica.
En principio, Felipe V fue aceptado sin oposición tanto en España como en Europa, salvo
por parte del archiduque Carlos de Austria, pero pronto las potencias europeas se alarmaron ante
la posibilidad de que se formara un poderoso bloque francoespañol, ya que además de ostentar
la corona española, Felipe V optaba a heredar el trono francés de su abuelo.
En consecuencia, Inglaterra y Holanda y posteriormente Portugal y el ducado de Saboya,
decidieron apoyar a Austria, desencadenando un conflicto armado conocido como la Guerra de
Sucesión. Esta guerra tuvo dos ámbitos: por un lado el que enfrentó a las potencias europeas,
pero por otro como guerra civil en España. La Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y
Mallorca) se inclinó por el Archiduque Carlos de Austria, ya que el modelo de estado que éste
defendía respetaba las instituciones forales de los reinos y su diversa fiscalidad y legislación,
4 El Diezmo era un impuesto que recaudaba la Iglesia que consistía en pedir una décima parte de la cosecha.
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mientras que la Corona de Castilla apoyó a Felipe V, cuyo modelo francés defendía un modelo
absolutismo.
Ilustración 1. LA GUERRA DE SUCESIÓN
Pero la guerra da un giro inesperado cuando el Archiduque Carlos de Austria hereda el
Imperio Austriaco, ya que ahora el peligro para el resto de potencias podía ser la creación de un
bloque entre Austria y España. Por ello se firmaron una serie de tratados bilaterales, siendo el más
importante el Tratado de Utrecht (1713).
En él se reconocía a Felipe de Anjou como Felipe V, el nuevo rey de España a cambio de
que éste renunciara a sus derechos sucesorios sobre la corona francesa y a la pérdida de
territorios como Gibraltar y Menorca, cedidos a Inglaterra. Además, terminaría cediendo a Austria
sus últimos territorios en Europa (Flandes, Milán, Nápoles, Cerdeña y Sicilia), perdiendo así su
importancia en Europa y el Mediterráneo y dando lugar a un nuevo mapa europeo.
A pesar de la firma de estos acuerdos, la guerra continuó en Barcelona y otras zonas de
Cataluña hasta el 11 de Septiembre de 1714, cuando las tropas de Felipe V conquistaron
Barcelona, sitiada durante 14 meses. Su resistencia se explica por la negativa a aceptar la
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supresión de los fueros e instituciones, tal y como les había ocurrido a Aragón y Valencia y que se
recogieron en los Decretos de Nueva Planta. 5
a. Los Decretos de Nueva Planta y la unificación.
“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus habitantes, por
la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como
a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que
con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los reyes mis predecesores,
(...) añadiéndose ahora la circunstancia del derecho de conquista que de ellos han hecho
últimamente mis armas con el motivo de su rebelión, y considerando también que uno de los
principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (...) He juzgado
conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la
uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente
todos por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar
enteramente todos los referidos fueros y privilegios (...) hasta aquí observados en los referidos
reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al
uso, práctica y forma de gobierno que se tienen y se han tenido en ellas y en sus tribunales sin
diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos
los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses
y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción”.
Primer Decreto de Nueva Planta (29 de junio de 1707)
El primer objetivo del nuevo rey Felipe V va a ser reducir la complejidad de reinos, leyes
e instituciones a una sola entidad a la manera de Castilla. Se puede decir, sin duda, que comienza
la historia del estado español como unidad administrativa. Esta obra de reforma administrativa se
va a plasmar en los Decretos de Nueva Planta. (Ver texto)
5 Esta fecha es el día en el que se celebra la “Diada” de Cataluña, conmemorando dicha resistencia. Recordad los conflictos con el problema nacionalista que aún hoy en día se mantienen y cuyo origen contemporáneo podemos encontrar aquí.
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Con el término “Nueva Planta de Gobierno” se expresaba la idea de una profunda reforma
del gobierno y de la administración de los territorios de la corona de Aragón según unos criterios
similares en cada reino. Significaba la sustitución del pactismo de los Austrias por el absolutismo
de los Borbones y la asimilación al modelo castellano. Se fundamentaba, además, en el derecho
de conquista, tras la Guerra de Sucesión, y constituía una suerte de castigo a la rebelión contra el
rey. El resultado debía ser la uniformidad centralista (“reducir todos mis reinos de España a la
uniformidad de unos mismos usos”). Se obligaba, además, al uso del castellano como única lengua
administrativa del reino.
Los Decretos de Nueva Planta se aplicaron progresivamente según fue avanzando la
Guerra de Sucesión. Los Decretos de Nueva Planta fueron los siguientes:
Valencia (1707) Aragón (1711) Cataluña (1716) Mallorca (1716)
En cada territorio la figura del Virrey fue sustituida, como máxima autoridad, por la de un
capitán general al frente de una Audiencia.
Se suprimieron las Cortes particulares de Aragón, Valencia y Cataluña. En su lugar se crearon
las Cortes Generales del Reino, cuyo papel se redujo prácticamente a la nada.
Se suprimieron también los organismos forales, como las Diputaciones.
De esta forma se consiguió en gran medida la monarquía unitaria a la que había aspirado
el Conde de Olivares en la centuria anterior, aunque se mantuvieron los fueron e instituciones
vascos y navarras, por la fidelidad de estos territorios al bando borbónico durante la Guerra de
Sucesión.
b. La centralización administrativa y el absolutismo.
Pero el empeño centralizador y unificador no se quedó en los Decretos de Nueva Planta.
La voluntad de imponer un modelo de centralización del poder y de fortalecer el absolutismo llevó
a una reforma integral de la administración de la corona.
El gobierno central quedó en manos de cinco Secretarios de Despacho (antecedente de
los actuales ministros), que dirigieron la vida política del país durante todo el siglo.
- Asuntos Extranjeros (Secretaría de Estado).
- Guerra.
- Gracia y Justicia (se encarga de asuntos eclesiásticos, tribunales y universidades).
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- Marina e Indias.
- Hacienda.
Poco a poco los Secretarios fueron convirtiéndose en los personajes más poderosos del
país y conociéndose con el sobrenombre de ministros. A fines de siglo, los secretarios se reunieron
en la Junta Suprema de Estado, reunión formal y regular, antecedente del actual Consejo de
Ministros. El Secretario de Estado asumió el papel principal, actuando como verdadero primer
ministro, lo que ocurrirá con Floridablanca, bajo Carlos III y Carlos IV.
Los Consejos territoriales habían sido eliminados, y el único restante, el de Castilla,
quedó como órgano consultivo para todo el país.
La administración territorial se reformó completamente. Se dividió el reino en provincias
(según el modelo francés), con tres órganos de poder, controlados por el gobierno central:
- Las Audiencias: máxima autoridad judicial
- Capitanías Generales: máxima autoridad militar
- Los Intendentes: máxima autoridad civil y económica.
De esta forma, la Corona controlaba todo el territorio, nombrando a todos los poderes
provinciales. Los intendentes fueron de gran utilidad al gobierno central puesto que sus
competencias eran muy amplias, desde la recaudación de impuestos, las obras públicas, al orden
público. Algunos como Pablo de Olavide, en Andalucía, realizaron una auténtica labor de gobierno
reformista.
En el poder local, la Corona completó el control del poder a través del nombramiento
de corregidores que gobernarían los ayuntamientos de las ciudades más importantes.
Se implantó además, un sistema de cuotas para el servicio militar en el ejército en todo
el país, así como acuartelamientos por toda la geografía española. Se constituyó en un auténtico
ejército permanente para la defensa del país y para el control de sus territorios. Se recuperó,
además, una marina de guerra efectiva, con arsenales repartidos también por el país.
El único poder que mantuvo prerrogativas para oponerse al absolutismo monárquico y al
gobierno central fue la Iglesia. La política de limitación de su poder por parte de la Corona se
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conoce como regalismo. Poco a poco, durante el siglo, la jurisdicción de la Iglesia se fue
reduciendo, así como el cobro de rentas eclesiásticas o la presencia de las órdenes religiosas (con
la expulsión de los jesuitas, por ejemplo). No obstante, la Inquisición llevó a sus tribunales a
miembros del gobierno (Jovellanos) o a intendentes poderosos (Olavide).
Con todo este proceso de centralización política y administrativa y la eliminación de las
prerrogativas de otros poderes, quedó instaurado el absolutismo monárquico en España
c. La centralización económica
El otro lado de la centralización se va llevar a cabo en la economía. La introducción de la
Nueva Planta significó el fin de las exenciones fiscales de los reinos aragoneses y de la relativa
situación ventajosa en la que se encontraban. Durante el reinado de Felipe V se introdujo un nuevo
sistema impositivo, como el catastro en Cataluña o la talla en Mallorca, que gravaban las
propiedades.
Su hijo, *Felipe VI (1746-1759), intentó implantar una reforma fiscal en Castilla, según un
proyecto elaborado por su ministro el Marqués de la Ensenada. En ella se intentaba sustituir la
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gran diversidad de impuestos y concentrarlos en una única contribución, como en Cataluña. Para
saber qué cantidad tenía que pagar cada persona, era necesario realizar primero un recuento de
la cantidad de habitantes de Castilla y de sus propiedades. A esta investigación se la ha conocido
como el Catastro de la Ensenada (1749).
Dentro de este impulso centralizador se enmarca la creación de un banco “nacional”
durante el reinado de *Carlos III (1759-1788). Cada año, y más aún con las guerras, la deuda
pública del Estado aumentaba. Por ello se recurrió a un viejo sistema por el que las Casas de
Comercio prestaban una cantidad de dinero y a cambio recibían “vales reales”, que podían ser
conservados hasta el cobro o utilizados como dinero (antecedente de los billetes actuales). Se
creó además el Banco de San Carlos en 1782, antecedente del Banco de España. Pero durante
el reinado de su hijo Carlos IV el abuso del papel moneda supuso el fracaso de esta medida.
Por otra parte, el impulso económico por parte de la Corona se dejó sentir a través de
las Reales Fábricas, fundadas por la Corona y en la creación de las Compañías de Comercio,
que trataban de unir regiones españolas con colonias americanas, en un intento de revivir el
comercio americano.
El poder central se encargaba de estimular todos los aspectos de la economía y de tratar
de eliminar las trabas ancestrales que impedían su desarrollo, como en el caso de la agricultura.
El monumental “Informe sobre la Ley Agraria”(1794) del ministro Jovellanos, apuntaba la
necesidad de eliminar el mayorazgo, las tierras amortizadas o el poder de la Mesta.
En definitiva, un impulso reformista unificador y centralizador que abarcó todos los
aspectos políticos y económicos que estuvieron a su alcance y que pondría las bases del futuro
estado liberal del siglo XIX.
d. Motines internos y Las relaciones Iglesia-Estado en época de los Borbones.
La aplicación de estas reformas no siempre se recibió de buen grado, ya que corría peligro
el estatus alcanzado por los estamentos más altos de la sociedad: la Iglesia y el Estado.
El único poder que mantuvo prerogativas para oponerse al absolutismo monárquico y al
gobierno central fue la Iglesia. El regalismo era una corriente ideológica que propugnaba que el
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poder del rey estaba por encima del poder de la Iglesia en cualquier ámbito que no fuera la
doctrina. España, gracias al Concordato de 1753 obtuvo el poder de nombrar y destituir a los
cargos eclesiásticos.
Carlos III accedió al trono español al morir su hermano Fernando VI sin descendencia
directa. El monarca ya había reinado en Nápoles desde 1739, donde había entrado en contacto
con las ideas ilustradas. Llegó a España para hacerse cargo de la Corona rodeado de una serie
de asesores y se mostró partidario de seguir algunas de las ideas de progreso y racionalización
de la Ilustración, siempre que no atentaran contra el poder de la monarquía absoluta. Es lo que se
conoce como el Despotismo Ilustrado: “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.
Carlos III basó su política ilustrada en tres pilares: a educación, la cultura y la economía.
Contó con una serie de colaboradores tan célebres como Pablo de Olavide o Jovellanos, que
propusieron medidas para la modernización del Estado, el Conde de Floridablanca y el Conde de
Aranda, de claro talante reformista.
Ilustración 2. Grabado sobre el "Motín de Esquilache" (1766).
Pero el rey tuvo que hacer frente a una fuerte oposición que acabaría derivando en
revueltas y motines populares contra su acción de gobierno. Pero el momento de máxima tensión
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con la Iglesia tuvo lugar en 1766, en lo que se conoció como el “Motín de Esquilache”6, una
revuelta popular contra las medidas del Ministro del rey Esquilache en Madrid. Estas fueron:
limpieza urbana, alumbrado, prohibición de uegos de azar y uso de armas, uso de sombreros
chambergos y capas largas. Ante la extensión de la revuelta, Carlos III destituyó al ministro, frenó
algunas de las reformas y bajó el precio de los productos de primera necesidad como el pan. Los
motines cesaron rápidamente y, pasado un tiempo, Carlos III continuó, ahora con ministros
españoles y más cautela, su programa de reformas.
4. CONCLUSIONES
La llegada de los Borbones a España supuso una reforma integral sobre las viejas
estructuras en las que se asentaba la España de los Austrias. La implantación del modelo
absolutista trajo consigo los esfuerzos por hacer más eficaz la administración a través del
modelo centralizador de estado. Sin embargo, una economía señorial aún muy arraigada y
una sociedad estamental con una Iglesia y Nobleza que veían cada vez más cómo su poder
disminuía, actuarán de freno para estas reformas.
Pero el conjunto de principios sobre los que se sustenta el Antiguo Régimen en España,
entrarán en crisis con el estallido de la Revolución Francesa en 1789 y la llegada al trono
español de Carlos IV.
Será entonces cuando se inicie un proceso que en poco más de cuarenta años abrirá paso
al liberalismo político. Las disputas internas del reinado de Carlos IV, el motín de Aranjuez, la
invasión francesa y el alzamiento de Mayo de 1808, inician el largo proceso que conducirá a
la caída del Antiguo Régimen en 1833, con la muerte de Fernando VII, el último rey absoluto
en España.
5. BIBLIOGRAFÍA
Aquí tenéis el enlace de algunos vídeos, la mayoría de corta duración, que os ayudarán a
entender mejor los contenidos del tema. Algunos de ellos los hemos visto en clase.
6 Ver información sobre la imagen al final del tema. Además, os he dejado un modelo de comentario de texto sobre el Motín de Esquilache en un documento aparte.
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La guerra de Sucesión Española.
https://www.youtube.com/watch?v=wal1NmKH08A
España tras el Tratado de Utrecht
https://www.youtube.com/watch?v=qIi4JRqkmBU
La España de los Borbones. https://www.youtube.com/watch?v=GIWZ8Nw5JX8
Decretos de Nueva Planta. https://www.youtube.com/watch?v=TTaq6N-xmoo
El mundo a mediados del siglo XVIII
https://www.youtube.com/watch?v=EoI3FLOgZ7I&list=PLpMsibyOwnHAE50Egv
Gs0e_R96xAUUix8&index=2
La Ilustración en España https://www.youtube.com/watch?v=zyj0-
FXPtt8&index=5&list=PLpMsibyOwnHAE50EgvGs0e_R96xAUUix8
Aquí os dejo un enlace para que veáis un ejemplo de análisis de la imagen del Motín de
Esquilache, que apareció un año en Selectividad e información sobre el mismo:
http://andaselectividadhistoria.blogspot.com.es/2015/10/selectividad-grabado-sobre-el-
motin-de.html
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Ilustración 3. Árbol Genealógico de los Borbones