tema 5. el personal subalterno el celador

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  • 7/26/2019 TEMA 5. El Personal Subalterno El Celador.

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    El personal subalterno: el celador Laya Sapiens

  • 7/26/2019 TEMA 5. El Personal Subalterno El Celador.

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    IndiceTEMA 5 EL PERSONAL SUBALTERNO: EL CELADOR.........................................................................1

    1. Funciones del Jefe de Personal Subalterno..........................................................................................1

    2. Funciones del Celador.........................................................................................................................2

    A. Funciones de vigilancia................................................................................................................2

    Ejercicios..............................................................................................................................................................6

    1.1 Ejercicio.............................................................................................................................................6

    1.2 Resumen.............................................................................................................................................6

    El personal subalterno: el celador

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    TEMA 5

    EL PERSONAL SUBALTERNO: EL CELADOR

    La Orden de 5 de julio de 1971 por la que se aprobaba elEstatuto del Personal no sanitario al servicio delas Instituciones sanitarias de la Seguridad Socialregulaba las funciones propias del celador.

    La disposicin transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin

    Pblica establece el personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto Jurdico del Personal Mdico de

    la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clnica de la

    Seguridad Social, en el Estatuto del Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la

    Seguridad Social, as como el de los Cuerpos y Escala Sanitarios y de Asesores Mdicos a que se refiere la

    disposicin adicional decimosexta se regirn de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 1., 2, de la Ley

    30/1984 ("en aplicacin de esta Ley podrn dictarse normas especficas para adecuarla a las peculiaridades delpersonal docente e investigador, sanitario, de los servicios postales y de telecomunicacin y del personal

    destinado en el extranjero"), por la legislacin que al respecto se dicte Por lo tanto esta Ley mantuvo vigente

    el Estatuto del Personal no sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

    Por su parte la Ley 14/1986, General de Sanidad, determina que los profesionales se regirn por el Estatuto

    Marco que habr de aprobar el Gobierno. As el 16 de diciembre de 2003 se aprueba el Estatuto Marco del

    personal estatutario de los servicios de salud en el que no aparecen reguladas las funciones del Celador con lo

    que se mantendr la aplicacin, en cuanto a las funciones de los mismos, del Estatuto del Personal no sanitario

    al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social en tanto en cuanto no se dicte una nuevanormativa.

    1. Funciones del Jefe de Personal Subalterno

    De acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 del Estatuto de Personal no Sanitario, sin perjuicio de las

    funciones que le pueda confiar el Director, Secretario General o Administrador de la Institucin, al Jefe de

    Personal Subalterno le corresponde la ejecucin de las siguientes misiones:

    Por delegacin del Administrador, ejercer la jefatura del personal de Celadores y ordenar y dirigir

    el cumplimiento de su cometido.

    Instruir convenientemente al personal a sus rdenes para que la realizacin de su trabajo sea eficaz y

    de calidad.

    Constatar que el personal de oficio y subalterno cumple el horario establecido en la Institucin y

    permanece constantemente en su puesto de trabajo.

    Vigilar personalmente la limpieza de la Institucin.

    Ejercer el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean portadoras las personas ajenas

    a la Institucin que tengan acceso a la misma.

    Mantendr el rgimen establecido por la Direccin para el acceso de enfermos, visitantes y personal

    a las distintas dependencias de la Institucin.

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    Cuidar del orden del edificio, dando cuenta al Administrador de los desperfectos o alteraciones que

    encuentre.

    Cuidar de la compostura y aseo del personal a sus rdenes, revisando y exigiendo que vistan el

    uniforme reglamentario.

    Informar a los familiares de los fallecidos en la Institucin sobre los trmites precisos para llevar a

    cabo los enterramientos y, en caso necesario, les pondr en contacto con la oficina administrativa

    correspondiente para completar dicha informacin.

    Realizar aquellas funciones de entidad anloga a las expuestas que le sean ordenadas por el Director

    de la Institucin.

    2. Funciones del Celador

    Se encuentran recogidas en el art. 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones

    Sanitarias de la Seguridad Social.

    A. Funciones de vigilancia

    a. Vigilancia relacionada con la Institucin

    Vigilarn las entradas de la Institucin, no permitiendo el acceso a

    sus dependencias ms que a las personas autorizadas para ello.

    Tendrn a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como

    del exterior del edificio, cuidando de que estn cerradas las puertas

    de los servicios complementarios.

    Darn cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o

    anomalas que encuentre en la limpieza y conservacin del edificio

    y material.

    Velarn continuamente por conseguir el mayor orden y silencio

    posible en todas las dependencias de la Institucin.

    Cuidarn, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no

    hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institucin, evitando

    su deterioro o instruyndoles en el uso y manejo de las persianas,

    cortinas y tiles de servicio en general.

    b. Vigilancia relacionada con los enfermos, familiares y visitantes

    Vigilarn el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las

    habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada ms que a

    las personas autorizadas, cuidando de que no introduzcan en las

    Instituciones ms que aquellos paquetes expresamente autorizados

    por la Direccin.

    Vigilarn, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los

    visitantes, evitando que stos ltimos fumen en las habitaciones,

    traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, todo

    aquella accin que perjudique al propio enfermo o al orden de la

    Institucin.

    Cuidarn que los visitantes no deambulen por los pasillos y

    dependencias ms que lo necesario para llegar al lugar donde

    concretamente se dirijan.

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    c. Otras funciones de vigilancia

    Hay funciones de vigilancia que si bien no se encuentran especificadas en el

    Estatuto de Personal no Sanitario se desprenden de la prctica profesional,

    as:

    Si el Celador presta sus servicios en la puerta principal, no dejar

    nunca abandonada la vigilancia de dicha puerta de entrada.

    En el supuesto de que surjan conflictos con un visitante o con un

    intruso, el Celador requerir la presencia del Personal de Seguridad.

    B. Relacin del Celador con los familiares de los enfermos

    Siguiendo el criterio de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), se entiende por salud el

    estado completo de bienestar fsico, psquico y social, y no slo la ausencia de enfermedad;

    desde esta ptica debe entenderse el concepto de asistencia sanitaria integral.

    Centrndonos en la dimensin social de la persona, es evidente la importancia que adquiere la

    familia en el proceso de la enfermedad de sus miembros. Junto a un enfermo siempre hay una

    familia o un grupo de relacin que desempea esa funcin, y aunque haya diferentes tipos de

    familias, el denominador comn es la crisis familiar. Este es un factor a tener en cuenta, si se

    quiere que la atencin sanitaria alcance el sentido global o integral que persigue.

    Por tanto, el trato del Celador con los familiares y visitantes de los enfermos debe ser de

    respeto y cordialidad.

    No olvidemos que la desatencin al pblico constituye una falta leve; que la falta de respeto

    al pblico tiene la consideracin de falta grave, y que los malos tratamientos de palabra al

    pblico son una falta muy grave.

    En relacin con los familiares y visitantes de los enfermos el Celador vigilar su

    comportamiento, invitndoles a que observen las normas e instrucciones de carcter generalestablecidas en las Instituciones Sanitarias y las especficas establecidas por la Direccin,

    siendo su cometido:

    Vigilar el acceso y la estancia de los mismos en las habitaciones de los enfermos.

    No permitir la entrada ms que a las personas autorizadas, evitando, por tanto, las

    visitas prohibidas por el Mdico o acortando, conforme a las indicaciones de ste, las

    visitas que cansen en exceso al paciente.

    Evitar los ruidos, velando por conseguir el mayor orden y silencio.

    Evitar que deambulen por los pasillos ms que lo necesario para sus desplazamientos,

    que fumen en las habitaciones o se sienten en las camas.

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    Evitar que introduzcan alimentos, bebidas, medicamentos o cualquier otro objeto o

    producto no permitido. En este caso el Celador invitar al familiar o visitante para

    que lo deposite en el Servicia de Admisin y lo retire en el momento de su salida del

    centro.

    Finalmente, el Estatuto de Personal no Sanitario contiene una prohibicin expresa a los

    Celadores en su relacin con los familiares de los enfermos, estableciendo a este respecto que

    los Celadores:

    "Se abstendrn de hacer comentarios con familiares y visitantes de los

    enfermos sobre diagnstico, exploraciones y tratamientos que se estn

    realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronsticos de su

    enfermedad, debiendo siempre orientar sus consultas hacia el Mdico

    encargado de la asistencia del enfermo".

    C. Funciones de asistencia al Personal Sanitario Facultativo y no Facultativo

    Tramitar y conducir sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos,

    correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores. El Celador en

    este campo deber:

    Actuar con rapidez; la informacin o contenido de

    los documentos puede ser esencial para administrar

    con urgencia un tratamiento o resultar

    imprescindible para elaborar un plan de actuacin a

    seguir con el paciente.

    Adoptar las medidas necesarias para que los

    documentos u objetos que se les encomienden

    lleguen a su destino sin deterioro.

    No informar del contenido de los mensajes verbales

    que deban transmitir, ni del contenido de los

    documentos, aunque lo conozcan, a los pacientes,

    familiares u otras personas, cuando la informacin

    afecte al estado de salud del paciente o la

    informacin a facilitar sea competencia del

    Facultativo, la Enfermera o el Superior jerrquico, en

    otro caso incurrir en motivo de sancin

    disciplinaria.

    Trasladar, en su caso, de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que se

    requiera.

    Trasladar a los enfermos, tanto en la Institucin como en el servicio de ambulancias.

    Cuando el Celador traslade a un enfermo para que se le realicen pruebas o

    consultas, no deber abandonarle; tiene la obligacin de permanecer junto al

    enfermo hasta que la persona responsable de las pruebas o consultas que se

    le vayan a realizar se haga cargo del mismo.

    Cuando el Celador realice el traslado del enfermo ser responsable de la

    documentacin que le haya entregado el personal de Enfermera. Igualmente

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    ser responsable de que la documentacin o la Historia Clnica que se le haya

    entregado no sea manipulada por el enfermo, familiares o acompaantes.

    Ayudar a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de los

    enfermos encamados que requieran un trato especial en razn a sus dolencias, para

    hacerles las camas.

    Excepcionalmente, lavar y asear a los enfermos masculinos encamados o que no

    puedan realizarlo por s mismos, atendiendo a las indicaciones de las supervisoras deplanta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.

    Rasurar a los enfermos masculinos que vayan a ser intervenidos quirrgicamente en

    aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran, en caso de ausencia del peluquero o por

    urgencia del tratamiento.

    En los quirfanos auxiliarn en todas aquellas labores propias del Celador destinado

    en estos servicios, as como en las que les sean encomendadas por Mdicos,

    Supervisores o Enfermeras.

    Cuando por circunstancias especiales concurrentes del enfermo no pueda ste ser

    movido slo por la Enfermera, ayudar en la colocacin y retirada de las cuas para

    la recogida de excretas de dichos enfermos.

    Ayudarn a las Enfermeras o personas encargadas de amortajar a los enfermos

    fallecidos, corriendo de su cargo el traslado de los cadveres al mortuorio.

    Ayudarn a la prctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran

    por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadver. Limpiarn la mesa de

    autopsias y la propia sala.

    Tendr a su cargo los animales utilizados en los quirfanos experimentales y

    laboratorios, a quienes cuidarn, alimentndolos, asendolos y manteniendo limpias

    las jaulas, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales, como despus

    de aqullas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Mdicos, Supervisores

    o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias.

    D. Otras funciones

    Hacer los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se

    establezcan.

    Servir de ascensoristas, cuando se le encomiende o las necesidades del servicio lo

    requieran.

    Realizar, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que se les encomiende,

    cuando su realizacin por el personal femenino no sea idnea en orden a la situacin,

    emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

    Ser funcin del Celador realizar todas aquellas tareas similares a las anteriores que

    le sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado especficamente

    reseadas en los apartados anteriores.

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    Ejercicios

    Ejercicios obligatorios del Mdulo 1: Organizacin sanitaria y conceptos

    fundamentales sobre el celador. Temas 1 a 5. Enviar mediante tutora los ejerciciosredactados en un documento word que debeis adjuntar. El tutor correjir y

    mandar la nota del mdulo.

    1.1 Ejercicio

    Realiza un esquema o un resumen en el que quede claro cules son las funciones del celador que puede y debe

    realizar en solitario y cules son las funciones que realizar siempre en colaboracin con otro personal

    especializado, como los auxiliares de enfermera.

    1.2 Resumen

    Realiza un resumen o esquema en el que quede claro la organizacin y caractersticas del sistema sanitario

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