tema 4º derechos y deberes fundamentales (iii)..doc

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  • 7/22/2019 Tema 4 Derechos y deberes fundamentales (III)..doc

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    Tema 4: Derechos y deberes fundamentales (III): Derechos y

    deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la poltica social

    y econmica. Las arantas de las libertades y derechos. !l defensor del

    pueblo. "uspensin eneral e indi#idual de los derechos y libertades.

    Derechos y deberes de los ciudadanos.

    Los artculos 30 a 38 de la Constitucin, dentro de la Seccin 2 del

    Captulo Segundo del Ttulo, establecen diferentes derechos y deberes de

    los ciudadanos de contenido uy plural! Se refiere la Constitucin a los

    siguientes derechos y deberes"

    a# $l derecho y el deber de defender a $spa%a &art! 30#!

    b# $l derecho a la ob'ecin de conciencia &art! 30#!

    c# $l deber de contribuir al sosteniiento de los gastos p(blicos &art!

    3)#!

    d# $l derecho a contraer atrionio &art! 32#!

    e# $l derecho a la propiedad pri*ada &art! 33#!

    f# $l derecho a la herencia &art! 33#!

    g# $l derecho de fundacin &art! 3+#!

    h# $l derecho y el deber a traba'ar &art! 3#!

    i# $l derecho a la libre eleccin de profesin u oficio y a una

    reuneracin suficiente &art! 3#!

    '# $l derecho a la negociacin colecti*a y a adoptar edidas deconflicto colecti*o &art! 3-#!

    .# La libertad de epresa &art! 38#!

    Los principios rectores de la poltica social y econmica.

    $n los artculos 3/ a 2, dentro del Captulo Tercero del Ttulo de la

    Constitucin, se recogen los principios rectores de la poltica social y

    econica! Se trata de preceptos constitucionales 1ue no son de aplicacin

    directa o inediata y 1ue slo podrn ser alegados ante la urisdiccinordinaria de acuerdo con lo 1ue dispongan las Leyes 1ue los desarrollen!

    $stos principios rectores son los siguientes"

    a# La proteccin de la failia, de los hi'os y de los ni%os &art!3/#!

    b# Las condiciones fa*orables para el progreso social y econico

    &art! +0#!

    c# La distribucin de la renta &art! +0#!

    d# La poltica de pleno epleo &art! +0#!

    e# $l anteniiento de un r4gien p(blico de Seguridad Social &art!+)#!

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    f# La sal*aguardia de los derechos de los traba'adores espa%oles en el

    e5tran'ero &art! +2#!

    g# $l derecho a la proteccin a la salud &art! +3#!

    h# La proocin y la tutela del acceso a la cultura &art! ++#!

    i# La proocin de la ciencia y de la in*estigacin &art! ++#!'# $l derecho a disfrutar del edio abiente y la proteccin de los

    recursos naturales &art! +#!

    .# La conser*acin y proocin del patrionio histrico, cultural y

    artstico &art! +6#!

    l# $l derecho a una *i*ienda digna &art! +-#!

    # La participacin de la 'u*entud en el desarrollo &art! +8#!

    n# 7na poltica a fa*or de los disinuidos fsicos, sensoriales y

    ps1uicos &art! +/#!

    o# La garanta de las pensiones a los ciudadanos de la tercera edad

    &art! 0#!

    p# La defensa de los consuidores y usuarios &art! )#!

    1# La regulacin de las organiaciones profesionales &art! 2#!

    Las arantas de las libertades y derechos fundamentales.

    9uestra Constitucin clasifica los derechos fundaentales en funcin

    de su garanta constitucional!

    $n ese sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 3 de laConstitucin &Captulo Cuarto del Ttulo #, las garantas de los derechos

    fundaentales recogidos en el Ttulo :riero, son las siguientes"

    ;#

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    d# Las Leyes 1ue regulen derechos y libertades cuando sean

    contrarias a los postulados constitucionales pueden ser

    atacadas a tra*4s del recurso de inconstitucionalidad 1ue se

    interpone ante el Tribunal Constitucional!

    @# reser*a de Ley Brgnica?!

    b# 7n procediiento de refora constitucional especialente

    rgido para alterar el contenido de estas disposiciones de la

    Constitucin!

    c# La tutela de estos derechos y libertades a tra*4s de un

    procediiento basado en los principios de preferencia y

    suariedad! Se trata del procediiento especial para la

    proteccin de los derechos fundaentales de la persona

    regulado en la Ley Aeguladora de la urisdiccin Contencioso;dinistrati*a!

    d# La tutela de estos derechos y libertades a tra*4s del recurso de

    aparo 1ue se interpondr ante el Tribunal Constitucional,

    una *e agotada la *a 'udicial procedente $ste recurso ser

    aplicable tabi4n a la ob'ecin de conciencia del artculo 30

    de la Constitucin, pese a incardinarse fuera de la Seccin 1ue

    nos ocupa!

    e# Los derechos fundaentales y libertades p(blicas tabi4n se

    encuentran garantiados a tra*4s del acceso de los Tribunalesde usticia internacionales, coo sucede en la rbita del

    Conse'o de $uropa y de la 7nin $uropea, organiaciones

    internacionales a las 1ue pertenece $spa%a!

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    4/6

    C#

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    suspensin de los derechos y libertades! La Constitucin distingue entre

    una suspensin de derechos y libertades generaliada y una suspensin de

    derechos y libertades indi*idualiada, a saber"

    ;# Suspensin generaliada de derechos y libertades"

    $l artculo !) pre*4, por tanto, la posibilidad de suspender de fora

    generaliada, los siguientes derechos"

    a# =erechos relati*os a la libertad y a la seguridad personal"

    Supuestos de pri*acin de libertad, plao 5io de duracin

    de la detencin, derechos del detenido a ser inforado de sus

    derechos y a asistencia letrada en las diligencias pre*ias y la

    institucin del habeas corpus&art )-#!

    b# n*iolabilidad del doicilio y del secreto de las

    counicaciones &art! )8#!

    c# Libertad de residencia y de circulacin por $spa%a o para

    entrar o salir al e5tran'ero &art! )/#!

    d# =erecho a la libre difusin de ideas y opiniones y a la libre

    inforacin, declarados en los apartados a# y d# del artculo

    20!) de la Constitucin! Tabi4n la suspensin de la

    liitacin de 1ue el secuestro de publicaciones y grabaciones

    slo puede ser lle*ado a cabo en *irtud de resolucin 'udicial

    &art! 20!#!e# =erechos de reunin y anifestacin &art! 2)#!

    f# =erecho de huelga &art! 28!2#, y de derecho a adoptar edidas

    de conflicto colecti*o &art! 3-!2#!

    La suspensin generaliada de derechos y libertades es posible a

    tra*4s de los estados de alara, e5cepcin y sitio, a los 1ue se refiere el

    artculo ))6 de la Constitucin, regulados en la Ley Brgnica +E)!/8), de )

    de 'unio!

    $l estado de alarmaha de ser declarado por el

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    $l estado de e$cepcinse dicta ediante decreto del