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TEMA 3: LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO 1- INTRODUCCION 2- EL ACCIDENTE DEL TRABAJO 3- LA ENFERMEDAD PROFESIONAL 4- RIESGO DURANTE EL EMBARAZO 5- RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL 6- LAS PRESTACIONES DE SEUGIRDAD SOCUAL DERIVADAS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES 1. INTRODUCCION Las contingencias profesionales suponen una alteración en el estado de salud de los trabajadores que puede estar motivada por un accidente de trabajo, por una enfermedad profesional, por una situación de riesgo para la trabajadora embarazada o para una situación de riesgo para la trabajadora lactante. Para que una contingencia tenga el calificativo de profesional el riesgo para la salud del trabajador o la alteración de la salud del trabajador tendrá su causa, ya sea directa o indirectamente, en el trabajo. Si el riesgo no deriva directa o indirectamente del trabajo, la contingencia no será profesional o laboral, sino común. Actualmente la normativa contempla 4 tipos de contingencias profesionales: Accidente de Trabajo (AT) Enfermedad Profesional Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural Determinar si un accidente es laboral o común o si una enfermedad es profesional o común, tiene una gran trascendencia práctica, porque las consecuencias que llevan aparejadas el accidente de trabajo y la enfermedad profesional no son las mismas que las asociadas al accidente no laboral y la enfermedad común. 2. ACCIDENTE DE TRABAJO El concepto de accidente de trabajo es un concepto legal , lo que hace que esté recogido en la ley. Art. 115.1 de la Ley General de Seguridad Social. 1

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TEMA 3: LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y LOS DAOS DERIVADOS DEL TRABAJO1- INTRODUCCION2- EL ACCIDENTE DEL TRABAJO3- LA ENFERMEDAD PROFESIONAL4- RIESGO DURANTE EL EMBARAZO5- RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL6- LAS PRESTACIONES DE SEUGIRDAD SOCUAL DERIVADAS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES1. INTRODUCCIONLas contingencias profesionales suponen una alteracin en el estado de salud de los trabajadores que puede estar motivada por un accidente de trabajo, por una enfermedad profesional, por una situacin de riesgo para la trabajadora embarazada o para una situacin de riesgo para la trabajadora lactante.Para que una contingencia tenga el calificativo de profesional el riesgo para la salud del trabajador o la alteracin de la salud del trabajador tendr su causa, ya sea directa o indirectamente, en el trabajo. Si el riesgo no deriva directa o indirectamente del trabajo, la contingencia no ser profesional o laboral, sino comn.Actualmente la normativa contempla 4 tipos de contingencias profesionales: Accidente de Trabajo (AT) Enfermedad Profesional Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia naturalDeterminar si un accidente es laboral o comn o si una enfermedad es profesional o comn, tiene una gran trascendencia prctica, porque las consecuencias que llevan aparejadas el accidente de trabajo y la enfermedad profesional no son las mismas que las asociadas al accidente no laboral y la enfermedad comn.2. ACCIDENTE DE TRABAJO El concepto de accidente de trabajo es un concepto legal, lo que hace que est recogido en la ley. Art. 115.1 de la Ley General de Seguridad Social. Elementos del concepto de AT del art. 115.1 de LGSS. Se entiende por accidente de trabajo toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. 1. Sujeto: trabajador por cuenta ajena.La persona o sujeto que sufre el accidente debe ser un trabajador por cuenta ajena con contrato de trabajo. Adems, tendr que estar afiliado al sistema de seguridad social y alta en un rgimen de seguridad social que incluya a trabajadores por cuenta ajena (rgimen general, especial de trabajadores de mar, especial de minera y carbn). Resumen del alta: Al ponerse a trabajar por primera vez, el trabajador debe afiliarse. Dentro del sistema, cada grupo de trabajadores se organizan en diferentes regmenes de seguridad social. Entrar en un determinado rgimen es alta, y dejar de trabajar es baja. No se aplica a los trabajadores por cuenta propia, lo cual no significa que no tenga un concepto legal de concepto de trabajo. Los trabajadores por cuenta propia tienen su propio concepto legal de AT que es distinto al recogido en el art. 115.1 de la LGSS. Casos prcticos:Caso 1 Trabajador extranjero que no pertenece a ningn pas miembro de la UE. ste necesitar permiso de trabajador y residencia. No hay contrato de trabajo, ni alta en la SS. Si no le tiene y sufre una lesin. Se le puede considerar trabajador a efectos del 115.1? Hay que tener en cuenta la situacin administrativa del trabajador?Qu sucede con el empresario? ste conoce la situacin irregular del trabajador. La lesin se va a considerar como accidente de trabajo, se va a beneficiar de la accin protectora de la SS sin perjuicio de las posibles sanciones del empresario. Pero esto no implica que se vaya a regular la situacin del trabajador en la SS. Una vez que se recupere no puede trabajar porque no tiene permiso de trabajo. Para poder trabajar, habr que regularizar su situacin laboral. Esto se recoge en la Ley Orgnica de Extranjera. Art. 36.5 y da respuesta directa a este caso. Caso 2 Trabajador extranjero, con contrato de trabajo, dado de alta en la SS, con la particularidad de que este trabajador est suplantando la identidad de otra persona. El empresario no conoce esa suplantacin de identidad. Tambin le ha dado de alta en la SS.Aparentemente no es un trabajador irregular y podra acceder a la accin protectora. En este caso, no accede porque comete un delito de suplantacin de identidad. 2. Lesin corporal: elemento objetivoconcepto amplio.No solamente se incluyen aquellas que sufre el trabajador por la accin sbita y violenta de un agente externo (contusiones, politraumatismos) sino que tambin es lesin corporal aquellas que sufre el trabajador a travs de procesos patolgicos internos y vitales que en un momento determinado se manifiestan externamente (enfermedades). Las lesiones no solo son fsicas, tambin pueden ser psicolgicas (estrs, depresin, ansiedad). Difcil de demostrar esa relacin de causalidad, puesto que influyen mltiples factores. 3. Relacin de causalidad:1. Entre la lesin que sufre el trabajador y el trabajo por cuenta ajena que realiza. 2. Relacin de causalidad flexible:a. Con ocasin: (RC Indirecta o medita), el trabajo contribuye a que se produzca la lesin pero tambin pueden incidir causas ajenas al trabajo. El trabajo no es la nica causa, sino coadyugante. Tiene factores multicausales. b. Por consecuencia: (RC Directa), el trabajo es la causa directa y determinante de la lesin, aunque puede haber otras menores. 2- Para que la lesin sea calificada como accidente de trabajo es necesario probar la relacin de causalidad. a. A quin le corresponde la carga de la prueba? El trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, los derechohabientes (familiares que desean acceder a la accin protectora). b. Para facilitar la prueba de la relacin de causalidad existe la presuncin legal del art. 115.3 de la LGSS (Ley General de Seguridad Social). Trata de facilitar la carga de la prueba a quin tiene que probar esa relacin de causalidad. De esa forma, bastara con probar que la lesin se sufre en tiempo y lugar de trabajo. Tambin cabe prueba en contrario para el empresario. Pero la pregunta es qu es tiempo y lugar de trabajo?i. No solo es el tiempo efectivo. ii. No solo se limita al puesto de trabajo, sino que hay ms. Los concpeots de tiempo y lugar de trabajomno son restrictivos sino amplios y flexibles. Habr que estar a las circunstancias del caso concreto para determinar qu es tiempo de trabajo y de desdcanso. Para aplicar la presuncin legal es preciso que concurran los dos elementos (tiempo de trabajo y ligar de trabajo). Si la lesin se sufre en el lugar de trabajo pero no en tiempo de trabajo, no entra en juego la presuncin y habr que demostrarse la relacin de causalidad, y viceversa. El concepto de tiempo de trabajo, no se limita al tiempo de trabajo efectivo, es decir, la jornada laboral y el horario de trabajo. El lugar de trabajo no se limita al puesto de trabajo. Los conceptos de tiempo y lugar de trabajo son ms amplios que eso. Habr que tener en cuenta todas las circunstancias del caso concreto puesto que como el legislador no lo recoge, se acudir a las sentencias. Supuestos: Ejemplo 1. Infarto de miocardio sufrido en los vestuarios de la empresa. Slo con ello no puede acudirse a la presuncin legal. Hay que considerar: Tiempo de trabajo: Antes de empezar la jornada: Inmediatamente antes o no Si se ha fichado o no antes (muy importante). Si se est poniendo o no los Equipos de Proteccin Individual Obligatorios. Si existe o no complemento de puntualidad. Durante la jornada: En el vestuario, pausa del bocadillo (15 minutos). Nunca habr duda de que es tiempo de trabajo si el convenio colectivo lo considera como tiempo de trabajo efectivo retribuido. Despus de la jornada: mismas que para antes de la jornada pero a la inversa. Si se ha fichado o no. Lugar de trabajo: Vestuario, no hay duda. Ejemplo 2. Sector de la actividad: construccin. Dos peones de obra que estn construyendo un inmueble. Tienen jornada de 8 horas de trabajo a tiempo partido. Al medioda la jornada queda partida y durante ese periodo de tiempo los dos trabajadores comen. Es prctica y costumbre que muchos trabajadores comen a pie de obra. Ellos (Sentencia firme del TS), mientras coman a pie de obra, se cae un muro y fallecen. Trabajadores por cuenta ajena Lesin Relacin de causalidad: Lugar de trabajo: obra. Tiempo: jornada partida. Si existen lugares o no (establecimientos) para comer. Si existe un lugar habilitado para comer. Usos y costumbres.Es prctica generalizada que los trabajadores dedicados a la construccin realicen la comida en el lugar de trabajo. Prctica generalizada y costumbre dependiendo del sector en el que nos encontremos. Ejemplo 3. Accidente en misin. La empresa les enva o les desplaza para trabajar en lugares. Ej. Comerciales, transportistas, etc. Aqu, qu es lugar de trabajo y qu es tiempo de trabajo. Cundo sufre la lesin dnde el trabajador pernocta? Hoteles en ruta, camin, etc. La cuestin es hasta dnde llega el lugar y el tiempo de trabajo. Da de prcticas en Cuzco qu es lugar y tiempo de trabajo? El problema es cuando sufre la lesin en el tiempo de descanso El lugar puede ser lugar donde el trabajador pernocta (Hotel) No se aplica la presuncin ( sin embargo, puede ser relacin de teniendo en cuenta criterios como las dietas y que la empresa haya hecho la reserva) La cabina de un camin En el caso de los accidentes en misin, sucede que durante todo el desarrollo de la misin el trabajador no se encuentra en tiempo y lugar de trabajo, los tribunales han sealado que no es tiempo y lugar de trabajo el periodo de descanso ni el lugar donde el trabajador realice dicho descanso. El tiempo y lugar de trabajo se extiende al tiempo y desplazamiento as como al tiempo y lugar durante y donde el trabajador realiza la actividad del trabajo. Sin embargo no es tiempo y lugar de trabajo el tiempo de descanso ni el lugar donde se descansa, por tanto, la presuncin no alcanza a las lesiones que sufra el trabajador donde descansa y durante el tiempo de descanso. Como por ejemplo el descanso nocturno en la habitacin de un hotel. En estos casos aunque no se aplica la presuncin sigue existiendo la posibilidad de probar la relacin de causalidad entre la lesin y el trabajo. Algn criterio que puede demostrar esto es que la empresa pague dietas o elija el hotel.Este criterio tiene su excepcin cuando el trabajador sufre la lesin durante el tiempo de descanso y en el vehculo que conduce para realizar la misin (caso cabina camin). Los tribunales han considerado que se trata de una circunstancia especial y que procede aplicar la presuncin de tiempo y lugar de trabajo. No es accidente de trabajo Artculo 115.4:No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrn la consideracin de accidente de trabajo:a)Los que sean debidos a fuerza mayor extraa al trabajo, entendindose por sta la que sea de tal naturaleza que ninguna relacin guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.En ningn caso se considerar fuerza mayor extraa al trabajo la insolacin, el rayo y otros fenmenos anlogos de la naturaleza.b)Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.La lesin puede seguir siendo accidente de trabajo cuando art. 115.5:No impedirn la calificacin de un accidente como de trabajo:a)La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que ste inspira.b)La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compaero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relacin alguna con el trabajo.

ROMPENO ROMPE

Imprudencia temeraria del trabajador accidentadoImprudencia profesional

Fuerza mayor extraa al trabajoEn ningn caso se considerar fuerza mayor extraa al trabajo la insolacin, el rayo y otros fenmenos anlogos de la naturaleza.

Dolo del trabajador accidentado

Culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compaero de trabajo accidentado o de un terceroCulpabilidad civil o criminal del empresario, de un compaero de trabajo accidentado o de un tercero SI no guarda relacin con el trabajo

Caso prctico: Un conductor circula en las siguientes circunstancias: Con un camin de la empresa El camin supera en 423kg la carga mxima permitida No lleva puesto el cinturn de seguridad Circula por una autova y en el momento de sufrir un accidente de trfico estaba saliendo de la autova y adentrndose en una va interurbana Circula a 90km por hora y la seal de velocidad en la va interurbana marca 40km hora.El exceso de velocidad hace que el camin vuelque y el trabajador sufre lesiones estas son o no accidente de trabajo? hay responsabilidad penal del trabajador? hay responsabilidad administrativa del trabajador? la conducta del trabajador puede considerarse imprudencia temeraria y por tanto, impedir que la lesin sea accidente de trabajo?

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