tema 3. la citación en el proceso

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 2 La citación CONCEPTO: Es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial, o sea el llamamiento que hace la misma a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber, en general es consecuencia de la misma iniciativa de las partes, de manera que la orden se emite como resultado de la actividad desplegada en el proceso por alguno de los litigantes. En sentido amplio , la citación es el llamamiento que hace la autoridad judicial a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le haga saber. En sentido restringido es el llamamiento que hace la autoridad judicial a la parte demandada para que comparezca ante dicha autoridad judicial con un objetivo. El Art. 215 CPC recoge el principio de la mediación, señala que es formalidad necesaria para la validez de todo juicio, la citación del demandado para la litis contestación; siendo que el Art. 218 CPC determina que de la demanda o libelo compulsará el Secretario tantas copias como partes demandadas aparezcan en él certificando su exactitud; así mismo, precisa que la orden de comparecencia debe ser autorizada por el Juez, expresándose en ella el día y la hora señalados para la contestación. Esta citación debe ser practicada por el Alguacil del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Art. 218 CPC. La citación de conformidad con la disposición señalada del Art. 215 CPC es presupuesto de validez procesal. Hecha la citación para la litis contestación, no habrá necesidad de practicarla de nuevo para ningún acto del juicio

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Page 1: Tema 3. La Citación en El Proceso

Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 2

La citación

CONCEPTO:

Es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial, o sea el llamamiento que hace la misma a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber, en general es consecuencia de la misma iniciativa de las partes, de manera que la orden se emite como resultado de la actividad desplegada en el proceso por alguno de los litigantes.

En sentido amplio, la citación es el llamamiento que hace la autoridad judicial a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le haga saber.

En sentido restringido es el llamamiento que hace la autoridad judicial a la parte demandada para que comparezca ante dicha autoridad judicial con un objetivo.

El Art. 215 CPC recoge el principio de la mediación, señala que es formalidad necesaria para la validez de todo juicio, la citación del demandado para la litis contestación; siendo que el Art. 218 CPC determina que de la demanda o libelo compulsará el Secretario tantas copias como partes demandadas aparezcan en él certificando su exactitud; así mismo, precisa que la orden de comparecencia debe ser autorizada por el Juez, expresándose en ella el día y la hora señalados para la contestación. Esta citación debe ser practicada por el Alguacil del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Art. 218 CPC.

La citación de conformidad con la disposición señalada del Art. 215 CPC es presupuesto de validez procesal.

Hecha la citación para la litis contestación, no habrá necesidad de practicarla de nuevo para ningún acto del juicio a menos que resulte lo contrario de alguna disposición de la ley.

Ahora bien la Casación Venezolana ha precisado en una decisión que “es el acto formal de un juez o tribunal por el cual ordena a una persona a comparecer ante él, en día y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le da conocimiento”.

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 3

Excepciones a la citación única: existen casos en que requiere nuevamente ordenar la comparecencia de las partes, y entre ellos encontramos:

1. El Art. 416 CPC, señala que para la celebración del acto de posiciones juradas se requiere la citación de la parte;

2. En los casos de sucesión procesal (Art. 144 CPC)

3. En los casos de paralización del proceso por algún motivo se requiere de la notificación de las partes, para que la causa siga el curso correspondiente (Art. 141 CPC)

CLASES DE CITACIÓN

Citación personal. (Art. 218 CPC)

Citación tacita y presunta.

Citación por correo certificado. (Art. 219 al 222 CPC)

Citación por carteles y edictos. (Art. 223 CPC) (Art. 231 CPC) Citación por medio de apoderados. Citación por comisión. Otras citaciones. Citación del no presente Citación con domicilio de elección (Art. 229 CPC)

El Art. 216 en su 1er. Párrafo contempla la citación voluntaria y la citación tácita en su 2do. Párrafo.

CITACIÓN PERSONAL

Es la que impone al demandado o demandados, la comparecencia ante el juez en un momento determinado, a fin de practicar o presenciar una diligencia procesal, formalidad necesaria para la validez del juicio.

La orden de comparecencia contenida en el acto formal de la citación, debe ser comunicada a su destinatario a fin de que se perfeccione y logre sus efectos jurídicos, a cuyo objeto se ha establecido una serie de formalidades para realizarlo, las cuales se mencionan a continuación:

➢ De la citación personal con recibo, Se denomina así, ya que el alguacil entrega la boleta de citación al demandado y este tiene que firmar una copia de la citación en señal de que la recibió y se le exigirá recibo, firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 4

citación, lo cual se agregara al expediente de la causa. (Art. 218 del C.P.C).

➢ De la citación personal sin recibió, Es cuando el demandado no puede o no quiere firmar el recibo. Aquí en este caso es importante aclarar que el emplazamiento comienza a computarse al día siguiente de que conste en auto la formalidad del Secretario del Tribunal de entregar la boleta al demandado. Esa boleta la entrega el secretario a cualquier persona. Parágrafo Único del (Art. 218 del C.PC.)

CITACIÓN TÁCITA

La intención del legislador, al establecer al principio de la citación tácita fue la de omitir el tramite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta. Por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada esta enterada de la demanda contra ella.

CITACIÓN PRESUNTA

El legislador presume que por hecho de que el determinado a sun apoderado acuda a un proceso en erl cual el aparezca como demandado al objeto de efectuar alguna diligencia, a pedir una copia certificada, a plantear cualquier solicitud o requerimiento, o simplemente comparezca, aunque no diga que se da por citado, queda informado de que obra una demanda en su contra y de que se le está emplazando para que la conteste.

Esta citación se dice que es presunta, porque conforme al Articulo 1.395 del Código Civil: “La presunción legal es la que una disposición especial de la ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos”. La presunción legal es así, una proposición normativa acerca de la verdad de un hecho, contra el cual no se admite prueba en contrario. El articulo 216 C.P.C., establece la verdad de la citación del demandado cuando se realizan los hechos que la norma supone en hipótesis.

CITACIÓN POR CORREO CERTIFICADO

Es la citación que puede solicitarse cuando no resulte posible la citación personal, y se trata de citación de una persona jurídica, no esta admitida para citación de personas naturales y no tienen, anticipación

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 5

respecto de la citación por carteles, el actor podrá siempre ante la imposibilidad de practicarse la citación personal optar por la de correo.

La citación por correo, es una de las innovaciones que mas ha sido comentada en el medio y quizás mas criticas ha provocada a la reforma, requisitos para su procedencia:

➢ Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona jurídica.

➢ Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y esta no hubiese sido posible lograrla.

➢ El actor debe haber solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo antes de la citación por carteles previstas en el Art. 223.

Una vez utilizada la citación por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo, sin menoscabo a practicarse in faciem. (ante la cara. Cara a Cara, o sea, “X” contesto “Y” in faciem).

CITACIÓN POR CARTELES

Es una citación de excepción extraordinario que tiene carácter público, que se lleva a cabo cuando el alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado, para realizar la citación personal, ni tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso de recibo, por lo tanto es necesario agotar las anteriores clases de citaciones, y no habiéndose podido verificarse la citación personal, es cuando procede la citación por carteles.

Se puede citar mediante el procedimiento de carteles, a las personas que se conocen, pero que están presentes en el país, y a las personas que se desconocen o inciertas, que puedan tener interés en participar en determinada controversia, y en este caso los carteles se llaman edictos.

Fundamento de la citación por carteles. Escriba en que la Ley no puede permitir que el proceso este paralizado indefinidamente, y por lo tanto, se remite al medio publicitario de los carteles, como el medio mas eficaz, después d la citación personal, para hacer llegar al conocimiento demandado, la orden de comparecencia, hacerle conocer que se ha introducido una demanda en su contra, y que debe acudir al Tribunal a asumir su defensa.

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 6

Formas de la citación por carteles. La ley prevé ciertas formas supletorias de citación por carteles, que hacen posible al demandado su derecho de defensa, sin el cual el juicio no tendría validez alguna. Lo que caracteriza en genera a las formas de citación por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de la contestación, sino mediatamente; esto es, se le llama, darse por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin mas citación, dentro del termino del emplazamiento fijado inicialmente Tribunal.

CARACTERISTICAS DE LA CITACIÓN POR CARTELES

➢ El cartel es el medio para hacer saber públicamente a una parte su obligación de comparecer ante el tribunal.

➢ Es una citación de excepción extraordinaria que tiene carácter público.

➢ En esta forma de citación, los carteles no comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de comparecencia al tribunal.

➢ Basta la simple manifestación del Alguacil, de no haber encontrado a la persona cuya citación le fue encargada, para que el juez disponga de la citación por carteles.

➢ Los carteles de citación los ordena el juez a petición de la parte y deben fijarse por el secretario:Uno en la morada, oficina o negocio del demandante y otro igual se publicara en la prensa a costo del interesado conteniendo los requisitos señalados anteriormente.

CITACIÓN POR EDICTOS

La citación por edictos es la que dispone la ley para el caso de estar comprobado que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido y este comprobado o reconocido un derecho de esta, referente a una herencia u otra cosa común.

Se entiende por edicto a la forma pública de hacer saber en general o a persona determinada, una resolución de un juez, y se para la citación

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 7

de sucesores desconocidos en la hipótesis contemplada en el articulo 231 C.PC.

Esta citación debe fijarse en la puerta del tribunal y publicarse en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la mas inmediata, por lo menos durante 60 días dos veces por semanas.

La comisión en este lenguaje procesal, quiere decir comunicación con otros jueces o tribunales que están fuera de la competencia territorial del juez. Estas comunicaciones pueden ser en materia judicial y en material administrativas.

➢ En materia administrativa las cortes se dirigen a otras a través de cartas acordadas y circulares.

➢ En materia judicial, un juez se comunica por Comisiones, exhorto, ordenes instruidas, de juez superior a juez inferior, provisiones, entre otras.

OTRAS CITACIONES

Citación del no presente:

Es elaborada cuando se compruebe que el demandado no esta en la República, se le citara en la persona su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negara a representarlo, se convocara al demandado por carteles, para que dentro de un término que fijara el juez, el cual no podrá

ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según a las circunstancias, comenzara personalmente o por medio apoderado. Art 224 CPC.

Citación fuera de sede tribunal:

Esta citación se ad cuando se practica fuera de la residencia del tribunal, se remitirá con oficio al orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación. Si buscado el demandado no se le encontrase, el alguacil dará cuenta al juez, y este dispondrá de oficio. Art. 227 CPC.

Citación de varias personas:

Este tipo de citación se usa de conformidad con el Articulo 228 del código procesal civil, cuando son varias las personas a las que se deben

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 8

citar y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedara diferido y el tribunal fijara exceder del lapso ordinario a que se refiere el articulo 359 ejusdem, ni sera menor de diez (10) días .

Citación del demandando con domicilio especial:

En cualquier caso en que se necesite la citación de una parte, aunque no sea para la contestación de la demanda, se procederá con arreglo a lo dispuesto en este capitulo, salvo a cualquiera disposición especial. Art. 230 CPC.

LA DEMANDA

Es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso. No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.

Contenido de la demanda

Debe contener: (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil) 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. Los documentos acompañados a la demanda deberán impugnarse dentro del término de emplazamiento, cualquiera sea su naturaleza. Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números, expresando el defecto de que adolece.

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 9

ADMISION DE LA DEMANDA Y ADECUACION DEL TRÁMITE

El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales, y le dará el trámite que legalmente le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada.

EL EMPLAZAMIENTO, en Derecho procesal

Es un acto dictado por un Juzgado o un Tribunal, que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para personarse ante el mismo órgano, o el superior, a fin de realizar un acto de naturaleza procesal. Normalmente es un efecto derivado de la presentación de una demanda, o de un recurso. que implica la notificación al demandado, al recurrente o al recurrido y la fijación de un plazo para que éste comparezca al tribunal mediante la personación, y pueda así considerarse parte personada. Cuando se trata de procedimientos que no tienen carácter penal, la parte que es emplazada y no se persona o no comparece, puede padecer los siguientes perjuicios: a) Si es emplazado para personarse como parte demandada, se le declara en rebeldía, y no se paraliza el proceso, que sigue su curso sin más citarle ni oírle. b) Si es emplazada para comparecer en un órgano superior como recurrente, se declara desierto su recurso c) Si es emplazada para comparecer en un órgano superior como recurrido, el recurso se tramita sin su presencia.

El emplazamiento consta de dos partes: la notificación y el plazo.

La parte correctamente emplazada posee la carga procesal de intervenir en el juicio. Para ello se requiere:

Que la notificación sea hecha en forma legal.

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 10

Que transcurra el tiempo que la ley señala al demandado para que comparezca en el proceso.

Se es "emplazado" cuando la parte ha sido notificada y mientras transcurren los plazos

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).

La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio (ultra petita).

La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el thema decidendum. Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.

El demandado que no ha opuesto excepciones previas y no hace uso de la facultad de recusar sin causa, no puede ejercerlas posteriormente

LA COMPOSICIÓN PROCESAL EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO

La composición procesal es una forma anormal de finalizar o terminar el proceso. La forma normal de terminación de todo juicio es la sentencia, pues a través de ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la ley. Existen otras formas que pueden denominarse

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 11

anormales para la terminación del proceso, que no es por medio de la sentencia, sino mediante las llamadas figuras de composición procesal, y de donde juega un papel preeminente la voluntad de las partes.

SOBRE LA RECUSACIÓN Y LA INHIBICIÓN

La recusación es la vía represiva. Para recusar e inhibirse se apela a las mismas causales, pero en el segundo caso es el juez quien las esgrime y así evitar ser recusado. La síntesis de todas estas causales atañe a casi todas las cualidades y facultades del ser humano. Y es esto lo que motivó al legislador como una forma de evitar la parcialidad al momento de juzgar. 

INHIBICIÓN: Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un causal de recusación, está obligado a declararla.

RECUSACIÓN: Se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en causa legal invocada por la parte. Dijimos que en la inhibición el funcionario voluntariamente se abstiene de seguir conociendo el asunto. Pero en la recusación, esa abstención es forzada por la iniciativa de las partes. En este caso la actividad de la parte está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado legalmente, por alguna causal que a criterio del legislador pueda comprometer su imparcialidad en el asunto.

Causales de inhibición y recusación

Las causales de recusación las establecen los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 86 del Código Procesal Penal y son clasificadas así:

1. Relativas a las partes

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 12

1.1 Parentesco : ordinales 1,2,3,4 y22

1.2 Predisposición favorable: ordinales 11,12,13

1.3 Predisposición desfavorable:

1.3.0 Preexistencia del litigio: ordinales 7, 8,17

1.3.1 Enemistad: ordinal 18

1.3.2 Agresión, injurias o amenaza: ordinales 19 y 20

2. Relativas al objeto del litigio

2.1 Interés:

2.1.0 Interés directo: ordinal 4

2.1.1 Administración: ordinal 14

2.1.2 Cuestión idéntica: ordinal 5

2.1.3 Deudas y dadivas: ordinales 6,21-

2.2 Prevención

2.2.0 Recomendación: ordinal 9

2.2.1 Opinión: Ordinal 15

2.2.2 Testigo o experto: ordinal 16

Las causales de inhibición y recusación están previstas en el C.O.P.P en forma enunciativa por, además de las siete causales concretas, existe la posibilidad de plantear la separación del funcionario por cualquiera otra causa fundada en motivos graves.

El art 82 del Código de Procedimiento Civil presenta a las causales como taxativas, no obstante pueden existir situaciones de igual entidad a los supuestos y razones de las causales expresas que le permiten al funcionario judicial desprenderse del asunto porque el sentido común evidencia claramente que no es imparcial.

Inhibición

SUJETOS DE LA INHIBICIÓN

Están obligados a inhibirse, además el juez y el secretario , los funcionarios judiciales tales como jueces , asociados, alguaciles , prácticos , intérpretes y demás funcionarios judiciales auxiliares como

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 13

el síndico que conozcan la existencia en su contra de una causal de recusación, incluidos los fiscales del ministerio público. A estos últimos se le aplican los supuestos de inhibición y recusación según los art 63 y 65 de la LEY ORGÁNICA DEL MISTERIO PUBLICO y están obligados a inhibirse.

OPORTUNIDAD DE LA INHIBICIÓN

Desde el momento en que conozcan la existencia de la causal

FORMAS DE LA INHIBICION

El funcionario debe expresarse en una acta las razones y hechos que sean el motivo del impedimento y la parte a quien afecta el impedimento-

En asuntos penales el fiscal del ministerio público debe exponer por escrito o por diligencias las razones que justifican su inhibición y comunicárselas al fiscal general conforme al artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO.

REQUERIMIENTOS DE LAS PARTES

Las partes pueden desvirtuar las razones argumentadas por el funcionario para inhibirse y si para ello se requiere de una incidencia el juez debe resolver sobre la procedencia de la inhibición, abrirá conforme al art 607 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL una articulación.

La incidencia de inhibición

Se inicia con el acta de inhibición.

Mientras se decide la incidencia de inhibición con la causal principal no se detiene y debe ser enviada a otro tribunal de la misma jerarquía y si no hay , conoce el juez suplente.

La oportunidad para allanar

La parte o su apoderado, dentro de los dos días siguientes a aquel funcionario manifieste su inhibición, deberá expresar en diligencia ante el secretario la voluntad para que el inhibido siga conociendo. Después de dos días de despacho precluye la oportunidad.

El funcionario allanado debe manifestarse el mismo día o el siguiente su voluntad de no seguir conociendo. Si no lo hace, deberá continuar conociendo el juicio, salvo que la causal invocada contra el funcionario

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 14

se fundamente en ser ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano de las partes, o siendo el recusado juez o conjuez tenga el interés directo en el pleito.

Sanción disciplinaria

Según el art 84 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, si el funcionario no se inhibe conociendo la causal puede ser multada hasta por Bs 1.000. Además, antes según el art 117 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL y ahora por disposición de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO LA JUDICATURA , puede ser amonestado. Estas sanciones pueden recaer sobre el juez que no se inhibe y la tramitación de la acusación la hace la Inspectoría General de los Tribunales. La normativa establece una drástica sanción configurada por un procedimiento de destitución contra el juez penal , si se declara con lugar la recusación por la causal de haber mantenido comunicaciones sobre el juicio con cualquiera de las partes o sus abogados ,sin la presencia de la partes. En el caso del juez civil se establece la suspensión.

DECISIÓN DE LA INCIDENCIA

Al juez que le corresponda decidir la inhibición deberá resolver dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones. La decisión corresponde al tribunal de alzada. La inhibición del juez de municipio la conoce el juez de primera instancia.

La inhibición de un juez de primera instancia la conocerá el juzgado superior. En el caso de la inhibición de un juez superior la incidencia la conoce un juez suplente, y falta de este, la conoce el conjuez.

EFECTOS

Se declara:

Con lugar , si estuviera hecha en forma legal y fundada en alguna causal

Sin lugar en caso contrario, y al inhibido se le pasa de nuevo el expediente y seguirá conociendo el juicio, quedando a salvo el derecho de la parte a recusarlo.

En algunos ordenamientos adjetivos, como establecida el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, aunque sea declarada sin lugar la

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 15

inhibición del funcionario judicial penal este no puede ser obligado a seguir conociendo. Pero el C.O.P.P dispone que el funcionario siga conociendo si la causal de inhibición es declara sin lugar.

Recusación

LEGITIMACIÓN PARA RECUSAR

Las partes o sus apoderados. No se requiere facultad expresa en el poder para recusar.

En materia penal:

El fiscal del Ministerio Publico

El imputado , el acusado o su defensor

La victima

QUIEN PUEDEN SER RECUSADOS

Los mismos funcionarios a los cuales se les faculta para inhibirse a los cuales se les faculta para inhibirse, es decir los jueces, incluidos los ejecutores de medidas, secretarios, alguaciles, peritos, asociados, auxiliares. Inclusive los funcionarios ocasionales y los fiscales del Ministerio Público.

La recusación al igual que la inhibición de los fiscales se rige por la ley orgánica del ministerio público y literalmente, establece las causales en forma taxativa. Excluye la causal genérica de cualquier otra causa grave la cual si esta prevista en la ley adjetiva penal (art 86 , ordinal 8 C.O.P.P).No obstante, al igual que la ley adjetiva civil que aparentemente señala las causales en forma taxativa, no se debe excluir la recusación fundamentada en una razón grave porque el funcionario no actúa imparcialmente.

Si la objetivamente de los fiscales está afectada es válido recusarlos como lo prevé la ley adjetiva penal bajo el supuesto de cualquier otra causa fundada en motivos graves.

LIMITACIÓN A CAPACIDAD DE POSTULACIÓN

La capacidad de postulación es una facultad que corresponde a los abogados para realizar actos procesales con eficacia jurídica, en calidad de partes, representantes o asistentes de la parte.

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 16

En el art 83 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL limita la capacidad de postulación de los abogados, al establecer que no serán admitidos para ejercer la representación o asistencia de alguna de las partes quienes estén comprendidos en algunas de las causales de inhibición declarada con anterioridad en otro juicio. En el supuesto de que en el lugar del juicio solo exista un tribunal competente para conocer el asunto, se admitirá la asistencia o representación si el abogado se presenta antes de la oportunidad de la contestación de la demandada.

FORMA DE LA RECUSACIÓN

En materia penal se propone por escrito

En materia civil, no se puede proponer mediante escrito, aunque sea autentico. Debe proponerse mediante diligencia ante el juez , o sea horas de despacho del tribunal.

Puede hacerse a través del apoderado; el poder no tiene que ser facultado expresamente. El poder para representar judicialmente debe mencionar facultades expresas solo en los casos exigidos por la ley, como sucede en el art 154 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

INFORME DEL RECUSADO

Se debe distinguir:

si el recusado en un funcionario distinto del juez deberá informar en el día siguiente, antes el secretario del tribunal indicando lo que considere conveniente para que se determina la verdad. La inhibición o recusación del secretario la decide el juez o el presidente del tribunal colegiado.

Si el recusado es el juez, debe extender su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente, o en el día siguiente. Peros si la recusación se basa en causal inadmisible, así lo declarada el juez, para justificar porque no rinde su informe o para que los otros funcionarios se abstengan de informar. Que el tribunal de alzada que conoce la incidencia en caso de que el juez acepte la causal de la recusación como verdadera, debe decidir en las 24 horas siguientes al recibo de las actuaciones sin abrir articulación probatoria.

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 17

La incidencia de la recusación

La incidencia de recusación la conoce el funcionario indicado en la Ley Orgánica del Poder Judicial en los artículos 46 ,47 y 48.

Igual que la inhibición que en los tribunales unipersonales la conoce el juez de alzada.

La del juez superior la conoce el suplente, a falta de este el conjuez.

Contra los jueces de una corte colegiada, en el art 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la conoce el Presidente.

La recusación de los magistrados del tribunal supremo de justicia, corresponde en los casos siguientes:

Contra un magistrado, el magistrado presidente de la respectiva decide y contra él, el vicepresidente de la sala. Si son recusados todos los magistrados de una sala. Si son recusados todos los magistrados de una sala, la incidencia la conoce el presidente del tribunal de justicia.

Al juez conoce de la recusación en asuntos civiles se le envían las actas (copias) que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido (art 95 del código de procedimiento civil). El funcionario que recibe el expediente admite las pruebas que el recusado y recusante le presenten dentro de los ochos días siguiente a su recibo (art 96 eiusdem) y sentencia al noveno día.

Pero si renuncian al término de pruebas y el juez de oficio no creyere conveniente evacuar alguna, sentencia dentro de las 24 horas.

Al recusado no se le pueden pedir posiciones juradas cuando se trate de un juez, pero le pueden pedir informes, que pueden enviar por escrito.

La incidencia de recusación no la inhibición, a diferencia de lo ocurra en el Código derogado y en otras legislaciones, no suspenden el curso de la causa. Esto pasa al conocimiento de otro tribunal de la misma categoría y si no lo hay el conocimiento del funcionario suplente.

¿Por qué solo en teoría la incidencia no suspende la causa principal? Porque rara vez el suplente decide la causa principal. Normalmente espera que se decida la incidencia de recusación.

En Venezuela la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe paralizar las causas criminales y confirma lo dispuesto en el Art 91 del C.O.P.P.

DECISION DE LA INCIDENCIA

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 18

Al noveno día de recibido el expediente, se decide sin termino de distancia.

Si no hay lapso probatorio, dentro de las 24 horas siguientes.

En asuntos penales el funcionario a quien le corresponda decidir la incidencia, admite la prueba de los tres días siguientes y sentencia al cuarto.

COSTOS EN LA RECUSACION

Algunos como Cuenca consideran que siendo la recusación un debate entre el recusado y el recusante, no es justo un resarcimiento de costos para la otra parte.

En el Código derogado, existía la posibilidad de exonerar el pago de las costas cuando la sentencia consideraba que habían existido motivos racionales para litigar. Esto quedo derogado en el Código Vigente.

La parte perdidosa queda condenada en costas. El art 98 eiusdem, in fine, consagra el pago de las costas a la otra parte cuando el recusante actúa en forma criminosa.

Procedimiento disciplinario de los jueces

INADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

No será admitida la recusación cuando:

Se haga sin motivo legal.

Cuando sea extemporánea, porque se presente fuera de los términos establecidos en la ley.

Cuando se haga en contra de un funcionario que no esté conociendo el asunto. Pero si el funcionario intervino con anterioridad en el asunto la parte lo podrá acusar para que sea sancionado, lo cual será procedente solo tenía conocimiento del impedimento.

Cuando la recusación exceda al número de dos recusaciones por Instancia. En materia civil no importa el número de funcionarios recusados, lo que importa para individualizar cada recusación es el termino de prueba, cada termino equivale a una recusación.

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 19

Finalmente tampoco es admisible la recusación, si la parte no pagado la multa que se le hubiese impuesto por la primera recusación o el arresto equivalente ( art 98 del C.P.C)

En realidad la norma del art 102 del C.P.C que establece los casos de inadmisibilidad de la recusación viene a ser una síntesis de los arts. 90, 91 y 92 eiusdem y en definitiva, ratifica lo establecido en estas normas.

MEDIDAS PREVENTIVAS NOMINADAS E INNOMINADAS

El articulo 585 del código de procedimiento civil establece que las medidas preventivas serán decretadas por el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

La doctrina venezolana ha conceptualizado las medidas preventivas en disposiciones de precaución adoptadas por el juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia.

La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

CLASIFICACIÓN.

Las medidas cautelares o preventivas están clasificada en:

El Embargo de bienes muebles.

El Secuestro de bienes determinados.

La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Las Medidas Preventivas Innominadas.

EMBARGO.

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 20

El embargo es la retención o aprehensión de bienes del deudor, dispuesta por el juez, sustrayéndole a la libre disposición de su propietario, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio. Es juez competente para decretar la medida, el partido donde estén los bienes que hayan de ser embargados.

El embargo preventivo por su propia naturaleza es temporal, decretándose con fines únicamente precautelativos a fin de asegurar el resultado en juicio de la condena del deudor, y solamente puede recaer sobre bienes muebles.

PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.

Esta medida solamente puede recaer sobre bienes inmuebles, a diferencia del embargo preventivo que solo puede recaer sobre bienes muebles. Esta medida implica o involucra una privación al propietario del "Ius Autendi", es decir, del derecho de disponer lo que se traduce como la imposibilidad de vender, hipotecar ese bien inmueble, realizar todos los actos relacionado con lo anterior, entre otras. Cabe destacar que el uso y disfrute del propietario permanece intocable.

Esta medida es una restricción que por convenio o institución unilateral impide la transmisión, a titulo gratuito u oneroso, del bien a que se refiera. Muchos autores consideran que el impedimento del ejercicio de las facultades que normalmente corresponden al propietario, no implica ningún tipo de incapacidad de la persona para disponer sus bienes; precisamente la tiene, pero temporalmente se encuentra privado del “ius disponendi”, veto al natural desenvolvimiento de aquellas facultades del dominio normal.

SECUESTRO.

Son medidas preventivas que consisten en el embargo o confiscación de bienes muebles o inmuebles para satisfacer obligaciones en litigio.

Además es el deposito que se hace de la cosa en litigio, en la persona de un tercero mientras se decide a quien pertenece la cosa. Puede ser

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Tema 3.- LA CITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL 21

convencional, legal y judicial. En el primer caso se hace por voluntad de los interesados, en el segundo por mandato legal, y el tercero por orden del juez.

Tanto en la ley como en la práctica se emplea la palabra secuestro como sinónimo de embargo, pero con más propiedad el secuestro implica siempre en la existencia de un deposito, cosa que no sucede siempre en el embargo.

MEDIDAS PREVENTIVAS INNOMINADAS.

Cuando hablamos de medidas nominadas, hablamos de embargo de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y el secuestro de bienes determinados, están tipificada, cuando hablamos de medidas innominadas estamos hablando de otras providencias que el juez puede dictar, medidas asegurativas o conservadoras que no son ni secuestros, ni embargos, ni prohibición de enajenar o gravar, por el contrario pueden ser autorizaciones o pueden ser prohibiciones, pero no recaen directamente sobre bienes.

El articulo 588 del código de procedimiento civil están establecidas las medidas nominadas e innominadas, las ultimas en el único aparte del articulo, el cual expresamente dice: “Podrá también el juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado”.

Las medidas cautelares innominadas son aquellas medidas inherentes a la función de juzgar y de ejecutar lo juzgado que puede otorgar el juez en el curso del contradictorio para proteger a alguna de las partes contra una lesión a que puede estar expuesta por la prolongación del proceso.