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Miguel Ángel Valdivia Maza Facultad Ciencias del Deporte, UGR
Intervención Administrativa en el deporte Página 1
Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía”.
Artículo 9: “Competencias Municipales”. Número 18. Promoción del deporte y gestión
de equipamientos deportivos de uso público, que incluye a, b, c y d.
Definición de Servicio Local de interés general
Son aquellos que prestan o regulan (establecer una serie de condiciones para todos los
miembros de un mismo sector) y garantizan las entidades locales en el ámbito de sus
competencias y bajo la responsabilidad, así como las actividades y prestaciones que
realizan a favor de la ciudadanía orientadas a hacer efectivos los principios rectores de
las políticas públicas contenidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Regular las entidades locales significa controlar y establecer una serie de condiciones
igualitarias para todos los miembros de un mismo sector (por ejemplo a todos los
dueños de un determinado gimnasio), sobre las cuales deberán ajustarse estas personas.
Se trata de una normativa con unas condiciones, donde aquellas personas que aceptan
asumir estas condiciones libremente, pasarán a formar parte de un sector de proveedores
de servicio públicos a las entidades locales.
Todos aquellos servicios que se presentan dentro de las competencias son servicios que
se prestan o regulan.
Las entidades locales, actúan de forma individual o asociada, teniendo plena libertad
para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios locales de interés general de
su competencia, de acuerdo con la ley y el Derecho europeo. Claro ejemplo de ello
puede ser, dos ayuntamientos pueden acordar libremente suprimir, regular o modificar
las condiciones de un servicio deportivo local de una de las ciudades a las que pertenece
el ayuntamiento.
Artículo 27: Principios informadores de los servicios locales de interés general
- Universalidad: debe llegar a todos los usuarios beneficiarios potencializando este
servicio.
- Igualdad y no discriminación: realizar todo aquello que sea necesario para abolir
aquellos obstáculos que la sociedad impide a los ciudadanos llegar a ese servicio. Este
principio consiste en trata de forma desigual a aquellos que son desiguales, ya que una
persona que tiene menor número de recursos y competencia para afrontar un servicio
TEMA 3: El servicio público deportivo: contenidos mínimos. Formas de gestión del
servicio público deportivo: directas e indirectas. Formas de cooperación de los Ayuntamientos con las entidades deportivas para el fomento del deporte. La
financiación de los servicios públicos deportivos de ámbito local.
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necesita mayor ayuda que aquella que tiene capacidades, competencias y recursos
suficientes para afrontar dicho servicio.
- Continuidad y regularidad: debe darse de forma continuada y regulada, para que así
obtengamos un buen servicio, con una calidad y eficacia máxima.
- Precio adecuado a los costes del servicio.
- Economía, suficiencia y adecuación de medios.
- Objetividad y transparencia en la actuación administrativa: principio de buena
gobernanza y buena administración. Cuando uno contrata un material para un servicio
deberá realizarse de forma que se contratará aquel que reúna las mejores condiciones
calidad-precio.
- Prevención y responsabilidad por la gestión pública: en caso de que alguien se
accidente practicando actividad física en un servicio que he prestado, estoy en toda la
obligación y derecho de coger e indemnizar a aquella persona con el seguro de
responsabilidad civil que he contratado, siempre y cuando esta persona haya cumplido
todas las condiciones y normas que se le exigen durante la práctica de dicha actividad
deportiva.
Se busca tratar de reducir los accidentes y daños, eliminando aquellos elementos
peligrosos que pueden provocar el surgimiento de un accidente.
- Transparencia financiera y en la gestión.
- Calidad medioambiental y desarrollo sostenible.
- Adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad encomendada como
límite de la discrecionalidad administrativa.
Clasificación de los servicios locales de interés local
Según el artículo 26 de la “Ley del 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de
Andalucía”. Se pueden clasificar en:
Servicio Público: es la entidad local (ayuntamiento) de forma directa o mediante
una concesión a una empresa la que presta el servicio a la sociedad. Si se
realizase mediante una concesión, el concesionario debe marcar las pautas de
gestión del servicio a la empresa a la que se le concede. La empresa se escoge
mediante una convocatoria previa donde se le asigna a la empresa que gana el
concurso que dirija, gestione o construya un centro deportivo. La concesión se
realiza de la siguiente manera:
El ayuntamiento pone el suelo.
La empresa a la que se le hace la concesión construye.
Debe actuar esta empresa bajo las indicaciones y características
acordadas anteriormente a la concesión.
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Servicio Reglamentado: consiste en que un particular realice el objeto de la
prestación. Los empresarios son los dueños de la instalación. Actúan al margen
de la administración, donde si cumplen con las condiciones y obligaciones que
exige el ayuntamiento mediante la ordenanza, se convierten en prestadores del
servicio por parte del ayuntamiento. La administración puede ofrecerles una
subvención. Los beneficiados serían tanto el ayuntamiento como la empresa
privada, siendo esta ultima la beneficiada de forma que entran mayor número de
clientes en sus instalaciones.
Según el Régimen jurídico de los servicios locales de interés general en régimen de
servicio reglamentado se debe cumplir lo siguiente:
1. Las ordenanzas locales de servicios reglamentados deben contemplar, entre otros, los
siguientes aspectos:
a) En relación al servicio, las condiciones técnicas de su prestación, las
obligaciones específicas de servicio público que se les impone en virtud del
criterio de interés general, así como los niveles mínimos de calidad, en su caso.
Igualmente determinará, en función del servicio de que se trate, las tarifas o
precios aplicables para toda o parte de la actividad, así como los supuestos en
que la actividad puede ser subvencionada por la entidad local.
b) En relación a los usuarios, los derechos y deberes.
c) En relación con el prestatario del servicio, la regulación de su situación jurídica
respecto de la Administración, en la que se debe concretar si, por necesidades
imperiosas de interés general, procede que el inicio, las modificaciones y el cese
de la prestación del servicio quedan sometidos a autorización administrativa,
comunicación o declaración responsable previas, las sanciones aplicables por las
infracciones en que puedan incurrir y los supuestos de revocación de la
autorización o clausura de la actividad.
2. Los posibles controles administrativos preventivos sobre la actividad de servicio se
regirán por las normas de derecho interno y europeo relativas a la competencia.
3. Los ciudadanos podrán exigir de la entidad local, en vía administrativa o contencioso-
administrativa, la vigilancia y cumplimiento de la reglamentación establecida en la
ordenanza de cada servicio reglamentado. Las demás condiciones de prestación del
servicio serán exigibles ante el orden jurisdiccional competente.
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Formas de gestión del servicio deportivo: directas e indirectas;
No está contratado al 100% todo el personal por el Ayuntamiento: a dicho personal le
paga la empresa. La empresa cuando da la hora tiene derecho a cobrar. Colaboración del
sector privado con el sector público.
Tenemos libertad para elegir una de ellas para gestionar el servicio. Lo público no es
ajeno a este hecho, además hay unos factores que condicionan de manera importante la
forma de organizarse: España tomó la decisión de descentralizar el poder, que el poder
estuviese repartido territorialmente 1978.
Se toma esta decisión centralizar-descentralizar. Esto traerá como consecuencia que
cada uno de los poderes tenga una organización que le permita llevar a cabo sus
competencias.
Gestión Directa: el Ayuntamiento puede crear una organización especializada para
gestionar el deporte, una guardería, un centro musical, o para gestionar una casa museo.
Tiene la capacidad de crearlo y de disolverlo.
Debemos de elegir la gestión más eficiente (que consiga los mejores resultados a los
menores costes posibles).
Artículo 33: los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa, por la
propia entidad, o de forma indirecta, mediante modalidades de colaboración.
Tiene la consideración de gestión propia o directa la prestación de los servicios públicos
que las entidades locales desarrollen por si o a través de sus entes vinculados o
dependientes.
La gestión propia o directa por la entidad local puede revestir las siguientes
modalidades:
a) Prestación por la propia entidad local.
b) Agencia pública administrativa local.
c) Agencia pública empresarial local.
d) Agencia especial local.
e) Sociedad mercantil local.
f) Sociedad interlocal.
g) Fundación pública local.
Los servicios que impliquen ejercicio de autoridad en ningún caso podrán prestarse
mediante modalidades contractuales de colaboración ni mediante sociedad mercantil
local o interlocal, ni fundación pública local.
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Rousseau, entiende que para vivir en sociedad tenemos que preservar los intereses
generales de todos. No podemos vivir en sociedad de manera egoísta. El ciudadano que
vive en sociedad tiene que preocuparse de sus asuntos y de los asuntos públicos.
La seguridad ciudadana es un asunto público que atañe directamente a todos y cada uno
de los ciudadanos.
La convivencia entre humanos exige reglas. Toda sociedad demanda, para su viabilidad
armónica, una normativa. Y cuanto más numerosa e intensa sea esa convivencia, tanto
más amplios y polifacéticos serán los ámbitos que habrán de requerir ser reglamentados.
A su vez, la aplicación efectiva de tales disposiciones exige que éstas sean vistas y
tenidas, de manera generalizada, como de obligado cumplimiento. Quien viva en
sociedad sin cumplir las normas, se encontrará con la autoridad que la comunidad
genera como salvaguardia de su coexistencia pacífica y de sus normas.
El ejercicio de la autoridad es en sí, facultad y función en toda convivencia en sociedad,
que ésta habrá de realizar, según los casos, bien por sí misma, mediante presión
colectiva, o por institución delegada. Su ausencia entraña anarquía. No cabe por lo tanto
organización humana sin un cierto grado de organización operativa.
En cuanto al Estado, el ejercicio de autoridad está indisolublemente ligado al factor
fuerza. Más allá de lo que queda expuesto respecto de la teoría, en la práctica la fuerza
no puede limitarse a ser un mero referente potencial o un recurso para solventar
situaciones extremas, sino que es un factor efectivo, en permanente y matizadísima
disponibilidad, según las circunstancias lo exijan.
Los agentes pueden actuar si sobrepasamos los límites. Esta actuación tendrá que ser
proporcional, eficaz, mesurado, dentro del marco legal vigente y sólo por el tiempo que
haya de demandar el restablecimiento de la normalidad.
Desde la perspectiva del ciudadano, la autoridad es ciertamente objeto de una
valoración claramente distinta de la que tiene quien ha de ejercerla. Aquél, sea o no
consciente en cada momento de la ineludible necesidad de que alguien gobierne, tiende
no obstante a enjuiciar su acción, exclusiva o preferentemente, en función de cómo él
mismo es afectado por ella.
La autoridad y sus potencialidades están siempre al servicio de la ciudadanía, aunque
esa realidad no siempre es bien comprendida. Esta se divide en una serie de agencias
como:
1) Agencia pública local: son entidades públicas que se rigen por el Derecho
Administrativo, a las que se atribuye la realización de actividades de
promoción, prestaciones, etc. No podrán crear agencias públicas
administrativas para el ejercicio de actividades económicas en régimen de
mercado. Se rigen además por el mismo régimen jurídico de personal,
presupuestario, económico-financiero, patrimonial, de control y contabilidad
que el establecido para las entidades locales.
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Para el desarrollo de sus funciones dispondrán de las potestades que tengan
atribuidas de manera expresa por sus estatutos.
2) Agencia pública empresarial local: son entidades públicas a las que se
atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o
la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
Éstas tienen una organización mixta.
El deporte en la ley de autonomía local
Servicios locales públicos (LRBRL). Organismo autónomo local: los organismos
autónomos se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de
descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de
un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de
servicios públicos. La determinación de los máximos órganos de dirección del
organismo, ya sean unipersonales o colegidos, así como su forma de designación, con
indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades
administrativas generales que éste puede ejercitar.
El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos
económicos que hayan de financiar el organismo.
El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación. El régimen
presupuestario, económico financiero, de contabilidad, de intervención, control
financiero y control de eficacia, conformes con la legislación sobre las Haciendas
Locales.
Determinación de los máximos órganos de dirección de la entidad, ya sean
unipersonales o colegiados, sus competencias, así como su forma de designación, con
indicación de aquellos cuyas resoluciones agoten la vía administrativa (Art. 57 Ley
Admon J.A.)
Funciones y competencias, con indicación de las potestades administrativas que la
entidad pública pueda ejercitar.
El patrimonio que se le adscriba para el cumplimiento de sus fines y los recursos
económicos que hayan de financiar la entidad.
Servicios o bienes de interés público: son servicios que se ofrecen a la ciudadanía y de
interés para ellos.
La diferencia está en que el servicio público me obliga de prestarlo de manera regular, y
si no lo presto el ciudadano me lo puede reclamar, incluso ante los tribunales de justicia.
Fundación Pública Local: esta si es una novedad de la LAULA (Art. 40).
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Su régimen fiscal es lo que más llama la atención, puesto que las fundaciones nacen por
un señor/a con mucho dinero que decide que parte de su dinero sea destinada a una
actividad de interés para los demás (actividades filantrópicas).
Este tipo de organizaciones tienen un régimen fiscal diferente al que tiene una sociedad.
Lo más importante es que si tú haces una aportación, el que la realiza tiene unos ahorros
fiscales. Esto ha hecho que las fundaciones crezcan cada vez más.
Responsabilidad social corporativa: respetando el medio ambiente, los derechos básicos
de los trabajadores, etc. Por lo tanto no tienen cabida aquellas empresas que no respetan
los derechos de los ciudadanos.
El planteamiento es que sepamos qué empresas respetan los derechos básicos de los
trabajadores y el medio ambiente. Por lo tano sería un producto aceptado, un producto
verde, ya que ha respetado el medio ambiente.
La Administración ha adoptado este tipo de organización para determinadas actividades.
Si el Ayuntamiento apoya económicamente por ejemplo, al Club De Granada, de alguna
manera regula los precios, además de beneficiar a dicho club. Aparte que hay tarifas
reducidas para familias que no pueden pagar un precio normal, pagando un precio
menor.
Fines de las Fundaciones Públicas locales: Deportivos, promoción de la acción social,
integración, actividades y prestaciones realizadas orientadas a hacer efectivas las
políticas públicas.
La Fundación nos permite que las aportaciones para llevar a cabo una finalidad
concreta, no las hace una persona sola, sino que pueden aporta más de una, o las que se
quieran.
Sociedades locales
Artículo 38. Sociedad mercantil local: este tipo de organización es el que con mayor
frecuencia utiliza el mundo de la empresa.
Las agencias administrativas se rigen por el derecho administrativo, especial y propio de
las administraciones públicas. No buscan el beneficio sino satisfacer el interés general y
garantizar los derechos de los ciudadanos.
La sociedad mercantil no se va a regir por el derecho administrativo, ya que no funciona
como la administración, funciona en la lógica de realizar una actividad económica que
va a reportar unos beneficios. Además trabaja en la lógica de obtener unos beneficios.
En una empresa se reparten entre los propietarios. Por lo tanto no hay un reparto entre
los socios, en función del capital que hayan puesto.
Se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que sea de
aplicación la normativa patrimonial, presupuestaria, contable, de control financiero, de
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control de eficacia y contratación, sin perjuicio de lo señalado en la legislación que
resulte expresamente aplicable como garantía de los intereses públicos afectados.
La sociedad mercantil local deberá adoptar alguna de las formas de sociedad mercantil
con responsabilidad limitada y su capital social será íntegramente de titularidad directa
o indirecta de una entidad local.
Artículo 36. Agencia local en régimen especial: una fusión de la agencia administrativa
local y la agencia empresarial local. Requiere para darse de una serie de circunstancias:
a) Que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad.
b) Que requieran especialidades en su régimen jurídico.
Se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la
formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades
administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en
esta ley, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación.
Artículo 39. Sociedad Interlocal: varios ayuntamientos pueden crear una sociedad
mercantil, para la prestación conjunta de servicios.
Actividades y prestaciones que ofrecen un servicio deportivo
Ley del deporte de Andalucía: nos da las directrices de a quién va dirigido las distintas
actividades. El programa debe tener ese conjunto de actividades destinados a diferentes
colectivos.
Principio de Igualdad: se han diseñado actividades pensando en todos los destinatarios
posibles: jóvenes, menos jóvenes, mayores, personas con discapacidad, 3ª edad. Por lo
tanto se tiene que tener en cuenta todas las circunstancias que atañen a los distintos
grupos de población. Deporte para todos, deporte rendimiento, deporte espectáculo, etc.
Ley del deporte
CAPITULO I
Artículo 3. Grupos de atención especial:
El fomento del deporte prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres,
personas mayores, a los discapacitados, así como a los sectores sociales más
desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la
ayuda en estas actividades pueda suponer un mecanismo de integración social o una
mejora de su bienestar social.
Para desarrollar los distintos programas de actividades que redactemos tienen que
dirigirse a todos estos colectivos.
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En la práctica se puede apreciar cómo los Ayuntamientos llevan a cabo estos programas.
Para ello la Consejería competente en materia de deporte establecerá mecanismos que
permitan desarrollar las actividades para hacer realidad su integración e inserción social.
Decreto 183/2006, de Octubre, por el que se regula la acreditación de centros
deportivos y se crea y regula el Registro Andaluz de acreditación de Centros
Deportivos.
Artículo 4. Según el nivel, los servicios que se ofrecen varían. Es decir, en el nivel
básico hay unos servicios que son básicos, en el nivel superior hay unos servicios
básicos más unos de nivel superior, etc.
Según el decreto son servicios deportivos, las prestaciones realizadas por personal
técnico en materia de:
a) Iniciación, perfeccionamiento, entrenamiento y dirección de deportistas en la
modalidad o especialidad correspondiente, dentro del deporte de alto
rendimiento.
b) Las actividades físico-deportivas cuyos objetivos sean la prevención,
recuperación, mantenimiento o recreación, mediante juegos, deportes y
ejercicios.
c) Las prestaciones de carácter médico-deportivas y aquellas otras destinadas a la
salud de la persona deportista.
Artículo 11
El contenido que deben de tener esos programas que vamos a ofrecer.
Dicha programación será elaborada y supervisada por quien ejerza la dirección técnica.
CAPITULO II
Artículo 19
La programación técnico-deportiva de los Centros Deportivos Superiores contará con
mecanismos de evaluación previstos por la Dirección Técnica que permita asignar a las
personas usuarias el nivel de desarrollo de la actividad deportiva que les corresponda.
Quién desempeñe la Dirección Técnica deberá estar en posesión de la Licenciatura en
Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
Son funciones del Servicio de Medicina Deportiva las siguientes:
a) Asesorar a la dirección del centro en materia de prácticas deportivas saludables.
b) Realizar a las personas usuarias certificados o informes de aptitud deportiva para
la práctica deportiva, mediante una anamnesis personal y deportiva cuyo examen
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médico comprenderá el análisis de la función cardiopulmonar y aparato
locomotor.
c) Control médico-deportivo de la condición física y la salud de las personas
usuarias.
CAPÍTULO III, centros deportivos excelentes.
Habrá prensa escrita, conexiones a internet, nos dirá como son los vestuarios, servicio
de fisioterapia, servicio de restaurante, climatización, tiene unas medidas de seguridad,
etc. En los servicio físico deportivos encontramos la novedad con respecto a las dos
anteriores: existirá un Comité Asesor y Revisor de programación técnico-deportiva
compuesto, al menos, por tres especialistas de reconocido prestigio de las Ciencias
biomédicas y de las Ciencias del Deporte que, además de las funciones de
asesoramiento y revisión, emitirá un informe semestral sobre la adecuación de la
programación.
Formas de cooperación de los Ayuntamientos con las entidades sin ánimo de lucro.
Vamos a analizar las diferentes formas que existen en la legislación para que una
entidad sin ánimo de lucro coopere con un ayuntamiento en la realización de actividades
que son de interés para dicho ayuntamiento. Y de manera especial la cooperación con
las entidades deportivas.
Una entidad sin ánimo de lucro es una entidad que no se mueve por la obtención de un
beneficio, esto no quiere decir que no se pueda ganar dinero, si ocurre esto se destinará
a actividades deportivas en este caso.
La empresa se mueve por el beneficio, la finalidad de la empresa es llevar a cabo un
negocio que reporte beneficio, mientras que las entidades sin ánimo de lucro llevan a
cabo actividades y buscar en ellas beneficios para los usuarios. Se asemeja por tanto
más a una entidad pública que a una empresa privada.
Un tipo de entidad sin ánimo de lucro serían las entidades deportivas; clubes,
federaciones, fundación, asociación de vecinos, etc. La forma de cooperar estas
entidades con los ayuntamientos, para llevar a cabo su misión será; Fomentar la práctica
deportiva: deporte para todos.
Cooperar:
Aunar esfuerzos, sumar esfuerzos, para conseguir un fin que es común a los dos agentes
que cooperan.
Colaboración público-privada:
La entidad sin ánimo de lucro realiza una actividad por sí sola que el ayuntamiento
decide apoyar para que salga mejor, ya que es de interés para el ayuntamiento. A través
de estas formas el usuario puede beneficiarse de una actividad deportiva, de un centro
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deportivo, pero las reglas por medio de las cuales se relaciona los concesionarios con el
ayuntamiento son diferentes, al igual que los motivos.
Asociacionismo deportivo:
Es un medio excelente para dar regularidad, fortalece la sociedad civil, los valores de
trabajo en equipo, realizar una actividad de manera desinteresada, contribuye a la
creación de sociedad civil, cuanto mayor sea el tejido asociativo de una sociedad mejor
y es una vía extraordinaria para el fomento del deporte.
El uso de técnicas de fomento: la técnica de fomento más utilizada es la subvención.
Cuando te dan una subvención tú no tienes que devolver el dinero, pero tienes que
destinar éste a las acciones que han hecho que tú pidas esa subvención.
Ley del deporte andaluz:
Articulo 22
1. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán las funciones que les atribuyan sus
estatutos, así como aquellas de carácter público que le sean delegadas por las
Administraciones Públicas.
2. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por delegación, bajo los criterios y
tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones
públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito autonómico.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales.
c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las
subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos que establezcan sus respectivos
Estatutos y Reglamentos, así como la normativa que le sea de aplicación.
e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina
Deportiva.
f) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
3. En ningún caso las federaciones deportivas podrán delegar, sin autorización de la
Administración competente, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La
autorización sólo podrá concederse en relación con aquellas funciones que por su propia
naturaleza sean susceptibles de delegación.
4. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por las
federaciones deportivas andaluzas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
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administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante la Consejería competente
en materia de deporte.
5. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, además, las funciones siguientes:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la federación española
correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución
de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en
Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones
anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo
Superior de Deportes.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y
árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva del Estado en la prevención, control
y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como
en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto
convenga para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades
deportivas.
f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la
formación de los titulados deportivos.
g) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con la
legislación de patrimonio.
Artículo 29. Concepto.
1. Los entes de promoción deportiva de Andalucía son asociaciones deportivas, sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tienen por finalidad exclusiva la
promoción y organización de actividades deportivas, con finalidades lúdicas, formativas
o sociales.
2. Los entes de promoción deportiva de Andalucía podrán ser reconocidos de utilidad
pública de acuerdo con la legislación general del Estado.
Artículo 31. Funciones.
Sin perjuicio de las funciones que les atribuyan sus estatutos, y de acuerdo con los
criterios de la Consejería competente en materia de deporte, los entes de promoción
deportiva podrán:
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a) Colaborar con las Administraciones públicas y con las federaciones deportivas
andaluzas en la promoción de las diferentes modalidades deportivas.
b) Participar en la elaboración y diseño de los planes y programas de promoción
del "deporte para todos" y en la ejecución de los mismos.
c) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la formación de
voluntarios, técnicos y dirigentes deportivos.
d) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con la
legislación de patrimonio
Intervienen: ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar,
quedando condicionado el presente convenio en todos sus términos a la aprobación por
parte de los órganos de gobierno respectivos de ambas entidades. Hay que ver en los
estatutos del club y en las normas de funcionamiento del ayuntamiento, qué órgano
dentro del ayuntamiento y del club tienen atribuida la capacidad de poder aprobar un
acuerdo como el que aquí se recoge.
Comparecen: las dos entidades. El Club: presidente, Ayuntamiento: alcalde o concejal.
Manifiestan:
Primera: Que el Ayuntamiento tienen entre otros objetivos el de la promoción del
deporte.
Segunda: Que el Club es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto la
promoción de la práctica del fútbol entre los escolares granadinos para generar hábitos
deportivos y saludables entre los niños.
Tercera: Que entre el Ayuntamiento y el Club se produce una confluencia de intereses
en relación con el fomento y la promoción de la práctica deportiva del fútbol en la
ciudad.
Cuarta: La ley ha cambiado. El objeto de este convenio no es igual al objeto de alguno
de los contratos que aparecen regulados en la Ley de contratos.
La administración lo que hace es ayudar, no comprar un servicio, a través de la
cooperación. Por lo tanto antes de firmar el convenio debemos de tener constancia por
parte de la entidad a la que yo voy a ayudar, la justificación del gasto que conlleva
realizar la actividad que voy a subvencionar. Por lo tanto la actividad sale adelante por
la suma de lo que ponen las dos partes.
Quinto: Por todo ello el Ayuntamiento subvencionará con la cantidad xxx el trofeo que
se celebrará en Granada y al objeto formalizan el presente con arreglo a las siguientes:
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Cláusulas:
El club para llevar a cabo dicha actividad necesita de un personal. Este personal que va
a contratar el club tiene que tener la titulación correspondiente y estar con su contrato
vigente, siendo de cuenta y cargo del club las obligaciones sociales y fiscales con
relación a los contratos laborales que formalicen con aquellos.
OTRO TIPO DE CONVENIO (Asociación de vecinos).
Manifiestan:
Primero: la asociación de vecinos se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones
de la junta de Andalucía y en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades
vecinales existente en el Ayuntamiento de Granada, habiéndose acreditado los extremos
referidos en el expediente de su razón.
Segundo: la citada asociación tiene por objeto la elevación del nivel cultural, físico y
cívico de las personas, familias y comunidad social del barrio en el ámbito del barrio.
Tercera: Ha elaborado un programa específico del fomento del deporte en el ámbito en
el que opera.
Estipulaciones:
Primera: la Asociación se compromete a coordinar el uso de las instalaciones en el
marco del programa referido.
Séptima: podrá gestionar la venta de bebidas refrescantes o similares en el ambigú o
barras instaladas puntualmente con carácter provisional y en desarrollo de las
actividades del programa en las que deberá observar las autorizaciones administrativas
pertinentes.
Breve reflexión
La guía nos marca el camino que tenemos que seguir para elaborar una programación
deportiva. Si hacemos una guía es porque vamos a configurar una determinada forma de
hacer dicha oferta de servicios.
Tenemos que conocer mi realidad física dónde se va a llevar a cabo la actividad que
estamos programando. Esa realidad son los espacios deportivos de los que disponemos.
La legislación impone condiciones, limitaciones, exigencias a los poderes públicos.
Los poderes públicos tienen que fomentar el deporte. Por tanto no podemos dejar de
lado las exigencias que me imponen las leyes. No solo porque en un estado de derecho
tenemos que cumplir la ley, sino también porque lo que ha hecho el legislador es
establecer de manera formal el compromiso formal de fomentar el deporte de una
determinada manera y en un momento determinado. Formaliza ese compromiso social,
esa obligación de fomentar el deporte por parte de los poderes públicos.
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Una ley significa un progreso, un avance, etc., que no hay que cumplirla porque sea una
ley sino por lo que significa y porque ha sido consensuada por una mayoría.
Anteproyecto de ley de salud pública de Andalucía
Artículo 10:
h) A la información adecuada sobre la importancia de la actividad física y cómo
llevarla a cabo sin riesgos y con el mejor aprovechamiento; y el derecho a
disponer de planes de promoción de actividades físicas saludables.
i) A poder disponer de espacios públicos para realizar actividades físicas
deportivas o lúdicas en condiciones de seguridad y accesibilidad en las
ciudades y los pueblos de Andalucía.
Un servicio deportivo municipal tiene que tener un servicio de asesoramiento.
En la actualidad hay muchos ayuntamientos que ofertan deporte-salud. La clave ahora
está en la ley de salud pública.
La ley no me ofrece solo un servicio de asesoramiento, sino que nos ofrece programas
para mejorar la salud por medio del deporte, además de espacios públicos.
Artículo 40. El Plan Local de acción en salud.
1. El Plan Local de acción en salud es el instrumento básico que recoge la
planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones que se realicen en
materia de salud pública en el ámbito de un municipio o de una mancomunidad
de municipios.
2. Estilos de vida saludable: actividad física, alimentación equilibrada y
tabaquismo. Entornos saludables y estrategias sostenibles: escuelas, lugares de
encuentro, ocio y paseo, a las escuelas,…
Es una ley que pertenece al derecho público sanitario. Aborda la actividad física.
Artículo 65. (La promoción de la Salud).
La actividad física sea saludable, factible y atractiva. Uno de los problemas que tiene la
actividad física es que abandonamos los buenos propósitos (la constancia es un
problema).
Se considera el deporte como un activo de carácter saludable. La Agencia de Salud
Pública de Andalucía elaborará y desarrollará, directamente y en colaboración con las
Corporaciones Locales, sociedades científicas, agentes sociales y organizaciones no
gubernamentales, las acciones y programas de promoción de la salud.
Miguel Ángel Valdivia Maza Facultad Ciencias del Deporte, UGR
Intervención Administrativa en el deporte Página 16
Proyecto de ley de seguridad alimentaria y nutrición.
Este artículo prevé que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte.
Artículo 36
Capítulo VII “Alimentación saludable, actividad física y prevención de la obesidad”.
El Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, continuará el desarrollo
intensificando su carácter interdepartamental e intersectorial, de la estrategia para
fomentar una alimentación saludable y promover la práctica de actividad física con el
fin de invertir la tendencia ascendente de la prevalencia de la obesidad y, con ello,
reducir sustancialmente la morbilidad.
Financiación de los servicios deportivos municipales.
Los usuarios del servicio deben de, con los precios que abonan con los servicios que
reciben sean suficientes para atender a todas las necesidades del servicio.
Su negocio es viable, es autosuficiente, es capaz de generar los recursos necesarios para
hacer frente a los gastos. La autosuficiencia es más un deseo, un punto hacia el que
debemos de dirigirnos, pero el sector público no es autosuficiente.
Las instalaciones públicas no se financian con las cuotas que pagan sus usuarios. Por lo
tanto la autosuficiencia hoy por hoy es un deseo, ya que ni siquiera está puesta como
compromiso en las leyes que regulan el deporte.
Artículo 8. Financiación Autonómica.
La Administración de la Junta de Andalucía colaborará financieramente con las
entidades locales para el cumplimiento de sus funciones en relación con el objeto de
esta ley.
Toda concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos de la
comunidad Autónoma de Andalucía estará condicionada al cumplimiento de las
previsiones de los planes y programas previstos en esta ley.
Artículo 7. Competencias de las entidades locales.
“Las tarifas que puedan recibirse por la prestación del servicio público deportivo
municipal tenderán a cubrir los costes reales, sin perjuicio del establecimiento de
regímenes especiales para colectivos específicos cuyas condiciones económicas
dificulten su acceso a las instalaciones con el fin de que ningún madrileño quede
excluido del acceso al citado servicio en función de su situación económica”.
Miguel Ángel Valdivia Maza Facultad Ciencias del Deporte, UGR
Intervención Administrativa en el deporte Página 17
Hemos conseguido que mucha gente haga deporte regalando las prestaciones, y esto no
es viable, ya que hay que darle valor al servicio que se les prestan, puesto que es costoso
y requiere de mucho esfuerzo, su mantenimiento y su construcción. Si aplicásemos la
autosuficiencia con la perspectiva de que sea el usuario quién haga frente a los gastos,
seguiríamos teniendo el problema de las tarifas reducidas que se les ofrezcan a las
personas de bajo nivel adquisitivo.
Los Ayuntamientos reciben dinero físico tanto del Estado como de las CCAA, y eso
dinero procede de los impuestos que recauda el Estado y de los impuestos que recauda
la comunidad autónoma. Nosotros como ciudadanos le pagamos al estado por dos vías:
1. Le pagamos cuando usamos un servicio.
2. O con los impuestos.
Por lo tanto el ciudadano le paga al Estado por medio de impuestos, y por utilizar
determinados servicios. Con lo que los usuarios pagan no es suficiente, ni tampoco con
los tributos que se les pagan a los Ayuntamientos.
La Junta de Andalucía colabora con los ayuntamientos en la realización de eventos
deportivos, cese de instalaciones, etc. Hay otra vía que cada vez se utiliza más:
Patrocinio y mecenazgo deportivo. Por lo tanto estamos hablando de vías de ingresos
que no podemos dejar pasar.
Estos términos se convierten en vías para poder desarrollar determinados eventos
deportivos. Para un servicio deportivo los recursos que provienen de las concesiones no
son determinantes, pero están ahí.
Uso terciario: no es el uso principal del centro, pero hacen más atractivo el ir a dicho
centro, espacios complementarios, auxiliares, (cafetería, etc.).
Página del CSD
Políticas Públicas de Inversión;
Finalidad: se tomarán las medidas adecuadas para desarrollar la capacidad física de los
jóvenes, para permitirles adquirir destrezas físicas y deportivas y para fomentar la
práctica del deporte.
En 1988 el Ministerio a través del CSD y las CCAA iniciaron un plan de Extensión de
la Educación Física y el Deporte Escolar en Centros docentes no Universitarios,
dotando de esta manera a estos centros de equipamientos, instalaciones deportivas, para
la enseñanza de Educación Física.
Ayudas y subvenciones: para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de
equipamientos deportivos, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de
carácter internacional.
Miguel Ángel Valdivia Maza Facultad Ciencias del Deporte, UGR
Intervención Administrativa en el deporte Página 18
Otra línea de financiación del CSD, serían las ayudas a Federaciones y clubes españoles
en el ámbito estatal, para centros de alto rendimiento.
Más subvenciones del CSD: dinero público que se destina a la financiación de
actividades, de equipamientos, reforma de instalaciones, etc.
- Colaborar, cofinanciar, los gastos de funcionamiento e inversiones y
equipamientos deportivos de los CEAR, CTD Y CETD.
- Subvenciones a campos de fútbol: Aclara el consejo que se trata para ayudas en
la construcción de campos de fútbol no profesionales. Consistiría en la
construcción, mejor, remodelación de instalaciones, de titularidad pública o
federativa.
Beneficiarios: El CSD aprobó los códigos de buen gobierno y les impuso a las
federaciones un código de buen gobierno. Pretende garantizar que se haga un uso
correcto de los fondos públicos.
Por todo ello esta resolución dice que podrán presentar solicitud todas las Federaciones
Deportivas Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria y tengan
aprobado el Código de Buen Gobierno y su desarrollo.
Las Federaciones Deportivas Españolas deberán cumplir con sus obligaciones: para la
seguridad social (cualquier empleador: persona física o jurídica que contrata personas
físicas y les paga una nómina, persona que crea empleo).
Aquellas federaciones que no dan de alta a su personal en seguridad social no pueden
beneficiarse de fondos públicos, ya que no cumple con sus obligaciones.
Articulo13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Articulo14. Aparecen las obligaciones de los beneficiarios.
Una sociedad corrupta se termina destruyendo. Todos tenemos que conocer las reglas y
aceptarlas Si manejamos dinero público tenemos que manejarlo correctamente. Se
tienen que someter a los procesos de comprobación, para saber si ese dinero público se
ha utilizado correctamente.
Este tipo de ayudas son fundamentales. Son objeto de convocatoria. Si trabajamos en
este ámbito tendremos que estar atentos a estas convocatorias, para hacer la solicitud y
hacerlo de la manera correcta y que se nos exige.