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Ley de Regulación de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos, promulgada por la Asamblea Nacional, publicada el 10 de Julio de 2006. Tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra, ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares, y contribuir a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a la familia, especialmente a aquéllas en condición de vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado. Promoviendo la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable y organizada, fortaleciendo el Poder Popular, a través de los Comités de Tierra Urbana, los cuales deben estar incorporados a los Consejos Comunales y el trabajo voluntario de la comunidad en los asentamientos urbanos populares en el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, ratificando su compromiso de vida comunitaria, en la contribución a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat, en la transformación integral de su entorno y en la inserción de su asentamiento a la ciudad. El eje de acción de esta ley, se basa en un componente urbano y otro social. El componente urbano está dirigido hacia la atención habitacional a las familias, a través de la dotación de obras que contribuyeran a la transformación del hábitat y el mejoramiento de sus estándares de vida y el componente social tiene como objetivo promover nuevos canales de participación comunitaria activa, para la gestión colectiva de la ciudad lo que significa que las comunidades organizadas tienen un rolimportante en la planificación y gestión urbana de las áreas de barrios tal como lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar que este tipo de participación reflejada en la Ley de Regulación de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos, pretende rescatar la forma de vida propia de los sectores populares lo que significa que distinto a la premisa según la cual nuestros barrios deben ser urbanizados, y no cuentan con ordenación urbanística, se reconoce que expresan un esquema básico y primario de ordenación del espacio y de urbanismo, así como una idiosincrasia propia, que deben ser respetados y considerados, e incluso deben ser el punto de partida en toda intervención urbanística. Ley de tierras y desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010 El presente decreto Ley tiene por objeto, establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Entendemos que la tierra pertenece al estado; pero las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras serán sometidas a un patrón de parcelamiento atendiendo a los siguientes factores determinantes:

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propiedad y drecholey de desarrollo agrario

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Ley de Regulacin de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos, promulgada por la Asamblea Nacional, publicada el 10 de Julio de 2006.Tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra, ocupada por la poblacin en los asentamientos urbanos populares, y contribuir a la satisfaccin progresiva del derecho a la vivienda y el hbitat, dando prioridad a la familia, especialmente a aqullas en condicin de vulnerabilidad social, y as consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestin integral con el Estado.

Promoviendo la participacin protagnica, cooperacin activa, democrtica, deliberante, autogestionaria, corresponsable y organizada, fortaleciendo el Poder Popular, a travs de los Comits de Tierra Urbana, los cuales deben estar incorporados a los Consejos Comunales y el trabajo voluntario de la comunidad en los asentamientos urbanos populares en el proceso de regularizacin de la tenencia de la tierra, ratificando su compromiso de vida comunitaria, en la contribucin a la satisfaccin progresiva del derecho a la vivienda y hbitat, en la transformacin integral de su entorno y en la insercin de su asentamiento a la ciudad.

El eje de accin de esta ley, se basa en un componente urbano y otro social. El componente urbano est dirigido hacia la atencin habitacional a las familias, a travs de la dotacin de obras que contribuyeran a la transformacin del hbitat y el mejoramiento de sus estndares de vida y el componente social tiene como objetivo promover nuevos canales de participacin comunitaria activa, para la gestin colectiva de la ciudad lo que significa que las comunidades organizadas tienen un rolimportante en la planificacin y gestin urbana de las reas de barrios tal como lo seala la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cabe destacar que este tipo de participacin reflejada en la Ley de Regulacin de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos, pretende rescatar la forma de vida propia de los sectores populares lo que significa que distinto a la premisa segn la cual nuestros barrios deben ser urbanizados, y no cuentan con ordenacin urbanstica, se reconoce que expresan un esquema bsico y primario de ordenacin del espacio y de urbanismo, as como una idiosincrasia propia, que deben ser respetados y considerados, e incluso deben ser el punto de partida en toda intervencin urbanstica.

Ley de tierras y desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010El presente decreto Ley tiene por objeto, establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al inters general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de proteccin ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Entendemos que la tierra pertenece al estado; pero las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras sern sometidas a un patrn de parcelamiento atendiendo a los siguientes factores determinantes:

a) Al Plan Nacional de Produccin Agroalimentaria.b) Condiciones agrologicas de la tierra.c) Rubrospreferenciales de produccin.d) reas de reserva y proteccin de recursos naturales necesarios en la zona.

Por otro lado, las tierras propiedad de la Repblica, del dominio privado quedan sujetas al mismo rgimen establecido para las del Instituto Nacional de Tierras.

As mismo, las tierras baldas sern objeto de planes especiales de desarrollo, pero garantizando la biodiversidad, y teniendo claro que corresponde a los estados y municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdiccin, en concordancia con los planes nacionales, que actuaran privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario; por su puesto con un desarrollo para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionado de los empresarios colectivos.Es importante destacar que los gobiernos regionales deben establecer en sus jurisdicciones centros de acopio, almacenamiento y mercados de productos.El estado organizara un servicio eficiente de crdito agrario incorporando a las instituciones bancarias con tasas de crditos preferenciales, as mismo, el Estado proporcionara un seguro a su produccin contra catstrofes naturales; y reconociendo el conuco como fuente histrica de la biodiversidad agraria.Es as como se garantiza la permanencia de los conuqueros en las tierras por ellos cultivadas, y tendrn derecho preferente de adjudicacin en los trminos del siguiente Decreto Ley.

La colonizacin, el derecho y la explotacin de los pueblos indgenas ayer y hoy.

Antes de 1492, con la llegada de colon, estas tierras malllamadas americanas, la posean pobladores con diversas formas de cultura propia; que los diferenciaba uno de otros, para ese entonces, se podra decir que se consideraban hombres libres, con una raza propia, que convivieron durante muchos aos en equilibrio con el medio ambiente y libre de muchas enfermedades. Sin embargo, la ambicin expansionista de algunos imperios europeos para ese entonces (Espaa, Portugal Holanda e Inglaterra), llevaros a mucha de su gente por va martima a la bsqueda de nuevas tierras, con las cuales se encuentra colon en 1492; pero especialmente en 1498, cuando hace contacto por primera vez con tierras venezolanas, denominado la tierra de gracia. Quizs, por el gran cumulo de riquezas naturales con que se encontraron estos aventureros europeos.

Pero lo ms dramtico vino posteriormente con el apoyo del imperio espaol, representado por los reyes catlicos; las expediciones que llegaron a estas tierras, desbastaron las culturas aborgenes de estas tierras, imponindoles un idioma y unas costumbres totalmente desconocidas, anexndose todos los territorios que eran dominados y poniendo sus riquezas al servicio del imperio espaol , una vez establecida la lucha espaola en estas tierras, y con ello el mestizaje, o cruce de de estas razas al igual que la raza africana que fue importada, como mano de obra para trabajos sumamente duros, se estableci la estructura colonial con los descendientes directos de la raza espaola, a la cabeza de esta organizacin social, pero donde la raza indgena al igual que la africanaformaban parte de la esclavitud, sin ningn tipo de derecho y bajo toda forma de explotacin.

El engranaje colonial de este imperio espaol, estaba representado principalmente por la compaa guipuzcoana, a travs de la cual, se recopilaba la produccin agrcola que ganaban los indios y negros, para ser exportados a la metrpolis espaola.

Sin embargo, en Venezuela al igual que en algunos otros pases suramericanos los aborgenes no fueron sometidos en su totalidad; quedando muchas razas replegadas en zonas retiradas de la regin centro norte costeras donde logran sobre vivir y preservar parte de la cultura que aun mantenan hasta nuestros das. Pero lo que constituye la regin centro norte costera constituyo un foco de lucha de los aborgenes que finalmente concluyo por la dominacin de los indios caracas, y su principal cacique wuaicaypuro.

Esto nos indica, que las razas aborgenes perdieron todos sus territorios y se les impuso a la fuerza a someterse a una civilizacin que era desconocida totalmente. Para ellos inclusive usando elementos de orden religioso a travs de las misiones catlicas;Solo fue despus de la guerra de independencia bajo el gobierno del general Monagas cuando se les otorgo a los indios y negros la libertad de la esclavitud. No obstante, el proceso para lograr una verdadera libertad apenas comenzaba ya que quedaron bajo la condicin de criados, de los colonos espaoles sometidos a todo tipo de humillacin, ahora bien, en nuestros das se nos presenta una nueva modalidad de coloniaje, ya no bajo las armas si nocamuflajiada; a travs del proceso de globalizacin neoliberal del imperio norte americano. Que pretende controlar bajo su dominio todas las Amricas a travs de un proceso privatizador bajo la mirada complaciente de los gobiernos de turno y las oligarquas enquistadas en estos pases. Herederos de los anti valores dejados por el imperio espaol.

El derecho a la explotacin a los pueblos indgenas:En aquel entonces, de la poca colonial en el derecho a la explotacin de los pueblos indgenas, llevaba la aprobacin del gobierno imperial con el apoyo de la religin catlica a travs de las misiones evangelizadoras, para poder someter a las razas aborgenes sin ningn tipo de contra peso legal. Que abogara por los derechos indgenas solamente algunos historiadores y antroplogos recogieron parte de esta explotacin; como por ejemplo; el Misionero Bartolom de las casas ,en su libro de indias donde se explica las razones por las cuales se exporta la migracin negra, as a estas tierras, para poder resistir a los trabajos extenuantes a que eran sometidos los indgenas. Y obtener una mayor produccin al servicio del Imperio Espaol. Actualmente, ha cambiado solamente la modalidad y los actores ya que se trata simplemente del imperio norteamericano como autor principal de esta explotacin. Que bajo la modalidad de la globalizacin neoliberal, ha penetrado el territorio sur americano, con afn privatizador, en bsqueda de riquezas de todo orden, principalmente el petrleo y recursos minerales incluyendo el agua .En este caso, la aprobacin lleva lafirma internacional de la organizacin de las naciones unidas y de la organizacin de estados americanos. Pero la resistencia tambin est planteada, a travs de procesos revolucionarios que se vienen desarrollando en todos los pases latinoamericanos.

Neoliberalismo y el conocimiento ancestralEl inters avasallante del modelo globalizador neoliberal, no tiene lmites y los pueblos y comunidades indgenas no son la exaccin, ms aun, cuando se trata de comunidades ubicadas en regiones estratgicas para la sobre vivencia de la humanidad en el planeta. Donde existen los grandes reservorios de agua, minerales fauna y flora. Fundamentalmente para mantener el equilibrio natural del medio ambiente, a parte de los grandes secretos ancestrales que guardan los descendientes de esas rasas aborgenes pero que simplemente lo mantiene como parte de su cultura.

Pero no con fines convencionales por el contrario la visin neoliberal, ha penetrado muchas de estas areas naturales, en bsqueda de dichos recursos y sabidura ancestral, solo con fines mercantilistas destruyendo ecosistemas y deformando informacin para llevarla a los grandes trasnacionales. Y sacarles provecho econmico; afortunadamente en Venezuela el gobierno bolivariano llego a tiempo, y a travs de la constitucin del 1999, se amparo en su articulado dichas sabiduras ancestrales respetndose los tratamientos y medicinas empleadas por estas culturas.

Igualmente, queda amparado por los artculos sobre la propiedad, intelectual importante es destacar, la actuacin que tuvo elgobierno Revolucionario, con la erradicacin del pas de los llamados nuevas tribus los cuales bajo el amparo, de creencias religiosas procedentes de norteamericanos estaban instalados en la regin de la amazonas con el permiso de gobiernos anteriores; extrayendo muchas riquezas minerales de la zona al igual que algunos secretos ancestrales confundiendo y engaando a muchas de las poblaciones indgenas.

Regulacin del conocimiento tradicional aborigen.En un estudio realizado por Andressa Caldas, destaca los movimientos de orden social y jurdico que se vienen generando en Latinoamrica, por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indgenas desde los aos 50; hasta nuestros das, liderados principalmente por Rigoberta Menchu premio nobel de la paz, en Venezuela, dichos movimientos se inician a partir de 1972, con diferentes movimientos que abogan por los derechos humanos de los pueblos indgenas; pero dichos frutos se comienzan a materializar es a partir de 1999; con la creacin de la constitucin Bolivariana del 1999. Principalmente, en el conjunto de artculos que va desde el 119 hasta 124, donde se considera a los pueblos y comunidades indgenas, con estructura legal propia con derechos a que le sean respetados sus conocimientos ancestrales, su capacidad para decidir cualquier situacin legal que se pueda presentar en sus comunidades.

El derecho a un idioma autctono al igual respeto a sus tradiciones culturales; este conjunto de artculos logran una mayor reafirmacin con la creacin de la ley orgnica de los pueblos y comunidadesindgenas creada en el 2003: Y la ley de demarcacin de territorios indgenas, ahora bien, todo este conjunto de normativas legales, viene hacer amparado, a travs de la defensora del pueblo en el millar de comunidades indgenas que se encuentran registradas oficialmente, realizando una labor de supervisin, y registro de las denuncias que sucesivamente estn llegando por la violacin de los derechos establecidos para las comunidades indgenas; con la diferencia histrica, que el gobierno Bolivariano esta reivindicando, los derechos ancestrales de estas culturas que nunca antes fue respetado.Anlisis de la regulacin jurdica del conocimiento tradicional: la conquista de los saberes.En la parte introductoria del libro Andressa Caldas, menciona a las ciencias sociales y la historiografa, presentando al espejo como una figura metafrica o smbolo del proceso civilizatorio es decir las sociedades con toda su diversidad cultural e idiosincrasia y conjunto de valores, creencias y saberes ancestrales, adems de la colonizacin y descubrimientos a partir del siglo XV.Ms adelante, esos saberes ancestrales, se convierten en mercancas y reconfigurado el sistema jurdico esas mercancas se convierten en bienes jurdicos susceptibles a la regulacin segn el sistema de propiedad.En la introduccin el autor presenta de manera esbozada las tres partes principales del libro como son: El anlisis que transforma y aprisiona los saberes y los convierte en bienes jurdicos, una reflexin antropolgica acerca del concepto de comunidad yconocimientos tradicionales y por ultimo haciendo un anlisis crtico se trata acerca de los mecanismos de regulacin y los marcos normativos; propiedad intelectual y el sistema de derechos intelectuales colectivos.

Es posible que exista una relacin entre el problema alimentario mundial y el derecho de propiedad o las formas en que este se ejecuta.La relacin entre el problema alimentario mundial y los derechos legales de propiedad; provienen de:

- Las polticas econmicas o paquetes econmicos impuestos por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional a los pases del tercer mundo o en desarrollo.

- La imposicin del modelo neoliberal como forma de gobierno y como ordenamiento jurdico de estos pases, por tanto la materializacin de la teora del subdesarrollo como medio de dominio y saqueo a todos los pueblos. Los resultados que hoy se conocen de la Organizacin de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentacin (FAO): ms de 800 millones de seres humanos sin alimentacin segura.

La imposicin del modelo neoliberal sobre los pases como mtodo y estrategia para controlar y consolidar a su vez el capitalismo, raz de todos los males sociales, dio forma al ordenamientojurdico de muchos pases en los cuales las relaciones de produccin y la propiedad de la tierra estn en manos de pequeos grupos de intereses econmicos individuales, conocido como propiedad privada.

Dando como resultado en primera instancia una distribucin de la riqueza nacional desigual, el latifundio y la no productividad de las tierras, la falta de apoyo econmico a los pequeos y medianos productores agrcolas, y en Venezuela especialmente la consagracin de una cultura econmica rentista y no productiva; generando la poca produccin nacional y la necesaria importacin de alimentos sobre los cuales el acceso era en esencia privilegiado.La Soberana Alimentaria es el derecho de cada nacin de mantener y desarrollar su propia capacidad de producir alimentos que son decisivos para la seguridad alimentaria nacional y comunitaria, respetando la diversidad cultural y la diversidad de los mtodos de produccin.

El libre comercio ha servido para despojar a los pequeos agricultores mediante la eliminacin de los subsidios y los mecanismos proteccionistas con el que contaban los Estados, con la especializacin en la produccin de gneros agrcolas para el mercado mundial, caf, banano, palma aceitera, frutas exticas, con la conversin de las mejores tierras en zonas ganaderas o de cultivos forestales y ltimamente de cultivos que produzcan biocombustibles. Todo esto ha originado la prdida de la seguridad alimenticia en los pases pobres, en los cuales ya no se producen los alimentos bsicos, que deben ser comprados en el mercado mundial,a los precios que fijen las empresas multinacionales y los pases imperialistas.