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1 TEMA 27 INTRODUCCIÓN Los internos de los centros penitenciarios tienen reconocidos toda una serie de derechos entre los que destaca el derecho a que se les facilite las relaciones con el exterior (art. 4.2.e) RP) ; de ahí que la legislación penitenciaria regule los tipos de comunicaciones que ayudan al interno a mantener las relaciones con el exterior y le permiten el contacto con personas y cosas del contexto de desenvolvimiento y pertenencia. En el mismo sentido, el art. 25.2 CE orienta las penas de prisión hacia la reeducación y reinserción social, para la cual los permisos de salida se convierten en piedra de toque. A favor de los mismos opera también el principio de la actividad penitenciaria (art. 3.3 RP) que considera que el penado no es un sujeto apartado de la sociedad, más bien lo contrario, lo concibe como sujeto de derecho que continua formando parte de la misma. Las normas internacionales siempre han dado excelente acogida a la posibilidad de disfrute de permisos (Reglas Mínimas de la ONU y las del Consejo de Europa) y en varias sentencias el Tribunal Constitucional se han sintetizado las ventajas de esta institución: -- Cooperan a la preparación para la vida en libertad. -- Fortalecen los lazos familiares. -- Reducen las tensiones propias del internamiento. -- Son un estímulo para la buena conducta. -- Ayudan a crear un sentido de la responsabilidad. -- Proporcionan información sobre el medio social al que ha de retornar. -- Indican cuál es la evolución del penado. La opinión doctrinal ha considerado que los permisos de salida cumplen una de las siguientes finalidades: a) O bien se otorgaban con un fin de benevolencia y humanitarismo para calmar la angustia del penado ante la ruptura familiar. b) O bien se otorgaban como un medio de prueba para comprobar que el panado había alcanzado el grado de resistencia necesario para vencer los impulsos hacia el delito que la vida libre favorecía. El primer ensayo citado de salidas penitenciarias aparece en Suiza, fue llevado a cabo por Luisier quien otorgaba permisos de salida durante 48 h. a los internos que habiendo cumplido la mitad de la condena presentaran buena conducta. Autoridades para conceder permisos aparecen en distintas legislaciones penales como la Ordenanza de Ejecución de Penas de 1940 en Alemania, el Código Penal danés, la Ley de Ejecución de Penas sueca de 1938; también en Holanda, en su Reglamento de 1953 y en la legislación de francesa desde 1949. En nuestro ordenamiento jurídico tenemos como antecedente más próximo el Reglamento de los Servicios de Prisiones (RSP) de 1956 , en virtud de la modificación operada por RD 2273/77 , el cual dentro del apartado de recompensas contemplaba la 1. LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES. 2. PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: SU COMPATIBILIDAD. 3. EL INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO. 4. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN. 5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. - CJ www palcologopnkJnacom TEMA 27 1. LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES. 2. PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: SU COMPATIBILIDAD. 3. EL INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO. 4. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN. S. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INTRODUCCIÓN Los internos de los centros penitenciarios tienen reconocidos toda una serie de derechos entre los que destaca el derecho a que se les facilite las relaciones con el exterior {art. 4.2.e) RP); de ahí que la legislación penitenciaria regule los tipos de comunicaciones que ayudan al interno a mantener las relaciones con el exterior y le permiten el contacto con personas y cosas del contexto de desenvolvimiento y pertenencia. En el mismo sentido, el art. 25.2 CE orienta las penas de prisión hacia la reeducación y reinserción social, para la cual los permisos de salida se convierten en piedra de toque. A favor de los mismos opera también el principio de la actividad penitenciaria {art. 3.3 RP) que considera que el penado no es un sujeto apartado de la sociedad, más bien lo contrario, lo concibe como sujeto de derecho que continua formando parte de la misma. Las normas internacionales siempre han dado excelente acogida a la posibilidad de disfrute de permisos (Reglas Mínimas de la ONU y las del Consejo de Europa) y en varias sentencias el Tribunal Constitucional se han sintetizado las ventajas de esta institución: -- Cooperan a la preparación para la vida en libertad. -- Fortalecen los lazos familiares. -- Reducen las tensiones propias del internamiento. -- Son un estímulo para la buena conducta. -- Ayudan a crear un sentido de la responsabilidad. -- Proporcionan información sobre el medio social al que ha de retornar. -- Indican cuál es la evolución del penado. La opinión doctrinal ha considerado que los permisos de salida cumplen una de las siguientes finalidades: a) O bien se otorgaban con un fin de benevolencia y humanitarismo para calmar la angustia del penado ante la ruptura familiar. b) O bien se otorgaban como un medio de prueba para comprobar que el panado había alcanzado el grado de resistencia necesario para vencer los impulsos hacia el delito que la vida libre favorea. El primer ensayo citado de salidas penitenciarias aparece en Suiza, fue llevado a cabo por Luisier quien otorgaba permisos de salida durante 48 h. a los internos que habiendo cumplido la mitad de la condena presentaran buena conducta. Autoridades para conceder permisos aparecen en distintas legislaciones penales como la Ordenanza de Ejecución de Penas de 1940 en Alemania, el Código Penal danés, la Ley de Ejecución de Penas sueca de 1938; también en Holanda, en su Reglamento de 1953 y en la legislación de francesa desde 1949. En nuestro ordenamiento jurídico tenemos como antecedente más próximo el Reglamento de los Servicios de Prisiones {RSP) de 1956, en virtud de la modificación operada por RD 2273/77, el cual dentro del apartado de recompensas contemplaba la www palcologopnlonea com TEMA 27 1. LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES. 2. PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: SU COMPATIBILIDAD. 3. EL INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO. 4. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN. S. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INTRODUCCIÓN Los internos de los centros penitenciarios tienen reconocidos toda una serie de derechos entre los que destaca el derecho a que se les facilite las relaciones con el exterior (art. 4.2.e) RP); de ahí que la legislación penitenciaria regule los tipos de comunicaciones que ayudan al interno a mantener las relaciones con el exterior y le permiten el contacto con personas y cosas del contexto de desenvolvimiento y pertenencia. En el mismo sentido, el art. 25.2 CE orienta las penas de prisión hacia la reeducación y reinserción social, para la cual los permisos de salida se convierten en piedra de toque. A favor de los mismos opera también el principio de la actividad penitenciaria (art. 3.3 RP) que considera que el penado no es un sujeto apartado de la sociedad, más bien lo contrario, lo concibe como sujeto de derecho que continua formando parte de la misma. Las normas internacionales siempre han dado excelente acogida a la posibilidad de disfrute de permisos (Reglas Mínimas de la ONU y las del Consejo de Europa) y en varias sentencias el Tribunal Constitucional se han sintetizado las ventajas de esta institución: -- Cooperan a la preparación para la vida en libertad. -- Fortalecen los lazos familiares. -- Reducen las tensiones propias del internamiento. -- Son un estímulo para la buena conducta. -- Ayudan a crear un sentido de la responsabilidad. -- Proporcionan información sobre el medio social al que ha de retornar. -- Indican cuál es la evolución del penado. La opinión doctrinal ha considerado que los permisos de salida cumplen una de las siguientes finalidades: a) O bien se otorgaban con un fin de benevolencia y humanitarismo para calmar la angustia del penado ante la ruptura familiar. b) O bien se otorgaban como un medio de prueba para comprobar que el panado había alcanzado el grado de resistencia necesario para vencer los impulsos hacia el delito que la vida libre favorea. El primer ensayo citado de salidas penitenciarias aparece en Suiza, fue llevado a cabo por Luisier quien otorgaba permisos de salida durante 48 h. a los internos que habiendo cumplido la mitad de la condena presentaran buena conducta. Autoridades para conceder permisos aparecen en distintas legislaciones penales como la Ordenanza de Ejecución de Penas de 1940 en Alemania, el Código Penal danés, la Ley de Ejecución de Penas sueca de 1938; también en Holanda, en su Reglamento de 1953 y en la legislación de francesa desde 1949. En nuestro ordenamiento jurídico tenemos como antecedente más próximo el Reglamento de los Servicios de Prisiones (RSP) de 1956, en virtud de la modificación operada por RD 2273/77, el cual dentro del apartado de recompensas contemplaba la

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TEMA 27

INTRODUCCIÓN Los internos de los centros penitenciarios tienen reconocidos toda una serie de derechos entre los que destaca el derecho a que se les facilite las relaciones con el exterior (art. 4.2.e) RP); de ahí que la legislación penitenciaria regule los tipos de comunicaciones que ayudan al interno a mantener las relaciones con el exterior y le permiten el contacto con personas y cosas del contexto de desenvolvimiento y pertenencia. En el mismo sentido, el art. 25.2 CE orienta las penas de prisión hacia la reeducación y reinserción social, para la cual los permisos de salida se convierten en piedra de toque. A favor de los mismos opera también el principio de la actividad penitenciaria (art. 3.3 RP) que considera que el penado no es un sujeto apartado de la sociedad, más bien lo contrario, lo concibe como sujeto de derecho que continua formando parte de la misma. Las normas internacionales siempre han dado excelente acogida a la posibilidad de disfrute de permisos (Reglas Mínimas de la ONU y las del Consejo de Europa) y en varias sentencias el Tribunal Constitucional se han sintetizado las ventajas de esta institución:

-- Cooperan a la preparación para la vida en libertad. -- Fortalecen los lazos familiares. -- Reducen las tensiones propias del internamiento. -- Son un estímulo para la buena conducta. -- Ayudan a crear un sentido de la responsabilidad. -- Proporcionan información sobre el medio social al que ha de retornar. -- Indican cuál es la evolución del penado.

La opinión doctrinal ha considerado que los permisos de salida cumplen una de las siguientes finalidades:

a) O bien se otorgaban con un fin de benevolencia y humanitarismo para calmar laangustia del penado ante la ruptura familiar.b) O bien se otorgaban como un medio de prueba para comprobar que el panadohabía alcanzado el grado de resistencia necesario para vencer los impulsos hacia eldelito que la vida libre favorecía.

El primer ensayo citado de salidas penitenciarias aparece en Suiza, fue llevado a cabo por Luisier quien otorgaba permisos de salida durante 48 h. a los internos que habiendo cumplido la mitad de la condena presentaran buena conducta. Autoridades para conceder permisos aparecen en distintas legislaciones penales como la Ordenanza de Ejecución de Penas de 1940 en Alemania, el Código Penal danés, la Ley de Ejecución de Penas sueca de 1938; también en Holanda, en su Reglamento de 1953 y en la legislación de francesa desde 1949.

En nuestro ordenamiento jurídico tenemos como antecedente más próximo el Reglamento de los Servicios de Prisiones (RSP) de 1956, en virtud de la modificación operada por RD 2273/ 77, el cual dentro del apartado de recompensas contemplaba la

1. LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES.2. PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: SU COMPATIBILIDAD.3. EL INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO.4. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN. 5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

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TEMA 27 1. LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES. 2. PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: SU COMPATIBILIDAD. 3. EL INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO. 4. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN. S. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

INTRODUCCIÓN Los internos de los centros penitenciarios tienen reconocidos toda una serie de derechos entre los que destaca el derecho a que se les facilite las relaciones con el exterior {art. 4.2.e) RP); de ahí que la legislación penitenciaria regule los tipos de comunicaciones que ayudan al interno a mantener las relaciones con el exterior y le permiten el contacto con personas y cosas del contexto de desenvolvimiento y pertenencia. En el mismo sentido, el art. 25.2 CE orienta las penas de prisión hacia la reeducación y reinserción social, para la cual los permisos de salida se convierten en piedra de toque. A favor de los mismos opera también el principio de la actividad penitenciaria {art. 3.3 RP) que considera que el penado no es un sujeto apartado de la sociedad, más bien lo contrario, lo concibe como sujeto de derecho que continua formando parte de la misma. Las normas internacionales siempre han dado excelente acogida a la posibilidad de disfrute de permisos (Reglas Mínimas de la ONU y las del Consejo de Europa) y en varias sentencias el Tribunal Constitucional se han sintetizado las ventajas de esta institución:

-- Cooperan a la preparación para la vida en libertad. -- Fortalecen los lazos familiares. -- Reducen las tensiones propias del internamiento. -- Son un estímulo para la buena conducta. -- Ayudan a crear un sentido de la responsabilidad. -- Proporcionan información sobre el medio social al que ha de retornar. -- Indican cuál es la evolución del penado.

La opinión doctrinal ha considerado que los permisos de salida cumplen una de las siguientes finalidades:

a) O bien se otorgaban con un fin de benevolencia y humanitarismo para calmar la angustia del penado ante la ruptura familiar. b) O bien se otorgaban como un medio de prueba para comprobar que el panado había alcanzado el grado de resistencia necesario para vencer los impulsos hacia el delito que la vida libre favorecía.

El primer ensayo citado de salidas penitenciarias aparece en Suiza, fue llevado a cabo por Luisier quien otorgaba permisos de salida durante 48 h. a los internos que habiendo cumplido la mitad de la condena presentaran buena conducta. Autoridades para conceder permisos aparecen en distintas legislaciones penales como la Ordenanza de Ejecución de Penas de 1940 en Alemania, el Código Penal danés, la Ley de Ejecución de Penas sueca de 1938; también en Holanda, en su Reglamento de 1953 y en la legislación de francesa desde 1949.

En nuestro ordenamiento jurídico tenemos como antecedente más próximo el Reglamento de los Servicios de Prisiones {RSP) de 1956, en virtud de la modificación operada por RD 2273/77, el cual dentro del apartado de recompensas contemplaba la

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TEMA 27 1. LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES. 2. PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: SU COMPATIBILIDAD. 3. EL INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO. 4. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN. S. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

INTRODUCCIÓN Los internos de los centros penitenciarios tienen reconocidos toda una serie de derechos entre los que destaca el derecho a que se les facilite las relaciones con el exterior (art. 4.2.e) RP); de ahí que la legislación penitenciaria regule los tipos de comunicaciones que ayudan al interno a mantener las relaciones con el exterior y le permiten el contacto con personas y cosas del contexto de desenvolvimiento y pertenencia. En el mismo sentido, el art. 25.2 CE orienta las penas de prisión hacia la reeducación y reinserción social, para la cual los permisos de salida se convierten en piedra de toque. A favor de los mismos opera también el principio de la actividad penitenciaria (art. 3.3 RP) que considera que el penado no es un sujeto apartado de la sociedad, más bien lo contrario, lo concibe como sujeto de derecho que continua formando parte de la misma. Las normas internacionales siempre han dado excelente acogida a la posibilidad de disfrute de permisos (Reglas Mínimas de la ONU y las del Consejo de Europa) y en varias sentencias el Tribunal Constitucional se han sintetizado las ventajas de esta institución:

-- Cooperan a la preparación para la vida en libertad. -- Fortalecen los lazos familiares. -- Reducen las tensiones propias del internamiento. -- Son un estímulo para la buena conducta. -- Ayudan a crear un sentido de la responsabilidad. -- Proporcionan información sobre el medio social al que ha de retornar. -- Indican cuál es la evolución del penado.

La opinión doctrinal ha considerado que los permisos de salida cumplen una de las siguientes finalidades:

a) O bien se otorgaban con un fin de benevolencia y humanitarismo para calmar la angustia del penado ante la ruptura familiar. b) O bien se otorgaban como un medio de prueba para comprobar que el panado había alcanzado el grado de resistencia necesario para vencer los impulsos hacia el delito que la vida libre favorecía.

El primer ensayo citado de salidas penitenciarias aparece en Suiza, fue llevado a cabo por Luisier quien otorgaba permisos de salida durante 48 h. a los internos que habiendo cumplido la mitad de la condena presentaran buena conducta. Autoridades para conceder permisos aparecen en distintas legislaciones penales como la Ordenanza de Ejecución de Penas de 1940 en Alemania, el Código Penal danés, la Ley de Ejecución de Penas sueca de 1938; también en Holanda, en su Reglamento de 1953 y en la legislación de francesa desde 1949.

En nuestro ordenamiento jurídico tenemos como antecedente más próximo el Reglamento de los Servicios de Prisiones (RSP) de 1956, en virtud de la modificación operada por RD 2273/77, el cual dentro del apartado de recompensas contemplaba la

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concesión, por una parte, de permisos de salida en domingos y días festivos desde las once hasta las diecinueve horas para pasarlos con sus familiares en la localidad donde radique el Centros penitenciarios, y de otra parte, permisos de 24 h., 48 h. y excepcionalmente de una semana de duración para los internos en cualquiera de los grados excepto en el primero, en cuyo caso el permiso no podía exceder de 48 h. Esta iniciativa tuvo su culminación con la Circular de 4 de octubre de 1978, pero eliminando la posibilidad de salida a los internos en primer grado. La institución de los permisos de salida ha evolucionado con el paso del tiempo y las sucesivas normativas de aplicación. Actualmente es la *Instrucción 1/ 2012 Permisos de Salida y Salidas Programadas, la que desarrolla los pormenores a tener en cuenta. *La LOGP dedica a los permisos de salida el Capítulo VI del Título II: Del Régimen penitenciario, comprendiendo los arts. 47 y 48.

*El Reglamento Penitenciario es más explícito y le dedica un Título propio, el VI: De los permisos de salida, formado por dos Capítulos y comprendiendo desde el art. 154 hasta el 162. A lo regulado aquí se refiere este tema. CONCEPTO Y NATURALEZA CONCEPTO. Hay dos tipos de permisos de salida, los ordinarios y los extraordinarios: Los permisos de salida ordinarios pueden definirse como instrumentos tratamentales que la Administración penitenciaria utiliza con la finalidad de preparar al interno para la vida en libertad, previo cumplimiento de determinados requisitos legales y orientados a la finalidad de reeducación y reinserción social que la pena de prisión tiene asignada. Los permisos de salida extraordinarios son opciones penitenciarias que la Administración utiliza para que los internos cumplan con obligaciones o necesidades personales, familiares o sociales importantes; no tienen requisitos legales sino que se orientan más por la significación personal y social del motivo del permiso (nacimiento de un hijo, fallecimiento del padre, etc.). Conceptualmente presenta las siguientes diferencias, según Armenta y Rodríguez (2002): Distinta naturaleza jurídica: los ordinarios tienen un carácter potestativo (“se podrán

conceder...”) frente a los extraordinarios que tienen un carácter imperativo (“...se concederán...”).

Exigencia o no de informe del Equipo Técnico: exigido para los ordinarios y prescindible en los extraordinarios por vía de urgencia (si no es por razones de urgencia también se requiere informe del Equipo Técnico).

Diferentes requisitos y diferente colectivo de internos beneficiarios: los ordinarios para penados en segundo y tercer grado y si cumplen determinados requisitos; y los extraordinarios para todo tipo de internos y sin exigencia de requisitos.

Distinta finalidad: la preparación para la vida en libertad, en el caso de ordinarios; y fin humanitario y asistencial en el caso de extraordinarios.

Existencia o no de límite máximo anual: aunque el límite para cada permiso es el mismo en ambos casos (7 días), en los ordinarios el máximo anual es de 36 ó 48 días a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente; mientras que en los extraordinarios siempre dependerá de la naturaleza el hecho que lo motiva.

NATURALEZA JURÍDICA. La institución de los “permisos de salida” ha sido –y sigue siéndolo— objeto de constantes debates públicos y controversias doctrinales. Hechos de resonancia social han levantado voces críticas contrarias a la salida de internos condenados

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concesión, por una parte, de permisos de salida en domingos y días festivos desde las once hasta las diecinueve horas para pasarlos con sus familiares en la localidad donde radique el Centros penitenciarios, y de otra parte, permisos de 24 h., 48 h. y excepcionalmente de una semana de duración para los internos en cualquiera de los grados excepto en el primero, en cuyo caso el permiso no podía exceder de 48 h. Esta iniciativa tuvo su culminación con la Circular de 4 de octubre de 1978, pero eliminando la posibilidad de salida a los internos en primer grado. La institución de los permisos de salida ha evolucionado con el paso del tiempo y las sucesivas normativas de aplicación. Actualmente es la *Instrucción 1/2012 Permisos de Salida y Salidas Programadas, la que desarrolla los pormenores a tener en cuenta.

*La LOGP dedica a los permisos de salida el Capítulo VI del Título JI: Del Régimen penitenciario, comprendiendo los arts. 47 y 48.

*El Reglamento Penitenciario es más explícito y le dedica un Título propio, el VI: De los permisos de salida, formado por dos Capítulos y comprendiendo desde el art. 154 hasta el 162. A lo regulado aquí se refiere este tema.

CONCEPTO Y NATURALEZA

CONCEPTO. Hay dos tipos de permisos de salida, los ordinarios y los extraordinarios: Los permisos de salida ordinarios pueden definirse como instrumentos tratamentales que la Administración penitenciaria utiliza con la finalidad de preparar al interno para la vida en libertad, previo cumplimiento de determinados requisitos legales y orientados a la finalidad de reeducación y reinserción social que la pena de prisión tiene asignada. Los permisos de salida extraordinarios son opciones penitenciarias que la Administración utiliza para que los internos cumplan con obligaciones o necesidades personales/ familiares o sociales importantes, no tienen requisitos legales sino que se orientan más por la significación personal y social del motivo del permiso (nacimiento de un hijo, fallecimiento del padre, etc.). Conceptualmente presenta las siguientes diferencias, según Armenta y Rodríguez (2002):

� Distinta naturaleza Jurídica: los ordinarios tienen un carácter potestativo ("se podrán conceder ... ") frente a los extraordinarios que tienen un carácter imperativo (" ... se concederán ... '').

� Exigencia o no de informe del Equipo Técnico: exigido para los ordinarios y prescindible en los extraordinarios por vía de urgencia (si no es por razones de urgencia también se requiere informe del Equipo Técnico).

� Diferentes requisitos y diferente colectivo de internos beneficiarios. los ordinarios para penados en segundo y tercer grado y si cumplen determinados requisitos; y los extraordinarios para todo tipo de internos y sin exigencia de requisitos.

� Distinta finalidad. la preparación para la vida en libertad, en el caso de ordinarios; y fin humanitario y asistencial en el caso de extraordinarios.

� Existencia o no de límite máximo anuaf. aunque el límite para cada permiso es el mismo en ambos casos (7 días), en los ordinarios el máximo anual es de 36 ó 48 días a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente; mientras que en los extraordinarios siempre dependerá de la naturaleza el hecho que lo motiva.

NATURALEZA JURÍDICA. La institución de los "permisos de salida" ha sido -y sigue siéndolo- objeto de constantes debates públicos y controversias doctrinales. Hechos de resonancia social han levantado voces críticas contrarias a la salida de internos condenados

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concesión, por una parte, de permisos de salida en domingos y días festivos desde las once hasta las diecinueve horas para pasarlos con sus familiares en la localidad donde radique el Centros penitenciarios, y de otra parte, permisos de 24 h., 48 h. y excepcionalmente de una semana de duración para los internos en cualquiera de los grados excepto en el primero, en cuyo caso el permiso no podía exceder de 48 h. Esta iniciativa tuvo su culminación con la Circular de 4 de octubre de 1978, pero eliminando la posibilidad de salida a los internos en primer grado. La institución de los permisos de salida ha evolucionado con el paso del tiempo y las sucesivas normativas de aplicación. Actualmente es la *Instrucción 1/2012 Permisos de Salida y Salidas Programadas, la que desarrolla los pormenores a tener en cuenta.

*La LOGP dedica a los permisos de salida el Capítulo VI del Título 11: Del Régimen penitenciario, comprendiendo los arts. 47 y 48.

*El Reglamento Penitenciario es más explícito y le dedica un Título propio, el VI: De los permisos de salida, formado por dos Capítulos y comprendiendo desde el art. 154 hasta el 162. A lo regulado aquí se refiere este tema.

CONCEPTO Y NATURALEZA

CONCEPTO. Hay dos tipos de permisos de salida, los ordinarios y los extraordinarios: Los permisos de salida ordinarios pueden definirse como instrumentos tratamentales que la Administración penitenciaria utiliza con la finalidad de preparar al interno para la vida en libertad, previo cumplimiento de determinados requisitos legales y orientados a la finalidad de reeducación y reinserción social que la pena de prisión tiene asignada. Los permisos de salida extraordinarios son opciones penitenciarias que la Administración utiliza para que los internos cumplan con obligaciones o necesidades personales/ familiares o sociales importantes, no tienen requisitos legales sino que se orientan más por la significación personal y social del motivo del permiso (nacimiento de un hijo, fallecimiento del padre, etc.). Conceptualmente presenta las siguientes diferencias, según Armenta y Rodríguez (2002):

e> Distinta naturaleza Jurídica: los ordinarios tienen un carácter potestativo ("se podrán conceder ... ") frente a los extraordinarios que tienen un carácter imperativo (" ... se concederán ... ").

e> Exigencia o no de informe del Equipo Técnico: exigido para los ordinarios y prescindible en los extraordinarios por vía de urgencia (si no es por razones de urgencia también se requiere informe del Equipo Técnico).

e> Diferentes requisitos y diferente colectivo de internos beneficiarios. los ordinarios para penados en segundo y tercer grado y si cumplen determinados requisitos; y los extraordinarios para todo tipo de internos y sin exigencia de requisitos.

e> Distinta finalidad. la preparación para la vida en libertad, en el caso de ordinarios; y fin humanitario y asistencial en el caso de extraordinarios.

e> Existencia o no de límite máximo anuaf. aunque el límite para cada permiso es el mismo en ambos casos (7 días), en los ordinarios el máximo anual es de 36 ó 48 días a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente; mientras que en los extraordinarios siempre dependerá de la naturaleza el hecho que lo motiva.

NATURALEZA JURÍDICA. La institución de los "permisos de salida" ha sido -y sigue siéndolo- objeto de constantes debates públicos y controversias doctrinales. Hechos de resonancia social han levantado voces críticas contrarias a la salida de internos condenados

VICENTE ESTEBAN
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por delitos contra las personas; sin embargo, pese a algunos fracasos la utilidad de esta medida queda fuera de toda duda en aras del ideal de reinserción. En el momento actual hay una suficiente regulación pero considerándolos de naturaleza distinta a las normativas anteriores (RSP de 1956 y Circulares del año 1978) las cuales concebían los permisos como meras recompensas o beneficios penitenciarios cuya concesión dependía del ejercicio discrecional de la actuación de la Administración penitenciaria. La aparición de la LOGP supuso una regulación expresa; sin embargo, en la Ley no aparecen en el Capítulo de recompensas (Capítulo V) y tampoco se los concibe como elementos del tratamiento (Título III) al quedar regulados dentro del Título del régimen penitenciario (Título II, Capítulo VI). Es con el Reglamento vigente con el que se ha dado el espaldarazo necesario al concederles un Título específico y al considerar que suponen un derecho de los internos (4.2.e) del RP): “Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación”. Todo ello lleva a considerar a los permisos de salida no como meras recompensas, sino como auténticos derechos subjetivos, condicionados al cumplimiento de determinados requisitos objetivos y subjetivos y como elementos fundamentales del tratamiento al ser favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares (art. 3.3 y 110.c del RP), estimuladores de la buena conducta y afectados necesariamente de la finalidad resocializadora de la pena de prisión (SSTC de 1996, 1998 y 2000). CLASES, DURACIÓN Y REQUISITOS Los permisos de salida se regulan en la L.O.G.P. (Título II , Capítulo VI, Arts. 47 y 48) y en el Reglamento Penitenciario (Título VI, Arts. 154 a 162). Estos pueden ser:

• PERMISOS ORDINARIOS (Art. 47.2 L.O.G.P. Y 154 R.P.). • PERMISOS EXTRAORDINARIOS (Art. 47.1 L.O.G.P. Y 155 R.P.). • PERMISOS DE PREVENTIVOS (Art. 48 L.O.G.P. Y 159 R.P.).

PERMISOS DE SALIDA ORDINARIOS Los permisos de salida ordinarios son concebidos en la legislación penitenciaria como un instrumento idóneo para la preparación a la vida en libertad. Facilitan la reinserción, reducen los efectos negativos del encarcelamiento prolongado, y favorecen los vínculos familiares y sociales. Son, por tanto, un elemento esencial del tratamiento penitenciario. Artículo 154. “1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta”. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permiso se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente. Dentro de los límites indicados no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas (art. 114 RP), ni los permisos extraordinarios, que se verán más adelante.

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por delitos contra las personas; sin embargo, pese a algunos fracasos la utilidad de esta medida queda fuera de toda duda en aras del ideal de reinserción. En el momento actual hay una suficiente regulación pero considerándolos de naturaleza distinta a las normativas anteriores (RSP de 1956 y Circulares del año 1978) las cuales concebían los permisos como meras recompensas o beneficios penitenciarios cuya concesión dependía del ejercicio discrecional de la actuación de la Administración penitenciaria. La aparición de la LOGP supuso una regulación expresa; sin embargo, en la Ley no aparecen en el Capítulo de recompensas (Capítulo V) y tampoco se los concibe como elementos del tratamiento (Título III) al quedar regulados dentro del Título del régimen penitenciario {Título JI, Capítulo VI). Es con el Reglamento vigente con el que se ha dado el espaldarazo necesario al concederles un Título específico y al considerar que suponen un derecho de los internos ( 4.2.e) del RP): "Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación".

Todo ello lleva a considerar a los permisos de salida no como meras recompensas, sino como auténticos derechos subjetivos, condicionados al cumplimiento de determinados requisitos objetivos y subjetivos y como elementos fundamentales del tratamiento al ser favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares (art. 3.3 y 110.c del RP), estimuladores de la buena conducta y afectados necesariamente de la finalidad resocializadora de la pena de prisión (SSTC de 1996, 1998 y 2000).

CLASES, DURACIÓN Y REQUISITOS

Los permisos de salida se regulan en la LO.G.P. {Título II, Capítulo VI, Arts. 47 y 48) y en el Reglamento Penitenciario {Título VI, Arts. 154 a 162). Estos pueden ser:

• PERMISOS ORDINARIOS (Art. 47.2 L.O.G.P. Y 154 R.P.). • PERMISOS EXTRAORDINARIOS(Art. 47.1 L.O.G.P. Y 155 R.P.). • PERMISOS DE PREVENTIVOS (Art. 48 L.O.G.P. Y 159 R.P.).

PERMISOS DE SALIDA ORDINARIOS

Los permisos de salida ordinarios son concebidos en la legislación penitenciaria como un instrumento idóneo para la preparación a la vida en libertad. Facilitan la reinserción, reducen los efectos negativos del encarcelamiento prolongado, y favorecen los vínculos familiares y sociales. Son, por tanto, un elemento esencial del tratamiento penitenciario.

Artículo 154. "l. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico/ permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en hberted, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado/ respectivamente/ siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta': Los límites máximos anuales de treinta v seis v cuarenta v ocho días de permiso se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho v veinticuatro días, respectivamente. Dentro de los límites indicados no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas (art. 114 RP), ni los permisos extraordinarios, que se verán más adelante.

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por delitos contra las personas; sin embargo, pese a algunos fracasos la utilidad de esta medida queda fuera de toda duda en aras del ideal de reinserción. En el momento actual hay una suficiente regulación pero considerándolos de naturaleza distinta a las normativas anteriores (RSP de 1956 y Circulares del año 1978) las cuales concebían los permisos como meras recompensas o beneficios penitenciarios cuya concesión dependía del ejercicio discrecional de la actuación de la Administración penitenciaria. La aparición de la LOGP supuso una regulación expresa; sin embargo, en la Ley no aparecen en el Capítulo de recompensas (Capítulo V) y tampoco se los concibe como elementos del tratamiento (Título 111) al quedar regulados dentro del Título del régimen penitenciario {Título Il. Capítulo VI). Es con el Reglamento vigente con el que se ha dado el espaldarazo necesario al concederles un Título específico y al considerar que suponen un derecho de los internos ( 4.2.e) del RP): "Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación".

Todo ello lleva a considerar a los permisos de salida no como meras recompensas, sino como auténticos derechos subjetivos, condicionados al cumplimiento de determinados requisitos objetivos y subjetivos y como elementos fundamentales del tratamiento al ser favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares (art. 3.3 y 11 O.e del RP ), estimuladores de la buena conducta y afectados necesariamente de la finalidad resocializadora de la pena de prisión (SSTC de 1996, 1998 y 2000).

CLASES, DURACIÓN Y REQUISITOS

Los permisos de salida se regulan en la L.O.G.P. {Título JI, Capítulo VI, Arts. 47 y 48) y en el Reglamento Penitenciario {Título VI, Arts. 154 a 162). Estos pueden ser:

• PERMISOS ORDINARIOS (Art. 47.2 L.O.G.P. Y 154 R.P.). • PERMISOS EXTRAORDINARIOS(Art. 47.1 L.O.G.P. Y 155 R.P.). • PERMISOS DE PREVENTIVOS (Art. 48 L.O.G.P. Y 159 R.P.).

PERMISOS DE SALIDA ORDINARIOS

Los permisos de salida ordinarios son concebidos en la legislación penitenciaria como un instrumento idóneo para la preparación a la vida en libertad. Facilitan la reinserción, reducen los efectos negativos del encarcelamiento prolongado, y favorecen los vínculos familiares y sociales. Son, por tanto, un elemento esencial del tratamiento penitenciario.

Artículo 154. "1. Se podrán conceder; previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta'; Los límites máximos anuales de treinta v seis v cuarenta v ocho días de permiso se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho v veinticuatro días, respectivamente. Dentro de los límites indicados no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas (art. 114 RP), ni los permisos extraordinarios, que se verán más adelante.

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REQUISITOS Para su concesión, el interno ha de reunir una serie de requisitos objetivos y subjetivos:

• De carácter objetivo:

o Estar clasificado en 2º ó 3º grado de tratamiento o Tener la cuarta parte de la condena cumplida. o No observar mala conducta. o Informe preceptivo del Equipo Técnico (no vinculante). o Después de la reforma del CP por LO 17/2015, de 30 de marzo, el art. 36.1

del CP establece que el interno que haya sido condenado a la pena de “prisión permanente revisable” para poder disfrutar de permisos de salida tendrá que haber cumplido un período mínimo de condena. Así:

a) Si ha sido condenado por un delito del Capítulo VII del título XXII del Libro II del CP (art. 571 a 580) no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión.

b) En el resto de los casos, no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de ocho años de prisión.

• De carácter subjetivo:

o Que no resulte probable el quebrantamiento de condena. o Que no sea previsible la comisión de nuevos delitos. o Que no vaya a tener una repercusión negativa sobre el interno desde la

perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

PERMISOS DE SALIDA EXTRAORDINARIOS Los permisos de salida extraordinarios tienen en la Institución Penitenciaria un fin humanitario, buscan calmar la ansiedad del penado originada por graves acontecimientos familiares. Los permisos de carácter extraordinario se pueden conceder en los siguientes casos: Artículo 155. “1.En el caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan”. 2. La duración de cada permiso extraordinario vendrán determinada por su finalidad y no podrá exceder de límite fijado para los permisos ordinarios. 3. Cuando se trate de internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia”. Dentro de los permisos extraordinarios, como novedad en el RP del ’96, se regulan los llamados “permisos extraordinarios sanitarios” según indicación del art. 155.4 RP, pero adoptando ahora el tono potestativo (y no el imperativo que es el propio de los

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REQUISITOS Para su concesión, el interno ha de reunir una serie de requisitos objetivos y subjetivos:

• De carácter objetivo:

o Estar clasificado en 2º ó 3º grado de tratamiento o Tener la cuarta parte de la condena cumplida. o No observar mala conducta. o Informe preceptivo del Equipo Técnico (no vinculante). o Después de la reforma del CP por LO 17/201� de 30 de marzo, el art. 36.1

del CP establece que el interno que haya sido condenado a la pena de ''prisión permanente revisable" para poder disfrutar de permisos de salida tendrá que haber cumplido un período mínimo de condena. Así:

• a) Si ha sido condenado por un delito del Capítulo VII del título XXII del Libro JI del CP (art. 571 a 580) no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que hava cumplido un mínimo de doce años de prisión.

• b) En el resto de los casos, no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que hava cumplido un mínimo de ocho años de prisión.

• De carácter subjetivo:

o Que no resulte probable el quebrantamiento de condena. o Que no sea previsible la comisión de nuevos delitos. o Que no vaya a tener una repercusión negativa sobre el interno desde la

perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

PERMISOS DE SALIDA EXTRAORDINARIOS

Los permisos de salida extraordinarios tienen en la Institución Penitenciaria un fin humanitario, buscan calmar la ansiedad del penado originada por graves acontecimientos familiares. Los permisos de carácter extraordinario se pueden conceder en los siguientes casos:

Artículo 155. "1.En el caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes v comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidsn": 2. La duración de cada permiso extraordinario vendrán determinada por su finalidad v no podrá exceder de límite fiiado para los permisos ordinarios. 3. Cuando se trate de internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia'�

Dentro de los permisos extraordinarios, como novedad en el RP del '96, se regulan los llamados "permisos extraordinarios sanitarios// según indicación del art. 155.4 RP, pero adoptando ahora el tono potestativo (y no el imperativo que es el propio de los

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REQUISITOS Para su concesión, el interno ha de reunir una serie de requisitos objetivos y subjetivos:

• De carácter objetivo:

o Estar clasificado en 2º ó 3º grado de tratamiento o Tener la cuarta parte de la condena cumplida. o No observar mala conducta. o Informe preceptivo del Equipo Técnico (no vinculante). o Después de la reforma del CP por LO 17/201,5✓ de 30 de marzo, el art. 36.1

del CP establece que el interno que haya sido condenado a la pena de ''prisión permanente revisable" para poder disfrutar de permisos de salida tendrá que haber cumplido un período mínimo de condena. Así:

• a) Si ha sido condenado por un delito del Capítulo VII del título XXII del Libro JI del CP (art. 571 a 580) no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que hava cumplido un mínimo de doce años de prisión.

• b) En el resto de los casos, no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que hava cumplido un mínimo de ocho años de prisión.

• De carácter subjetivo:

o Que no resulte probable el quebrantamiento de condena. o Que no sea previsible la comisión de nuevos delitos. o Que no vaya a tener una repercusión negativa sobre el interno desde la

perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

PERMISOS DE SALIDA EXTRAORDINARIOS

Los permisos de salida extraordinarios tienen en la Institución Penitenciaria un fin humanitario, buscan calmar la ansiedad del penado originada por graves acontecimientos familiares. Los permisos de carácter extraordinario se pueden conceder en los siguientes casos:

Artículo 155. "1.En el caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes v comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan': 2. La duración de cada permiso extraordinario vendrán determinada por su finalidad v no podrá exceder de límite ti;ado para los permisos ordinarios. 3. Cuando se trate de internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia'�

Dentro de los permisos extraordinarios, como novedad en el RP del '96, se regulan los llamados "permisos extraordinarios sanitarios// según indicación del art. 155.4 RP, pero adoptando ahora el tono potestativo (y no el imperativo que es el propio de los

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extraordinarios), de forma que: “se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas, en su caso, y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado, así como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los internos deban ingresar en un Hospital extrapenitenciario. En este último caso, si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia, cuando se trate de penados clasificados en segundo grado, o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado” . Los permisos sanitarios no estarán sometidos a control ni custodia, como norma general, cuando se trate de penados clasificados en tercer grado y si se trata de internos en segundo grado que disfrutan habitualmente de permisos de salida ordinarios , podrá concederse el régimen de autogobierno.

PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: SU COMPATIBILIDAD

La exposición anterior de los dos tipos de permisos de salida explicita los requisitos para acceder a cada uno de ellos, las finalidades que tienen y la población que puede utilizarlos. Aunque tengan requisitos, finalidades y población diferente ello no quiere decir que al autorizar uno no se puede autorizar el otro; todo lo contrario, ambos tipos de permisos son perfectamente compatibles: el mismo interno puede disfrutar de permisos ordinarios y en el caso de supuesto legalmente contemplado puede disfrutar de permiso extraordinario. En este sentido se expresa el art. 158 RP: “La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento” . Sin embargo, esta posibilidad no es absoluta, el segundo apartado del art. 158 se encarga de señalar una compatibilidad relativa: “En ningún caso se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario” . Por tanto, aunque todo interno tiene derecho a un permiso extraordinario por un motivo suficiente (fallecimiento, alumbramiento...) éste no se autorizará si dicho motivo puede cumplirse mediante la tramitación de un permiso ordinario. Para ejemplificar esta idea tomemos el motivo de alumbramiento de la esposa/compañera, legalmente contemplado. Aquí caben tres posibilidades:

1. Que se trate de un parto sobrevenido, por lo que la previsión no se ha cumplido y seconsidera una urgencia; en cuyo caso sólo cabe tramitar el permiso comoextraordinario (aunque el interno disfrute habitualmente de permisos ordinarios)

2. El parto es previsible en fechas pero el interno no disfruta de permisos ordinarios, portanto se tramitará como extraordinario.

3. El parto es previsible en fechas y el interno disfruta de permisos ordinarios, en cuyocaso se tramitará como ordinario haciendo coincidir los días de éste con los previstospara el alumbramiento.

PERMISOS DE PREVENTIVOS

El Art. 159 R.P. dice que:

“Los permisos de salida regulados en éste Capítulo podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad Judicial correspondiente".

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extraordinarios), de forma que: 'se podrán conceder. con las medidas de seguridad adecuadas/ en su caso/ y previo informe médico/ permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado/ así como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los internos deban ingresar en un Hospital extrapenitenciario. En este último caso/ si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días/ la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia/ cuando se trate de penados clasificados en segundo grado/ o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado". Los permisos sanitarios no estarán sometidos a control ni custodia, como norma general, cuando se trate de penados clasificados en tercer grado y si se trata de internos en segundo grado que disfrutan habitualmente de permisos de salida ordinarios, podrá concederse el régimen de autogobierno.

PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: SU COMPATIBILIDAD

La exposición anterior de los dos tipos de permisos de salida explicita los requisitos para acceder a cada uno de ellos, las finalidades que tienen y la población que puede utilizarlos. Aunque tengan requisitos, finalidades y población diferente ello no quiere decir que al autorizar uno no se puede autorizar el otro; todo lo contrario, ambos tipos de permisos son perfectamente compatibles: el mismo interno puede disfrutar de permisos ordinarios y en el caso de supuesto legalmente contemplado puede disfrutar de permiso extraordinario. En este sentido se expresa el art. 158 RP: ''La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento". Sin embargo, esta posibilidad no es absoluta, el segundo apartado del art. 158 se encarga de señalar una compatibilidad relativa: ''En ningún caso se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario". Por tanto, aunque todo interno tiene derecho a un permiso extraordinario por un motivo suficiente (fallecimiento, alumbramiento ... ) éste no se autorizará si dicho motivo puede cumplirse mediante la tramitación de un permiso ordinario. Para ejemplificar esta idea tomemos el motivo de alumbramiento de la esposa/compañera, legalmente contemplado. Aquí caben tres posibilidades:

l. Que se trate de un parto sobrevenido, por lo que la previsión no se ha cumplido y se considera una urgencia; en cuyo caso sólo cabe tramitar el permiso como extraordinario (aunque el interno disfrute habitualmente de permisos ordinarios)

2. El parto es previsible en fechas pero el interno no disfruta de permisos ordinarios, por tanto se tramitará como extraordinario.

3. El parto es previsible en fechas y el interno disfruta de permisos ordinarios, en cuyo caso se tramitará como ordinario haciendo coincidir los días de éste con los previstos para el alumbramiento.

PERMISOS DE PREVENTIVOS

El Art. 159 R.P. dice que:

"Los permisos de salida regulados en éste Capítulo podrán ser concedidos a internos preventivos/ previa aprobación/ en cada caso, de la Autoridad Judicial correspondiente" .

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extraordinarios), de forma que: 'se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas/ en su caso/ y previo informe médico/ permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado/ así como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los internos deban ingresar en un Hospital extrapenitenciario. En este último caso/ si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días/ la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia/ cuando se trate de penados clasificados en segundo grado/ o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado". Los permisos sanitarios no estarán sometidos a control ni custodia, como norma general, cuando se trate de penados clasificados en tercer grado y si se trata de internos en segundo grado que disfrutan habitualmente de permisos de salida ordinarios, podrá concederse el régimen de autogobierno.

PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: SU COMPATIBILIDAD

La exposición anterior de los dos tipos de permisos de salida explicita los requisitos para acceder a cada uno de ellos, las finalidades que tienen y la población que puede utilizarlos. Aunque tengan requisitos, finalidades y población diferente ello no quiere decir que al autorizar uno no se puede autorizar el otro; todo lo contrario, ambos tipos de permisos son perfectamente compatibles: el mismo interno puede disfrutar de permisos ordinarios y en el caso de supuesto legalmente contemplado puede disfrutar de permiso extraordinario. En este sentido se expresa el art. 158 RP: ''La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento". Sin embargo, esta posibilidad no es absoluta, el segundo apartado del art. 158 se encarga de señalar una compatibilidad relativa: ''En ningún caso se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario". Por tanto, aunque todo interno tiene derecho a un permiso extraordinario por un motivo suficiente (fallecimiento, alumbramiento ... ) éste no se autorizará si dicho motivo puede cumplirse mediante la tramitación de un permiso ordinario. Para ejemplificar esta idea tomemos el motivo de alumbramiento de la esposa/compañera, legalmente contemplado. Aquí caben tres posibilidades:

l. Que se trate de un parto sobrevenido, por lo que la previsión no se ha cumplido y se considera una urgencia; en cuyo caso sólo cabe tramitar el permiso como extraordinario (aunque el interno disfrute habitualmente de permisos ordinarios)

2. El parto es previsible en fechas pero el interno no disfruta de permisos ordinarios, por tanto se tramitará como extraordinario.

J. El parto es previsible en fechas y el interno disfruta de permisos ordinarios, en cuyo caso se tramitará como ordinario haciendo coincidir los días de éste con los previstos para el alumbramiento.

PERMISOS DE PREVENTIVOS

El Art. 159 R.P. dice que:

"Los permisos de salida regulados en éste Capítulo podrán ser concedidos a internos preventivos/ previa aprobación, en cada caso/ de la Autoridad Judicial correspondiente" .

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Aunque parece tener una clara contradicción con el sentido de la Ley Procesal que regula la prisión provisional, puesto que por una parte la prisión preventiva es una medida de aseguramiento para tener al procesado a disposición del Juez, y por otro, debe durar el mínimo tiempo posible, en el que no le debería de dar tiempo a una desconexión familiar o social y no parece pues, conveniente la concesión de estos permisos, tampoco se pueden obviar a la hora de establecer una clasificación. En todo caso, siempre será la Autoridad Judicial quien determine la procedencia o no de éstos, los cuales tendrían un carácter extraordinario, ya que el principio de especialidad predominaría en los ordinarios de conformidad con lo establecido en el Art. 154 R.P. (penados). Por tanto, su lectura aislada puede inducir a error ya que al decir "los permisos regulados en este Capítulo" abarcan tanto los permisos ordinarios como los extraordinarios y debe estar claro que los internos preventivos no pueden disfrutar de permisos ordinarios del Art. 154 R.P. (sí de extraordinarios cuando se den las causas legalmente previstas). Véase detenidamente el Art. 48 de la L.O.G.P., el cual se remite al Art. 47. Una correcta interpretación nos lleva a concluir que los presos preventivos sólo pueden disfrutar de permisos extraordinarios como se ha dicho y nunca disfrutar de permisos ordinarios que el Art. 47.2 de la L.O.G.P. reserva a los "condenados" clasificados en segundo o tercer grado. EL INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO La concesión de los permisos ordinarios, previa solicitud por parte del interno, requiere de la valoración, por el Equipo Técnico,1 de los requisitos objetivos y subjetivos ya mencionados, así como su valoración de la evolución y pronóstico de cada persona solicitante. Con este informe, es la Junta de Tratamiento la que acuerda la concesión del mismo, que de ser en positivo requerirá de al menos una de las siguientes autorizaciones:

• Autorización del Centro Directivo, para todos los penados en tercer grado, y para los penados en segundo grado con permisos de hasta dos días de duración.

• Autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria para penados en segundo grado con permisos de más de dos días

Tras el disfrute de cada permiso, el Equipo Técnico realiza un estudio y seguimiento de los resultados derivados del mismo. Analicemos la elaboración de este informe más pormenorizadamente. El interno solicita mediante instancia un permiso de salida y es el Equipo Técnico el primero en pronunciarse mediante la elaboración del correspondiente informe. El tenor del informe puede ser favorable a la solicitud del interno o desfavorable. Como base se toma art. 47 LOGP al indicar que se pueden conceder permisos ordinarios “previo informe del Equipo Técnico”. El desarrollo de este requisito lo proporciona el art. 156 RP donde se señala que dicho informe es preceptivo y donde se dan las pautas para justificar un sentido desfavorable y los controles necesarios a realizar en el caso de ser favorables. Así: 1 Art. 272.3. Con carácter general, los acuerdos de la Junta de Tratamiento se adoptarán sobre las propuestas elevadas por los Equipos Técnicos para la adopción de las medidas necesarias para ejecutar los programas de tratamiento o los programas individualizados de ejecución. Artículo 274.Composición del Equipo Técnico: 1. El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento 2. Podrán formar parte del Equipo Técnico: a) Un Jurista. b) Un Psicólogo. c) Un Pedagogo. d) Un Sociólogo. e) Un Médico. f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería. h) Un Maestro o Encargado de Taller. i) Un Educador. j) Un Trabajador Social. k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo. l) Un Encargado de Departamento.

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Aunque parece tener una clara contradicción con el sentido de la Ley Procesal que regula la prisión provisional, puesto que por una parte la prisión preventiva es una medida de aseguramiento para tener al procesado a disposición del Juez, y por otro, debe durar el mínimo tiempo posible, en el que no le debería de dar tiempo a una desconexión familiar o social y no parece pues, conveniente la concesión de estos permisos, tampoco se pueden obviar a la hora de establecer una clasificación. En todo caso, siempre será la Autoridad Judicial quien determine la procedencia o no de éstos, los cuales tendrían un carácter extraordinario, ya que el principio de especialidad predominaría en los ordinarios de conformidad con lo establecido en el Art. 154 R.P. (penados). Por tanto, su lectura aislada puede inducir a error ya que al decir "los permisos regulados en este Capítulo" abarcan tanto los permisos ordinarios como los extraordinarios y debe estar claro que los internos preventivos no pueden disfrutar de permisos ordinarios del Art. 154 R.P. (sí de extraordinarios cuando se den las causas legalmente previstas). Véase detenidamente el Art. 48 de la L.O.G.P./ el cual se remite al Art. 47. Una correcta interpretación nos lleva a concluir que los presos preventivos sólo pueden disfrutar de permisos extraordinarios como se ha dicho y nunca disfrutar de permisos ordinarios que el Art. 47.2 de la L.O.G.P. reserva a los ''condenados" clasificados en segundo o tercer grado.

EL INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO

1 de los requisitos objetivos y subjetivos ya mencionados, así como su valoración de la evolución y pronóstico de cada persona solicitante.

Con este informe, es la Junta de Tratamiento la que acuerda la concesión del mismo, que de ser en positivo requerirá de al menos una de las siguientes autorizaciones:

• Autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria para penados en segundo grado con permisos de más de dos días

Tras el disfrute de cada permiso, el Equipo Técnico realiza un estudio y seguimiento de los resultados derivados del mismo.

Analicemos la elaboración de este informe más pormenorizadamente. El interno solicita mediante instancia un permiso de salida y es el Equipo Técnico el primero en pronunciarse mediante la elaboración del correspondiente informe. El tenor del informe puede ser favorable a la solicitud del interno o desfavorable. Como base se toma art. 47 LOGP al indicar que se pueden conceder permisos ordinarios ''previo informe del Equipo Técnico": El desarrollo de este requisito lo proporciona el art. 156 RP donde se señala que dicho informe es preceptivo y donde se dan las pautas para justificar un sentido desfavorable y los controles necesarios a realizar en el caso de ser favorables. Así:

1 ♦Art. 272.3. Con carácter general, los acuerdos de la Junta de Tratamiento se adoptarán sobre las propuestas elevadas por los Equipos Técnicos para la adopción de las medidas necesarias para ejecutar los programas de tratamiento o los programas individualizados de ejecución. Artículo 274.Composición del Equipo Técnico: 1. El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento 2. Podrán formar parte del Equipo Técnico: a) Un Jurista. b) Un Psicólogo. c) Un Pedagogo. d) Un Sociólogo. e) Un Médico. f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería. h) Un Maestro o Encargado de Taller. i) Un Educador. j) Un Trabajador Social. k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo. 1) Un Encargado de Departamento .

La concesión de los permisos ordinarios, previa solicitud por parte del interno al , requiere de la valoración, por el Equipo Técnico,♦

• Autorización del Centro Directivo, para todos los penados en tercer grado, y para los penados en segundo grado con permisos de hasta dos días de duración.

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Aunque parece tener una clara contradicción con el sentido de la Ley Procesal que regula la prisión provisional, puesto que por una parte la prisión preventiva es una medida de aseguramiento para tener al procesado a disposición del Juez, y por otro, debe durar el mínimo tiempo posible, en el que no le debería de dar tiempo a una desconexión familiar o social y no parece pues, conveniente la concesión de estos permisos, tampoco se pueden obviar a la hora de establecer una clasificación. En todo caso, siempre será la Autoridad Judicial quien determine la procedencia o no de éstos, los cuales tendrían un carácter extraordinario, ya que el principio de especialidad predominaría en los ordinarios de conformidad con lo establecido en el Art. 154 R.P. (penados). Por tanto, su lectura aislada puede inducir a error ya que al decir "los permisos regulados en este Capítulo" abarcan tanto los permisos ordinarios como los extraordinarios y debe estar claro que los internos preventivos no pueden disfrutar de permisos ordinarios del Art. 154 R.P. (sí de extraordinarios cuando se den las causas legalmente previstas). Véase detenidamente el Art 48 de la LO.G.P./ el cual se remite al Art 47. Una correcta interpretación nos lleva a concluir que los presos preventivos sólo pueden disfrutar de permisos extraordinarios como se ha dicho y nunca disfrutar de permisos ordinarios que el Art 47.2 de la LO.G.P. reserva a los "condenados" clasificados en segundo o tercer grado.

EL INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO

La concesión de los permisos ordinarios, previa solicitud por parte del interno, requiere de la valoración, por el Equipo Técnico.e 1 de los requisitos objetivos y subjetivos ya mencionados, así como su valoración de la evolución y pronóstico de cada persona solicitante.

Con este informe, es la Junta de Tratamiento la que acuerda la concesión del mismo, que de ser en positivo requerirá de al menos una de las siguientes autorizaciones:

• Autorización del Centro Directivo, para todos los penados en tercer grado, y para los penados en segundo grado con permisos de hasta dos días de duración.

• Autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria para penados en segundo grado con permisos de más de dos días

Tras el disfrute de cada permiso, el Equipo Técnico realiza un estudio y seguimiento de los resultados derivados del mismo.

Analicemos la elaboración de este informe más pormenorizadamente. El interno solicita mediante instancia un permiso de salida y es el Equipo Técnico el primero en pronunciarse mediante la elaboración del correspondiente informe. El tenor del informe puede ser favorable a la solicitud del interno o desfavorable. Como base se toma art. 47 LOGP al indicar que se pueden conceder permisos ordinarios ''previo informe del Equipo Técnico': El desarrollo de este requisito lo proporciona el art. 156 RP donde se señala que dicho informe es preceptivo y donde se dan las pautas para justificar un sentido desfavorable y los controles necesarios a realizar en el caso de ser favorables. Así:

1 ♦Art. 272.3. Con carácter general, los acuerdos de la Junta de Tratamiento se adoptarán sobre las propuestas elevadas por los Equipos Técnicos para la adopción de las medidas necesarias para ejecutar los programas de tratamiento o los programas individualizados de ejecución. Artículo 274.Composición del Equipo Técnico: 1. El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento 2. Podrán formar parte del Equipo Técnico: a) Un Jurista. b) Un Psicólogo. c) Un Pedagogo. d) Un Sociólogo. e) Un Médico. f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería. h) Un Maestro o Encargado de Taller. i) Un Educador. j) Un Trabajador Social. k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo. 1) Un Encargado de Departamento .

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Page 7: TEMA 27 27 1. LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO 1. LOS …€¦ · L os int ern de l cro p a rn a u s h en tre l os qud s a ca l ho fcili in x r {art. 4.2.e) RP); de ahí que la eg

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1) El informe del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. 2) El informe del Equipo Técnico establecerá las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos. Si atendemos a las variables a tener en cuenta para informar desfavorablemente encontramos una gran carga subjetiva; difícilmente se puede operativizar la “peculiar trayectoria delictiva” (¿según el número de condenas, o de ingresos en prisión?), la “personalidad anómala” (¿trastorno psicopatológico? ¿ trastornos de personalidad? ¿ meros pensamientos extraños?, ¿drogodependencia?) o la “existencia de variables cualitativas desfavorables” ¡más difícil todavía! (¿mala persona?, ¿no sabe expresarse?). Por este motivo la SGIP a través de la Instrucción 1/2012 da las indicaciones oportunas para la toma de decisiones de manera motivada y sobre la base de los distintos aspectos a valorar. En concreto se especifica que la concesión de permisos de salida debe ir acompañada de un detallado estudio individual por parte del Equipo Técnico que debe de incluir los siguientes tres métodos de estudio:

1. Análisis documental del historial penal y penitenciario del interno. 2. Entrevista con el interno con el fin de obtener un conocimiento próximo de su actual

situación actitudinal, así como sobre las razones para la solicitud del permiso y posibles efectos de su disfrute.

3. Estudio social del medio familiar y entorno en el que está previsto el disfrute del permiso.

A este estudio individual detallado hay que añadir los dos instrumentos que esta Instrucción facilita para ayudar en la toma de decisiones: * La Tabla de Variables de Riesgo (TVR). Las variables de esta tabla se recogieron después de un estudio realizado por la Universidad Complutense de Madrid sobre el quebrantamiento de amplias muestras de internos. Del resultado de las mismas se constataron diez variables significativas que discriminaban claramente entre los sujetos que reingresaban y los que no lo hacían tras el disfrute del permiso. Aplicando pesos diferenciales a cada una de ellas se obtuvo una fórmula fiable de predicción, lo que llevó a incorporar una tabla de variables significativa cuya incidencia se pudo validar estadísticamente a la hora de evaluar el riesgo de no reingreso al establecimiento que cada concesión de permiso conlleva. Estas variables de riesgo pueden incluirse dentro de las que establece el art. 156 RP (peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala, quebrantamiento, comisión de nuevos delitos durante los permisos, repercusión negativa de los permisos para el tratamiento) como aquéllas que debe valorar el Equipo Técnico cuando elabore su informe, pero además este órgano puede tener en cuenta otras variables distintas o circunstancias diferentes que le sean útiles para su informe. Las variables de riesgo enumeradas en la Instrucción 3/ 2008 tienen conforme a ésta una valoración (0, 1, 2 o 3), y de la suma de todas ellas se extraerá una puntuación final, la cual será mayor cuanto más elevado sea el

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1) El informe del Equipo Técnico será desfavorable cuando/ por la peculiar trayectoria delictiva/ la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables/ resulte probable el quebrantamiento de la condena/ la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

2) El informe del Equipo Técnico establecerá las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos. Si atendemos a las variables a tener en cuenta para informar desfavorablemente encontramos una gran carga subjetiva; difícilmente se puede operativizar la ''peculiar trayectoria delictiva" (lsegún el número de condenas, o de ingresos en prisión?)✓ la ''personalidad anómala"(ürastorno psicopatológico? ¿ trastornos de personalidad? ¿ meros pensamientos extraños?, «írocodeoenoencav) o la "existencia de variables cualitativas desfavorables" imás difícil todavía! (érnala persona?, éno sabe expresarse?).

Por este motivo la SGIP a través de la Instrucción 1/2012 da las indicaciones oportunas para la toma de decisiones de manera motivada y sobre la base de los distintos aspectos a valorar. En concreto se especifica que la concesión de permisos de salida debe ir acompañada de un detallado estudio individual por parte del Equipo Técnico que debe de incluir los siguientes tres métodos de estudio:

1. Análisis documental del historial penal y penitenciario del interno. 2. Entrevista con el interno con el fin de obtener un conocimiento próximo de su actual

situación actitudinal, así como sobre las razones para la solicitud del permiso y posibles efectos de su disfrute.

3. Estudio social del medio familiar y entorno en el que está previsto el disfrute del permiso.

A este estudio individual detallado hay que añadir los dos instrumentos que esta Instrucción facilita para avudar en la toma de decisiones.

* La Tabla de Variables de Riesgo (TVR).

Las variables de esta tabla se recogieron después de un estudio realizado por la Universidad Complutense de Madrid sobre el quebrantamiento de amplias muestras de internos. Del resultado de las mismas se constataron diez variables significativas que discriminaban claramente entre los sujetos que reingresaban y los que no lo hacían tras el disfrute del permiso. Aplicando pesos diferenciales a cada una de ellas se obtuvo una fórmula fiable de predicción lo que llevó a incorporar una tabla de variables significativa cuya incidencia se pudo validar estadísticamente a la hora de evaluar el riesgo de no reingreso al establecimiento que cada concesión de permiso conlleva. Estas variables de riesgo pueden incluirse dentro de las que establece el art. 156 RP (peculiar trayectoria delictiva/ personalidad anómala/ quebrantamiento/ comisión de nuevos delitos durante los permisos, repercusión negativa de los permisos para el tratamiento) como aquéllas que debe valorar el Equipo Técnico cuando elabore su informe, pero además este órgano puede tener en cuenta otras variables distintas o circunstancias diferentes que le sean útiles para su informe. Las variables de riesgo enumeradas en la Instrucción 3/ 2008 tienen conforme a ésta una valoración (O/ 1/ 2 o 3), y de la suma de todas ellas se extraerá una puntuación final la cual será mayor cuanto más elevado sea el

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1) El informe del Equipo Técnico será desfavorable cuando/ por la peculiar trayectoria delictiva/ la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables/ resulte probable el quebrantamiento de la condena/ la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

2) El informe del Equipo Técnico establecerá las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos. Si atendemos a las variables a tener en cuenta para informar desfavorablemente encontramos una gran carga subjetiva; difícilmente se puede operativizar la ''peculiar trayectoria delictiva" (lsegún el número de condenas, o de ingresos en prisión?)✓ la ''personalidad anómala"(ltrastorno psicopatológico? ¿ trastornos de personaltdad? ¿ meros pensamientos extraños?, «íroqodependencíaj) o la "existencia de variables cualitativas desfavorables" imás difícil todavía! (érnala persona?, éno sabe expresarse?).

Por este motivo la SGIP a través de la Instrucción 1/2012 da las indicaciones oportunas para la toma de decisiones de manera motivada y sobre la base de los distintos aspectos a valorar. En concreto se especifica que la concesión de permisos de salida debe ir acompañada de un detallado estudio individual por parte del Equipo Técnico que debe de incluir los siguientes tres métodos de estudio:

1. Análisis documental del historial penal y penitenciario del interno. 2. Entrevista con el interno con el fin de obtener un conocimiento próximo de su actual

situación actitudinal, así como sobre las razones para la solicitud del permiso y posibles efectos de su disfrute.

3. Estudio social del medio familiar y entorno en el que está previsto el disfrute del permiso.

A este estudio individual detallado hay que añadir los dos instrumentos que esta Instrucción facilita para avudar en la toma de decisiones.

* La Tabla de Variables de Riesgo (TVR).

Las variables de esta tabla se recogieron después de un estudio realizado por la Universidad Complutense de Madrid sobre el quebrantamiento de amplias muestras de internos. Del resultado de las mismas se constataron diez variables significativas que discriminaban claramente entre los sujetos que reingresaban y los que no lo hacían tras el disfrute del permiso. Aplicando pesos diferenciales a cada una de ellas se obtuvo una fórmula fiable de predicción lo que llevó a incorporar una tabla de variables significativa cuya incidencia se pudo validar estadísticamente a la hora de evaluar el riesgo de no reingreso al establecimiento que cada concesión de permiso conlleva. Estas variables de riesgo pueden incluirse dentro de las que establece el art. 156 RP (peculiar trayectoria delictiva/ personalidad anómala/ quebrantamiento/ comisión de nuevos delitos durante los permisos/ repercusión negativa de los permisos para el tratamiento) como aquéllas que debe valorar el Equipo Técnico cuando elabore su informe, pero además este órgano puede tener en cuenta otras variables distintas o circunstancias diferentes que le sean útiles para su informe. Las variables de riesgo enumeradas en la Instrucción 3/ 2008 tienen conforme a ésta una valoración ((1✓ 1/ 2 o 3), y de la suma de todas ellas se extraerá una puntuación fina¿ la cual será mayor cuanto más elevado sea el

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Page 8: TEMA 27 27 1. LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO 1. LOS …€¦ · L os int ern de l cro p a rn a u s h en tre l os qud s a ca l ho fcili in x r {art. 4.2.e) RP); de ahí que la eg

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riesgo de probabilidad de no reingreso tras el efectivo disfrute del permiso. Esta puntuación final puede llegar hasta el 100% de índice de riesgo de quebrantamiento. I . Relacionadas con la persona: 1. Extranjería. 2. Drogodependencia. II . Relacionadas con la actividad delictiva: 3. Profesionalidad. 4. Reincidencia. III . Relacionadas con la conducta penitenciaria: 5. Quebrantamientos. 6. Artículo 10 (o primer grado). 7. Ausencia de permisos IV. Relacionadas con el permiso: 8. Deficiencia convivencial. 9. Lejanía. 10. Presiones internas. Algunas de ellas es necesario explicarlas, como por ejemplo, la ausencia de permisos (puntúa 0 si ha disfrutado de éstos en los últimos dos años y 1 si no los ha disfrutado); la lejaní

esiones internas (si otros internos del módulo le presionan o no). Importante resulta la variable “drogodependencia” la cual se puntuará 0 (si no es consumidor o permanece abstinente desde hace 5 años, habiendo estado al menos un año en libertad o semilibertad), 1 (si tiene consumos esporádicos e intentos rehabilitadores no consolidados) o 2 (si tiene historia de dependencia sin intentos de rehabilitación o intentos frustrados reiterados). * La Tabla de Concurrencia de Circunstancias Peculiares (CCP). Para la valoración final del permiso objeto estudio se tendrá en cuenta la presencia o no en cada caso de determinadas circunstancias peculiares que puedan influir en el hecho de que se produzca un eventual mal uso del permiso.

A. RESULTADO en T.V.R. Puntuación de riesgo igual o superior a => 65 B. TIPO DELICTIVO Condenado por delito(s) contra las personas o la libertad sexual o

de violencia de género. C. ORGANIZACIÓN DELICTIVA Pertenencia a banda armada o de carácter internacional. D. TRASCENDENCIA SOCIAL Existencia de especial ensañamiento en la ejecución,

pluralidad de víctimas o que éstas sean menores de edad o especialmente desamparadas.

E. FECHA 3/4 PARTES Le reste más de 5 años para el cumplimiento de las 3/4 partes. F. TRASTORNO PSICOPATOLÓGICO Alteraciones psicopatológicas de la personalidad en

situación descompensada, con mal pronóstico o con ausencia de apoyo exterior. G. RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN Existencia de resolución judicial o administrativa de

a (es 1 si el lugar a donde irá en el permiso está situado a una distancia superior a 400 Km desde el Cp); o pr

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riesgo de probabilidad de no reingreso tras el efectivo disfrute del permiso. Esta puntuación final puede llegar hasta el 100% de índice de riesgo de quebrantamiento.

l. Relacionadas con la persona: l. Extranjería. 2. Drogodependencia.

JI. Relacionadas con la actividad delictiva: 3. Profesionalidad. 4. Reincidencia.

111. Relacionadas con la conducta penitenciaria: 5. Quebrantamientos. 6. Artículo 10 (o primer grado). 7. Ausencia de permisos

IV. Relacionadas con el permiso: 8. Deficiencia convivencia!. 9. Lejanía.

1 O. Presiones internas.

Algunas de ellas es necesario explicarlas, como por ejemplo, la ausencia de permisos (puntúa O si ha disfrutado de éstos en los últimos dos años y 1 si no los ha disfrutado); la !e;anía ( es 1 si el lugar a donde irá en el permiso está situado a una distancia superior a 400 Km desde el Cp); o pesiones internas (si otros internos del módulo le presionan o no).

Importante resulta la variable "drogodependencia" la cual se puntuará O (si no es consumidor o permanece abstinente desde hace 5 años, habiendo estado al menos un año en libertad o semilibertad), 1 (si tiene consumos esporádicos e intentos rehabilitadores no consolidados) o 2 (si tiene historia de dependencia sin intentos de rehabilitación o intentos frustrados reiterados).

* La Tabla de Concurrencia de Circunstancias Peculiares (CCP).

Para la valoración final del permiso objeto estudio se tendrá en cuenta la presencia o no en cada caso de determinadas circunstancias peculiares que puedan influir en el hecho de que se produzca un eventual mal uso del permiso.

A. RESULTADO en T. V.R. Puntuación de riesgo igual o superior a => 65 B. TIPO DELICTIVO Condenado por delito(s) contra las personas o la libertad sexual o

de violencia de género. C. ORGANIZACIÓN DELICTIVA Pertenencia a banda armada o de carácter internacional. D. TRASCENDENCIA SOCIAL Existencia de especial ensañamiento en la ejecución,

pluralidad de víctimas o que éstas sean menores de edad o especialmente desamparadas.

E. FECHA 3/4 PARTES Le reste más de 5 años para el cumplimiento de las 3/4 partes. F. TRASTORNO PSICOPATOLÓGICO Alteraciones psicopatológicas de la personalidad en

situación descompensada, con mal pronóstico o con ausencia de apoyo exterior. G. RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN Existencia de resolución judicial o administrativa de

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riesgo de probabilidad de no reingreso tras el efectivo disfrute del permiso. Esta puntuación final puede llegar hasta el 100% de índice de riesgo de quebrantamiento.

l. Relacionadas con la persona: l. Extranjería. 2. Drogodependencia.

II. Relacionadas con la actividad delictiva: 3. Profesionalidad. 4. Reincidencia.

III. Relacionadas con la conducta penitenciaria: 5. Quebrantamientos. 6. Artículo 10 (o primer grado). 7. Ausencia de permisos

IV. Relacionadas con el permiso: 8. Deficiencia convivencia!. 9. Lejanía.

1 O. Presiones internas.

Algunas de ellas es necesario explicarlas, como por ejemplo, la ausencia de permisos (puntúa O si ha disfrutado de éstos en los últimos dos años y 1 si no los ha disfrutado); la le;anía ( es 1 si el lugar a donde irá en el permiso está situado a una distancia superior a 400 Km desde el Cp); o pesiones internas (si otros internos del módulo le presionan o no).

Importante resulta la variable "drogodependencia" la cual se puntuará O (si no es consumidor o permanece abstinente desde hace 5 años, habiendo estado al menos un año en libertad o semilibertad), 1 (si tiene consumos esporádicos e intentos rehabilitadores no consolidados) o 2 (si tiene historia de dependencia sin intentos de rehabilitación o intentos frustrados reiterados).

* La Tabla de Concurrencia de Circunstancias Peculiares (CCP).

Para la valoración final del permiso objeto estudio se tendrá en cuenta la presencia o no en cada caso de determinadas circunstancias peculiares que puedan influir en el hecho de que se produzca un eventual mal uso del permiso.

A. RESULTADO en T.11.R. Puntuación de riesgo igual o superior a => 65 B. TIPO DELICTIVO Condenado por delito(s) contra las personas o la libertad sexual o

de violencia de género. C. ORGANIZACIÓN DELICTIVA Pertenencia a banda armada o de carácter internacional. D. TRASCENDENCIA SOCIAL Existencia de especial ensañamiento en la ejecución,

pluralidad de víctimas o que éstas sean menores de edad o especialmente desamparadas.

E. FECHA 3/4 PARTES Le reste más de 5 años para el cumplimiento de las 3/4 partes. F. TRASTORNO PSICOPATOLÓGICO Alteraciones psicopatológicas de la personalidad en

situación descompensada, con mal pronóstico o con ausencia de apoyo exterior. G. RESOLUCIÓN DE EXPULSIÓN Existencia de resolución judicial o administrativa de

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Tabla de Variables de Riesgo

• 5. Quebrantamientos• 6. Art. 10 R.P.• 7. Ausencia de POR.

• 8.Def.Convivencia• 9. Lejanía• 10. Pres. Internas

• 3.Profesionalidad• 4. Reincidencia

• 1.Extranjería• 2.Drogodep.

Lapersona

La actividad delictiva

La conducta Penitenc.

El permiso

Tabla de Variables de Riesgo

• 1.Extranjería • 2.Drogodep.

• 8.Def.Convivencia • 9. Lejanía • 10. Pres. Internas

La persona

El

La actividad delictiva

La conducta Penitenc.

• 3.Profesionalidad • 4. Reincidencia

• 5. Quebrantamientos • 6. Art. 10 R.P. • 7. Ausencia de POR.

Tabla de Variables de Riesgo

• 1.Extranjería • 2.Drogodep.

• 8.Def.Convivencia • 9. Lejanía • 10. Pres. Internas

La persona

El

La actividad delictiva

La conducta Penitenc.

• 3.Profesionalidad • 4. Reincidencia

• 5. Quebrantamientos • 6. Art. 10 R.P. • 7. Ausencia de POR.

Tabla de Variables de Riesgo

• 1.Extranjería • 2.Drogodep.

• 8.Def.Convivencia • 9. Lejanía • 10. Pres. Internas

La persona

El

La actividad delictiva

La conducta Penitenc.

• 3.Profesionalidad • 4. Reincidencia

• 5. Quebrantamientos • 6. Art. 10 R.P. • 7. Ausencia de POR.

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Tabla de concurrencia de circunstancias peculiares (M-CCP)

Circunstancias Definición Presencia

Resultado de T.V.R Puntuación de riesgo igual o sup. a 65

Tipo DelictivoDelito contra las personas, libertad sexual o violencia de género.

Organización DelictivaPertenencia a banda armada o de carácter internacional.

Trascendencia Social. Existencia de especial ensañamiento en laejecución, pluralidad de víctimas o que éstassean menores o especialmentedesamparadas

Fecha de ¾ partes Más de 5 años para las ¾.

Trastorno PsicopatológicoTM en situación descompesada, con mal pronóstico o ausencia de apoyo exterior.

Resolución de ExpulsiónResolución judicial o admin. de expulsión.

Tabla de concurrencia de circunstancias peculiares (M-CCP)

Circunstancias Definición Presencia

Resultado de T.V.R Puntuación de riesgo igual o sup. a 65

Delito contra las personas, libertad sexual o

Tipo Delictivo violencia de género.

Pertenencia a banda armada o de carácter

Organización Delictiva internacional.

. Existencia de especial ensañamiento en la Trascendencia Social ejecución, pluralidad de víctimas o que éstas

sean menores o especialmente desamparadas

Fecha de ¾ partes Más de 5 años para las ¾.

TM en situación descompesada, con mal Trastorno Psicopatológico pronóstico o ausencia de apoyo exterior.

Resolución judicial o admin. de expulsión. Resolución de Expulsión

Tabla de concurrencia de circunstancias peculiares (M-CCP)

Circunstancias Definición Presencia

Resultado de T.V.R Puntuación de riesgo igual o sup. a 65

Delito contra las personas, libertad sexual o

Tipo Delictivo violencia de género.

Pertenencia a banda armada o de carácter

Organización Delictiva internacional.

. Existencia de especial ensañamiento en la Trascendencia Social ejecución, pluralidad de víctimas o que éstas

sean menores o especialmente desamparadas

Fecha de ¾ partes Más de 5 años para las ¾.

TM en situación descompesada, con mal Trastorno Psicopatológico pronóstico o ausencia de apoyo exterior.

Resolución judicial o admin. de expulsión. Resolución de Expulsión

Tabla de concurrencia de circunstancias peculiares (M-CCP)

Circunstancias Definición Presencia

Resultado de T.V.R Puntuación de riesgo igual o sup. a 65

Delito contra las personas, libertad sexual o

Tipo Delictivo violencia de género.

Pertenencia a banda armada o de carácter

Organización Delictiva internacional.

. Existencia de especial ensañamiento en la Trascendencia Social ejecución, pluralidad de víctimas o que éstas

sean menores o especialmente desamparadas

Fecha de ¾ partes Más de 5 años para las ¾.

TM en situación descompesada, con mal Trastorno Psicopatológico pronóstico o ausencia de apoyo exterior.

Resolución judicial o admin. de expulsión. Resolución de Expulsión

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- La existencia de resoluciones administrativas o judiciales de expulsión. - La comisión de delitos de violencia de género como tipo delictivo específico.

En los casos de penados extranjeros (no comunitarios y sin residencia legal) que además tengan decretada resolución administrativa o judicial de expulsión , así como el de aquellos que hubieren cometido delitos graves (castigados con pena de prisión superior a cinco años) se valorarán tales circunstancias específicas y caso de concesión, el acuerdo deberá venir especialmente justificado y mot

elabora el informe favorable o desfavorable, el cual es presentado por el Subdirector de Tratamiento en la Junta de Tratamiento. En el caso de informe favorable habrá de reflejar las condiciones, controles, y/o medidas de apoyo, para su cumplimiento durante el disfrute de los permisos. Estas medidas son especialmente relevantes durante los primeros permisos. Algunas medidas son:

Presentación en la comisaría o puesto de la Guardia Civil correspondiente al inicio y/o finalización del permiso.

Presentación durante el periodo de disfrute en el Cp, en otro Cp o en los Servicios Sociales Penitenciarios.

Acompañamiento del interno por parte de un familiar directo responsable de la recogida y luego reingreso al Cp.

Contactos telefónicos con el Cp por parte del interno. Prohibición motivada de ir a determinados lugares o localidades (con

independencia de lo señalado en la sentencia). Obligación de acudir a algún Centro Asistencial o Terapéutico durante el permiso. Sometimiento a analítica sobre el consumo de drogas al regreso en función de un

compromiso terapéutico previo.

ivado en cuanto que la concurrencia de tales circunstancias no afectarán el riesgo de mal uso o quebrantamiento. Sobre la base de todos estos datos y tras el debate y la contrastación necesaria se

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La última Instrucdón sobre permisos I 1/2012 ha introducido dos nuevas clrcunstandas peculiares a tener en cuenta a la hora de valorar la concesíén de un permiso de salida:

La existencia de resoluciones administrativas o judiciales de expulsión. La comisión de delitos de violencia de género como tipo delictivo específico.

En los casos de penados extranjeros (no comunitarios y sin residencia legal) que además tengan decretada resolución administrativa o judicial de expulsión , así como el de aquellos que hubieren cometido delitos graves (castigados con pena de prisión superior a cinco años) se valorarán tales circunstancias específicas y caso de concesión, el acuerdo deberá venir especialmente iustificado v motivado en cuanto que la concurrencia de tales circunstancias no afectarán el riesgo de mal uso o quebrantamiento.

Sobre la base de todos estos datos y tras el debate y la contrastación necesaria se elabora el informe favorable o desfavorable, el cual es presentado por el Subdirector de Tratamiento en la Junta de Tratamiento. En el caso de informe favorable habrá de reflejar las condiciones, controles, y/ o medidas de apoyo, para su cumplimiento durante el disfrute de los permisos. Estas medidas son especialmente relevantes durante los primeros permisos. Algunas medidas son:

1 Presentación en la comisaría o puesto de la Guardia Civil correspondiente al inicio y/o finalización del permiso.

1 Presentación durante el periodo de disfrute en el Cp, en otro Cp o en los Servicios Sociales Penitenciarios.

1 Acompañamiento del interno por parte de un familiar directo responsable de la recogida y luego reingreso al Cp.

1 Contactos telefónicos con el Cp por parte del interno. 1 Prohibición motivada de ir a determinados lugares o localidades (con

independencia de lo señalado en la sentencia). 1 Obligación de acudir a algún Centro Asistencial o Terapéutico durante el permiso. 1 Sometimiento a analítica sobre el consumo de drogas al regreso en función de un

compromiso terapéutico previo.

Presentaciones .,,,,.,,

Policía, Guardia Civil, C.P., Servicios Sociales

Pen. O Extrapenit., Organismo Oficial, Oficina de Empleo, Juzgado, C. Drogas,

Institución.

Acompañamiento: familiar, Funcinario, pers. Centro, entidad

Otras Tto. Específico,

aporte justificante, O.A., Disponga de fondos, P. Acudir a determinado lugar, supervisión médica,

etc.

Medidas en POR

Tutela Familiar,

Institucional, Voluntariado,

Pastoral

Controles drogas, telefónico, custodia policial,

establecer dirección.

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La úloima Instrucción sobre permisos l 112012 ha introducido dos nuevas drcunstandas peculares a tener en cuenta a la hora de valorar la concesión de uin permiso de salida:

La existencia de resoluciones administrativas o Judiciales de expulsión. La comisión de delitos de violencia de género como tipo delictivo específico.

En los casos de penados extranjeros (no comunitarios y sin residencia legal) que además tengan decretada resolución administrativa o Judicial de expulsión , así como el de aquellos que hubieren cometido delitos graves (castigados con pena de prisión superior a cinco años) se valorarán tales circunstancias específicas y caso de concesión, el acuerdo deberá venir especialmente iustificado v motivado en cuanto que la concurrencia de tales circunstancias no afectarán el riesgo de mal uso o quebrantamiento.

Sobre la base de todos estos datos y tras el debate y la contrastación necesaria se elabora el informe favorable o desfavorable, el cual es presentado por el Subdirector de Tratamiento en la Junta de Tratamiento. En el caso de informe favorable habrá de reflejar las condiciones, controles, y/o medidas de apoyo, para su cumplimiento durante el disfrute de los permisos. Estas medidas son especialmente relevantes durante los primeros permisos. Algunas medidas son:

Acompañamiento: familiar, Funcinario, pers. Centro, entidad

1 Presentación en la comisaría o puesto de la Guardia Civil correspondiente al inicio y/o finalización del permiso.

1 Presentación durante el periodo de disfrute en el Cp, en otro Cp o en los Servicios Sociales Penitenciarios.

1 Acompañamiento del interno por parte de un familiar directo responsable de la recogida y luego reingreso al Cp.

1 Contactos telefónicos con el Cp por parte del interno. 1 Prohibición motivada de ir a determinados lugares o localidades ( con

independencia de lo señalado en la sentencia). 1 Obligación de acudir a algún Centro Asistencial o Terapéutico durante el permiso. 1 Sometimiento a analítica sobre el consumo de drogas al regreso en función de un

compromiso terapéutico previo.

Presentaciones �

Policía, Guardia Civil, C.P., Servicios Sociales

Pen. O Extrapenit., Organismo Oficial, Oficina de Empleo, Juzgado, C. Drogas,

Institución.

Otras Tto. Específico,

aporte justificante, O.A., Disponga de fondos, P. Acudir a determinado lugar, supervisión médica,

etc.

Medidas en POR

Tutela Familiar,

Institucional, Voluntariado,

Pastoral

Controles drogas, telefónico, custodia policial,

establecer dirección.

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Page 12: TEMA 27 27 1. LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO 1. LOS …€¦ · L os int ern de l cro p a rn a u s h en tre l os qud s a ca l ho fcili in x r {art. 4.2.e) RP); de ahí que la eg

SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN

Se co:ntern¡p1la11 ahora dos situaclones retadonades con el hecho, de haber autorizado un permiso. :De eílas da cuenta el eri. 157 RP.

SUSPENSIÓN. cuando, antes de in:fciarse el disfrute de un permiso, ordinarío o extreordínano, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que proplderon su concesión, la Direcci6n del CP podrá suspender motrvadamente, con carácter provisional, el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad admjnistrativa o judici�I c�mpet-ente la suspenson para que resuelva lo que proceda. Este es el caso de un perrmso informado favorablemente, concedido y autorizado y pendiente de dlsfrute, es decir, aún no ha, salido el interno del Cp,. pero, en este periodo se tiene ronodmlento efe nueva información, como por ejemplo que va a participar en algún delito o se va a acercar a un lugar prohibido, expresamente, o, se ha recibdo nueva condena. La suspensión la realiza: el Director, de forma provisional, comunicando el motivo de la misma a la autoridad correspondiente ( Centro Directivo para internas en te1rer grado y segundo grado hasta dos días; JVP para los intemO-s de segundo grado superiores a dos díBS) para que resuelva lo que proceda.

REVOCAGÓN. Sl el interno eprovechase el disfrute de cualquier clase de permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuendes que se puedan derivar de su conducta en el

SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN

Se contemplan ahora dos situaciones relacionadas con el hecho de haber autorizado un permiso. De ellas da cuenta el art.157 RP.

SUSPENSIÓN. cuando, antes de in:fciarse el disfrute de un permiso ordinario o extreerríinarlo, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Direcci6n del CP podrá suspender motlvadame11te, con carácter provisional, el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda, Este es el caso de un permiso informado favorablemente, concedido y autorizado y pendiente de disfrute, es decir, aún no ha, salido el interno del Cp, pero, en este periodo se tiene conocimiento de nueva informadón, como por ejemplo que va a participar en algún delito o se va a acerrar a un lugar prolhibido expresamente, o, se ha recibido, nueva condena, La suspensión la realiza: el Director, de forma provisional, comunicando el motivo de la misma a la autoridad correspondiente (Centro .Directivo para internos en ter:cer grado y seg,undo grado hasta dos día31 JVP para fas internos de segundo grado superiores a dos días) para que resuelva lo que proceda.

REVOCAGÓN. S1 el interno aprovechase el disfrurte de cualqui,er clase de permiso para fugarse o cometiese' un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de la5, consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el

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Page 13: TEMA 27 27 1. LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO 1. LOS …€¦ · L os int ern de l cro p a rn a u s h en tre l os qud s a ca l ho fcili in x r {art. 4.2.e) RP); de ahí que la eg

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orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios. Se trata ahora de un interno que ya está de permiso y durante el mismo o bien no regresa a su término o bien es detenido por la policía; en este caso el permiso es revocado (queda sin efecto), como es lógico pensar. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El Capítulo II del Título VI recibe la misma denominación que este epígrafe; consta de tres artículos con el siguiente enunciado: Art. 160 RP: Iniciación e instrucción. Art. 161 RP: Concesión. Art. 162 RP: Denegación. De su contenido, más las especificaciones de la I 1/2012, podemos establecer el siguiente procedimiento de concesión de los permisos de salida. 1ª) Solicitud del interno. Mediante instancia dirigida al Director el interno solicita le sea concedido un permiso especificando el lugar de disfrute y los motivos que le llevan a solicitarlo. 2ª) Informe del Equipo Técnico, el cual es preceptivo pero no vinculante. Puede ser informe favorable o desfavorable sobre la base del estudio individualizado realizado al interno; estableciendo, en su caso, las condiciones y controles pertinentes. 3ª) Acuerdo de la Junta de Tratamiento. El informe favorable o desfavorable es estudiado por la Junta de Tratamiento quien acuerda conceder o denegar la solici

miento de concesión de los permisos ordinarios de sali

isis de toda la información disponible por parte del Equipo Técnico, no debiendo obviar los siguientes métodos de conocimiento:

1. El análisis documental del historial penal y penitenciario del interno, encaminado a la identificación y valoración de factores o variables significativos de cara al uso responsable del permiso. De este primer examen se deducirá la existencia o no de los

tud del interno. En el caso de denegación se le notifica el acuerdo al interno indicándole que puede acudir en vía de queja al JVP; en el caso de concesión eleva los informes al Centro Directivo o al JVP 4ª) Autorización. Si la Junta ha acordado conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, o bien al Centro Directivo (para la autorización de los permisos de tercer grado y los de segundo grado hasta dos días) o bien al JVP (para la autorización de los permisos de segundo grado de más de dos días). Por su parte, la I 1/2012 detalla y desarrolla más pormenorizadamente el procedi da. PERMISOS ORDINARIOS 1. Estudio y Preparación de Permisos. El estudio de solicitud de permisos de un interno debe incardinarse en su Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) y supondrá un detallado anál

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orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios. Se trata ahora de un interno que ya está de permiso y durante el mismo o bien no regresa a su término o bien es detenido por la policía; en este caso el permiso es revocado (queda sin efecto), como es lógico pensar.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El Capítulo II del Título VI recibe la misma denominación que este epígrafe; consta de tres artículos con el siguiente enunciado:

Art. 160 RP: Iniciación e instrucción. Art. 161 RP: Concesión. Art. 162 RP: Denegación.

De su contenido, más las especificaciones de la I 1/2012, podemos establecer el siguiente procedimiento de concesión de los permisos de salida.

1 ª) Solicitud del interno. Mediante instancia dirigida al Director el interno solicita le sea concedido un permiso especificando el lugar de disfrute y los motivos que le llevan a solicitarlo.

2ª) Informe del Equipo Técnico, el cual es preceptivo pero no vinculante. Puede ser informe favorable o desfavorable sobre la base del estudio individualizado realizado al interno; estableciendo, en su caso, las condiciones y controles pertinentes.

3ª) Acuerdo de la Junta de Tratamiento. El informe favorable o desfavorable es estudiado por la Junta de Tratamiento quien acuerda conceder o denegar la solicitud del interno. En el caso de denegación se le notifica el acuerdo al interno indicándole que puede acudir en vía de queja al JVP; en el caso de concesión eleva los informes al Centro Directivo o al JVP

4ª) Autorización. Si la Junta ha acordado conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, o bien al Centro Directivo (para la autorización de los permisos de tercer grado y los de segundo grado hasta dos días) o bien al JVP (para la autorización de los permisos de segundo grado de más de dos días).

Por su parte, la / 1/2012 detalla y desarrolla más pormenorizadamente el procedí miento de concesión de los permisos ordinarios de salida.

PERMISOS ORDINARIOS

1. Estudio y Preparación de Permisos.

El estudio de solicitud de permisos de un interno debe incardinarse en su Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) y supondrá un detallado análisis de toda la información disponible por parte del Equipo Técnico, no debiendo obviar los siguientes métodos de conocimiento:

1. El análisis documental del historial penal y penitenciario del interno, encaminado a la identificación y valoración de factores o variables significativos de cara al uso responsable del permiso. De este primer examen se deducirá la existencia o no de los

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orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios. Se trata ahora de un interno que ya está de permiso y durante el mismo o bien no regresa a su término o bien es detenido por la policía; en este caso el permiso es revocado (queda sin efecto), como es lógico pensar.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El Capítulo JI del Título VI recibe la misma denominación que este epígrafe; consta de tres artículos con el siguiente enunciado:

Art. 160 RP: Iniciación e instrucción. Art. 161 RP: Concesión. Art. 162 RP: Denegación.

De su contenido, más las especificaciones de la I 1/2012, podemos establecer el siguiente procedimiento de concesión de los permisos de salida.

1 ª) Solicitud del interno. Mediante instancia dirigida al Director el interno solicita le sea concedido un permiso especificando el lugar de disfrute y los motivos que le llevan a solicita ria.

28) Informe del Equipo Técnico, el cual es preceptivo pero no vinculante. Puede ser informe favorable o desfavorable sobre la base del estudio individualizado realizado al interno; estableciendo, en su caso, las condiciones y controles pertinentes.

38) Acuerdo de la Junta de Tratamiento. El informe favorable o desfavorable es estudiado por la Junta de Tratamiento quien acuerda conceder o denegar la solicitud del interno. En el caso de denegación se le notifica el acuerdo al interno indicándole que puede acudir en vía de queja al JVP; en el caso de concesión eleva los informes al Centro Directivo o al JVP

48) Autorización. Si la Junta ha acordado conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, o bien al Centro Directivo (para la autorización de los permisos de tercer grado y los de segundo grado hasta dos días) o bien al JVP (para la autorización de los permisos de segundo grado de más de dos días).

Por su parte, la / 1/2012 detalla y desarrolla más pormenorizadamente el procedí miento de concesión de los permisos ordinarios de salida.

PERMISOS ORDINARIOS

1. Estudio y Preparación de Permisos.

El estudio de solicitud de permisos de un interno debe incardinarse en su Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) y supondrá un detallado análisis de toda la información disponible por parte del Equipo Técnico, no debiendo obviar los siguientes métodos de conocimiento:

1. El análisis documental del historial penal y penitenciario del interno, encaminado a la identificación y valoración de factores o variables significativos de cara al uso responsable del permiso. De este primer examen se deducirá la existencia o no de los

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requisitos objetivos, exigidos legalmente como la clasificación en 2° o 3° grado, el cumplimiento de la cuarta parte, y la no existencia de mala conducta, objetivada ésta en la existencia de sanciones firmes y sin cancelar, por faltas graves o muy graves. En el supuesto de que, ante la petición del interno, el Equipo Técnico entienda que no reúne los requisitos objetivos informará en tal sentido, sin pasar a analizar otras variables, a la Junta de Tratamiento, que adoptará acuerdo denegatorio por no cumplimiento de requisitos legales, notificándoselo al interesado.

2. Entrevistas con el interno para obtener un conocimiento próximo sobre las razones de su solicitud, su grado de preparación para el disfrute en función de su evolución en el proceso de reinserción, así como los riesgos y posibles efectos del permiso.

3. Estudio social del medio familiar y del entorno en el que está previsto el

disfrute del permiso.

Este estudio detallado, con aplicación de la Tabla de Variables de Riesgo y de Concurrencia de Circunstancias Peculiares, se realizará de forma completa en todos los casos de permiso inicial, cuando los permisos anteriores hayan sido acordados por el Juez de Vigilancia Penitenciaria sin que hubiera mediado informe favorable por parte del Equipo Técnico, o cuando desde el último se haya producido alguna incidencia significativa para su disfrute. Los estudios posteriores revisarán simplemente el inicial y la valoración del anterior permiso. Junto a las tareas de estudio, no deben olvidarse, en esta fase previa, las actuaciones de intervención concreta, encaminadas a preparar a los internos para sus primeras salidas al exterior. Supone una actitud responsable por parte de la Administración Penitenciaria la atención específica a aquellos internos que, por circunstancias personales o sociales, no se encuentran suficientemente preparados o protegidos para hacer frente al riesgo que tal nueva situación conlleva. Por ello:

a) Los Consejos de Dirección de los establecimientos penitenciarios dispondrán lo necesario para que, en coordinación con el Área de Programas de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, se establezca en todos los establecimientos el Programa de preparación para permisos de salida. b) Dicho programa tendrá una duración no superior a los dos meses y se procurará la realización de varios ciclos a lo largo del año. c) La Junta de Tratamiento evaluará el grado de necesidad que presenta cada interno de seguir o no esta preparación específica y previa a la obtención de permisos de salida. d) La valoración de los resultados de la participación en dicho programa serán tenidos en cuenta a la hora de la concesión de permisos de salida.

2. Valoración y Concesión de Permisos Con toda la información disponible, tanto la de carácter documental como la que aporten los diferentes profesionales que posean un conocimiento directo sobre el interno, el Equipo Técnico acordará emitir informe favorable o desfavorable a la concesión del permiso. En los casos de permiso inicial, se cumplimentarán las tablas de variables de riesgo y la de concurrencia de circunstancias peculiares y en los casos restantes, se tendrán en

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requisitos objetivos, exigidos legalmente como la clasificación en 2° o 3° grado, el cumplimiento de la cuarta parte, y la no existencia de mala conducta, ob;etivada ésta en la existencia de sanciones firmes v sin cancelar, por faltas graves o muv graves. En el supuesto de que, ante la petición del interno, el Equipo Técnico entienda que no reúne los requisitos objetivos informará en tal sentido, sin pasar a analizar otras variables, a la Junta de Tratamiento, que adoptará acuerdo denegatorio por no cumplimiento de requisitos legales, notificándoselo al interesado.

2. Entrevistas con el interno para obtener un conocimiento próximo sobre las razones de su solicitud, su grado de preparación para el disfrute en función de su evolución en el proceso de reinserción, así como los riesgos y posibles efectos del permiso.

3. Estudio social del medio familiar y del entorno en el que está previsto el disfrute del permiso.

Este estudio detallado, con aplicación de la Tabla de Variables de Riesgo y de Concurrencia de Circunstancias Peculiares, se realizará de forma completa en todos los casos de permiso inicial, cuando los permisos anteriores hayan sido acordados por el Juez de Vigilancia Penitenciaria sin que hubiera mediado informe favorable por parte del Equipo Técnico, o cuando desde el último se haya producido alguna incidencia significativa para su disfrute. Los estudios posteriores revisarán simplemente el inicial y la valoración del anterior permiso. Junto a las tareas de estudio, no deben olvidarse, en esta fase previa, las actuaciones de intervención concreta, encaminadas a preparar a los internos para sus primeras salidas al exterior. Supone una actitud responsable por parte de la Administración Penitenciaria la atención específica a aquellos internos que, por circunstancias personales o sociales, no se encuentran suficientemente preparados o protegidos para hacer frente al riesgo que tal nueva situación conlleva. Por ello:

a) Los Consejos de Dirección de los establecimientos penitenciarios dispondrán lo necesario para que, en coordinación con el Área de Programas de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, se establezca en todos los establecimientos el Programa de preparación para permisos de salida. b) Dicho programa tendrá una duración no superior a los dos meses y se procurará la realización de varios ciclos a lo largo del año. e) La Junta de Tratamiento evaluará el grado de necesidad que presenta cada interno de seguir o no esta preparación específica y previa a la obtención de permisos de salida. d) La valoración de los resultados de la participación en dicho programa serán tenidos en cuenta a la hora de la concesión de permisos de salida.

2. Valoración y Concesión de Permisos

Con toda la información disponible, tanto la de carácter documental como la que aporten los diferentes profesionales que posean un conocimiento directo sobre el interno, el Equipo Técnico acordará emitir informe favorable o desfavorable a la concesión del permiso. En los casos de permiso inicial, se cumplimentarán las tablas de variables de riesgo y la de concurrencia de circunstancias peculiares y en los casos restantes, se tendrán en

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requisitos objetivos, exigidos legalmente como la clasificación en 2° o 3° grado, el cumplimiento de la cuarta parte, y la no existencia de mala conducta, ob;etivada ésta en la existencia de sanciones firmes v sin cancelar, por faltas graves o muv graves. En el supuesto de que, ante la petición del interno, el Equipo Técnico entienda que no reúne los requisitos objetivos informará en tal sentido, sin pasar a analizar otras variables, a la Junta de Tratamiento, que adoptará acuerdo denegatorio por no cumplimiento de requisitos legales, notificándoselo al interesado.

2. Entrevistas con el interno para obtener un conocimiento próximo sobre las razones de su solicitud, su grado de preparación para el disfrute en función de su evolución en el proceso de reinserción, así como los riesgos y posibles efectos del permiso.

3. Estudio social del medio familiar y del entorno en el que está previsto el disfrute del permiso.

Este estudio detallado, con aplicación de la Tabla de Variables de Riesgo y de Concurrencia de Circunstancias Peculiares, se realizará de forma completa en todos los casos de permiso inicial, cuando los permisos anteriores hayan sido acordados por el Juez de Vigilancia Penitenciaria sin que hubiera mediado informe favorable por parte del Equipo Técnico, o cuando desde el último se haya producido alguna incidencia significativa para su disfrute. Los estudios posteriores revisarán simplemente el inicial y la valoración del anterior permiso. Junto a las tareas de estudio, no deben olvidarse, en esta fase previa, las actuaciones de intervención concreta, encaminadas a preparar a los internos para sus primeras salidas al exterior. Supone una actitud responsable por parte de la Administración Penitenciaria la atención específica a aquellos internos que, por circunstancias personales o sociales, no se encuentran suficientemente preparados o protegidos para hacer frente al riesgo que tal nueva situación conlleva. Por ello:

a) Los Consejos de Dirección de los establecimientos penitenciarios dispondrán lo necesario para que, en coordinación con el Área de Programas de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, se establezca en todos los establecimientos el Programa de preparación para permisos de salida. b) Dicho programa tendrá una duración no superior a los dos meses y se procurará la realización de varios ciclos a lo largo del año. e) La Junta de Tratamiento evaluará el grado de necesidad que presenta cada interno de seguir o no esta preparación específica y previa a la obtención de permisos de salida. d) La valoración de los resultados de la participación en dicho programa serán tenidos en cuenta a la hora de la concesión de permisos de salida.

2. Yaloración y Concesión de Permisos

Con toda la información disponible, tanto la de carácter documental como la que aporten los diferentes profesionales que posean un conocimiento directo sobre el interno, el Equipo Técnico acordará emitir informe favorable o desfavorable a la concesión del permiso. En los casos de permiso inicial, se cumplimentarán las tablas de variables de riesgo y la de concurrencia de circunstancias peculiares y en los casos restantes, se tendrán en

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cuenta las últimas elaboradas, siempre que no se hayan producido circunstancias relevantes que obliguen a modificar las variables de riesgo. Los resultados obtenidos, tanto los de carácter cualitativo como cuantitativo, no condicionan de forma matemática, el acuerdo de concesión o denegación, pero tienen que tener, lógicamente, una influencia directa; el acuerdo final, dependerá de la valoración probabilística y de todo el conjunto de argumentos y razones esgrimidos en cada caso concreto. Cuando el acuerdo de la Junta de Tratamiento sea discrepante respecto al informe preparado por el Equipo, deberá ser especialmente motivado. Se recomienda igualmente la motivación cuando, siendo ambos acuerdos del mismo sentido, haya diferencias significativas en la duración, las condiciones a imponer para el disfrute o las medidas de control establecidas. Y así mismo, es deseable que cuando se produzcan desacuerdos entre los miembros de un mismo órgano colegiado, se reflejen, adecuadamente, las motivaciones de las diferentes posturas. Cuando, tras un acuerdo de denegación, el interno solicite un nuevo permiso, el Equipo Técnico podrá fundamentar su dictamen en las razones ya expuestas, siempre que no hayan cambiado las circunstancias. Se procederá en todo caso a un nuevo estudio completo del permiso del interno una vez transcurridos, como límite máximo, tres meses desde el anterior estudio, lo que dará lugar al correspondiente acuerdo de la Junta de Tratamiento. En todo caso, los internos que disfruten de permiso por habérsele concedido por vía de queja, serán estudiados con la misma periodicidad que quienes lo hacen con informe favorable de la Junta de Tratamiento. Las Juntas de Tratamiento podrán proponer cupos semestrales de permiso para los internos clasificados en tercer grado y para aquellos clasificados en segundo, que hayan ya disfrutado, al menos, de dos permisos de salida con resultado positivo en los últimos seis meses. Estos cupos serán de hasta 24 y 18 días, respectivamente. Cuando el semestre natural se encuentre ya iniciado podrán proponerse, lógicamente, cupos de un número proporcional menor de días, según corresponda. Cuando la Autoridad competente, judicial o administrativa, autorice un cupo de días de permiso, la Junta de Tratamiento, siempre que no varíen las circunstancias de índole penal, procesal o penitenciaria que propiciaron su propuesta y respetando el límite de siete días establecido para cada permiso, gestionará las fechas de disfrute, dentro del programa individualizado de cada interno, teniendo en cuenta sus preferencias. Para la fijación de las fechas de disfrute de permisos se tendrá, lógicamente, en cuenta que el interno pueda durante ellos atender a sus necesidades personales o familiares así como a otras gestiones administrativas previstas. Se tomará en consideración, en la tramitación de los permisos ordinarios de salida, conforme a la delegación de atribuciones efectuada por la Orden INT/1127/2010, de 19 de abril, la autorización de los permisos ordinarios de los penados clasificados en tercer grado. 3. Comunicación de Acuerdos. Los acuerdos desfavorables de la Junta de Tratamiento se comunicarán al interno, con entrega de copia y firma y fecha del "recibí" ante funcionario. Los acuerdos de denegación serán expresamente motivados, utilizando para ello los argumentos de la tabla "Razones de denegación de permiso", disponible en el sistema informático, así como los motivos individualizados que procedan en cada caso. De los acuerdos favorables de los permisos de segundo grado se dará traslado, para su autorización, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, dependiendo de su duración, en el modelo M-POR formalizado en el sistema SIP, adjuntando al mismo las tablas de

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cuenta las últimas elaboradas, siempre que no se hayan producido circunstancias relevantes que obliguen a modificar las variables de riesgo. Los resultados obtenidos, tanto los de carácter cualitativo como cuantitativo, no condicionan de forma matemática, el acuerdo de concesión o denegación, pero tienen que tener, lógicamente, una influencia directa; el acuerdo final, dependerá de la valoración probabilística y de todo el conjunto de argumentos y razones esgrimidos en cada caso concreto. Cuando el acuerdo de la Junta de Tratamiento sea discrepante respecto al informe preparado por el Equipo, deberá ser especialmente motivado. Se recomienda igualmente la motivación cuando, siendo ambos acuerdos del mismo sentido, haya diferencias significativas en la duración, las condiciones a imponer para el disfrute o las medidas de control establecidas. Y así mismo, es deseable que cuando se produzcan desacuerdos entre los miembros de un mismo órgano colegiado, se reflejen, adecuadamente, las motivaciones de las diferentes posturas. Cuando, tras un acuerdo de denegación, el interno solicite un nuevo permiso, el Equipo Técnico podrá fundamentar su dictamen en las razones ya expuestas, siempre que no hayan cambiado las circunstancias. Se procederá en todo caso a un nuevo estudio completo del permiso del interno una vez transcurridos, como límite máximo, tres meses desde el anterior estudio, lo que dará luqar al correspondiente acuerdo de la Junta de Tratamiento. En todo caso, los internos que disfruten de permiso por habérsele concedido por vía de queja, serán estudiados con la misma periodicidad que quienes lo hacen con informe favorable de la Junta de Tratamiento. Las Juntas de Tratamiento podrán proponer cupos semestrales de permiso para los internos clasificados en tercer grado y para aquellos clasificados en segundo, que hayan ya disfrutado, al menos, de dos permisos de salida con resultado positivo en los últimos seis meses. Estos cupos serán de hasta 24 y 18 días, respectivamente. Cuando el semestre natural se encuentre ya iniciado podrán proponerse, lógicamente, cupos de un número proporcional menor de días, según corresponda. Cuando la Autoridad competente, judicial o administrativa, autorice un cupo de días de permiso, la Junta de Tratamiento, siempre que no varíen las circunstancias de índole penal, procesal o penitenciaria que propiciaron su propuesta y respetando el límite de siete días establecido para cada permiso, gestionará las fechas de disfrute, dentro del programa individualizado de cada interno, teniendo en cuenta sus preferencias. Para la fijación de las fechas de disfrute de permisos se tendrá, lógicamente, en cuenta que el interno pueda durante ellos atender a sus necesidades personales o familiares así como a otras gestiones administrativas previstas. Se tomará en consideración, en la tramitación de los permisos ordinarios de salida, conforme a la delegación de atribuciones efectuada por la Orden INT/1127/2010, de 19 de abril, la autorización de los permisos ordinarios de los penados clasificados en tercer grado.

3. Comunicación de Acuerdos.

Los acuerdos desfavorables de la Junta de Tratamiento se comunicarán al interno, con entrega de copia y firma y fecha del "recibí" ante funcionario. Los acuerdos de denegación serán expresamente motivados, utilizando para ello los argumentos de la tabla ''Razones de denegación de permtso", disponible en el sistema informático, así como los motivos individualizados que procedan en cada caso. De los acuerdos favorables de los permisos de segundo grado se dará traslado, para su autorización, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, dependiendo de su duración, en el modelo M-POR formalizado en el sistema SIP, adjuntando al mismo las tablas de

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cuenta las últimas elaboradas, siempre que no se hayan producido circunstancias relevantes que obliguen a modificar las variables de riesgo. Los resultados obtenidos, tanto los de carácter cualitativo como cuantitativo, no condicionan de forma matemática, el acuerdo de concesión o denegación, pero tienen que tener, lógicamente, una influencia directa; el acuerdo final, dependerá de la valoración probabilística y de todo el conjunto de argumentos y razones esgrimidos en cada caso concreto. Cuando el acuerdo de la Junta de Tratamiento sea discrepante respecto al informe preparado por el Equipo/ deberá ser especialmente motivado. Se recomienda igualmente la motivación cuando, siendo ambos acuerdos del mismo sentido, haya diferencias significativas en la duración, las condiciones a imponer para el disfrute o las medidas de control establecidas. Y así mismo, es deseable que cuando se produzcan desacuerdos entre los miembros de un mismo órgano colegiado, se reflejen, adecuadamente, las motivaciones de las diferentes posturas. Cuando, tras un acuerdo de denegación, el interno solicite un nuevo permiso, el Equipo Técnico podrá fundamentar su dictamen en las razones ya expuestas, siempre que no hayan cambiado las circunstancias. Se procederá en todo caso a un nuevo estudio completo del permiso del interno una vez transcurridos, como límite máximo, tres meses desde el anterior estudio, lo que dará lugar al correspondiente acuerdo de la Junta de Tratamiento. En todo caso, los internos que disfruten de permiso por habérsele concedido por vía de queja, serán estudiados con la misma periodicidad que quienes lo hacen con informe favorable de la Junta de Tratamiento. Las Juntas de Tratamiento podrán proponer cupos semestrales de permiso para los internos clasificados en tercer grado y para aquellos clasificados en segundo/ que hayan ya disfrutado/ al menos, de dos permisos de salida con resultado positivo en los últimos seis meses. Estos cupos serán de hasta 24 y 18 días, respectivamente. Cuando el semestre natural se encuentre ya iniciado podrán proponerse, lógicamente, cupos de un número proporcional menor de días, según corresponda. Cuando la Autoridad competente, judicial o administrativa, autorice un cupo de días de permiso, la Junta de Tratamiento, siempre que no varíen las circunstancias de índole penal, procesal o penitenciaria que propiciaron su propuesta y respetando el límite de siete días establecido para cada permiso, gestionará las fechas de disfrute, dentro del programa individualizado de cada interno, teniendo en cuenta sus preferencias. Para la fijación de las fechas de disfrute de permisos se tendrá, lógicamente, en cuenta que el interno pueda durante ellos atender a sus necesidades personales o familiares así como a otras gestiones administrativas previstas. Se tomará en consideración, en la tramitación de los permisos ordinarios de salida, conforme a la delegación de atribuciones efectuada por la Orden INT/1127/2010/ de 19 de abril la autorización de los permisos ordinarios de los penados clasificados en tercer grado.

3. Comunicación de Acuerdos.

Los acuerdos desfavorables de la Junta de Tratamiento se comunicarán al interno, con entrega de copia y firma y fecha del "recibí" ante funcionario. Los acuerdos de denegación serán expresamente motivados, utilizando para ello los argumentos de la tabla ''Razones de denegación de permiso'; disponible en el sistema informático, así como los motivos individualizados que procedan en cada caso. De los acuerdos favorables de los permisos de segundo grado se dará traslado, para su autorización, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, dependiendo de su duración, en el modelo M-POR formalizado en el sistema SIP, adjuntando al mismo las tablas de

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concurrencia de circunstancias peculiares y T.V.R., así como el informe social, en el caso de los primeros permisos, y aquellos otros que el Equipo Técnico hubiese considerado oportuno elaborar o aportar en atención a las circunstancias concretas del interno. Se adjuntarán también los votos particulares, si los hubiera. Igualmente se comunicarán las denegaciones y autorizaciones de los permisos de tercer grado, estas últimas adoptadas por el Director en los casos en que tuviere delegada la competencia. Cuando el interno presente queja contra un acuerdo de denegación de permiso de salida por la Junta de Tratamiento, se remitirá el mismo, sin dilación, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 162 del Reglamento Penitenciario, con independencia de cuál hubiera sido, en su caso, el órgano competente para la autorización de la concesión. Se adjuntará a la queja del interno el Acuerdo de denegación de permiso de salida, que recoge toda la información pertinente del interno, a efectos de disfrute de permisos, así como los motivos concretos de denegación que, en su momento, constaron en la notificación del acuerdo desfavorable al interno y que permite, además, una mayor motivación y aclaración individualizada. Se adjuntarán igualmente los informes, TVR y CCP, tenidos en cuenta para el acuerdo. Igual proceder se realizará en el supuesto de que el Juez de Vigilancia solicite el acuerdo de la Junta y sus informes, por encontrarse tramitando una queja, presentada directamente por el interno ante el órgano jurisdiccional. Cuando se reciba en el Centro penitenciario, un Auto judicial, resolviendo queja en materia de permisos de salida, se acusará recibo a la Autoridad emisora y se comunicará al interesado, utilizando los modelos disponibles del sistema informático. Inmediatamente se asentará la resolución judicial dentro del correspondiente procedimiento abierto en el sistema informático. 4. Desarrollo de los permisos y adopción de medidas. Conforme a lo establecido en el artículo 156.2 del Reglamento Penitenciario, el Equipo Técnico podrá establecer las condiciones y controles, que deban observarse durante el disfrute de los permisos de salida, lo que obliga a valorar, en cada caso, la oportunidad de establecer o no medidas de aseguramiento o apoyo, tendentes a garantizar o, al menos, favorecer el correcto aprovechamiento del permiso. Es, sobre todo, en los primeros permisos donde la necesidad de establecer algún tipo de condición, se hace más patente. Las medidas se seleccionarán con criterios de especificidad, en atención a las características del interno y momento del disfrute. Tales medidas pueden consistir, entre otras, en alguna/s de las siguientes:

• Presentación en la Comisaría o puesto de la Guardia Civil del municipio donde se va a disfrutar el permiso (a su inicio o en los días señalados por la Junta de Tratamiento). • Presentación en el Centro Penitenciario o en otro distinto o en los Servicios Sociales externos durante uno o varios días del permiso. • Exigencia de tutela familiar o institucional, concretada en la necesidad de que el interno sea recogido en el Centro Penitenciario a la salida del permiso y acompañado igualmente al reingreso, previo compromiso por escrito de la persona que vaya a asumir la mencionada responsabilidad. • Establecer contactos telefónicos del interno con algún trabajador del Centro penitenciario, en fechas y horas determinadas, pudiendo dar lugar la no realización

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concurrencia de circunstancias peculiares y T. V.R., así como el informe social, en el caso de los primeros permisos, y aquellos otros que el Equipo Técnico hubiese considerado oportuno elaborar o aportar en atención a las circunstancias concretas del interno. Se adjuntarán también los votos particulares, si los hubiera. Igualmente se comunicarán las denegaciones y autorizaciones de los permisos de tercer grado, estas últimas adoptadas por el Director en los casos en que tuviere delegada la competencia. Cuando el interno presente queja contra un acuerdo de denegación de permiso de salida por la Junta de Tratamiento, se remitirá el mismo, sin dilación, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 162 del Reglamento Penitenciario, con independencia de cuál hubiera sido, en su caso, el órgano competente para la autorización de la concesión. Se adjuntará a la queja del interno el Acuerdo de denegación de permiso de salida, que recoge toda la información pertinente del interno, a efectos de disfrute de permisos, así como los motivos concretos de denegación que, en su momento, constaron en la notificación del acuerdo desfavorable al interno y que permite, además, una mayor motivación y aclaración individualizada. Se adjuntarán igualmente los informes, TVR v CCP, tenidos en cuenta para el acuerdo. Igual proceder se realizará en el supuesto de que el Juez de Vigilancia solicite el acuerdo de la Junta y sus informes, por encontrarse tramitando una queja, presentada directamente por el interno ante el órgano jurisdiccional. Cuando se reciba en el Centro penitenciario, un Auto Judicial, resolviendo queja en materia de permisos de salida, se acusará recibo a la Autoridad emisora y se comunicará al interesado, utilizando los modelos disponibles del sistema informático. Inmediatamente se asentará la resolución judicial dentro del correspondiente procedimiento abierto en el sistema informático.

4. Desarrollo de los permisos y adopción de medidas.

Conforme a lo establecido en el artículo 156.2 del Reglamento Penitenciario, el Equipo Técnico podrá establecer las condiciones v controles, que deban observarse durante el disfrute de los permisos de salida, lo que obliga a valorar, en cada caso, la oportunidad de establecer o no medidas de aseguramiento o apoyo, tendentes a garantizar o, al menos, favorecer el correcto aprovechamiento del permiso. Es, sobre todo, en los primeros permisos donde la necesidad de establecer algún tipo de condición, se hace más patente. Las medidas se seleccionarán con criterios de especificidad, en atención a las características del interno y momento del disfrute. Tales medidas pueden consistir, entre otras, en alguna/s de las siguientes:

• Presentación en la Comisaría o puesto de la Guardia Civil del municipio donde se va a disfrutar el permiso (a su inicio o en los días señalados por la Junta de Tratamiento). • Presentación en el Centro Penitenciario o en otro distinto o en los Servicios Sociales externos durante uno o varios días del permiso. • Exigencia de tutela familiar o institucional, concretada en la necesidad de que el interno sea recogido en el Centro Penitenciario a la salida del permiso y acompañado igualmente al reingreso, previo compromiso por escrito de la persona que vaya a asumir la mencionada responsabilidad. • Establecer contactos telefónicos del interno con algún trabajador del Centro penitenciario, en fechas y horas determinadas, pudiendo dar lugar la no realización

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concurrencia de circunstancias peculiares y T. V.R., así como el informe social, en el caso de los primeros permisos, y aquellos otros que el Equipo Técnico hubiese considerado oportuno elaborar o aportar en atención a las circunstancias concretas del interno. Se adjuntarán también los votos perticateres. si los hubiera. Igualmente se comunicarán las denegaciones y autorizaciones de los permisos de tercer grado, estas últimas adoptadas por el Director en los casos en que tuviere delegada la competencia. Cuando el interno presente queja contra un acuerdo de denegación de permiso de salida por la Junta de Tratamiento, se remitirá el mismo, sin dilación, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 162 del Reglamento Penitenciario, con independencia de cuál hubiera sido, en su caso, el órgano competente para la autorización de la concesión. Se adjuntará a la queja del interno el Acuerdo de denegación de permiso de salida, que recoge toda la información pertinente del interno, a efectos de disfrute de permisos, así como (fjiimotivos concretos de deneqaciQJLque, en su momento, constaron en la notificación del acuerdo desfavorable al interno y que permite, además, una mayor motivación y aclaración individualizada. Se adjuntarán igualmente (ioi informes, TVR v CCP, tenidos en cuenta para el acuerdo. Igual proceder se realizará en el supuesto de que el Juez de Vigilancia solicite el acuerdo de la Junta y sus informes, por encontrarse tramitando una queja, presentada directamente por el interno ante el órgano jurisdiccional. Cuando se reciba en el Centro penitenciario, un Auto Judicial resolviendo queja en materia de permisos de salida, se acusará recibo a la Autoridad emisora y se comunicará al interesado, utilizando los modelos disponibles del sistema informático. Inmediatamente se asentará la resolución judicial dentro del correspondiente procedimiento abierto en el sistema informático.

4. Desarrollo de los P.ermisos y adoP,ción de medidas.

Conforme a lo establecido en el artículo 156.2 del Reglamento Penitenciario, el Equipo Técnico podrá establecer las condiciones v controles, que deban observarse durante el disfrute de los permisos de salida, lo que obliga a valorar, en cada caso, la oportunidad de establecer o no medidas de aseguramiento o apoyo, tendentes a garantizar o, al menos, favorecer el correcto aprovechamiento del permiso. Es, sobre todo, en los primeros permisos donde la necesidad de establecer algún tipo de condición, se hace más patente. Las medidas se seleccionarán con criterios de especificidad, en atención a las características del interno y momento del disfrute. Tales medidas pueden consistir, entre otras, en alguna/s de las siguientes:

• Presentación en la Comisaría o puesto de la Guardia Civil del municipio donde se va a disfrutar el permiso (a su inicio o en los días señalados por la Junta de Tratamiento). • Presentación en el Centro Penitenciario o en otro distinto o en los Servicios Sociales externos durante uno o varios días del permiso. • Exigencia de tutela familiar o institucional, concretada en la necesidad de que el interno sea recogido en el Centro Penitenciario a la salida del permiso y acompañado igualmente al reingreso, previo compromiso por escrito de la persona que vaya a asumir la mencionada responsabilidad. • Establecer contactos telefónicos del interno con algún trabajador del Centro penitenciario, en fechas y horas determinadas, pudiendo dar lugar la no realización

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de los mismos, a que este extremo se comunique a las Fuerzas de Seguridad, si se considerara oportuno. • Prohibición justificada de acudir a determinados lugares o localidades, con independencia de las obligadas prohibiciones que pudiera contener el fallo condenatorio de sentencias a que se halla condenado. • Indicación de las fechas en las que debe ser disfrutado el permiso o en las que no debe serlo. • Obligación de acudir a alguna institución extrapenitenciaria de carácter asistencial o terapéutico, bien de forma puntual o como residencia si es el lugar de acogida durante el permiso; en este último caso, vendrá obligado a cumplir con los compromisos que dicha institución le imponga. • Realización por parte del interno de cualquier tarea o gestión encaminada a facilitar su futura reinserción social o laboral (visita a familiares, oficina de empleo). • Posibilidad de ser sometido a controles de consumo de tóxicos, con anterioridad, durante el permiso o a su regreso, en función de un compromiso previo. • Aplicación de otras medidas de carácter tecnológico que pudieran implementarse, en supuestos claramente justificados.

La propuesta de estas medidas, si llegan a adoptarse, se recogerán en el acuerdo de concesión de la Junta de Tratamiento. De forma previa a la salida, se dará cuenta de los permisos ordinarios que vayan a disfrutar los internos clasificados en segundo grado a la Comandancia de la Guardia Civil y/o a la Comisaría Provincial de Policía del lugar en el que se vaya a disfrutar. Para dicha comunicación se utilizará el impreso facilitado por el sistema informático, haciéndose constar con claridad si se ha señalado al interno la obligación de presentarse en las citadas dependencias más próximas, así como las prohibiciones concretas que se reflejen en el testimonio de sentencia. Para la debida identificación de los internos durante el disfrute de los permisos, se les entregará, a la salida del centro, su Documento Nacional de Identidad. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias para que todos los internos nacionales que no dispongan de dicho documento lo obtengan de forma previa al disfrute del permiso o dispongan, al menos, del resguardo acreditativo de su solicitud. A los internos extranjeros no pertenecientes al espacio Schengen, no se les entregará el pasaporte, sino cualquier otro documento que acredite su identidad (NIE (número de identificación de extranjeros) o carta nacional de identidad). También se les entregará a todos los internos, en duplicado, un ejemplar de "certificación de concesión de permiso", de acuerdo con el modelo que facilita el sistema informático y éste entregará uno de ellos en la Comisaría o Comandancia de la Guardia Civil donde efectúe la presentación y el otro, con las diligencias de presentación efectuadas, lo entregará al reingreso en el Centro Penitenciario. 5. Valoración de los permisos Al reingreso del interno, el Equipo Técnico deberá efectuar un estudio sobre dónde, cómo y con quién ha disfrutado el permiso, buscando la coherencia con lo recogido en su programa, valorando la significación positiva o no del permiso y comprobando el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en cada caso. Para esta evaluación

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de los mismos, a que este extremo se comunique a las Fuerzas de Seguridad, si se considerara oportuno. • Prohibición justificada de acudir a determinados lugares o localidades, con independencia de las obligadas prohibiciones que pudiera contener el fallo condenatorio de sentencias a que se halla condenado. • Indicación de las fechas en las que debe ser disfrutado el permiso o en las que no debe serlo. • Obligación de acudir a alguna institución extrapenitenciaria de carácter asistencial o terapéutico, bien de forma puntual o como residencia si es el lugar de acogida durante el permiso; en este último caso, vendrá obligado a cumplir con los compromisos que dicha institución le imponga. • Realización por parte del interno de cualquier tarea o gestión encaminada a facilitar su futura reinserción social o laboral (visita a familiares, oficina de empleo). • Posibilidad de ser sometido a controles de consumo de tóxicos, con anterioridad, durante el permiso o a su regreso, en función de un compromiso previo. • Aplicación de otras medidas de carácter tecnológico que pudieran implementarse, en supuestos claramente justificados.

La propuesta de estas medidas, si llegan a adoptarse, se recogerán en el acuerdo de concesión de la Junta de Tratamiento.

De forma previa a la salida, se dará cuenta de los permisos ordinarios que vayan a disfrutar los internos clasificados en segundo grado a la Comandancia de la Guardia Civil y/o a la Comisaría Provincial de Policía del lugar en el que se vaya a disfrutar. Para dicha comunicación se utilizará el impreso facilitado por el sistema informático, haciéndose constar con claridad si se ha señalado al interno la obligación de presentarse en las citadas dependencias más próximas, así como las prohibiciones concretas que se reflejen en el testimonio de sentencia. Para la debida identificación de los internos durante el disfrute de los permisos, se les entregará, a la salida del centro, su Documento Nacional de Identidad. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias para que todos los internos nacionales que no dispongan de dicho documento lo obtengan de forma previa al disfrute del permiso o dispongan, al menos, del resguardo acreditativo de su solicitud. A los internos extranjeros no pertenecientes al espacio Schengen, no se les entregará el pasaporte, sino cualquier otro documento que acredite su identidad (NJE (número de identificación de extranjeros) o carta nacional de identidad). También se les entregará a todos los internos, en duplicado, un ejemplar de ''certificación de concesión de permiso': de acuerdo con el modelo que facilita el sistema informático y éste entregará uno de ellos en la Comisaría o Comandancia de la Guardia Civil donde efectúe la presentación y el otro, con las diligencias de presentación efectuadas, lo entregará al reingreso en el Centro Penitenciario.

S. Valoración de los permisos

Al reingreso del interno, el Equipo Técnico deberá efectuar un estudio sobre dónde, cómo y con quién ha disfrutado el permiso, buscando la coherencia con lo recogido en su programa, valorando la significación positiva o no del permiso y comprobando el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en cada caso. Para esta evaluación

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de los mismos, a que este extremo se comunique a las Fuerzas de Seguridad, si se considerara oportuno. • Prohibición justificada de acudir a determinados lugares o localidades, con independencia de las obligadas prohibiciones que pudiera contener el fallo condenatorio de sentencias a que se halla condenado. • Indicación de las fechas en las que debe ser disfrutado el permiso o en las que no debe serlo. • Obligación de acudir a alguna institución extrapenitenciaria de carácter asistencial o terapéutico, bien de forma puntual o como residencia si es el lugar de acogida durante el permiso; en este último caso, vendrá obligado a cumplir con los compromisos que dicha institución le imponga. • Realización por parte del interno de cualquier tarea o gestión encaminada a facilitar su futura reinserción social o laboral (visita a familiares, oficina de empleo). • Posibilidad de ser sometido a controles de consumo de tóxicos, con anterioridad, durante el permiso o a su regreso, en función de un compromiso previo. • Aplicación de otras medidas de carácter tecnológico que pudieran implementarse, en supuestos claramente justificados.

La propuesta de estas medidas, si llegan a adoptarse, se recogerán en el acuerdo de concesión de la Junta de Tratamiento.

De forma previa a la salida, se dará cuenta de los permisos ordinarios que vayan a disfrutar los internos clasificados en segundo grado a la Comandancia de la Guardia Civil y/o a la Comisaría Provincial de Policía del lugar en el que se vaya a disfrutar. Para dicha comunicación se utilizará el impreso facilitado por el sistema informático, haciéndose constar con claridad si se ha señalado al interno la obligación de presentarse en las citadas dependencias más próximas, así como las prohibiciones concretas que se reflejen en el testimonio de sentencia. Para la debida identificación de los internos durante el disfrute de los permisos, se les entregará, a la salida del centro, su Documento Nacional de Identidad. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias para que todos los internos nacionales que no dispongan de dicho documento lo obtengan de forma previa al disfrute del permiso o dispongan, al menos, del resguardo acreditativo de su solicitud. A los internos extranjeros no pertenecientes al espacio Schengen, no se les entregará el pasaporte, sino cualquier otro documento que acredite su identidad (NJE (número de identificación de extranjeros) o carta nacional de identidad). También se les entregará a todos los internos, en duplicado, un ejemplar de ''certificación de concesión de permiso': de acuerdo con el modelo que facilita el sistema informático y éste entregará uno de ellos en la Comisaría o Comandancia de la Guardia Civil donde efectúe la presentación y el otro, con las diligencias de presentación efectuadas, lo entregará al reingreso en el Centro Penitenciario.

S. Yaloración de los permisos

Al reingreso del interno, el Equipo Técnico deberá efectuar un estudio sobre dónde/ cómo y con quién ha disfrutado el permiso, buscando la coherencia con lo recogido en su programa, valorando la significación positiva o no del permiso y comprobando el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en cada caso. Para esta evaluación

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debe de contarse, cuando sea posible y venga justificado, con la información sobre el disfrute que puedan aportar instancias familiares o institucionales externas. Esta valoración inicial se hará en todos los casos nada más reingresar el interno, preferentemente por un educador, recogiéndose los resultados de la entrevista en el correspondiente Informe-valoración. Los informes complementarios, si se estima necesario, serán recabados por la Subdirección de Tratamiento conforme a lo previsto en el artículo 278.1. 3° del Reglamento Penitenciario de 1981, vigente por Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 190/96, con rango de resolución del Centro Directivo. Los resultados de esta evaluación serán, lógicamente, tenidos en cuenta con vistas al disfrute de posteriores permisos. Toda la documentación concerniente al disfrute de permisos deberá constituir una carpetilla propia, integrada en el protocolo personal de cada interno, con la finalidad de facilitar el estudio de sucesivos permisos. Procedimiento de Concesión para los Permisos de Salida Extraordinarios Es necesario establecer el procedimiento para los Permisos de Salida Extraordinarios. En este caso se distingue un doble tipo de tramitación en función de la urgencia del motivo de solicitud. A continuación transcribimos lo que se contemplada en la I 1/2012 para los Permisos Extraordinarios: Principios Generales Los permisos previstos en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria son de aplicación para los supuestos concretos de los que el propio texto legal ofrece una enumeración detallada, aunque no cerrada, y responden a fines y motivos específicos, diferentes de la preparación para la vida en libertad, debiéndose por tanto, mostrar un especial cuidado en no efectuar propuestas al amparo de esta norma, para actuaciones de diferente naturaleza. En el caso de internos clasificados en tercer grado se evitará, en lo posible, la tramitación de permisos al amparo de lo previsto en el artículo 155.4 del Reglamento Penitenciario (Los llamados “Permisos extraordinarios sanitarios”)2, ya que pueden encuadrarse este tipo de salidas como propias del régimen abierto, a tenor de lo establecido en los artículos 86.1 y 88 del mismo texto reglamentario. Si por la concurrencia de circunstancias excepcionales, el permiso es denegado conforme a lo previsto en el art. 47.1 de la LOGP, se valorará la oportunidad y posibilidad de acordar otras medidas que ayuden al interno a afrontar las circunstancias vitales que justificaron la petición del permiso. Por otra parte, no se utilizará la vía del permiso extraordinario, del artículo 155.4 del Reglamento Penitenciario, cuando se trate de penados en segundo grado que deban de salir con custodia, pues para este supuesto es de aplicación directa lo dispuesto en el artículo 218.5 del R.P.3 2 Artículo 155. 4. Se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado, así como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los mismos deban ingresar en un hospital extrapenitenciario. En este último caso, si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia cuando se trate de penados clasificados en segundo grado o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado. 3 Artículo 218.Consulta o ingreso en Hospitales extrapenitenciarios y custodia de los internos. 5. La vigilancia y custodia de los detenidos, presos o penados en centros sanitarios no penitenciarios correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

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debe de contarse, cuando sea posible y venga justificado, con la información sobre el disfrute que puedan aportar instancias familiares o institucionales externas. Esta valoración inicial se hará en todos los casos nada más reingresar el interno, preferentemente por un educador, recogiéndose los resultados de la entrevista en el correspondiente Informe-valoración. Los informes complementarios, si se estima necesario, serán recabados por la Subdirección de Tratamiento conforme a lo previsto en el artículo 278.1. 3° del Reglamento Penitenciario de 1981, vigente por Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 190/9/i con rango de resolución del Centro Directivo. Los resultados de esta evaluación serán, lógicamente, tenidos en cuenta con vistas al disfrute de posteriores permisos. Toda la documentación concerniente al disfrute de permisos deberá constituir una carpetilla propia, integrada en el protocolo personal de cada interno, con la finalidad de facilitar el estudio de sucesivos permisos.

Procedimiento de Concesión para los Permisos de Salida Extraordinarios

Es necesario establecer el procedimiento para los Permisos de Salida Extraordinarios. En este caso se distingue un doble tipo de tramitación en función de la urgencia del motivo de solicitud. A continuación transcribimos lo que se contemplada en la I 1/2012 para los Permisos Extraordinarios.

Principios Generales

Los permisos previstos en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria son de aplicación para los supuestos concretos de los que el propio texto legal ofrece una enumeración detallada/ aunque no cerrada, y responden a fines y motivos específicos/ diferentes de la preparación para la vida en hberted, debiéndose por tanto, mostrar un especial cuidado en no efectuar propuestas al amparo de esta norma, para actuaciones de diferente naturaleza. En el caso de internos clasificados en tercer grado se evitará, en lo posible, la tramitación de permisos al amparo de lo previsto en el artículo 155.4 del Reglamento Penitenciario (Los llamados ''Permisos extraordinarios sanitarios')2, ya que pueden encuadrarse este tipo de salidas como propias del régimen abierto, a tenor de lo establecido en los artículos 86.1 y 88del mismo texto reglamentario. Si por la concurrencia de circunstancias excepcionales, el permiso es denegado conforme a lo previsto en el art. 47.1 de la LOGP, se valorará la oportunidad y posibilidad de acordar otras medidas que ayuden al interno a afrontar las circunstancias vitales que justificaron la petición del permiso. Por otra parte, no se utilizará la vía del permiso extraordinario, del artículo 155.4 del Reglamento Penitenciario, cuando se trate de penados en segundo grado que deban de salir con custodia, pues para este supuesto es de aplicación directa lo dispuesto en el artículo 218.5del R.P.3

2 Artículo 155. 4. Se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulto ambulatoria extrapenitencioria de los penados clasificados en segundo o tercer grado, así como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los mismos deban ingresar en un hospital extrapenitenciario. En este último caso, si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia cuando se trate de penados clasificados en segundo grado o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado. 3 Artículo 218.Consulta o ingreso en Hospitales extrapenitenciarios y custodia de los internos. 5. La vigilancia y custodia de los detenidos, presos o penados en centros sanitarios no penitenciarios correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

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debe de contarse, cuando sea posible y venga justificado, con la información sobre el disfrute que puedan aportar instancias familiares o institucionales externas. Esta valoración inicial se hará en todos los casos nada más reingresar el interno, preferentemente por un educador, recogiéndose los resultados de la entrevista en el correspondiente Informe-valoración. Los informes complementarios, si se estima necesario, serán recabados por la Subdirección de Tratamiento conforme a lo previsto en el artículo 278.1. 3° del Reglamento Penitenciario de 1981, vigente por Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 190/96✓ con rango de resolución del Centro Directivo. Los resultados de esta evaluación serán, lógicamente, tenidos en cuenta con vistas al disfrute de posteriores permisos. Toda la documentación concerniente al disfrute de permisos deberá constituir una carpetilla propia, integrada en el protocolo personal de cada interno, con la finalidad de facilitar el estudio de sucesivos permisos.

Procedimiento de Concesión para los Permisos de Salida Extraordinarios

Es necesario establecer el procedimiento para los Permisos de Salida Extraordinarios. En este caso se distingue un doble tipo de tramitación en función de la urgencia del motivo de solicitud. A continuación transcribimos lo que se contemplada en la I 1/2012 para los Permisos Extraordinarios-.

Principios Generales

Los permisos previstos en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria son de aplicación para los supuestos concretos de los que el propio texto legal ofrece una enumeración detallada/ aunque no cerrada, y responden a fines y motivos espedticos. diferentes de la preparación para la vida en ltberted. debiéndose por tanto, mostrar un especial cuidado en no efectuar propuestas al amparo de esta norma, para actuaciones de diferente naturaleza. En el caso de internos clasificados en tercer grado se evitará, en lo posible, la tramitación de permisos al amparo de lo previsto en el artículo 155.4 del Reglamento Penitenciario (Los llamados ''Permisos extraordinarios sanitarios"/, ya que pueden encuadrarse este tipo de salidas como propias del régimen abierto, a tenor de lo establecido en los artículos 86.1 y 88del mismo texto reglamentario. Si por la concurrencia de circunstancias excepcionales, el permiso es denegado conforme a lo previsto en el art. 47.1 de la LOGP, se valorará la oportunidad y posibilidad de acordar otras medidas que ayuden al interno a afrontar las circunstancias vitales que justificaron la petición del permiso. Por otra parte, no se utilizará la vía del permiso extraordinario, del artículo 155.4 del Reglamento Penitenciario, cuando se trate de penados en segundo grado que deban de salir con custodia, pues para este supuesto es de aplicación directa lo dispuesto en el artículo 218.5 del R.P. 3

2 Artículo 155. 4. Se podrán conceder, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado, así como permisos extraordinarios de hasta dos días de duración cuando los mismos deban ingresar en un hospital extra penitenciario. En este último caso, si el interno tuviera que permanecer ingresado más de dos días, la prolongación del permiso por el tiempo necesario deberá ser autorizada por el Juez de Vigilancia cuando se trate de penados clasificados en segundo grado o por el Centro Directivo para los clasificados en tercer grado. 3 Artículo 218.Consulta o ingreso en Hospitales extrapenitenciarios y custodia de los internos. 5. La vigilancia y custodia de los detenidos, presos o penados en centros sanitarios no penitenciarios correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

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Procedimiento de Concesión y Autorización La especificidad de los permisos extraordinarios, cuyos motivos demandan en la mayor parte de los supuestos una pronta resolución, aconseja contemplar, junto al procedimiento ordinario compartido con los restantes permisos, un procedimiento urgente* que permita la efectiva consecución del objetivo previsto por el legislador. *El procedimiento es urgente en función, no del motivo que justifica el permiso, sino de la urgencia que requiere la atención de la solicitud del interno. Se aplicará este procedimiento en todos los casos en los que no de tiempo para que se reúna la Junta de Tratamiento, órgano competente para su concesión de conformidad con lo previsto en el art. 273 g) del RP.4 En cuanto a LA CONCESIÓN: Art. 161. RP 4. “En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida”. En todos los casos en los que se dé tal circunstancia, el Director del establecimiento, una vez valorada su adecuación con la normativa vigente, podrá conceder el permiso extraordinario, con independencia de cuál resulte ser el órgano competente para su ulterior autorización. Se tratará siempre de permisos extraordinarios, en donde el Director asume las funciones de la Junta de Tratamiento en cuanto a la concesión y del Centro Directivo respecto de la Autorización. Ha de entenderse que sólo procede para los mismos supuestos en que la autorización de un permiso corresponde al Centro Directivo, necesitándose por tanto autorización del Juez de Vigilancia para internos clasificados en primer grado y en segundo grado (más de dos días), así como la Autoridad Judicial de quien dependa el interno para los preventivos. No requieren informe del Equipo Técnico pero sí constatación de las circunstancias concurrentes para su concesión, tales como certificado de defunción en su caso, informe médico del Centro Hospitalario donde se encuentre ingresado el familiar, etc.). En Cuanto a la AUTORIZACIÓN: Por otra parte, la Orden INT/ 1127/ 2010,de 19 de abril, de delegación de competencias en materia de gestión penitenciaria, atribuye al Director o Gerente del establecimiento penitenciario la autorización de los permisos extraordinarios a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales, siempre que se encuentren clasificados en tercer grado de tratamiento o, encontrándose en segundo, concurran determinadas motivos y circunstancias para su realización. Como consecuencia del juego conjunto del carácter urgente o no del permiso y de que su autorización se encuentre o no delegada en los directores, resulta la siguiente tabla de distribución competencia! respecto a los momentos de concesión y autorización de los permisos extraordinarios.

4 Art. 273. g) Conceder los permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según corresponda.

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Procedimiento de Concesión y Autorización La especificidad de los permisos extraordinarios, cuyos motivos demandan en la mayor parte de los supuestos una pronta resolución, aconseja contemplar, junto al procedimiento ordinario compartido con los restantes permisos, un procedimiento urgente* que permita la efectiva consecución del objetivo previsto por el legislador.

*El procedimiento es urgente en función, no del motivo que justifica el permiso, sino de la urgencia que requiere la atención de la solicitud del interno. Se aplicará este procedimiento en todos los casos en los que no de tiempo para que se reúna la Junta de Tratamiento, órgano competente para su concesión de conformidad con lo previsto en el art. 273 g} del RP. 4

En cuanto a LA CONCESIÓN:

Art.161. RP 4. "En los supuestos de urgencia/ el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento/ previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello/ y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida':

En todos los casos en los que se dé tal circunstancia, el Director del establecimiento, una vez valorada su adecuación con la normativa vigente, podrá conceder el permiso extraordinario, con independencia de cuál resulte ser el órgano competente para su ulterior autorización.

Se tratará siempre de permisos extraordinarios, en donde el Director asume las funciones de la Junta de Tratamiento en cuanto a la concesión y del Centro Directivo respecto de la Autorización. Ha de entenderse que sólo procede para los mismos supuestos en que la autorización de un permiso corresponde al Centro Directivo/ necesitándose por tanto autorización del Juez de Vigilancia para internos clasificados en primer grado y en segundo grado (más de dos días), así como la Autoridad Judicial de quien dependa el interno para los preventivos. No requieren informe del Equipo Técnico pero sí constatación de las circunstancias concurrentes para su concesión tales como certificado de defunción en su caso/ informe médico del Centro Hospitalario donde se encuentre ingresado el familiar✓ etc.).

En Cuanto a la AUTORIZACIÓN:

Por otra parte, la Orden INT/1127/2010,de 19 de abril, de delegación de competencias en materia de gestión penitenciaria, atribuye al Director o Gerente del establecimiento penitenciario la autorización de los permisos extraordinarios a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales, siempre que se encuentren clasificados en tercer grado de tratamiento o, encontrándose en segundo, concurran determinadas motivos y circunstancias para su realización. Como consecuencia del juego conjunto del carácter urgente o no del permiso y de que su autorización se encuentre o no delegada en los directores, resulta la siguiente tabla de distribución competencia! respecto a los momentos de concesión y autorización de los permisos extraordinarios.

4 Art. 273. g) Conceder los permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según corresponda .

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Procedimiento de Concesión y Autorización La especificidad de los permisos extraordinarios, cuyos motivos demandan en la mayor parte de los supuestos una pronta resolución, aconseja contemplar, junto al procedimiento ordinario compartido con los restantes permisos, un procedimiento urgente* que permita la efectiva consecución del objetivo previsto por el legislador.

*El procedimiento es urgente en función, no del motivo que justifica el permiso, sino de la urgencia que requiere la atención de la solicitud del interno. Se aplicará este procedimiento en todos los casos en los que no de tiempo para que se reúna la Junta de Tratamiento, órgano competente para su concesión de conformidad con lo previsto en el art. 273 g) del RP. 4

En cuanto a LA CONCESIÓN:

Art. 161. RP 4. "En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida':

En todos los casos en los que se dé tal circunstancia, el Director del establecimiento, una vez valorada su adecuación con la normativa vigente, podrá conceder el permiso extraordinario, con independencia de cuál resulte ser el órgano competente para su ulterior autorización.

Se tratará siempre de permisos extraordinarios, en donde el Director asume las funciones de la Junta de Tratamiento en cuanto a la concesión y del Centro Directivo respecto de la Autorización. Ha de entenderse que sólo procede para los mismos supuestos en que qa autorización de un permiso corresponde al Centro Directivo, necesitándose por tanto autorización del Juez de Vigilancia para internos clasificados en primer grado y en segundo grado (más de dos días), así como la Autoridad Judicial de quien dependa el interno para los preventivos. No requieren informe del Equipo Técnico pero sí constatación de las circunstancias concurrentes para su concesión, tales como certificado de defunción en su caso, informe médico del Centro Hospitalario donde se encuentre ingresado el familiar, etc.).

En Cuanto a la AUTORIZACIÓN:

Por otra parte, la Orden INT/1127/2010,de 19 de abril, de delegación de competencias en materia de gestión penitenciaria, atribuye al Director o Gerente del establecimiento penitenciario la autorización de los permisos extraordinarios a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales, siempre que se encuentren clasificados en tercer grado de tratamiento o, encontrándose en segundo, concurran determinadas motivos y circunstancias para su realización. Como consecuencia del juego conjunto del carácter urgente o no del permiso y de que su autorización se encuentre o no delegada en los directores, resulta la siguiente tabla de distribución competencia! respecto a los momentos de concesión y autorización de los permisos extraordinarios.

4 Art. 273. g) Conceder los permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según corresponda .

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Distribución competencial de la concesión y autorización de permisos extraordinarios 5

Una vez dilucidado el órgano competente para la concesión del permiso, en función de la urgencia que su tramitación requiere, la autorización deberá efectuarse por el órgano, judicial o administrativo, que corresponda en función de la situación del interno y la duración del permiso. En los supuestos no delegados, la autorización corresponde al Centro Directivo o al Juez de Vigilancia penitenciaria, en función de la clasificación del interno y de la duración del permiso, o sea, el Juez de Vigilancia autorizará los permisos extraordinarios de los penados en segundo grado superiores a dos días de duración y el Centro Directivo autorizará los permisos extraordinarios de los penados en clasificados en tercer grado y de los penados en segundo grado hasta los dos días de duración. Corresponde al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la autorización de los permisos extraordinarios a los penados clasificados en primer grado y a los clasificados en segundo si la duración sobrepasa los dos días. La competencia de autorización en los restantes supuestos, con independencia de lo procedente respecto a los internos con situación procesal-penal mixta a la que más adelante se aludirá, corresponde al Centro Directivo. La competencia del Centro Directivo se encuentra delegada en los Directores y Gerentes de los establecimientos penitenciarios por la antes citada Orden INT/ 1127/ 2010, de 19 de abril, en los siguientes supuestos especificados en función del grado del interno, así como motivos y circunstancias del permiso.

Delegación en los Directores de la autorización de permisos Extraordinarios Grado Motivos Circunstancias 3° Todos Todas 2° - Nacimiento de hijo

- Fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge

- Con custodia policial, sin traslado de establecimiento - Hasta 24 horas, sin custodia a los internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios

Los supuestos de autorización que competen al Centro Directivo no comprendidos en la anterior relación, se encuentran delegados en la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, salvo en el caso de los internos vinculados a organizaciones terroristas o cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.

5 Ha de entenderse que el Director sólo asume en tal caso las competencias del Centro Directivo, no siendo aplicable por tanto a penados clasificados en primer grado ni a preventivos, o a segundo grado más de dos días.

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Distribución competencia! de la concesión y autorización de permisos extraordinarios 5

Delegación de la Carácter de la tramitación competencia Tramitación urgente Tramitación no urgente

Competencia delegada Concesión: Director Concesión: Junta Tratamiento Autorización: Director Autorización: Director

Competencia no Concesión: Director Concesión: Junta Tratamiento Autorización: Centro Directivo/ Autorización: Centro Directivo/ delegada

Juez de Vigilancia Juez de Vigilancia

Una vez dilucidado el órgano competente para la concesión del permiso, en función de la urgencia que su tramitación requiere, la autorización deberá efectuarse por el órgano, judicial o administrativo, que corresponda en función de la situación del interno y la duración del permiso.

En los supuestos no delegados, la autorización corresponde al Centro Directivo o al Juez de Vigilancia penitenciaria, en función de la clasificación del interno y de la duración del permiso, o sea, el Juez de Vigilancia autorizará los permisos extraordinarios de los penados en segundo grado superiores a dos días de duración y el Centro Directivo autorizará los permisos extraordinarios de los penados en clasificados en tercer grado y de los penados en segundo grado hasta los dos días de duración.

Corresponde al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la autorización de los permisos extraordinarios a los penados clasificados en primer grado y a los clasificados en segundo si la duración sobrepasa los dos días. La competencia de autorización en los restantes supuestos, con independencia de lo procedente respecto a los internos con situación procesal-penal mixta a la que más adelante se aludirá, corresponde al Centro Directivo.

La competencia del Centro Directivo se encuentra delegada en los Directores y Gerentes de los establecimientos penitenciarios por la antes citada Orden INT/1127/2010, de 19 de abril en los siguientes supuestos especificados en función del grado del interno, así como motivos y circunstancias del permiso.

Delegación en los Directores de la autorización de permisos Extraordinarios Grado Motivos Circunstancias 3º Todos Todas 2º - Nacimiento de hijo - Con custodia policial sin traslado de establecimiento

- Fallecimiento o enfermedad grave dé - Hasta 24 horas, sin custodia a los internos que ¡padres, hijos, hermanos o cónyuge disfrutan habitualmente de permisos ordinarios

Los supuestos de autorización que competen al Centro Directivo no comprendidos en la anterior relación, se encuentran delegados en la Subdirección General de Tratamiento v Gestión Penitenciaria, salvo en el caso de los internos vinculados a organizaciones terroristas o cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales. Nota: Entiéndase Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, ya que la SGTGP ha sido ----------- suprimida. 5 Ha de entenderse que el Director sólo asume en tal caso las competencias del Centro Directivo, no siendo aplicable por tanto a penados clasificados en primer grado ni a preventivos, o a segundo grado más de dos días .

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Distribución competencia/ de la concesión y autorización de permisos extraordinarios 5

Delegación de la Carácter de la tramitación competencia tTramitación urgente) Tramitación no urgente

Competencia clelegada Concesión: Director Concesión: Junta Tratamiento Autorización: Director Autorización: Director

Competencia no Concesión: Director Concesión: Junta Tratamiento Autorización: Centro Directivo/ Autorización: Centro Directivo/ delegada

Juez de Vigilancia Juez de Vigilancia

Una vez dilucidado el órgano competente para la concesión del permiso, en función de la urgencia que su tramitación requiere, la autorización deberá efectuarse por el órgano, judicial o administrativo, que corresponda en función de la situación del interno y la duración del permiso.

En los supuestos no delegados, la autorización corresponde al Centro Directivo o al Juez de Vigilancia penitenciaria, en función de la clasificación del interno y de la duración del permiso, o sea, el Juez de Vigilancia autorizará los permisos extraordinarios de los penados en segundo grado superiores a dos días de duración y el Centro Directivo autorizará los permisos extraordinarios de los penados en clasificados en tercer grado y de los penados en segundo grado hasta los dos días de duración.

Corresponde al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la autorización de los permisos extraordinarios a los penados clasificados en primer grado y a los clasificados en segundo si la duración sobrepasa los dos días. La competencia de autorización en los restantes supuestos, con independencia de lo procedente respecto a los internos con situación procesal-penal mixta a la que más adelante se aludirá, corresponde al Centro Directivo.

La competencia del Centro Directivo se encuentra delegada en los Directores y Gerentes de los establecimientos penitenciarios por la antes citada Orden INT/ 1127/ 201 O, de 19 de abril, en los siguientes supuestos especificados en función del grado del interno/ así como motivos y circunstancias del permiso.

Delegación en los Directores de la autorización de permisos Extraordinarios Grado Motivos Circunstancias

'Jº Todos Todas 2º - Nacimiento de hijo - Con custodia policial sin traslado de establecimiento

- Fallecimiento o enfermedad grave de - Hasta 24 horas, sin custodia a los internos que padres/ tifos, hermanos o cónyuge disfrutan habitualmente de permisos ordinarios

Los supuestos de autorización que competen al Centro Directivo no comprendidos en la anterior relación, se encuentran delegados en la Subdirección General de Tratamiento v Gestión Penitenciaria, salvo en el caso de los internos vinculados a organizaciones terroristas o cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales. Nota: Entiéndase Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, ya que la SGTGP ha sido ----------- suprimida. 5 Ha de entenderse que el Director sólo asume en tal caso las competencias del Centro Directivo, no siendo aplicable por tanto a penados clasificados en primer grado ni a preventivos, o a segundo grado más de dos días .

Texto tecleado
Nota: Entiéndase Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, ya que la SGTGP ha sido suprimida.
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-. ,� C•ra!tm® (t�['J400 �@fro, ini!t!lfflm:J l]D!i•:0 ��w �

Áutoru.ir pi!rmMcS • Se cornunica al Centro Directivo rnedíante lor"dmaiia s y D]n!(llilÍDn General de, Gerentes y Dlreci:oH!s Centros .. l'em,d'm,clasífir-.ai:los en tercer grado.

extr.wr di naños Coonli'nad:ón TE!nitmfal IPil!nitE!m:iarios:y C'.entros de O! lntemo:s. n,¡¡ vim:u lados a erganlzacinnes terroristas o cuy.a� 1felitos grabiaci6n en el SIP fna se remite

311 graail V ME!dr.oAbU!rto Jnsierci:ón Sacila'I no se hayan cometido en el SEM de mianiz.acianes. criminales_ documentació.nJ,. tanto de la au;torizadó.n como

[arts, 47'.l;�P d'e la salida_

-, 161.lv4,RPI

.. Penadm, clasi!kado:s en 22 sado..

�torizar .. Moti�.ació n: nacirnlante de hijp o fallec:imienl:o o e,nfiermedad gJiiYE!

de padres, hijo:., hermanos o c6nyuge (excluidos "as.i como otros. • � se erige el c:aracter de u¡ger:ite del permiso_ permiso� Dirernión 6E!111E!ral de, Gerentes y Director.es Cenl!ros importantas, y ccmprebados motives" ). • Se comunic:a al Centro DirettiYo mediante extraordinarm

Coordtn.rdón TE!níitoT,ial Pil!nitE!m:iariosy C'.enhos de Condicio.nes: custodia P'(llicial sin tra:slad\:J de Geniro o sin custcdla grabación en eJ SIP (na se remite 211�0 ..

V ME!dioAbiertu l'ns:erdón Soda1 jaiJklgobiemo] para interno:s que di:.frUten ha bitualmente d'e d\:JQUmentación],, tanto de la autorización como (art. "7.1 LOOP v 161.2 psrrn ísos ordinarios, s.iemp1e que lo superen las 2.4 hoeas, d'e la salida_ y• RP] .. Internas. n,a vinculacios a organizaciones terrori:.tas o cuvas. delitos no se hayan cometido en eJ seno de organiz.aciones,criminales_

Autarh■, • P'.e:naclos das.meados. en� • �rmliai'

ardin.tri_l!UI 1Dlretti6n General d'e Wbí!lli!ml)fll G!rll!r.tl l!lí! • �: N!il sup.e�l[)tes a da.s dm._

nt,■l!l'•dl mutO't. tc11ndlnalll6n fl!,llfitorial na�'fGn'liiln • lnternes !!.!!! vi nrulsdos a �g;acllrz.a.aones � o cup deLtm!!!! .il! f¡.¡.y;in cametlda en E! 1 �eno de ar¡:anJ;i;¡¡cianE!5

il p{iilldm R_i:rado y M'edln Abierto lll'enib!ndaria rnrninale�-

• fxr:epclan; Ló sliptJes.tb:!i riue se delégan en los. Ge;rml:E!s. 'i! l:krel:tores. de CemK)!!, Penitenciarias y C.er'ítl'os. de IMer'uon SoccaL (1n. lfil.l y 161..2 R,11. j

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Los permisos Extraordinarios

1. Art. 47.1 LOGP y art. 155 RP2. Fines diferentes a la preparación para la vida en

libertad.3. Si denegación: valorar otras medidas que ayuden al

interno a afrontar la situación(pej: comunicación extraordinaria).

1. Autogobierto si disfrutan de POR.2. En caso de 3º grado, favorecer salidas de art. 86 RP.

Los permisos Extraordinarid

/' 1. Art. 47.1 LOGP y art. 155 RP 2. Fines diferentes a la preparación para la vida en

libertad. 3. Si denegación: valorar otras medidas que ayuden al

interno a afrontar la situación

(prj: comunicación extraordinaria). 1. Autogobierto si disfrutan de POR.

2. En caso de 3º grado, favorecer salidas de art. 86 RP.

Los permisos Extraordinarid

/' 1. Art. 47.1 LOGP y art. 155 RP 2. Fines diferentes a la preparación para la vida en

libertad. 3. Si denegación: valorar otras medidas que ayuden al

interno a afrontar la situación

(prj: comunicación extraordinaria). 1. Autogobierto si disfrutan de POR.

2. En caso de 3º grado, favorecer salidas de art. 86 RP.

Los permisos Extraordinarid

/' 1. Art. 47.1 LOGP y art. 155 RP 2. Fines diferentes a la preparación para la vida en

libertad. 3. Si denegación: valorar otras medidas que ayuden al

interno a afrontar la situación

(prj: comunicación extraordinaria). 1. Autogobierto si disfrutan de POR.

2. En caso de 3º grado, favorecer salidas de art. 86 RP.

Los permisos Extraordinarid

/' 1. Art. 47.1 LOGP y art. 155 RP 2. Fines diferentes a la preparación para la vida en

libertad. 3. Si denegación: valorar otras medidas que ayuden al

interno a afrontar la situación

(prj: comunicación extraordinaria). 1. Autogobierto si disfrutan de POR.

2. En caso de 3º grado, favorecer salidas de art. 86 RP.

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Motivos de concesión

Alumbramiento 1. Cónyuge2. Familiar allegado

Enfermedad grave o fallecimiento

1. Familiar de primer grado de parentesco.2. Familiar allegado.3. Persona con vinculación íntima.

Motivos médicos1. Consulta médica hospitalaria.2. Hospitalización3. Convalecencia en domicilio.

Otros motivos

1. Visita a hijo en acogida externa.2. Gestión en organismo oficial.3. Presentación a exámenes4. Gestión necesaria de carácter personal5. Acontecimiento familiar significativo.6. Inscripción en Registro Civil7. Actividades de reinserción social8. Importante y comprobado motivo

Motivos de concesión

O Alumbramiento 1. Cónyuge 2. Familiar allegado

o Enfermedad grave o 1. Familiar de primer grado de parentesco.

fallecimiento 2. Familiar allegado. 3. Persona con vinculación íntima.

1. Consulta médica hospitalaria.

o Motivos médicos 2. Hospitalización 3. Convalecencia en domicilio.

1. Visita a hijo en acogida externa. 2. Gestión en organismo oficial. 3. Presentación a exámenes 4. Gestión necesaria de carácter personal

o Otros motivos 5. Acontecimiento familiar significativo. 6. Inscripción en Registro Civil 7. Actividades de reinserción social 8. Importante y comprobado motivo

Motivos de concesión

O Alumbramiento 1. Cónyuge 2. Familiar allegado

o Enfermedad grave o 1. Familiar de primer grado de parentesco.

fallecimiento 2. Familiar allegado. 3. Persona con vinculación íntima.

1. Consulta médica hospitalaria.

o Motivos médicos 2. Hospitalización 3. Convalecencia en domicilio.

1. Visita a hijo en acogida externa. 2. Gestión en organismo oficial. 3. Presentación a exámenes 4. Gestión necesaria de carácter personal

o Otros motivos 5. Acontecimiento familiar significativo. 6. Inscripción en Registro Civil 7. Actividades de reinserción social 8. Importante y comprobado motivo

Motivos de concesión

O Alumbramiento 1. Cónyuge 2. Familiar allegado

o Enfermedad grave o 1. Familiar de primer grado de parentesco.

fallecimiento 2. Familiar allegado. 3. Persona con vinculación íntima.

1. Consulta médica hospitalaria.

o Motivos médicos 2. Hospitalización 3. Convalecencia en domicilio.

1. Visita a hijo en acogida externa. 2. Gestión en organismo oficial. 3. Presentación a exámenes 4. Gestión necesaria de carácter personal

o Otros motivos 5. Acontecimiento familiar significativo. 6. Inscripción en Registro Civil 7. Actividades de reinserción social 8. Importante y comprobado motivo

Motivos de concesión

O Alumbramiento 1. Cónyuge 2. Familiar allegado

o Enfermedad grave o 1. Familiar de primer grado de parentesco.

fallecimiento 2. Familiar allegado. 3. Persona con vinculación íntima.

1. Consulta médica hospitalaria.

o Motivos médicos 2. Hospitalización 3. Convalecencia en domicilio.

1. Visita a hijo en acogida externa. 2. Gestión en organismo oficial. 3. Presentación a exámenes 4. Gestión necesaria de carácter personal

o Otros motivos 5. Acontecimiento familiar significativo. 6. Inscripción en Registro Civil 7. Actividades de reinserción social 8. Importante y comprobado motivo

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¿Cómo es su tramitación?1. Solicitud del interno mediante instancia.2. En CASOS DE URGENCIA: Sino da tiempo a reunión de la Junta, el Director concede el POR, con

independencia de cual sea el órgano competente para su autorizaciónposterior.

Se considera Urgente: Nacimiento de hijo Fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge.

3. Necesario: Informe Social (si acontecimiento familiar), InformeMédico (si ingreso o consulta hospitalaria) y Modelo PEX con lasolicitud del interno adjunta.

¿Cótno es su tramitación? 1. Solicitud del interno mediante instancia.

2. En CASOS DE URGENCIA: ► Sino da tiempo a reunión de la Junta, el Director concdfe el POR, con

independencia de cual sea el órgano competente para su autorización posterior.

► Se considera U ri:ente: ✓ Nacimiento de hijo ✓ Fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge.

3. Necesario: Informe Social (si acontccirmcnto familiar), Informe Médico (si ingreso o consulta hospitalaria) y Modelo PEX con la solicitud del interno adjunta.

¿Cótno es su tramitación? 1. Solicitud del interno mediante instancia.

2. En CASOS DE URGENCIA: ► Sino da tiempo a reunión de la Junta, el Director concdfe el POR, con

independencia de cual sea el órgano competente para su autorización posterior.

► Se considera U ri:ente: ✓ Nacimiento de hijo ✓ Fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge.

3. Necesario: Informe Social (si acontccirmcnto familiar), Informe Médico (si ingreso o consulta hospitalaria) y Modelo PEX con la solicitud del interno adjunta.

¿Cótno es su tramitación? 1. Solicitud del interno mediante instancia.

2. En CASOS DE URGENCIA: ► Sino da tiempo a reunión de la Junta, el Director concdfe el POR, con

independencia de cual sea el órgano competente para su autorización posterior.

► Se considera U ri:ente: ✓ Nacimiento de hijo ✓ Fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge.

3. Necesario: Informe Social (si acontccirmcnto familiar), Informe Médico (si ingreso o consulta hospitalaria) y Modelo PEX con la solicitud del interno adjunta.

¿Cótno es su tramitación? 1. Solicitud del interno mediante instancia.

2. En CASOS DE URGENCIA: ► Sino da tiempo a reunión de la Junta, el Director concdfe el POR, con

independencia de cual sea el órgano competente para su autorización posterior.

► Se considera U ri:ente: ✓ Nacimiento de hijo ✓ Fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge.

3. Necesario: Informe Social (si acontccirmcnto familiar), Informe Médico (si ingreso o consulta hospitalaria) y Modelo PEX con la solicitud del interno adjunta.

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Situación Penitenciaria Tramitación Urgente (Concede)

Tramitación NO Urgente(Concede)

AUTORIZA

Duración hasta 24h con o sin custodia sino implica traslado de centro. (No

traslado)Director Junta Tratamiento Director

Siempre que implique traslado de Comunidad o CP

Director Junta Tratamiento Centro DirectivoDuración hasta 2 días

Si implica traslado de Centro o fuera de la Comunidad

Penados sin clasificar si es menos de 2 días

Penados sin clasificar + de 2 días

Director Junta Tratamiento JVPDuración del permiso +2 días

1º grados y art. 10LOGP

Situación Procesal Mixta Director Junta Tratamiento

DOBLE TRÁMITE:1. Juez que le tiene en situación preventiva.

Causa abierta.2. JVP o Centro Directivo respecto a

proceso penal ya condenado.3. Condicionado a autorización por ambos

órganos.

Situación Penitenciaria Tramitación Urgente Tramitación NO AUTORIZA (Concede) Urgente(Concede)

Duración hasta 24h con o sin custodia ·------------------------- ------------------------- -------------------------------------- sino implica traslado de centro. (No Director Junta Tratamiento Director

traslado)

Siempre que implique traslado de Comunidad o CP

Duración hasta 2 días Si implica traslado de Centro o fuera Director Junta Tratamiento Centro Directivo

de la Comunidad Penados sin clasificar si es menos de 2

días

Penados sin clasificar + de 2 días

Duración del permiso Director Junta Tratamiento JVP +2 días

1° grados y art. 10LOGP

DOBLE TRÁMITE: 1. Juez que le tiene en situación preventiva.

Causa abierta. Situación Procesal Mixta Director Junta Tratamiento 2. JVP o Centro Directivo respecto a

proceso penal ya condenado. 3. Condicionado a autoriz.ación (2_or ambos

órganos. ·------------------------- ------------------------- --------------------------------------

Situación Penitenciaria Tramitación Urgente Tramitación NO AUTORIZA (Concede) Urgente(Concede)

Duración hasta 24h con o sin custodia ·------------------------- ------------------------- -------------------------------------- sino implica traslado de centro. (No Director Junta Tratamiento Director

traslado)

Siempre que implique traslado de Comunidad o CP

Duración hasta 2 días Si implica traslado de Centro o fuera Director Junta Tratamiento Centro Directivo

de la Comunidad Penados sin clasificar si es menos de 2

días

Penados sin clasificar + de 2 días

Duración del permiso Director Junta Tratamiento JVP +2 días

1° grados y art. 10LOGP

DOBLE TRÁMITE: 1. Juez que le tiene en situación preventiva.

Causa abierta. Situación Procesal Mixta Director Junta Tratamiento 2. JVP o Centro Directivo respecto a

proceso penal ya condenado. 3. Condicionado a autoriz.ación (2_or ambos

órganos. ·------------------------- ------------------------- --------------------------------------

Situación Penitenciaria Tramitación Urgente Tramitación NO AUTORIZA (Concede) Urgente(Concede)

Duración hasta 24h con o sin custodia ·------------------------- ------------------------- -------------------------------------- sino implica traslado de centro. (No Director Junta Tratamiento Director

traslado)

Siempre que implique traslado de Comunidad o CP

Duración hasta 2 días Si implica traslado de Centro o fuera Director Junta Tratamiento Centro Directivo

de la Comunidad Penados sin clasificar si es menos de 2

días

Penados sin clasificar + de 2 días

Duración del permiso Director Junta Tratamiento JVP +2 días

1° grados y art. 10LOGP

DOBLE TRÁMITE: 1. Juez que le tiene en situación preventiva.

Causa abierta. Situación Procesal Mixta Director Junta Tratamiento 2. JVP o Centro Directivo respecto a

proceso penal ya condenado. 3. Condicionado a autoriz.ación (2_or ambos

órganos. ·------------------------- ------------------------- --------------------------------------

Situación Penitenciaria Tramitación Urgente Tramitación NO AUTORIZA (Concede) Urgente(Concede)

Duración hasta 24h con o sin custodia ·------------------------- ------------------------- -------------------------------------- sino implica traslado de centro. (No li5ft'-ector ITunta Tratamiento Director ,-

traslado)

Siempre que implique traslado de Comunidad o CP

Duración hasta 2 días Si implica traslado de Centro o fuera li5ft'-ector Junta Tratamiento Centro Directivo

de la Comunidad Penados sin clasificar si es menos de 2

días

Penados sin clasificar + de 2 días

,_ Duración del permiso li5ft'-ector ITunta Tratamiento [ÍVP ,-

+2 días 1° grados y art. 10LOGP

DOBLE TRÁMITE: 1. Juez que le tiene en situación preventiva.

Causa abierta. Situación Procesal Mixta li'hrector 1---------.. .

JVP Centro Directivo ,- ITunta Tratamiento 2. o respecto a proceso penal ya condenado.

3. Condicionado a autoriz.ación (2_or ambos órganos. ·------------------------- ------------------------- --------------------------------------

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CASOS ESPECIALES de Permisos Extraordinarios Cabe distinguir dos supuestos que merecen algunas precisiones en cuanto al procedimiento de concesión y autorización de los permisos extraordinarios: los penados sin clasificar y aquellos cuya situación procesal-penal es mixta por poseer al tiempo causa o causas ya penadas y otras en las que la Autoridad Judicial tiene decretada prisión provisional. Para los internos penados sin clasificar, la tramitación del procedimiento de permiso extraordinario se efectuará de forma similar que para los penados clasificados en segundo grado, al compartir ambos el régimen ordinario. Su concesión la efectuará la Junta de Tratamiento o el propio director, si resulta de aplicación el procedimiento urgente. En cuanto a su autorización, ésta no se ve afectada por la delegación de competencias, por lo que corresponde al Centro Directivo cuando la duración del permiso no supere los dos días y al Juez de Vigilancia si aquella es mayor. Se solicitará también autorización al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de los penados sin clasificar a quienes se hubieran aplicado las previsiones del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, por asimilación a los clasificados en primer grado de tratamiento. En el caso de los internos con situación penal-procesal mixta -concurrencia temporal de causas penadas y preventivas-, puede igualmente el Director proceder a su concesión si el motivo reviste carácter de urgencia y no resulta posible reunir a la Junta de Tratamiento. En cuanto a su autorización, ésta conlleva un doble trámite ante dos órganos distintos: la autoridad judicial de la que pende la causa procesal en curso, a la que se ha decretado la prisión provisional y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o del Centro Directivo, respecto del proceso penal ya condenado por sentencia firme. Finalmente, la I 1/2012 sobre Permisos de Salida y Salidas Programadas prevé una serie de NORMAS COMUNES a cumplir para ambas clases de permisos tanto ordinarios como extraordinarios, como: 1. Incidencias y comunicación de los no reingresos. Cuando por circunstancias justificadas, un interno de permiso se presente en un centro distinto al suyo, deberá admitírsele, una vez acreditada su identidad, poniéndolo inmediatamente en conocimiento, vía fax, de su centro de destino y de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión. Cuando un interno no se reincorpore al Centro Penitenciario, tras un permiso de salida ordinario o extraordinario, el Director cursará las pertinentes comunicaciones a: Juzgado de Guardia de la localidad, en cuyo partido judicial se encuentre el

establecimiento. Comandancia de la Guardia Civil y Comisaría Provincial de Policía de la localidad y del

lugar que se hubiere fijado para el disfrute del permiso, en caso de no ser el mismo. Autoridades judiciales de las que dependiera el interno. Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Subdirección General de

Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

Los no reingresos de permiso se comunicarán a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria Servicio de Tratamiento, dentro del plazo de 24 horas siguientes al momento en el que se produzca la incidencia.

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CASOS ESPECIALES de Permisos Extraordinarios

Cabe distinguir dos supuestos que merecen algunas precisiones en cuanto al procedimiento de concesión y autorización de los permisos extraordinarios: los penados sin clasificar y aquellos cuya situación procesal-penal es mixta por poseer al tiempo causa o causas ya penadas y otras en las que la Autoridad Judicial tiene decretada prisión provisional. Para los internos penados sin clasificar, la tramitación del procedimiento de permiso extraordinario se efectuará de forma similar que para los penados clasificados en segundo grado, al compartir ambos el régimen ordinario. Su concesión la efectuará la Junta de Tratamiento o el propio director, si resulta de aplicación el procedimiento urgente. En cuanto a su autorización, ésta no se ve afectada por la delegación de competencias, por lo que corresponde al Centro Directivo cuando la duración del permiso no supere los dos días y al Juez de Vigilancia si aquella es mavor. Se solicitará también autorización al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de los penados sin clasificar a quienes se hubieran aplicado las previsiones del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, por asimilación a los clasificados en primer grado de tratamiento. En el caso de los internos con situación penal-procesal mixta -concurrencia temporal de causas penadas y preventivas-, puede igualmente el Director proceder a su concesión si el motivo reviste carácter de urgencia y no resulta posible reunir a la Junta de Tratamiento. En cuanto a su autorización, ésta conlleva un doble trámite ante dos órganos distintos. la autoridad Judicial de la que pende la causa procesal en curso, a la que se ha decretado la prisión provisional y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o del Centro Directivo, respecto del proceso penal ya condenado por sentencia firme.

Finalmente, la I 1/2012 sobre Permisos de Salida y Salidas Programadas prevé una serie de NORMAS COMUNES a cumplir para ambas clases de permisos tanto ordinarios como extraordinarios, como:

1. Incidencias y comunicación de los no reingresos.

Cuando por circunstancias justificadas, un interno de permiso se presente en un centro distinto al suyo, deberá admitírsele, una vez acreditada su identidad, poniéndolo inmediatamente en conocimiento, vía fax, de su centro de destino y de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión.

Cuando un interno no se reincorpore al Centro Penitenciario, tras un permiso de salida ordinario o extraordinario, el Director cursará las pertinentes comunicaciones a:

� Juzgado de Guardia de la localidad, en cuyo partido judicial se encuentre el establecimiento.

� Comandancia de la Guardia Civil y Comisaría Provincial de Policía de la localidad y del lugar que se hubiere fijado para el disfrute del permiso, en caso de no ser el mismo.

� Autoridades judiciales de las que dependiera el interno. � Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. � Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Subdirección General de

Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

Los no reingresos de permiso se comunicarán a la Subdirección General de Tratamiento v Gestión Penitenciaria Servicio de Tratamiento, dentro del plazo de 24 horas siguientes al momento en el que se produzca la incidencia. Entiéndase: Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

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CASOS ESPECIALES de Permisos Extraordinarios

Cabe distinguir dos supuestos que merecen algunas precisiones en cuanto al procedimiento de concesión y autorización de los permisos extraordinarios: los penados sin clasificar y aquellos cuya situación procesal-penal es mixta por poseer al tiempo causa o causas ya penadas y otras en las que la Autoridad Judicial tiene decretada prisión provisional. Para los internos penados sin clasificar, la tramitación del procedimiento de permiso extraordinario se efectuará de forma similar que para los penados clasificados en segundo grado, al compartir ambos el régimen ordinario. Su concesión la efectuará la Junta de Tratamiento o el propio director, si resulta de aplicación el procedimiento urgente. En cuanto a su autorización, ésta no se ve afectada por la delegación de competencias, por lo que corresponde al Centro Directivo cuando la duración del permiso no supere los dos días y al Juez de Vigilancia si aquella es mavor. Se solicitará también autorización al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de los penados sin clasificar a quienes se hubieran aplicado las previsiones del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, por asimilación a los clasificados en primer grado de tratamiento. En el caso de los internos con situación penal-procesal mixta -concurrencia temporal de causas penadas y preventivas-, puede igualmente el Director proceder a su concesión si el motivo reviste carácter de urgencia y no resulta posible reunir a la Junta de Tratamiento. En cuanto a su autorización, ésta conlleva un doble trámite ante dos órganos distintos. la autoridad Judicial de la que pende la causa procesal en curso, a la que se ha decretado la prisión provisional y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o del Centro Directivo, respecto del proceso penal ya condenado por sentencia firme.

Finalmente, la I 1/2012 sobre Permisos de Salida y Salidas Programadas prevé una serie de 'NORMAS COMUNES a cumplir para ambas clases de permisos tanto ordinarios como extraordinarios, como:

1. Incidencias y comunicación de los no reingresos.

Cuando por circunstancias justificadas, un interno de permiso se presente en un centro distinto al suyo, deberá admitírsele, una vez acreditada su identidad, poniéndolo inmediatamente en conocimiento, vía fax, de su centro de destino y de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión.

Cuando un interno no se reincorpore al Centro Penitenciario, tras un permiso de salida ordinario o extraordinario, el Director cursará las pertinentes comunicaciones a:

e> Juzgado de Guardia de la localidad, en cuyo partido judicial se encuentre el establecimiento.

e> Comandancia de la Guardia Civil y Comisaría Provincial de Policía de la localidad y del lugar que se hubiere fijado para el disfrute del permiso, en caso de no ser el mismo.

e> Autoridades judiciales de las que dependiera el interno. e> Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. e> Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Subdirección General de

Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

Los no reingresos de permiso se comunicarán a la Subdirección General de Tratamiento v Gestión Penitenciaria Servicio de Tratamiento, dentro del plazo de 24 horas siguientes al momento en el que se produzca la incidencia. Entiéndase: Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

Texto tecleado
Entiéndase: Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
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EFECTOS PENITENCIARIOS: Art. 108.1. R.P.: Si se tratara de un interno clasificado en tercer grado, se acordará,

según lo previsto en el artículo 108.1 del Reglamento Penitenciario, su regresión provisional a segundo grado, extremo éste que se comunicará al Centro Directivo, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro Penitenciario.

Art.159.2 R.P.: Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios.

Art.108 e) R.P. 1981: La evasión aparece tipificada como falta muy grave, lo que supone que el quebrantamiento del permiso pueda tener consecuencias disciplinarias.

Asimismo la no reincorporación de permiso es una de las circunstancias incluidas en la tabla de variables de riesgo (TVR) para el disfrute de permisos, lo que supone un incremento de las posibilidades de denegación de nuevos permisos.

Para aquellos internos que cumplan condena conforme al Código Penal de 1973, a tenor de lo preceptuado en su Art. 100, no podrán redimir penas por el trabajo quienes quebranten o intenten quebrantar condena aunque no consigan su propósito.

En todos los casos de no reingreso o mal uso del permiso, el Equipo Técnico debe efectuar un análisis de los hechos, estudiando las posibles causas.

EFECTOS PENALES: Apertura de diligencias por presunto delito de quebrantamiento de condena (Art. 468

C. Penal). Se remite Orden de busca y captura, todo ello sin perjuicio de lo que el Juez o Tribunal pueda considerar al respecto en cada caso.

2. Quejas y Recursos sobre denegaciones Tanto la denegación de la concesión de un permiso, sea éste ordinario o extraordinario, como la posible no autorización del mismo por la Administración Penitenciaria -Centro Directivo o Dirección del establecimiento- serán comunicadas con prontitud y de forma motivada al interno, con inclusión del pie de queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, conforme a los artículos 76.2 g) de la LOGP y 162 del RP. NO CONCESIÓN POR LA JUNTA DE TRATAMIENTO El interno puede acudir en Queja al Juez de Vigilancia (Art. 76.g L.O.G.P.). La Resolución en forma de Auto que adopte el Juez de Vigilancia podrá recurrirse en

Reforma por el interno. La Resolución recaída en Reforma podrá ser recurrida en Apelación, tanto por el

interno como por el Ministerio Fiscal, ante la Audiencia Provincial del lugar donde se encuentre el Establecimiento Penitenciario (D.A. 5ª.g L.O.P.J.).

NO AUTORIZACIÓN POR EL JUEZ DE VIGILANCIA La Resolución en forma de Auto que adopte el Juez de Vigilancia no autorizando el

permiso podrá recurrirse en Reforma, tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal.

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EFECTOS PENITENCIARIOS: ► Art. 108.1. R.P.: Si se tratara de un interno clasificado en tercer grado, se acordará, según lo previsto en el artículo 108.1 del Reglamento Penitenciario, su regresión provisional a segundo grado, extremo éste que se comunicará al Centro Directivo, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro Penitenciario. ► Art.159.2 R.P.: Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios. ► Art.108 e} R.P. 1981: La evasión aparece tipificada como falta muy grave, lo que supone que el quebrantamiento del permiso pueda tener consecuencias disciplinarias. ► Asimismo la no reincorporación de permiso es una de las circunstancias incluidas en la tabla de variables de riesgo (TVR} para el disfrute de permisos, lo que supone un incremento de las posibilidades de denegación de nuevos permisos. ► Para aquellos internos que cumplan condena conforme al Código Penal de 1973, a tenor de lo preceptuado en su Art. 100, no podrán redimir penas por el trabajo quienes quebranten o intenten quebrantar condena aunque no consigan su propósito. ► En todos los casos de no reingreso o mal uso del permiso, el Equipo Técnico debe efectuar un análisis de los hechos, estudiando las posibles causas.

EFECTOS PENALES: ► Apertura de diligencias por presunto delito de quebrantamiento de condena (Art. 468 C. Penal). Se remite Orden de busca y captura, todo ello sin perjuicio de lo que el Juez o Tribunal pueda considerar al respecto en cada caso.

2. Quejas y Recursos sobre denegaciones

Tanto la denegación de la concesión de un permiso, sea éste ordinario o extraordinario, como la posible no autorización del mismo por la Administración Penitenciaria -Centro Directivo o Dirección del establecimiento- serán comunicadas con prontitud y de forma motivada al interno, con inclusión del pie de queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, conforme a los artículos 76.2 g} de la LOGP y 162 del RP.

NO CONCESIÓN POR LA JUNTA DE TRATAMIENTO � El interno puede acudir en Queja al Juez de Vigilancia (Art 76.g L.O.G.P.). � La Resolución en forma de Auto que adopte el Juez de Vigilancia podrá recurrirse en

Reforma por el interno. � La Resolución recaída en Reforma podrá ser recurrida en Apelación, tanto por el

interno como por el Ministerio Fiscal, ante la Audiencia Provincial del lugar donde se encuentre el Establecimiento Penitenciario (D.A. Sª.g L.O.P.J.).

NO AUTORIZACIÓN POR EL JUEZ DE VIGILANCIA � La Resolución en forma de Auto que adopte el Juez de Vigilancia no autorizando el

permiso podrá recurrirse en Reforma, tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal.

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EFECTOS PENITENCIARIOS: ► Art. 108.1. R.P.: Si se tratara de un interno clasificado en tercer grado, se acordará, según lo previsto en el artículo 108.1 del Reglamento Penitenciario, su regresión provisional a segundo grado, extremo éste que se comunicará al Centro Directivo, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro Penitenciario. ► Art.159.2 R.P.: Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios. ► Art.108 e) R.P. 1981: La evasión aparece tipificada como falta muy grave, lo que supone que el quebrantamiento del permiso pueda tener consecuencias disciplinarias. ► Asimismo la no reincorporación de permiso es una de las circunstancias incluidas en la tabla de variables de riesgo (TVR) para el disfrute de permisos, lo que supone un incremento de las posibilidades de denegación de nuevos permisos. ► Para aquellos internos que cumplan condena conforme al Código Penal de 1973, a tenor de lo preceptuado en su Art. 100, no podrán redimir penas por el trabajo quienes quebranten o intenten quebrantar condena aunque no consigan su propósito. ► En todos los casos de no reingreso o mal uso del permiso, el Equipo Técnico debe efectuar un análisis de los hechos, estudiando las posibles causas.

EFECTOS PENALES: ► Apertura de diligencias por presunto delito de quebrantamiento de condena (Art. 468 C. Penal). Se remite Orden de busca y captura, todo ello sin perjuicio de lo que el Juez o Tribunal pueda considerar al respecto en cada caso.

2. Quejas y Recursos sobre denegaciones

Tanto la denegación de la concesión de un permiso, sea éste ordinario o extraordinario, como la posible no autorización del mismo por la Administración Penitenciaria -Centro Directivo o Dirección del establecimiento- serán comunicadas con prontitud y de forma motivada al interno, con inclusión del pie de queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, conforme a los artículos 76.2 g) de la LOGP y 162 del RP.

NO CONCESIÓN POR LA JUNTA DE TRATAMIENTO e> El interno puede acudir en Queja al Juez de Vigilancia (Art 76.g LO.G.P.). e> La Resolución en forma de Auto que adopte el Juez de Vigilancia podrá recurrirse en

Reforma por el interno. e> La Resolución recaída en Reforma podrá ser recurrida en Apelación, tanto por el

interno como por el Ministerio Fiscal, ante la Audiencia Provincial del lugar donde se encuentre el Establecimiento Penitenciario (D.A. 5ª.g L.O.P.J.).

NO AUTORIZACIÓN POR EL JUEZ DE VIGILANCIA e> La Resolución en forma de Auto que adopte el Juez de Vigilancia no autorizando el

permiso podrá recurrirse en Reforma, tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal.

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La Resolución recaída en Reforma podrá ser recurrida en Apelación, tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal, ante la Audiencia Provincial del lugar donde se encuentre el Establecimiento Penitenciario. (D.A. 5ª.g L.O.P.J.).

NO AUTORIZACIÓN POR EL CENTRO DIRECTIVO El interno puede acudir en Queja al Juez de Vigilancia (Art. 76.2.g L.O.G.P.). La resolución en forma de Auto que adopte el Juez de Vigilancia podrá recurrirse en

Reforma, tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal. La resolución recaída en Reforma podrá ser recurrida en Apelación, tanto por el

interno como por el Ministerio Fiscal, ante la Audiencia Provincial del lugar donde se encuentre el Establecimiento Penitenciario(D.A. 5ª .g L.O.P.J).

3. Comunicaciones en delitos de violencia de género Sin perjuicio de atender los requerimientos de información que puedan venir interesados por los Jueces y Tribunales, siempre que se conceda o autorice un permiso, tanto ordinario como extraordinario, o una salida programada a un interno condenado por delito de violencia de género, se comunicará dicho extremo, con indicación de fechas y lugar de disfrute, a la correspondiente Unidad de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Delegación o Subdelegación de Gobierno y a las Fuerzas de Seguridad del Estado, de conformidad con lo recogido en el "Protocolo de actuación para todas las salidas y modificaciones de situación penitenciaria, de personas encausadas o condenadas por delitos de violencia de género", aprobado con fecha 16 de abril de 2009. A estos efectos el sistema informático emite, de forma automatizada y en duplicado ejemplar, la notificación de tal incidencia. También se les entregará a todos los internos, en duplicado, acuerdo con el modelo que facilita el sistema informático y éste entregará uno de ellos en la Comisaría o Comandancia de la Guardia Civil donde efectúe la presentación y el otro, con las diligencias de presentación efectuadas, lo entregará al reingreso en el Centro Penitenciario. 4. Otras Consideraciones El interno debe firmar, antes de salir del Establecimiento, el compromiso de observar

las medidas establecidas para el disfrute del permiso. En el caso de que la autorización del permiso llevase aparejada medidas de seguridad

consistentes en el acompañamiento por la Fuerza Pública, el Establecimiento interesará de la Autoridad competente lo necesario para que la salida se lleve a efecto.

Se notificará el disfrute del permiso al Administrador y al Subdirector de Seguridad, a efectos de entrega de peculio y alhajas u objetos de valor retenidos, en su caso.

Se anotará el disfrute del permiso en el expediente personal del interno (Índice de Vicisitudes Penitenciarias), especificando el lugar donde va a permanecer y fecha de reingreso, y se confeccionará la correspondiente Orden de Salida, en la que deberá constar el enterado del interno de la obligación de reingresar al Establecimiento en la fecha y hora señalada.

Asimismo, se efectuarán las anotaciones correspondientes en Agendas y Ficheros a efectos estadísticos y se participará al C.D. (vía grabación S.I.P.) cuando proceda.

Se anotará el reingreso en el expediente personal del interno (Índice de Vicisitudes Penitenciarias) y se participará a la Autoridad que lo autorizó.

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� La Resolución recaída en Reforma podrá ser recurrida en Apelación, tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal, ante la Audiencia Provincial del lugar donde se encuentre el Establecimiento Penitenciario. (D.A. 5ª.g L.O.P.J.).

NO AUTORIZACIÓN POR EL CENTRO DIRECTIVO � El interno puede acudir en Queja al Juez de Vigilancia (Art 76.2.g L.O.G.P.). � La resolución en forma de Auto que adopte el Juez de Vigilancia podrá recurrirse en

Reforma, tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal. � La resolución recaída en Reforma podrá ser recurrida en Apelación, tanto por el

interno como por el Ministerio Fiscal, ante la Audiencia Provincial del lugar donde se encuentre el Establecimiento Penitenciario(D.A. 5' .g L.O.P.J).

3. Comunicaciones en delitos de violencia de género

Sin perjuicio de atender los requerimientos de información que puedan venir interesados por los Jueces y Tribunales, siempre que se conceda o autorice un permiso, tanto ordinario como extraordinario, o una salida programada a un interno condenado por delito de violencia de género, se comunicará dicho extremo, con indicación de fechas y lugar de disfrute, a la correspondiente Unidad de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Delegación o Subdelegación de Gobierno y a las Fuerzas de Seguridad del Estado, de conformidad con lo recogido en el "Protocolo de actuación para todas las salidas y modificaciones de situación penitenciaria, de personas encausadas o condenadas por delitos de violencia de género", aprobado con fecha 16 de abril de 2009. A estos efectos el sistema informático emite, de forma automatizada y en duplicado ejemplar, la notificación de tal incidencia. También se les entregará a todos los internos, en duplicado, acuerdo con el modelo que facilita el sistema informático y éste entregará uno de ellos en la Comisaría o Comandancia de la Guardia Civil donde efectúe la presentación y el otro, con las diligencias de presentación efectuadas, lo entregará al reingreso en el Centro Penitenciario.

4. Otras Consideraciones

• El interno debe firmar, antes de salir del Establecimiento, el compromiso de observar las medidas establecidas para el disfrute del permiso.

• En el caso de que la autorización del permiso llevase aparejada medidas de seguridad consistentes en el acompañamiento por la Fuerza Pública, el Establecimiento interesará de la Autoridad competente lo necesario para que la salida se lleve a efecto.

• Se notificará el disfrute del permiso al Administrador y al Subdirector de Seguridad, a efectos de entrega de peculio y alhajas u objetos de valor retenidos, en su caso.

• Se anotará el disfrute del permiso en el expediente personal del interno (Índice de Vicisitudes Penitenciarias), especificando el lugar donde va a permanecer y fecha de reingreso, y se confeccionará la correspondiente Orden de Salida, en la que deberá constar el enterado del interno de la obligación de reingresar al Establecimiento en la fecha y hora señalada.

• Asimismo, se efectuarán las anotaciones correspondientes en Agendas y Ficheros a efectos estadísticos y se participará al C.D. (vía grabación S.I.P.) cuando proceda.

• Se anotará el reingreso en el expediente personal del interno (Índice de Vicisitudes Penitenciarias) y se participará a la Autoridad que lo autorizó.

[***]

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e> La Resolución recaída en Reforma podrá ser recurrida en Apelación, tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal, ante la Audiencia Provincial del lugar donde se encuentre el Establecimiento Penitenciario. (D.A. 5ª.g LO.P.J.).

NO AUTORIZACIÓN POR EL CENTRO DIRECTIVO e> El interno puede acudir en Queja al Juez de Vigilancia (Art 76.2.g LO.G.P.). e> La resolución en forma de Auto que adopte el Juez de Vigilancia podrá recurrirse en

Reforma, tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal. e> La resolución recaída en Reforma podrá ser recurrida en Apelación, tanto por el

interno como por el Ministerio Fiscal, ante la Audiencia Provincial del lugar donde se encuentre el Establecimiento Penitenciario(D.A. 5' .g LO.P.J).

3. Comunicaciones en delitos de violencia de género

Sin perjuicio de atender los requerimientos de información que puedan venir interesados por los Jueces y Tribunales, siempre que se conceda o autorice un permiso, tanto ordinario como extraordinario, o una salida programada a un interno condenado por delito de violencia de género, se comunicará dicho extremo, con indicación de fechas y lugar de disfrute, a la correspondiente Unidad de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Delegación o Subdelegación de Gobierno y a las Fuerzas de Seguridad del Estado, de conformidad con lo recogido en el "Protocolo de actuación para todas las salidas y modificaciones de situación penitenciaria. de personas encausadas o condenadas por delitos de violencia de género", aprobado con fecha 16 de abril de 2009. A estos efectos el sistema informático emite, de forma automatizada y en duplicado ejemplar, la notificación de tal incidencia. También se les entregará a todos los internos, en duplicado, acuerdo con el modelo que facilita el sistema informático y éste entregará uno de ellos en la Comisaría o Comandancia de la Guardia Civil donde efectúe la presentación y el otro, con las diligencias de presentación efectuadas, lo entregará al reingreso en el Centro Penitenciario.

4. Otras Consideraciones

• El interno debe firmar, antes de salir del Establecimiento, el compromiso de observar las medidas establecidas para el disfrute del permiso.

• En el caso de que la autorización del permiso llevase aparejada medidas de seguridad consistentes en el acompañamiento por la Fuerza Pública, el Establecimiento interesará de la Autoridad competente lo necesario para que la salida se lleve a efecto.

• Se notificará el disfrute del permiso al Administrador y al Subdirector de Seguridad, a efectos de entrega de peculio y alhajas u objetos de valor retenidos, en su caso.

• Se anotará el disfrute del permiso en el expediente personal del interno (Índice de Vicisitudes Penitenciarias), especificando el lugar donde va a permanecer y fecha de reingreso, y se confeccionará la correspondiente Orden de Salida, en la que deberá constar el enterado del interno de la obligación de reingresar al Establecimiento en la fecha y hora señalada.

• Asimismo, se efectuarán las anotaciones correspondientes en Agendas y Ficheros a efectos estadísticos y se participará al C.D. (vía grabación S.I.P.) cuando proceda.

• Se anotará el reingreso en el expediente personal del interno (Índice de Vicisitudes Penitenciarias) y se participará a la Autoridad que lo autorizó.

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ESQUEMAS

AUTORIZACIÓN DE LOS PERMISOS DE SALIDA

Junto a este esquema hemos de tener en cuenta la Orden INT/ 1127/ 2010,de 19 de abril, de delegación de competencias en materia de gestión penitenciaria, que atribuye al Director o Gerente del establecimiento penitenciario las siguientes competencias delegadas:

1. Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.

2. Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave

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ESQUEMAS

AUTORIZACIÓN DE LOS PERMISOS DE SALIDA

• Internos clasltlcadI01s en primer ,gradI0: Siempre se ccrresponcerén con permisos extraordinarios y compete la autorización en exclusiva al Juez de Vigilam:iai Penitenciaria.

• !atemos ,plasjfjeadg,s en segundo girado: Independientemente de su tramitación como ordinarios o extraordinarios, reque11lrán da autorizaolón del Juez de Vigilancia Penitenciaria cuando éstos tengan una duración de más de dos días, siendo en los demás supuestos el Cenliro Directivo quien los autoriza.

• !memos ciasjfjcados ,ep tercer girado: Independientemente de su tramitación como ordinarios o extraordinarios compete su autorización en ,exclusiva al Centro Directivo.

� lntern1os.Pr,av,en11v�o1: Tendrán un carácter extraordinario y conforme al Art 159 R.P. soro procederán previa aprobación, en cada caso, de la Autoliclad Judicial correspondiente.

• ptnadof sin crasmear; Ern penados sin c,asifiealf (sólo permisos e;drMrdinarios) la norma general es la aplicable a los clasifícados en segundo grado, al ser ésta la 01asmcaoi6n ordinaria, siempre y cuando la no olasiíicación no sea consecuencia de tener causas en preventiva sino de falta de resolución clasificatoria en el momento de concurrir las circunstancias obrentes para la eoncesíén de1 permiso. No obstante si se haya intervenido el Juez de Vigilancia Penitenciaria (Aplicaoión.Art. 10 L.O.G.P. por ejemplo), se le comunicalia a esie en todos los casos.

Cuando la no o1asifioació n sea consecuencia de obrar causas en preventiva siempre se reqaen rá la apro- baclén de la correspondiente Autoridad Judicial, sin perjuicio de 11a intervención también del Juez de Vrgi- tanela en cuanto a'ª causa penada.

llPOLOGiA mAS 11ERCER SEGUNOO PRIMER PREVENTIVOS GRAIDO GRADO GRADO

Has.ta 1

Auilmiz:ación lm;posibllidad dos días CD (Art. 161.2) No hay P1EiRMISOS AUmRI ZACIÓN Pasibilidad legaJ.

OflDINARIOS CD (Alt 161.1) Autcuiz:ación legal lncampatible S1.11perior a. JVP (a.rt 161 . 1 (rt 154.1)

con rsquisños y Dos dias y 161.2) ñnalidad

Hasta Autorización das días AUTORI ZA.CróN CD (Art. 155.4)

CD (Art 161.1 y Autorización Superior él 15M) JVP (a:rl. 161 .1 Aulmizacióri Autoriza.clón: P1E!RMISOS Dosdias y 155.4) JVP Aulorldad

EXTR:AOfl.DIN\ARIOS (Ad. 155.3) J udlo'lru (Arts. AUTOR! Z/\CfÓN Al.!lO!ización 161.3 y 159)

Urgencia Dil\8ctor previa Dirootor previa 1-lasta dos dias Consulta.CD eensuna al CD

(M.161.4) (M. 161.4)

Junto a este esquema hemos de tener en cuenta la Orden INT/1127/2010,de 19 de abril, de delegación de competencias en materia de gestión penitenciaria, que atribuye al Director o Gerente del establecimiento penitenciario las siguientes competencias delegadas:

l. Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.

2. Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por razón de nacimiento de hi;o o fallecimiento o enfermedad grave

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ESQUEMAS

AUTORIZACIÓN DE LOS PERMISOS DE SALIDA

• Internos clasltlcad101s en primer grad10: Siempre se corresponderán eon permisos extraordinaños y compete la eutorízaclén en exclusiva al Juez de Vigilancia Penitenoiaria.

• lntem® dasificado,s en segundo g�ado: Independientemente de su tramitación como ordinarios o extraordinarios, reque11lrán de autor'i:zaol6n1 del Juez de Vigilancia Penitenciaria cuando éstos tengan una duración de más de dos días, siendoen los demás supuestos el Centro Directivo quien los autoriza.

• Internos clasificados en tercer girado: lndependientement,e de su tramitación como ordínarlcs o extraordinarios compete su autorización en ,exclu,siv.a al Centro Directivo.

• lntern1os,Pr,e,v,en11v�os: Tendrán un carácter extrao:rdinario v conforme al Art 159 R.P. sólo procederán previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad JudiciaJ correspondiente.

• Penados sin cfaslficar; Ern penados sin c,asificar (sólo permisos ex.1raordlnarios) la norma generaJ es la aplicable a los clasifícados en segundo grado, al ser ésta la o1asmcaol6n ordinaria, siempre y cuando la no clasiñoación no sea consecuencia de tener causas en preventiva sino de fallta de resolución caasificatoria en el momento de concurrir las circunstancias obrantes para la concesión de1 permiso. No obstante si se haya intervenido el Juez de V1gilancia Penitenc:iaria (Aplicao1ón Art. 1 O L.O.G. P. por ejemplo), se le comunicalia a es1e en todos los casos.

Cuando la 11:0 c.1asificaoión sea consecuencia de obrar causas en preventiva siempre se requerirá la apro- bación de la ccrresoonclente Autoridad Judicial, sin perjuicio de I1a intewención también del Juez de Vrgi- tanela en cuanto a'ª causa penada.

llPOLOGIA O,ÍAS 'TiERCER SEGUNDO PRIMER PREVENTIVOS GRAIDO GRADO GR�

Hasta Aurtoñz:a.ción lm;posibildad dos días CD (Art. 161.2) No hay P1EiRMISOS AUTORIZACIÓN Posibilidad legal.

ORDINARIOS CD (Alt 161.1 ) Aurtoñzación legal lncompatibb Superior a. JVF' (art 161, 1 (rt. 154.1)

con rsquisños y Dos días y 161.2) finalidad

Hasta Autoñzación dos días AUTORI ZA.CróN CD (Art. 155.4)

CD (Art. 16L1 y Aurtoñzación Superior a 155'4) JVP' (a:rl. 161. 1 Aulo:rizacioo Auto riza.clórn: P1BRMISOS CloG ,diaG y 155.4) JVP AulOrldad

EXTR:AOFIDINIARIOS (A.rt. 155.3) J 1.1dldial {Arts. AUTORIZACIÓN AU!IOñz:ación 161.3 y 159)

Urgaricla Dil'Elctor previa Dire-cto� previa Hasta dos dias Consulta.CD consulta al CD

(M.161.4) (M. 161.4)

Junto a este esquema hemos de tener en cuenta la Orden INT/1127/2010,de 19 de abril, de delegación de competencias en materia de gestión penitenciaria, que atribuye al Director o Gerente del establecimiento penitenciario las siguientes competencias delegadas:

l. Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.

2. Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por razón de nacimiento de hi;o o fallecimiento o enfermedad grave

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de padres, hijos, hermanos o cónyuge, con custodia policial sin traslado de Establecimiento o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las veinticuatro horas.

3. Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.

4. Aprobar las salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto.

5. Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días.

� - CJ www palcologo■pn■kJna■ com

de padres, hiios, hermanos o cónvuqe, con custodia policial sin traslado de Establecimiento o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida/ siempre que su duración en este caso no supere las veinticuatro horas.

3. Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.

4. Aprobar las salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto.

5. Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días.

Teniendo en cuenta el reciente R.O. 1127/201 O, de 27 de julio, que desarrolla la nueva Estructura Básica del Ministerio del Interior en la que queda suprimida la Subdirección General de Gestión y Tratamiento de la S.G.I.P. debemos entender que la referencia que hace a la misma la ORDEN INT/1127/2010 debe ser sustituída por la nueva Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en cuanto que le corresponde por delegación de la S.G.I.P.(siempre que no se trate de internos terroristas y ni de internos que hayan cometido delitos en el seno de organi- zaciones terroristas) autorizar los permisos ordinarios y extraordinarios de salida no superiores a 2 días , a los penados clasificados en 2° grado.

Dir. Gral. Ejecución Penal y Reinserción Social

Gerentes y Dlr,ectores de los Centros Penitenciarios I CIS

Autorizar los ¡permisos ordil'iiBrios y extraordinarios ele salida no supe�iores. a 2 días1 a los penados clasificadbs en r ,grado.

Autoozar los permisos, ,e,x1raon:linarios, a los penados clasificados en 2° grado por razón de nacimiento de hijo o falleclmienlo o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge, con cuslodia policial si11 triiSliido de establecir'riionto o bier1 sin custoo,1:11 para inla-nos que disfrutan habilualrnente de pet'rrlisos crdinatios de sa&da, sierl'iµre que su duración en este caso no supere las 24 horas.

Autorizar ros perrrisos or:cllnarb.s y extraord[oorios de sallda, a los: penados clasffcados en Y grado.

Permisos de salida Supuestos

Autorizar kls permisos Oldinarios y extraordinarios de safida, no superiores a 2 dlas, a los penados clasificados en 'f grado Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de kls padres, hips, hermanos o cónyuge, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien �n custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de sarida, �empre que su duración no supere las 24 horas. Autorizar kls permisos Oldinarios y extraordinarios de safida, a los penados ya dasffir.ados en 'f grado

Delegado en Delegado por (órgano competente)

DIREC. GRAL Director - Gerentes Centros EJECUCIÓN PENAL y

Penitenciarios y CIS REINSERCIÓN SOCIAL

www palcologo■pn■lonea com

de padres, hi;os, hermanos o cónvuge, con custodia policial sin traslado de Establecimiento o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida/ siempre que su duración en este caso no supere las veinticuatro horas.

3. Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.

4. Aprobar las salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto.

5. Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días.

Teniendo en cuenta el reciente R.O. 1127/201 O, de 27 de julio, que desarrolla la nueva Estructura Básica del Ministerio del Interior en la que queda suprimida la Subdirección General de Gestión y Tratamiento de la S.G.I.P. debemos entender que la referencia que hace a la misma la ORDEN INT/1127/2010 debe ser sustituída por la nueva Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en cuanto que le corresponde por delegación de la S.G.I.P.(siempre que no se trate de internos terroristas y ni de internos que hayan cometido delitos en el seno de organi- zaciones terroristas) autorizar los permisos ordinarios y extraordinarios de salida no superiores a 2 días , a los penados clasificados en 2° grado.

Dir. Gral. Ejecución Penal y Reinserción Social

Gerentes y Dif\ectores de los Centros Penitenciarios I CIS

AJ.J 1011Lar los permisos ,ordi oorios y extraordinarios ele salida no supeoores a 2 díias, a los penados claslficadbs en T ,grado.

Autortzar los permisos. extraordinarios a los penados clasificados en 2° grado por razón de nacimiento de hijo o falledmienlo o eníE!m118dad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge, con cuslodia Policial sin tr� de establecimianto o bien sln custodia1 para inlanos que disfrutan habitualmente de perrnil:iOs ordinarios de salda, siempre qµe su duración en este caso no supere las 24 horas.

Autorizar los perrrisos ordlnario.s y ex:tmorcfüiarlos de sa[lcla, a los penados claslncaclos en 3f grado.

Permisos de salida Supuestos Delegado en Delegado por

(órgano com�etenteL Autorizar los permisos ordinarios y extraordinarios de saíida, no supenores a 2 dlas, a los penados dasificados en 'f grado Autor�ar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en seguooo grado por razón de nacimiento de hi� o fallecimiento o enfermedad grave de los padres, hi�, hermanos o cónyuge, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien sin custodia para internos que d�frutan habitualmente de permisos ordinarios de sar�a, �empre que su duración no supere las 24 horas.

Autorizar los permisos ordinarios y extraordinarios de saíida, a los penados ya dasificados en '34 grado

DIREC. GRAL. EJECUCIÓN PENAL Y

Director - Gerentes Centros REINSERCIÓN SOCIAL Penitenciarios y CIS

Texto tecleado
Teniendo en cuenta el reciente R.D. 1127/2010, de 27 de julio, que desarrolla la nueva Estructura Básica del Ministerio del Interior en la que queda suprimida la Subdirección General de Gestión y Tratamiento
Texto tecleado
de la S.G.I.P. debemos entender que la referencia que hace
Texto tecleado
a la misma la
Texto tecleado
ORDEN
Texto tecleado
INT/1127/2010
Texto tecleado
debe ser sustituída por la nueva Dirección General de Ejecución Penal y
Texto tecleado
Reinserción Social
Texto tecleado
en cuanto que le corresponde por delegación de la S.G.I.P.(
Texto tecleado
siempre que no
Texto tecleado
se trate de internos terroristas y
Texto tecleado
ni de internos que hayan come
Texto tecleado
tido delitos en el seno de organi-
Texto tecleado
zaciones terroristas)
Texto tecleado
autorizar los permisos ordinarios y extraordinarios de salida no superiores a
Texto tecleado
2 días , a los penados clasificados en 2º grado.
Texto tecleado
Dir. Gral. Ejecución Penal y Reinserción Social
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DE URGENCIA DE LOS PERMISOS EXTRAORDINARIOS

._..,.... 1•• 111 .1u •• •

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DE URGENCIA DE LOS PERMISOS EXTRAORDINARIOS

1

Procediml�nto I Caracreristic::as

OFIDINAftlO

'URGENTE

wnprG que S1 motivo de l;;i 58ftdtl puocfiil sor rrnvlsla, se lnculran 97 d cmen ti� dfa oo la Junta de TralamloolO, que ad0¡1larti � acuerdo conforma a lo previsto en el arlfculo 273.g} del Reglamento Períteoolarlo1 &11 obviar, con�orme a Jo pre\11S1o en el arlfrulo 160.1 del rnlsmo texlo legal, el lnfam-e del Equípo Técnico.

&Jra urg.ml9, no por el mollvo q1,1a juslif� ol oorml�, silo da �a urgenci� QUe requlorn la alonocm ria Is 3o1ldl IJti ngl tnlBOO, So anbra aste supuasln en IG(jos tos casos en ros qoo 110 de llarnpo para qua ss reúna. la Junta oo Tratamiento, En todos los. rasos en los que se dé lal ctcw'5tanda, el Ctecl-0r del asl.ablecirmenta, una V0l 11alorada ru adecuaoloo oori la oormatl'!Ja vtgente, pacté C{Il)e(ler el permlso extraordlnarlo1 coo l�cla de rué'.I resulte

, sa i;i/ órgam para su ultaritl" �mba□ltm, dtibi1JndC CTJITirn1car c:ichél H<:tmrd.:1 a la Junta u� Trntwnlr::r1to en {H prtrr1ern rnunla, 1 ql.ll se ct'l'Cbm,

1

Compelencia lrnmilación urgente Tremitaclón 110 urgenle

Dalegada Cmcade'. Direc'tar A1Jlow.a: Dímclor

Cmcede: DireckJ

Coneede; Junla da Tni1Bn1ler1to Autorlla: Dir�lor

Conm: Junta de Tratamlemo

Autoriza: ,. 1° graoo: Juez de \llyílenda - ? grado �lBSte. 2 alas): �11ro Dlrectivo - 2° graoo (rnA.s de 2 ctras): Juer ue �!!ancía

La competmcia � Ceri�o Directivo se encoonlra oolegooa en los DlrectoMS y Gerelides de los estateJlmlanlos J1Q1llellciarlos � la anles citada Ordm INT/1127/WIO, de 19 de al:ri, m klS sl�ientes supres1os espoolírcados en runcinn � t,ado del lnlemo, asi C0010 mollvos y clrct1ílSlancias. del P9'ffliso

Grado/ Interno I Motivos Circunstancias

Nodetegada

ftxjos Todas

Hasla 24 horas: ,, N�lm!Mto de tíjo • Coo ClSOdla oollclal, sin traslaoo de

2li grado ,, Fallf!drnltmto o mferr18:lüd ��a d1:J �1!.ilileclr11ier110

j paurtis1 l�. lí1em'tIDlos o cónyu¡p. • Sin ruiloola a los lnlct11os qu� dÍ5lru1et1 l 1abltualmer1to de pennlsoo

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._..,.... 1•• 111 .1u •• •

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DE URGENCIA DE LOS PERMISOS EXTRAORDINARIOS

1

Procediml�nto I Caracreristic::as

OFIDINAftlO

'URGENTE

wnprG que S1 motivo de l;;i 58ftdtl puocfiil sor rrnvlsla, se lnculran 97 d cmen ti� dfa oo la Junta de TralamloolO, que ad0¡1larti � acuerdo conforma a lo previsto en el arlfculo 273.g} del Reglamento Períteoolarlo1 &11 obviar, con�orme a Jo pre\11S1o en el arlfrulo 160.1 del rnlsmo texlo legal, el lnfam-e del Equípo Técnico.

&Jra urg.ml9, no por el mollvo q1,1a juslif� ol oorml�, silo da �a urgenci� QUe requlorn la alonocm ria Is 3o1ldl IJti ngl tnlBOO, So anbra aste supuasln en IG(jos tos casos en ros qoo 110 de llarnpo para qua ss reúna. la Junta oo Tratamiento, En todos los. rasos en los que se dé lal ctcw'5tanda, el Ctecl-0r del asl.ablecirmenta, una V0l 11alorada ru adecuaoloo oori la oormatl'!Ja vtgente, pacté C{Il)e(ler el permlso extraordlnarlo1 coo l�cla de rué'.I resulte

, sa i;i/ órgam para su ultaritl" �mba□ltm, dtibi1JndC CTJITirn1car c:ichél H<:tmrd.:1 a la Junta u� Trntwnlr::r1to en {H prtrr1ern rnunla, 1 ql.ll se ct'l'Cbm,

1

Ccmpelencia Trnmi\ación urgente Tmmltaclón no urgenle

Dalegada Cll!Cede'. Director Aul r.w.a: D!mclor

Ccrioede: Dirrula

Goncooe; Junl.a da Tra.1an1lerr10 /IJ.Jloril� Dira:lor

Coneooé: Junta de Tratamlerrlo

Aulooza: ,. 1° gracb Juez de \11yílenda - 20 grado �mte. 2 alas): Cit,11ro Dlroot,vo - .2° grado (rnAs de 2 dlas): Juez. de �llancia

La competmcia � Coo�o Dlrectw se encuentra delegooa en los DlrecicNS y Geremtes de kIB estatkilmlenlos pmllenciarlos JXlf' la anles citada Ordm INT/1127120!0, de 19 de alli, m kls sl¡JAienles supres1os especlírcados en runci.Dn da �do del Interno, así cam motivos y clrcun-slaílcias del pwmlso

Grado /In.terno I Motivos Circunstancias

Todas

Hasta 24 horas; • N�lmlento de h'jo • Coo rumlla oollclal, sin trasloo.) de

2° grado, • Fallootrl\tlnto o mf�111ffl:lad ¡,i:wa d0 0$1Bbledr11ien10

j padres, llijoo, hem'talos o oonyu¡p. 1 Sin rus1001a a los ln1cn1os quo dialru1et1 l 1abltualm�nto do pennlsoo

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Nodetegada

VICENTE ESTEBAN
Resaltar
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ESQUEMA DE LOS PERMISOS, SALIDAS PROGRAMADAS Y DE FIN DE SEMANA

._..,.... 1•• 111 .1u •• •

ESQUEMA DE LOS PERMISOS, SALIDAS PROGRAMADAS Y DE FIN DE SEMANA -

PERMISOS CROINAR!OS

INl1ERNO llP01 DURACIÓN CONCEDE AUlORIZA

H.mta.2 dlas SecrelaJID Ge.ne.rlll 11.PIP.

Ten,orlstH o lt!ito ti�o ��Udouno Mi\s de .2 dl:a! Jue,,z Central de Vigdall'lcla

arg111\tlza�lám i;t[ml!'\1.1

3""grado SleTIIJllii Jun.!Ad'9 �ralar4c Ge11el'lll ll.PP. 'lrií.lemlomo

Hasta 2dias Sub-. Gral. Tratamiento y

?' grade GesliÓll

Re.ta de! in.l:e'rnos Máse:le.2dl� Juez de V9fánaa

fgrilDC Siempre Ctrector C.P r CIS

FiE"RMISOS EltTRAORCINARIOS l?tt1c:t.tdlmli!nl0 ordinario) 1lNTERNO llP10 DURA:CIÓ:N CONCEDE AUiíORIZA

1"'grado Slttmpre Ju• Central de Vi¡¡��ta Permencilrla

lr:lastn,2dlas SC!aotnrio Gt!l'W:t'iil ll .Pf/J. Tenorlsta.1 o ili'ellto cometrdo 2•9moo Ju�z ce,lllraJ de VigiliRr!cia seno ,mgamlmtlón arimlnal Mi\ki, de 2 di.OS, P�lenoi.atla

3•grnoo Sicmpro Scm)lilr'IO Ganornl 11 PP. Prnvenlivas Siempre A\Jtoridad Juaic1al

1" �ra.do Sil!m¡:iro Jll0l da Vlgílc1ncia

�sra 2 riías Sub. Gral. Tral11tinitinlo � J¡¡nta do Gestión

Ccin rostodia policial ira.lamklnlri sm ueslaoo de Oiredor C. P. BslahJi,cím11mto

�graoo 1muirno 24 horas Re1tQ de !ntt:tmOI Sin custodia

hallll11alnier!le perrnisosi (mbirno 24

l'lrollS) Más de 2dlas Ju.ez dl'l VJ¡¡ilfillcia

3,°'grado Siempre Director c. P. 'CIS Prewn!Nos Siempre Am'orldao Judieial

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ESQUEMA DE LOS PERMISOS, SALIDAS PROGRAMADAS Y DE FIN DE SEMANA)

-

PERMISOS CROINAR!OS

INl1ERNO llP01 DURACIÓN CONCEDE AUlOAIZA

H.mta.2 dlas SecrelaJID Ge.ne.rlll 11.PIP.

Ten,orlstH o lt!ito ti�o ��Udouno Mi\s de .2 dl:a! Jue,,z Central de Vigdall'lcla

arg111\tlza�lám i;t[ml!'\1.1

3""grado SleTIIJllii Jun.!Ad'9 �ralar4c Ge11el'lll ll.PP. 'lrií.lemlomo

Hasta 2dias Sub-. Gral. Tratamiento y

?' grade GesliÓll

Re.ta de! in.l:e'rnos Máse:le.2dl� Juez de V9fánaa

fgrilDC Siempre Ctrector C.P r CIS

FiE"RMISOS EltTRAORCINARIOS l?tt1c:t.tdlmli!nl0 ordinario) 1lNTERNO llP10 DURA:CIÓ:N CONCEDE AUiíORIZA

1"'grado Slttmpre Ju• Central de Vi¡¡��ta Permencilrla

lr:lastn,2dlas SC!aotnrio Gt!l'W:t'iil ll .Pf/J. Tenorlsta.1 o ili'ellto cometrdo 2•9moo Ju�z ce,lllraJ de VigiliRr!cia seno ,mgamlmtlón arimlnal Mi\ki, de 2 di.OS, P�lenoi.atla

3•grnoo Sicmpro Scm)lilr'IO Ganornl 11 PP. Prnvenlivas Siempre A\Jtoridad Juaic1al

1" �ra.do Sil!m¡:iro Jll0l da Vlgílc1ncia

�sra 2 riías Sub. Gral. Tral11tinitinlo � J¡¡nta do Gestión

Ccin rostodia policial ira.lamklnlri sm ueslaoo de Oiredor C. P. BslahJi,cím11mto

�graoo 1muirno 24 horas Re1tQ de !ntt:tmOI Sin custodia

hallll11alnier!le perrnisosi (mbirno 24

l'lrollS) Más de 2dlas Ju.ez dl'l VJ¡¡ilfillcia

3,°'grado Siempre Director c. P. 'CIS Prewn!Nos Siempre Am'orldao Judieial

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VICENTE ESTEBAN
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NOTA: Sustituir donde dice: “Sub. Gral. De Tratamiento y Gestión Penitenciaria” por “Dirección Gral. De Ejecución Penal y Reinserción Social”.

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- - - - - - P�RMJSOS EXTRAOROH'-IARIOS (1:nocedlmianlo I.JTJillHltO)

INTERNO llPO DURACION CONCEiDE AUTORIZA

1• grado Juez Cenlral de Vigilancia Ponllandaria

Terrori11lu o delito cometido 2" grado S�i'i1pre M:no ar;gallbac16n erimlm1I Soar<&twio GanaraJ 11.PP. J�g,s.do

Pfll\lCiTibVOS Arnarldi:u:I J ucJcia:l 1� grado DiTecillJ C.P. Ju0z ci'fl Vl!Ql]ancm

Hasta 2 ellas Sub. Gral Tra.l:amianto '/ 2° ¡¡ra<ro Gestión

Resto lile mte.mos Másdo21Cfias Juaz d'fl V1!1,lanc!i1 3"'graw 0treet0:r C.Fi. �lfBnhvos

s�m;p,e Au10rt�.ul J1Jdlcia1

Por su rotación con el prooGllll3 lormi, se �n larrbll'rl organigrama.;;; oobra safidt3::; programadas y ¡altdt1S do fin de :;;emana (an m,bo:;,, casos. ro compularl corno p�m1iso�'): ' SALIDAS PROQRAt.llAOAS (ar11c:ulo 114 R�lillllmenw �nilr.mcllllrlo)

INTE!RNO TIPO DURACIÓ.N CONCBJ:E. APRUEBA

Ha.Ma 2' dlas Sec,et-ario General 11.PP.

2' gfilW Secrt!larlo GmKlntl 11.Pf" •• Tarmristas ,o, dellio ,camnliklo

Masd112dras al!lemas wnlal"il con la

111no org:.mlncl6n c:riml11.11J aut�•�lifm del Jum: �tral oo Vlglll[ll1cia: Pen,i'imw::iarip¡

3"' graoo Siem,pre secreleoo General 11.PP.

Hasta, 2 dles SUll. Gral. Tfatami&n.'lO y Gesllórl

Junta.de lm't.amlerlfD Sub. Gral. Tralamtento y

Má.sde 2.dlas Gasllón, adlemái. co1111ará con 111 11utorll.ac:lo111 del Jue:z C!la

2" grado Vrgíar101a �1mltenclarla

Res1o de lntumoa: PfÍmpio ftaxibiüdad Cirector C.P tf}aslade 2 d!as)

Pl'il'!Clpkl 1Je.xlr,Jlida,(I Dir-ecto, C.P., ademas cor1ta.r4. con ra 1t1.1tortac1 ón de1 Jooz jl!'Wl de 2 df.as) de 'IJ'Jgilaricia PMtei'iCiarla

3'" 9Ji100 'Siempre Director C.P.

SALIDAS OE FIM DE 5Ell,1ANA {nl'liculo 87 Flc'!:ffnmcmlo Pe"llonclarlol INTERNO TIPO DUAAC!ÓN CONCEDE APRUEBA

Tenoñstu o d'elito colnE!HUO S1en;p� uno erg,anlz:ac\ón ctlmlnal Seerelanc General 11.PP:

::r grado Nl}l'ill'I& general Jl.iñla de: Tratamlenl!l Rmua ., j f:1lt1JRO!li

Horario dtre1ome Director C.P.

NOTA: Sustituir donde dice: "Sub. Gral. De Tratamiento y Gestión Penitenciaria" por "Dirección Gral. De Ejecución Penal y Reinserción Social".

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._..,.... 1•• 111 .1u •• •

- - - - - - PERMISOS EXTRAOFIOJNAfllOS (procetflmia11l0 UfiQlllO)

INTERN,0 llPO DURACION CONCEiDE AUTORIZA

1• ¡:¡rado Jue.i Cenlral de Vlillanci11 Panllendaria

Terroristas o d'e!lito cometido 2" grado SiaiTipre M:no ar;gagnl6n erimln11I Socr>&tarlo Gartarn] 11.PP: Jº'grs.do

P-fO\'OTihVOS All1afld1Hj JLK11eia:l 1'" grlildo Direc•nJ C. P. Juoz d'ii V-igilancm

Hasta 2 dias Su'.b. Gral. Tralamf�nto y 2°gmd0 Gestló11

AestG ,lileJ mteJlíOS Másdlll2ai� Jooz d'll V-11g11aocííl 3;,,:11raoo 0.1'8etor C.Fi.

P'l'e'{Elnfü10, Smrn,pre

Au:'lorfe!a(I Judicial

Por Sl..J rolaclón con el pr�rnnlE ,�. se exponen llfflilhéf, oJgMlgrama.,;; !Klbra sand:¡¡:,,; progr¡;¡madas y ¡altdtl!S do fin de semana tan m1hos C8:>0:;;, J-.J oompu!Nl corno pr;im1iso�: ' SALIDAS P:ROORAt.llAOAS (1r,iculo 114 Reglamento Pvnil,;mclnrlo)

IN'ilrEiBNO TIPO DURACIÓN CONCBJ:!:. APRUEBA

Hei_sm 2' dlas Secrelario General 11.PP.

2_41grado Socrelmlo GenClral 11.PP... Tarmristas ,Di dellio ,cameliklo ademas conrara. con la

111n,o or,gmmcl6n C!rlml!i\llJ Masd11 2dias aut�•c� del Jum: �tral d@ Vlgllnncia, P(JniteiociRri¡¡

3" gracia S'iem,pre secrel.flriD General 11, PP.

l-last,1, :2 ,¡fltta SUD, Gl'al. na.wmrento y GesllOrl

Junta. de TratBmlonlD Sub, Gral Tralam1anto y

Mas ae 2.diBs Gestión, �más tCOnlani con 111 1111torll.ac:lo11 del Jue:z llln

:2."'grado \figilill'l01a �enltenclarla Res,1o de lntamos Pfloolpi, O!IXibiiliclad

IJirector C.P fhasla dá 2 d!BS)

P(inclpk!i Oexlnll"ldM Dir�o, C.P., adem� cortta.r4, COl'I ra autoriac1ón de1 Jueiz jmM. da 2 dias) da Vigilancia Pei'lll:ei'ICiarla

a'"graoo Siempre Director C.P.

SI\LIDI\S DE FIN DE SEl.1ANA (m1ícul0 87 Ro�fnmcnlo Pcmltcn.crmrí0) INTERNO TIPO DURACIÓN OONCi!DE APRUEBA

TenoñSlá.$ o d'elito COm.t!füllO Siempre uno erpnlz:ac\ón criminal Seaelana General 11.PP: :!'grado Nl,lltr11a general

Juñta de; T r.111.amlenla Rmua do jnt'Clrnos

HClfario dlre1oni.e Director C.P.

NOTA: Sustituir donde dice: "Sub. Gral. De Tratamiento y Gestión Penitenciaria" por "Dirección Gral. De Ejecución Penal y Reinserción Social".

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Page 34: TEMA 27 27 1. LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO 1. LOS …€¦ · L os int ern de l cro p a rn a u s h en tre l os qud s a ca l ho fcili in x r {art. 4.2.e) RP); de ahí que la eg

AUTORIZACION DE LOS PERMISOS DE SALIDA

• También autorizarán Permisos Extraordinarios de penados clasificados en 2º Gradopor razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos,hermanos o cónyuge, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien sincustodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida,siempre que su duración en este caso no supere las 24 horas.

• El JVP autorizará los Permisos Ordinarios, Extraordinarios y las Salidas Programadascuya duración sea superior a dos días de los penados clasificados en 2º grado detratamiento (incluidos 2º art. 100.2 RP) y todos los permisos extraordinarios de lospenados clasificados en 1º grado de tratamiento independientemente de suduración.

• LOS DIRECTORES por Delegación (Orden IN/1127/2010) autorizarán los PermisosOrdinarios, Extraordinarios y aprobarán las Salidas Programadas de los penadosclasificados en 3º grado o Salidas Programadas de los penados en 2º Grado(art.:100.2), sin perjuicio de la competencia para autorizar del JVP cuando duraciónsea superior a dos días.

• El Titular de la D.G.E.P.R.S. por Delegación (Orden IN/1127/2010) autorizará losPermisos Ordinarios y Extraordinarios (salvo dispuesto último párrafo) no superiores a dos días alospenados clasificados en 2º grado y aprobará las salidas programadas, sin perjuiciode la competencia para autorizar del JVP cuando la duración sea superior a dos días

AUTORIZACION DE LOS PERMISOS DE SALIDA • El JVP autorizará los Permisos Ordinarios, Extraordinarios y las Salidas Programadas

cuya duración sea superior a dos días de los penados clasificados en 2º grado de tratamiento (incluidos 2º art. 100.2 RP) y todos los permisos extraordinarios de los penados clasificados en 1º grado de tratamiento independientemente de su duración. Si se trata internos vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de

organizaciones criminales: Autorizará el JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

• El Titular de la D.G.E.P.R.S. por Delegación (Orden IN/1127 /2010) autorizará los Permisos Ordinarios y Extraordinarios (salvo dispuesto último párrafo) no superiores a dos días a los penados clasificados en 2º grado y aprobará las salidas programadas, sin perjuicio de la competencia para autorizar del JVP cuando la duración sea superior a dos días Si se trata de internos vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales: Autoriza la S.G.11.PP. ( CENTRO DIRECTIVO) y si la duración es superior a dos días: JUZGADO CENTRAL V.P.

• LOS DIRECTORES por Delegación (Orden IN/1127 /2010) autorizarán los Permisos Ordinarios, Extraordinarios y aprobarán las Salidas Programadas de los penados clasificados en 3º grado o Salidas Programadas de los penados en 2º Grado (art.:100.2), sin perjuicio de la competencia para autorizar del JVP cuando duración

. d d, Si se trata de internos vinculados a organizciones terroristas o internos cuyos delitos se hayan sea SU penar a OS la S. cometido en el seno de organizaciones criminales: Autoriza la S.G.11.PP. Si es 2° grado (100.2)

y la salida programada es superior a dos días: Autoriza JUZGADO CENTRAL V.P. • También autorizarán Permisos Extraordinarios de penados clasificados en 2º Grado

por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las 24 horas.

NOTA: LA JUNTA DE TRATAMIENTO ES QUIEN CONCEDE LOS PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS EN TODOS LOS CASOS SALVO EN LOS SUPUESTOS DE PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE TRAMITACIÓN URGENTE QUE CONCEDE EL DIRECTOR C.P.

AUTORIZACION DE LOS PERMISOS DE SALIDA • El JVP autorizará los Permisos Ordinarios, Extraordinarios y las Salidas Programadas

cuya duración sea superior a dos días de los penados clasificados en 2º grado de tratamiento (incluidos 2º art. 100.2 RP) y todos los permisos extraordinarios de los penados clasificados en 1º grado de tratamiento independientemente de su duración. Si se trata internos vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de

organizaciones criminales: Autorizará el JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

• El Titular de la D.G.E.P.R.S. por Delegación (Orden IN/1127 /2010) autorizará los Permisos Ordinarios y Extraordinarios (salvo dispuesto último párrafo) no superiores a dos días a los penados clasificados en 2º grado y aprobará las salidas programadas, sin perjuicio de la competencia para autorizar del JVP cuando la duración sea superior a dos días Si se trata de internos vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales: Autoriza la S.G.11.PP. ( CENTRO DIRECTIVO) y si la duración es superior a dos días: JUZGADO CENTRAL V.P.

• LOS DIRECTORES por Delegación (Orden IN/1127 /2010) autorizarán los Permisos Ordinarios, Extraordinarios y aprobarán las Salidas Programadas de los penados clasificados en 3º grado o Salidas Programadas de los penados en 2º Grado {art.:100.2), sin perjuicio de la competencia para autorizar del JVP cuando duración

. d d, Si se trata de internos vinculados a organizciones terroristas o internos cuyos delitos se hayan sea SU penar a OS la S. cometido en el seno de organizaciones criminales: Autoriza la S.G.11.PP. Si es 2° grado (100.2)

y la salida programada es superior a dos días: Autoriza JUZGADO CENTRAL V.P. • También autorizarán Permisos Extraordinarios de penados clasificados en 2º Grado

por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las 24 horas.

NOTA: LA JUNTA DE TRATAMIENTO ES QUIEN CONCEDE LOS PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS EN TODOS LOS CASOS SALVO EN LOS SUPUESTOS DE PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE TRAMITACIÓN URGENTE QUE CONCEDE EL DIRECTOR C.P.

Texto tecleado
Si se trata internos vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales: Autorizará el JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.
Texto tecleado
Si se trata de internos vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales: Autoriza la S.G.II.PP. ( CENTRO DIRECTIVO) y si la duración es superior a dos días: JUZGADO CENTRAL V.P.
Texto tecleado
Si se trata de internos vinculados a organizciones terroristas o internos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales: Autoriza la S.G.II.PP. Si es 2º grado (100.2) y la salida programada es superior a dos días: Autoriza JUZGADO CENTRAL V.P.
Texto tecleado
NOTA: LA JUNTA DE TRATAMIENTO ES QUIEN CONCEDE LOS PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS EN TODOS LOS CASOS SALVO EN LOS SUPUESTOS DE PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE TRAMITACIÓN URGENTE QUE CONCEDE EL DIRECTOR C.P.
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ESTUDIO DE LOS PERMISOS DE SALIDA

La Ley prevee que aquellos internos que cumplan unos determinados requisitos,transcurrido un tiempo prudencial de la condena, pueden disfrutar de permisos desalida con una duración determinada. Concretamente, el Título VI del ReglamentoPenitenciario habla de las clases, duración y requisitos de los permisos penitenciarios.El Artículo 154 nos habla de los permisos ordinarios: «Se podrán conceder, previoinforme del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días deduración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de 36 ó 48 días poraño a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente,siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observenmala conducta.» El Artículo 155 nos habla de los permisos extraordinarios: «En casode fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otraspersonas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa opersona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, asícomo por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán,con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salidaextraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan».Se especifica que es preceptivo el informe del Equipo Técnico, que será desfavorablecuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por

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penitenciario que hay que

ESTUDIO DE LOS PERMISOS DE SALIDA

La Ley prevee que aquellos internos que cumplan unos determinados requisitos, transcurrido un tiempo prudencial de la condena, pueden disfrutar de permisos de salida con una duración determinada. Concretamente, el Título VI del Reglamento Penitenciario habla de las clases, duración y requisitos de los permisos penitenciarios. El Artículo 154 nos habla de los permisos ordinarios: «Se podrán conceder, previo informe del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de 36 ó 48 días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.» El Artículo 155 nos habla de los permisos extraordinarios: «En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan». Se especifica que es preceptivo el informe del Equipo Técnico, que será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por

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ESTUDIO DE LOS PERMISOS DE SALIDA

La Ley prevee que aquellos internos que cumplan unos determinados requisitos, transcurrido un tiempo prudencial de la condena, pueden disfrutar de permisos de salida con una duración determinada. Concretamente, el Título VI del Reglamento Penitenciario habla de las clases, duración y requisitos de los permisos penitenciarios. El Artículo 154 nos habla de los permisos ordinarios: «Se podrán conceder, previo informe del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de 36 ó 48 días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.» El Artículo 155 nos habla de los permisos extraordinarios: «En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan». Se especifica que es preceptivo el informe del Equipo Técnico, que será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por

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ESTUDIO DE LOS PERMISOS DE SALIDA

La Ley prevee que aquellos internos que cumplan unos determinados requisitos, transcurrido un tiempo prudencial de la condena, pueden disfrutar de permisos de salida con una duración determinada. Concretamente, el Título VI del Reglamento Penitenciario habla de las clases, duración y requisitos de los permisos penitenciarios. El Artículo 154 nos habla de los permisos ordinarios: «Se podrán conceder, previo informe del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de 36 ó 48 días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.» El Artículo 155 nos habla de los permisos extraordinarios: «En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan». Se especifica que es preceptivo el informe del Equipo Técnico, que será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por

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ESTUDIO DE LOS PERMISOS DE SALIDA

La Ley prevee que aquellos internos que cumplan unos determinados requisitos, transcurrido un tiempo prudencial de la condena, pueden disfrutar de permisos de salida con una duración determinada. Concretamente, el Título VI del Reglamento Penitenciario habla de las clases, duración y requisitos de los permisos penitenciarios. El Artículo 154 nos habla de los permisos ordinarios: «Se podrán conceder, previo informe del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de 36 ó 48 días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.» El Artículo 155 nos habla de los permisos extraordinarios: «En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan». Se especifica que es preceptivo el informe del Equipo Técnico, que será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por

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A N E X O --R E S U M E N

ESTUDIO DE LOS PERMISOS DE SALIDA

La Ley prevee que aquellos internos que cumplan unos determinados requisitos, transcurrido un tiempo prudencial de la condena, pueden disfrutar de permisos de salida con una duración determinada. Concretamente, el Título VI del Reglamento Penitenciario habla de las clases, duración y requisitos de los permisos penitenciarios. El Artículo 154 nos habla de los permisos ordinarios: «Se podrán conceder, previo informe del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de 36 ó 48 días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.» El Artículo 155 nos habla de los permisos extraordinarios: «En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan». Se especifica que es nrecentivo el informe del Equipo Técnico, que será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por

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la existencia de variables cualitativas desfavorables resulte probable elquebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusiónnegativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para lavida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Cuando el Equipoconsidera oportuna la concesión del permiso especifica en su informe las condicionesy controles que se deben observar, en su caso, durante el disfrute del mismo, cuyocumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos. Cuando antes deiniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario se produzcan hechos quemodifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección podrásuspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose enconocimiento de la autoridad administrativa o judicial competente la suspensión paraque resuelva lo que proceda. Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier clasede permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sinefecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivarde su conducta en el orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias debanvalorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisosordinarios (R.P. 1996). Como aspectos importantes que hay que evaluar por parte delpsicólogo, a efectos de concesión de permisos y como integrante del Equipo Técnico,cuyo informe es preceptivo para dicha concesión, resaltamos los siguientes:

-Observación de buena conducta penitenciaria, entendida ésta como ausenciade sanciones y adaptación a las normas de convivencia que rigen lainstitución.

-Cumplimiento del programa individualizado de tratamiento con avances queevidencien la superación de las circunstancias que motivaron la actividaddelictiva.

-Constatación de una evolución favorable en las actitudes que se manifiesta enla conducta global del interno.

-Análisis de los planes de futuro realistas o no, realizados por el recluso y siéstos conllevan el respeto a las normas socialmente establecidas.

-Valoración de si es el momento idóneo en la evolución de su tratamiento pararetomar los vínculos familiares y sociales, y como preparación para su vidaen libertad.

-Observación del ambiente socio-familiar al que retorna y si es el momentooportuno para hacerlo.

-Estudio de las probabilidades de reincidencia en la comisión del delito.

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la existencia de variables cualitativas desfavorables resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Cuando el Equipo considera oportuna la concesión del permiso especifica en su informe las condiciones y controles que se deben observar, en su caso, durante el disfrute del mismo, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos. Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda. Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier clase de permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios (R.P. 1996). Como aspectos importantes que hay que evaluar por parte del psicólogo, a efectos de concesión de permisos y como integrante del Equipo Técnico, cuyo informe es preceptivo para dicha concesión, resaltamos los siguientes:

-Observación de buena conducta penitenciaria, entendida ésta como ausencia de sanciones y adaptación a las normas de convivencia que rigen la institución.

-Cumplimiento del programa individualizado de tratamiento con avances que evidencien la superación de las circunstancias que motivaron la actividad delictiva.

-Constatación de una evolución favorable en las actitudes que se manifiesta en la conducta global del interno.

-Análisis de los planes de futuro realistas o no, realizados por el recluso y si éstos conllevan el respeto a las normas socialmente establecidas.

-Valoración de si es el momento idóneo en la evolución de su tratamiento para retomar los vínculos familiares y sociales, y como preparación para su vida en libertad.

-Observación del ambiente socio-familiar al que retoma y si es el momento oportuno para hacerlo.

-Estudio de las probabilidades de reincidencia en la comisión del delito.

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la existencia de variables cualitativas desfavorables resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Cuando el Equipo considera oportuna la concesión del permiso especifica en su informe las condiciones y controles que se deben observar, en su caso, durante el disfrute del mismo, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos. Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda. Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier clase de permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios (R.P. 1996). Como aspectos importantes que hay que evaluar por parte del psicólogo, a efectos de concesión de permisos y como integrante del Equipo Técnico, cuyo informe es preceptivo para dicha concesión, resaltamos los siguientes:

-Observación de buena conducta penitenciaria, entendida ésta como ausencia de sanciones y adaptación a las normas de convivencia que rigen la institución.

-Cumplimiento del programa individualizado de tratamiento con avances que evidencien la superación de las circunstancias que motivaron la actividad delictiva.

-Constatación de una evolución favorable en las actitudes que se manifiesta en la conducta global del interno.

-Análisis de los planes de futuro realistas o no, realizados por el recluso y si éstos conllevan el respeto a las normas socialmente establecidas.

-Valoración de si es el momento idóneo en la evolución de su tratamiento para retomar los vínculos familiares y sociales, y como preparación para su vida en libertad.

-Observación del ambiente socio-familiar al que retoma y si es el momento oportuno para hacerlo.

-Estudio de las probabilidades de reincidencia en la comisión del delito.

432

la existencia de variables cualitativas desfavorables resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Cuando el Equipo considera oportuna la concesión del permiso especifica en su informe las condiciones y controles que se deben observar, en su caso, durante el disfrute del mismo, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos. Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda. Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier clase de permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios (R.P. 1996). Como�ectos importantes que hay gue evah�por parte del psicólogo, a efectos de concesión de permisos y como integrante delffiguipo Técnico, cuyo informe es preceptivo para dicha concesión, resaltamos los siguientes:

-Observación de buena conducta penitenciaria, entendida ésta como ausencia de sanciones y adaptación a las normas de convivencia que rigen la institución.

-Cumplimiento del programa individualizado de tratamiento con avances que evidencien la superación de las circunstancias que motivaron la actividad delictiva.

-Constatación de una evolución favorable en las actitudes que se manifiesta en la conducta global del interno.

-Análisis de los planes de futuro realistas o no, realizados por el recluso y si éstos conllevan el respeto a las normas socialmente establecidas.

-Valoración de si es el momento idóneo en la evolución de su tratamiento para retomar los vínculos familiares y sociales, y como preparación para su vida en libertad.

-Observación del ambiente socio-familiar al que retoma y si es el momento oportuno para hacerlo.

-Estudio de las probabilidades de reincidencia en la comisión del delito.

432

la existencia de variables cualitativas desfavorables resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Cuando el Equipo considera oportuna la concesión del permiso especifica en su informe las condiciones y controles que se deben observar, en su caso, durante el disfrute del mismo, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos. Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda. Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier clase de permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios (R.P. 1996). Como�ectos importantes que hay gue evah�por parte del

(i)sicólogo, a efectos de concesión de permisos y como integrante delffiguipo Técnico, cuyo informe es preceptivo para dicha concesión, resaltamos los siguientes:

-Observación de buena conducta penitenciaria, entendida ésta como ausencia de sanciones y adaptación a las normas de convivencia que rigen la institución.

-Cumplimiento del programa individualizado de tratamiento con avances que evidencien la superación de las circunstancias que motivaron la actividad delictiva.

-Constatación de una evolución favorable en las actitudes que se manifiesta en la conducta global del interno.

-Análisis de los planes de futuro realistas o no, realizados por el recluso y si éstos conllevan el respeto a las normas socialmente establecidas.

-Valoración de si es el momento idóneo en la evolución de su tratamiento para retomar los vínculos familiares y sociales, y como preparación para su vida en libertad.

-Observación del ambiente socio-familiar al que retoma y si es el momento oportuno para hacerlo.

-Estudio de las probabilidades de reincidencia en la comisión del delito.

432

la existencia de variables cualitativas desfavorables resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Cuando el Equipo considera oportuna la concesión del permiso especifica en su informe las condiciones y_ controles que se deben observar, en su caso, durante el disfrute del mismo, cuyo cumplimiento será valorado para la concesión de nuevos permisos. Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda. Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier clase de permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos ordinarios (R.P. 1996). Como�ectos importantes que hay gue evah�por parte del

(i)sicólogo, a efectos de concesión de permisos y como integrante delffiguipo Técnico, cuyo informe es preceptivo para dicha concesión, resaltamos los siguientes:

-Observación de buena conducta penitenciaria, entendida ésta como ausencia de sanciones y adaptación a las normas de convivencia que rigen la institución.

-Cumplimiento del programa individualizado de tratamiento con avances que evidencien la superación de las circunstancias que motivaron la actividad delictiva.

-Constatación de una evolución favorable en las actitudes que se manifiesta en la conducta global del interno.

-Análisis de los planes de futuro realistas o no, realizados por el recluso y si éstos conllevan el respeto a las normas socialmente establecidas.

-Valoración de si es el momento idóneo en la evolución de su tratamiento para retomar los vínculos familiares y sociales, y como preparación para su vida en libertad.

-Observación del ambiente socio-familiar al que retoma y si es el momento oportuno para hacerlo.

-Estudio de las probabilidades de reincidencia en la comisión del delito.

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VICENTE ESTEBAN
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-Examinar, en caso de drogodependencia, en qué grado ha superado la mismay riesgos de recaída en el consumo.

-Comprobación de que existe un auténtico arrepentimiento por el delitocometido y disposición a no recaer en el mismo.

- Consecución del efecto intimidativo que sin duda tiene la pena privativa delibertad.

-Constatación de la disminución de la capacidad criminal y de la peligrosidadsocial del recluso.

-Evaluación del riesgo de quebrantamiento de la condena.

Para la concesión de los permisos vemos pues que hay unos requisitos objetivos,como son el cumplimiento de la cuarta parte de la condena y mantener una conductaadaptada objetivable en términos de ausencia de sanciones regimentales y otrosrequisitos más subjetivos como son los de la evolución personal, que no siempreestán ajustados entre sí. De esta manera puede ocu rrir, que en un interno que tienecumplida la cuarta parte de la condena y muestra buena conducta, no se considereoportuna la concesión del permiso porque su trayectoria personal en prisión y elambiente al que retorna, desaconsejan tal salida por considerarla peligrosa osimplemente inoportuna, en el momento en que se realiza el estudio. Y viceversa,puede ocurrir que un recluso con una evolución personal favorable, que se hallasuficientemente intimidado por la condena, que ya ha hecho un importante ejerciciode reflexión personal y que tiene posibilidades de rehacer su vida en el exterior deforma honrada y conforme a las leyes penales, todavía no cumpla los requisitospenales y penitenciarios exigibles y, por tanto, deba continuar cumpliendo su condenasin este beneficio penitenciario. El momento oportuno para la concesión del permisono siempre es compartido entre el recluso y el Equipo de Tratamiento, puesto queante la perspectiva de comenzar a disfrutar de ciertos períodos de libertad, el internopierde toda objetividad respecto a su situación personal y tiene dificultades paracomprender las razones por las cuales se le deniega dicho beneficio, por muyfundadas que éstas sean. En nuestro trabajo cotidiano, comprobamos cómo lacercanía del cumplimiento de la cuarta parte de la condena descentra enormemente alinterno del programa de tratamiento que está efectuando e incluso desvirtúa lasrazones por las cuales lo realiza, dado que, en vez de hacerlo para superar suscircunstancias y carencias personales que eviten la reincidencia en el delito, lo realizapara así poder salir de permiso y conseguir antes su libertad. Como vemos, de ser unamotivación intrínseca pasa a ser una motivación extrínseca, con los inconvenientesque para el auténtico cambio conlleva esta última. Cuando comprueba, tras unadenegación de permiso, que no es suficiente cumplir con las actividades programadas

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-Examinar, en caso de drogodependencia, en qué grado ha superado la misma y riesgos de recaída en el consumo.

-Comprobación de que existe un auténtico arrepentimiento por el delito cometido y disposición a no recaer en el mismo.

- Consecución del efecto intimidativo que sin duda tiene la pena privativa de libertad.

-Constatación de la disminución de la capacidad criminal y de la peligrosidad social del recluso.

-Evaluación del riesgo de quebrantamiento de la condena.

Para la concesión de los permisos vemos pues que hay unos requisitos objetivos, como son el cumplimiento de la cuarta parte de la condena y mantener una conducta adaptada objetivable en términos de ausencia de sanciones regimentales y otros requisitos más subjetivos como son los de la evolución personal, que no siempre están ajustados entre sí. De esta manera puede ocurrir, que en un interno que tiene cumplida la cuarta parte de la condena y muestra buena conducta, no se considere oportuna la concesión del permiso porque su trayectoria personal en prisión y el ambiente al que retoma, desaconsejan tal salida por considerarla peligrosa o simplemente inoportuna, en el momento en que se realiza el estudio. Y viceversa, puede ocurrir que un recluso con una evolución personal favorable, que se halla suficientemente intimidado por la condena, que ya ha hecho un importante ejercicio de reflexión personal y que tiene posibilidades de rehacer su vida en el exterior de forma honrada y conforme a las leyes penales, todavía no cumpla los requisitos penales y penitenciarios exigibles y, por tanto, deba continuar cumpliendo su condena sin este beneficio penitenciario. El momento oportuno para la concesión del permiso no siempre es compartido entre el recluso y el Equipo de Tratamiento, puesto que ante la perspectiva de comenzar a disfrutar de ciertos períodos de libertad, el interno pierde toda objetividad respecto a su situación personal y tiene dificultades para comprender las razones por las cuales se le deniega dicho beneficio, por muy fundadas que éstas sean. En nuestro trabajo cotidiano, comprobamos cómo la cercanía del cumplimiento de la cuarta parte de la condena descentra enormemente al interno del programa de tratamiento que está efectuando e incluso desvirtúa las razones por las cuales lo realiza, dado que, en vez de hacerlo para superar sus circunstancias y carencias personales que eviten la reincidencia en el delito, lo realiza para así poder salir de permiso y conseguir antes su libertad. Como vemos, de ser una motivación intrínseca pasa a ser una motivación extrínseca, con los inconvenientes que para el auténtico cambio conlleva esta última. Cuando comprueba, tras una denegación de permiso, que no es suficiente cumplir con las actividades programadas

433

-Examinar, en caso de drogodependencia, en qué grado ha superado la misma y riesgos de recaída en el consumo.

-Comprobación de que existe un auténtico arrepentimiento por el delito cometido y disposición a no recaer en el mismo.

- Consecución del efecto intimidativo que sin duda tiene la pena privativa de libertad.

-Constatación de la disminución de la capacidad criminal y de la peligrosidad social del recluso.

-Evaluación del riesgo de quebrantamiento de la condena.

Para la concesión de los permisos vemos pues que hay unos requisitos objetivos, como son el cumplimiento de la cuarta parte de la condena y mantener una conducta adaptada objetivable en términos de ausencia de sanciones regimentales y otros requisitos más subjetivos como son los de la evolución personal, que no siempre están ajustados entre sí. De esta manera puede ocu rrir, que en un interno que tiene cumplida la cuarta parte de la condena y muestra buena conducta, no se considere oportuna la concesión del permiso porque su trayectoria personal en prisión y el ambiente al que retoma, desaconsejan tal salida por considerarla peligrosa o simplemente inoportuna, en el momento en que se realiza el estudio. Y viceversa, puede ocurrir que un recluso con una evolución personal favorable, que se halla suficientemente intimidado por la condena, que ya ha hecho un importante ejercicio de reflexión personal y que tiene posibilidades de rehacer su vida en el exterior de forma honrada y conforme a las leyes penales, todavía no cumpla los requisitos penales y penitenciarios exigibles y, por tanto, deba continuar cumpliendo su condena sin este beneficio penitenciario. El momento oportuno para la concesión del permiso no siempre es compartido entre el recluso y el Equipo de Tratamiento, puesto que ante la perspectiva de comenzar a disfrutar de ciertos períodos de libertad, el interno pierde toda objetividad respecto a su situación personal y tiene dificultades para comprender las razones por las cuales se le deniega dicho beneficio, por muy fundadas que éstas sean. En nuestro trabajo cotidiano, comprobamos cómo la cercanía del cumplimiento de la cuarta parte de la condena descentra enormemente al interno del programa de tratamiento que está efectuando e incluso desvirtúa las razones por las cuales lo realiza, dado que, en vez de hacerlo para superar sus circunstancias y carencias personales que eviten la reincidencia en el delito, lo realiza para así poder salir de permiso y conseguir antes su libertad. Como vemos, de ser una motivación intrínseca pasa a ser una motivación extrínseca, con los inconvenientes que para el auténtico cambio conlleva esta última. Cuando comprueba, tras una denegación de permiso, que no es suficiente cumplir con las actividades programadas

433

-Examinar, en caso de drogodependencia, en qué grado ha superado la misma y riesgos de recaída en el consumo.

-Comprobación de que existe un auténtico arrepentimiento por el delito cometido y disposición a no recaer en el mismo.

- Consecución del efecto intimidativo que sin duda tiene la pena privativa de libertad.

-Constatación de la disminución de la capacidad criminal y de la peligrosidad social del recluso.

-Evaluación del riesgo de quebrantamiento de la condena.

Para la concesión de los permisos vemos pues que hay unos requisitos objetivos, como son el cumplimiento de la cuarta parte de la condena y mantener una conducta adaptada objetivable en términos de ausencia de sanciones regimentales y otros �quisitos más subjetivos como son los de la evolución personal, que no siempre están ajustados entre sí. De esta manera puede ocu rrir, que en un interno que tiene cumplida la cuarta parte de la condena y muestra buena conducta, no se considere oportuna la concesión del permiso porque su trayectoria personal en prisión y el ambiente al que retoma, desaconsejan tal salida por considerarla peligrosa o simplemente inoportuna, en el momento en que se realiza el estudio. Y viceversa, puede ocurrir que un recluso con una evolución personal favorable, que se halla suficientemente intimidado por la condena, que ya ha hecho un importante ejercicio de reflexión personal y que tiene posibilidades de rehacer su vida en el exterior de forma honrada y conforme a las leyes penales, todavía no cumpla los requisitos penales y penitenciarios exigibles y, por tanto, deba continuar cumpliendo su condena sin este beneficio penitenciario. El momento oportuno para la concesión del permiso no siempre es compartido entre el recluso y el Equipo de Tratamiento, puesto que ante la perspectiva de comenzar a disfrutar de ciertos períodos de libertad, el interno pierde toda objetividad respecto a su situación personal y tiene dificultades para comprender las razones por las cuales se le deniega dicho beneficio, por muy fundadas que éstas sean. En nuestro trabajo cotidiano, comprobamos cómo la cercanía del cumplimiento de la cuarta parte de la condena descentra enormemente al interno del programa de tratamiento que está efectuando e incluso desvirtúa las razones por las cuales lo realiza, dado que, en vez de hacerlo para superar sus circunstancias y carencias personales que eviten la reincidencia en el delito, lo realiza para así poder salir de permiso y conseguir antes su libertad. Como vemos, de ser una motivación intrínseca pasa a ser una motivación extrínseca, con los inconvenientes que para el auténtico cambio conlleva esta última. Cuando comprueba, tras una denegación de permiso, que no es suficiente cumplir con las actividades programadas

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-Examinar, en caso de drogodependencia, en qué grado ha superado la misma y riesgos de recaída en el consumo.

-Comprobación de que existe un auténtico arrepentimiento por el delito cometido y disposición a no recaer en el mismo.

- Consecución del efecto intimidativo que sin duda tiene la pena privativa de libertad.

-Constatación de la disminución de la capacidad criminal y de la peligrosidad social del recluso.

-Evaluación del riesgo de quebrantamiento de la condena.

Para la concesión de los permisos vemos pues que hay unos requisitos objetivos, como son el cumplimiento de la cuarta parte de la condena y mantener una conducta adaptada objetivable en términos de ausencia de sanciones regimentales y otros �quisitos más subjetivos como son los de la evolución personal, que no siempre están ajustados entre sí. De esta manera puede ocu rrir, que en un interno que tiene cumplida la cuarta parte de la condena y muestra buena conducta, no se considere oportuna la concesión del permiso porque su trayectoria personal en prisión y el ambiente al que retoma, desaconsejan tal salida por considerarla peligrosa o simplemente inoportuna, en el momento en que se realiza el estudio. Y viceversa, puede ocurrir que un recluso con una evolución personal favorable, que se halla suficientemente intimidado por la condena, que ya ha hecho un importante ejercicio de reflexión personal y que tiene posibilidades de rehacer su vida en el exterior de forma honrada y conforme a las leyes penales, todavía no cumpla los requisitos penales y penitenciarios exigibles y, por tanto, deba continuar cumpliendo su condena sin este beneficio penitenciario. El momento oportuno para la concesión del permiso no siempre es compartido entre el recluso y el Equipo de Tratamiento, puesto que ante la perspectiva de comenzar a disfrutar de ciertos períodos de libertad, el interno pierde toda objetividad respecto a su situación personal y tiene dificultades para comprender las razones por las cuales se le deniega dicho beneficio, por muy fundadas que éstas sean. En nuestro trabajo cotidiano, comprobamos cómo la cercanía del cumplimiento de la cuarta parte de la condena descentra enormemente al interno del programa de tratamiento que está efectuando e incluso desvirtúa las razones por las cuales lo realiza, dado que, en vez de hacerlo para superar sus circunstancias y carencias personales que eviten la reincidencia en el delito, lo realiza para así poder salir de permiso y conseguir antes su libertad. Como vemos, de ser una motivación intrínseca pasa a ser una motivación extrínseca, con los inconvenientes que para el auténtico cambio conlleva esta última. Cuando comprueba, tras una denegación de permiso, que no es suficiente cumplir con las actividades programadas

433

-Examinar, en caso de drogodependencia, en qué grado ha superado la misma y riesgos de recaída en el consumo.

-Comprobación de que existe un auténtico arrepentimiento por el delito cometido y disposición a no recaer en el mismo.

- Consecución del efecto intimidativo que sin duda tiene la pena privativa de libertad.

-Constatación de la disminución de la capacidad criminal y de la peligrosidad social del recluso.

-Evaluación del riesgo de quebrantamiento de la condena.

Para la concesión de los permisos vemos pues que hay unos requisitos objetivos, como son el cumplimiento de la cuarta parte de la condena y mantener una conducta adaptada objetivable en términos de ausencia de sanciones regimentales y otros �quisitos más subjetivos como son los de la evolución personal, que no siempre están ajustados entre sí. De esta manera puede ocu rrir, que en un interno que tiene cumplida la cuarta parte de la condena y muestra buena conducta, no se considere oportuna la concesión del permiso porque su trayectoria personal en prisión y el ambiente al que retoma, desaconsejan tal salida por considerarla peligrosa o simplemente inoportuna, en el momento en que se realiza el estudio. Y viceversa, puede ocurrir que un recluso con una evolución personal favorable, que se halla suficientemente intimidado por la condena, que ya ha hecho un importante ejercicio de reflexión personal y que tiene posibilidades de rehacer su vida en el exterior de forma honrada y conforme a las leyes penales, todavía no cumpla los requisitos penales y penitenciarios exigibles y, por tanto, deba continuar cumpliendo su condena sin este beneficio penitenciario. El momento oportuno para la concesión del permiso no siempre es compartido entre el recluso y el Equipo de Tratamiento, puesto que ante la perspectiva de comenzar a disfrutar de ciertos períodos de libertad, el interno pierde toda objetividad respecto a su situación personal y tiene dificultades para comprender las razones por las cuales se le deniega dicho beneficio, por muy fundadas que éstas sean. En nuestro trabajo cotidiano, comprobamos cómo la cercanía del cumplimiento de la cuarta parte de la condena descentra enormemente al interno del programa de tratamiento que está efectuando e incluso desvirtúa las razones por las cuales lo realiza, dado que, en vez de hacerlo para superar sus circunstancias y carencias personales que eviten la reincidencia en el delito, lo realiza para así poder salir de permiso y conseguir antes su libertad. Como vemos, de ser una motivación intrínseca pasa a ser una motivación extrínseca, con los inconvenientes que para el auténtico cambio conlleva esta última. Cuando comprueba, tras una denegación de permiso, que no es suficiente cumplir con las actividades programadas

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para él sino que se produzca un auténtico cambio en determinados rasgos de supersonalidad y un logro de habilidades que le permiten comportarse de forma máscompetente personal y socialmente, surge cierta desmotivación en el interno quecuesta mucho encauzar, por el sentimiento de injusticia por la desestimación de supermiso. No obstante, es nuestra labor encaminar la situación y aportar argumentosque le permitan, no sólo la comprensión de la misma, sino también conseguir unaumento de la motivación intrínseca de la que hablábamos para encaminarse hacia loslogros deseados.

Las ventajas que se obtienen con los permisos de salida, disfrutados en elmomento óptimo del tratamiento, son muy interesantes para el interno porquecontribuyen a:

-Contrarrestar los efectos nocivos producidos por el internamiento.

-Rebajar la ansiedad propia de la situación.

-Potenciar la autoestima del interno.

-Generar mayor participación y optimismo.

-Reforzar las relaciones familiares y sociales.

-Preparar la salida en libertad.

-Incrementar las posibilidades de reinserción a la sociedad.

-Vincular al interno con su comunidad de pertenencia.

434

para él sino que se produzca un auténtico cambio en determinados rasgos de su personalidad y un logro de habilidades que le permiten comportarse de forma más competente personal y socialmente, surge cierta desmotivación en el interno que cuesta mucho encauzar, por el sentimiento de injusticia por la desestimación de su permiso. No obstante, es nuestra labor encaminar la situación y aportar argumentos que le permitan, no sólo la comprensión de la misma, sino también conseguir un aumento de la motivación intrínseca de la que hablábamos para encaminarse hacia los logros deseados.

Las ventajas que se obtienen con los permisos de salida, disfrutados en el momento óptimo del tratamiento, son muy interesantes para el interno porque contribuyen a:

-Contrarrestar los efectos nocivos producidos por el internamiento.

-Rebajar la ansiedad propia de la situación.

-Potenciar la autoestima del interno.

-Generar mayor participación y optimismo.

-Reforzar las relaciones familiares y sociales.

-Preparar la salida en libertad.

-Incrementar las posibilidades de reinserción a la sociedad.

-Vincular al interno con su comunidad de pertenencia.

434

para él sino que se produzca un auténtico cambio en determinados rasgos de su personalidad y un logro de habilidades que le permiten comportarse de forma más competente personal y socialmente, surge cierta desmotivación en el interno que cuesta mucho encauzar, por el sentimiento de injusticia por la desestimación de su permiso. No obstante, es nuestra labor encaminar la situación y aportar argumentos que le permitan, no sólo la comprensión de la misma, sino también conseguir un aumento de la motivación intrínseca de la que hablábamos para encaminarse hacia los logros deseados.

Las ventajas que se obtienen con los permisos de salida, disfrutados en el momento óptimo del tratamiento, son muy interesantes para el interno porque contribuyen a:

-Contrarrestar los efectos nocivos producidos por el internamiento.

-Rebajar la ansiedad propia de la situación.

-Potenciar la autoestima del interno.

-Generar mayor participación y optimismo.

-Reforzar las relaciones familiares y sociales.

-Preparar la salida en libertad.

-Incrementar las posibilidades de reinserción a la sociedad.

-Vincular al interno con su comunidad de pertenencia.

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para él sino que se produzca un auténtico cambio en determinados rasgos de su personalidad y un logro de habilidades que le permiten comportarse de forma más competente personal y socialmente, surge cierta desmotivación en el interno que cuesta mucho encauzar, por el sentimiento de injusticia por la desestimación de su permiso. No obstante, es nuestra labor encaminar la situación y aportar argumentos que le permitan, no sólo la comprensión de la misma, sino también conseguir un aumento de la motivación intrínseca de la que hablábamos para encaminarse hacia los logros deseados.

Las ventajaL9_ue se obtienen con los permisos de salida, disfrutados en el momento óptimo del tratamiento, son muy interesantes para el interno porque contribuyen a:

-Contrarrestar los efectos nocivos producidos por el internamiento.

-Rebajar la ansiedad propia de la situación.

-Potenciar la autoestima del interno.

-Generar mayor participación y optimismo.

-Reforzar las relaciones familiares y sociales.

-Preparar la salida en libertad.

-Incrementar las posibilidades de reinserción a la sociedad.

-Vincular al interno con su comunidad de pertenencia.

434

para él sino que se produzca un auténtico cambio en determinados rasgos de su personalidad y un logro de habilidades que le permiten comportarse de forma más competente personal y socialmente, surge cierta desmotivación en el interno que cuesta mucho encauzar, por el sentimiento de injusticia por la desestimación de su permiso. No obstante, es nuestra labor encaminar la situación y aportar argumentos que le permitan, no sólo la comprensión de la misma, sino también conseguir un aumento de la motivación intrínseca de la que hablábamos para encaminarse hacia los logros deseados. ES POR LO QUE SUELEN PREGUNTAR COMO "NECESIDAD" DEL PERMISO

� EN LOS SUPUESTOS. Las ventajaL9_ue se obtienen con los permisos de salida, disfrutados en el

momento óptimo del tratamiento, son muy interesantes para el interno porque contribuyen a:

-Contrarrestar los efectos nocivos producidos por el internamiento.

-Rebajar la ansiedad propia de la situación.

-Potenciar la autoestima del interno.

-Generar mayor participación y optimismo.

-Reforzar las relaciones familiares y sociales.

-Preparar la salida en libertad.

-Incrementar las posibilidades de reinserción a la sociedad.

-Vincular al interno con su comunidad de pertenencia.

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para él sino que se produzca un auténtico cambio en determinados rasgos de su personalidad y un logro de habilidades que le permiten comportarse de forma más competente personal y socialmente, surge cierta desmotivación en el interno que cuesta mucho encauzar, por el sentimiento de injusticia por la desestimación de su permiso. No obstante, es nuestra labor encaminar la situación y aportar argumentos que le permitan, no sólo la comprensión de la misma, sino también conseguir un aumento de la motivación intrínseca de la que hablábamos para encaminarse hacia los logros deseados. ES POR LO QUE SUELEN PREGUNTAR COMO "NECESIDAD" DEL PERMISO

� EN LOS SUPUESTOS.

� Las ventajaL9_ue se obtienen con los permisos de salida, disfrutados en el momento óptimo del tratamiento, son muy interesantes para el interno porque contribuyen a:

-Contrarrestar los efectos nocivos producidos por el internamiento.

-Rebajar la ansiedad propia de la situación.

-Potenciar la autoestima del interno.

-Generar mayor participación y optimismo.

-Reforzar las relaciones familiares y sociales.

-Preparar la salida en libertad.

-Incrementar las posibilidades de reinserción a la sociedad.

-Vincular al interno con su comunidad de pertenencia. EXTRAÍDO DEL TEMA 27 DP: A favor de los mismos opera también el prinai pío de la actMdadl penitencia ria {art. 3.3 RP) que cons1iderra que el peoeao no es un sujeto Df)iJrt8do de la sociedad, más bien lo contrarío, lo co:ncibe como sujeto de derecho qu:e condnua funmando parte della misma. Las normas intemacio:nalles siempre han dado excelente acogida a la posibilidad de dlsñute de permisos (Reglas Mínimas de la ONU y las del Consejo de Europa) y en varias sentencias el Tribunal! Constitucional se han sintetizado las ven-tajas de esta institució:n:

-- Cooperan a la preparación para la vida en libertad. -- Fmtalecen llos lazos familliares. -- Reducen las tensiones propias del internamiento. -- Son un estímullo para la buena co:ndu:cta. -- Ayu:dlan a arear un sentíco de la responsabilidad. -- Proporcio:nan inronmació:n sobre eil medio social al que ha de retornar. -- Indican auáll es la evolució:n del penado.

La opinión dodrínal ha considerado qu:e los permisos de sallida aumplen una de las siguientes finalidades:

a), O bien se otorgaban con un fin de benevolencia y humanitarismo para calmar lla angustia deil penado ante la ruptura familiar. lb) O bien se otorgaban como un medio de prueba para comprobar que el penado hebía elcenzado eil grado de resístenda necesario para vencer los impullsos hada eil delito qu:e la vida libre favoreoía.

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ES POR LO QUE SUELEN PREGUNTAR COMO "NECESIDAD" DEL PERMISO EN LOS SUPUESTOS.
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EXTRAÍDO DEL TEMA 27 DP:
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Sobre la base de todos estos datos y tras el debate y la contrastaoón necesaria se elabora el Informe favorable o desfavorabler el cual es prese:ntado por el Subdirector de Tratamiento en la Junta de Tratamiento. En el caso de inrorme favorable habrá de reftej,ar las condiciones, controles, yfo, medidas de apoyo, para su cumpUm1ento durante el disfrute de los permisos. Estas medidas son especialmente relevantes. durante los primeros permisos. Algunas medídas son:

, Presentación en la comisaría o puesto de la Guardia □víl correspondiente a,I in1olo y /o ñnallí:ració:n del permiso ..

li Presentación durante el periodo de d isfrnte en el Cp, en obro Cp o en los Servicios Socia les Penitenciarios. '° Acompañamiento del interno por parte de un famrnar directo responsable de la recogida1 y lu:ego reJng:reso al Cp.

t Contactos telefónicos con el Cp por parte del interno. 11 Prohibición motivada de ir a, determinados lugares o localidades (con

independencia de lo señalado en la sentencia). � Obligación de acudir a algún Centro Asistencíal o Terapéutico durante el permiso. '1 Sometimiento a analítica sobre el consumo de drogas al regreso en fundón de un

compromiso terapéutico previo,

Presentaciones �

Policía, Guardia Civil, C.P., Servicios Sociales

Pen. O Extrápenit., Organismo Oficial, Oficina de Empleo, Juzgado, C. Drowis.

Institución.

Acornpaña:1niento: familiar, Funcinariu, pe�.Centt�encidad

Otras Ttu. Espedfko,

apone ju s tifican ce, O.A., Disponga de fundos, P. Acudir a determinado lugar,

supervisión médica, etc.

Medidas en POR

Tutela Pamiliar,

Institucional, Voluntariado,

Pastoral

Controles drogas, telefónico, custodia policial,

establecer dirección,

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Código Factores de AdaptaciónA000 No se aprecian

AA01 Primariedad delictiva

AA02 Antigüedad de los hechos delictivos

AA03 Escasa relevancia penal y social de los hechos

AA04 Delito de escasa peligrosidad

AA05 Inicio tardío de la actividad delictiva

AA06 No existencia de carrera delictiva

AA07 Delito ocasional

AB01 Largo periodo en libertad provisional sin que consten nuevos delitos

AB02 Eximentes incompletas o atenuantes muy cualificadas

AB03 Solicitud de indulto particular por la Sala

AB04 Disminución de la peligrosidad por evolución de enfermedad o edad.

AB05 Ingreso voluntario en prisión

AB06 Cumplimiento de nuevo delito anterior a la libertad condicional.

AC01 Escasa cuantía de la condena

AC02 Cumplimiento de la 1/2 de la condena

AC03 Cercanía del cumplimiento de las 2/3 partes

AC04 Cercanía del cumplimiento de las 3/4 partes

AC05 Próximo licenciamiento definitivo

AC06 Avanzado estado de cumplimiento de la condena

AC07 Compromiso de cumplimiento de libertad condicional en su país

AD01 Primer ingreso en prisión.

AD02 Buena conducta penitenciaria

AD03 Asunción correcta de la normativa institucional

AD04 Bajo nivel de prisionización

AD05 Correcta participación en actividades programadas

AD06 Favorable evolución en programas de tratamiento

AD07 Aprovechamiento en Actividades formativas

AD08 Desempeño adecuado de destinos

AD09 Actuaciones como Interno de apoyo

AD10 Notas meritorias recientes

AD11 Cancelación sanciones

AD12 Periodo prolongado sin comisión de infracciones disciplinarias

AD13 Ausencia de sanciones en el actual ingreso

AD14 Evolución favorable tras periodos previso de inadaptación

AD15 Buen uso de los permisos de salida

AD16 Participación positiva en salidas programadas

AD17 Concesión de libertad condicional en ingreso anterior.

AE01 Apoyo familiar

AE02 Apoyo institucional

AE03 Cuenta con Control social adecuado

AE04 Familia de origen normalizada y vinculante

AE05 Familia adquiridanormalizada y vinculante

AE06 Extranjero con vinculación familiar o social positiva en España

AE07 Extranjero con permiso de residencia o trabajo.

AE08 Comportamiento socialmente normalizado previo al ingreso

AE09 Aduecuado nivel formativo/educativo

AE10 Cualificación laboral

AE11 Hábitos laborales

AE12 Posibilidad empleo u otra ocupación

AE13 Existencia de oferta laboral contrastada

AF01 Ausencia de adicciones

AF02 Analítica negativa

AF03 Adicción controlada, actualmente en tratamiento

AF04 Adicción actualmente controlada por tratamiento anterior

AF05 Adicción superada, con patrones de no consumidor

AF06 Aceptación de un tratamiento específico para superar su adicción

AF07 Motivación favorable a recibir tratamiento de drogodependencias

AG01 No asunción de valores marginales/delincuenciales

Código �ººº AA01 AA02 AA03 AA04

05 06

AA07 Nl01 Nl02 Nl03 Nl04 Nl05

06 C01 �C02 �C03 �C04 �co5 �C06 �C07

01 02

�03 �04 �05 �D06 �07 �08

09 10

�11 �12 �13 �14 �15 �16

17 �E01 �E02 �E03 �E04 �E05 �E06 �E07 �E08 �E09 �E10 �E11 �E12 �E13 �F01 �F02 �F03 �F04 �F05 �FO& �F07 �G01

Factores de Adaptación ----------- No se aprecian Primariedad delictiva Antigüedad de los hechos delictivos Escasa relevancia penal y social de los hechos Delito de escasa peligrosidad Inicio tardío de la actividad delictiva No existencia de carrera delictiva Delito ocasional Largo periodo en libertad provisional sin que consten nuevos delitos Eximentes incompletas o atenuantes muy cualificadas Solicitud de indulto particular por la Sala Disminución de la peligrosidad por evolución de enfermedad o edad. Ingreso voluntario en prisión Cumplimiento de nuevo delito anterior a la libertad condicional. Escasa cuantía de la condena Cumplimiento de la 1/2 de la condena Cercanía del cumplimiento de las 2/3 partes Cercanía del cumplimiento de las 3/4 partes Próximo licenciamiento definitivo Avanzado estado de cumplimiento de la condena Compromiso de cumplimiento de libertad condicional en su país Primer ingreso en prisión. Buena conducta penitenciaria Asunción correcta de la normativa institucional Bajo nivel de prisionización Correcta participación en actividades programadas Favorable evolución en programas de tratamiento Aprovechamiento en Actividades formativas Desempefio adecuado de destinos Actuaciones como Interno de apoyo Notas meritorias recientes Cancelación sanciones Periodo prolongado sin comisión de infracciones disciplinarias Ausencia de sanciones en el actual ingreso Evolución favorable tras periodos previso de inadaptación Buen uso de los permisos de salida Participación positiva en salidas programadas Concesión de libertad condicional en ingreso anterior. Apoyo familiar Apoyo institucional Cuenta con Control social adecuado Familia de origen normalizada y vinculante Familia adquiridanormalizada y vinculante Extranjero con vinculación familiar o social positiva en España Extranjero con permiso de residencia o trabajo. Comportamiento socialmente normalizado previo al ingreso Aduecuado nivel formativo/educativo Cualificación laboral Hábitos laborales Posibilidad empleo u otra ocupación Existencia de oferta laboral contrastada Ausencia de adicciones Analítica negativa Adicción controlada, actualmente en tratamiento Adicción actualmente controlada por tratamiento anterior Adicción superada, con patrones de no consumidor Aceptación de un tratamiento específico para superar su adicción Motivación favorable a recibir tratamiento de drogodependencias No asunción de valores marginales/delincuenciales

ANEXO IMPORTANTE PARA LA MOTIVACIÓN DE LOS PERMISOS

Código �ººº AA01 AA02 AA03 AA04

05 06

AA07 Nl01 Nl02 Nl03 Nl04 Nl05

06 C01 �C02 �C03 �C04 �co5 �C06 �C07

01 02

�03 �04 �05 �D06 �07 �08

09 10

�11 �12 �13 �14 �15 �16

17 �E01 �E02 �E03 �E04 �E05 �E06 �E07 �E08 �E09 �E10 �E11 �E12 �E13 �F01 �F02 �F03 �F04 �F05 �FO& �F07 �G01

Factores de Adaptación ----------- No se aprecian Primariedad delictiva Antigüedad de los hechos delictivos Escasa relevancia penal y social de los hechos Delito de escasa peligrosidad Inicio tardío de la actividad delictiva No existencia de carrera delictiva Delito ocasional Largo periodo en libertad provisional sin que consten nuevos delitos Eximentes incompletas o atenuantes muy cualificadas Solicitud de indulto particular por la Sala Disminución de la peligrosidad por evolución de enfermedad o edad. Ingreso voluntario en prisión Cumplimiento de nuevo delito anterior a la libertad condicional. Escasa cuantía de la condena Cumplimiento de la 1/2 de la condena Cercanía del cumplimiento de las 2/3 partes Cercanía del cumplimiento de las 3/4 partes Próximo licenciamiento definitivo Avanzado estado de cumplimiento de la condena Compromiso de cumplimiento de libertad condicional en su país Primer ingreso en prisión. Buena conducta penitenciaria Asunción correcta de la normativa institucional Bajo nivel de prisionización Correcta participación en actividades programadas Favorable evolución en programas de tratamiento Aprovechamiento en Actividades formativas Desempefio adecuado de destinos Actuaciones como Interno de apoyo Notas meritorias recientes Cancelación sanciones Periodo prolongado sin comisión de infracciones disciplinarias Ausencia de sanciones en el actual ingreso Evolución favorable tras periodos previso de inadaptación Buen uso de los permisos de salida Participación positiva en salidas programadas Concesión de libertad condicional en ingreso anterior. Apoyo familiar Apoyo institucional Cuenta con Control social adecuado Familia de origen normalizada y vinculante Familia adquiridanormalizada y vinculante Extranjero con vinculación familiar o social positiva en España Extranjero con permiso de residencia o trabajo. Comportamiento socialmente normalizado previo al ingreso Aduecuado nivel formativo/educativo Cualificación laboral Hábitos laborales Posibilidad empleo u otra ocupación Existencia de oferta laboral contrastada Ausencia de adicciones Analítica negativa Adicción controlada, actualmente en tratamiento Adicción actualmente controlada por tratamiento anterior Adicción superada, con patrones de no consumidor Aceptación de un tratamiento específico para superar su adicción Motivación favorable a recibir tratamiento de drogodependencias No asunción de valores marginales/delincuenciales

VICENTE ESTEBAN
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ANEXO IMPORTANTE PARA LA MOTIVACIÓN DE LOS PERMISOS
Page 41: TEMA 27 27 1. LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO 1. LOS …€¦ · L os int ern de l cro p a rn a u s h en tre l os qud s a ca l ho fcili in x r {art. 4.2.e) RP); de ahí que la eg

AG02 Asunción de la responsabilidad delictiva

AG03 Renuncia explícita a la actividad delictiva

AG04 Suficiente intimidación de la condena

AG05 Planificación realista del proceso de reinserción social

AG06 Estabilidad/madurez personal

AG07 Comportamiento responsable

AG08 Proceso atribucional interno

AG09 Motivación actual favorable al cambio

AG10 Motivación positiva para seguir tratamiento de deshabituación

AG11 Motivación favorable al Desarrollo personal

AG12 Comportamiento familiar resonsable

AG13 Superación de drogodependencia en etiología delictiva

AG14 Superación de situación de crisis en etiología delictiva

AH01 Voluntad manifiesta de abono de la responsabilidad civil impuesta

AH02 Compromiso ante el Tribunal de abono de la responsabilidad civil

AH03 Se encuentra abonando la responsabilidad civil impuesta

AH04 Responsabilidad civil abonada en su totalidad

JURISTAS

EDUCADORESPSICÓLOGOSTRABAJADORES SOCIALES

AG02 AG03 AG04 AG05 AG06 AG07 AG08 AG09 AG10 AG11 AG12 AG13 AG14 �01 �02 �03 �04

Asunción de la responsabilidad delictiva Renuncia explícita a la actividad delictiva Suficiente intimidación de la condena Planificación realista del proceso de reinserción social Estabilidad/madurez personal Comportamiento responsable Proceso atribucional interno Motivación actual favorable al cambio Motivación positiva para seguir tratamiento de deshabituación Motivación favorable al Desarrollo personal Comportamiento familiar resonsable Superación de drogodependencia en etiología delictiva Superación de situación de crisis en etiología delictiva Voluntad manifiesta de abono de la responsabilidad civil impuesta Compromiso ante el Tribunal de abono de la responsabilidad civil Se encuentra abonando la responsabilidad civil impuesta Resoonsabilidad civil abonada en su totalidad

JURISTAS EDUCADORES PSICÓLOGOS TRABAJADORES SOCIALES �---�

AG02 AG03 AG04 AG05 AG06 AG07 AG08 AG09 AG10 AG11 AG12 AG13 AG14 �01 �02 �03 �04

Asunción de la responsabilidad delictiva Renuncia explícita a la actividad delictiva Suficiente intimidación de la condena Planificación realista del proceso de reinserción social Estabilidad/madurez personal Comportamiento responsable Proceso atribucional interno Motivación actual favorable al cambio Motivación positiva para seguir tratamiento de deshabituación Motivación favorable al Desarrollo personal Comportamiento familiar resonsable Superación de drogodependencia en etiología delictiva Superación de situación de crisis en etiología delictiva Voluntad manifiesta de abono de la responsabilidad civil impuesta Compromiso ante el Tribunal de abono de la responsabilidad civil Se encuentra abonando la responsabilidad civil impuesta Resoonsabilidad civil abonada en su totalidad

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Código Factores de InadaptaciónI000 No se aprecian

IA01 Inicio precoz de la actividad delictiva

IA02 Reincidencia delictiva

IA03 Rápida reincidencia tras la última excarcelación

IA04 Larga Trayectoria delictiva

IA05 Escalada delictiva

IA06 Actividad delictiva reciente

IA07 tipo de delito. Especial gravedad de los hechos

IA08 Hechos delictivos especialmente violentos

IA09 Delito que exige un elevado grado de planificación

IA10 Pertenencia a Organización delicitiva

IA11 Ensañamiento en la actividad delictiva

IA12 Pluralidad víctimas

IA13 Versatilidad delictiva

IA14 Alarma social

IB01 Quebrantamiento de la medida de alejamiento

IB02 Delito cometido en L.C., régimen abierto o permiso de salida

IB03 Delito cometido en prisión

IB04 Antecedentes de ingresos en Centros de Reforma

IC01 Cuantía de la condena impuesta

IC02 Tiempo de condena pendiente de cumplimiento

IC03 Procedimientos pendientes de sustanciación

IC04 No cumplimiento de la mitad condena

ID01 Tres o más ingresos en prisión

ID02 Mala conducta en prisión

ID03 Sanciones graves o muy graves sin cancelar

ID04 Iniciado Expte sancionador

ID05 Trayectoria desfavorable en prisión

ID06 Reciente regresión de grado

ID07 Aplicación 75.1 RP en el último año

ID08 Aplicación 75.2 RP en el último año

ID09 Aplicación del Régimen cerrado en los últimos 3 años

ID10 Aplicación del art.10 LOGP en anteriores ingresos

ID11 Vinculación con grupos conflictivos de tráfico de drogas

ID12 Vinculación con grupos conflictivos de presión

ID13 Baja o nula participación en actividades organizadas

ID14 Escaso rendimiento en el destino o puesto de trabajo

ID15 Uso inadecuado del tiempo libre

ID16 Evolución negativa

ID17 Mal uso del régimen abierto

ID18 Revocación LC por incumplimiento de reglas de conducta

ID19 Revocación LC por comisión de delito

ID20 Mal uso permiso salida. Inumplimiento de normas

ID21 Evasión en situación de ausencia de custodia

ID22 Evasión en situación de custodia

ID23 Antecendentes de Quebrantamiento condena

ID24 Ausencia permisos que permitan valorar su adaptación.

IE01 Marginalidad social

IE02 Desestructuración familiar

IE03 Deficiente vinculación familiar

IE04 Vínculos familiares con efectos negativos

IE05 Entorno desfavorable de reinserción social

IE06 Ausencia de recursos alternativos de apoyo social

IE07 Extranjero sin suficiente apoyo familiar o social

IE08 Extranjero sin permiso de residencia o trabajo

IE09 Comportamiento socialmente inadaptado antes de su ingreso en prisión

IE10 Deficiente Nivel cultural y formativo

IE11 Ausencia hábitos laborales

IE12 Ausencia de cualificación laboral

Código íooo IA01 IA02 IA03 IA04 IA0S IA06 IA07 IA08 IA09 IA10 IA11 IA12 IA13 IA14 1801 1802 1803 1804 IC01 IC02 IC03 IC04 ID01 ID02 ID03 ID04 ID05 ID06 ID07 ID08 ID09 ID10 ID11 ID12 ID13 ID14 ID15 - ID16 ID17 ID18 ID19 ID20 ID21 ID22 ID23 ID24 IE01 IE02 IE03 IE04 IE0S IE06 IE07 IE08 IE09 IE10 IE11 IE12

Factores de Inadaptación No se aprecian Inicio precoz de la actividad delictiva Reincidencia delictiva Rápida reincidencia tras la última excarcelación Larga Trayectoria delictiva Escalada delictiva Actividad delictiva reciente tipo de delito. Especial gravedad de los hechos Hechos delictivos especialmente violentos Delito que exige un elevado grado de planificación Pertenencia a Organización delicitiva Ensanamiento en la actividad delictiva Pluralidad víctimas Versatilidad delictiva Alarma social Quebrantamiento de la medida de alejamiento Delito cometido en L.C., régimen abierto o permiso de salida Delito cometido en prisión Antecedentes de ingresos en Centros de Reforma Cuantía de la condena impuesta Tiempo de condena pendiente de cumplimiento Procedimientos pendientes de sustanciación No cumplimiento de la mitad condena Tres o más ingresos en prisión Mala conducta en prisión Sanciones graves o muy graves sin cancelar Iniciado Expte sancionador Trayectoria desfavorable en prisión Reciente regresión de grado Aplicación 75.1 RP en el último ano Aplicación 75.2 RP en el último ano Aplicación del Régimen cerrado en los últimos 3 anos Aplicación del art.1 O LOGP en anteriores ingresos Vinculación con grupos conflictivos de tráfico de drogas Vinculación con grupos conflictivos de presión Baja o nula participación en actividades organizadas Escaso rendimiento en el destino o puesto de trabajo Uso inadecuado del tiempo libre Evolución negativa Mal uso del régimen abierto Revocación LC por incumplimiento de reglas de conducta Revocación LC por comisión de delito Mal uso permiso salida. lnumplimiento de normas Evasión en situación de ausencia de custodia Evasión en situación de custodia Antecendentes de Quebrantamiento condena Ausencia permisos que permitan valorar su adaptación. Marginalidad social Desestructuración familiar Deficiente vinculación familiar Vínculos familiares con efectos negativos Entorno desfavorable de reinserción social Ausencia de recursos alternativos de apoyo social Extranjero sin suficiente apoyo familiar o social Extranjero sin permiso de residencia o trabajo Comportamiento socialmente inadaptado antes de su ingreso en prisión Deficiente Nivel cultural y formativo Ausencia hábitos laborales Ausencia de cualificación laboral

TABLA DE RAZONES DE DENEGACIÓN DE PERMISO Código íooo IA01 IA02 IA03 IA04 IA0S IA06 IA07 IA08 IA09 IA10 IA11 IA12 IA13 IA14 1801 1802 1803 1804 IC01 IC02 IC03 IC04 ID01 ID02 ID03 ID04 ID05 ID06 ID07 ID08 ID09 ID10 ID11 ID12 ID13 ID14 ID15 - ID16 ID17 ID18 ID19 ID20 ID21 ID22 ID23 ID24 IE01 IE02 IE03 IE04 IE0S IE06 IE07 IE08 IE09 IE10 IE11 IE12

Factores de Inadaptación No se aprecian Inicio precoz de la actividad delictiva Reincidencia delictiva Rápida reincidencia tras la última excarcelación Larga Trayectoria delictiva Escalada delictiva Actividad delictiva reciente tipo de delito. Especial gravedad de los hechos Hechos delictivos especialmente violentos Delito que exige un elevado grado de planificación Pertenencia a Organización delicitiva Ensanamiento en la actividad delictiva Pluralidad víctimas Versatilidad delictiva Alarma social Quebrantamiento de la medida de alejamiento Delito cometido en L.C., régimen abierto o permiso de salida Delito cometido en prisión Antecedentes de ingresos en Centros de Reforma Cuantía de la condena impuesta Tiempo de condena pendiente de cumplimiento Procedimientos pendientes de sustanciación No cumplimiento de la mitad condena Tres o más ingresos en prisión Mala conducta en prisión Sanciones graves o muy graves sin cancelar Iniciado Expte sancionador Trayectoria desfavorable en prisión Reciente regresión de grado Aplicación 75.1 RP en el último ano Aplicación 75.2 RP en el último ano Aplicación del Régimen cerrado en los últimos 3 anos Aplicación del art.1 O LOGP en anteriores ingresos Vinculación con grupos conflictivos de tráfico de drogas Vinculación con grupos conflictivos de presión Baja o nula participación en actividades organizadas Escaso rendimiento en el destino o puesto de trabajo Uso inadecuado del tiempo libre Evolución negativa Mal uso del régimen abierto Revocación LC por incumplimiento de reglas de conducta Revocación LC por comisión de delito Mal uso permiso salida. lnumplimiento de normas Evasión en situación de ausencia de custodia Evasión en situación de custodia Antecendentes de Quebrantamiento condena Ausencia permisos que permitan valorar su adaptación. Marginalidad social Desestructuración familiar Deficiente vinculación familiar Vínculos familiares con efectos negativos Entorno desfavorable de reinserción social Ausencia de recursos alternativos de apoyo social Extranjero sin suficiente apoyo familiar o social Extranjero sin permiso de residencia o trabajo Comportamiento socialmente inadaptado antes de su ingreso en prisión Deficiente Nivel cultural y formativo Ausencia hábitos laborales Ausencia de cualificación laboral

VICENTE ESTEBAN
Texto tecleado
TABLA DE RAZONES DE DENEGACIÓN DE PERMISO
Page 43: TEMA 27 27 1. LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO 1. LOS …€¦ · L os int ern de l cro p a rn a u s h en tre l os qud s a ca l ho fcili in x r {art. 4.2.e) RP); de ahí que la eg

IE13 Ausencia de posibilidades de empleo u ocupación

IF01 Elevada probabilidad de consumo de drogas en la actualidad

IF02 Consumo abusivo de alcohol

IF03 Analítica positiva a consumo de drogas

IF04 Elevado Riesgo recaída en el consumo de drogas/alcohol

IF05 Reiterados fracasos en tratamientos para superar su adicción.

IF06 Ludopatía sin tratamiento

IG01 Asunción de Valores marginales/delincuenciales

IG02 Ausencia de valores prosociales

IG03 Falta de resstencia a los Estímulos criminógenos

IG04 No asunción de la responsabilidad delictiva

IG05 Escaso efecto intimidativo de la condena

IG06 Falta de percepción del daño causado por el delito

IG07 Baja capacidad intelectual-adaptativa

IG08 Comportamiento inestable/inmaduro

IG09 Escasa capacidad de autocontrol conductual

IG10 Comportamiento Manipulador

IG11 Actitud negativa al cambio conductual

IG12 Proceso atribucional externo

IG13 Riesgo auto/heteroagresivo

IG14 Antecedentes de alteraciones psicopatológicas

IG15 Trastorno de personalidad

IH01 Ausencia de voluntad para sumir la responsabilidad civil impuesta

IH02 Falta de compromiso o plan de pago de la responsabilidad civil

IH03 No satisfacción de la responsabilidad civil

JURISTAS

EDUCADORES

PSICÓLOGOS

TRABAJADORES SOCIALES

IE13 IF01 IF02 IF03 IF04 IF05 IF06 IG01 IG02 IG03 IG04 IG05 IG06 IG07 IG08 IG09 IG10 IG11 IG12 IG13 IG14 IG15 IH01 IH02 IH03

Ausencia de posibilidades de empleo u ocupación Elevada probabilidad de consumo de drogas en la actualidad Consumo abusivo de alcohol Analítica positiva a consumo de drogas Elevado Riesgo recaída en el consumo de drogas/alcohol Reiterados fracasos en tratamientos para superar su adicción. Ludopatía sin tratamiento Asunción de Valores marginales/delincuenciales Ausencia de valores prosociales Falta de resstencia a los Estímulos criminógenos No asunción de la responsabilidad delictiva Escaso efecto intimidativo de la condena Falta de percepción del daño causado por el delito Baja capacidad intelectual-adaptativa Comportamiento inestable/inmaduro Escasa capacidad de autocontrol conductual Comportamiento Manipulador Actitud negativa al cambio conductual Proceso atribucional externo Riesgo auto/heteroagresivo Antecedentes de alteraciones psicopatológicas Trastorno de personalidad Ausencia de voluntad para sumir la responsabilidad civil impuesta Falta de compromiso o plan de pago de la responsabilidad civil No satisfacción de la res onsabilidad civil

JURISTAS EDUCADORES PSICÓLOGOS TRABAJADORES SOCIALES �---�

IE13 IF01 IF02 IF03 IF04 IF05 IF06 IG01 IG02 IG03 IG04 IG05 IG06 IG07 IG08 IG09 IG10 IG11 IG12 IG13 IG14 IG15 IH01 IH02 IH03

Ausencia de posibilidades de empleo u ocupación Elevada probabilidad de consumo de drogas en la actualidad Consumo abusivo de alcohol Analítica positiva a consumo de drogas Elevado Riesgo recaída en el consumo de drogas/alcohol Reiterados fracasos en tratamientos para superar su adicción. Ludopatía sin tratamiento Asunción de Valores marginales/delincuenciales Ausencia de valores prosociales Falta de resstencia a los Estímulos criminógenos No asunción de la responsabilidad delictiva Escaso efecto intimidativo de la condena Falta de percepción del daño causado por el delito Baja capacidad intelectual-adaptativa Comportamiento inestable/inmaduro Escasa capacidad de autocontrol conductual Comportamiento Manipulador Actitud negativa al cambio conductual Proceso atribucional externo Riesgo auto/heteroagresivo Antecedentes de alteraciones psicopatológicas Trastorno de personalidad Ausencia de voluntad para sumir la responsabilidad civil impuesta Falta de compromiso o plan de pago de la responsabilidad civil No satisfacción de la res onsabilidad civil

JURISTAS EDUCADORES PSICÓLOGOS TRABAJADORES SOCIALES �---�

VICENTE ESTEBAN
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