tema 20 21 22 medicina legal

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Yohanny Anzola C.I. V-24.797.530 SAIA “A” TEMAS 20, 21, 22

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Page 1: Tema 20 21 22 medicina legal

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Yohanny Anzola C.I. V-24.797.530

SAIA “A”

MEDICINA LEGAL

TEMAS 20, 21,

22

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Tema 20.

Toxicología.

Ciencia que estudia la naturaleza de las lesiones tóxicas en los sistemas biológicos, los efectos adversos a que da lugar y la manera de prevenirlos y tratarlos.

Clasificación de tóxicos:

Por su origen.(mineral, vegetal, animal) Por sus efectos sensoriales: (irritante, corrosivo). Por su estado Físico: (gas, liquido, sólido) Por su composición química: (alcohol, cetona, hidrocarburo etc.) Por el órgano que afecta: (hepatotoxico, neurotóxico, nefrotóxico) Por su efecto biológico: (carcinógeno, mutágeno, teratogeno) Por su mecanismo de acción: (inhibidores de grupos tioles,

metahemoglobinizantes) Clasificaciones especiales: ONU, CAS.

Sustancias venenosas más comunes de interés criminalística.

1- Toxina botulínica, ingerida. El sistema nervioso falla completamente y mueres entre dolores terribles. Curiosamente se usa en tratamientos de estética bajo el nombre de botox.

2- Ricina, ingerida o inhalada. Muerte por fallo respiratorio y de tus órganos internos.

3- Ántrax, inhalado. Puedes morir por contacto con tu piel, pero lo peor es cuando lo inhalas: empieza con una gripe que no se cura y termina cuando tu sistema respiratorio se colapsa.

4- Sarin, inhalado. Originalmente diseñado como un pesticida, basta con respirar un poquito para que tu boca se llene de espuma y que caigas en un coma y mueras.

5- Tretrodotoxina, ingerida. Es la que contiene el fugu, y resiste al cocinado. Parálisis y muerte en menos de seis horas.

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6- Cianuro, ingerido o inhalado. Existe en numerosas formas en la naturaleza y además es muy fácil de fabricar. Ataques, paro cardíaco y muerte en unos minutos.

7- Mercurio, inhalado. Su vapor ataca el cerebro, terminando con el sistema nervioso central, y los pulmones.

8- Estricnina, ingerida o inhalada. Otro pesticida que no es que sea especialmente venenoso, pero provoca una muerte bastante espantosa haciendo que todos tus músculos sufran fuertes espasmos hasta que mueres por agotamiento.

9- Amatoxina, ingerida. Presente en ciertas setas, destruye tus riñones e hígado en cuestión de días de forma dolorosísima, y estás consciente durante la mayor parte del proceso, hasta que entras en un coma y mueres.

10- Compuesto 1080, ingerido o inhalado. Otro pesticida, sin olor, sin sabor, soluble al agua, bloquea el metabolismo celular, provocando una muerte rápida aunque dolorosa.

En la toxicología debe hacerse un análisis de la víctima en sus partes digestivas, para ver cuál fue el objeto o sustancia que le provocó la muerte a la persona y las cantidades que le suministraron o pudo haber consumido.

Detección de tóxicos en el organismo.

TOMA DE MUESTRAS

La exactitud y precisión, así como la confiabilidad en el resultado de un análisis químico, va directamente asociado a la toma de muestra, que como etapa inicial de la secuencia analítica se considera de suma importancia, en función de la calidad, cantidad y oportunidad en su toma o extracción.

Calidad: Muchos tóxicos son detectados con facilidad en orina y con dificultad en sangre. Vómitos y contenido gástrico que no deben ser desaprovechados.

Se puede establecer un orden de prioridad en la elección de la muestra para el examen químico toxicológico:

La orina, por su bajo contenido de materia orgánica y la posibilidad de investigar un gran número de tóxicos, así como sus productos metabólicos.

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Sangre, de gran valor en casos especiales, como la determinación de alcohol etílico, monóxido de carbono, cianuros, metanol, etc.

Contenido gástrico y productos del lavado gástrico, con posibilidades de encontrar el tóxico parcialmente sin disolver o absorber, permitiendo su identificación.

Las faneras (pelos y uñas), en casos de intoxicaciones por metales o no metales.

La leche materna, en la investigación de fármacos que puedan utilizarla como pasaje hacia el recién nacido.

La saliva, en casos de drogas de abuso. Materia fecal, en casos de intoxicación por metales. Grasa, en el estudio de tóxicos lipoacumulables; etc.

Cantidad: Debe ser remitida siempre la mayor cantidad posible, salvo en muestras cuya implicancia legal limite el empleo de cantidades mayores.

Oportunidad: La obtención o toma de muestras deben ser con la celeridad que el caso lo amerite, considerando la velocidad metabólica, el empleo de antídotos o sustancias antagónicas, volatilidad del tóxico, etc.

En términos generales, el análisis químico toxicológico es aplicable a muestras biológicas (personas y cadáveres), alimentos, bebidas, contaminantes ambientales, etc.

EXTRACCION

Fase del proceso analítico, donde se sustenta en gran medida la validez del resultado, considerando que el tóxico metabolizado, conjugado a proteínas, acumulado en tejido adiposo, formando quelatos estables, etc., dificulta su identificación si no es aislado convenientemente de acuerdo a su naturaleza, propiedades físicas y químicas.

ANALISIS CUALITATIVO

Practicado el proceso extractivo, se somete la muestra mineralizada o el extracto orgánico a destilado, según corresponda al tipo de sustancia presente (tóxico volátil, metálico/no metálico u orgánico), a las técnicas analíticas cualitativas que la

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identifique: coloración, precipitación, cristalización, cromatografía (capa fina, gases), etc.

LOS RESULTADOS

Como consecuencia de los análisis realizados, los resultados cualitativos son reportados como positivo (presencia) o negativo (ausencia), para principios activos o compuestos con su estructura intacta, conjugada, o presentados como producto metabólico o biotransformado cuya identificación permite caracterizar el producto origen.

Acondicionamiento de las muestras para el transporte:

Deberán respetarse las siguientes condiciones:

1) Recipientes primarios: es el que contiene el material a transportar. Puede ser de polipropileno o poliestireno cerrado herméticamente a fin de evitar pérdidas. En el caso de ser vidrios deberán tomarse todos los recaudos que prevengan la rotura. Todos los componentes del contenedor que estén en contacto con la muestra deberán estar libres de sustancias que puedan inferir con el test de laboratorio y su resultado.

2) Recipiente Secundario: es el que contiene el o los recipientes primarios. Deben ser de un material irrompible, con tapa con cierre hermético y de volumen adecuado que permita retirar el recipiente primario. Debe contener un material absorbente: papel, algodón o paño capaz de absorber el fluido contenido en el recipiente primario en el caso de que este se dañe.

Tema 21.

Estupefacientes y psicotrópicos.

Las sustancias contenidas por los psicotrópicos y los estupefacientes son aquellas que actúan sobre el sistema nervioso central, ya sea excitándolo o deprimiéndolo. Para intentar aproximarse a un mínimo conocimiento sobre este tema, en principio deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

• Psicotrópico: cualquier sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC).

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• Psicofármaco: todo producto farmacéutico compuesto por sustancias psicotrópicas, utilizado como objeto del tratamiento de padecimientos psíquicos o neurológicos.

• Estupefacientes: toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc.), que actúa por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos.

Generalmente, el uso de un psicotrópico puede traer como consecuencias cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento. Pueden ser de tipos estimulantes, antipsicóticos, tranquilizantes, entre otros.

En cambio los estupefacientes o narcóticos, están relacionados por lo general con el tratamiento y control del dolor. Se dice que estas sustancias tienen un índice terapéutico muy pequeño (ventana terapéutica pequeña): es decir que las dosis son muy exactas para cada patología e indicación en particular. Por ejemplo, con una concentración específica se puede producir excitación y con una concentración superior pueden deprimir el SNC. Es por ello, que su indicación y prescripción deben ser realizadas exclusivamente por el profesional médico especialista, y deben ser utilizadas bajo estricta vigilancia médica.

La ley Orgánica de Drogas establece en su artículo 3 numeral 12 la definición sobre estupefacientes siendo aquellas sustancias naturales o sintéticas que formen la lista I y II de la convención única de 1961, en el mismo artículo pero el numeral 29 se encuentran las sustancias psicotrópicas que son todas aquellas sustancias naturales o sintéticas que formen la lista I, II, III y IV del convenio sobre sustancias psicotrópicas.

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Alcohol.

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El alcohol es un depresor del Sistema Nervioso Central, que pertenece al grupo de sedantes junto con los barbitúricos y las benzodiacepinas.

El alcohol etílico o etanol es la droga que se encuentra en las bebidas alcohólicas, aunque existen otros tipos de alcoholes como el metílico, que se utiliza principalmente en la industria.

El alcohol etílico se obtiene de dos maneras:

1. Por fermentación de frutas, vegetales o granos. Ej.: vinos, cervezas.

2. Por destilación: medio artificial para aumentar la concentración del alcohol de una bebida. Ej.: coñac, ginebra, whisky y vodka.

La ruta metabólica que sigue el alcohol cuando se consume no tiene nada que ver con el proceso digestivo normal. Éste pasa por el estómago al duodeno, donde se absorbe; posteriormente al torrente sanguíneo, lo que produce irritación y estimula la secreción de jugos gástricos así como procesos inflamatorios de esófago y estómago, gastritis y úlceras.

En unos pocos minutos llega el alcohol al cerebro, donde actúa y donde se aprecian los mayores efectos.

Aunque por sus componentes sea considerada droga es nuestro país el consumo es totalmente legal.

Disolventes Orgánicos.

Los disolventes orgánicos comprenden múltiples sustancias de uso común en la vida diaria, formando parte de pinturas, barnices, colas, pegamentos, decapantes, tintas, lacas, insecticidas, herbicidas, productos de limpieza y limpieza en seco entre otros. Se encuentran en forma líquida y desprenden vapores.

Se utilizan solos o en combinación con otros agentes con diferentes fines, como agente de limpieza, para modificar la viscosidad, como agente tenso activo, como plastificante, como conservante o como portador de otras sustancias que, una vez depositadas, quedan fijadas y el disolvente se evapora.

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Los disolventes orgánicos son, por ejemplo, el tolueno, el xileno, el benceno, cetonas,... Son compuestos orgánicos volátiles (COV), por lo que se evaporan fácilmente a temperatura ambiente, creando problemas importantes por contaminación del entorno.

Tipos de consumidores.

En el mundo de la droga hay 4 tipos de consumidores:

Experimental: la persona que prueba la droga una vez por curiosidad.

Ocasional: La persona consume una o varias drogas de vez en cuando, sin continuidad; además, consume la droga cuando se le presenta la ocasión. No hay búsqueda activa de la sustancia.

Habitual: La persona la consume regularmente, se le ha transformado en un hábito y se preocupa por obtenerla, estos consumidores son personas que generalmente pueden continuar con sus actividades (trabajar, estudiar).

Dependiente: La persona tiene la necesidad de forma continuada o periódica la sustancia para evitar los efectos psíquicos o físicos producidos por el

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síndrome de abstinencia. La obtención y el consumo de la droga son la motivación central de su vida.

La Ley Orgánica de Drogas en el artículo 128 especifica al tipo de consumidor compulsivo, es aquel que se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente utilizado para aliviar tensiones y en el artículo 128 del consumidor circunstancial o experimental, es aquel que es motivado por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia.

Tipos de Farmacodependientes.

Farmacodependencia es el estado psíquico y a veces físico causado por la interacción entre un organismo vivo y un fármaco, caracterizado por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar el fármaco en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces, para evitar el malestar producido por la abstinencia o deprivación.

I. Experimentadores. Son usuarios que toman drogas por simple curiosidad, a instancia de sus compañeros y son el grupo mayoritario de acuerdo a las encuestas.

II. Usuarios Sociales. Consumen droga solamente cuando están en grupo. El consumo de drogas tiene como finalidad un deseo de pertenencia al grupo, de rebelión contra las normas sociales establecidas, para resolver conflictos pasajeros de la adolescencia o simplemente para seguir la moda.

III. Usuarios Funcionales. Son aquéllos que necesitan tomar drogas para poder desempeñar sus funciones sociales. Se trata de personas que han creado una dependencia tal a la droga que no pueden realizar ninguna actividad si no la consumen; sin embargo, a pesar de su dependencia siguen funcionando en la sociedad y sólo presentan trastornos cuando no utilizan la droga o cuando consumen una mayor cantidad y se manifiestan efectos tóxicos de mayor intensidad.

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IV. Usuarios Disfuncionales. Son personas que han dejado de funcionar en la sociedad. Toda su vida gira en torno a las drogas y su actividad entera la dedican a conseguirla y consumirla, y a veces para traficar.

Tipos de dependencias.

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DEPENDENCIA FISICA: es cuando el organismo necesita la droga y cuando se interrumpe su consumo produce el síndrome de abstinencia, Además, las drogas pueden afectar también a otros órganos como el hígado, los pulmones, los riñones, el páncreas o el corazón.DEPENDENCIA PSIQUICA: es el estado de euforia en el que se encuentra la persona cuando consume droga y que busca nuevamente el consumo para obtener de nuevo placer. Las alteraciones psicológicas van desde cambios en el estado de ánimo a crisis de ansiedad, crisis de pánico, delirios, alucinaciones e incluso trastornos psicóticos.

La dependencia, psíquica o física, producida por las drogas puede llegar a ser muy fuerte, esclavizando la voluntad y desplazando otras necesidades básicas, además La persona pierde todo concepto de moralidad y hace cosas que, de no estar bajo el influjo de la droga, no haría, como mentir, robar, prostituirse e incluso matar. La droga se convierte en el centro de la vida del drogadicto, llegando a afectarla en todos los aspectos: en el trabajo, en las relaciones familiares e interpersonales, en los estudios, etc.

Fenómeno de tolerancia a las drogas.

La tolerancia se produce cuando una persona consume una droga de una forma continuada y su organismo se habitúa a ella. Como consecuencia, se desarrolla un proceso psicológico y físico que hace necesario aumentar la dosis de forma progresiva para conseguir los mismos resultados o efectos. También hablamos de tolerancia como la cualidad de una sustancia de que con el uso continuado y con la misma dosis, produce un efecto cada vez menor.

Existen dos subtipos: la tolerancia cruzada, que implica que cuando una persona ha desarrollado tolerancia a una droga, la hace extensiva también a todas las drogas de su mismo grupo farmacológico o similares, y la tolerancia inversa, que se da cuando con una dosis menor conseguimos el mismo o mayor efecto.

Síndrome de abstinencia.

el síndrome de abstinencia es el conjunto de síntomas y signos de malestar de carácter físico y psíquico que aparecen cuando se interrumpe o disminuye de forma importante la administración del fármaco o sustancia a la que la persona había

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desarrollado una dependencia ( en lenguaje vulgar o coloquial se conoce como “mono”). El inicio, la duración y la intensidad del cuadro dependerán de la sustancia administrada, de las dosis consumidas y del tiempo transcurrido desde la última dosis.

Tema 22.

Experticia Psiquiátrica en el consumidor de drogas

El Ministerio Público, previa evaluación de las competencias de cada una de las Dependencias del Despacho de la Fiscal General de la República; y considerando que debe brindar una pronta y eficaz atención, al gran número de personas detenidas por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mediante la aplicación del procedimiento por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

Crear la Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al Consumidor de Drogas, la cual tendrá por propósito colaborar en las investigaciones realizadas por los Fiscales del Ministerio Público en materia Contra las Drogas, mediante la práctica de experticias psiquiátricas y psicológicas a las personas consumidoras, con el fin de proceder a la aplicación del mencionado procedimiento por consumo de drogas.

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Dicha Unidad, estará a cargo de un Jefe de División, que será de libre nombramiento y remoción de la Fiscal, y prestará servicio a tiempo completo. Funcionará en la sede del Ministerio Público ubicada en el Palacio de Justicia, y brindará apoyo a los Despachos Fiscales ubicados en el Área Metropolitana de Caracas, y en los estados Miranda y Vargas; teniendo entre sus atribuciones, las siguientes:

Practicar las experticias solicitadas en el área bio-psico-social, por parte de los Fiscales del Ministerio Público que lleven la investigación.

Participar como expertos en las audiencias y juicios, siempre que sea necesario detallar procesos bio-psico-sociales que respalden la opinión fiscal.

Manifestar su opinión, mediante informes técnicos, acerca de si es viable o no, la aplicación del procedimiento por consumo.

Brindar asesoría a los Fiscales del Ministerio Público, en la utilización de los mecanismos adecuados que permitan determinar las condiciones en las que se encuentran las personas consumidoras detenidas.

En el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que son las experticias, para el examen de una persona, descubrimiento o valorar algún elemento de convicción el M.P. ordenara la práctica y el conocimiento de alguna ciencia o arte.

Reglas de responsabilidad penal para el consumidor de drogas.

En el artículo 180 de la Ley Orgánica de Drogas, se encuentra tipificado las reglas de responsabilidad penal para el consumidor o consumidora, el que se encontrara bajo la influencia de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica y comete algún hecho punible se aplicaran las reglas mencionadas a continuación:

Si ingirió alguna sustancia para cometer el delito y excusarse por estar bajo los efectos de dicha droga la pena correspondiente se le aumentara de un tercio a la mitad (siempre y cuando pueda probarse).

En el caso de que el sujeto perdiera la capacidad de comprender por los efectos problemáticos que causan dichas sustancias, debido a caso fortuito o fuerza mayor quedara exento de toda pena.

Si los casos anteriores no se pudieran probar, y al contrario se demuestra una perturbación por causa del consumo de sustancias estupefacientes o

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psicotrópicas, se le aplicara la pena correspondiente al hecho punible sin atenuantes.

No será punible el hecho si la persona tiene un grado de dependencia de la droga que le hace perder la capacidad de comprender y le cause alguna enfermedad mental.

Si el estado mental sea de magnitud que atenué en alto grado la responsabilidad del hecho punible SIN EXCLUIRLA EN SU TOTALIDAD, la pena se rebajara de acuerdo a lo establecido en el Código Penal.

En caso de Embriaguez.

Las reglas para un sujeto que cometan un hecho punible encontrándose en estado de embriaguez son:

Probándose que la persona utilizo los efectos que produce el alcohol para cometer este hecho o para armar una excusa, la pena que se le aplicara se le aumentara de un quinto a un tercio, que no exceda la totalidad del maximun establecido en la ley y en el caso de que la pena sea de presidio se mantendrá esta.

Siempre y cuando pueda probarse que el sujeto ingirió dichas bebidas alcohólicas y sabia los efectos que estas causaban en el, se le aplicara la pena que le corresponde sin atenuantes.

Si no pudieran probarse ninguno de los supuestos anteriores en cambio se probare la perturbación que causo los efectos del alcohol, las penas se les reducirán a los dos tercios, pudiendo sustituirle el presidio por la prisión.

Si fuese habitual la embriaguez, la pena deberá cumplirse en un establecimiento especial de corrección.

Si la embriaguez fuese algo no habitual solo casual la pena correspondiente se le disminuirá de la mitad a un cuarto, pudiendo sustituirse la pena de presidio con la prisión.

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¿Cómo establecer el consumo?

El consumo se establece por la cantidad de sustancia y lo habitual que se haga, si se ingiera el nivel mínimo de dosis diaria estaríamos frente a un consumidor compulsivo, y se ingiere de forma casual por curiosidad estamos frente a un consumidor experimental, ocasional o circunstancial (artículos 128 y 129 Ley Orgánica de Drogas) la pena será de 1 a 2 años de prisión.

¿Cómo se establece la Posesión y cuál es la cantidad que se determina para cada tipo de droga?

El artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas establece como posesión ilícita, al que tenga alguna sustancia con un fin distintos al legal o para el consumo de el mismo o sea de acuerdo a su tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso siempre y cuando no sustituya una sobredosis (artículo 131 Ley Orgánica De Drogas)

De acuerdo a la cantidad:

Hasta 2 gramos para los casos de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas.

Hasta 20 gramos para los casos de marihuana Hasta 5 gramos de marihuana genéticamente modificada Hasta 1 gramo de derivados de amapola.

Si fuese necesario el juez solicitara ayuda de expertos para obtener como referencia cual sería la dosis de alguna sustancia para una persona media.

En caso de un adicto que se detiene en flagrancia con una cantidad de droga, ¿cuál sería el procedimiento a seguir?

El aprehensor deberá ponerlo a disposición del M.P. dentro de las 12 horas siguientes de la detención, a su vez el M.P. dentro de las 36 horas siguientes lo presentara ante el juez de control competente, y le explicara cómo fue aprehendido, según sea el caso (de que cantidad de droga se estaría hablando, puesto que se no se especificó en el planteamiento), el juez decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 horas siguientes desde que sea puesto el aprendido a su disposición, si el juez

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verifica que se dan los requisitos del articulo 372 (C.O.P.P) siempre y cuando el fiscal del ministerio público lo hay solicitado, se remitirá las actuaciones del tribunal de juicio, el cual convocara directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días, hasta 5 días antes de la audiencia oral el fiscal presentara la acusación directamente en el tribunal del juicio a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare la defensa.

Procedimiento en el caso de admisión de los hechos, este tendrá lugar desde la audiencia preliminar, el juez podrá rebajar la pena aplicable al delito (posesión) desde un tercio a la mitad.