tema 2 y 3
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Universidad Fermin ToroEscuela de derecho
Vicerrectorado Académico Barquisimeto - Lara
DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO
Lissette Isabel Herrera Coronado
Derecho Tributario
Es una rama del Derecho Público que
estudia las normas jurídicas, a través de
las cuales, el Estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener, de
los particulares, ingresos que sirvan para
sufragar el Gasto Público, en aras de la
consecución del bien común.
El Derecho Tributario no es pura
recaudación, es las Instituciones que
regulan la recaudación, como operan, si
operan en armonía con las garantías del
individuo.
Derecho Financiero
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad financiera del estado en sus tres
momentos a saber: en el establecimiento de
atributos y la obtención de diversas clases de
recursos; en la gestión o manejo de sus bienes
patrimoniales; y en la erogación de recursos para
los gastos públicos, así como las relaciones
jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se
entablen entre los diversos órganos del Estado o
entre dichos órganos y los particulares, ya sean
deudores o acreedores del Estado.
EL DERECHO FINANCIERO Autonomía Corriente Administrativa
Es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso.
Corriente Autonomista
Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario.
En el ordenamiento jurídico venezolano, según el Código Civil, son fuentes del derecho la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el Derecho Financiero, caracterizado por una gran complejidad y contingencia, predomina el concepto de fuente escrita y asimismo se consagra la existencia de una pluralidad de fuentes que estructuran un sistema unitario, así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, señala que la Hacienda Pública se somete a la Ley y al derecho; esto quiere decir que el Derecho Financiero está compuesto por varias Fuentes de Derecho, y no sólo por la Ley.
Según Moya (2000), el Derecho Tributario, “es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los
tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”
esta rama del Derecho, abarca el estudio jurídico del fenómeno impositivo, considerando plenamente el factor de principios tributarios, poder tributario y fuentes, de manera que enmarca los límites que surgen entre la potestad de imposición del Estado y la obligación del sujeto pasivo. De lo antes expuesto, se puede decir entonces que el Derecho Tributario o Derecho Fiscal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor. Dentro del Derecho Tributario es posible encontrar una Parte General, que comprende los principios generales que regulan la potestad tributaria del Estado y sus límites, comprendiendo normas de organización administrativa en concordancia con las garantías constitucionales; y se encuentra también una Parte Especial y que corresponde a los estatutos especiales que regulan los distintos gravámenes establecidos por la Ley.
Autonomía
el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en ningún caso algo desgajado de las otras ramas del derecho, una especie de ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la unidad del Derecho, cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está necesariamente ligada a todas las demás con las cuales forma un todo único inescindible.
existen principios generales de Derecho Financiero y Tributario a los que debe recurrirse para la interpretación y la integración de las normas correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho como si se la niega.
Principio de Legalidad
es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del Poder Público debería estar sometido a la voluntad de la Ley y no a la voluntad de las personas, por lo cual se dice que el mismo establece la seguridad jurídica. El Principio de Legalidad es la regla fundamental del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues es la más acabada garantía establecida en el Estado de Derecho, en beneficio de los administrados “contra las posibles arbitrariedades de la autoridad ejecutiva”, para lo cual, el ordenamiento jurídico debe establecer el marco legal de la misma.
Artículo 317. CRBV.- No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
Artículo 3. COT.- Sólo a las Leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:1) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.2) Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.3) Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.4) Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
Principio de Generalidad
Busca la contribución de
todo el colectivo al sostenimiento de la
carga pública, es decir, todo
ciudadano debe tributar y no puede haber ciudadanos
exentos. Se fundamenta en lo expresado en el
Artículo 133.
Principio de Igualdad
encuentra una clara concreción en las relaciones que se originan
de manera particular, imponiéndose como regla que el estatus jurídico de una persona no puede ser modificado por la voluntad unilateral de otra, el mismo, se basa en la igualdad
ante la Ley, es decir, que la Ley se aplica de igual manera a toda
persona, o sea, que frente a una relación jurídica tributaria nacida
de la Ley, todos deben ser tratados con aplicación de los
mismos principios legales establecidos.
Principio de Proporcionalidad
el cual ordena que las medidas
adoptadas por el ente administrativo deban
ser proporcionales con el supuesto de
hecho de que se trate.
Principio de No Confiscatoriedad
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), consagra el derecho a la propiedad privada, su libre
uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la
confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución (Artículos 115,
116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe
una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es
decir, cuando merma parte del capital o acaba con la renta.
Principio de Justicia Tributaria
Se refiere principalmente al
deber de contribuir a los gastos públicos, el
cual queda supeditado a la justa
distribución de las cargas según la
capacidad económica del responsable o
contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad.
Principio de la No Retroactividad
Se refiere al hecho de que los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley. Este
principio tiene sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil, y
significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado.
Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales
Señala que el pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas; contemplándose
aquí la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer, tal como se expresa evidentemente en protección a los derechos
individuales de las personas
Ramas Auxiliares del Derecho Tributario
Derecho Penal TributarioRama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de sanciones (penas) cuando se infringe alguna de las normas previstas en el Derecho Tributario. Este Derecho tipifica las infracciones y delitos fiscales, así como las penas corporales, pecuniarias o de otro tipo aplicables en tales casos.
Derecho Constitucional TributarioEs el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación en una Carta Magna, el cual regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental que serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional, estadal y municipal, siendo este la base fundamental de la aplicación del Derecho Tributario.
Derecho Internacional TributarioEste derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación con una misma situación jurídica (doble tributación internacional); asimismo analiza los diversos métodos, que pueden ser implementados entre los diversos países, a fin de limitar a su mínima expresión los problemas que surjan con ocasión de la llamada tributación internacional.
Derecho Procesal TributarioEs el encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación jurídica tributaria que surge entre el sujeto activo y el pasivo (estado y contribuyente) por causa de divergencias entre ambas partes.
BIBLIOGRAFIA http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/assign/view.php?id=608994&action=editsubmission