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Universidad Fermin Toro Escuela de derecho Vicerrectorado Académico Barquisimeto - Lara DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO Lissette Isabel Herrera Coronado

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Page 1: Tema 2 y 3

Universidad Fermin ToroEscuela de derecho

Vicerrectorado Académico Barquisimeto - Lara

DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO

Lissette Isabel Herrera Coronado

Page 2: Tema 2 y 3

Derecho Tributario

Es una rama del Derecho Público que

estudia las normas jurídicas, a través de

las cuales, el Estado ejerce su poder

tributario con el propósito de obtener, de

los particulares, ingresos que sirvan para

sufragar el Gasto Público, en aras de la

consecución del bien común.

El Derecho Tributario no es pura

recaudación, es las Instituciones que

regulan la recaudación, como operan, si

operan en armonía con las garantías del

individuo.

Derecho Financiero

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la

actividad financiera del estado en sus tres

momentos a saber: en el establecimiento de

atributos y la obtención de diversas clases de

recursos; en la gestión o manejo de sus bienes

patrimoniales; y en la erogación de recursos para

los gastos públicos, así como las relaciones

jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se

entablen entre los diversos órganos del Estado o

entre dichos órganos y los particulares, ya sean

deudores o acreedores del Estado.

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EL DERECHO FINANCIERO Autonomía Corriente Administrativa

Es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso.

Corriente Autonomista

Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario.

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En el ordenamiento jurídico venezolano, según el Código Civil, son fuentes del derecho la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el Derecho Financiero, caracterizado por una gran complejidad y contingencia, predomina el concepto de fuente escrita y asimismo se consagra la existencia de una pluralidad de fuentes que estructuran un sistema unitario, así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, señala que la Hacienda Pública se somete a la Ley y al derecho; esto quiere decir que el Derecho Financiero está compuesto por varias Fuentes de Derecho, y no sólo por la Ley.

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Según Moya (2000), el Derecho Tributario, “es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los

tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”

esta rama del Derecho, abarca el estudio jurídico del fenómeno impositivo, considerando plenamente el factor de principios tributarios, poder tributario y fuentes, de manera que enmarca los límites que surgen entre la potestad de imposición del Estado y la obligación del sujeto pasivo. De lo antes expuesto, se puede decir entonces que el Derecho Tributario o Derecho Fiscal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor. Dentro del Derecho Tributario es posible encontrar una Parte General, que comprende los principios generales que regulan la potestad tributaria del Estado y sus límites, comprendiendo normas de organización administrativa en concordancia con las garantías constitucionales; y se encuentra también una Parte Especial y que corresponde a los estatutos especiales que regulan los distintos gravámenes establecidos por la Ley.

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Autonomía

el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en ningún caso algo desgajado de las otras ramas del derecho, una especie de ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la unidad del Derecho, cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está necesariamente ligada a todas las demás con las cuales forma un todo único inescindible.

existen principios generales de Derecho Financiero y Tributario a los que debe recurrirse para la interpretación y la integración de las normas correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho como si se la niega.

Principio de Legalidad

es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio del Poder Público debería estar sometido a la voluntad de la Ley y no a la voluntad de las personas, por lo cual se dice que el mismo establece la seguridad jurídica. El Principio de Legalidad es la regla fundamental del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues es la más acabada garantía establecida en el Estado de Derecho, en beneficio de los administrados “contra las posibles arbitrariedades de la autoridad ejecutiva”, para lo cual, el ordenamiento jurídico debe establecer el marco legal de la misma.

Artículo 317. CRBV.- No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

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Artículo 3. COT.- Sólo a las Leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:1) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.2) Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.3) Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.4) Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

Principio de Generalidad

Busca la contribución de

todo el colectivo al sostenimiento de la

carga pública, es decir, todo

ciudadano debe tributar y no puede haber ciudadanos

exentos. Se fundamenta en lo expresado en el

Artículo 133.

Principio de Igualdad

encuentra una clara concreción en las relaciones que se originan

de manera particular, imponiéndose como regla que el estatus jurídico de una persona no puede ser modificado por la voluntad unilateral de otra, el mismo, se basa en la igualdad

ante la Ley, es decir, que la Ley se aplica de igual manera a toda

persona, o sea, que frente a una relación jurídica tributaria nacida

de la Ley, todos deben ser tratados con aplicación de los

mismos principios legales establecidos.

Principio de Proporcionalidad

el cual ordena que las medidas

adoptadas por el ente administrativo deban

ser proporcionales con el supuesto de

hecho de que se trate.

Principio de No Confiscatoriedad

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999), consagra el derecho a la propiedad privada, su libre

uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la

confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución (Artículos 115,

116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe

una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es

decir, cuando merma parte del capital o acaba con la renta.

Principio de Justicia Tributaria

Se refiere principalmente al

deber de contribuir a los gastos públicos, el

cual queda supeditado a la justa

distribución de las cargas según la

capacidad económica del responsable o

contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad.

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Principio de la No Retroactividad

Se refiere al hecho de que los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley. Este

principio tiene sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Civil, y

significa aplicar una ley nueva a los actos del pasado.

Principio de Prohibición del Pago en Servicios Personales

Señala que el pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas; contemplándose

aquí la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer, tal como se expresa evidentemente en protección a los derechos

individuales de las personas

Ramas Auxiliares del Derecho Tributario

Derecho Penal TributarioRama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de sanciones (penas) cuando se infringe alguna de las normas previstas en el Derecho Tributario. Este Derecho tipifica las infracciones y delitos fiscales, así como las penas corporales, pecuniarias o de otro tipo aplicables en tales casos.

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Derecho Constitucional TributarioEs el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación en una Carta Magna, el cual regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental que serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional, estadal y municipal, siendo este la base fundamental de la aplicación del Derecho Tributario.

Derecho Internacional TributarioEste derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación con una misma situación jurídica (doble tributación internacional); asimismo analiza los diversos métodos, que pueden ser implementados entre los diversos países, a fin de limitar a su mínima expresión los problemas que surjan con ocasión de la llamada tributación internacional.

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Derecho Procesal TributarioEs el encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación jurídica tributaria que surge entre el sujeto activo y el pasivo (estado y contribuyente) por causa de divergencias entre ambas partes.