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Tema 2: El objeto de la Prueba

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Tema 2: El objeto de la

Prueba

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Objeto de la Prueba

• Al tratar el objeto de la prueba, de lo que se trata -según expresión de Couture- es de buscar una respuesta para la pregunta: ¿Qué se prueba?

• ¿Qué cosas deben ser probadas?• El tema del objeto de la Prueba, comprende

fundamentalmente dos grandes apartados: la prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 (Ord. 5º) como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión

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Objeto de la Prueba

• en el Art. 389 las circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas:

• 1º “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho”.

• 2º “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho”.

• 3º “Cuando las partes , de común acuerdo hayan convenido en ello”;

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Objeto de la Prueba• Circunstancias estas que han permitido a la doctrina

hacer la distinción entre juicios de hecho y juicios de mero derecho. Sin embargo esta distinción hay que entenderla en su sentido propio, porque no puede resolverse un proceso solamente con los hechos, ni solamente con el derecho. Como el ordenamiento jurídico liga siempre las consecuencias de derecho a la realización de ciertos hechos, supuestos en abstracto por la norma, es obvio que el proceso de individualización de ésta supone una subsunción de los hechos concretos en la norma general y abstracta, de tal modo que siempre el juez se encontrará frente a dos cuestiones fundamentales: la cuestión de derecho y la cuestión de hecho.

•  En consecuencia el objeto de la prueba son los hechos subsumidos en la norma jurídica.

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Hechos Controvertidos

• Carnelutti,” son controvertidos los hechos afirmados y no admitidos”.• El hecho controvertido es el hecho negado o contradicho. Sólo excepcionalmente el silencio

de la parte acerca del hecho afirmado por la contraria, es equiparado por la Ley a la negación del hecho.

•  La negación o contradicción de los hechos puede ser expresa o tácita, general o particularmente. Expresa y al mismo tiempo general, cuando el demandado contradice la demanda en forma genérica (Niego-Rechazo y Contradigo).

• Según estilo forense:” en todas sus partes;” o “tanto en los hechos como en cuanto al derecho.”

 • En particular, cuando la negación se refiere específicamente a un hecho determinado, la cual

puede darse también en la contestación de la demanda por razones de hecho. • Es tácita la contradicción o negación, cuando la Ley atribuye al silencio de la parte valor de

una contradicción de los hechos afirmados por la contraria. No es conveniente esta hipótesis en los juicios de divorcio, porque la no comparecencia del demandado al acto de contestación de la demanda, se estima como contradicción de la misma en todas sus partes y consecuencialmente en los hechos. 778 CPC

•  

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Hechos Controvertidos

• Según estilo forense:” en todas sus partes;” o “tanto en los hechos como en cuanto al derecho.”

•  En particular, cuando la negación se refiere específicamente a un hecho determinado, la cual puede darse también en la contestación de la demanda por razones de hecho.

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Hechos Controvertidos

• Es tácita la contradicción o negación, cuando la Ley atribuye al silencio de la parte valor de una contradicción de los hechos afirmados por la contraria. No es conveniente esta hipótesis en los juicios de divorcio, porque la no comparecencia del demandado al acto de contestación de la demanda, se estima como contradicción de la misma en todas sus partes y consecuencialmente en los hechos. 778 CPC

 

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Hechos que no requieren Prueba

• Hechos Admitidos• Hechos Negativos• Hechos Presumidos por la Ley• Hechos Notorios• Máximas de Experiencia

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Hechos que no requieren Prueba• a) Hechos admitidos: Aunque los hechos hayan sido

afirmados o articulados en la demanda, ellos no forman parte de lo que hay que probar, si han sido admitidos por la contraparte. Se dice que el hecho admitido y por tanto excluido de lo que hay que probar, cuando la parte reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario.

•  La admisión tácita de los hechos se produce cuando la Ley atribuye al silencio de la contraparte el valor de la admisión de los hechos afirmados por el adversario. La forma más común de este tipo de admisión tácita se tiene cuando el demandado no da contestación a la demanda, caso en cuál se produce lo que la ley denomina confesión ficta, que recae sobre los hechos afirmados en la demanda. 362 CPC

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Hechos que no requieren Prueba

•  b) Hechos Negativos: Es en realidad un hecho frustrado, es decir un acontecimiento de la vida social que tuvo expectativa de producirse pero que fue sustituido en la realidad, por un hecho distinto y contrario.

•  c) Hechos presumidos por la Ley: Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por la Ley. 1394 CC “ Las presunciones son consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”.

   “

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Hechos que no requieren Prueba

• d) Hechos Notorios: “Existe notoriedad fuera del proceso, cuando los hechos son tan generalizadamente percibidos o son divulgados sin refutación con generalidad tal, que un hombre razonable y con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos como el Juez en el proceso con base en la práctica de prueba” (506 CPC in fine) …… Los hechos notorios no son objeto de prueba.

•  “ Se consideran hechos notorios aquellos hechos, cuyo conocimiento de los cuales forma parte de la cultura normal propia de un determinado circulo social en el tiempo en que se produce la decisión” Calamandrei

•  

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Hechos que no requieren Prueba

• e) Máximas de Experiencias:• Son reglas generales extraídas de la experiencia que

permiten visualizar la realidad en un momento dado en la vida social. Cuando son del conocimiento común.

 

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El Derecho como Objeto de Prueba

• Las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, vigentes en el territorio, deben ser conocidas por el juez, quien tiene la obligación de estudiarlas y aplicarlas de acuerdo a su libre interpretación. (Art. 1 y 2 del Código Civil). De igual manera puede decirse en virtud del principio iura novit curia no requieren pruebas las leyes de los Estados, ya sean Nacionales, Estadales o Municipales, Decretos Leyes, Reglamentos, etc.

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El Derecho Extranjero como Objeto de Prueba• Ninguna disposición legal venezolana regula lo relativo a

la Ley Extranjera y menos aún esa prueba compete a las partes o si puede ser indagada de oficio por el juez.

•  La Convención de La Habana de 1.928, conocida como el Código de Bustamante ( Código de Derecho Internacional Privado), establece reglas para prueba de la Ley Extranjera, estas se encuentran establecidas en los artículos 408 al 411 del referido convenio internacional, que son de obligatorio acatamiento para los jueces de la República. Por mandato del artículo 8 del CPC.

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El Derecho Extranjero como Objeto de Prueba• Ninguna disposición legal venezolana regula lo relativo a

la Ley Extranjera y menos aún esa prueba compete a las partes o si puede ser indagada de oficio por el juez.

•  La Convención de La Habana de 1.928, conocida como el Código de Bustamante ( Código de Derecho Internacional Privado), establece reglas para prueba de la Ley Extranjera, estas se encuentran establecidas en los artículos 408 al 411 del referido convenio internacional, que son de obligatorio acatamiento para los jueces de la República. Por mandato del artículo 8 del CPC.

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El Derecho Extranjero como Objeto de Prueba• CONVENCIÓN DE LA HABANA•  Art. 408: “Los Jueces y Tribunales de cada Estado

contratante aplicaran de oficio cuando proceda, las leyes de los demás, sin perjuicio de los medios probatorios.”

•  Art. 409: “La parte que invoque la aplicación del derecho de cualquier Estado contratante en uno de los otros o que disienta de ella, podrá justificar su texto, vigencia y sentido, mediante certificación de dos abogados en ejercicio en el país cuya Legislación se trate, que deberá presentarse debidamente legalizada.”

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El Derecho Extranjero como Objeto de Prueba• CONVENCIÓN DE LA HABANA• Art. 410: “A falta de prueba o si el Juez o Tribunal por

cualquier razón la estimaren insuficiente, podrán solicitar de oficio, antes de resolver, por la vía diplomática, que el Estado de cuya Legislación se trate proporcione un informe sobre el texto, vigencia y sentido del derecho aplicable.”

•  Art. 411: “Cada Estado contratante se obliga a suministrar a los otros, en el más breve plazo posible, la información a que el artículo anterior se refiere y que deberá proceder de su Tribunal Supremo o de cualquiera de sus Salas o Secciones, o del Ministerio Fiscal o de la Secretaría o Ministerio de Justicia.”

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Que culminen el día feliz!!!