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TEMA 2: DERECHO ROMANO ARCAICO. En una serie de textos posteriores a la época como fundamento de determinadas normas practicadas en la sociedad romana, se señalan los mores maiorum: núcleo fundamental de los principios del Derecho arcaico o Derecho consuetudinario, costumbres que se presentan como modos de vivir de las familiae y las gentes, son mores civitatis y planteaban el problema de la formación consuetudinaria del Derecho. Se identifica los principios de los maiores con una especie de Derecho natural romano originario. Se trata de averiguar la juricidad de los mores maiorum, esto significa hacer una valoración que pertenece a un pensamiento jurídico mucho más evolucionado. En las XII Tablas se fijan normas practicadas consuetudinariamente para que el Derecho se secularice y desarraigue de su impronta religiosa primitiva en donde participan las leges regiae, normas de ritu sacrorum recogidas por el pontífice Papirio. En Roma el sentimiento jurídico se hallaba enraizado en la religión donde se producen las primeras manifestaciones del orden jurídico. Pero la secularización del Derecho no se consiguió hasta el 304 a.C cuando Gneo Flavio divulgó el contenido del liber actionum, esta recopilacion de fórmulas, acciones y calendario judicial llamada ius Flavianum abrió la posibilidad de una evolución mucho más libre de los fenómenos jurídicos. Frente al ius como reglas de convivencia entre los hombres se pone el fas, normas de la voluntad divina. El aislamiento del ius implica ya un concepto desligado de la impronta religiosa y tendría un modo de determinarse de carácter sacro. Que el colegio pontifical tuviera el monopolio del conocimiento del ius entra en la lógica del mundo romano primitivo, como asimismo arrebatar este conocimiento de las manos patricias, entra en la lucha de los plebeyos para lograr la igualdad ente todos los ciudadanos. 1. Fundación de la ciudad de Roma.

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TEMA 2: DERECHO ROMANO ARCAICO.En una serie de textos posteriores a la poca como fundamento de determinadas normas practicadas en la sociedad romana, se sealan los mores maiorum: ncleo fundamental de los principios del Derecho arcaico o Derecho consuetudinario, costumbres que se presentan como modos de vivir de las familiae y las gentes, son mores civitatis y planteaban el problema de la formacin consuetudinaria del Derecho.Se identifica los principios de los maiores con una especie de Derecho natural romano originario. Se trata de averiguar la juricidad de los mores maiorum, esto significa hacer una valoracin que pertenece a un pensamiento jurdico mucho ms evolucionado. En las XII Tablas se fijan normas practicadas consuetudinariamente para que el Derecho se secularice y desarraigue de su impronta religiosa primitiva en donde participan las leges regiae, normas de ritu sacrorum recogidas por el pontfice Papirio. En Roma el sentimiento jurdico se hallaba enraizado en la religin donde se producen las primeras manifestaciones del orden jurdico. Pero la secularizacin del Derecho no se consigui hasta el 304 a.C cuando Gneo Flavio divulg el contenido del liber actionum, esta recopilacion de frmulas, acciones y calendario judicial llamada ius Flavianum abri la posibilidad de una evolucin mucho ms libre de los fenmenos jurdicos.Frente al ius como reglas de convivencia entre los hombres se pone el fas, normas de la voluntad divina. El aislamiento del ius implica ya un concepto desligado de la impronta religiosa y tendra un modo de determinarse de carcter sacro.Que el colegio pontifical tuviera el monopolio del conocimiento del ius entra en la lgica del mundo romano primitivo, como asimismo arrebatar este conocimiento de las manos patricias, entra en la lucha de los plebeyos para lograr la igualdad ente todos los ciudadanos.

1. Fundacin de la ciudad de Roma.

En el 753 a.C la funacin de la ciudad fue obra de Rmulo (Roma quadrata). Su organizacin fundamental fue: la distribucin en tres tribus, los comicios curiados organizados en treinta curias, el Senado y la distincin entre patricios y plebeyos. A partir del siglo VIII a.C Roma se presenta con las caractersticas de una ciudad-Estado, una comunidad de hombres libres que participaban en la vida y en la defensa de la ciudad.

Los orgenes de Roma se deben a una larga fase de urbanizacin, conjunto de hombres de distintos origenes bajo la hegemona de un rex. En el siglo VIII a.C en el pueblo latino habitaban las colinas del Lazio, junto con inmigrantes indoeuropeos en 1000 a.C (cultura de Terranova), con sabinos, con el pueblo etruco (635 a.C), y con las colonias griegas la Magna Grecia.

Se ha demostrado la existencia de asentamientos humanos estables sobre las colinas tiberinas desde el segundo milenio anterior a nuestra era. El modo de asentamiento era el vicus, agrupacin de casas o chozas. Roma comienza su expansionismo con la decadencia de los etruscos y de las ciudades griegas del sur de Italia.

Tambin se ha demostrado que las colinas que dominan el valle del Tber estaban pobladas por algunos pequeos estanciamientos humanos sobre los montes Palatino y Esquilino, que despus ambos se unieron junto al Celio, llegandose a formar una federacin religiosa de las siete colinas.

2. La constitucin monrquica: rex, senado monrquico, comita curiata.

Las carctersticas de la constitucin republicana son: dos cnsules a la cabeza del Estado que se renuevan anualmente, y que no es hereditaria, plantendose el problema de la transmisin del poder real y del nombramiento del nuevo rey, ni electiva; la solucin fue el interregnum, por el cual a la muerte del rey los auspicia volvan a los patres. El interregnum sera una forma de gobierno de transicin teniendo una conexin con ideas religiosas primitivas.Este dato aporta una base firme para defender la existencia de un ordenamiento ciudadano (ordenamiento constitucional). Segn De Francisci es que no hay transmisin de poderes de los patres al rex y segn Catalano los poderes del rex provienen de los patres, del populus y de Iuppiter y la soberana no era exclusiva de los patres.

Finalmente el nombramiento del rey se lleva por un complicado ceremonial poltico-religioso: primero se muestra la interpretacin de la voluntad de los dioses sobre la persona idnea, llegndose a la cretio por parte del interrex (auspicia de los patres); despus a la lex curiata, aprobacin de la cretio por parte de los curiata y finalmente la inauguratio que cumple el propio rey.

PODERES DEL REY (REX)

El rey es nico y vitalicio. El rey en la primera fase latino-sabina es jefe religioso, juez, augur, comandante militar, representante de la ciudad y el rgano supremo y vitalicio del ordenamiento ciudadano. Que trae su fuerza de la inauguratio con la que los dioses aceptan su persona.Constitucionalmente los poderes atribuidos a los magistrados en poca republicana son la potestas (poder propio del rey en la fase latina) y el imperium (poder ms fuerte, de connotaciones militares y propio de la monarqua etrusca), poderes que en las fuentes tambin se atribuyen al rey.

- Poderes religiosos: En aquella sociedad primitiva el rex era el sumo sacerdote, con un papel fundamental en la vida del Estado monrquico. Su funcin era vigilar los cultos antiguos y de invocar la proteccin de los dioses sobre el pueblo. El rey no es un dios, es un hombre. Bajo su direccin estaban los colegios de sacerdotes (los flamines Dialis, Martialis y Quirinalis) que le ayudaban en sus funciones. Los propios atributos del rex eran los que los hombres asignaban a los dioses: corona, toga de prpura, trono de marfil. Su mayor poder era el de tomar auspicia (poder de interpretar los signos de la voluntad de los dioses).

- Poderes militares: El rey tena que averiguar la voluntad de los dioses antes de emprender cualquier campaa blica. Se encargaba de la suprema direccin de la guerra, la organizacin de la defensa, realizar la leva, imponer medidas de disciplina, repartir el botn, declarar la guerra, concluir la paz y alianzas con otros pueblos y nombrar auxiliares militares (magister equitum para la caballeria y magister celerum para la infantera) entre otras competencias.Tambin exista praefectus urbi que sustitua al rey cuando ste se ausentaba.

- Poderes legislativos y jurisdiccionales: el rey como jefe supremo del Estado monrquico reuna en sus manos la suma de poderes civiles. Las fuentes aluden a una actividad real a la materia legislativa, y un sector importante de la doctrina romanstica ha llegado a hablar de un poder constituyente del rey.Respeto a funciones jurisdiccionales: la jurisdiccin civil era muy escasa en los tiempos primitivos, la actuacin real tendra una impronta mgico-religiosa, y en definitiva concretada en un augurium, parece que habra de descartarsesu intervencin en la jurisdiccin civil.

EL SENADO

Fundado por Rmulo, con un nmero de cien senadores que ira aumentando hasta llegar a trescientos en la poca de Tarquinio Prisco admitiendo a los patres minorum gentium que seran los jefes de las gentes, siendo los patres maiorum gentium los jefes de la gente ms antigua, y los patres minorum gentium los jefes de las gentes ms modernas.Los patres eran los miembros ms ancianos y poderosos que formaban el consilium regis y a los que volva el poder en cada interregnum. El rey nombraba a los senadores basados en ciertas tradiciones consuetudinarias.Las competencias de los Senados era: provisin de un interrex a la muerte del rey, con posterior nombramiento del nuevo rey; la auctoritas donde las decisiones de las asambleas populares no eran vlidas si no contaban con la auctoritas patrum (convalidadas por el Senado); y la funcin consultiva, donde no obligaba con sus decisiones al rey, ste nunca se separaba del parecer senatorial.

COMITIA CURIATA.

La divisn esencial de la poblacin en la poca monrquica eran las curias que viene de coviria y significa la unin de combatientes, y en el latn arcaico es el lugar de reunin. Cada curia tena sus propios cultos, jefes, curio y sacerdotes. Rmulo la fund con treinta curias, diez en cada una de las tres tribus. Los nombres de las curias unos eran locales y otros gentilicios, y su origen se debe a la divisin artificial de la poblacin romana con fines religiosos y militares.Las curias tienen fines religiosos, administrativos y militares, y pervivieron durante mucho tiempo. En poca republicana su presencia es simblica, actan como comitia calata representadas por treinta lictores, convocadas por el pontficie. En poca monrquica eran convocadas por el rey dos veces al ao.

Se realizaban los actos muy importantes de derecho familiar y hereditario: la detestatio sacrorum es la renuncia solemne de los dioses familiares para quien entraba en una familia distinta; la adrogatio era la entrada de un paterfamilias bajo la potestas de otro paterfamilias a la que acreca con todos sus bienes; y el testamentum lo realizaba el pater que no tena suus que por medio de la adrogatio se procuraba uno artificialmente.

3. Ius Quiritium

La expresin Quiritium alude a una clase de ciudadanos, los Quirites, que de un significado originario de hombres reunidos en la asamblea de la comunidad pas a designar a toda la comunidad romana, con la frmula oficial populus Romanus Quirites propia de la poca republicana avanzada.La expresin ius Quiritium alude al conjunto normativo, el nico del que se conocen datos a lo largo de todo el Estado patricio. Guariano afirma que el ius Quiritium es como un ordenamiento de Derecho objetivo. La evolucin de la civitas quiritaria a la civitas democrtica fue lenta y gradual. Es posible que ius Quiritium siviera para regir algunas parcelas de pontfices, no recoga las obligaciones ni otros sectores la praxis jurdica, y de ah la lucha plebeya antipatricia para conseguir un sistema jurdico accesible para todas las clases y que pusiera a disposicin y conocimiento de los plebeyos las nomas consuetudinarias de los mores maiorum, cuya interpretacin estaba en manos patricias. Gran parte de estas aspiraciones fueron con la ley de las XII Tablas del 451-450 a.C.