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15/5/2015 Sara del Rivero Valero. 2º Primaria A

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Page 1: TEMA 2

Sara del Rivero Valero.2º Primaria A

Page 2: TEMA 2

Práctica 2a:

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE,

Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha).

Informe con el análisis y conclusiones.

Como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,

de Educación (LOE), y posteriormente en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de

Educación (LOMCE); la implicación de los padres y las madres en el proceso educativo

de sus hijos reviste una especial trascendencia. La LOE incorporó numerosos preceptos

de la legislación precedente que se habían consolidado en nuestro sistema educativo,

particularmente algunos preceptos referentes a la participación de los padres y

madres. Asimismo modificó algunos otros aspectos que de forma directa o indirecta

influyen sobre el ejercicio de ese derecho constitucional de participación.

En la Ley se incluyen numerosos preceptos en los que la colaboración de los padres y el

profesorado se hace especialmente necesaria, buscando que la acción educativa de las

familias y de la escuela discurra en una dirección armónica, evitándose posturas

enfrentadas que puedan repercutir negativamente en el proceso educativo

(coordinación en la Educación infantil, participación de los padres cuando se presentan

necesidades específicas de apoyo educativo o cuando surgen necesidades educativas

especiales, coordinación de los padres y madres con los profesores cuando se produce

PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD

  Apellidos, Nombre : Sara del Rivero Valero

  Titulación: Magisterio de Primaria.    Grupo: 2º A. Curso Académico: 14/15 ___________________

Autoevaluación Práctica I - Puntuación:  0.60

( 0,1 - 0,2 - 0,3...  0,75  ptos. según corresponda)

Page 3: TEMA 2

una incorporación tardía del alumnado al sistema educativo o en las decisiones sobre

incorporación a programas de cualificación profesional inicial.

Una novedad contenida en la Ley consiste en que los centros promuevan compromisos

educativos con las familias, donde se detallen las actividades que padres, profesores y

alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico.

La participación de los padres y las madres en el centro educativo sigue

manteniéndose como un derecho que cabe ejercer de forma individual o bien a través

del ejercicio del derecho de asociación. Los padres y las madres eligen a sus

representantes en el Consejo Escolar de forma directa. Asimismo, uno de dichos

representantes debe ser designado por la asociación más representativa constituida en

el centro.

En otro orden de actuaciones, la Ley contempla también que en los procesos de

admisión en los centros públicos y concertados, las Administraciones educativas

puedan constituir comisiones u órganos de garantías de admisión, que supervisarán el

proceso de admisión de alumnos y el cumplimiento de las normas que lo regulan

órganos en los que deben estar presentes los padres y madres del alumnado.

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que aprueba las normas reguladoras del

derecho de asociación, afectó al derecho de asociación de padres y madres del

alumnado, sin perjuicio de que tal normativa deba ser compatible con la normativa

específica de carácter educativo que sea aprobada en la materia.

En el propio Preámbulo de la Ley Orgánica, se afirma que la Ley aborda la regulación

del derecho fundamental de asociación, recogido en el artículo 22 de la Constitución.

Este régimen mínimo y común a todo el derecho asociativo es compatible, como

expresamente menciona el Preámbulo de la norma, con las modalidades específicas

reguladas en normas especiales, como sucede con el asociacionismo de los padres y

madres de alumnos.

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Los preceptos que la Ley considera como elementos esenciales del contenido del

derecho de asociación, incluido el derecho de asociación de los padres y madres del

alumnado, se manifiestan en cuatro dimensiones principales: en la libertad de creación

de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; en la libertad de no asociarse y de

dejar de pertenecer a las mismas; en la libertad de organización y funcionamiento

internos sin injerencias exteriores y en un conjunto de facultades de los asociados

considerados individualmente frente a las asociaciones a las que pertenecen.

Los preceptos relacionados con los anteriores principios constituyen el desarrollo del

derecho fundamental de asociación, previsto en el artículo 22 de la Constitución. Por

tal razón, los mismos son de plena aplicación al asociacionismo de los padres y madres

de alumnos, sin perjuicio de que el resto de preceptos relacionados con el ámbito de

este asociacionismo se rija, como preceptúa la propia Ley, por su legislación específica.

Dicha legislación específica ha sido aprobada por las Leyes Orgánicas educativas y

desarrollada por las Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos

territoriales.

CONCLUSIONES

La escuela es un lugar de encuentro de padres y profesores. La participación de los

padres en la escuela debe ser real porque ella se considera un factor y un componente

de la calidad de la enseñanza y un beneficio para los alumnos. Facilitar el acceso de los

padres a la escuela está propuesto por las Leyes, sólo es necesario activar verdaderos

mecanismos que lo posibiliten realmente. Este artículo aporta algunas soluciones que

pudieran ser útiles para mejorar la participación de los padres en la escuela.

Las familias son actores escolares de gran importancia a la hora de configurar un

determinado modelo de comunidad escolar. El derecho de los padres a elegir un

determinado tipo de educación para sus hijos está en la base de una serie de

mecanismos legales arbitrados para establecer su participación en el modelo educativo

que se materializa en el centro elegido.

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Los docentes también necesitan tener tutorías con los padres para ver más

concretamente cuales son los ambientes de desarrollo de cada niño, de donde vienen

sus problemas, tener más información sobre ellos… y eso solo se lo puede dar un

padre. Actualmente la participación de los padres en la escuela es prácticamente

escasa.

La participación de los padres es clave porque al ser un sector que se encuentra fuera

de la relación pedagógica, objetivo central de la organización escolar, su participación

hace ver a profesores y alumnos la posibilidad de trascender aquella relación,

enriqueciéndola con otros espacios de convivencia que rebasen los estrictamente

académicos.

Práctica 2b:

Tras el visionado del: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en

una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve

síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la

comunicación que se establece entre la familia y la escuela.

La relación entre la familia y la escuela no siempre es fácil. Un momento

privilegiado de esta relación es la entrevista periódica que tienen tutor/a y los padres

de los alumnos. Crear a través de estos encuentros un clima de confianza y

colaboración requiere manejar algunas habilidades de comunicación y relación básicas.

En este video se ven tres formas de abordar una entrevista en función de las

habilidades comunicativas del profesor.

Refleja tres modelos de comunicación: el modelo agresivo, inhibido y asertivo.:

En el modelo agresivo podemos observar como no consiguen un clima de

confianza y colaboración en la comunicación. El profesor recibe distancia de la

madre, se mantienen de pie durante toda la conversación, los movimientos de las

manos del profesor reflejan gestos agresivos, de enfado. El profesor invade el

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espacio del otro, es decir, se aproximan demasiado. Hablan con tonos muy altos, y

eso no les lleva a ningún lado y menos a resolver el problema del niño porque

nunca llegarían a un acuerdo. Todo lo anterior es la comunicación no verbal. En

cuanto a la comunicación verbal, observamos que hablan a la vez, por lo tanto no

se escuchan. Se prejuzgan mutuamente, no mantienen ningún dialogo, es una

conversación atropellada. Ninguno hace por ponerse en el lugar del otro, entonces

no podrán llegar a ningún acuerdo. Se culpabilizan mutuamente.

El modelo asertivo es el más eficaz. La comunicación se convierte en colaboración.

La madre entra educadamente y el profesor encantado utiliza el espacio para crear

un clima de acogida. La madre preocupada por su hijo le explica lo sucedido y el

docente es positivo y recompensable, comparte sus sentimientos, por lo tanto

existe una conversación importante para resolver el problema del alumno. Resume

acuerdos finales y acuerda un nuevo encuentro para cerciorarse que el problema

es resuelto. Al final de la conversación le ofrece apoyo y le pide colaboración. En la

comunicación no verbal, apreciamos un buen clima de colaboración y

entendimiento, las posturas son relajadas, hablan tranquilamente sentados y el

profesor tiene los objetivos muy claros: buscar acuerdos finales y compromisos

creando un clima de apoyo mutuo, es decir, busca el interés común, el niño.

Refiriéndonos a la comunicación verbal, observamos una escucha activa (atento y

participar en lo que el otro dice), se puede ver en los gestos con la cabeza,

asintiendo, mirada directa, no interrumpe. Al ponerse en el lugar de la madre,

empatiza. Reconoce sentimientos y los expresa. Es recompensable, le agradece que

haya ido. No culpabiliza al otro, todo lo contrario, se centra en el problema que le

preocupa a la madre. Llegan a unos acuerdos, utiliza el mensaje yo, resume lo

dicho y lo sintetiza, y busca soluciones comunes y compartidas.

"la comunicación familia escuela"

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Práctica 2c:

Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y

medidas de mejora para promover dicha participación.

CAUSAS

Estas son algunas de las posibles causas por las que hay una baja participación

de los padres en los centros educativos:

Las barreras lingüísticas : comunicación imposible (conocimiento insuficiente o

nulo de la lengua de enseñanza por parte de algunos padres; dificultad por

Revista de Educación, parte de las escuelas para tener servicios de

interpretación); comunicación limitada (conocimiento insuficiente de los

padres de los procedimientos y necesidades de cada una de las partes, en estos

casos la comunicación se limita a la simple transmisión de información sobre

los reglamentos, las calificaciones, la agrupación y los problemas de

comportamiento).

Las barreras socioeconómicas : no disponibilidad de algunos padres por las

condiciones de vida precarias, horarios de trabajo...; nivel de escolarización

insuficiente para poder ayudar en los estudios de los hijos; poco interés o

escasa motivación para participar en la vida de la escuela al no tratarse de una

prioridad.

Las barreras culturales: diferencia de los sistemas escolares (no es igual lo que

conocen los padres que lo que se encuentran en destino, las divergencias

pueden llegar a: valores educativos privilegiados, reglamento, horarios,

personal no docente que en otros países no existe enfermero, trabajador

social..., programas de estudios, métodos de evaluación, formas de

relacionarse escuela y familia, papel de la escuela y estatuto del personal

docente, etc.); diferencia entre valores familiares de la sociedad de acogida y

los de la sociedad de origen: estructura familiar (importancia o no de la familia

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extensa), papeles en el seno de la familia (por ejemplo, importancia o no de los

abuelos), diferencia entre valores educativos privilegiados (sobre el cuerpo, la

autoridad y la disciplina).

Las barreras institucionales: dificultad de algunos padres en percibir el personal

de la escuela como agentes educativos competentes y considerar la escuela

como un lugar accesible y donde tienen el derecho y deber de participar;

dificultad en que la escuela traspase lo estrictamente escolar por la actitud

cerrada que manifiestan padres y algunos profesores.

MEDIDAS

La escuela actual parece haber perdido el carácter de mera instructora al

adoptar un rol educativo integral. La disociación clásica entre instrucción y formación

parece no existir en los tiempos actuales. Para llevar a cabo ese trabajo necesita el

concurso de la familia porque, ambas, son los agentes educadores más importantes

para los sujetos. Estos nuevos planteamientos han posibilitado la entrada de los padres

en la escuela y para ello la Administración educativa ha dado forma a los derechos que

asisten a los padres recogidos en la Constitución Española.

Es cierto que las estrategias adoptadas no han sido fruto del diálogo, discusión

y negociación entre las partes afectadas, pero ello no debería ser obstáculo para su

desarrollo y eficaz implementación, ni ser limitadoras de los derechos de padres y

profesores. Por el contrario consideramos que pueden ser instrumentos que faciliten

acabar con la ya clásica "hostilidad" entre ambas instituciones derivada de la asunción

de dos roles complementarios pero distintos: la escuela representaba la instrucción y

la familia la formación. Esta disociación de roles, junto con los escasos cauces formales

de actuación de los padres en la escuela, y con el hecho de la cesión de parte de la

función formadora por parte de las familias y su reclamación sobre la misma, han

provocado conflictos de competencia entre padres y profesores.

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El conjunto de medidas que vamos a utilizar pueden dividirse en legislativas y

organizativas. Entre las primeras se encuentran la Constitución y las distintas leyes

educativas; LODE, LOGSE y LOPEG, y entre las organizativas cabe destacar las

estrategias del consejo escolar, la asociación de padres, la tutoría y la escuela de

padres.

2.1. Medidas legislativas que establecen la participación de los padres en la escuela

Si bien en la legislación Española se viene reconociendo desde 1931 el derecho

de los padres a intervenir en el funcionamiento de los centros educativos, la falta de

regulación lo convertía en un derecho etéreo e inconcreto, fuente de conflictos y

enfrentamientos. Dos condiciones son imprescindibles para que el derecho a la

participación sea real: delimitación de funciones y cometidos de cada sector y

establecer los cauces de acción. A ello han contribuido las disposiciones legales que a

continuación nos referimos

• La Constitución, como carta magna de derechos y deberes, es el marco general de las

relaciones sociales y políticas de los ciudadanos con el Estado y de cuyo artículo 27

puntos 3, 5 y 7 se puede inferir que existen varios niveles y modalidades de

participación de los padres en las instituciones escolares.

• La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) desarrolla el concepto del

derecho a la educación contenido en la Constitución y concreta los cauces de

participación.

• La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Esta ley mantiene, en

materia de participación de los padres, todas las aportaciones que puso en vigor la

Ley Orgánica del Derecho a la Educación.

• La Ley Orgánica de la participación, evaluación y gobierno de los centros educativos

(LOPEGCE) dedica todo su primer capítulo a la participación y que se desarrolla

mediante los Reales Decretos correspondientes.

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En resumen, todos estos cuerpos legales avalan la incorporación formal de los

padres a la comunidad escolar lo que ha constituido, sin duda, un paso importante en

la democratización de nuestro sistema educativo. Supone el reconocimiento expreso,

por parte del Estado, de los derechos fundamentales de la familia en materia de

educación institucionalizada.

2.2. Medidas organizativas que posibilitan la participación de los padres en la escuela

El desarrollo de estos cuatro marcos legales da lugar a tres tipos de estrategias

a través de los cuales, los padres, pueden tornar parte en la educación de sus hijos en

la escuela.

Con objeto de aclarar la oferta de estas estrategias vamos a clasificarlos de

acuerdo a cómo se realiza la participación de la familia en la escuela, en tres

apartados. A uno de ellos lo hemos denominado "estrategias de participación grupal",

a otro "estrategias de participación personal" y al tercero, "estrategias para-

institucionales de participación".

El primer grupo recoge bajo sí las estrategias que, creadas formalmente,

posibilitan la participación de los padres en los órganos de gestión y administración de

los centros. Dentro de él podemos citar el Consejo Escolar del Estado y el Consejo

Escolar de Centro. El segundo grupo reúne las estrategias que permiten la

participación de los padres de manera individual o grupa¡ siempre a título personal, no

mediante representantes de un estamento escolar. Dentro de este apartado citamos la

Tutoría en su vertiente individual y grupa¡. Por último, el tercer bloque de estrategias

está formado por aquellos órganos que no intervienen directamente en la gestión de

los centros y su existencia depende de la voluntad de sus miembros. Situamos aquí la

Asociación de Padres de Alumnos, (APAs) y las Escuelas de Padres.

A. Estrategias institucionales de participación grupal.

Haremos mención exclusivamente al Consejo Escolar de Centro porque el

Consejo Escolar del Estado queda bastante alejado del marco de este trabajo,

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tanto por sus funciones como por las implicaciones que puede tener para los

padres.

El Consejo Escolar del Centro es en realidad el único órgano de participación

activa de los padres, aunque sólo los representantes de este sector son los que tienen

presencia en él. Este órgano, realmente, hace posible la participación directa de los

padres, pero además les proporciona, por la simple pertenencia al mismo, la

posibilidad indirecta de participar en otra serie de órganos que son propios y

exclusivos de los profesores y en lo que ellos no tienen capacidad de inferir. Sin

embargo, y como consecuencia de ser miembros del Consejo Escolar van a poder

intervenir en la elaboración del proyecto educativo, del curricular, del Reglamento de

régimen interno etc. porque es el Consejo escolar, quién en última instancia, debe

sancionar y aprobar esos documentos que son los que contienen las bases

fundamentales de la educación de sus hijos.

El Consejo Escolar de Centro es el órgano colegiado de gobierno de los centros

escolares en cuya composición intervienen los órganos unipersonales de gobierno del

centro, y representantes de todas las instancias implicadas en la educación: padres,

profesores y alumnos. El número de representantes de cada sector es variable en

función del tamaño del centro y de la consideración o clasificación administrativa que

el centro posea.

El Consejo Escolar tal y como hoy lo conocemos fue introducido por primera vez

en la LODE y ha ido adquiriendo relevancia e importancia a lo largo del tiempo. Se ha

consolidado como el órgano de máxima participación de la comunidad educativa en el

gobierno de los centros. La inclusión de los padres en este órgano, como miembros de

pleno derecho, denota el interés de reconocer la responsabilidad de los padres en la

educación de sus hijos e involucrarlos en dicha tarea.

Además, el amplio espectro de atribuciones de que dispone hace que la

participación de los padres en la escuela pueda ser real. Es decir, las numerosas y

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diversas funciones de índole variada que tiene que desempeñar este órgano permite, a

los padres, realizar una participación efectiva y eficaz.

Además, de ese grupo de competencias, puede deducirse que los padres como

miembros de pleno derecho de este órgano, tienen capacidad y responsabilidad, no

solo para intervenir en cuestiones de gestión, dirección y control del centro, sino que

además participan en la elaboración del Proyecto educativo de centro que es el

documento más importante de todos los escolares porque es en él en donde se

reflejan las señas de identidad del mismo, la planificación de todos los aspectos y

sectores de la institución y sirve de guía para la implementación de la actuación.

Recoge, por tanto, las metas generales que proyectan el planteamiento global del

centro, los principios de orientación para la educación integral del alumno, elige los

criterios de organización y evaluación de la actividad educativa tanto en su vertiente

curricular, como orientativa, económica y administrativa.

Los padres tienen responsabilidad de fomentar el desarrollo de ese proyecto,

vigilar y corregir las desviaciones que puedan producirse en su implementación

aportando soluciones concretas. Además, como miembros de pleno derecho tienen

competencias para participar en la elaboración y supervisión del Reglamento de

Régimen interno. Este documento contiene la regulación de los aspectos organizativos

y funcionales de cada centro y las normas de convivencia.

En un principio, la legislación vigente diseña, de forma general, la organización

y dirección de los centros estableciendo tanto los órganos colegiados, como los

unipersonales, así como sus funciones y la forma de participación de los diversos

miembros de la comunidad educativa. Pero la vida de los centros escolares es muy

compleja siendo imposible prever todas las soluciones a los posibles incidentes que

puedan surgir en el desarrollo de la vida escolar cotidiana. Por ello, las autoridades

educativas, dejan una cierta autonomía a los centros para que puedan regular su

propia dinámica en función de sus peculiaridades contextuales mediante el

establecimiento de normas de funcionamiento contenidas en el Reglamento de

Régimen interno. La participación de los padres en la elaboración de ese documento se

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cifra en acercar la escuela a la realidad social en la que se ubica, siendo

responsabilidad de los padres que el acercamiento entre escuela y familia se haga

efectivo.

B. Estrategias institucionales de participación personal

.

La Tutoría es la estrategia que alcanza mayor importancia, dentro de los

cuerpos legales sobre educación anteriormente comentados. Desde ellos se entiende

como labor esencial de la acción educativa y como vehículo imprescindible en la

relación escuela-familia.

La aparición de la figura del profesor-tutor responde a una concepción de la educación

que va más allá de la mera instrucción. De aquí que la Tutoría debe ser entendida

como labor esencial de la acción educativa y, en ningún caso, como labor subsidiaria o

complementaria.

En unos primeros momentos, la tutoría quedó circunscrita a la orientación

personal del alumno y su base de actuación era la orientación escolar del sujeto.

Planteamientos actuales amplían la intervención del profesor-tutor al considerar que

el alumno está inmerso, además, en otros ambientes y que estos son tan

determinantes para la educación del sujeto como el ambiente escolar. Es por ello que

se concede a la Tutoría el rol de interlocutora entre familia y escuela.

En España la expansión de la orientación escolar comienza en la década de los

70 con la Ley General de Educación y, desde entonces, las actividades orientadoras se

han asentado en el sistema educativo. La nueva reforma representada por la LOGSE y

los documentos que la desarrollan, acentúa la expansión de la orientación, al

considerar que ésta es un derecho del estudiante y por tanto debe ser un proceso

continuo a lo largo de toda la progresión académica del alumno. El Preámbulo de dicha

ley dispone que la tutoría y la orientación son parte de la función del docente y

establece el derecho del alumno a recibir asesoramiento y orientación. Desde estas

premisas puede deducirse que el concepto de tutoría y el rol del profesor-tutor cambia

considerablemente.

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El modelo tutorial configurado tiene, entre otras, una dimensión familiar. Este

hecho no debe sorprendernos porque todos los problemas del alumno son problemas

compartidos por la familia y la escuela; implican a ambos. Por ello, es sumamente

importante y útil el establecimiento de relaciones entre los padres y el tutor bien sea

de forma grupal o individual. Es pues, una tarea importante de la tutoría la interacción

con los padres. Dos son las razones que la hacen importante: una, porque la falta de

actuación con los padres significa mermar el alcance de la actividad tutorial; otra, es la

escasa eficacia y la lenta evolución que se alcanza en la acción orientadora con

alumnos cuyos padres no cooperan.

C. Estrategias de participación para-institucionales.

En este grupo de estrategias hacernos referencia a aquellas que tienen un

carácter voluntario y por tanto pueden existir o no. Dos son las estrategias de este tipo

con mayor relevancia: la Asociación de Padres de Alumnos (APA) y las Escuelas de

Padres.

A través de la participación en un APA, los padres pueden promover

actividades, participar en el Proyecto educativo de Centro, en la Programación

General, en la Confección del Reglamento de Régimen Interno, mediar en la resolución

de conflictos y tener una mejor visión de la realidad de los centros, así como disponer

de mayor información sobre las cuestiones pedagógicas y educativas, etc.

Podría pensarse que las escuelas de padres y las asociaciones de padres son la

misma cosa. Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre ellas.

Las asociaciones de padres tienen como objetivo integrar a los padres dentro

del marco escolar mientras que las escuelas de padres solo pretenden proporcionar

una formación, en materia de educación, a los padres. Digamos que las primeras

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tienen carácter participativo en la escuela, mientras que las segundas solo lo tienen

formativo para desenvolverse en la escuela.

A pesar de que las escuelas de padres es una estrategia muy válida para acercar

a los padres a la educación de sus hijos, tienen, todavía, poca difusión en nuestro país.

Las razones de esta situación se deben, entre otras, a la dificultad con que cuentan los

padres para encontrar profesionales que les asesoren, el poco espacio de tiempo libre

disponible, etc., pero sobre todo, el no percibir de forma general los beneficios

derivados de la pertenencia a una escuela de padres porque no vislumbran con

suficiente nitidez lo que supone una escuela participativa.

Práctica 2d:

Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual

(ppt, cuadernia, prezi,... ). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en

relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y

primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o

sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación

donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.

Mi autoevaluación de las prácticas en su conjunto es de:

Notable 8 .....12 ptos.

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