tema 17 la terminación de la relación de trabajo

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Tema 17 Tema 17 La Terminación de la Relación La Terminación de la Relación de Trabajo de Trabajo

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Tema 17Tema 17

La Terminación de la Relación La Terminación de la Relación de Trabajode Trabajo

En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la

imaginación y mucho para la improvisación. Las cosas

vienen del campo interminable de la necesidad.

Néstor De Buen Lozano.

EstabilidadEstabilidad Es el derecho del trabajador a la

permanencia en su empleo, mientras no incurra en falta alguna u omisión que justifique legalmente su despido y hasta tanto no se haga beneficiario de la jubilación.

Estabilidad Estabilidad LaboralLaboral

Art. 112 L.O.T.: Art. 112 L.O.T.:

Los trabajadores permanentes: Que no sean de dirección y: Que tengan mas de tres meses al

servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.

¿Quiénes gozan de ¿Quiénes gozan de estabilidad?estabilidad?

Estabilidad absoluta,Estabilidad absoluta, que consiste en la imposibilidad jurídica del despido, salvo que el trabajador haya incurrido en falta u omisión prevista en la Ley.

Estabilidad relativa o impropia,Estabilidad relativa o impropia, contiene en principio una prohibición de despido injustificado, pero que autoriza al empleador o patrono a ejecutar despidos sin justa causa, mediante el pago al trabajador de una indemnización especial.

Clases de Clases de EstabilidadEstabilidad

Clases de Clases de EstabilidadEstabilidad

En Venezuela bajo la Ley Orgánica del Trabajo, tenemos consagrado un sistema de estabilidad relativa, porque es imposible para el empleador insistir en el despido injustificado sin el pago de una indemnización especial.

Prestaciones Prestaciones SocialesSociales

ART. 108 L.O.T.ART. 108 L.O.T. Después del tercer mes ininterrumpido

de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días se salario por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

Parágrafo Parágrafo Primero:Primero:

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

Quince días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente,

Parágrafo Parágrafo Primero:Primero:

Cuarenta y cinco días de salario (45) si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un año (...).

Sesenta días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.

Antigüedad Antigüedad BásicaBásica

PRIMER AÑOPRIMER AÑO AÑOS SUCESIVOS AÑOS SUCESIVOS

01 mes = 0 días 5 02 mes = 0 días 503 mes = 0 días 504 mes = 5 días 505 mes = 5 días 506 mes = 5 días 507 mes = 5 días 508 mes = 5 días 509 mes = 5 días 510 mes = 5 días 511 mes = 5 días 512 mes = 5 días 5TOTAL =TOTAL = 45 días TOTAL=TOTAL= 60 DIAS

Antigüedad Básica + Antigüedad Básica + Antigüedad AdicionalAntigüedad Adicional

1 año = 0 días 45+0 = 45

2 año = 2 días 60+2= 62

3 año = 4 días 60+4 = 64

4 año = 6 días 60+6= 66

5 año = 8 días 60+8= 68

6 año =10 días 60+10= 70

7 año =12 días 60+12= 72

Año 16 = 30 días 60+30= 90

Años sucesivos 60+30= 90

Antigüedad Antigüedad ComplementariaComplementaria

De 3 a 6 meses = 15 díasDe 6 meses a 1 año = 45 díasDe 1 año en adelante = 60 días

Ejemplos:Ejemplos: 4 meses y 15 días = 15 días.

11 meses y 15 días = 45 días.

Depósito Mensual de la Depósito Mensual de la AntigüedadAntigüedad

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa (...).

Se Depositara Y Se Liquidara Se Depositara Y Se Liquidara Mensualmente En Forma Mensualmente En Forma

Definitiva:Definitiva:

En un Fideicomiso Individual En un Fondo de Prestaciones de

Antigüedad En la Contabilidad de la Empresa. Se debe informar anualmente al

trabajador en forma detallada, según sea el caso, el monto del capital.

La oportunidad del pago será al término de la relación de trabajo y devengará intereses.

Anticipos A Cuenta De La Anticipos A Cuenta De La Prestación De Antigüedad.Prestación De Antigüedad.

El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco (75%) por ciento de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

La construcción, mejora o adquisición de vivienda.

La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.

Anticipos A Cuenta De La Anticipos A Cuenta De La Prestación De Antigüedad.Prestación De Antigüedad.

Las pensiones escolares para el, su cónyuge, hijos o quien haga vida marital, y

Los gastos de atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Base De Cálculo Para La Base De Cálculo Para La Prestación De Antigüedad.Prestación De Antigüedad.

La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con el artículo 146 de la L.O.T.

Salario Integral = S.D. + P.U. + Salario Integral = S.D. + P.U. +

P.B.V.P.B.V.

IndemnizacionIndemnizacioneses

Cuando el trabajador es despedido injustificadamente tiene derecho a

Pago de su liquidación por Prestación de Antigüedad.

Salarios que hubiera dejado de percibir durante el procedimiento

También tiene derecho a:

IndemnizacioneIndemnizacioness

AntigüedadAntigüedad Indemnización Indemnización Por Despido InjustificadoPor Despido Injustificado

1) De 3 meses hasta 6 meses 10 días de salario

2) Por cada año de antigüedad o 1/2 superior a 6 meses 30 días de salario hasta un máximo de 150 días

IndemnizacionIndemnizacioneses

ADICIONALMENTEADICIONALMENTE INDEMNIZACIÓN INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISOSUSTITUTIVA DEL PREAVISO

1) Mayor a 1 mes hasta 6 meses 15 días de salario

2) Mayor a 6 meses menor a 1 año 30 días de salario

3) Mayor o igual a 1 año 45 días de salario

4) Mayor o igual a 2 años y menor a 10 años 60 días de salario

5) Mayor a 10 años 90 días de salario

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