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7/23/2019 Tema 12-Manual Historia del Derecho http://slidepdf.com/reader/full/tema-12-manual-historia-del-derecho 1/12 LA EDAD MODERNA TEMA 12: EL DERECHO REAL DURANTE LA EDAD MODERNA. EL SISTEMA JURÍDICO RECOPILADOR. 1. Y 2. LA IMPORTANCIA CRECIENTE DEL DERECHO REAL. LOS CARACTERES GENERALES DEL DERECHO EN LA EDAD MODERNA. ESPECIAL REFERENCIA A LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS LOCALES Y DE LOS DERECHOS SEÑORIALES./ LAS NORMAS DE DERECHO REAL Y SU PROCESO DE CREACIÓN. LAS CORTES Y LOS CONSEJOS. Situ!i"# !$%#%&"'i!. Comienza en el S. XVI donde suceden una serie de circunstancias, donde el derecho es distinto del derecho de la Baja Edad Media, aunque a mediados de S. XV hay cambios en el peril del derecho de dicha !poca. "ay un reinado undamental que es el reinado de los #eyes Cat$licos, creadores de %ran parte de la normati&a jur'dica de la !poca. El comienzo de esta !poca se establece en ()*) desde el punto de &ista  jur'dico con las +eyes de oro en las que se utiliz$ un sistema decisionista, un ordenamiento de cortes que cerraba las puertas del pasado y abre las del uturo. +as cortes de oro se re-nen en un sistema decisionista, y se toman decisiones como la prohibici$n del ius Comune y se establece el orden de uentes, y las siete partidas. El l'mite inal de esta !poca ue en el S.XVIII, pero con criterios de leibilidad/ en 0rancia ue en el a1o (2345#e&oluci$n rancesa6 y en Espa1a acaba en al S.XIX y eiste una serie de echas para establecer el in de esta etapa7 (3*37 ropas napole$nicas in&aden Espa1a. (3(*7 Con&ocatoria de Cortes liberales en C8diz. (3(97 :la ;epa< Constituci$n de C8diz, aprobada por las Cortes. Se trata de una Constituci$n rustrada y con una &ida muy corta, pero ue utilizada como el s'mbolo del si%lo XIX. (3=27 >ue&a Constituci$n, Mar'a Cristina reina en nombre de Isabel, Constituci$n liberal que se aplic$ pero presenta aspectos muy conser&adores, dualidad entre conser&adora y liberalista. (3?37 #e&oluci$n liberal cl8sica al modo europeo, seenio re&olucionario, culminaci$n del derecho contempor8neo. C$!t($)*ti!* '(#($&(* +(& D($(!,% +( & E++ M%+($# 1.- C%#ti#ui++ +( &* !$!t($)*ti!* u$)+i!* #t($i%$(*. @erecho racional, le%al y reli%ioso. >o hay %randes alteraciones del material jur'dico, no hay re&oluci$n jur'dica sino que hay una eplicaci$n y es que es una sociedad similar a la anterior con desi%ualdad. Este esquema social de la Baja Edad Media se traspasa a la Edad Moderna y se &an creando estatutos jur'dicos para estos estamentos. El reino perdi$ el oro de manera que el rey se con&ierte en decisionista por completo. 2.- E0#*i"# t($$it%$i&. Epansi$n normal y natural es la l$%ica epansi$n uera de las ronteras europeas. +a Edad Moderna, en el caso de Espa1a, comienza con la usi$n entre la Corona de Ara%$n y la de Castilla. Se produjo la usi$n de dos territorios, es decir,

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LA EDAD MODERNA

TEMA 12: EL DERECHO REAL DURANTE LA EDAD MODERNA. EL SISTEMAJURÍDICO RECOPILADOR.

1. Y 2. LA IMPORTANCIA CRECIENTE DEL DERECHO REAL. LOS CARACTERES

GENERALES DEL DERECHO EN LA EDAD MODERNA. ESPECIAL REFERENCIAA LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS LOCALES Y DE LOS DERECHOSSEÑORIALES./ LAS NORMAS DE DERECHO REAL Y SU PROCESO DECREACIÓN. LAS CORTES Y LOS CONSEJOS.

Situ!i"# !$%#%&"'i!.

Comienza en el S. XVI donde suceden una serie de circunstancias, donde elderecho es distinto del derecho de la Baja Edad Media, aunque a mediados de S. XVhay cambios en el peril del derecho de dicha !poca. "ay un reinado undamental quees el reinado de los #eyes Cat$licos, creadores de %ran parte de la normati&a jur'dicade la !poca. El comienzo de esta !poca se establece en ()*) desde el punto de &ista

 jur'dico con las +eyes de oro en las que se utiliz$ un sistema decisionista, unordenamiento de cortes que cerraba las puertas del pasado y abre las del uturo. +ascortes de oro se re-nen en un sistema decisionista, y se toman decisiones como laprohibici$n del ius Comune y se establece el orden de uentes, y las siete partidas. Ell'mite inal de esta !poca ue en el S.XVIII, pero con criterios de leibilidad/ en 0ranciaue en el a1o (2345#e&oluci$n rancesa6 y en Espa1a acaba en al S.XIX y eiste unaserie de echas para establecer el in de esta etapa7

• (3*37 ropas napole$nicas in&aden Espa1a.

• (3(*7 Con&ocatoria de Cortes liberales en C8diz.

(3(97 :la ;epa< Constituci$n de C8diz, aprobada por las Cortes. Se trata deuna Constituci$n rustrada y con una &ida muy corta, pero ue utilizada como els'mbolo del si%lo XIX.

• (3=27 >ue&a Constituci$n, Mar'a Cristina reina en nombre de Isabel,Constituci$n liberal que se aplic$ pero presenta aspectos muy conser&adores,dualidad entre conser&adora y liberalista.

• (3?37 #e&oluci$n liberal cl8sica al modo europeo, seenio re&olucionario,culminaci$n del derecho contempor8neo.

C$!t($)*ti!* '(#($&(* +(& D($(!,% +( & E++ M%+($#

1.- C%#ti#ui++ +( &* !$!t($)*ti!* u$)+i!* #t($i%$(*.

@erecho racional, le%al y reli%ioso. >o hay %randes alteraciones delmaterial jur'dico, no hay re&oluci$n jur'dica sino que hay una eplicaci$n y es que esuna sociedad similar a la anterior con desi%ualdad. Este esquema social de la BajaEdad Media se traspasa a la Edad Moderna y se &an creando estatutos jur'dicos paraestos estamentos. El reino perdi$ el oro de manera que el rey se con&ierte endecisionista por completo.

2.- E0#*i"# t($$it%$i&.

Epansi$n normal y natural es la l$%ica epansi$n uera de las ronteras

europeas. +a Edad Moderna, en el caso de Espa1a, comienza con la usi$n entre laCorona de Ara%$n y la de Castilla. Se produjo la usi$n de dos territorios, es decir,

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Castilla era m8s #e%'a y Ara%$n presenta un territorio ruto de la uni$n de cuatroreinos.

0ue una usi$n territorial, donde cada uno aport$ un territorio dierente. u&otrascendencia desde el punto de &ista eterior. Cuando se epande el derecho no es lomismo dar el derecho ara%on!s que dar el derecho castellano. Como por ejemplo7

Canarias, India, >a&arra, ranada se aplica el derecho castellano y se da el 0uero#eal. D Ara%$n patrocin$ otras conquistas7 Mil8n, >8poles

odo se complic$ con Carlos I que hered$ el Sacro Imperio ermano#omanoy se con&irti$ en Emperador de Alemania, ;a'ses Bajos, el 0ranco condado y losnue&os territorios de Italia. ;r$imo a su muerte renunci$ a la parte del Imperio y sequed$ solo como rey de Espa1a pero qued8ndose con los ;a'ses Bajos. Cuandoempieza a reinar 0elipe II, el panorama se complica a-n m8s y se conquista ;ortu%al.

Cuando proundizamos en esa epansi$n jur'dica nos damos cuenta que no eslo mismo conquistar un territorio europeo que es de cristianos, sociedad similar a laespa1ola que si se conquistaba un territorio no europeo, es decir, no cristiano. Aqu'

hab'a una superioridad del conquistador rente a los conquistados y se crea unanue&a sociedad.

.- D($(!,% +(*i'u&++

El derecho de la Edad Moderna est8 caracterizado por la dierencia. >ose hab'a conse%uido un -nico Frdenamiento jur'dico porque la sociedad tampoco erai%ualitaria y el derecho es el espejo de la sociedad y esta era el %ermen de todas estasdierencias.

  A +(*t!$: *0(!t%* !$u!i&(*:

L 0&u$&i++ *%!i&:  es una sociedad estamental, de pri&ile%ios.Caracter'stica que pro&iene de la etapa anterior. @ierencias que se plasmaban en elFrdenamiento jur'dico. >o se pod'a modiicar el Frdenamiento porque hab'adierencias. En unci$n de la condici$n de acud'a a la jurisdicci$n. El derecho noestaba al mar%en de la unci$n social y prote%'a estas dierencias.

L 0&u$&i++ t($$it%$i&: a pesar de la usi$n territorial de los reyesCat$licos no era una usi$n irme sino que se asentaba en principios de dierencia. Elrey sab'a que la usi$n se hab'a producido por la uni$n de dos reinos dierentes. En laCorona de Ara%$n el rey toda&'a ten'a que reunirse con las Cortes y pactar mientrasque en Castilla era absolutista. Es, posiblemente, el n-cleo central de la di&inidad delpoder en Espa1a, pero tiene un problema interno y es que, mientras en Castilla puedehacer unas cosas, en Ara%$n no se le permite y &ice&ersa. Esto daba lu%ar adierencias jur'dicas. GC$mo se iba a usionar el derecho si los territorios erandierentesH +a se%unda raz$n undamental para la pluralidad jur'dica.

D($(!,% R(&.

oda la &ida jur'dica %irar8 sobre esta cuesti$n. +a maniestaci$n jur'dica sebasa en el @erecho #eal que es la maniestaci$n jur'dica del poder del rey. Esa nue&amasa jur'dica que es el @erecho #e%io &a a tener que luchar con las dem8s masas jur'dicas7

• @erecho Com-n7 enemi%o m8s poderoso.

• @erecho +ocal7 m8s d!bil, est8 en decadencia.

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• @erecho Se1orial7 tambi!n d!bil, est8 en decadencia.

El @erecho #eal %arantizaba su primac'a. El Frdenamiento de Alcal8 de (=3reorz$ con las +eyes de oro de ()*) ealtaban el papel del @erecho #eal ydespreciaban al @erecho Com-n. "asta el S. XVIII los estudiantes no se ormaban en@erecho #eal sino en @erecho #omano y en @erecho Can$nico. A partir del S.XVIII lamonarqu'a entra en las uni&ersidades. +as leyes del @erecho #eal muchas &ecescopiaban al Ius Comune que se mantiene &i&o porque combina bien con el @erecho#eal. C%#!&u*i"#7 triuna el @erecho #eal porque combina con el @erecho Com-n.

Visto el escenario nos pre%untamos Gpor qu! triun$ el @erecho #ealH "ay dosrespuestas7

• ;orque es pol'ticamente con&eniente. ;orque el @erecho #eal es elinstrumento jur'dico del poder del rey. Ahora se produce una epansi$n delos poderes del rey/ el @erecho #eal crece porque el rey poderoso intentainter&enir en todos los asuntos y dicta normas jur'dicas, esto no lo hac'a elrey de la Edad Media porque era d!bil y apenas dictaba normas. +asituaci$n cambia y cuando comienza la Edad Moderna ya hay un Estadoque necesitaba normas. Cuando obser&as las normas de la Edad Moderna&es que la mayor'a son de @erecho ;-blico y que casi no hay normas dematrimonio, contratosSiempre hay una mayor tendencia hacia el @erecho;-blico que hacia el @erecho ;ri&ado.

3P%$ 4u5 (& u'( +(& D($(!,% 067&i!%H Se dict$ mucho @erecho ;-blicoporque hac'a alta porque hab'a un Estado y !ste necesitaba actuar en campos dondeantes no inter&en'a y estas acetas tienen cobertura jur'dica.

3P%$ 4u5 #% (8%&u!i%# (& D($(!,% P$i8+%9

;orque la sociedad era la misma y no hab'a cambiado porque lo quehab'a cambiado eran sus instituciones.

;orque ya eist'a un buen derecho que se basaba en el @erecho#omano y uncionaba.

• P%$4u( (* u$)+i!;(#t( #(!(*$i%. ;orque la nue&a situaci$n social,pol'tica, econ$mica no era muy inno&adora, pero precisaba un nue&oderecho. El derecho era un esquema de una sociedad que tiende a%eneralizar, una sociedad que tiende a la uniormidad. El marco te$ricoestaba conse%uido. "abr'a que destacar al%o y es la coacci$n/ el derechose &uel&e m8s coacti&o. ;anorama jur'dico de la Edad Moderna7 aumento

de la coacti&idad de las normas jur'dicas. Se teme al derecho y a laautoridad que se encuentra detr8s de !ste. 0rente al teocentrismoaltomedie&al 5@ios creador del derecho y temor a Jste6 el derecho pasa demanos de @ios a manos del rey 5se ten'a temor al rey y al inierno, peromenos al -ltimo6. Esto se produce porque el rey no quiere que se incumplasu normati&a. Se establece unos uncionarios para hacer cumplir lasnormas, est8 tambi!n la Inquisici$n.

D(!+(#!i +( &%* D($(!,%* L%!&(* S(<%$i&(*. D($(!,% R(& !%#t$Fu($% Et(#*%.

El @erecho #eal es un derecho %eneral. Es una batalla desi%ual, pero

los 0ueros Etensos no estaban dero%ados. El undamento le%al de la aplicaci$n del@erecho +ocal en la Edad Moderna esta en el Frdenamiento de Alcal8. +a &ida del

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@erecho +ocal es decadente, est8 en crisis. Si%uen siendo le%ales, pero est8n enproceso de etinci$n. Se di&ide esta crisis en tres tipos de moti&os7

• S%!i%(!%#";i!%: mezcla de razones7

+o local se inte%ra en lo %eneral. Se &i&e en la ciudad, pero orma parte

de un estado.

+as comunicaciones 5son mejores6, cada &ez se sab'a m8s lo queocurr'a en otras partes.

Au%e econ$mico %eneral.

• P%&)ti!%: el poder del rey &ence al poder local.

• Ju$)+i!%: series de conclusiones7

Coeistencia de m-ltiples derechos. +as ciudades saben que tienen que

compartir sus derechos con otros derechos que eisten .Se necesitaba una reno&aci$ny el @erecho +ocal no se reno&aba. Sur%e el instrumento de la letra de cambio.

3=u5 4u(+" +( (*t 7t&&93 =u5 4u(+" +(& D($(!,% L%!&9

+os 0ueros Etensos re%ulaban7

D($(!,% P$i8i&('i+%7 eran pri&ile%ios territoriales tributarios.

D($(!,% P$i8+%> D($(!,% Ci8i&.

O$+(#!i"# +( & 8i+ u$7#.

3=u5 4u(+ (# & 8i+ ;%+($#9@erecho ;ri&ile%iado suprimido, se eliminar8 ulminantemente. En cuando al

@erecho ;ri&ado tambi!n. Cae ulminado porque para eso eiste el @erecho Com-n yla ordenaci$n de la &ida urbana a apenas entr$ el derecho.

 Al inal de la Baja Edad Media si se da una situaci$n cuando se conquista y laduda es que estos nue&os territorios Gqu! tipo de derecho se les dioH Se les da0ueros, si ojeamos estos ueros nos damos cuenta de que es cualquier cosa menosuna uero. "ay ordenaci$n de la &ida en la ciudad. Eiste ueros, pero lo que le quedade ueros es tan solo el nombre.

En deiniti&a7 los ueros locales decaen, se transorman en la parte menos

rele&ante del Frdenamiento jur'dico.

L%* D($(!,%* S(<%$i&(*: derecho donde la relaci$n era del s-bdito con else1or y del se1or con el rey. Era el jee pol'tico, el obernador. Administraba justicia.3=u5 0*" !%# &%* D($(!,%* S(<%$i&(*9  El r!%imen se1orial es uno de loselementos para el nacimiento del Estado Ab soluto. El se1or'o es un complemento dela monarqu'a. +os se1or'os le controlaron a los s-bditos al monarca. Estos se1or'os enla Edad Media ten'an derechos y esas normas tambi!n entran en decadencia. Elen$meno es parecido al del @erecho +ocal. El se1or'o si%ui$ presente en la EdadModerna 5no en el caso de Am!rica, pero en Canarias y en la ;en'nsula tambi!n6. Else1or'o no ha muerto pero est8 completamente dominado por el rey, estableciendocontratos impidiendo que el rey nombrara a los alcaldes, nombrando a unos

inspectores para que inspeccionaran al alcalde, era el :juez de residencia<.

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Esta i%ura uncion$ y era porque el rey quer'a en control del se1or'o. +aeplosi$n inal &a a ser en el S. XVIII. +a batalla @erecho Se1orial @erecho #eal sesald$ con la &ictoria del @erecho #eal.

3=u5 4u(+" +( &%* D($(!,%* S(<%$i&(*9  ;ues que conser&aban unasordenanzas territoriales.

1. L* #%$;* +(& D($(!,% R(& *u 0$%!(*% +( !$(!i"#. L* C%$t(* &%* C%#*(%*.

+a norma sol'a ser sencilla y constaba de cuatro partes7

• Encabezamiento7 establece quien dicta la norma.

• @irecci$n institucional7 que es a quien &a diri%ida.

• ;arte dispositi&a7 en la que se dispone que es la inalidad de la norma 5lamayor parte de los ren%lones del teto6 distin%uimos una especie de historia

donde el rey cuenta porque ha sucedido eso y despu!s &iene siempre unanorma. +a parte dispositi&a cuenta con dos partes7 El pr$lo%o o narraci$n y laresoluci$n que es la se%unda parte y que suele &enir acompa1ada deelementos coacti&os.

• Elementos inales7 que no son tan importantes como la resoluci$n y que son ellu%ar donde ue dado, la irma del rey 5sanci$n real6, la irma del secretario delrey

;roceso de eteriorizaci$n del @erecho #eal7 en esa !poca que pro&en'a de laBaja Edad Media hab'a un orden de uentes 5establecido por el Frdenamiento de Alcal8 (=36 de las tres uentes &amos a hablar del @erecho #eal, como nac'a, como

se eteriorizabaGKu! decir sobre el @erecho #ealH El derecho nace del rey, la monarqu'a

hab'a creado mecanismos para el nacimiento de las normas porque el rey permiti$ ladele%aci$n le%islati&a. "ab'a unas leyes sa%radas que si necesitaban la consulta delrey pero lo normal era la dele%aci$n le%islati&a, era un mundo m8s leible de lo queparece porque cualquier car%o era la persona del rey actuando. Cuando una normaera dictada por una autoridad era &8lida porque era dictada en nombre del rey. Era el-nico sistema por lo que unciona el sistema absoluto. Esas normas eran tambi!n@erecho #eal, &al'an tanto como las dictadas por el rey.

+a jerarqu'a normati&a7 Gy ese derecho estaba ordenadoH "oy en d'a la

 jerarqu'a normati&a es muy importante porque ordena el derecho, no todas las normastienen el mismo &alor. En el Anti%uo #!%imen la respuesta es dudosa pero en l'neas%enerales si eiste se sab'a cu8les eran las normas m8s importantes y las m8sirrele&antes, no siendo sencillo, pero se puede lle%ar a saber que eiste. Era un criteriosencillo, las normas importantes eran las que emanaban directamente del rey y lasmenos importantes son las que emanan de los uncionarios capacitados para ello.

En unci$n de la autoridad que dictara la norma se dictaba de una manera uotra7

(.P$';?ti!* 5las m8s importantes6.

9.N%$;* +( *('u#+% $#'%: orma habitual de nacimiento del ordenamiento

 jur'dico, !5+u&* 5consultadas y irmadas por el rey6, 0$%8i*i%#(*  5muy parecidas alas c!dulas, pero m8s simples pero pueden no irmadas por el rey, pero si ha sido

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consultada con !l6. Caracter'stica com-n entre c!dula y pro&isiones. Son t'picas de lossi%los XVI y XVII.

=.Aut%* !%$++%*7 normas que eran acordadas, dictadas por un $r%ano dela Corte del rey, el Consejo #eal y el rey le hab'a dado la acultad de dictar normas sinla necesidad de ser irmadas por !l e incluso no hac'a alta que estu&ieran consultadas

con !l.

.M#+;i(#t%* +( '%7($#!i"#7 &ariada %ama de normas concaracter'stica com-n7 no son consultadas con el rey, son dadas siempre por autoridades dele%adas y son siempre producto del desarrollo de una norma pre&ia.Circulares, edictos, bandos, instrucciones, ordenanzas, re%lamentos.

Cuando lle%a el s. XVIII el panorama cambia 5mayor desarrollo delabsolutismo6. Al lle%ar 0elipe V este esquema de normas se%u' pero establece unoscambios7

(.P$';?ti!*7 disminuye su recuencia.

9.@ecadencia de las !5+u&* 0$%8i*i%#(*  porque son producto de lasconsultas y el rey cambia la orma de consultar y ya no quer'a consultar con elConsejo. Se rodea de ministros y se da cuenta de que c!dulas y pro&isiones eran muycomplejas y adoptan los +(!$(t%* "$+(#(* que son normas eactamente i%ualespero el decreto lo irma el rey y las $rdenes son consultadas, pero no irmadas.

=. +os ut%* !%$++%* si%uen i%ual.

.M#+;i(#t%* +( G%7($#!i"#7 hay una a&alancha de estos porque haym8s poblaci$n, m8s territorios, m8s problemas

. LAS CONSECUENCIAS DE LA PROLIFERACIÓN DE LAS NORMAS DEL

DERECHO REAL: LA ACUMULACIÓN DE NORMAS Y LA NECESIDAD DERECOPILAR.

1. +a acumulaci$n jur'dica quiere decir que el derecho se amontona, es t'picode del Anti%uo #!%imen pero no es eclusi&o pues se produce m8s o menos en todoslos derechos. Esto est8 relacionado con dos actores7

-  +a necesidad de crear un nue&o derecho porque hay un Estado,nue&os problemas, el rey tiene m8s poder

7- Estamos en un Estado absoluto sin reno al poder del rey y pod'adictar normas continuamente. >o lo hac'a porque si, sino porque lo necesitaba. Da nose re%ulaba por la costumbre. 0alta de control al rey y eso produjo la acumulaci$n.

;ara comprender la acumulaci$n hay que obser&ar tres circunstancias en la!poca7

1. L 8i'(#!i +( &* #%$;*: en el Anti%uo #!%imen la norma posterior nodero%aba la anterior sino que se acumulaba el derecho y creaba conlicto entoncesahora hay dos normas, o tres

2. L ($$4u): Eist'a cierta ordenaci$n jer8rquica pero no era r'%ida, no seten'a esa conciencia de normas superiores o ineriores.

. E& !%#%!i;i(#t%:  hab'a problemas en la publicidad de las normas, +asnormas no eran p-blicas. El BFE 5como oicial6 naci$ en (3=? por lo que antes de estaecha no se ten'a mucha inormaci$n de las normas. Esto creaba problemas porquelos que trabajaban en el mundo jur'dico no ten'an mecanismos jur'dicos a los que

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aco%erse. +a suma de estos problemas eran una realidad en el derecho de la !poca yacarreaba cierto caos jur'dico y esto a%ra&aba la acumulaci$n normati&a.

@. L* $(!%0i&!i%#(*: !%#!(0t%> !$!t($)*ti!* '(#($&(* (*tu+i%

0$ti!u&$i+% +( &* $(!%0i&!i%#(* !*t(&&#*> #8$$* $'%#(**.E*0(!i& $(B($(#!i & Nu(8 R(!%0i&!i"# +( &* L((* +( C*ti&& +( 1.

;ara solucionar la acumulaci$n del derecho se utiliza la t!cnica recopiladora.+a mejor orma de conocer el derecho es ponerlo en un libro y a este se le llam$recopilaci$n. +as recopilaciones son libros o tetos en los que se procede a laordenaci$n del material jur'dico de la !poca. Caracter'sticas de las recopilaciones7

1. >o es un in&ento moderno, ya que en la Baja Edad Media encontramosrecopilaciones 5en Castilla6. Su !poca loreciente es la Edad Moderna paro su ori%enest8 en la Edad Media.

2. Se recopila @erecho #eal undamentalmente a &eces en la bulas de lospapas, ueros, derecho tradicional 5Ara%$n6.

. +a iniciati&a pod'a ser p-blica o pri&ada. ;ublica &enia del rey casi siempre.Ftras &eces es pri&ada, son juristas particulares preocupados por el uncionamientodel derecho.

@. Es un trabajo costos'simo porque hab'a mucha acumulaci$n de derecho.

. Eisten dos criterios de ordenaci$n7

Cronol$%ico7 pero no ser&'a porque lo mezclaba todo. Es un criterioin-til.

Sistem8tico7 consiste en di&idir el Frdenamiento jur'dico en sectores yel recopilador co%'a las normas y las encajaba en un sector.

El recopilador ordena el derecho y ya estaba creado. +as recopilacionescuando miramos su contenido nos damos cuenta que hay una clara dierencia entrelas normas de la Corona de Castilla y la de Ara%$n. Mientras en las recopilacionesara%onesas el recopilador las co%e tal cual, en las recopilaciones castellanas elrecopilador pod'a hacer lo que quer'a, no hay problema para alterar el material jur'dicoy en las ara%onesas no se altera el material porque est8n los juristas controlando.

&%$!i"# !$)ti!7 Gnaci$ para el in que hab'a nacidoH En cuanto a las

ara%onesas no tu&ieron mucha utilidad desde el in pretendido7 acotar el poder del rey.En las castellanas7 la inalidad era perecta, hubiera sido un ecelente m!todo

de control pero en la pr8ctica ue un mecanismo in-til que no cumpli$ el in pretendidoporque en el ondo una recopilaci$n es in-til rente a la realidad que era el poder absoluto del rey. Iban a haber muchas masas jur'dicas7

- ;or un lado la recopilaci$n que a &eces ten'a imperecciones.

- ;or otro lado, lo que no se inclu'a en la recopilaci$n que no estabadero%ado porque no se dero%aba.

- +a tercera masa era el derecho posterior, todo lo que el rey dictaba

despu!s de publicarse la recopilaci$n. +a recopilaci$n era un remediocasero para el problema del poder del rey pero no era el remedio para

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solucionar deiniti&amente el problema. Esto se conse%uir8 posteriormentecon las re&oluciones bur%uesas.

L* R(!%0i&!i%#(* P%$ T($$it%$i%*:

C*ti&&:

En Castilla eist'a un problema que era el desconocimiento denumerosas normas, que a &eces las sab'an los propios jueces, pero no las aplicabano, incluso, las ocultaban. ;or lo que las Cortes insisten en que se ha%a unarecopilaci$n y se di&ul%uen. Adem8s eran tan numerosas que complicaban su eicaciaal crear %ran conusi$n. Ln ejemplo ser'a el de las Cortes de Se%o&ia en (= quepiden al rey uan II que se ordenen las leyes eistentes en un libro con buenas ybre&es palabras.

En Castilla las Cortes insisten a lo lar%o del si%lo XV para que serecopilen leyes y ordenanzas, y esto se &a a hacer a lo lar%o de todo el si%lo y laprimera es7

El ordenamiento de Montal&o7 es una recopilaci$n que piden lasCortes de oledo en (3* a los #eyes Cat$licos para que se recoja todo el derechocastellano &i%ente, suprimiendo las leyes in-tiles o no conormes con los usos ycostumbres. +os reyes esco%en a @'az de Montal&o para que realice esta tarea.Montal&o era un %ran jurista que trabajaba en la Corte como oidor, pero no ten'a lapreparaci$n t!cnica suiciente para este proyecto, pero a-n as' lo hace, es el -nicoencar%o oicial de los #eyes Cat$licos, y Montal&o lo llamara el +ibro de las +eyes o delas Frdenanzas #eales de Castilla.

;ero este teto no se promul%a, es decir, no tu&o la aprobaci$n real, pero sedi&ul%a y utiliza por numerosas ciudades y &illas. +as uentes que utiliza para elaborar 

el teto son7 las ;artidas, el 0uero #eal 5en parte6, las +eyes de Cortes, las;ra%m8ticas, #eales C!dulas, etc.

+as cr'ticas que recibe son desa&orables porque la recopilaci$n de Montal&ono est8 completa, es decir, ecluye leyes &i%entes, pero incluye las que est8n endesuso, al%unas leyes las ra%menta, otras las usiona...;ero a-n as' esteordenamiento re%ir8 por mucho tiempo.

En cuanto a su contenido cabe decir que consta de 3 libros y m8s de (***leyes. El primer libro es sobre reli%i$n, derecho can$nico y los bienes de la i%lesia, else%undo es sobre el derecho p-blico, el tercero de procesos judiciales, el cuarto de lasclases sociales y sus pri&ile%ios, el quinto es de derecho ci&il, el seto de hacienda, els!ptimo de derecho municipal y el octa&o de derecho penal.

El libro de las Bulas y ;ra%m8ticas de uan #am'rez7 este juristalle&o a cabo la tarea de recopilar las pra%m8ticas y al%unas pro&isiones reales, estarecopilaci$n se public$ en ()*= y ue promul%ada por una #eal ;ro&isi$n de (* deno&iembre del mismo a1o. Contiene, adem8s de las pra%m8ticas, cinco bulaspontiicas concedidas a los #eyes Cat$licos en a&or de la jurisdicci$n real en lamateria eclesi8stica, tambi!n contiene una ley del 0uero #eal, cuatro de las ;artidas ynue&e +eyes de Corte. odas ellas relati&as a la administraci$n de justicia.

>o cabe duda de su publicaci$n ni de su obli%atoriedad, se caracteriza por noresumir ni undir los tetos, ya que si%ue ielmente a los tetos ori%inales.

+a nue&a recopilaci$n de ()?27 !ste es uno de los teto m8simportantes del derecho castellano. Da con Carlos I se intenta hacer una nue&a

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recopilaci$n porque las Cortes de Madrid y Valladolid critican el Frdenamiento deMontal&o, pero estos intentos quedan allidos y con 0elipe II se aborda esa tarea y sep-blica y promul%a esa >ue&a #ecopilaci$n, adem8s !sta dero%a todo aquello que noest! contenido en ella. El orden de prelaci$n de uentes es el si%uiente 7 >ue&a#ecopilaci$n, los ueros y en tercer lu%ar las partidas.

Su contenido tiene mas de *** leyes reco%idas en 4 libros, los cuales si%uenla misma estructura que el Frdenamiento de Montal&o, pero el libro nue&e es elrelati&o a la administraci$n. ;ero a-n teniendo todo el derecho castellano anterior, los juristas se quejan al rey porque tienen que recurrir a otras uentes y a pesar de estacr'tica desa&orable %oz$ de %ran presti%io y es el cuerpo jur'dico m8s importante paraconocer el derecho castellano.

T($$it%$i%* *!%*:

En los territorios &ascos se recopila de manera independiente. EnVizcaya se recopila el 0uero de ()9, el cual es re&isado y pasa a llamarse “Fueros,Privilegios, Franquezas y Libertades del Señorío de Vizcaya” , suprime leyes

contenidas en el 0uero de ()9 y a1ade disposiciones reales posteriores a dichaecha, mejora la redacci$n del teto y ordena su contenido sistem8tica en =? t'tulos.>o elimino la dualidad de re%'menes entre la tierra llana y las &illas pero atenu$ susrelaciones.

uip-zcoa los Cuadernos u Frdenanzas de la "ermandad se reunieron en()3= ormando una recopilaci$n en la que se inclu'a tambi!n acuerdos de la untaeneral y disposiciones reales. Mucho y mas importante y amplia ue la >ue&a#ecopilaci$n de los 0ueros, ;ri&ile%ios, Buenos Lsos y Costumbres, +eyes yFrdenanzas de uip-zcoa en (?4?. odos los tetos en ella recopilados,sistem8ticamente ueron pre&iamente cotejados por el Consejo #eal de Castilla yCarlos II autoriz$ su publicaci$n.

 Nla&a7 el pri&ile%io de (==9 ue respetado por los reyes durante los si%los XVI,XVII y XVII y ueron conirmados en la Frdenanzas de la "ermandad. Aunque elderecho de Nla&a no ue recopilado en s', si que se sacaron ediciones posteriores deeste derecho, de otros pri&ile%ios y c!dulas reales.

N8$$:

En ()(9 0ernando el cat$lico conquisto militarmente >a&arra, por lo quese incorpora a la Corona de Castilla, pero sin perder su derecho y en plano dei%ualdad, ya que 0ernando jur$ en ()(= respetar los 0ueros de >a&arra.

GCu8l era ese derecho de na&arraH ;ues el 0uero eneral de >a&arra, los Amejoramientos y al%unas pocas leyes y ordenanzas reales posteriores. Aunquenin%unos de estos tetos estaba impreso en ()(9, al%unos de sus preceptos y desdelue%o su len%uaje eran arcaicos, por todo ello a principios del si%lo XVI las Corteshab'an insistido en la necesidad de que se procediese a ijar con claridad una solaobra el derecho %eneral de >a&arra.

0uero reducido7 en ()(( los reyes de >a&arra do1a Catalina ydon uan propusieron a las Cortes que se procediese a la reorma y arre%lo delderecho del reino.

Se quer'a que todo el derecho %eneral del reino se reelaborase :que todas lasleyes y ueros se redujesen en uno< y que la obra o recopilaci$n as' compuesta, sesometiese a la aprobaci$n del rey y a la de las Cortes. Con este prop$sito, la reina

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nombr$ una comisi$n de trabajo, pero los comisionados &ieron interrumpida su tareapor la ocupaci$n militar de ()(9.

Este primer intento se reanuda en ()93 a petici$n de las Cortes de ;amplona,y se trataba de reducir, modernizar y recopilar el &iejo 0uero eneral, a esto se lellamo Fuero Reducido, el cual nunca ue aprobado por el rey por 9 razones7

1. Kue no se inclu'an en !l las reales $rdenes, pro&idencias del Consejoy reales ;ra%m8ticas, con lo que la autoridad real quedaba disminuida y tambi!naminorado su derecho.

2. ;orque uno de los mayores deectos del 0uero #educido era que secomprend'an en !l los ueros o usos de udela y Estella, con lo cual, en &ez dehaberse elaborado una recopilaci$n del @erecho %eneral del reino, se hizo “unacolección de los dierentes usos !unici"ales !ezclada con el Fuero #eneral” .

#ecopilaciones hechas sin contar con las Cortes7 en ())2;asquier realiza una recopilaci$n de las ordenanzas reales, denominadas las

Frdenanzas &iejas de ;asquier. En ()?2 con la autorizaci$n y apoyo de 0elipe II,;asquier publica una #ecopilaci$n de las +eyes y Frdenanzas, #eparos de A%ra&ios y;ro&isiones y C!dulas #eales de >a&arra y contiene normas del rey y leyes de Cortes,aunque no se reproducen 'nte%ras. ;ero las Cortes rechazaron siempre esta obrapues no inter&inieron en su elaboraci$n.

En (?( por iniciati&a real y sin inter&enci$n de las Cortes se publica unarecopilaci$n elaborada por el licenciado Armend8riz.

#ecopilaciones realizadas por encar%o de las Cortes7 en (?( sepublica una recopilaci$n titulada Las Leyes del reyno de $avarra %ec%as en &ortes, sehizo por mandato de las Cortes y ue aprobada por el Consejo #eal de >a&arra, pero

reco%'a tan s$lo las leyes aprobadas en Cortes y no las procedentes eclusi&amentedel rey. +as citadas leyes se copian 'nte%ras. Esta recopilaci$n tard$ a1os enelaborarse, ya en (?( el Consejo de >a&arra aprob$ el teto de la misma, que %oz$de mucho presti%io y diusi$n en el si%lo XVII.

+a >ue&a #ecopilaci$n de >a&arra es la publicada a petici$n de las Cortes ypor Antonio Cha&ier en (?3?. tambi!n !sta obtu&o la aprobaci$n real. En ella seincluye el 0uero eneral de >a&arra, las +eyes de Cortes desde ()(9 y lasFrdenanzas, c!dulas y pro&isiones reales.

+a -ltima recopilaci$n de >a&arra es la llamada >o&'sima #ecopilaci$n de las+eyes del #eino, que contiene toda y s$lo la le%islaci$n de Cortes desde ()(9 hasta(2(? y se edita en ;amplona en (2=). 0ue realizada por oaqu'n de Elizondo. +asleyes, ordenadas sistem8ticamente en libros y t'tulos, se reproducen 'nte%ras.

+a le%islaci$n posterior no pudo recopilarse ni ue objeto de nin%una otrarecopilaci$n. 0ueron edit8ndose cuadernos de leyes desde las de (29 hasta las de(394.

El derecho com-n en >a&arra7 ue escaso y tard'o, pero en elsi%lo XV la insuiciencia del ordenamiento aut$ctono orz$ al uso del ius commune conrecuencia.

;ero al incorporarse >a&arra a la Corona de Castilla una corriente pens$ quedeber'a de usarse como supletorio el @erecho de Castilla, pero esto no se lle&$ a cabo

pues las Cortes de ;amplona en ()2? pidi$ que para resol&er sus juicios a alta de susleyes se aplicara el derecho com-n, lo que da a entender que los na&arros preer'an

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aplicar el derecho com-n a que entrase el derecho de Castilla. 0elipe II accede a lapetici$n de las Cortes y decreta que :ordenamos y mandamos que se ha%a como elreino lo pide<

 As' pues, desde ()2? el derecho com-n ue el derecho supletorio en >a&arra,primando el derecho romano al can$nico.

A$'"#:

El reino de Ara%$n no destac$ en modo al%uno a la hora de recopilar elderecho desde entonces le%islado por sus Cortes. En realidad puede decirse que Ara%$n no recopila, edita. Kuiere se1alarse con ello que en el reino ara%on!spredominan las recopilaciones cronol$%icas sobre las sistem8ticas, y que !stastampoco alcanzaron notable calidad t!cnica.

+a primera recopilaci$n cronol$%ica se imprimi$ en (2? probablemente.Conten'a el C$di%o de "uesca de (92, los 0ueros aprobados por las Cortesposteriores y inalmente las Fbser&ancias coleccionadas por Mart'n @'ez de Au en

(=2. Jsta se reedita en (4?, ()(2 y ()9.;or acuerdo de las Cortes de Monz$n de ()2, el ;r'ncipe 0elipe

5posteriormente 0elipe II6 nombra una comisi$n de juristas para proceder a laredacci$n de una nue&a recopilaci$n sistem8tica que se conoce con el t'tulo de Fuerosy 'bservancias del reino de (ragón, se publica oicialmente en ())9 y consta de =partes7

1 Se ordenan de orma sistem8tica todos los ueros en 4 libros.

2 Se incluyen las Fbser&ancias de @'ez de Au, m8s 9 cartas desendos usticias Mayores, que sol'an colocarse en las recopilaciones desde (4?.

 Se incluyen aquellos ueros que ya est8n en desuso, lo que lle&a asuponer que se trata de una dero%aci$n t8cita.

 A lo lar%o de los si%los XVI y XVII la recopilaci$n sistem8tica se reedita y sea1ade bajo el r$tulo de Fueros $uevos y colocados cronol$%icamente unos tras otroslos ueros aprobados en las Cortes celebradas hasta la echa. Van incluidos a modo deap!ndice de la primera parte, la tercera aumenta su contenido con los ueros que hanca'do sucesi&amente en desuso.

 Aunque el sistema normati&o ara%on!s no se altera, es e&idente que suderecho se desarrolla poco por la &'a le%al en los si%los XVI y XVII. ;ol'ticamente elreino concentr$ todas sus ener%'as en la deensa de su ordenamiento medie&al/ la

tensi$n entre pactismo y absolutismo ue muy a%uda en Ara%$n, pero el reino sepreocup$ m8s de deender su derecho que de acrecentarlo. +as Cortes le%islaronpoco. Solo la labor de muchos y ecelentes juristas ara%oneses impidi$ elanquilosamiento del derecho.

Ct&u<:

Se caracteriza por la continuidad recopiladora pues realiza =recopilaciones desde el si%lo XV hasta el XVIII. ;ara los juristas no constituyen obrasdistintas, sino sucesi&as ediciones. Se hace una "ri!era recopilaci$n a petici$n de lasCortes de Barcelona y se publican bajo el reinado de 0ernando el Cat$lico, tiene 9&ol-menes7 1-  reco%e el derecho tradicional catal8n 5usat%es O constitutions6/ 2-  las

disposiciones reales.

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En la segunda  recopilaci$n se reco%e todo el derecho eistente hasta elmomento, se produce durante el reinado de 0elipe II, se denomin$ Las &onstitucionesy otros derec%os de Catalu1a5la tercera recopilaci$n tendr8 el mismo nombre6, seaprob$ en ()33()34 y tiene = &ol-menes7 1- reco%e los usat%es y las constitutions, 2-el derecho procedente del rey7 el derecho municipal de Barcelona, -  todos lospreceptos que se consideran superluos, contradictorios o corre%idos por otrosposteriores y que de este modo quedan ormalmente dero%ados.

+a tercera y -ltima sur%e en el reinado de 0elipe V por orden de las Cortes en(2*9 y reco%er8 todo lo anterior m8s el derecho &i%ente. Se publica en (2* como unareimpresi$n del teto de ()337 en el primer y se%undo &olumen se a1aden las nue&asdisposiciones desde entonces promul%adas en las Cortes o por el rey, y en el tercerose contienen aquellos preceptos antes incluidos en el &olumen I y II, pero que en (2*quedan dero%ados. +o m8s importante es que Catalu1a reco%e todo el derechoaunque est! en desuso y dir8 que como supletorio estar8 el derecho com-n.

&(#!i:

+a primera recopilaci$n se imprime en Valencia en (39. en su primeraparte se reco%en los 0urs de aime I, en la se%unda parte y por orden cronol$%ico sereco%en los promul%ados por cada uno de los reyes posteriores.

En ()() se recopilaron y publicaron todos los pri&ile%ios reales de la ciudad ydel reino, pero no reco%e las pra%m8ticas. En ()2 se p-blica la -nica recopilaci$noicial y sistem8tica de los 0urs de Valencia, aprobada por un pri&ile%io real echado enMonz$n en ()2. Contiene los Actos de Corte desde (9* hasta las Cortes de ()9.de este modo quedaban recopilados, por una parte los pri&ile%ios reales y por otra los0urs.

Esta obra de ()2 tiene una estructura sistem8tica muy peculiar, en el primer 

&olumen se incluyen a%rupados en los 4 libros de que ya constataban los 0urs de(9*. +a se%unda parte se ordena cronol$%icamente aquellos 0urs que no se reierena nin%una de las materias tratadas en los 4 libros de la primera parte.

Da no se hicieron recopilaciones posteriores. ;ero las Cortes continuaronle%islando, y sus nue&os 0urs y Actos de Corte se editaron al cabo de las reuniones delas Cortes, si bien nunca ueron reunidos o compilados. +a le%islaci$n uerelati&amente abundante en la se%unda mitad del si%lo XVI y primeros decenios delXVII. Con reerencia a ambos si%los se ha hablado del :inmo&ilismo del derecho&alenciano<, con epresi$n poco aortunada o por lo menos ea%erada. Es s$lo a partir de (?9? y sobre todo en la se%unda mitad del si%lo XVII, cuando se paralizapro%resi&amente la acti&idad del reino. El derecho de Valencia entra entonces en clara

decadencia, no se renue&a, no crece. >o obstante, la estructura del sistema normati&ono se alter$ hasta el reinado de 0elipe V.

M&&%$!:

 Al mar%en de &arios proyectos nunca concluidos, la recopilaci$n oicialdel derecho de Mallorca no se public$ hasta (??=, lle&a como t'tulo 'rdenacions y su!!ari dels "rivilegis, consuetuts y bons usos del regne de )allorca, y es obra delnotario Antonio Moll/ se publica por orden de los jurados del reino.