tema 1 sistema internacional

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LECCION 1. EL SISTEMA INTERNACIONAL 1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA INTERNACIONAL: SU DIMENSION MATERIAL Conjunto de relaciones entre un determinado número de actores, que se desarrolla en un determinado entorno material y se somete a un determinado modo de regulación. El DIP es precisamente el modo de regulación propio de ese sistema internacional. La sociedad internacional contemporánea es: planetaria, compleja, heterogénea, fragmentada, poco integrada e independiente. -Planetaria: Los problemas tiene un red global, todos los problemas nos afectan a todos. Ej.: contaminación medioambiental, terrorismo... -Compleja: la lista de problemas a nivel global es muy extensa, por tanto son variados los problemas a los que 1

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DERECHO INTERNACIONAL

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LECCION 1. EL SISTEMA INTERNACIONAL1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA INTERNACIONAL: SU DIMENSION MATERIAL

Conjunto de relaciones entre un determinado nmero de actores, que se desarrolla en un determinado entorno material y se somete a un determinado modo de regulacin.

El DIP es precisamente el modo de regulacin propio de ese sistema internacional.

La sociedad internacional contempornea es: planetaria, compleja, heterognea, fragmentada, poco integrada e independiente.

-Planetaria: Los problemas tiene un red global, todos los problemas nos afectan a todos. Ej.: contaminacin medioambiental, terrorismo...

-Compleja: la lista de problemas a nivel global es muy extensa, por tanto son variados los problemas a los que hay que hacer frente, desde la pobreza extrema de muchos pases en desarrollo hasta las grandes catstrofes medioambientales. En el frente poltico, puede citarse la rapidsima e inesperada desintegracin del antiguo Bloque Socialista.

- Heterognea, por las grandes diferencias en cuanto territorio, poblacin, riquezas naturales y podero econmico y militar que existe entre los Estados.

-La sociedad internacional est muy fragmentada y consecuentemente poco integrada. El grado de institucionalizacin de la sociedad internacional contempornea sigue siendo relativo, a pesar del incremento de OOII, prevalece la fragmentacin impuesta por las diferencias econmicas, polticas y culturales del seno del sistema.

- Sociedad internacional es tambin independiente porque los Estados nunca han sido ni siquiera relativamente autosuficientes. Cada vez quedan menos objetivos que un Estado pueda lograr por s mismo, sin contar con la cooperacin de otros Estados. Todos ellos se encuentran en situacin de dependencia.

En resumen, la sociedad internacional contempornea, si bien econmicamente globalizada, sigue siendo predominantemente descentralizada e interestatal, solo est parcialmente organizada y se distingue en orden de importancia por dos grandes escisiones, la escisin econmica entre Centro y Periferia o Norte y Sur, y la escisin poltica entre las grandes potencias y el resto de Estados.

La desigualdad entre los Estados y sus repercusiones normativas

Los estados interesados, son los que tienen oportunidad de participar en el proceso de creacin o cambio de una norma, contribuyendo con su conducta (precedentes) a la formacin de una determinada prctica. Ello significa, por un lado, que la situacin geogrfica, econmica o tecnolgica de cada Estado repercute inevitablemente en su posible participacin en un determinado proceso normativo; y por otro lado, que la condicin de una prctica suficientemente general, como uno de los aspectos necesarios del elemento material de la costumbre, se entiende referida solo a los Estados interesados.

2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA INTERNACIONAL: SU DIMENSION NORMATIVA

Un conjunto unitario y ms o menos coherente.

Estructura relacional, se basa en la relacin de los estados. Son los Estados los nicos sujetos que intervienen en la creacin y aplicacin de normas, destinadas esencialmente a regular el ejercicio exclusivo de sus poderes sobre un determinado territorio y poblacin.

Estructura institucional, aparicin de un gran nmero de organizaciones internacionales, que sirven de fondo estable y permanente de cooperacin entre los Estados.

Estructura comunitaria. Tercera estructura, todava pendiente de consolidar. Protegen no los intereses de los Estados individualmente considerados o en grupo sino intereses colectivos esenciales de la comunidad internacional, que pretendan la realizacin solidaria de un cierto orden pblico internacional basado en la adhesin a un mismo cdigo de valores mismos. La estructura comunitaria se rige por el principio de solidaridad. Ej.: principios que prohben la agresin, la esclavitud y a la trata de esclavos

Tres clases de normas:- Primarias: imponen obligaciones a los Estados y proceden de cualquier sector del ordenamiento internacional.

- Secundarias: Determinar si se ha violado una obligacin y las consecuencias jurdicas de su incumplimiento.

- Terciarias: Relativas al modo de hacer efectiva la responsabilidad por la comisin de un ilcito internacional.

Por razn de la naturaleza normativa de las reglas que protegen y formalizan cada clase de inters, cabe distinguir entre normas de derecho dispositivo y normas de derecho imperativo. Las reglas dispositivas se caracterizan porque dos o ms Estados pueden mediante acuerdo excluir su aplicacin o modificar su contenido en sus relaciones mutuas; mientras que las reglas imperativas no admtanla exclusin o la modificacin de su contenido.

La aplicacin de los derechos otorgados por las reglas relacionales se realiza nicamente por el Estado directamente (autotutela) frente al Estado autor del incumplimiento o violacin de la regla.

Los intereses colectivos esenciales que pretenden proteger las reglas imperativas se traducen en obligaciones de un valor o importancia particular que conciernen a todos los Estados, es decir, son obligaciones que tienen los Estados frente a toda comunidad internacional u obligaciones erga omnes.

DERECHO INTERNACIONAL GENERAL Y DERECHO INTERNACIONAL PARTICULAR

Las normas imperativas son normas universales al ser aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. Las normas dispositivas, se reparten entre el DI general y el DI particular.

DI general. Atendiendo al carcter planetario de la SI , es aplicable a todos los Estados por haberse formado gracias al acuerdo general de stos. DI particular. Atendiendo al carcter complejo y heterogneo de la sociedad internacional contempornea. Creacin en una determinada regin del planeta de un mecanismo de cooperacin de carcter institucional u organizado, que se traduce en la creacin de normas de mbito estrictamente regional.

El particularismo acta bajo la forma de regionalismo, especie de particularismo caracterizado por la creacin en una determinada regin del planeta de mecanismos de cooperacin de carcter institucional u organizado, que se traducen en la creacin de normas de mbito estrictamente regional.

Se caracteriza por la restriccin del mbito de validez y nmero de sUjetos entre los que son aplicables las normas particulares; el uso de tratado como instrumento bsico de creacin y cambio de las normas particulares.

La relacin entre universalismo y particularismo favorece el carcter sustancialmente polivalente de los procesos normativos en el DI, esto representa negar la oposicin o antinomia entre universalismo y particularismo.

3. FUNCIONES DEL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL

Tres son las funciones que desempea el ordenamiento internacional en la actualidad:1) Funcin de mantenimiento del modelo de relaciones original y especfico del grupo social internacional, cuyo principal postulado jurdico es la preservacin de la paz y seguridad internacional.2) Funcin de adaptacin a las demandas que emanan del medio internacional capaz de alcanzar objetivos de inters comn para dicho grupo social, cuyo principal postulado jurdico es la cooperacin generalizada.3) Funcin de integracin que potencie el consenso en torno a ciertos intereses colectivos esenciales del grupo social internacional, propios de una solidaridad orgnica.

En una sociedad internacional predominantemente interestatal, descentralizada y fragmentada, impone una estructura jurdico-formal de carcter relacional, regida por los principios constitucionales de igualdad soberana y no intervencin. La funcin social de estos principios es pacificadora y legitimadora, pues se pretende la aceptacin y conservacin de la estructura tradicional de la Sociedad Internacional (mediante normas de derecho dispositivo).

En una sociedad internacional, compleja, planetaria e independiente, pero heterognea y fragmentada reclama una estructura jurdico formal de carcter institucional est regida por el principio constitucional de cooperacin pacfica. La funcin social es renovadora de la estructura relacional predominante y sus principios y normas (mediante reglas programticas no vinculantes de ndole multilateral).

La estructura jurdico-formal comunitaria y humanizada est regida por el principio de solidaridad. La funcin social es establecer restricciones objetivas a la voluntad particular de los Estados, al libre desenvolvimiento de la estructura relacional (normas de derecho imperativo ius cogens ).La proteccin de estos intereses concierne a todos los Estados (obligaciones erga omnes )1