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0 CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTAS ÓRGANOS Y ORGANISMOS PUBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA MENDOZA 2, 3 y 4 DE NOVIEMBRE 2011 Tema 1: El Control Externo Público, la determinación de responsabilidades de los funcionarios y eventual determinación del perjuicio fiscal articulada en un modelo de ejecución del gasto e ingreso público direccionados a la inclusión social” “El Control Externo en materia de Subvenciones Públicas en un contexto de GobernanzaAlvaro Rodriguez Ponce Gonzalo Alberto Bustamante TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTAS ÓRGANOS Y ORGANISMOS

PUBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MENDOZA 2, 3 y 4 DE NOVIEMBRE 2011

Tema 1:“El Control Externo Público, la determinación de

responsabilidades de los funcionarios y eventual

determinación del perjuicio fiscal articulada en un modelo

de ejecución del gasto e ingreso público direccionados a la

inclusión social”

“El Control Externo en materia de Subvenciones

Públicas en un contexto de Gobernanza”

Alvaro Rodriguez Ponce Gonzalo Alberto Bustamante

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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1

INDICE

Pág

.. Resumen………………………………………………………….......... 2

1. Introducción………………………………………………………….. 3

2. El nuevo rol del estado y su relación con la sociedad civil…………… 4

2.1. La Nueva Gestión Pública ……………………………………… 4

2.2. La Gobernanza. ………………………………………………….. 5

3. Las OSC y el financiamiento de los programas y proyectos sociales

mediante subvenciones públicas …………………………………… 7

4. Transparencia y Rendición de Cuentas en materia de subvenciones…. 9

4.1. Transparencia…………………………………………………….. 9

4.2. Rendición de Cuentas ……………………………………………. 10

5. El papel de las EFS en el nuevo contexto de la Gobernanza …………. 11

5.1. Las facultades de fiscalización de las EFS……………………….. 11

5.2. La responsabilidad y la jurisdicción contable de las EFS………… 13

6. Conclusiones y Recomendaciones…………………………………….. 17

7. Bibliografía……………………………………………………………. 18

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..Resumen

Se advierte un significativo incremento de la participación de Organizaciones de

la Sociedad Civil (OSC), en la gestión de políticas y programas gubernamentales, es

especial los vinculados a proyectos de inclusión social. Tal participación se da en un

contexto, de lo que la doctrina ha dado en llamar el modelo de Gobernanza. En

general tales programas desarrollados y ejecutados por las OSC son financiados con

fondos públicos transferidos a estas entidades a través del otorgamiento de

subvenciones.

Los principios de transparencia y rendición de cuentas deben ser rectores en

materia subvencional, y aplicables tanto a la administración otorgante de los mismos

como a las personas o entidades perceptoras de tales subvenciones.

Finalmente, debemos señalar que las Entidades de Fiscalización Superior (EFS)

cuentan con facultades suficientes de fiscalización sobre esta nueva modalidad de

gestión de la cosa pública, las que combinada con las de la función de jurisdicción

contable, posibilitan un adecuado control de los fondos públicos involucrados. Así, el

control externo propio de las EFS, constituye un componente fundamental adaptado

al modelo de la Gobernanza.

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1. Introducción

En los últimos tiempos se advierte un significativo incremento en los porcentajes

de participación de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en la gestión de políticas

y programas sociales gubernamentales. La diversidad de programas de inclusión social

que se desarrollan bajo tal modalidad es amplia, y en general, se instrumentan mediante

la transferencia de fondos públicos a estas OSC, mediante la figura de subvenciones o

subsidios.

Sin embargo, especial relevancia ha tenido la temática bajo análisis a partir de la

detección de un importante desvío de fondos públicos por parte de una Fundación

responsable de la ejecución de un proyecto social. A partir de allí, se encienden todas

las alarmas de los actores institucionales involucrados (distintos poderes del estado y

organismos de control), y se comienzan a plantear una serie de cuestiones, tales como si

es conveniente que los programas o proyectos sociales sean desarrollados por las OSC o

deberían ser ejecutados directamente por el Estado; cuestiones sobre la transparencia de

tal modalidad de gestión; sobre el control de los fondos públicos transferidos y sobre la

responsabilidad de los distintos gestores públicos y privados implicados. Cuestiones

todas que trataremos de ir desentrañando en el presente trabajo.

Así, comenzaremos nuestro estudio, analizando esta nueva modalidad de gestión

de la “cosa pública” con intervención de las OSC, la que es planteada en un contexto

político que pretende desburocratizar la gestión estatal e incorporar las OSC como

representantes de un entramado político y social, en búsqueda de representatividad y

democratización de las instituciones. Fundamentalmente, nos abocaremos al estudio de

las iniciativas conocidas como la Nueva Gestión Estatal y la Gobernanza Pública. Tales

iniciativas, nos van a permitir poner en contexto la problemática en torno al nuevo rol

del estado y la participación asignada a las OSC en la gestión pública.

Seguiremos nuestro trabajo con el estudio de la figura de la subvención y la

diferencia de esta con otras figuras afines. Además se abordará la problemática

relacionada a la ausencia de un marco normativo regulador de la materia y de las

consecuencias derivadas de tal situación.

Continuaremos con el análisis de los principios de la transparencia y rendición

de cuentas rectores en la materia. En tal sentido, las Entidades de Fiscalización Superior

(EFS) enfrentan nuevos desafíos en relación a las formas de control de los fondos

públicos involucrados, ya que ahora, éstos no sólo son administrados por la burocracia

estatal sino que también por las OSC.

Finalmente, se abordarán las facultades de fiscalización y jurisdicción contable,

propio de los Tribunales de Cuentas, aplicados en un contexto de gobernanza pública,

no solo sobre los funcionarios otorgantes de las subvenciones, sino que también sobre

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las personas o entidades perceptoras de las mismas. Esto se lo hará desde un enfoque

comparado, analizando la normativa española en la materia, que es considerada una de

las más completas y adecuadas, y se hará especial referencia a la situación en la

Provincia de Córdoba. Asimismo, todo el estudio se hará desde una perspectiva

sistémica, donde el control externo propio de las EFS, constituye un componente

fundamental adaptado al modelo de la Gobernanza Pública.

2. El nuevo rol del estado y su relación con la sociedad civil.

2.1. La Nueva Gestión Pública

Durante los años 80 y 90 en toda Latinoamérica se desarrollaron una serie de

iniciativas de reforma de la gestión pública y transformaciones del Estado conocidas

como Nueva Gestión Pública (NGP). Estas iniciativas tenían como objetivo el rediseño

de las administraciones públicas en búsqueda de mayor eficiencia del aparto

administrativo, tomando como modelo la gestión privada e introduciendo un modelo

gerencial de la administración. La NGP parte del cuestionamiento del modelo

burocrático sosteniendo que el mismo puso demasiado énfasis en el respeto formal de

los reglamentos y la legalidad, descuidando los resultados de la organización y de la

gestión, en especial en torno a la eficacia y eficiencia de la misma.1

La NGP se convertiría además en el cuerpo doctrinario común imperante en la

agenda de la reforma burocrática en numerosos países de la OCDE, y formó parte de

una serie de iniciativas promovidas por el Banco Mundial, a partir del año 1997,

tendientes a mejorar la administración pública, y fundadas en la necesidad de

incrementar la capacidad institucional y la eficacia de la acción estatal para el buen

funcionamiento del mercado2. Las mencionadas iniciativas cobran también un impulso

importante a partir de la implementación de las mismas en los Estados Unidos bajo la

administración Clinton.

Bajo el influjo de tales iniciativas, en la Provincia de Córdoba, a finales de los

años 90 se inicia un proceso de Reforma del Sector Público y Modernización del

Estado, que se instrumenta mediante la sanción de tres leyes fundamentales, conocidas

como las Leyes de la Reforma del Estado, Ley N° 8835 –Carta del Ciudadano, Ley N°

8836 – Modernización del Estado; y Ley N° 8837 – Incorporación del Capital Privado

al Sector Público. Tal proceso de reforma y modernización fue similar a otros aplicados

en distintos ámbitos de Latinoamérica.

La NGP se caracteriza además por estar orientada a la búsqueda de resultados y

al ciudadano,3 entendido este último como cliente; a la creación de centros unidades o

1 Ivanega, Miriam M., “La administración pública del siglo XXI: Entre la utopía y la realidad”, La Ley

Online, y en: http://boletinadministrativo.blogspot.com/2011/03/miriam-m-ivanega-la-

administracion.html 2 López, Andrea, “La Nueva Gestión Pública: Algunas Precisiones para su Abordaje Conceptual”, Serie I:

Desarrollo Institucional y Reforma del Estado Documento Nro 68, INSTITUTO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Dirección de Estudios e Información (INAP), ´pág. 7 3 El Art. 11 de la Ley 8835 dispone que todos los Poderes del Estado Provincial deberán establecer y

difundir ampliamente en la comunidad estándares mensurables de calidad y eficiencia en las funciones,

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agencias, que reciben facultades delegadas de gestión bajo la contrapartida de sistema

de medición de recursos, objetivos y resultados;4 5 y a la generación de responsabilidad

(responsabilización o accountability) a los gerentes, respecto, tanto del uso de los

recursos como de los resultados que se producen con ellos.6

Bresser-Pereira señala al respecto que “la reforma gerencial, aunque implica una

redefinición del rol del Estado y una delimitación de cuál es su papel, no debe

confundirse con la reforma neoliberal. En este marco, el autor plantea tres subsistemas

institucionales que deben gestionar distintos ámbitos: el Estado, garante de los derechos

sociales, pero que no debe sustituir al mercado en cuanto productor-empresario; el

mercado, como asignador de recursos eficiente pero imperfecto, a cargo de la

producción de bienes y servicios, y el sector público no estatal (organizaciones sin fines

de lucro, organizaciones de la sociedad civil), que debe ejercer el control social sobre

las agencias gubernamentales y gestionar, por ejemplo, servicios sociales y

científicos.”7

2.2. La Gobernanza.

El modelo de gestión que sigue al de NGP es el de la Gobernanza. Así, de los

propósitos originales de fortalecer la gobernabilidad o capacidad directiva del gobierno

(eficacia y eficiencia) tuvo como efecto generar situaciones y prácticas que dieron

origen a un modo de gobernar compartido, participativo, asociado, “en red” con las

organizaciones sociales, dando origen a la gobernanza. Así se recurrió a las OSC que

comenzaron a participar en la deliberación de los asuntos públicos y en el desarrollo,

evaluación y ejecución de las políticas públicas. En tal sentido, “numerosas funciones

públicas comenzaron a ejecutarse mediante asociaciones entre organismos de gobierno

y organizaciones privadas y civiles, o mediante la autorización y contratación de éstas

bajo financiamiento, regulación y evaluación gubernamental. Tomó forma “la

gobernación indirecta, mediante terceros”, que ponía fin al monopolio directivo y

prestaciones y servicios que tienen a su cargo, conforme a los principios establecidos en la mencionada

ley. 4 Las agencias en la Provincia de Córdoba, se crearon a partir del año 1999, mediante Ley Orgánica de

Ministerios n°8779 y en el marco del proceso de Reforma del Sector Público y Modernización del Estado. 5 Longo, Francisco y Echebarria, “La Nueva Gestión Pública en la Reforma del Núcleo Estratégico del

Gobierno: Experiencias Latinoamericanas”, en:

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/CLAD/CLAD0040203.pdf y Serna de la Garza,

José María, “Globalización y Gobernanza: las transformaciones del Estado y sus implicaciones para el

derecho público (contribución para una interpretación del caso de la guardería ABC), Instituto de

Investigaciones Jurídicas, UNAM, en: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2818 6 Prats i Cátala, Joan, “De la Burocracia al managment, del Management a la gobernanza. Las

transformaciones de las Administraciones Públicas de nuestro tiempo” Instituto Nacional de

Administración Pública, Madrid, 2005, en:

http://xa.yimg.com/kq/groups/19468274/475482599/name/De+la+burocracia...+Joan+Prats.pdf 7 Bresser-Pereira, Luiz Carlos, "Reforma de la Nueva Gestión Pública: Ahora en la agenda de América

Latina, Sin embargo...." en International Journal of Political Studies nº 3, disponible en: https://www.u-

cursos.cl/ingenieria/2007/2/IN74A/1/material_docente/bajar?id_material=154531

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administrativo del gobierno e instauraba un modo de gobernar alternativo en el que

tomaban parte actores extragubernamentales.” 8

Así, el concepto de gobernanza, que en sus orígenes, fue un concepto descriptivo

de los cambios que en los años 90 tuvo la administración, identificada con distintas

formas de asociación entre las agencias de gobierno y las OSC, se transforma en un

concepto referido a otro modo de gobernar y administrar, distinto al tradicional del

gobierno protagonista. Casi simultáneamente, el concepto descriptivo se fue

reelaborando en concepto teórico, con una denotación que ahora se ha vuelto más

estable y compartida.9

El diccionario de la Real Academia española brinda dos acepciones de la noción

de gobernanza. La primera de ellas la define como el “arte o manera de gobernar que se

propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional

duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el

mercado de la economía”, y la segunda la define como la “acción y efecto de gobernar o

gobernarse.”10

Esta última de las acepciones mencionadas, se refiere más a la cualidad

de lo gobernable, identificada más con la noción de gobernabilidad, entendida como

capacidad gubernativa o directiva del gobierno. En cambio, la primera de ellas, se

refiere a una manera específica de gobernar, con propósitos y objetivos determinados e

intervención de la sociedad civil. Gobernanza moderna significa una forma de gobernar

más cooperativa, diferente del antiguo modelo jerárquico, en el que las autoridades

estatales ejercían un poder soberano sobre los grupos y ciudadanos que constituían la

sociedad civil. 11

Ahora la cosa pública, ya no es solo gestionada por el Estado, sino que

se encuentran involucrados estos otros actores.

Uno de los argumentos más importantes para la utilización de la gobernanza

como modo de gestión, es que permite darle mayor participación a los ciudadanos en el

proceso de gobernar. No obstante ello, algunos autores como Peters, han señalado que

los miembros de estas estructuras tienen sus propios intereses y valores, y que por tal

motivo no se encuentran interesados en responder a demandas más generales que estén

relacionadas a exigencias de responsabilidad. Esa responsabilidad tiende a implicar a

algunos actores externos frente a los cuales los actores de las redes deben rendir

cuentas, pero las redes tienden a carecer de formas externas de responsabilidad. Así,

mientras pueden efectivamente ser capaces de gobernar para sus propios intereses, su

capacidad para hacerlo en función de intereses más generales resulta dudosa. Es por

ello, que el autor citado sostiene que la gobernanza demócratica es más asequible a

8 Aguilar, Luis F., “El aporte de la Política Pública y de la Nueva Gestión Pública a la gobernanza”,

Publicado en la Revista del CLAD Reforma y Democracia. No. 39. (Oct. 2007). Caracas. Pag. 7 En:

http://www.clad.org/portal/publicaciones-del-clad/revista-clad-reforma-democracia/articulos/039-

octubre-2007/el-aporte-de-la-politica-publica-y-de-la-nueva-gestion-publica-a-la-gobernanza 9 Aguilar, Luis F., Ob. cit.

10 23ª Edición del Diccionario de la Real Academia Española. En http://buscon.rae.es/draeI/

11 Mayntz, Renate, “El Estado y la sociedad civil en la gobernanza moderna”, Revista del CLAD Reforma

y Democracia. No. 21 (Oct. 2001). Caracas, pág. 1, en:

http://www.untref.edu.ar/documentos/niei/jeanmonnet/El%20Estado%20y%20la%20sociedad%20civil.p

df

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través de instituciones formales del Estado, ya que éstas posibilitan en mayor medida la

realización de esa responsabilidad.12

Las reformas administrativas fueron causa y efecto de las reformas político-

institucionales, así como éstas han sido también causa y efecto de las reformas de la

organización, gestión y operación de la administración pública. La resultante es otro

modo de gobernar, no exento de limitaciones y riesgos, pero que previsiblemente será el

modo directivo de las próximas décadas. 13

3. Las OSC y el financiamiento de los programas y proyectos sociales mediante

subvenciones públicas.

Este nuevo modo de gestión de la “cosa pública” con participación de las OSC

se instrumentó mediante la celebración de convenios y la transferencia de fondos

públicos a estas organizaciones, esto es, el otorgamiento de subvenciones a las OSC

para la ejecución y gestión de proyectos sociales, cuestión que se abordará en el

presente punto. Así, y a través de estas subvenciones, entendidas como una modalidad

del gasto público se canaliza una importante parte de la actividad financiera del Estado.

Las subvenciones, desde la perspectiva administrativa, constituyen “una técnica

de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso

un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares

para la gestión de actividades de interés público.”14

Las subvenciones son además

desplazamientos patrimoniales del sector público que tienen por objeto una entrega

dineraria o en especie, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin

obligación de reembolso, para el cumplimiento de un determinado proyecto, o actividad,

o comportamiento, con el objetivo básico de fomentar una finalidad pública o un sector

digno de protección por su utilidad pública o interés social.

La doctrina en la materia, ha delimitado también la figura de la subvención en

relación a otras figuras afines. Así, por ejemplo diferenció la figura de la subvención en

relación a la de transferencia, propia de la normativa presupuestaria y contable,

sosteniendo que al primera tiene por objeto la financiación de actividades específicas,

mientras que la segunda tiene por objeto la financiación de actividades genéricas.15

12

Peters, Guy, “Globalization, Governance and the State: Some Propositions about Governing”, XI

Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Ciudad

de Guatemala, 7 - 10 Nov. 2006, pág. 4, en

http://www.iij.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/inv%20otras%20entidades/CLAD/CLAD%20XI/docum

entos/peters.pdf 13

Aguilar, Luis F., Ob. cit. pág. 14

De los Fundamentos de la Ley Española 38/2003 Ley General de Subvenciones. 15

Navarro Corbacho, Diego, “La exigencia de responsabilidades por las entidades fiscalizadoras

superiores ante las irregularidades, la corrupción y el fraude. Supuesto Concretos (I)”, dictado en el marco

del curso “El Fraude en la gestión pública: su fiscalización y enjuiciamiento por las EFS. 6ta. Edición,

Tribunal de Cuentas de España, pág. 7

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8

También diferenció la figura de la subvención de la de ayudas públicas. Las

subvenciones públicas imponen obligaciones modales al beneficiario, de manera tal que,

la entidad pública pueda comprobar en qué medida los fondos se han dedicado al fin

concreto y específico para el que fueron concedidos. Las ayudas sociales públicas no

son concedidas, por el contrario, con ningún fin público de utilidad general, sino que se

otorgan para compensar situaciones de necesidad social como de subsistencia o de

solidaridad y, en ningún caso, exigen determinados comportamientos por parte del

perceptor, ni tampoco que tenga que justificar el destino o empleo de los fondos

recibidos. 16

En la práctica administrativa, las nociones de subvenciones, subsidios, aportes

no reintegrables o ayudas económicas son utilizadas como nociones similares. La falta

de una norma general que regule la materia, como la existencia de escasa y difusa

normativa de tipo reglamentaria, que resulta muchas veces inconexa y contradictoria, no

contribuyó a obtener precisión al respecto. Así la ausencia de una norma general que

regule la materia, se constituyó en un factor generador de inseguridad jurídica, atento a

que posibilitó un importante nivel de discrecionalidad en el manejo de la figura,

utilizando la misma en muchas ocasiones como un instrumento para burlar la normativa

de contratación pública, dada la rigidez propia de esta última.

Esta situación de inseguridad jurídica se presentó también en el derecho español,

lo que motivó que la doctrina y el Tribunal de Cuentas de España, propiciaran el dictado

de un marco normativo que ordenara y sistematizara la regulación jurídica de las

subvenciones. Así, el 17 de noviembre de 2003, se dictó la Ley 38/2003 Ley General de

Subvenciones, reguladora de la materia. El art. 2 de la mencionada Ley 38/2003 define

la noción de subvención como toda disposición dineraria realizada por las

Administraciones públicas, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los

siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los

beneficiarios; b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo,

la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un

comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una

situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se

hubieran establecido; c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada

tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de

promoción de una finalidad pública. Si bien la ley habla de prestación dineraria,

debemos señalar que es pacífica la doctrina al entender que también quedan incluidas

dentro de la noción de subvenciones las disposiciones en especie.

Cabe asimismo aclarar que en el derecho español, la ejecución de la actividad

subvencionada tanto puede realizarla directamente el beneficiario, como puede llegar a

subcontratarse la misma. En tal sentido las bases reguladoras de cada tipo de

subvención deberán establecer el porcentaje máximo de subcontratación, aunque si nada

se dijera en la misma, la norma dispone que el máximo será del 50% de la actividad

subvencionada.

16

Navarro Corbacho, Diego, Ob. cit. pág. 7

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9

4. Transparencia y Rendición de Cuentas en materia de subvenciones

4.1. Transparencia

Las subvenciones, en cuanto disposiciones dinerarias de fondos públicos

constituyen una modalidad del gasto público que como tal debe estar sometido a los

principios preceptivos de la publicidad, transparencia y rendición de cuentas. En la

Provincia de Córdoba, dentro de los objetivos establecidos por la ley de modernización

del Estado 8836 se encuentran los de promover y asegurar la información amplia y

oportuna, la transparencia de la gestión pública, la constante rendición de cuentas y la

plena responsabilidad de los funcionarios. Las nociones de transparencia y rendición de

cuentas, se constituyen así en centrales para la administración de la “res pública”, y que

se la identifica fundamentalmente con el concepto de “buen gobierno”.

La transparencia se refiere al acceso sin restricciones por los ciudadanos a la

información oportuna y confiable sobre los actos y el desempeño del sector público. La

noción de transparencia proviene de la política presupuestaria y fiscal, no obstante se ha

venido desarrollando y ampliando a otros ámbitos. “En un principio, cuando el tema era

la transparencia fiscal, se formularon requisitos dirigidos al presupuesto general y el

funcionamiento de los organismos públicos. Luego devino evidente que la mayoría de

estos requisitos debían hacerse extensivos a la totalidad de la administración pública, a

todo el sector público, así como a las organizaciones no gubernamentales, que utilizan

gran cantidad de fondos públicos.”17

Por ello, cuando hablamos de transparencia, en

materia de subvenciones, donde están involucradas organizaciones del sector privado,

tales como las OSC, receptoras de fondos públicos, la transparencia debe ser igualmente

extendida a las mismas.

La noción de transparencia también resulta central en la normativa española

reguladora de las subvenciones. Así, el art. 8.3 de la Ley General de Subvenciones

38/2003 consagra los principios de publicidad y transparencia, junto a los principios de

concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación como rectores de la actividad

subvencional y los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por

la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos

públicos.

En tal sentido, la Ley 38/2003 de subvenciones, le impone a la administración la

obligación de hacer públicas las mismas y formar una base de datos que contenga la

información más relevante. Una mayor información acerca de las subvenciones

incrementará los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto, así como

también permite coordinar la actuación de los distintos ámbitos de la administración. La

transparencia en la gestión de las subvenciones, la centralización informativa de las

mismas y su seguimiento, contribuye a facilitar el control, y a evitar conductas

17

Domokos, Laszlo, “Las EFS como garantía de transparencia y buena gestión de los Estados

democráticos”, EUROSAI • N.° 16-2010, pág. 90 en: http://www.eurosai.org/esp/magazine-

esp/Eu16es.pdf

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10

fraudulentas de los beneficiarios que tienden a solicitar las mismas subvenciones en

distintos ámbitos de la administración.

Tales criterios de transparencia deben ser aplicados también por las OSC

receptoras de las subvenciones, debiendo hacer pública, en todo momento, la

información relevante relacionada a los mismos.

4.2. Rendición de Cuentas

Ahora bien, con la transparencia sola no basta, si no existe la rendición de

cuentas, que se constituye así en el otro principio central para la administración pública

y que hace al “buen gobierno”, como hemos visto en el punto anterior. La rendición de

cuentas es la obligación de toda persona a la que le es conferida una responsabilidad, de

dar cuenta del encargo recibido, haciendo un descargo que puede ser satisfactorio o

insatisfactorio, debiendo provocar en el primer caso la aprobación del cometido, y en el

segundo la desaprobación del mismo.18

Bolaños Gonzalez, ha diferenciado el concepto anglosajón de “accountability”,

entendido como responsabilización, del concepto latino de rendición de cuentas. La

noción de accountability, propia del sistema anglosajón se centra en el funcionario

público, y en el deber de este de rendir cuentas, por ello se habla de responsabilización,

y ante quien lo debe hacer: un organismo de control, el congreso o la sociedad misma.

Por el contrario, señala el autor citado, en la cultura de América latina, la noción de

rendición de cuentas tiene una perspectiva distinta y se lo ha asociado a la potestad de

un órgano de control, ejercida en el ámbito de sus competencias, más que un deber del

funcionario público o gobernante, por cuyo indebido u omiso ejercicio se debe

responsabilizar. Esto, agrega el autor, impone un importante desafío para la región, que

debe acentuar la noción de “responsabilidad” del funcionario, así como también las

condiciones que facilitan la misma. 19

En materia de subvenciones, donde están involucradas las OSC y los

administradores de las mismas, en el manejo de los fondos públicos, el principio de

“accountability” o responsabilización debe extenderse a las mismas, para hacer

realmente efectiva la noción de “buen gobierno”, que debe imperar en la administración

de la cosa pública. El fundamento de la rendición de cuentas reside justamente en la

amenidad propia de la “res pública”. Los administradores toman decisiones y ejecutan

políticas utilizando recursos puestos a su disposición y son cuentadatantes de lo que

hacen ante la sociedad y sus instituciones porque los asuntos públicos, son públicos y no

suyos.20

18

Bolaños Gonzales, Jimmy, “Bases conceptuales de la rendición de cuentas y el rol de las entidades de

fiscalización superior”, Revista Nacional de Administración, 1 (1): 109-138 Enero-Junio, 2010, Costa

Rica, pág. 110, en http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3698542 19

Bolaños Gonzales, Jimmy, Ob. cit., pág. 112. 20

Alvarez Tolcheff, Enrique, “La rendición de cuentas: una expresión antigua de vida renovada

Transparencia y Rendición de Cuentas”, Revista de la Red de Expertos en Fiscalización N°6, 2do.

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11

En la XIX Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe

de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS),21

mediante el documento conocido

como Declaración de Asunción de Principios sobre Rendición de Cuentas, de fecha 8 de

octubre de 2009 se identificó y adopto 8 principios rectores de la rendición de cuentas,

considerados fundamentales para un buen gobierno. Así se señaló los siguientes: 1) la

rendición de cuentas es la base para un buen gobierno; 2) la obligación de informar y

justificar; 3) la integralidad del sistema de rendición de cuentas; 4) la transparencia de la

información; 5) la sanción del incumplimiento; 6) la participación ciudadana activa; 7)

el marco legal completo para la rendición de cuentas y 8) el liderazgo de las EFS.

Además se sostuvo en los considerando del documento que “la rendición de cuentas es

un aspecto fundamental para la gobernabilidad de los países (entendida ésta como la

capacidad de los gobiernos para usar eficazmente los recursos públicos en la

satisfacción de las necesidades comunes), y constituye un principio de la vida pública,

mediante el cual, los funcionarios depositarios de la voluntad del pueblo están obligados

a informar, justificar y responsabilizarse públicamente por sus actuaciones.”.22

5. El papel de las EFS en el nuevo contexto de la Gobernanza.

5.1. Las facultades de fiscalización de las EFS

El Presidente del Tribunal de Cuentas de Austria y Secretario General de la

Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),23

Dr. Josef Moser, en el mes de Octubre de 2009, señalaba que la tarea principal de la

auditoria gubernamental externa consiste en controlar “si los fondos públicos se aplican

de forma eficaz, eficiente, económica y de acuerdo a los principios de la legalidad y

regularidad. Por lo tanto”, señalaba, “apoya el desarrollo del buen gobierno y contribuye

esencialmente a cumplir con las metas internacionales como los Objetivos del Milenio

de Desarrollo de las Naciones Unidas”.24

En tal sentido debemos señalar que las EFS juegan un rol fundamental en la

transparencia y rendición de cuentas, y siendo estas últimas claves para el buen

gobierno, resulta claro el papel que las EFS juegan en el buen gobierno. Pero para ello,

se debe dotar a las EFS de facultades suficientes para poder hacer efectivo su cometido.

Así, la Declaración de México de la INTOSAI sobre la Independencia de las Entidades

Semestre de 2010, pág. 34 en: http://www.ceddet.org/c/document_library/get_file?uuid=8784b2fc-1701-

4f0b-a169-006a5b959d38&groupId=10234 21

La Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) es

un organismo autónomo, independiente y apolítico, creado como una organización permanente que se

encarga de cumplir funciones de investigación científica especializada y desarrollar tareas de estudio,

capacitación, especialización, asesoría y asistencia técnica, formación y coordinación al servicio de las

EFS de América Latina y del Caribe 22

Declaración de Asunción de Principios sobre Rendición de Cuentas. Ver en:

www.olacefs.net/uploaded/content/category/1939645031.pdf 23

La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) es la organización

central para la fiscalización pública exterior. Es un organismo autónomo, independiente y apolítico y

tiene el carácter de organización no gubernamental con un estatus especial en el Consejo Económico y

Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). 24

Ver:http://www.intosai.org/es/portal/documents/intosai/general/limaundmexikodeclaration/vorwoerterli

mamexikodeklaration/index.php?article_pos=1

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de Fiscalización Superior identificada como ISSAI 1025

, reconoció que las EFS deben

disponer de las potestades adecuadas para tener acceso oportuno, ilimitado, directo y

libre, a toda la documentación e información necesaria para el apropiado cumplimiento

de sus responsabilidades reglamentarias.26

Por tanto, cuando estamos en un contexto de gobernanza y de gobierno en redes,

con participación de las OSC en la gestión de la cosa pública, fundamentalmente en los

ámbitos relacionados a los proyectos y programas sociales, con manejo de fondos

públicos, las EFS deben contar con facultades de fiscalización no solo sobre la

estructura estatal, sino también sobre todas aquellas entidades o sujetos que manejen los

fondos públicos, entre ellas las OSC. Así, ya en el año 1977, la INTOSAI realizó la

Declaración de Lima sobre Líneas Básicas de Fiscalización, conocida como ISSAI 1, en

el que en su art. 24 recomendaba la extensión del control a las entidades receptoras de

las subvenciones. Así, se decía que las EFS debían disponer de una autorización lo más

amplia posible, para controlar el empleo de las subvenciones realizados con fondos

públicos. Y se sostenía que aún se podía extender el control a la totalidad de las

operaciones de la institución subvencionada, si la subvención en sí o en proporción a los

ingresos o a la situación financiera de la institución beneficiaria, es considerablemente

elevada. Por último se sostenía que el empleo abusivo de los fondos de subvención

debían comportar la obligación de reintegro.27

En España, el inc. 2 del art. 4 de la Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de

Cuentas, dispone que al mismo corresponde la fiscalización de las subvenciones,

créditos avales u otras ayudas del sector público percibidos por personas físicas o

jurídicas y el art. 7 del mismo cuerpo normativo impone a estos últimos la obligación

(entendida como deber de colaboración) de suministrar datos, estados, documentos,

antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de las funciones fiscalizadoras o

jurisdiccional del Tribunal de Cuentas. Y el art. 30 de la Ley de Funcionamiento 7/1988

del Tribunal de Cuentas de España, agrega que el deber de colaboración establecido en

el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, alcanzará a cualesquiera personas, naturales o

jurídicas, respecto de los bienes, fondos, efectos o caudales públicos que tengan en

depósito, custodia o administración o en cuya gestión hayan participado o participen por

cualquier causa, así como a las personas físicas o jurídicas perceptoras de subvenciones

u otras ayudas del sector público. Por lo que resulta claro el alcance de las facultades de

fiscalización con que se ha dotado a tal organismo de control.

En el ámbito de la Provincia de Córdoba, la ley Orgánica del Tribunal de

Cuentas de la Provincia de Córdoba, Ley 7630, extiende las facultades de fiscalización a

otros organismos o instituciones distintos al Estado, en tanto y en cuanto, estos manejen

fondos públicos, imponiéndoles además el deber de rendición de cuentas. Así, el art. 24

25

Las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) consisten en todos los

documentos endosados por el INCOSAI con el propósito de orientar las normas profesionales de EFS(s).

Esto incluye recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole

profesional, así como sobre la conducta de la auditoría y de cualquier otra tarea que se haya delegado a

las EFS(s). 26

http://www.issai.org/media(459,1033)/ISSAI_10_S.pdf 27

http://www.intosai.org/blueline/upload/limadeklares.pdf

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de la Ley 7630 establece que los agentes de la Administración Provincial, organismos o

personas sujetos al control del Tribunal de Cuentas, están obligados a rendir cuentas de

su gestión y el art. 23 identifica a los mismos, disponiendo que quedan sujetos a la

competencia del Tribunal de Cuentas los agentes de la Administración Provincial y los

organismos o personas a quienes se les haya confiado, en forma permanente, transitoria

o accidental, el cometido de invertir, transferir, pagar, administrar o custodiar fondos o

valores de pertenencia del Estado o puestos bajo su responsabilidad, como también los

que sin tener autorización legal para hacerlo, tomen injerencia en las funciones y tareas

mencionadas. Por último, el art. 23 inc. c) de la Ley 7630 dispone que las instituciones

donde el Estado tenga intereses referidos a la inversión de caudales públicos y las

entidades, personas o comisiones especiales que reciban fondos del Estado para fines

culturales, de beneficencia, de ayuda social y de interés general. En estos casos las

entidades mencionadas serán controladas por los procedimientos que el Tribunal de

Cuentas determine. La norma faculta así a que el Tribunal de Cuentas reglamente los

procedimientos de control que ejercerá sobre tales entidades.

5.2. La responsabilidad y la jurisdicción contable de las EFS

Se es “responsable” cuando se ha infringido un deber de conducta impuesto en

beneficio de otro –administrar con diligencia los bienes ajenos, no poner en peligro el

patrimonio de las personas- y se ha producido un daño que tiene que ser reparado. 28

Para la doctrina de la contabilidad pública, el concepto de “responsable” es aplicable no

sólo a quienes deben rendir cuenta, en virtud de una obligación de fuente legal, sino a

todos los funcionarios públicos: desde el Presidente de la República para abajo, todos

son “responsables”, en cuanto por un acto o por una omisión ocasionen un daño a la

hacienda; tienen que repararlo aunque no estuvieren comprendidos entre los obligados a

rendir cuentas.29

El art. 130 de la Ley 24156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional de la República Argentina), dispone que toda

persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la

competencia de la Auditoría General de la Nación responderá de los daños económicos

que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes

mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes especiales de

responsabilidad patrimonial. Ello, teniendo en cuenta que entre las entidades sujetas al

mencionado control, de conformidad a lo establecido por el art. 120 de la ley 24156, se

encuentran las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya

dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste se

hubiere asociado incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o

subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba,

gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad

pública. Tal responsabilidad patrimonial que se identifica con la responsabilidad civil,

no se encuentra limitada a los funcionarios o empleados públicos, sino que también se

28

Alvarez Tolcheff, Enrique, Ob. cit. pág. 34 29

Atchabahian, Adolfo, “Régimen jurídico de la gestión y el control en la hacienda pública”, 3ra.

Edición, Ed. La Ley, pág. 877.

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extiende a los administradores de las OSC, en tanto y en cuanto, manejen fondos

públicos provenientes de subvenciones.

Ahora bien, la hacienda pública encuentra una especial protección en la figura de

la responsabilidad contable que es una noción más restringida que la noción de

responsabilidad patrimonial.30

La responsabilidad contable es una especie de la

responsabilidad civil, que ha sido creada para hacer valer con más rapidez ésta última,

pero que en rigor no difiere de la misma. La responsabilidad contable, al igual que la

responsabilidad civil, se hace efectiva ante el daño causado, sea éste por dolo, culpa o

negligencia, y es, en general, exigida ante un órgano especializado e independiente de la

administración que puede ser colegiado o unipersonal.

Así debemos señalar que existen EFS que cuentan con jurisdicción contable y

otras que no. Estas últimas identificadas con lo que la doctrina ha denominado el

modelo anglosajón, tienen como función fiscalizar y auditar las cuentas de todo el sector

público. Ejercen un control de legalidad, así como de eficacia, de eficiencia y de

economía sobre la actividad de los gestores públicos. Los informes de estas EFS,

cuando se detectan irregularidades de carácter administrativo o penal son puestos en

conocimiento de los tribunales del correspondiente orden jurisdiccional y allí acaba su

función. 31

Por el contrario, las EFS que cuentan con jurisdicción contable, identificadas por

la doctrina como pertenecientes al modelo continental, además de la función

fiscalizadora o auditora poseen otra de carácter jurisdiccional. Estas EFS, además de

poner en conocimiento de los ordenes jurisdiccionales penales y contenciosos las

irregularidades que deben ser sustanciados por los mismos, tienen también como

función la de juzgar los supuestos de responsabilidad contable.32

Así, por ejemplo la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de

España, dispone en su art. 49 que la jurisdicción contable conocerá de las pretensiones

de responsabilidad que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos

tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los

mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos

caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las Leyes

reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las

entidades del sector público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de

subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector. Sólo

30

Fernandez Ajenjo, José Antonio, “El control de las administraciones públicas y la lucha contra la

corrupción: especial referencia al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Administración

del Estado”, Tesis doctoral bajo la dirección del Dr. Ricardo Rivero Ortega, Programa de doctorado

“Aspectos jurídicos y económicos de la corrupción, Facultad de Derecho, Universidad de Salamanca,

2009, pág. 372 31

Lopez Lopez, Juan Carlos, “La exigencia de responsabilidades por las EFS ante irregularidades, la

corrupción y el fraude. Planteamiento General”, dictado en el marco del curso “El Fraude en la gestión

pública: su fiscalización y enjuiciamiento por las EFS. 6ta. Edición, Tribunal de Cuentas de España, pág.

30. 32

Lopez Lopez, Juan Carlos, Ob. cit. pág. 30.

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conocerá de las responsabilidades subsidiarias, cuando la responsabilidad directa,

previamente declarada y no hecha efectiva, sea contable. Así vemos, como la normativa

española en la materia aplica la responsabilidad contable a todo aquel que tenga a su

cargo el manejo de fondos públicos, incluida las personas o entidades perceptoras de

subvenciones, en cuanto por su acción u omisión, contrarias a las leyes presupuestarias

y de contabilidad, con dolo, culpa o negligencia grave, produzcan un daño a la hacienda

pública.

Por otra parte, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de España, a través de

una reiterada Doctrina que tiene su origen en la Sentencia de fecha 30 de junio de 1992,

ha venido sistematizando los requisitos propios de la responsabilidad contable, habiendo

identificado los siguientes: a) que se trate de una acción u omisión atribuible a una

persona que tenga a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos; b) que dicha

acción u omisión vulnere la normativa contable o presupuestaria aplicable al Sector

Público; c) que dé lugar además, a un daño real, efectivo y económicamente evaluable

en los bienes y derechos de titularidad pública; d) que entre la conducta enjuiciada y el

menoscabo producido exista relación de causalidad; e) que los hechos se deduzcan de

las cuentas que deben rendir quienes administren caudales o efectos públicos; f) que en

la conducta enjuiciada se aprecie dolo, culpa o negligencia graves.33

En el ámbito de la Provincia de Córdoba, el art. 102 de la Ley 9086 de

Administración Financiera, define la noción de responsabilidad por daño económico

sosteniendo que todo funcionario y/o agente público que se desempeñe en el sector

público provincial, responderá por los daños económicos que por su dolo, culpa o

negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados siempre que

no se encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.

Tal noción de responsabilidad, es amplia y se identifica con la responsabilidad

patrimonial o civil en la que pueden incurrir los funcionarios y/o agentes públicos en el

desempeño de su función.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de

Córdoba, Ley 7630, brinda una noción más acotada de responsabilidad e identificada

con la responsabilidad contable. La misma surge del juego armónico de los arts. 25, 26,

28, 61 y cc del mencionado cuerpo normativo. En tal sentido, se entiende por

responsabilidad contable, a la derivada del daño a la hacienda pública, por actos u

omisiones violatorios de la Ley de Contabilidad, Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas

y normativa que regula la inversión de los caudales públicos, comportando

responsabilidad para quienes dispongan, ejecuten o intervengan en los mismos. Así, y al

igual que en el régimen español, no solo los funcionarios y/o agentes públicos pueden

incurrir en responsabilidad contable, sino que también las personas o entidades

perceptoras de subvenciones públicas. Al respecto debemos agregar que si bien la

norma (Ley 7630) no hace referencia al factor subjetivo de atribución de la

responsabilidad (dolo, culpa o negligencia), el mismo, por ser la responsabilidad

contable, una especie de la responsabilidad civil, debe ser considerado a los fines de la

determinación de la misma.

33

Fernandez Ajenjo, José Antonio, Ob. cit. pág. 373

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Asimismo, la referida ley 7630 reconoce dos procedimientos para hacer efectiva

la responsabilidad contable, el Procedimiento de Determinación de la responsabilidad34

y el Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas35

. El primero de los

procedimientos mencionados está referido a los supuestos de responsabilidad contable

que pueden incurrir los funcionarios y administradores de la Provincia, mientras que el

segundo, no está limitado solo a la responsabilidad en que pueden incurrir tales

funcionarios y administradores, sino que también incluye la responsabilidad en que

pueden incurrir las personas o entidades perceptoras de subvenciones públicas. Esto

último, ante los supuestos de rendición de cuentas insuficiente, ya sea porque no habido

rendición o si lo hubo no resultó satisfactoria, surgiendo por tal motivo, la obligación de

resarcir –compensar, indemnizar, reparar- el daño causado a la administración.

Si del procedimiento sustanciado surgiera la comisión de algún delito, cometido

por los funcionarios otorgantes de las subvenciones, o por los administradores de las

entidades perceptoras de los mismos, además de la responsabilidad contable, éstos

pueden incurrir en responsabilidad penal. La correspondiente denuncia la debe formular

el Tribunal de Cuentas ante la justicia, y no se interrumpe la sustanciación de los

procedimientos de responsabilidad contable (art. 71 de la Ley 7630). Los funcionarios

intervinientes, pueden también incurrir en responsabilidad administrativa disciplinaria.

Todo lo anterior deja en claro que tanto en el derecho Español, como en la

Provincia de Córdoba, los Tribunales de Cuentas respectivos, cuentan con competencia

para hacer efectiva la responsabilidad contable de las personas o entidades perceptoras

de las subvenciones. Tal solución jurídica permite complementar las funciones

jurisdiccionales propias de los mencionados Tribunales, con las funciones de

fiscalización sobre los mismos. Resulta así un verdadero desafío para estos organismos

de control externo articular tales funciones de la manera más adecuada, tendiente a la

protección y defensa de los fondos públicos relacionados, en especial, cuando los

mismos están destinados a programas y proyectos sociales, cuya finalidad es la lucha

contra la pobreza. Tales organismos de control no deben perder de vista tal horizonte en

el ejercicio de su función.

34

El art. 61 de la Ley 7630 dispone que la determinación administrativa de responsabilidad que no sea

emergente de una rendición de cuentas, pero que sea consecuencia inmediata y necesaria de la violación

de las normas que regulan la inversión de los caudales públicos, o bien del incumplimiento de proceder a

dar intervención preventiva al Tribunal de Cuentas en los actos administrativos que dispongan gastos

cuando corresponda conforme a las normas vigentes, se realizará mediante el Procedimiento

Administrativo de Determinación de Responsabilidad. El Tribunal de Cuentas lo ordenará iniciar contra

los funcionarios y administradores de la Provincia responsables, de oficio o cuando se le denuncien actos,

hechos u omisiones susceptibles de producir daño a la Hacienda Pública o a los intereses puestos bajo la

responsabilidad del Estado. 35

El art. 50 de la Ley 7630 dispone que cada libramiento de pago, una vez efectivizado, da lugar a un

Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas. Estudiada la cuenta y no habiendo observación,

el Tribunal procederá a la aprobación y dictado de la resolución, en la que dispondrá la registración que

corresponda, la comunicación al responsable y el archivo de las actuaciones. Asimismo en caso de reparo

procederá la aprobación de la cuenta por el importe no observado. Cuando no se presentare rendición de

cuentas o la misma fuera objeto de reparo, el Tribunal de Cuentas emplazará al obligado requiriéndole su

presentación o la contestación del reparo.

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6. Conclusiones y Recomendaciones

En la introducción del presente trabajo nos planteábamos una serie de cuestiones

que pretendíamos desentrañar en el mismo, entre ellas, si resultaba conveniente que los

programas sociales sean gestionados por las OSC o debería hacerlo el Estado

directamente. Ahora resulta evidente que la nueva modalidad de gestión con

participación de las OSC, identificada con la Gobernanza, no es un fenómeno local o

aislado, sino que es un nuevo modo de gobernar, que si bien no se encuentra exento de

limitaciones y riesgos, resulta indudable que será el modo directivo de los próximos

tiempos. Por tanto, serán las EFS las que deberán adaptar sus procedimientos de control

a estas nuevas modalidades de gestión de la cosa pública.

Resulta claro también, que la ausencia de una norma general que regule el

régimen de las subvenciones, constituyó un factor generador de inseguridad jurídica,

posibilitando un importante nivel de discrecionalidad en el uso de la misma, y su

utilización, en muchas ocasiones, como un instrumento para burlar la normativa de la

contratación pública. Por tanto, entendemos que al igual que lo hizo el Tribunal de

Cuentas de España en su tiempo, se debería propiciar el dictado de una norma general

que ordene y sistematice la regulación en la materia.

Asimismo, la referida regulación normativa sobre subvenciones, debería

consagrar los principios de publicidad y transparencia, junto a los principios de

concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación como rectores de la actividad

subvencional y los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por

la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Tales principios no son una quimera, se encuentran receptados en la normativa

reguladora de la materia en España. Es un desafío, de esta región, imitar tal solución.

Por otra parte, cabe agregar que, en general, los marcos regulatorios en la

materia otorgan facultades suficientes a las EFS para la fiscalización de las personas o

entidades perceptoras de subvenciones, no obstante en muchos casos resulta necesario

reglamentar procedimientos específicos en tal sentido, lo que constituye un claro deber

para estos organismos, ante la existencia de estas nuevas realidades.

Por último, debemos señalar que la hacienda pública encuentra una especial

protección en la figura de la responsabilidad contable, pudiendo incurrir en tal

responsabilidad no solo los funcionarios otorgantes de las subvenciones, sino que

también las personas o entidades perceptoras de las mismas.

Finalmente, debemos agregar que una adecuada combinación de las funciones de

fiscalización y de jurisdicción contable sobre las OSC que administran fondos públicos,

constituye un importante desafío que deben afrontar las EFS, en especial cuando los

mismos (fondos públicos) están destinados a programas o proyectos sociales,

constituyéndose así, el control externo propio de las EFS, en un componente

fundamental que se adapta perfectamente al modelo de la Gobernanza.

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18

7. Bibliografía

- Aguilar, Luis F., “El aporte de la Política Pública y de la Nueva Gestión Pública a

la gobernanza”, Publicado en la Revista del CLAD Reforma y Democracia. No. 39.

(Oct. 2007). Caracas, disponible en: http://www.clad.org/portal/publicaciones-del-

clad/revista-clad-reforma-democracia/articulos/039-octubre-2007/el-aporte-de-la-

politica-publica-y-de-la-nueva-gestion-publica-a-la-gobernanza

- Alvarez Tolcheff, Enrique, “La rendición de cuentas: una expresión antigua de

vida renovada Transparencia y Rendición de Cuentas”, Revista de la Red de

Expertos en Fiscalización N°6, 2do. Semestre de 2010, disponible en:

http://www.ceddet.org/c/document_library/get_file?uuid=8784b2fc-1701-4f0b-

a169-006a5b959d38&groupId=10234

- Armstrong, Elia, “Integrity, Transparency and Accountability in Public

Administration: Recent Trends, Regional and International Development and

Emerging Issues”, United Nation, 2005, disponible en:

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un/unpan020955.pdf

- Atchabahian, Adolfo, “Régimen jurídico de la gestión y el control en la hacienda

pública”, 3ra. Edición, Ed. La Ley.

- Bolaños Gonzales, Jimmy, “Bases conceptuales de la rendición de cuentas y el rol

de las entidades de fiscalización superior”, Revista Nacional de Administración, 1

(1): 109-138 Enero-Junio, 2010, Costa Rica, pág. 110, disponible en

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3698542

- Bresser-Pereira, Luiz Carlos, “Reforma de la Nueva Gestión Pública: Ahora en la

agenda de América Latina, Sin embargo....” en International Journal of Political

Studies nº 3, disponible en: https://www.u-

cursos.cl/ingenieria/2007/2/IN74A/1/material_docente/bajar?id_material=154531

- Brinkerhoff, Derick W., “Taking Account of Accountability: A Conceptual

Overview and Strategic Options”, U.S. Agency for International Development

Center for Democracy and Governance Implementing Policy Change Project, Phase

2, Washington, DC, March 2001, disponible en:

http://www.usaid.gov/our_work/democracy_and_governance/publications/ipc/wp-

14.pdf

- De la Calle, Humberto, “Transparency and Accountability”, OCDE, disponible en:

http://www.oecd.org/dataoecd/32/46/2733130.pdf

- Domokos, Laszlo, “Las EFS como garantía de transparencia y buena gestión de los

Estados democráticos”, EUROSAI • N.° 16-2010, disponible en:

http://www.eurosai.org/esp/magazine-esp/Eu16es.pdf

- Fernandez Ajenjo, José Antonio, “El control de las administraciones públicas y la

lucha contra la corrupción: especial referencia al Tribunal de Cuentas y a la

Intervención General de la Administración del Estado”, Tesis doctoral bajo la

dirección del Dr. Ricardo Rivero Ortega, Programa de doctorado “Aspectos

jurídicos y económicos de la corrupción, Facultad de Derecho, Universidad de

Salamanca, 2009.

- Ivanega, Miriam M., “La administración pública del siglo XXI: Entre la utopía y la

realidad”, La Ley Online, y disponible en:

http://boletinadministrativo.blogspot.com/2011/03/miriam-m-ivanega-la-

administracion.html

Page 20: Tema 1: El Control Externo Público, la determinación de …tribunalesdecuentas.org.ar/index/images/stories... · 2011. 11. 9. · 0 CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTAS ÓRGANOS

19

- Longo, Francisco y Echebarria, “La Nueva Gestión Pública en la Reforma del

Núcleo Estratégico del Gobierno: Experiencias Latinoamericanas”, disponible en:

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/CLAD/CLAD0040203.pdf

- Longo, Francisco, “Ejes vertebradores de la gobernanza en los sistemas públicos.

Un marco de análisis en clave latinoamericana”, Publicado en la Revista del CLAD

Reforma y Democracia. No. 46. (Feb. 2010). Caracas, disponible en:

http://www.clad.org/portal/publicaciones-del-clad/revista-clad-reforma-

democracia/articulos/046-febrero-2010/longo

- Lopez Lopez, Juan Carlos, “La exigencia de responsabilidades por las EFS ante

irregularidades, la corrupción y el fraude. Planteamiento General”, dictado en el

marco del curso “El Fraude en la gestión pública: su fiscalización y enjuiciamiento

por las EFS. 6ta. Edición, Tribunal de Cuentas de España

- López, Andrea, “La Nueva Gestión Pública: Algunas Precisiones para su Abordaje

Conceptual”, Serie I: Desarrollo Institucional y Reforma del Estado Documento Nro

68, INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Dirección

de Estudios e Información (INAP)

- Mayntz, Renate, “El Estado y la sociedad civil en la gobernanza moderna”, Revista

del CLAD Reforma y Democracia. No. 21 (Oct. 2001). Caracas, en:

http://www.untref.edu.ar/documentos/niei/jeanmonnet/El%20Estado%20y%20la%2

0sociedad%20civil.pdf

- Moser, Josef, “Government Audit Role and Responsibility in Implementing

Internationally Agreed Commitments”, UN-INTOSAI PANEL, ECOSOC Panel –

New York City –14.07.08, disponible en:

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un/unpan031292.pdf

- Naciones Unidas/Intosai, “El papel de las EFS en la lucha contra la corrupción y la

mala gestión”, Departamento de apoyo al Desarrollo y Servicios de Gestión,

Informe del 12º Seminario Naciones Unidas/INTOSAI sobre Auditoría

Gubernamental, Viena 21 al 25 de octubre de 1996

- Navarro Corbacho, Diego, “La exigencia de responsabilidades por las entidades

fiscalizadoras superiores ante las irregularidades, la corrupción y el fraude. Supuesto

Concretos (I)”, dictado en el marco del curso “El Fraude en la gestión pública: su

fiscalización y enjuiciamiento por las EFS. 6ta. Edición, Tribunal de Cuentas de

España.

- Peters, Guy, “Globalization, Governance and the State: Some Propositions about

Governing”, XI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de

la Administración Pública, Ciudad de Guatemala, 7 - 10 Nov. 2006, en

http://www.iij.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/inv%20otras%20entidades/CLAD/

CLAD%20XI/documentos/peters.pdf

- Prats i Cátala, Joan, “De la Burocracia al Management, del Management a la

gobernanza. Las transformaciones de las Administraciones Públicas de nuestro

tiempo” Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, 2005, en:

http://xa.yimg.com/kq/groups/19468274/475482599/name/De+la+burocracia...+Joa

n+Prats.pdf

- Sakr Ashour, Ahmed, “Transparency and Accountability in the Public Sector in

the Arab Region”, UN DESA DPADM, disponible en:

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un/unpan015390.pdf

- Serna de la Garza, José María, “Globalización y Gobernanza: las

transformaciones del Estado y sus implicaciones para el derecho público

(contribución para una interpretación del caso de la guardería ABC), Instituto de

Page 21: Tema 1: El Control Externo Público, la determinación de …tribunalesdecuentas.org.ar/index/images/stories... · 2011. 11. 9. · 0 CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTAS ÓRGANOS

20

Investigaciones Jurídicas, UNAM, en:

http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2818

- United Nations, “Towards Participatory and Transparent Governance: Reinventing

Government”, Department of Economic and Social Affairs, Division for Public

Administration and Development Management, Publication based on 6th

Global

Forum on Reinventing Government: Towards Participatory and Transparent

Governance 26-27 May 2005, Seoul, Republic of Korea, disponible en:

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un/unpan026997.pdf

- Whittingham Munevar, María Victoria, “Aportes de la teoría y la praxis para la

nueva gobernanza”, Publicado en la Revista del CLAD Reforma y Democracia. No.

33. (Oct. 2005). Caracas, disponible en: http://www.clad.org/portal/publicaciones-

del-clad/revista-clad-reforma-democracia/articulos/033-octubre-2005/aportes-de-la-

teoria-y-la-praxis-para-la-nueva-gobernanza