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1 TEMA 1 La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (CE) LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL (LOREG) LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (LOTC) 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO 1.1. INTRODUCCIÓN La Constitución de 1978 es nuestra Ley Fundamental. Como tal tiene un valor normativo y vinculante directo y es de aplicación por Jueces y Tribunales. Como norma superior, tiene un rango prevalente sobre las restantes normas del Ordenamiento Jurídico español. La vigente Constitución fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado el 31 de octubre de 1978. Se ratificó por el pueblo mediante referéndum el 6 de diciembre de 1978. El Rey la sancionó ante las Cortes el día 27 de diciembre de 1978. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 29 de diciembre de 1978. Y entró en vigor el día de su publicación: 29 de diciembre de 1978. Primera reforma: El 27 de agosto de 1992 el Rey sancionó y promulgó la primera reforma de la Constitución, que fue publicada en el BOE el día 28, dando una nueva redacción al art. 13.2, referente al derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales, que a partir de dicha reforma, ha pasado a ser “activo y pasivo”. Segunda reforma: Ésta afectó al artículo 135, dando nueva redacción al precepto con el objeto de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Publicas, así como reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social. La reforma fue sancionada y promulgada por el Rey el 27 de septiembre de 2011, publicándose en el BOE el mismo día. 1.2. ESTRUCTURA La Constitución se estructura en: - Un Preámbulo, - Un Título Preliminar y Diez Títulos, con un total de 169 artículos. - 4 Disposiciones Adicionales

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Page 1: TEMA 1

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TEMA 1

La Constitución española de 1978: Estructura y contenido.

Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales:

Composición, atribuciones y funcionamiento. La

elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional.

Composición y funciones.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (CE)

LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

(LOREG)

LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

(LOTC)

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO

1.1. INTRODUCCIÓN

La Constitución de 1978 es nuestra Ley Fundamental. Como tal tiene un valor

normativo y vinculante directo y es de aplicación por Jueces y Tribunales. Como

norma superior, tiene un rango prevalente sobre las restantes normas del

Ordenamiento Jurídico español.

La vigente Constitución fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias

del Congreso de los Diputados y del Senado el 31 de octubre de 1978.

Se ratificó por el pueblo mediante referéndum el 6 de diciembre de 1978.

El Rey la sancionó ante las Cortes el día 27 de diciembre de 1978. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 29 de diciembre de 1978.

Y entró en vigor el día de su publicación: 29 de diciembre de 1978.

Primera reforma: El 27 de agosto de 1992 el Rey sancionó y promulgó la

primera reforma de la Constitución, que fue publicada en el BOE el día 28,

dando una nueva redacción al art. 13.2, referente al derecho de sufragio de los

extranjeros en las elecciones municipales, que a partir de dicha reforma, ha

pasado a ser “activo y pasivo”.

Segunda reforma: Ésta afectó al artículo 135, dando nueva redacción al

precepto con el objeto de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria,

vinculando a todas las Administraciones Publicas, así como reforzar el

compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad

económica y social. La reforma fue sancionada y promulgada por el Rey el 27 de

septiembre de 2011, publicándose en el BOE el mismo día.

1.2. ESTRUCTURA

La Constitución se estructura en:

- Un Preámbulo,

- Un Título Preliminar y Diez Títulos, con un total de 169

artículos.

- 4 Disposiciones Adicionales

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2

- 9 Disposiciones Transitorias

- 1 Disposición Derogatoria

- 1 Disposición Final.

La denominación de los Títulos, es la siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR.‐ Principios generales (Arts. 1‐ 9).

TÍTULO I.‐ De los Derechos y Deberes Fundamentales (Arts. 10‐ 55).

TÍTULO II.‐ De la Corona (Arts. 56‐ 65).

TÍTULO III.‐ De las Cortes Generales (Arts. 66‐ 96).

TÍTULO IV.‐ Del Gobierno y de la Administración (Arts. 97‐ 107).

TÍTULO V.‐ De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Arts. 108‐ 116).

TÍTULO VI.‐ Del Poder Judicial (Arts. 117‐ 127).

TÍTULO VII.‐ Economía y Hacienda (Arts. 128‐ 136).

TÍTULO VIII.‐ De la organización territorial del Estado (Arts. 137‐ 158).

TÍTULO IX.‐ Del Tribunal Constitucional (Arts. 159‐ 165).

TÍTULO X.‐ De la reforma constitucional (Arts. 166‐ 169).

1.3. CONTENIDO

- EL PREÁMBULO.

El Preámbulo contiene una enumeración de valores y principios que están después desarrollados en el texto constitucional. Es un texto sin fuerza jurídica de

obligar en términos directos, aunque con un gran valor declaratorio.

‐ EL TÍTULO PRELIMINAR.

Lo forman los artículos 1 a 9, ambos inclusive, y contiene los principios

fundamentales que sirven de base a toda la Constitución.

Artículo 1. Forma del Estado

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que

propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la

justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes

del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2. La nación española

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,

patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el

derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la

solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3. Lengua oficial

1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el

deber de conocerla y el derecho a usarla.

2 Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas

Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un

patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4. Bandera

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3

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja,

amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades

Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios

públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5. Capitalidad

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6. Partidos políticos

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación

y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la

participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres

dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y

funcionamiento deberán ser democrático.

Artículo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales

Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales contribuyen a la

defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la

Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser

democráticos.

Artículo 8. Fuerzas Armadas

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el

Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de

España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los

principios de la presente Constitución.

Artículo 9. Estado de Derecho

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al

resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la

libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean

reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud

y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa,

la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones

sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la

seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de

los poderes públicos.

‐ EL TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Es el Título más amplio de la Constitución. A lo largo de su articulado

(artículos 10 al 55, ambos inclusive), se reconocen y garantizan los derechos,

deberes y libertades de los ciudadanos, así como la posible suspensión de los

mismos.

Artículo 10. Derechos

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el

libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los

demás son fundamento del orden político y de la paz social.

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4

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la

Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración

Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre

las mismas materias ratificados por España.

a) El Capítulo I, intitulado “de los españoles y los extranjeros” (arts. 11 a

13), se refiere a la nacionalidad española, la mayoría de edad y los derechos de

los extranjeros y de los españoles en el territorio nacional.

Artículo 11. Nacionalidad española

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con

lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países

iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular

vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus

ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder

su nacionalidad de origen.

Artículo 12. Mayoría de edad

Los españoles son mayores de edad a los 18 años.

Artículo 13. Derechos de los extranjeros y de los españoles

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el

presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el

artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda

establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en

las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley,

atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los

delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los

apátridas podrán gozar del derecho de asilo.

b) El Capítulo II, intitulado “derechos y libertades”, comienza con el derecho a

la igualdad de los españoles (art. 14), y comprende dos secciones:

La Sección Primera que se dedica a regular “los derechos fundamentales y

las libertades públicas”, y

La Sección Segunda, que regula “los derechos y deberes de los ciudadanos”.

La distinción es importante en cuanto los derechos reconocidos en la

Sección Primera (también denominados derechos humanos) tienen un sistema

especial de protección a través del recurso de amparo.

c) El Capítulo III, de “los principios rectores de la política social y

económica”.

Aunque se denominan derechos, son realmente principios, en cuanto su

eficacia se limita a informar la legislación positiva, la práctica judicial y la

actuación de los poderes públicos.

d) El Capítulo IV, “de las garantías de las libertades y derechos

fundamentales”, regula, en el art. 53, por una parte, los procedimientos para la

protección de los derechos reconocidos en el Capítulo II de este mismo Título y

por otra, establece el carácter informativo del Capítulo III del propio Título;

y en el art. 54, crea la institución del Defensor del Pueblo como alto

comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los

derechos comprendidos en este Título.

Page 5: TEMA 1

5

e) Y el Capítulo V, intitulado “de la suspensión de los derechos y libertades”,

contiene sólo el art. 55, que contempla los supuestos de suspensión de

determinados derechos fundamentales.

La suspensión de estos derechos y libertades puede ser de dos tipos: individual

y colectiva.

Para la suspensión individual se requiere Ley Orgánica para que determine la

forma y los casos, en relación con investigaciones de bandas armadas o grupos

terroristas.

La suspensión colectiva tendrá lugar cuando se acuerde la declaración de los

estados excepción o de sitio.

‐ EL TÍTULO II: DE LA CORONA

Regula la figura del Rey, sus funciones, juramento, la sucesión de la Corona, la

Regencia, la Tutela del Rey, el refrendo de sus actos y el Presupuesto y

organización de la Casa Real.

‐ EL TÍTULO III: DE LAS CORTES GENERALES

Establece la composición, organización y atribuciones de las Cortes Generales.

Se regula el procedimiento para la elaboración de las leyes, el estatuto de los

Diputados y Senadores y el régimen de los Tratados internaciones.

‐ EL TÍTULO IV: DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

Regula la composición y funciones del Gobierno de España, el nombramiento y cese

de su Presidente, Vicepresidente y Ministros, así como su responsabilidad

criminal.

Con respecto a la Administración establece sus principios de actuación y

organización, el control jurisdiccional y la responsabilidad patrimonial de la

misma. Regula el Consejo de Estado como órgano supremo de carácter consultivo.

‐ EL TÍTULO V: DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES

GENERALES

Establece la responsabilidad del Gobierno de la nación ante el Congreso de

los Diputados; regula la cuestión de confianza, la moción de censura, la

dimisión del Gobierno y la disolución de las Cámaras; asimismo, reconoce el

derecho de información de las Cámaras a través de interpelaciones y preguntas, y

regula los estados de alarma, excepción y sitio.

‐ EL TÍTULO VI: DEL PODER JUDICIAL

Regula los principios básicos del Poder Judicial: principio de independencia

judicial, de inamovilidad de jueces y magistrados, de exclusividad

jurisdiccional y de unidad jurisdiccional; la colaboración con la justicia, etc.

‐ EL TÍTULO VII: ECONOMÍA Y HACIENDA

Este Título establece el principio de subordinación de la riqueza al interés

general y el principio de legalidad en materia tributaria.

Regula también el Tribunal de Cuentas y el régimen de elaboración de los

Presupuestos Generales del Estado.

‐ EL TÍTULO VIII: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Regula los principios de organización territorial del Estado, la Administración

Local y las Comunidades Autónomas.

También regula las competencias exclusivas del Estado, así como las competencias

que pueden asumir las Comunidades Autónomas.

Page 6: TEMA 1

6

‐ EL TÍTULO IX: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Regula la composición, estatuto, nombramiento de los miembros del Tribunal

Constitucional; las competencias y funciones de este Tribunal; la legitimación

para la interposición de recursos de inconstitucionalidad y de amparo y la

cuestión de inconstitucionalidad.

‐ EL TÍTULO X: DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Establece la Constitución el procedimiento para su propia reforma.

- LAS 4 DISPODICIONES ADICIONALES y las 9 transitorias están dedicadas, en su mayoría, a problemas de ordenación territorial.

- LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA hace lo propio con las Leyes Fundamentales y el régimen territorial anterior.

- LA DISPOSICIÓN FINAL previene la vigencia inmediata y ordena su publicación en las demás lenguas de España (catalán, vasco y gallego).

2. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA

La Constitución denomina el Título II “De la Corona” y comprende los arts.

56 a 65.

La configuración de la Jefatura del Estado (“o Corona”, como se le

denomina), es la propia de toda Monarquía Parlamentaria, en la que al Rey se le

conceden exclusivamente poderes moderadores, así como la función de mantener la

continuidad representativa del Estado, pero no decisiones de gobierno. El Rey no

está entre los poderes políticos.

Son características de la Corona, que: a) Es vitalicia (salvo abdicación, el Rey permanece en el cargo hasta su

fallecimiento).

b) Es hereditaria.

LA JEFATURA DEL ESTADO Y EL REFRENDO

Artículo 56

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y

modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta

representación del Estado español en las relaciones internacionales,

especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones

que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan

a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus

actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64,

careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,

2.

DESIGNACIÓN Y SUCESIÓN DEL REY

Artículo 57

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7

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos

I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono

seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida

siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más

próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo

sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho

que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los

demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales

proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los

intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren

matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales,

quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que

ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones

constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

REGENCIA Y TUTELA

No debe confundirse la figura del Regente con la del tutor. El Regente asume

transitoriamente las funciones propias del Rey, mientras que el tutor realiza

aquellas otras atribuidas a esta figura.

REGENCIA

Artículo 59

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su

defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el

orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la

Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la

imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer

inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de

edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado

anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será

nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del

Rey.

TUTELA

Artículo 60

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el

Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo

Page 8: TEMA 1

8

hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En

su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los

cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del

Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o

representación política.

PROCLAMACIÓN Y JURAMENTO

Artículo 61

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de

desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y

las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades

Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes

al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de

fidelidad al Rey.

LAS FUNCIONES DE LA CORONA

Artículo 62

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los

términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así

como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los

empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las

leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las

sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del

Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar

indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los

representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

Page 9: TEMA 1

9

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse

internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y

las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la

guerra y hacer la paz.

Artículo 64

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su

caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del

Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán

refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el

sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su

Casa.

3. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y

FUNCIONAMIENTO

3.1. LA INTRODUCCIÓN

La Constitución dedica el Título III a las Cortes Generales y, comprende los

arts. 66 al 96. Se halla estructurado en los tres Capítulos siguientes:

Capítulo Primero: De las Cámaras.

Capítulo Segundo: De la elaboración de las leyes.

Capítulo Tercero: De los Tratados Internacionales. Las Cortes Generales son las encargadas de manifestar y representar la voluntad del

pueblo, que democráticamente las elige.

Artículo 66

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el

Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus

Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias

que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

ESTATUTO JURÍDICO DE SUS MIEMBROS

Artículo 67

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el

acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato

imperativo.

Page 10: TEMA 1

10

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria

reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni

ostentar sus privilegios.

Artículo 70

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad

de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con

la excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad y Policía en activo.

f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras

estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley

electoral.

Artículo 71

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones

manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo

de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán

ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo

Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las

respectivas Cámaras.

3.2. COMPOSICIÓN

3.2.1. El Congreso de los Diputados

La composición del Congreso aparece recogida en el artículo 68 de la

Constitución Española así como en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de

Régimen Electoral General (LOREG).

Artículo 68.

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados,

elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los

términos que establezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y

Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley

distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima

inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la

población.

Page 11: TEMA 1

11

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de

representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina

cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus

derechos políticos.

La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a

los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la

terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los

veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

Según el art. 163.1.a) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, no se

tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el

3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

Artículo 162. LOREG

1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las

poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un

Diputado.

3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las

provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta

y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares

e insulares.

b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números

enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las

provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una

fracción decimal mayor.

4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir

en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

3.2.2. El Senado

Artículo 69.

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre,

igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos

que señale una ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o

Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de

Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria,

Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones:

Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

Page 12: TEMA 1

12

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada

millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a

la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la

Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que

asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina

cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

3.3. ATRIBUCIONES

3.3.1. Función legislativa

Es la función esencial de las Cortes Generales el ejercer la potestad

legislativa, es decir, elaborar y aprobar las leyes.

Ambas Cámaras (Congreso y Senado) tienen participación en el procedimiento

legislativo, aunque no en términos de igualdad. Por ello, el procedimiento de

aprobación de textos es semejante en cada Cámara, pero no idéntico, y se habla

de un bicameralismo imperfecto con predominio del Congreso de los Diputados.

La Constitución distingue entre las que denomina Leyes Orgánicas, Leyes

ordinarias, y otras disposiciones normativas con valor de ley.

Leyes Orgánicas

Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las

libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen

electoral general y las demás previstas en la Constitución.

La aprobación, modificación o derogación de las Leyes Orgánicas requiere

voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre

el conjunto del proyecto.

Las materias objeto de Ley Orgánica están excluidas de la iniciativa popular

y de la regulación por Decretos‐ legislativos y Decretos‐ leyes.

Leyes ordinarias

Son aquellas que se refieran a materias no reservadas por la Constitución a

las Leyes orgánicas, siendo aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría

simple.

Disposiciones con valor de Ley

a) Decretos legislativos.

Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con

rango de ley sobre materias que no sean objeto de Ley Orgánica. Las

disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada se denominan

Decretos Legislativos.

La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa

para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación

se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la

norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por

tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades

distintas del propio Gobierno.

Page 13: TEMA 1

13

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una

delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su

tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la

derogación total o parcial de la ley de delegación

La delegación legislativa deberá otorgarse por: ‐ ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados. ‐ ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno

sólo.

Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance la

delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su

ejercicio. Las leyes de bases no podrán:

‐ Autorizar la modificación de la propia ley de bases. ‐ Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo

a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe

a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar,

aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de

delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

b) Decretos‐ leyes.

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar

disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos‐ leyes.

Los Decretos‐ leyes no podrán afectar:‐ Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.‐ A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del Título I de la Constitución. ‐ Al régimen de las Comunidades Autónomas.‐ Al Derecho electoral general.

Los Decretos‐ leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el

plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de

pronunciarse dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación.

Durante este plazo las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por

el procedimiento de urgencia.

3.3.2. Función de control al gobierno

El Gobierno está sometido al control de las Cortes Generales (art 66.2 CE).

El control parlamentario no sólo se efectúa al comienzo y al término de la vida

de los Gobiernos, sino que se mantiene durante toda su actuación.

El Senado ejerce esta función, que comprende, en sentido amplio, las

facultades de obtener información del Gobierno, someter a debate contradictorio

su actuación e instarle a orientar su política en una determinada línea, se

plasma en una serie de instrumentos regulados en el Reglamento: las preguntas,

las interpelaciones, las mociones, los debates sobre las comunicaciones e

informes remitidos por el Gobierno, las comparecencias y las comisiones de

investigación y especiales.

Por su parte, el Congreso tiene un mayor protagonismo en el desarrollo de

esta función. Así, la intervención del Congreso es decisiva para la formación

del Gobierno y puede también provocar su cese a través de diversos medios. El

Gobierno responde de su gestión política ante el Congreso de los Diputados,

Page 14: TEMA 1

14

responsabilidad que tiene carácter solidario y, en consecuencia, se extiende al

conjunto de sus miembros.

Estas funciones de control al Gobierno que corresponden al Congreso de los

Diputados son las siguientes:

a) Investidura del Gobierno. Se regula en el art. 99 de la Constitución.

Tras cada renovación electoral del Congreso de los Diputados, y en los demás

supuestos de cese del Gobierno (pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión

o fallecimiento de su Presidente) se hace preciso constituir un nuevo Gobierno.

A tal efecto el Rey, previa consulta con los representantes designados por

los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente

del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

El candidato así propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el

programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de

la Cámara.

Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus

miembros, otorga su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente.

De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación

48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada se

obtuviere la mayoría simple.

Si tampoco así se logra la confianza para la investidura, se tramitarán

sucesivas propuestas de nuevos candidatos en la misma forma.

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de

investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey

disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del

Presidente del Congreso.

La elección de los Ministros y demás miembros del Gobierno no corresponde a

esta Cámara, sino al propio Presidente del Gobierno, quien propone libremente al

Rey su nombramiento y cese.

b) Mociones de censura y cuestiones de confianza

La aprobación de una moción de censura o la denegación de la confianza son

medios con los que el Congreso de los Diputados puede provocar la caída del

Gobierno.

La moción de censura es de tipo constructivo, en el sentido de que debe

llevar incluida la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno. Así

pues, la censura del Gobierno existente implica la simultánea elección de un

Gobierno nuevo.

Establece el art. 113 CE que el Congreso de los Diputados puede exigir la

responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta

de la moción de censura.

La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de

los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran 5 días desde

su presentación. En los 2 primeros días de dicho plazo podrán presentarse

mociones alternativas.

Si la moción de censura no es aprobada por el Congreso, sus signatarios no

podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Page 15: TEMA 1

15

Si el Congreso aprueba la moción de censura, el Gobierno presentará su

dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la

confianza de la Cámara. El Rey el nombrará Presidente del Gobierno.

La cuestión de confianza (art 112 CE) sólo puede plantearse por el

Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. Su fin es

comprobar el respaldo que tiene en el Congreso, y debe formularse en relación a

su programa político o a una declaración de política general.

A diferencia de lo que ocurre con la moción de censura, la confianza se

entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los

Diputados.

Si no se alcanza ésta, el Gobierno debe presentar su dimisión al Rey,

abriéndose el procedimiento de investidura para la designación de nuevo

Presidente del art. 99 CE.

c) Interpelaciones, preguntas y comparecencias

Los Diputados fiscalizan la actuación del Gobierno y, a través suyo, de la

Administración pública por medio de preguntas e interpelaciones. Unas y otras

suponen una demanda de explicación o información dirigida al Gobierno.

Se diferencian porque las preguntas pueden recaer sobre cualquier asunto que

incumba al Gobierno, mientras que las interpelaciones afectan a las conducta del

ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Gobierno bien de algún

departamento ministerial.

En coherencia con su distinto alcance, las interpelaciones han de formularse

en sesión plenaria, mientras que las preguntas pueden recibir contestación no

sólo en esta forma, sino también en las Comisiones, o por escrito, que se

publica en el Boletín Oficial de la Cámara.

Además existen, como instrumento de control parlamentario, las

comparecencias, mediante las cuales, un miembro del Gobierno, autoridades o

funcionarios públicos acuden ante el Pleno o una Comisión para informar en

profundidad sobre un tema.

d) Proposiciones no de ley, mociones y resoluciones

Las proposiciones no de ley, mociones y resoluciones son actos no

legislativos por los que el Congreso manifiesta su postura sobre un tema

determinado. Contienen, por tanto, un acuerdo, una manifestación de voluntad del

Congreso, pero con un alcance más político que jurídico.

3.3.3. Otras atribuciones de las cortes generales

a) Respecto a la Corona

‐ Proclamar al Rey (art. 61) ‐ Tomar juramento al Rey, Príncipe heredero y al Regente (art. 61) ‐ Nombrar Regente y tutor si no hay ninguna persona a quien corresponda

(arts. 59 y 60).

‐ Proveer la sucesión en la Corona extinguidas las líneas llamadas en

Derecho (art. 57).

‐ Reconocer la inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad

(art. 59).

b) En las relaciones internacionales

‐ Autorizar al Rey para declarar la guerra o hacer la paz (art 63).

Page 16: TEMA 1

16

‐ Tratados internaciones que requieren Ley Orgánica: Autorizar mediante Ley orgánica la celebración de tratados por los que se atribuyen a una organización

o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la

Constitución (art. 93).

‐ Tratados internacionales que requieren previa autorización: Autorizar, con carácter previo, la prestación del consentimiento del Estado para obligarse

internacionalmente por medio de tratados o convenios en los supuestos del art.

94:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado

o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la

Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

‐ Demás Tratados internaciones: El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

c) En relación con las Comunidades Autónomas

‐ Autorizar los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas

(art. 145.2) ‐ Distribuir los recursos del Fondo de Compensación

Interterritorial (art. 158.2).

d) Elección de cargos

‐ Eligen a sus respectivos Presidentes y a los demás miembros de sus Mesas. ‐ Eligen a 8 miembros del Tribunal Constitucional. ‐ Eligen a los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial.‐ Eligen

al Defensor del Pueblo.

3.4. FUNCIONAMIENTO

Organización interna

Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus

presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del personal de las Cortes

Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final

sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

a) El Presidente

Corresponde a las Cámaras elegir a sus respectivos Presidentes por mayoría

absoluta en primera votación; de no obtenerse, resultaría elegido en segunda

votación el candidato más votado, de entre los dos candidatos que más votos

hubiesen obtenido en primera votación.

Son funciones del Presidente: ‐ Ostentar la representación de la Cámara. ‐ Dirigir la Mesa de la Cámara y los debates del Pleno. ‐ Ejercer poderes administrativos y facultades de policía en el interior de

la Cámara. ‐ Hace cumplir el Reglamento, lo interpreta en caso de duda, y lo suple en

caso de omisión.

b) La Mesa

Es el órgano colegiado rector de cada una de las Cámaras. Está integrada por

el Presidente de la Cámara, que la preside, cuatro Vicepresidentes en el caso

del Congreso y dos en el del Senado, y cuatro Secretarios.

Page 17: TEMA 1

17

Sus miembros son elegidos por mayoría simple, excepto el Presidente de la

Cámara. La principal función de la mesa es la de organizar los trabajos

parlamentarios.

c) El Pleno

Es la reunión de todos los miembros de la Cámara, pudiendo participar

también miembros del Gobierno que no tengan la condición de parlamentarios.

Es el órgano base en el cual se desarrolla el debate y discusión política

general, donde se aprueban los actos parlamentarios y teniendo también la

función de control al Gobierno.

d) Las Comisiones

Estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en

el número que, respecto de cada una, indique la Mesa de la Cámara, oída la Junta

de Portavoces y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara

respectiva.

Todos los Grupos Parlamentarios estarán representados al menos por un

miembro en todas las Comisiones.

Las Comisiones pueden ser:

‐ Comisiones permanentes, en función de los Ministerios (de control) y otras de carácter legislativo.

‐ Comisiones no permanentes (para trabajos concretos). ‐ Comisiones de investigación.

‐ Comisiones de Investigación (art. 76 CE).

El Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán

nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.

Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a

las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la

investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando

proceda, de las acciones oportunas.

Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará

las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

e) Diputaciones Permanentes

En cada Cámara hay una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21

miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su

importancia numérica.

Estas Diputaciones, presididas por el Presidente de la Cámara respectiva,

tendrán como funciones:

a) Proponer la reunión de las Cámaras en sesión extraordinaria.

b) Conocer de los Decretos‐ Leyes dictados por el Gobierno y asumir las

facultades que correspondan a las Cámaras cuando se declaren los estados de

alarma, de excepción o de sitio o si aquéllas hubiesen sido disueltas o hubiere

expirado su mandato.

c) Velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.

Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes

seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes

Generales.

Page 18: TEMA 1

18

Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de

los asuntos tratados y de sus decisiones.

f) Grupos Parlamentarios

Para formar grupo parlamentario en el Congreso, se exige un mínimo de 15

miembros; en su defecto, se pasa a formar parte del Grupo Mixto.

No obstante, podrán forma grupo parlamentario aquellas formaciones políticas o

coaliciones que hayan obtenido al menos 5 escaños y el 15% de los votos en la

circunscripción electoral en la que se hayan presentado; o el 5% de los votos

emitidos en el conjunto de la nación.

g) La Junta de Portavoces

La preside el Presidente de la Cámara respectiva y está formada por los

Portavoces de todos los Grupos Parlamentarios. Adopta sus decisiones según el

criterio del voto ponderado.

Tiene funciones de carácter consultivo y decisivo.

Periodos de sesiones y reuniones

Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Las sesiones plenarias pueden

ser ordinarias, extraordinarias y conjuntas.

‐ Sesiones ordinarias: Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos

ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de

febrero a junio.

‐ Sesiones extraordinarias: Las Cámaras podrán reunirse en sesiones

extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la

mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones

extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán

clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

‐ Sesiones conjuntas: Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las

Cortes Generales.

Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se

regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta

de cada Cámara.

Adopción de acuerdos

Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y

con asistencia de la mayoría de sus miembros.

Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de

los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan

la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas

establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

El voto de los Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en

contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo a su

Reglamento.

Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la

aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante,

recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o

proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior la reforma

constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y

los Presupuestos Generales del Estado.

Page 19: TEMA 1

19

3.5. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES

1. Iniciativa legislativa

La Constitución (art. 87) reconoce la iniciativa legislativa, o derecho de

iniciar el procedimiento conducente a la aprobación de las leyes:

al Gobierno

al Congreso de los Diputados,

al Senado,

a las Asambleas de las Comunidades Autónomas

a la iniciativa popular.

El Gobierno

Los proyectos de ley serán aprobados por el Consejo de Ministros., que los

someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los

antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Conforme a la Ley del Gobierno, el procedimiento de elaboración de proyectos de ley se iniciará en el

Ministerio o Ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente

anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios e informes sobre

la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de

género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria

económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.

El Congreso y el Senado

Las proposiciones de ley podrán ser presentadas:

En el Congreso, por un grupo parlamentario o por 15 diputados.

En el Senado, por un grupo parlamentario o por 25 senadores.

Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

Podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a

la Mesa del Congreso una proposición de Ley delegando ante dicha Cámara un

máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

La Iniciativa legislativa popular

Establecida en la Constitución, se regula en la Ley orgánica 3/1984 las

formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación

de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirá no menos de 500.000 firmas

acreditadas.

No procede esta iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias

o de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

2. Procedimiento de elaboración de las leyes

La iniciativa se ejerce ante el Congreso de los Diputados, que de esta forma

es la primera Cámara en conocer los proyectos y proposiciones de ley. La única

excepción es la iniciativa del Senado, donde también cabe la formulación de

proposiciones de ley, si bien, tras la toma en consideración, deben remitirse al

Congreso, donde se inicia la tramitación propiamente dicha.

El Gobierno es quien presenta más iniciativas. Tiene, además, reconocida una

iniciativa exclusiva en el caso de los Presupuestos Generales del Estado.

Page 20: TEMA 1

20

Publicación y toma en consideración

Tras la presentación, la Mesa del Congreso ordenará la publicación en el

Boletín Oficial de las Cortes del proyecto o proposición de ley de que se trate.

Las proposiciones de ley que se deban a los Diputados, a las Asambleas de

las Comunidades Autónomas o a los ciudadanos, debe remitirse el texto al

Gobierno a efectos de que manifieste su criterio respecto a la toma en

consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara

aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Si el

Gobierno no da respuesta razonada en el plazo de 30 días, la proposición de ley

podrá incluirse en el orden del día que corresponda para su toma en

consideración.

Las proposiciones de ley formuladas por los Diputados, por las Comunidades

Autónomas y por los ciudadanos, están sujetas al trámite de toma en

consideración que consiste en un debate y votación sobre su oportunidad y

principios.

De este trámite están excluidas las proposiciones de ley que tome en

consideración el Senado, las cuales se remitirán al Congreso para su trámite en

éste como tal proposición.

Presentación de enmiendas

Al tiempo que se publica un proyecto de ley presentado por el Gobierno, o

tras su toma en consideración, en el caso de las proposiciones de ley, se abre

un plazo de 15 días para presentar enmiendas.

Las enmiendas podrán ser:

a) A la totalidad: sólo pueden ser presentadas por los Grupos

Parlamentarios. Se debaten en el Pleno de la Cámara. Pueden ir acompañadas de

texto alternativo.

b) Parciales: supresión, modificación o adición de artículos.

Eventual debate de totalidad en el Pleno

Terminado el plazo de presentación de enmiendas, puede producirse un primer

debate en sesión plenaria si se presentan enmiendas a la totalidad del proyecto

o proposición de ley. De esta forma, este debate sólo se realiza cuando se

formula una de estas enmiendas.

Si se aprueba una enmienda a la totalidad, el proyecto se entiende rechazado.

Si se desestima, que es lo más normal, se remite el proyecto o proposición de

ley a la comisión competente para que se prosiga su tramitación.

Deliberación en Comisión

Tras la presentación de enmiendas parciales o rechazo a las enmiendas a la

totalidad, la Comisión legislativa correspondiente designa a la ponencia, órgano

reducido de composición plural, que se reúne a puerta cerrada para estudiar las

distintas enmiendas formuladas y emitir un informe sobre las mismas, dirigido a

la Comisión.

Concluido el informe de la ponencia, comienza el debate en Comisión.

Las reuniones de las Comisiones no son públicas, pero a las mismas asisten los

medios de comunicación social debidamente acreditados.

Terminado el debate, la Comisión emite un dictamen con el texto que propone. Los

grupos parlamentarios cuyas enmiendas no hubieren sido aceptadas pueden

mantenerlas para su discusión y votación en el Pleno.

Debate y votación en sesión plenaria

Page 21: TEMA 1

21

Una vez incluido en el orden del día del pleno, se abre una discusión sobre

el proyecto o proposición de ley y las enmiendas mantenidas al mismo. El debate

suele comenzar con la presentación del texto por un miembro del Gobierno (si

corresponde a la iniciativa de éste) y con la que del dictamen hace un Diputado

de la Comisión. Una vez hecha la presentación, el debate se rige por lo que

disponga el Presidente del Congreso, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces.

Esta fase plenaria se omite en numerosos casos, merced a la aplicación del

procedimiento especial de competencia legislativa plena de Comisión, que

determina que tras su aprobación por la Comisión el proyecto de ley pase

directamente al Senado.

Veto y enmiendas en el Senado

Aprobado un proyecto de Ley por el Congreso, su Presidente dará inmediata

cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación

de éste.

El Senado, en el plazo de dos meses a partir del día de la recepción del

texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto (enmienda a la

totalidad) o introducir enmiendas al mismo.

El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Senado y las enmiendas

por mayoría simple.

El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el

proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados

urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

Debate votación sobre los vetos y enmiendas del Senado

El veto y las enmiendas del Senado deben someterse a una aprobación ulterior

del Congreso de los Diputados, que decide así sobre el texto definitivo.

Así, si el Senado aprueba un veto, el Congreso de los Diputados podrá ratificar

por mayoría absoluta el texto inicial, o por mayoría simple, una vez

transcurridos dos meses desde la interposición del mismo.

Asimismo, el Congreso, se pronunciará sobre las enmiendas del Senado

aceptándolas o no por mayoría simple.

Sanción y publicación oficial de las leyes

Una vez que el Congreso se ha manifestado sobre las enmiendas o vetos del

Senado, la ley queda aprobada, haciéndose definitivo el texto.

También la ley queda aprobada cuando la Cámara Alta aprueba un proyecto sin

introducir modificaciones.

La ley debe someterse acto seguido a los trámites de sanción y promulgación por

el Rey, en el plazo de 15 días, y a su posterior publicación en el Boletín

Oficial del Estado.

PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES

Junto al procedimiento anterior, el Reglamento del Congreso cuenta con otros

procedimientos especiales. Tal es el caso de los relativos a los proyectos de

leyes orgánicas, a los Presupuestos Generales del Estado, a los Estatutos de

Autonomía, a la reforma constitucional, a la competencia legislativa plena de

las comisiones y a la lectura única.

Los proyectos y proposiciones de Ley Orgánica son los relativos al

desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, los que

aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y otros

previstos en la Constitución.

Page 22: TEMA 1

22

Su principal particularidad es que deben someterse a una votación final del

pleno sobre el conjunto del texto, en la que se requiere la mayoría absoluta

para su aprobación.

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado comprende los gastos

de cada ejercicio y otras disposiciones financieras. Hay un primer debate sobre

la totalidad en el pleno del Congreso, en el que quedan fijadas las cuantías

globales de los presupuestos. Después interviene la comisión competente y,

finalmente, de nuevo el pleno, antes de su remisión al Senado para continuar la

tramitación parlamentaria.

Para la aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía hay que

distinguir entre los ordinarios, derivados del artículo 143 de la Constitución,

y los especiales basados en su artículo 151. A su vez, el procedimiento varía

según se trate de la aprobación o de la reforma de estos Estatutos. En general

estos procedimientos se caracterizan por una participación especial de las

asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, que se hace más intensa en

los Estatutos del segundo tipo. En todo caso, el texto final resultante se

aprueba y publica como ley orgánica.

Otro procedimiento especial es el de competencia legislativa plena de las

Comisiones, en cuya virtud se delega en estos órganos la facultad de aprobar

directamente los proyectos legislativos, sin la intervención ordinaria del

Pleno, de tal modo que tras su aprobación por la Comisión, el texto es remitido

al Senado. No obstante, este procedimiento está excluido para las reformas

constitucionales, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y

Presupuestos Generales del Estado.

Un procedimiento en cierta forma inverso al anterior es el de aprobación de

los proyectos o proposiciones de ley en lectura única. Aquí es el Pleno del

Congreso el que aprueba directamente un texto, excluyendo las fases de Ponencia

y Comisión. Este sistema está pensado para los proyectos breves en cuanto a su

extensión o de formulación sencilla, que permiten ser aceptados o rechazados en

bloque.

Por último, como procedimiento especial cabe considerar la reforma

Constitucional. A esta cuestión se dedica Título X de la Carga Magna. La

iniciativa de la reforma constitucional se ejercerá en los mismos términos que

la iniciativa legislativa y, en consecuencia, corresponde al Gobierno, al

Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

Los proyectos de reforma constitucional considerados no esenciales deben

aprobarse por una mayoría de tres quintos de cada Cámara, con la particularidad

de que las diferencias que pueden surgir entre el Congreso y el Senado se

intentan superar a través de una Comisión de composición paritaria de Diputados

y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el

Senado.

Si no puede obtenerse así un acuerdo, el Congreso de los Diputados podrá

aprobar la reforma por mayoría de dos tercios, siempre que el texto hubiese

obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado. Finalmente,

aprobada la reforma por las Cortes Generales, debe convocarse un referéndum

popular sobre la reforma cuando lo solicite dentro de los quince días siguientes

a su aprobación una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

(Art. 167).

En los proyectos de reforma constitucional considerados esenciales se hace

más complicada la reforma, pues ésta se pretende una modificación total de la

Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo 2°,

Sección Primera del Título I, o al Título II. En estos casos, unas primeras

Cortes deben aprobar la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara,

quedando disueltas acto seguido.

Page 23: TEMA 1

23

Las nuevas Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al

estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de

dos tercios de ambas Cámaras.

Finalmente aprobada la reforma por las Cortes Generales, es obligada la

celebración de un referéndum para la ratificación de la reforma.

En cualquier caso, no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de

guerra o de vigencia de alguno de los estados de alarma, excepción o sitio (art.

169).

Con fecha 27 de agosto de 1992 se sanciona por el Rey, previamente

consensuada por todos los partidos políticos representados en el Congreso y en

el Senado, y votada por unanimidad por ambas Cámaras, la primera reforma de la

Constitución.

La reforma consistió en la introducción de dos palabras “y pasivo” en el art.

13.2, que quedó redactado de esta forma: “Solamente los españoles serán

titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que,

atendiendo criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para

el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”.

Esta reforma fue necesaria por la contradicción que existía entre el

precepto citado y el Tratado de Maastricht de 7 de febrero de 1992, conforme al

cual podían ser elegibles para el cargo de Concejal (y, consecuentemente para el

de Alcalde) los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea que

fueran residentes en España.

La segunda reforma de la Constitución fue sancionada en 2011 y gira en

torno a la modificación del artículo 135 de la Constitución, estableciendo en el

texto el concepto de "estabilidad presupuestaria".

La propuesta de reforma fue realizada el 23 de agosto de 2011 por el

Presidente del Gobierno.

4. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

4.1. INTRODUCCIÓN

Nuestra Constitución instituido en el Título IX un Tribunal Constitucional

(recuperando el precedente del Tribunal de Garantías establecido por la

Constitución Española de 1931), al que considera intérprete supremo de la

Constitución, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Su regulación se encuentra, además de en el citado Título IX (arts. 159 a

165), en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Establece el art. 1° de dicha Ley que el Tribunal Constitucional, como

intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos

constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la Ley Orgánica del

Tribunal Constitucional.

Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio

nacional.

4.2. COMPOSICIÓN

4.2.1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional: nombramiento y

cese

Page 24: TEMA 1

24

Se compone este Tribunal de 12 Magistrados, con el título de Magistrados del

Tribunal Constitucional, nombrados por el Rey de la siguiente forma:

4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros;

4 a propuesta del Senado, por idéntica mayoría;

2 a propuesta del Gobierno, y

2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos

presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deberán comparecer

previamente ante las correspondientes Comisiones en los términos que dispongan

los respectivos Reglamentos.

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre

Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y

Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de

ejercicio profesional. Los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en

general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal

pasarán a la situación de servicios especiales en su carrera de origen.

La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional se

hace por nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres.

Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato,

salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años.

Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del

periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al

mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese

causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la

renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se

les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.

Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los

nombramientos, el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de los

órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos

Magistrados, que inicien el procedimiento para ello. Los Magistrados del

Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que

hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con todo

mandato representativo (Defensor del Pueblo, Diputado, Senador, etc.); con los

cargos políticos o administrativos del Estado, las Comunidades Autónomas o las

entidades locales; con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de

las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o

mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las

incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles

en el ejercicio de su mandato.

Cuando concurra causa de incompatibilidad en quien sea propuesto como

Magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en

la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes

a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal

Constitucional. La misma regla se aplica en el caso de incompatibilidad

sobrevenida.

Los Magistrados del Tribunal Constitucional cesan por alguna de las causas

siguientes:

Page 25: TEMA 1

25

Primero, por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal;

Segundo, por expiración del plazo de su nombramiento; Tercero, por incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para

los miembros del Poder Judicial; Cuarto, por incompatibilidad sobrevenida; Quinto, por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo; Sexto, por violar la reserva propia de su función; Séptimo, por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condena

por delito doloso o por culpa grave.

El cese o la vacante en el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional,

por renuncia o por expiración del plazo de su nombramiento (causas primera y

segunda), así como en el de fallecimiento, se decretará por el Presidente.

En los restantes supuestos decidirá el Tribunal en Pleno, por mayoría simple

en los casos de incompatibilidad sobrevenida y por dejar de atender con

diligencia los deberes de su cargo (causas cuarta y quinta) y por mayoría de las

tres cuartas partes de sus miembros en los demás casos.

4.2.2. Órganos del Tribunal Constitucional

El Presidente

El Tribunal en Pleno elige de entre sus miembros por votación secreta a su

Presidente y propone al Rey su nombramiento.

En primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si ésta no se alcanza,

se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtenga

mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y si

éste se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en el

caso de igualdad el de mayor edad.

El nombre del elegido se elevará al Rey para su nombramiento por un período

de tres años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez.

Al Presidente del Tribunal Constitucional le corresponden las siguientes

funciones:

‐ Ejercer la representación del Tribunal ‐ Convocar y presidir el Tribunal en Pleno y convocar las Salas ‐ Adoptar las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las

Salas y de las Secciones ‐ Comunicar a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder

Judicial, en cada caso, las vacantes ‐ Nombrar a los letrados ‐ Convocar los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los

puestos de

personal laboral ‐ Ejercer las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal.

El Vicepresidente

Es elegido por el Tribunal en Pleno entre sus miembros, por el mismo

procedimiento que para la elección de Presidente y por el mismo período de tres

años; le corresponde sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia u otro

motivo legal y presidir la Sala Segunda.

El Pleno

El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección.

Page 26: TEMA 1

26

El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside

el Presidente del Tribunal; en su defecto, el Vicepresidente; y a falta de

ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el

de mayor edad.

Las Salas

El Tribunal Constitucional consta de dos Salas. Cada Sala está compuesta por

6 Magistrados nombrados por el Pleno.

El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidirá,

en su defecto, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual

antigüedad, el de mayor edad.

El Vicepresidente del Tribunal presidirá la Sala Segunda y, en su defecto,

el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de

mayor edad.

Las Secciones

Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre

la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las

Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le

sustituya y dos Magistrados.

Podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución de

aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera.

4.2.3. LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

a) El Secretario General

El Tribunal Constitucional tiene un Secretario General elegido por el Pleno

y nombrado por el Presidente entre los letrados del Tribunal que cuenten, al

menos, con tres años de antigüedad como tales, cuya jefatura ejercerá sin

perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Tribunal y a las

Salas. El nombramiento se hará por tres años (arts. 98 LOTC y 24 del Reglamento

de Organización y Personal del Tribunal Constitucional).

Bajo la autoridad e instrucciones del Presidente, corresponde al Secretario

general:

a) Ejercer como Letrado mayor la jefatura de los letrados del Tribunal, sin

perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Vicepresidente,

al Pleno y a las Salas.

b) El apoyo al Presidente para la programación jurisdiccional de acuerdo con las

directrices que, en su caso, pueda establecer el Pleno, y la distribución,

coordinación superior y ordenación general, en el marco de dicha programación,

del trabajo de los letrados sobre asuntos jurisdiccionales, o cualesquiera otros

de carácter jurídico‐ constitucional, sin perjuicio de lo que corresponde a los Magistrados ponentes y de lo previsto en el artículo 62.2.a) de este Reglamento.

c) La dirección y coordinación de los servicios del Tribunal, sin perjuicio de

la responsabilidad directa de quienes ostenten la jefatura de cada servicio y

unidad.

d) La jefatura superior y el régimen disciplinario del personal al servicio del

Tribunal, ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente.

Page 27: TEMA 1

27

e) Proponer las bases de los procedimientos de cobertura de plazas a que se

refiere el artículo 21.a) de este Reglamento.

f) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones

docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse

durante más de diez días.

g) La administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal.

h) La autorización del gasto.

i) La ordenación de los pagos.

j) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional

del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2.a) de este

Reglamento.

Las normas propias del Tribunal pueden prever supuestos de delegación de

competencias administrativas del Presidente en el Secretario General, así como

la delegación de competencias propias del Secretario General.

Contra las resoluciones del Secretario General podrá interponerse recurso de

alzada ante el Presidente, cuya decisión agotará la vía administrativa. Esta

decisión será susceptible de ulterior recurso contencioso‐ administrativo.

b) Los Letrados del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estará asistido por letrados que podrán ser

seleccionados mediante concurso‐ oposición entre funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en

derecho, o ser libremente designados en régimen de adscripción temporal, por el

mismo Tribunal, entre abogados, profesores de universidad, magistrados, fiscales

o funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en

su condición de Licenciados en Derecho.

Los nombrados quedarán en su carrera de origen en situación de servicios

especiales por todo el tiempo en que presten sus servicios en el Tribunal

Constitucional.

Durante los tres años inmediatamente posteriores al cese en sus funciones,

los letrados tendrán la incompatibilidad a que se refiere el artículo 81.3, es

decir, estarán inhabilitados para actuar como Abogados ante el Tribunal

Constitucional durante dicho período de tiempo.

c) Los Secretarios de Justicia

Los secretarios de justicia, procedentes del Cuerpo de secretarios

judiciales1, son funcionarios de carrera adscritos al Tribunal Constitucional

que ejercen, respecto de las atribuciones jurisdiccionales del mismo, la fe

pública judicial y demás funciones que la legislación orgánica y procesal de los

Juzgados y Tribunales atribuyen a los Secretarios.

Para ser adscritos al Tribunal Constitucional deberán contar con los

requisitos exigidos para ocupar plaza en el Tribunal Supremo, de acuerdo con la

legislación aplicable.

1 De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a partir de la entrada en vigor de la misma, todas las referencias que se contengan en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en otras normas jurídicas, a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos, deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes.

Page 28: TEMA 1

28

Los secretarios de justicia adscritos al Tribunal Constitucional quedarán en

su Cuerpo de procedencia en la situación administrativa de servicios especiales,

conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial.

e) Demás funcionarios que sean adscritos

Podrán prestar servicio en el Tribunal Constitucional otros funcionarios de

carrera adscritos al mismo, en la forma que se determina en este Reglamento,

procedentes de los Cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación

procesal y administrativa y de auxilio judicial o de los Cuerpos o Escalas de

las Administraciones Públicas.

Los funcionarios adscritos que pasen a prestar servicio en el Tribunal

quedarán en la situación administrativa que corresponda en sus Cuerpos o Escalas

de procedencia.

4.3. FUNCIONES

Según los arts. 161 CE y art. 2 LOTC, el Tribunal Constitucional tiene

jurisdicción en todo el territorio nacional y es competente para conocer:

a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes,

disposiciones normativas o actos con fuerza de ley.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicas

relacionados en el art. 53.2 CE.

c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las

Comunidades autónomas o de los de éstas entre sí.

d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.

d) bis. De los conflictos en defensa de la autonomía local.

e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados

internacionales.

e) bis. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el

artículo setenta y nueve de la presente Ley.

f) De las impugnaciones previstas en el núm. 2 art. 161 de la Constitución.

al Gobierno para impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y

resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas).

g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal

Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por

la Constitución y la presente Ley.

h) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.

La Disposición Adicional quinta de la LOTC, por su parte, establece que

corresponderá al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos

interpuestos contra las Normas Forales fiscales de los Territorios de Álava,

Guipúzcoa y Vizcaya, dictadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas.

También corresponde al Tribunal Constitucional resolver las cuestiones que

se susciten con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales sobre la

validez de las referidas disposiciones, cuando de ella dependa el fallo del

litigio principal.

Page 29: TEMA 1

29

El Tribunal Constitucional, además, puede dictar reglamentos sobre su propio

funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y

servicios.

Por último, en ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o

competencia al Tribunal Constitucional, ya que éste la apreciará de oficio o a

instancia de parte.

4.3.1. Funciones del Pleno del Tribunal Constitucional

El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:

a) De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados

internacionales. b) De los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y demás

disposiciones con valor de ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo

conocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión. Al atribuir

a la Sala el conocimiento del recurso, el Pleno deberá señalar la doctrina

constitucional de aplicación.

c) De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás

deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo.

d) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las

Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

e) De las impugnaciones del Gobierno respecto de las disposiciones y

resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

f) De los conflictos en defensa de la autonomía local. g) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.

h) De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal. i) De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el

nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional. j) Del nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de las

Salas. k) De la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional. l) Del cese de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

m) De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal. n) De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí

el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de los

demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una ley orgánica.

ñ) El Tribunal en Pleno, en ejercicio de su autonomía como órgano

constitucional, elabora su presupuesto, que se integra como una sección

independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado.

El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes al menos

dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. Los acuerdos de

las Salas requerirán asimismo la presencia de dos tercios de los miembros que en

cada momento las compongan. En las Secciones se requerirá la presencia de dos

miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la de sus tres

miembros.

4.3.2. Funciones de las Salas del Tribunal Constitucional

Las Salas del Tribunal Constitucional conocerán de los asuntos que no sean

de la competencia del Pleno.

También conocerán las Salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido

atribuidas al conocimiento de las Secciones, entiendan que por su importancia

deba resolver la propia Sala.

Page 30: TEMA 1

30

La distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal se efectuará según

un turno establecido por el Pleno a propuesta de su Presidente.

Cuando una Sala considere necesario apartarse de la doctrina constitucional

antes sentada por el Tribunal, la cuestión se somete a la decisión del Pleno.

4.3.3. Funciones de las Secciones del Tribunal Constitucional

Se encargaran del despacho ordinario y la decisión o propuesta, según

proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales,

dando cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de

su competencia.

Podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución de

aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera.

5. LOS PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

El art. 27 LOTC establece que mediante los procedimientos de declaración de

inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la

Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes,

disposiciones o actos enjuiciados.

Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad, según el art. 27

citado:

a) Los Estatutos de autonomía y las demás leyes orgánicas.

b) Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley.

c) Los tratados internacionales. d) Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales. e) Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las

Comunidades

autónomas. f) Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas.

La declaración de inconstitucionalidad puede proponerse por dos medios

distintos:

El recurso de inconstitucionalidad

La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

1) El recurso de inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley podrá promoverse a partir de su publicación oficial.

Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad

cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás leyes del Estado, orgánicas o

en cualquiera de sus formas y disposiciones normativas y actos del Estado o de

las Comunidades Autónomas con fuerza de ley, tratados internacionales y

Reglamentos de las Cámaras:

‐ El Presidente del Gobierno. ‐ El Defensor del Pueblo. ‐ 50 Diputados ‐ 50 Senadores

Page 31: TEMA 1

31

Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra leyes,

disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su

propio ámbito de autonomía, están legitimados:

‐ Los órganos colegiados ejecutivos ‐ Las asambleas de las Comunidades Autónomas.

El recurso se formula dentro del plazo de 3 meses a partir de la

publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante

demanda presentada ante el Tribunal Constitucional en la que deberán expresarse

las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejerciten la

acción, concretar la ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y

precisar el precepto constitucional que se considera infringido.

No obstante, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos

de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de

inconstitucionalidad en el plazo de 9 meses, en lugar de tres meses, contra

leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley, en el caso de que se reúna la

Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y

la respectiva Comunidad Autónoma, siempre que exista acuerdo sobre iniciación de

negociaciones para resolver las discrepancias que existan en el texto normativo

indicado.

Admitida la demanda se da traslado de la misma al Congreso de los Diputados

y al Senado por conducto de sus Presidentes; al Gobierno por conducto del

Ministerio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una ley o

disposición con fuerza de ley dictada por una Comunidad Autónoma, al órgano

legislativo y ejecutivo de la misma, a fin de que puedan personarse en el

procedimiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.

La personación y la formulación de alegaciones deberán hacerse en el plazo

de 15 días, transcurrido el cual, el Tribunal dictará sentencia en el de 10

días, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime

necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de 30 días.

2) La cuestión de inconstitucionalidad

Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que

una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo

pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal

Constitucional.

El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el

procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución

jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la ley o norma con fuerza de

ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se

supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del

proceso depende de la validez de la norma en cuestión.

‐ Tramitación de la cuestión ante el Juzgado o Tribunal

Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial

oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e

improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de

plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta;

seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de 3 días.

Dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase. No obstante, la

cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas

instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme.

El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la

suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el

Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Admitida a trámite la

Page 32: TEMA 1

32

cuestión, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal

Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.

Al plantear la cuestión de inconstitucionalidad, el órgano judicial elevará

al Tribunal Constitucional la misma junto con testimonio de los autos

principales y de las alegaciones de las partes.

‐ Tramitación de la cuestión ante el Tribunal Constitucional

Recibidas en el Tribunal Constitucional las actuaciones, podrá el Tribunal

rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del

Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando falten las

condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada.

Si se admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, será publicada

en el ''Boletín Oficial del Estado'' para que quienes sean parte en el

procedimiento judicial podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro

de los 15 días siguientes a su publicación, y formular alegaciones, en el plazo

de otros 15 días.

Igualmente, el Tribunal constitucional dará traslado de la cuestión al

Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Fiscal

General del Estado, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y, en

caso de afectar a una ley o a otra disposición normativa con fuerza de ley

dictadas por una Comunidad autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la

misma, todos los cuales podrán personarse y formular alegaciones sobre la

cuestión planteada en plazo común improrrogable de 15 días.

Concluido el plazo para alegaciones, el Tribunal dictará sentencia en el

plazo de 15 días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un

plazo más amplio, que no podrá exceder de 30 días.

6. EL RECURSO DE AMPARO

Los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 CE serán

susceptibles de amparo constitucional, sin perjuicio de su tutela general

encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección se aplica a la

objeción de conciencia reconocida en el art. 30 CE.

El recurso de amparo protege frente a las violaciones de los derechos y

libertades anteriores, originadas por las disposiciones, actos jurídicos,

omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las

Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial,

corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

El recurso de amparo procede cuando la violación del derecho se produce por

disposiciones o vías de hecho de los poderes públicos del Estado o Comunidades

Autónomas; por actos sin valor de ley emanados de las Cortes o Asambleas

Legislativas de las Comunidades Autónomas, por disposición del Gobierno o de las

Comunidades, de las autoridades o funcionarios, y por actos u omisiones de los

órganos judiciales.

La interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o

sentencia impugnados. No obstante, cuando la ejecución del acto o sentencia

impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al

amparo su finalidad, la Sala, o la Sección, de oficio o a instancia del

recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos,

siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés

constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de

otra persona.

Page 33: TEMA 1

33

Plazos

El recurso ha de interponerse en los plazos establecidos por la Ley, según

el acto que haya originado la violación del derecho fundamental que son:

‐ Si se trata de decisiones o actos sin valor de ley, emanados de las Cortes o de las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas: tres meses desde que

la decisión sea firme.

‐ Si se trata de violaciones imputables al Gobierno, sus autoridades o

funcionarios o de los órganos colegiados de las Comunidades Autónomas sus

autoridades o funcionarios: 20 días desde la notificación de la resolución que

agote la vía judicial precedente.

‐ Si la violación tiene su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial: 30 días a partir de la notificación de la resolución recaída en

el proceso judicial.

Legitimación

Están legitimados para interponer este recurso las personas afectadas, el

Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.

Pueden comparecer en el proceso de amparo constitucional, con el carácter de

demandado o con el de coadyuvante, las personas favorecidas por la decisión,

acto o hecho en razón del cual se formule el recurso o que ostenten un interés

legítimo en el mismo.

En el proceso interviene necesariamente el Ministerio Fiscal en defensa de

la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado

por la ley.

Tramitación

El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las

Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.

El recurso de amparo se inicia mediante demanda en la que se expondrán con

claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos

constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo

que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se

considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial

trascendencia constitucional del recurso.

El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite.

La Sección, por unanimidad de sus miembros, acordará mediante providencia la

admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando concurran todos los

requisitos legales.

Cuando la admisión a trámite, aun habiendo obtenido la mayoría, no alcance

la unanimidad, la Sección trasladará la decisión a la Sala respectiva para su

resolución.

Las providencias de inadmisión, adoptadas por las Secciones o las Salas,

especificarán el requisito incumplido y se notificarán al demandante y al

Ministerio Fiscal. Dichas providencias solamente podrán ser recurridas en

súplica por el Ministerio Fiscal en el plazo de tres días. Este recurso se

resolverá mediante auto, que no será susceptible de impugnación alguna.

Cuando en la demanda concurran uno o varios defectos de naturaleza

subsanable, se concede el plazo de 10 días para subsanarlo; de no producirse la

subsanación dentro del plazo fijado, la Sección acordará la inadmisión mediante

providencia, contra la cual no cabrá recurso alguno.

Page 34: TEMA 1

34

Admitida la demanda de amparo, la Sala requerirá con carácter urgente al

órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho o al Juez

o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo que no

podrá exceder de 10 días, remita las actuaciones o testimonio de ellas.

El órgano, autoridad, Juez o tribunal acusará inmediato recibo del

requerimiento, cumplimentará el envío dentro del plazo señalado y emplazará a

quienes fueron parte en el procedimiento para que pueda comparecer en el proceso

constitucional en el plazo de 10 días.

Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la Sala

dará vista de las mismas al demandante, a los personados en el proceso, al

Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración Pública, y al

Ministerio Fiscal. La vista será por plazo común que no podrá exceder de 20

días, y durante él podrán presentarse las alegaciones procedentes.

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado para

efectuarlas, la Sala podrá deferir la resolución del recurso, cuando para su

resolución sea aplicable doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, a una

de sus Secciones o señalar día para la vista, en su caso, o deliberación y

votación.

Sentencia

La Sala, o en su caso la Sección, dictará sentencia en el plazo de 10 días a

partir del día señalado para la vista o deliberación, en la que otorgará o

denegará el amparo solicitado.

La que otorgue el amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos

siguientes:

a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido

el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación en

su caso de la extensión de sus efectos. b) Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su

contenido constitucionalmente declarado. c) Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con

la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

En el supuesto de que el recurso de amparo deba ser estimado porque, a

juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la ley aplicada lesione derechos

fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con

suspensión del plazo para dictar sentencia.