tecnologías de la información

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Una visión tecnológica del Código Procesal 2004

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Page 1: Tecnologías de la Información

ENSAYO:

LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN EL

NUEVO PROCESO PENAL

� Jorge Luis Reyes Huamán

“Es innegable que el Nuevo Código Procesal Penal,

requiere del uso de las nuevas tecnologías para su correcta

aplicación y una mejora constante de la atención de

procesos penales”

INTRODUCCIÓN

Actualmente cuando participamos de una audiencia en el subsistema

anticorrupción en Lima, o en alguno de los distritos judiciales en los que se ésta

aplicando el Código Procesal Penal 2004, es difícil no dejar de observar la

utilización no solo de micrófonos durante la realización de la audiencia, sino

también video cámaras, así como proyectores que dan apoyo en la realización de

la audiencia.

No es extraño, que una vez terminada una audiencia el Fiscal, así como las

partes se acerquen, y luego de firmar el acta de la audiencia soliciten la

correspondiente copia del audio o video de la misma, donde consta toda la

actuación realizada, así como la misma decisión que pudiera haber resultado de

esta.

Es por estas razones que podemos afirmar que nuestro novísimo código

procesal penal, que viene entrando en vigencia de manera progresiva a nivel

nacional, tiene como uno de sus mayores pilares el uso de las nuevas tecnologías

Page 2: Tecnologías de la Información

de la información, lo que hace más factible su desarrollo, como lo veremos durante

el desarrollo de la presente.

TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN

Se denomina Tecnologías de la Información y comunicación, al conjunto de

tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento,

comunicación, registro y presentación de informaciones, en forma de voz,

imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o

electromagnética1. Las TIC incluyen la electrónica como tecnología base que

soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual2.

Estas tecnologías de la información, hoy en día se encuentran íntimamente

ligadas al quehacer diario de la sociedad, una sociedad moderna que busca estar

cada vez más interconectada y con mayor acceso al conocimiento; el uso de

estas tecnologías de la información y comunicación entre los habitantes de una

población, ayuda a disminuir en un momento determinado la brecha digital

existente en dicha localidad, ya que aumentaría el conglomerado de usuarios que

utilizan las TIC como medio tecnológico para el desarrollo de sus actividades y por

eso se reduce el conjunto de personas que no las utilizan.

El desarrollo de internet ha significado que la información esté ahora en

muchos sitios. Antes la información estaba concentrada, la daban los padres, los

maestros, los libros. La escuela y la universidad eran los ámbitos que

concentraban el conocimiento. Hoy se han roto estas barreras y con internet hay

más acceso a la información. El principal problema, es la calidad de esta

información. También se ha agilizado el contacto entre personas, y también entre

los que hacen negocios. No hace falta moverse para cerrar negocios en diferentes

1 Paliwala (2004). . Consultado el 30-11-20092 Véase: Definición de Tecnologías de la Información y comunicaciones. http://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADas_de_la_informaci%C3%B3n_y_la_comunicaci%C3%B3n#Definici.C3.B3n

Page 3: Tecnologías de la Información

ciudades del mundo o para realizar transacciones en cualquier lugar con un

sencillo clic. Hasta muchos políticos tienen su blog o vídeos en YouTube, dejando

claro que las TIC en cuarenta años -especialmente los últimos diez (2000-2010)-

han modificado todos los aspectos de la vida3.

La tecnología de la Información está cambiando la forma tradicional de

hacer las cosas, las personas que trabajan en gobierno, en empresas privadas,

que dirigen personal o que trabajan como profesional en cualquier campo utilizan

la TI cotidianamente mediante el uso de Internet, las tarjetas de crédito, el pago

electrónico de la nómina, entre otras funciones; es por eso que la función de la TI

en los procesos de la empresa como manufactura y ventas se han expandido

grandemente. La primera generación de computadoras estaba destinada a

guardar los registros y monitorear el desempeño operativo de la empresa, pero la

información no era oportuna ya que el análisis obtenido en un día determinado en

realidad describía lo que había pasado una semana antes. Los avances actuales

hacen posible capturar y utilizar la información en el momento que se genera, es

decir, tener procesos en línea. Este hecho no sólo ha cambiado la forma de hacer

el trabajo y el lugar de trabajo sino que también ha tenido un gran impacto en la

forma en la que las empresas compiten (Alter, 1999)4.

El uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) es para:

• Mejorar la información y servicios ofrecidos a los ciudadanos.

• Orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública.

• Incrementar la transparencia.

Debemos tener en cuenta que en esta realidad, en que las tecnologías de la

información no solo se han convertido en una herramienta de uso constante sino

necesaria para el desarrollo y mejora de las actividades diarias; el derecho como

3 Bruno Ortiz (2009). «En solo 40 años internet ha modificado nuestro mundo» (en español). Consultado el 29-11-2004 Véase: http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/040702105342-__191_Qu.html consultado 03-01-2012

Page 4: Tecnologías de la Información

parte de la sociedad también se ha visto influenciado por éste, generándose de

esta forma nuevas disciplinas, como es el Derecho Informático y la Informática

Jurídica.

Habíamos visto que el Derecho no se debe convertir en un freno para la

implementación de las nuevas tecnologías. Que le corresponde al Derecho ya no

solo divagar sobre esta nueva realidad, sino que debe de proporcionar respuestas

efectivas y coherentes con la nueva dinámica de velocidad y competitividad en

términos internacionales impuesta por las nuevas tecnologías; El Derecho debe

buscar el equilibrio entre la celeridad y la seguridad (tal como se hizo, entre otros,

con los T-V). Estas respuestas las da el “Derecho Informático”5.

EL DERECHO INFORMÁTICO

El Derecho Informático tiene por objeto resolver los problemas jurídicos que

plantea la informática, aplicando para ello los propios métodos jurídicos y los

enfoques de sistemas existentes. Así, el método sistémico permite el tratamiento

de los temas jurídico informáticos en forma coherente e integral. El derecho

Informático implica un estudio sistemático tendiente a dar respuesta desde las

perspectivas del jurista, a las interrogantes que plantea la sociedad informatizada;

esta disciplina es dinámica, con tendencia a la globalización de las principales

instituciones jurídicas6.

Se considera que el derecho informático es un punto de inflexión del

derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la

aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de éste modo

los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos.

5 Curso de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima 2011 - Sesión 1: Fe Pública Informática, Dr. José Ochoa Reyes Abogado, Master en Derecho Empresarial Especialista en Derecho Informático, Fedatario Juramentado con Especialización en Informática, Consultor.6 Curso de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima 2011 - Sesión 1: Derecho Informático; Dr. Julio Núñez Ponce Abogado Experto en Derecho Informático. Consultor. Profesor Universitario.

Page 5: Tecnologías de la Información

Las Características Distintivas del Derecho Informático son7:

A. Objeto de Estudio Delimitado: La Informática.

B. Método: Coexistencia del Método Jurídico con la Teoría General de

Sistemas.

C. Sistema de Fuentes:

D. Relación Equilibrada entre Plataforma Tecnológica, Normas Legales,

Códigos de Conducta y Mercado.

Es la rama del Derecho que estudia cómo resolver los problemas que

plantea el uso intensivo y masificado de las TIC´s en las relaciones con

trascendencia jurídicas. Desde esta perspectiva, no crea ni varía la naturaleza

jurídica de las relaciones jurídicas tradicionales, sino que a través de sus

instituciones, herramientas y “principios” propios, los adecúa a la nueva realidad

informática. Los dos principales principios son el de la “Equivalencia Funcional 8” y

el de la “Neutralidad Tecnológica9”10.

LA INFORMÁTICA JURÍDICA

La Informática Jurídica tiene por objeto la aplicación de la tecnología de la

información al Derecho. Es una disciplina Bifronte en la que se entrecruzan una

7 Curso de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima 2011 - Sesión 1: Derecho Informático; Dr. Julio Núñez Ponce Abogado Experto en Derecho Informático. Consultor. Profesor Universitario.8 Principio de Equivalencia Funcional: por el cual las relaciones jurídicas realizadas por medios electrónicos regulados por ley tienen la misma validez y eficacia que las realizadas por medios tradicionales. el adecuado uso de nuevas tecnologías permite otorgar el mismo tratamiento legal que él de las figuras tradicionales.9 Principio de Neutralidad Tecnológica: por el cual, se pueden emplear todas aquellas tecnologías que cumplan con los requisitos y resultados que las leyes exigen. la comprobación de estos resultados se realiza por los medios técnicos idóneos en estándares de seguridad jurídico - informática internacionalmente aceptados10 Curso de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima 2011 - Sesión 1: Fe Pública Informática, Dr. José Ochoa Reyes Abogado, Master en Derecho Empresarial Especialista en Derecho Informático, Fedatario Juramentado con Especialización en Informática, Consultor.

Page 6: Tecnologías de la Información

metodología tecnológica con su objeto Jurídico que, a su vez condiciona las

propias modalidades de tal aplicación.

La Informática Jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes

de conocimiento jurídico, a través de los sistemas de documentación legislativa,

jurisprudencial y doctrinal (Informática Jurídica Documental); las fuentes de

producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-

formales que concurren en el proceso legislativo y en la decisión judicial

(Informática Jurídica Decisional); y los procesos de organización de la

infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho

(Informática Jurídica de Gestión)11.

La informática jurídica es una disciplina de las ciencias de la información

que tiene por objeto la aplicación de la informática en el Derecho. Difiere entonces

del Derecho informático, que es la regulación jurídica de las nuevas tecnologías.

Tiene como antecedente la jurimetría12, planteada en 1949 por el norteamericano

Lee Loevinger.

LA FILOSOFÍA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL

Habiendo analizado previamente lo que son las nuevas tecnologías, así

como su relación e implicancia en el derecho; corresponde entonces revisar la

filosofía del Nuevo Código Procesal Penal.

11 Curso de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima 2011 - Sesión 1: Derecho Informático; Dr. Julio Núñez Ponce Abogado Experto en Derecho Informático. Consultor. Profesor Universitario12 Disciplina que tiene como propósito o razón la posibilidad de la sustitución del Juez por la computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada, simplemente porque a través de la jurisdicción se emana una sentencia, y para ello, qué mejor candidato que un ser humano que por supuesto tiene el sentido racional, con lo que pueda acudir al sistema de integración y poder a través de las interpretaciones y lógica jurídica dar una sentencia llena de la interrelación de la paz y la justicia, para lograr verdaderas sociedades, verdaderas democracias y libertades.

Page 7: Tecnologías de la Información

La Filosofía13 del Derecho, según Guillermo Cabanellas, es parte de la

ciencia jurídica consagrada al examen y estudio de los principios supremos del

Derecho

Conforme lo señala el Dr. Tambini del Valle: la filosofía del Nuevo Código

Procesal Penal, esta condensada en el título Preliminar de éste código, puesto

que es en él se dice cómo debe desarrollarse el proceso penal, con las debidas

garantías, dentro del marco del debido proceso para lograr una pronta y oportuna

administración de justicia penal en el Perú.

Dentro de éstos diez artículos del título preliminar se debe tomar especial

atención al Artículo I, referido a la Justicia Penal, específicamente los numerales:

1°14, 2°15 y 3°16; que se encuentran referidos no solo al proceso en si, sino a la

eficacia y eficiencia como debe desarrollarse, señalando incluso que deberán

allanarse cualquier tipo de obstáculos que pudieran oponerse, impidan o dificulten

su vigencia.

De lo anterior podemos señalar que los elementos mas resaltantes para

nuestro estudio se encuentran, en los siguientes principios que rigen el Nuevo

Proceso Penal Peruano, debiendo tenerse en consideración que de conformidad

con las tendencias garantistas que rigen el mismo:

13 La filosofía (del latín philosophĭa, y este del griego antiguo φιλοσοφία, 'amor por la sabiduría') es el estudio de una variedad de problemas fundamentales acerca de cuestiones como la existencia, el conocimiento, la verdad, la moral, la belleza, la mente y el lenguaje. Al abordar estos problemas, la filosofía se distingue del misticismo, la mitología y ciertas formas de religión por su énfasis en los argumentos racionales, y de la ciencia experimental porque generalmente lleva adelante sus investigaciones de una manera no empírica, sea mediante la especulación, el análisis conceptual, los experimentos mentales u otros métodos a priori, sin excluir una reflexión sobre datos empíricos o sobre las experiencias psicológicas.14 La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable.15 Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código16 Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia

Page 8: Tecnologías de la Información

El Plazo Razonable; traducida en el transcurso del tiempo necesario e

inevitable que debe durar un proceso; este tiempo no puede ser establecido, toda

vez que conforme lo señala el Tribunal Constitucional; los criterios de justificación

son de dos tipos17; el criterio subjetivo18, referidos a la actuación tanto del

investigado como del fiscal a cargo de la investigación prejurisdiccional; y el

criterio objetivo19, que comprende la naturaleza de los hechos objeto de

investigación.

El mayor problema que generó el anterior código aún vigetente, es la

sensación de una falta de acceso a la justicia, como consecuencia de la

generalizada demora en alcanzar soluciones a las controversias por la vía

procesal.

Derecho a un Juicio Oral; a travéz del cual en los actos procesales

predomina lo hablado sobre lo escrito, como medio de expresión y comunicación.

Es justo en la parte decisiva del proceso en la que responde completamente a la

oralidad, que da pase a la argumentación como forma de expresión en el

contradictorio, del cual surgirá las pruebas y como consecuencia la denominada

verdad procesal.

17 Véase: STC 05228-2006-HC, Caso GLEISER KATZ.18 “[L]os criterios subjetivos (son: en) cuanto se refiere al investigado se debe tener en cuenta la actitud obstruccionista del investigado, la cual puede manifestarse en 1) la no concurrencia, injustificada, a las citaciones que le realice el fiscal a cargo de la investigación, 2) el ocultamiento o negativa, injustificada, a entregar información que sea relevante para el desarrollo de la investigación, 3) la recurrencia, de mala fe, a determinados procesos constitucionales u ordinarios con el fin de dilatar o paralizar la investigación pre jurisdiccional, y 4) en general, todas aquellas conductas que realice con el fin de desviar o evitar que los actos de investigación conduzcan a la formalización de la denuncia penal. En cuanto a la actividad del fiscal, el primer criterio a considerar es la capacidad de dirección de la investigación y la diligencia con la que ejerce las facultades especiales que la Constitución le reconoce.” (f.j.15 y 16).19 Dentro del criterio objetivo (se encuentra) la complejidad del objeto a investigar. [Dicha] complejidad puede venir determinada no sólo por los hechos mismos objeto de esclarecimiento, sino también por el número de investigados (…). También debe considerarse el grado de colaboración de las demás entidades estatales cuando así lo requiera el Ministerio Público. (f.j.18)

Page 9: Tecnologías de la Información

Sin oralidad no hay publicidad, otro principio del debido proceso; solo un

proceso oral concentrado puede garantizar de una forma más eficaz la publicidad

y con ella el control popular.

Igualdad Procesal: mediante el cual las partes en litigio, dentro de un

proceso disponen de las mismas oportunidades para aportar al proceso, así como

presentar los medios de prueba de cargo y descargo que se crea pertinente,

ejerciendo su derecho de defensa de manera adecuada y sin restricciones.

Estos principios básico extraidos del Titulo preliminar, son los que nos

permiten afirmar que el nuevo código procesal requiere como herramientas

necesarias para su desarrollo a la nuevas tecnologías, las que permitirán mejorar

su eficacia y eficiencia en el desarrollo de la carga procesal y la solución de

controversias penales que pudiera presentarse.

APLICANDO LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Una vez planteado lo que son las nuevas tecnologías, como se aplican

estas en el derecho; como la aparición del derecho informático y la informática

jurídica han generado nuevas formas de aplicación y usos al derecho, entonces

nos corresponde analizar como se viene utilizando las nuevas tecnologías en la

aplicación del nuevo código.

Actualmente en los distritos en los que se viene aplicando el nuevo código,

se viene aplicando las nuevas tecnologías básicamente:

Las Intervenciones; los Fiscales, miembros de la policía y de las oficinas

de control de las instituciones al momento de una intervención, se apoyan

necesariamente de un medio de video grabación, a efectos de dejar constancia de

la forma y circunstancias en las que se ha realizado, para esto ya no solo se

requiere la ayuda de una video cámara profesional, manejada por un experto

Page 10: Tecnologías de la Información

camarógrafo de guerra; sino que es muy común ver al mismo personal de las

referidas dependencias utilizando cámaras filmadoras o hasta sus propios

celulares móviles y seguramente muy pronto se verán realizándolos con los

nuevas tabletas u otros medios que permitan no solo una grabación optima, sino

una mayor portabilidad no sólo del medio, sino también de los medios obtenidos a

través de éstos.

Las Audiencias; son dos formas en las que se viene realizando, en

muchos de los distritos judiciales del interior las cortes han implementado como

medio de conservación de las audiencias orales, teniendo en cuenta que la

finalidad de éste código es dejar atrás el uso del soporte papel; las grabaciones de

audio, la mismas que se realizan en formato digital y son entregadas a las partes

al término de la audiencia en formato digital, que permite del mismo modo tener

una copia de la actuación sin mayor demora; a diferencia de las engorrosas actas

de audiencias antiguas que demoraban días en ser redactadas. En el distrito

judicial de Lima, siendo de aplicación el nuevo código para los delitos de

corrupción de funcionarios se veiene realizando estas grabaciones, pero en video,

en la que se puede apreciar el desarrollo integro de la diligencia; y en ambos

casos la sentencia es conservada bajo el mismo soporte que permite una más

rápida difusión sin mayores oposiciones a las mismas.

Las Investigaciones; que actualmente las tecnologías de la información

pueden ser utilizadas como instrumentos del crimen organizado u otros

delincuentes que se apoyan de estos para perpetrar los ilícitos; los mismos que

tras sí, dejan evidencias que deben ser revisadas por expertos analistas forenses

que a través del uso de software forences u otros medios de recuperación, análisis

y revisión de información permiten obtener la evidencia digital de la comisión de un

hecho delictivo.

De acuerdo como hemos señalado son tres principios en los que nos

sustentamos para la aplicación de las nuevas tecnologías en el código procesal,

Page 11: Tecnologías de la Información

sin embargo los anteriores ejemplos no sol las únicas formas en las que se viene

aplicando las nuevas tecnologías en el novísimo código, destacan también el uso

de software especializado para el control de plazos y administración de

expedientes, así como la elaboración de notificaciones y archivo de resoluciones

judiciales y disposiciones fiscales.

En países como Brasil, Argentina y Chile se vienen desarrollando el

expediente digital, como una forma de prescindir cada vez más del soporte papel y

de esta manera dar mayor agilidad a los procesos así como a la publicidad del

mismo y un mayor acceso de las partes; en nuestro país los mayores avances se

vienen realizando en la Digitalización de archivos, procedimientos que se vienen

estudiando para su aplicación en el ministerio Público como en el poder Judicial, lo

que permitirá una mayor agilidad en el desarrollo de los procesos judiciales; así

como también su aplicación en las notificaciones electrónicas.

Las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que emite la

administración pública y privada utilizando medios electrónicos y telemáticos,

tales como el Internet y el correo electrónico. En el campo de la Administración de

Justicia, surgen como una alternativa inmediata para lograr que los procesos

judiciales que utilicen este medio se desarrollen con una mayor celeridad,

economía y seguridad procesal20. Forman parte de la Informática Jurídica de

Gestión aplicado al campo de la Administración de Justicia Pública, y podemos

decir que forma parte del llamado gobierno electrónico, el cual es definido como la

"realización de una serie de actividades que cumple actualmente el Estado

moderno, como administración de un determinado país, valiéndose para ello de

los nuevos recursos tecnológicos y específicamente, de los que ofrece la red de

Internet"21.

20 Véase: LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PERÚ- Eduardo Rolando Chiara Galván; http://www.ieid.org/congreso/ponencias/Chiara%20Galvan,%20Eduardo%20Rolando.pdf21 FERNANDEZ ITALO; "El Gobierno en la Era Digital, E-government" , disponible en http://www.alfa-redi.org/revista/data/26-10.asp

Page 12: Tecnologías de la Información

PROBLEMÁTICA ACTUAL

Si bien es cierto se viene aplicando las nuevas tecnologías en el desarrollo

de las actividades del nuevo código, existen diversos factores que dificultan el

avance, evidentemente podemos señalar el factor económico como uno de los

principales factores que impide la utilización de adecuados instrumentos o

herramientas que permitan la utilización de las nuevas tecnologías y medios de

comunicación en el nuevo código, esto en conjunto con otros factores se

denomina actualmente como BRECHA DIGITAL.

La Brecha Digital hace referencia a la diferencia socioeconómica entre

aquellas comunidades que tienen accesibilidad a Internet y aquellas que no,

aunque tales desigualdades también se pueden referir a todas las

nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como

el computador personal, la telefonía móvil, la banda ancha y otros dispositivos.

Como tal, la brecha digital se basa en diferencias previas al acceso a las

tecnologías22. Este término también hace referencia a las diferencias que hay

entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz, debido a los

distintos niveles de alfabetización y capacidad tecnológica. También se utiliza en

ocasiones para señalar las diferencias entre aquellos grupos que tienen acceso a

contenidos digitales de calidad y aquellos que no. El término opuesto que se

emplea con más frecuencia es el de inclusión digital y el de inclusión digital

genuina23.

Este término permite conocer que existe un desconocimiento de muchas de

las aplicaciones de las nuevas tecnologías de la información y medios de

comunicación que generan muchas veces una resistencia a la aplicación de estas

en el desarrollo de las distintas actividades; dentro de ésta denominada brecha

digital se puede encontrar la problemática de aquellas personas que se resisten a

dejar el soporte papel como único medio de prueba “papelito manda” como se

22 Servon, L. (2002). Bridging the Digital Divide. Technology, community and public policy. Inglaterra: Blackwell Publishing, p. 523 Maggio, M. (2007). Diálogos en educación. Entrevista: Educared Argentina. Buenos Aires, 2007

Page 13: Tecnologías de la Información

solía decir en antaño, pero normas como la ley de archivos digitales y micro

grabación permite procesos y procedimientos que aportan a eliminar los viejos

usos e impulsar el avance del desarrollo a través de medios más eficaces y de

mayor flexibilidad al momento de comunicar o transmitir.

CONCLUSIONES

• El Estado a través de sus instituciones públicas debe fomentar el avance

del desarrollo del Gobierno Digital que permitiendo un mayor acercamiento

con el uso de éstas en los trámites regulares.

• El Nuevo Código Procesal Penal, requiere de las nuevas tecnologías para

alcanzar sus objetivos y fines, ya que estas permiten un manejo más rápido

y de fácil acceso a las partes, así como una reducción de espacio al no

requerir del soporte papel para su archivamiento.

• Se deben fomentar estudios en la seguridad de los archivos digitales que

vienen produciendo los Juzgados y Fiscalías de acuerdo al Nuevo Código

Procesal y buscar extender su uso a los demás procesos existentes.

• Se evidencia el carácter moderno del nuevo código que utiliza como

herramientas las nuevas tecnologías en su desarrollo diario y que permite

una mayor garantía a favor del debido proceso y el plazo razonable

evitando a través de estas no solo el transcurso indebido de tiempo, sino de

espacio y de personal en su desarrollo.

• La nuevas tecnologías constituyen actualmente uno de los pilares

fundamentales en el desarrollo del nuevo proceso en el que su principal

característica es la oralidad y que se aplica evitando depender del soporte

Page 14: Tecnologías de la Información

papel para su conservación y transmisión, convirtiéndose a la vez en una

opción ecoeficiente que tanto se requiere actualmente.

BIBLIOGRAFÍA

Artículos Internet:

• En solo 40 años internet ha modificado nuestro mundo - Bruno Ortiz (2009).

• Curso de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima 2011 - Curso

Fe Pública Informática, Dr. José Ochoa Reyes.

• Curso de Fedatarios Informáticos del Colegio de Abogados de Lima 2011 - Curso

Derecho Informático; Dr. Julio Núñez Ponce.

• El Gobierno en la Era Digital, E-government” - FERNANDEZ ITALO.

• Las Notificaciones Electrónicas En La Administración De Justicia Del Perú –

Eduardo Rolando Chiara Galván.

• Wikipedia, la Enciclopedia Libre.

Libros:

• Código de Procedimientos Penales – Fernando Guzmán Ferrer, 1982.

• El Juicio Oral – Florencio Mixán Mass, 1997

• Fundamentos del Nuevo Proceso Penal Peruano – Moises Tambini del

Valle, 2008

• Contratación Electrónica Medidas de Seguridad y Derecho Informático –

José Francisco Espinoza Céspedes, 2000.

• Derecho Informático y Comercio Electrónico – I Congreso Nacional de

Derecho Informático y Comercio Electrónico, 2002.