-- fiscalia · tecnólogos médicos en el campo de la oftalmología boletln n° 5684-11 ......

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-- 010 11 FISCALIA ANT .: Investigación Reservada contra la Sociedad Chilena de Oftalmología. Rol 1577-09 FNE. MAT.: Informe de Archivo Santiago, 1 3 JU 2011 A FISCAL NACIONAL ECONÓMICO DE JEFE DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES Por medio del presente, esta División informa al Sr. Fiscal acerca de la investigación del Antecedente, recomendando su archivo, en virtud de las razones que se exponen a conti nu ación: l. ANTECEDENTES 1. Con fecha 24 de septiembre de 2009 se recibió una denuncia por parte en contra de la Sociedad Chilena de Oftalmología (en adelante "SOCHIOF") por supuestas prácticas col usorias tendientes a mantener la posición monopólica de sus miembros en el mercado de Ja prestación de servicios médicos de oftalmología y optometría; y, restringir la entrada de optómetras, médicos. oftalmólogos. y profesionales migrantes. 2. Concretamente se denunciaron los siguientes acto s: 1) presiones a universidades e instituciones a cargo de las acreditaciones y certificaciones en dicha área médica; ii) boicots a operativos de beneficencia que entregan lentes; iii) presiones al Ministerio de Salud para evitar la creación de centros de optometría: iv) acue rd os horizontales de precios; y finalmente, v) suscripción de acue rd os anticompetitivos con FONASA y compañías de seguros. 3. Asimismo, se denunci aron actos por parte de la SOCHIOF tendientes a desacreditar un proyecto de ley que proponía el reconocimiento de la profesión de optómetra en Chile, destacando la gran influencia que tendría la 1

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Page 1: -- FISCALIA · tecnólogos médicos en el campo de la oftalmología Boletln N° 5684-11 ... ANÁLISIS DEL MERCADO Y MARCO LEGAL 10. Los servicios de salud ocular se pueden dividir

-- 010 11

FISCALIA

~~~1r~~.~~ ~A

ANT.: Investigación Reservada contra la Sociedad Chilena de Oftalmología. Rol Nº 1577-09 FNE.

MAT.: Informe de Archivo

Santiago, 1 3 JU 2011 A FISCAL NACIONAL ECONÓMICO

DE JEFE DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES

Por medio del presente, esta División informa al Sr. Fiscal acerca de

la investigación del Antecedente, recomendando su archivo, en virtud de las

razones que se exponen a continuación:

l. ANTECEDENTES

1. Con fecha 24 de septiembre de 2009 se recibió una denuncia por parte

en

contra de la Sociedad Chilena de Oftalmología (en adelante "SOCHIOF") por

supuestas prácticas colusorias tendientes a mantener la posición monopólica

de sus miembros en el mercado de Ja prestación de servicios médicos de

oftalmología y optometría; y, restringir la entrada de optómetras, médicos.

oftalmólogos. y profesionales migrantes.

2. Concretamente se denunciaron los siguientes actos: 1) presiones a

universidades e instituciones a cargo de las acreditaciones y certificaciones

en dicha área médica; ii) boicots a operativos de beneficencia que entregan

lentes; iii) presiones al Ministerio de Salud para evitar la creación de centros

de optometría: iv) acuerdos horizontales de precios; y finalmente, v)

suscripción de acuerdos anticompetitivos con FONASA y compañías de

seguros.

3. Asimismo, se denunciaron actos por parte de la SOCHIOF tendientes a

desacreditar un proyecto de ley que proponía el reconocimiento de la

profesión de optómetra en Chile, destacando la gran influencia que tendría la

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SOCHIOF para manejar la opinión pública, estatal y académica en contra de

dicho cambio legislativo.

4 . Explica la denuncia que en países donde la carrera de optómetra se

encuentra reconocida, los mercados de prestaciones invasivas y no invasivas

-es decir aquellas relacionadas exclusivamente con vicios de refracción- son

considerablemente desconcentrados. Sin embargo, en Chile los

oftalmólogos, miembros de la SOCHIOF, tendrían una posición monopólica

en el mercado de las prestaciones no invasivas.

5. El proyecto al cual se referla la denuncia es aquel que "Modifica el Código

Sanitario, con el objeto de permitir en Chile Ja existencia de la profesión de

Optómetra", contenido en el Boletín Nº 5684-11 1. La idea matriz o

fundamental del proyecto fue introducir modificaciones en el Código

Sanitario, con la finalidad de permitir que profesionales del área de la salud .

distintos a los médicos oftalmólogos, queden facultados para efectuar ciertos

procedimientos o actividades vinculados con la salud visual.

6. El proyecto finalmente derivó en la Ley Nº 20.470, que ''Modifica el Código

Sanitario con el objeto de defímr la competencia de Jos tecnólogos médicos

en el campo de la oftalmología" (en adelante "Ley")2/3.

7. A fin de determinar si los miembros de SOCHIOF habrían incurrido en las

prácticas denunciadas, y determinar las características del mercado, se tomó

declaración al denunciante

; Moción de los señores Diputados don Juan Lobos Krause. Jaime Mulet Martinez, Marco Antonio Núñez Lozano, Carlos Olivares Zepeda, Fulvio Ross1 Ciocca, Roberto Sepúlveda Hermosilla. y las Diputadas doña Maria Angélica Cristi Marfil, Karla Rubilar Barahona y Ximena Valcarce Becerra. Fecha 02 de enero. 2008. 2 Ley N° 20.470 Modifica el Código Sanitario con el objeto de definir la competencia de los tecnólogos médicos en el campo de la oftalmología Boletln N° 5684-11 Disponible en: http://www.cainara.cl/pley/pley detalle.aspx?prmlD=6045&prmBL=5684-11 3 La División de Estudios de la FNE revisó las implicancias para la competencia del mencionado Proyecto de Ley, concluyéndose que éste resultaría beneficioso para la libre competencia por cuanto implicaria remover barreras legales a la entrada de competidores. introduciendo mayor competencia en el mercado. Adicionalmente, el segundo informe de la División de Estudios previene que una vez. aprobada ta modificación legal la Fiscalía deberá estar atenta a su implementación ya que ex1stirian riesgos de que se generen nuevas barreras a la entrada. 4

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8. Asimismo, se tomó declaración al

quien aportó antecedentes, entre los cuales constan las actas de

sesiones del directorio de la Sociedad para el periodo 2008-2009.

9. Finalmente, se ofició a las Universidades que imparten la carrena de

oftalmología en Chile, consultando respecto a los requisitos y criterios para la

sele!cción de médicos en su programa de especialidad en oftalmolrogia,

duracíón y valores; las personas a cargo de la selección de los postulantes y

la integración de comités evaluadores u otros; individualización de

estudiantes que han egresado de la especialidad en oftalmología en su

facultad en los últimos 5 años y las razones por las que las que la

universidad no incrementa el número de cupos en sus programas de

formación de médicos oftalmólogos.

11. ANÁLISIS DEL MERCADO Y MARCO LEGAL

10. Los servicios de salud ocular se pueden dividir en dos grandes grupos. el

dia9nóstico de patologías oculares e intervenciones quirúrgicas para corregir

vicios visuales; y el del tratamiento de los vicios de la refracción, es decir

prescripción y adaptación de lentes ópticos. Las distintas profes:iones

vinculadas al mercado de las prestaciones de salud visual incluyen5:

• Médico oftalmólogo: Médico especialista en la rama de la medicina que se

dedica al estudio de la fisiología, anatomía e histología (tejidos) del ojo y del

di.agnóstico y tratamiento de las alteraciones oculares. (Profesional

e>eclusivamente universitario, según lo dispuesto en la ley Or9ánica

Constitucional de Enseñanza).

• THcnólogo médico. mención oftalmología: Lleva a cabo los procedimi~entos ,

técnicas y exámenes destinados al fomento, protección y rehabilitación de

la salud en el ámbito de la oftalmología.

• óptico: Cuenta con conocimientos para desempeñarse en el ámbito de la

óptica médica e instrumental; ajusta y adapta gafas y lentes de contacto por

prescripción.

5 Historia <je la Ley N°20.470, Informe Comisión Salud.

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• Cantactólogo: Se encarga de las mediciones de la córnea, de modo de

poder determinar el tipo de lente de contacto que requerirá el paciente, asi

como del proceso óptimo de adaptación que debera implementarse para

asegurar el uso y mantención correcta de ellos, garantizando el bienestar

de quien los utilice.

• Optometrista: se preocupa de la prevención y tratamiento de las anomalías

visuales, como la miopía, hipermetropía, estrabismo, presbicia y

astigmatismo; estudia la agudeza visual , prescribe lentes y recomienda

ejercicios oculares si es necesario. No existe como carrera en Chile.

11 . Tradicionalmente, el Código Sanitario establecía que únicamente los

oftalmólogos proporcionasen estos servicios a la población del pais;

permitiendo también que los tecnólogos médicos con mención en

oftalmología realizaren algunas tareas definidas y complementarias.

12. Históricamente ha existido una gran demanda insatisfecha por este tipo de

servicios lo que se explica por el bajo número de oftalmólogos que existe en

el país (alrededor de 800 en total, o uno cada 20.000 personas

aproximadamente) y porque la oferta de servicios se centraliza en la región

metropolitana y grandes ciudades. Así, por ejemplo, a septiembre de 2010 la

lista de espera de pacientes con vicios de refracción era de 23. 000

pacientes aproximadamente, con tiempos de espera de entre 3 y 12 meses6

13. Con el objeto de aliviar esta situación, recientemente fue aprobada la

mencionada Ley Nº 20.470, en trámite legislativo desde el año 2008, que

modifica el Código Sanitario autorizando a tecnólogos médicos con

especialización en oftalmología a "detectar los vicios de refracción ocular 7 a

través de su medida instrumental, mediante la ejecución. análisis,

interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin ".

Finalmente, éste autoriza también a "quienes cuenten con el título de

optómetra8 obtenido en el extranjero podrán desarrollar las actividades a

6 Riesco, B. (2010)· "Optómetras vis tecnólogos médicos: Contienda en la salud visual chilena ". Expansiva, Serie Indagación 31, Octubre. 7 Miopía. hipermetropía, astigmatismo, y presbicia. 8

Un optómetra es un profesional capacitado para el trabajo eri salud visual, existente en varios países del mundo, que reallza tareas similares al Tecnólogo Médico mención en Oftalmología (TMO).

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111 FISCALIA 1 NACIONAL

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quE~ se refiere este artículo, siempre que convaliden ante la Umversidad de

Chile sus actividades curriculares"9

14. La SOCHIOF asocia a 504 oftalmólogos lo que corresponde a alrededor del

53cvo del total de profesionales que prestan servicios en el país. Por último, el

111. MERCADO RELEVANTE

15 La FNE entiende por mercado relevante el de un producto o grupo de

productos respecto de los cuales no se encuentran sustitutos

suficientemente próximos, en un área geográfica en que se produce, compra

o vende, y en una dimensión temporal tales que resulte probable ejercer

poder de mercado1º.

9 El articulo 113 del Código Sanitario en su inciso primero, define por ejerc1c10 ilegal de la profesión de médiC()-ClíuJano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamienti0 de pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalment~:! autorizadas para el ejercicio de la medicina. Permite, sin embargo, que quienes cumplen funciones de colaboración médica puedan realizar alguna de las actlvidades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica pudiendo, también, atender enfermos en caso de aiecidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia. Por su parte, los incisos tercero y cuarto Sj3 refieren a las actividades permitidas de los psicólogos y de las enfermeras. La Ley 20.470 incorporó el siguiente artículo 113 bis: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo antenor. sil tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la e1ecución, análisis, interpreWción y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin Para los fines señalados en el inciso anterior y con el ob1eto de tratar dichos vicios, el tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir y administrar los fármacos del área oftalmol69ica de aplicación tópica que sean precisos. y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción. Podrá, asimismo. detectar alteraciones del globo ocular y d1sfu11c1ones visuales, ,3 fin de derivar oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda. Quienes cuenten con el título de optómetra obtenido en el extran1ero podrán desarrollar las actividades a que se refiere este artículo. siempre que convaliden ante la Universidad de Chile sus actividades curriculams de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley fVO 3, de 2007, del Mmisten·o de Educación, que fija el texto refundido. coordinado y sistematizado del decneto con fuerza de ley Nº 153, de 1982, del Ministerio de Educación Pública, Estatutos de la Universidad de Chile. Cuando estos profesionales presten sus serv1c1os a personas que. al ser examinadas, evidenciein la presencia de patologías locales o s1stém1cas deberán derwar de mmediato al paciente 13 un médico cirujano con especialización en oftalmologfa, Con todo, el tecnologo médico podrá participar junto al referido médico cirujano en la atención del enfermo para su rehabilitación, si as/ se requiriese. ".Asimismo, reemplazó, en el articulo 120, la frase "en el articulo 112" por "en los artfcul'os 112 y 113 b1s". Sustítuyó, en el artículo 124, la frase "c1nuanos-dentistas y mé~tronas" por "cirujanos-dentistas. matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología". Finalmente, reemplazó, en el inciso primero del artículo 128, la frase "receta médica correspondiente" por "receta emitida por el profesional facultado pata ello" y, en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión "recetas médicas" por "recetas emitidas por el profesional facultado para ello. cumpliéndose Jo señalado en el artículo 120" 10

Guia Interna para el Análisis de Concentraciones Horizontales Fiscalía Nacional Eco11óm1ca. Octubre die 2006.

s

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16. Para este caso, el mercado relevante es el de los servicios de salud ocular,

el que presenta dos segmentos diferentes: el relacionado con el diagnóstico

de patologías oculares e intervenciones quirúrgicas para corregir vicios

visuales; y el del tratamiento de los vicios de la refracción, prescripción y

adaptación de lentes ópticos. En términos geográficos el mercado relevante

se define a nivel local.

IV. ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS DENUNCIADAS

17. La conducta denunciada consiste en la presunta concertación, por parte de

los miembros de SOCHIOF tendientes a mantener la posición monopólica

de sus miembros en el mercado de la prestación de servicios médicos de

oftalmología y optometría; y, restringir la entrada de optómetras, médicos,

oftalmólogos, y profesionales migrantes.

18. La colusión es sancionada por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 211, el cual

establece que:"(. . .) Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o

convenciones que impiden. restringen o entorpecen la libre competencia, /os

siguientes: a) Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las

prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que

consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de

comercialización; limitar la producción; asignarse zonas o cuotas de

mercado; excluir competidores; o afectar el resultado de procesos

licita torios".

19. Los requisitos para la configuración de una colusión han sido analizados por

el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ("H.TDLC"), el cual

estableció en su Sentencia Nº 79/200811, considerando decimoquinto, que:

''para configurare/ ilícito de colusión que sanciona el Decreto Ley Nº 211, se

requiere acreditar: (a) la existencia de un acuerdo entre competidores; (b) la

incidencia de ese acuerdo en algún elemento relevante de competencia; y,

por último (c) la apntud objetiva de ese acuerdo para producir un resultado

contrario a la libre competencia .. . ''

11 Sentencia 79/2008 de 1 O de diciembre del 2008 Requerimiento de la FNE contra Asfaltos

Moldeables de Chile S.A. y otros.

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11 FISCALIA NACIONAL --~ .;1 úM ICA

20. El IH . TDLC se ha pronunciado sobre la necesidad de contar con elementos

adicionales que permitan explicar el paralelismo entre las empresas, ~=m su

Sentencia Nº 57/200712, la cual -en su considerando octogésimo pnmero­

seiialó: ''Que, en este orden de cosas, se analizará a continuadón SÍ €ixistió

o no el paralelismo de conductas alegado por Ja FNE, y si concurren o no

hechos anexos que permitan explicar dicho paralelismo, ya sea como el

resultado de decisiones no cooperativas de las requeridas

intr~rdependencia oligopólica, caso en el cual no habría colusión-, ya sea

como el resultado de un acuerdo entre las requeridas -colusión-. Estos

hechos anexos al parale/ísmo se denominarán, para efectos de orden, como

"factores adicionales" (o ''plus factors ")". Asimismo, señaló en el

coinsiderando octogésimo octavo: "Que, se hace necesano entonces

analizar la prueba rendida en autos para descartar la posibilidad de que Ja

sustitución de planes haya podido deberse a razones distintas a la colusión".

21. Cabe destacar además que las posibles prácticas anticompetitivas y

barreras de entrada ocasionadas por asociaciones de profesionales han sido

estudiadas a nivel internacional13. Más aún las asociaciones de

profesionales suelen estar constituidas y operar como asociaciones

gremiales y en ese sentido han sido identificadas como un factor de riesgo

de: colusión por esta Fiscalía 14.

12 Requenimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra lsapre ING S.A. y otros de 12 de julio de 2007. 13ver por ejemplo informe de la CNC España INFORME SOBRE EL SECTOR DE SERVICIOS PROFESIONALES Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES de Septiembre de 2008 disponible en http:l!wwvv.coiim.eslsitesNalladolid!Lists!Notícias!Attachments!67!/nforme%20COMISTON%20NACI ONAL %20COMPETENCIA-150908.pdf Asimismo ver a modo de ejemplo algunos casos a americanos sobre la materia: Perinatal Medica/ Group, /ne et al. V Children ·s Hospital Central California et al. Case Nº CV F 09-1273 LIO GSA de15 de abril de 2010, en el cual se determinó que los miembros de asoci.aciones médicas pueden conspirar entre ellos y con los hospitales con objetivos anticompetitivos. Montana Associated Physicians, /ne N" 911-0008 Federal Trade Commission, 23 de octubre 1996. En este e.aso el FTC acusó una asociación de médicos compuesta de 115 doctores y 36 práctícas independientes en Montana. El caso terminó por acuerdo ("set/emenf'), Los hechos imputados fueron que la asociación médica habria organizado boycotts y facilitado acuerdos en tre sus doctores miembros para fijar los precios que aceptarían a las compañias de seguros. Mesa Co.unty Physicians lndependent Practice Association, Docket N° 9284 de 12 de Mayo de 1997, El FTC acusó a los doctores de Mesa County en Colorado de fijar precios y reducir la competen1cia. 14 Dicha preocupación ha motivado la reciente redacción de una guia para las asociaciones gremiales, de la FNE, la cual ha sido publícada para consulta publica disponilble en http://WW\Jv.fne.cl/descargas/guia asociaciones gremiales/guia asociaciones version final 260120 11 .pdf

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22. En concordancia con el análisis del H. TDLC, el equipo investigador indagó

respecto a la existencia de pruebas directas o indirectas de colusión entre

los miembros de SOCHIOF.

23. La conducta denunciada, se habría materializado mediante los siguientes

actos: i) presiones a universidades e instituciones a cargo de las

acreditaciones y certificaciones en dicha área médica; ii) boicots a

operativos de beneficencia que entregan lentes; iii) presiones al Ministerio

de Salud para evitar la creación de centros de optometría; iv) acuerdos

horizontales de precios; y finalmente. v) suscripción de acuerdos

anticompetitivos con FONASA y compañías de seguros.

24. Como se explicará a continuación a juicio del equipo investigador -dadas las

características del mercado y el marco legislativo existente a la fecha de los

hechos denunciados-, ninguna de las conductas imputadas a SOCHIOF

tendría la aptitud para afectar la libre competencia.

i) Presiones a universidades e ins ti tuciones a cargo de las acreditaciones y certificaciones en dicha ár ea médica: becas de especialidad y Ja injerencia de SOCHIOF

25. Según explica la denunciante, SOCHIOF habría tenido una injerencia

histórica en establecer barreras a la entrada para el ejercicio de la

oftalmología en Chile. Dicha conducta la habría realizado a través del control

del número de becas de especialidad, e impidiendo el ejercicio de

oftalmólogos extranjeros en Chile.

26.AI respecto de la supuesta injerencia en la concesión de becas, debe

señalarse que, tal como se constató en la investigación Rol Nº 1536-09, -la

cual fue desestimada en noviembre de 2009 y cuyos antecedentes fueron

acompañados a la presente investigación- no es efectivo que SOCHIOF sea

oferente de becas de especialización en oftalmología, ni que la entrega de

las mismas dependa de dicha institución, puesto que son las universidades

acreditadas las que pueden ofrecer estas becas de especialización 15/16

.

15 La investigación detectó que cuatro de cinco miembros; y, uno de tres miembros del Comité que

selecciona a los becados en oftalmología en las Universidades de Chile y de la Universidad de Los Andes. respectivamente, pertenecen a la Sochiof. Mientras que los integrantes de dicho Comité en

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11 FISCALIA NACIONAL '-- Jf'Jí'\MIC ~

27.Adiclonalmente, el organismo encargado de determinar el número de becas

de oftalmología y acreditar a las universidades para impartir la carrera seria

la Comisión Nacional de Acreditación (CNA-Chile en adelante "CNA"'), un

organismo público, autónomo, cuya función es verificar y promover la

caliidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación

técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen 17.

28. Sini perjuicio del anterior, existe una innegable relación entre SOCHIOF y las

escuelas de postgrado de las universidades que ofrecen la especialidad

me!ncionada, la que data desde el año 1957. En conjunto estas

Universidades ofrecen el "Curso de Formación y Perteccionamien1to en

Oft.almología"18. El cumplimiento de este Curso se ha estimado como

requisito para la certificación en la especialidad por CONACEM. Así,

aquellos médicos que hayan hecho su formación en un período )1 con

contenidos equivalentes en el extranjero, pueden certificarse como

oftalmólogos en Chile tras aprobar el examen teórico final de dicho curso.

29. Finalmente, esta Fiscalía pudo constatar que las mismas publicacion~IB del

Boletín Informativo de SOCHIOF, acompañadas por la denunciante se,ñalan 11

• • •• el número de becas depende de las universidades y del número de

centros con capacidad e implementación suficiente para garantizar una

adecuada formación de oftalmólogos . . ''19,

30. cc,nsultado respecto al número de becas impartidas, el Presidente de

SOCHIOF señaló que se estarían impartiendo entre 40 y 50 becas al año,

la Univers1idad Católica no pertenecen a dicha Sociedad. Este Comité, sin embargo, no tiene poder de decisión sobre el número de becas a otorgar. 16 Adicionalmente, la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (en adela11te "CONACEM''), un organismo independiente de SOCHIOF efectúa el reconocimiento de especi:alistas. a los médicos cirujanos que asf lo soliciten. Cabe destacar que la certificación realizada por CONACEM es voluntaria y que ningún médico esta obligado a requerirla pues existen profesionciles que sin estar certificados por la Corporación ejercen legítimamente su especialidad. Tampoco existe evidencia de que la demanda por servicios oftalmológicos exija esta certificación ~disponíbk~ en www.conacem.cl).

7 De acumdo a las respuestas entregadas por la Universidades a esta Fiscalía. 18 En la actualidad esta especialidad médica (oftalmologia) es ofrecida por la Universidad dE~ Chile, la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Universidad de los Andes, la Universidad de Concepción y la Universidad de Valparaíso. 19 Boletín Informativo de SOCHIOF de Abril de 2002 acompañado por la denunciante.

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11 FISCALIA NACIONAL t: .... 01 1 1 .11r A

habiendo aumentado casi al doble en los últimos años. Adicionalmente,

habrían muchos oftalmólogos entrenados en el extranjero ejerciendo en

Chiile, los que deben pasar por un proceso de acreditación similar al die los

chillenos20.

31 . Finalmente, consultadas las universidades, estas señalaron de manera

unc~nime que el número de cupos depende de la capacidad asistendal y

docente tanto del centro formador como del departamento de oftalmología

considerando también la complejidad tecnológica de la especialidad. A juicio

de ellas si aumentase el número de alumnos se comprometerla la calid;ad de

la formación entregada.

ii) Boicots a operativos de beneficencia que entregan lentes

32. Se denuncia que SOCHIOF habría boicoteado eventos de beneficencia

doinde se entregarían lentes ópticos de forma gratuita.

33. Con el objeto acreditar las supuestas presiones al Ministerio de Salud y el

boicot hacia dichos operativos, se acompañó fotocopias de distintas

publicaciones entre las cuales destacan distintos números del Boletín

Informativo de la SOCHIOF21 _

34.AI igual que el caso anterior, dichas publicaciones no reflejan más que los

esfuerzos de SOCHIOF por evitar aquello que consideraba contrairio al

Código Sanitario y al correcto ejercicio de la profesión. Atendido el marco

le~¡al a la fecha -que no contemplaba la posibilidad que otros profesionales

20 de 16 de diciembre de 2009. 21 Por ejemplo el correspondíente a agosto de 2002 el cual incluye un articulo en el cual se comenta que la SOCHIOF manifestó al Ministro de Salud "/a preocupac;ón y gran malestar que ha desencadr:mado la realización de operativos de refracción realizados por personal no autorizado para ta/es: efectos, con la participación de algunas autoridades de safud como la Directora del servicio dH Salud de Antofagasta, en los cuales se han vulnerado las normas del código sanitario y la dignidad de las personas, al ofrecer/es engañosamente atención por médicos oftalmólogos, y brindándoles en la práctica una refracción por parte de optometristas en un tiempo meno1~ que 2 minutos". Más adelante en la página 15 del mismo boletin el Dr. Rubaldo Oliveros C. seiñala la molestia ele la SOCHIOF ante la autorización por parte del Servicio de Salud de Antofagasta a la realización de operativos de refracción realizados en abril del mismo año en Tocopilla y Cala1ma por optometristas patrocinados por el Club de Leones, lo cual -al igual que el caso anterior- a su juicio plantearía un situación reñida con el código sanitario y con las instrucciones del propio subsecret:3rio de Salud. El Boletín Informativo de SOCHIOF de abril de 2003 se describe una situación :;imilar, en abril de 2001 se habría realizado un operativo oftalmológico en Puerto Montt por optometristas americanos, a cargo nuevamente del Club de Leones

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11 FISCALIA NACIONAL L O!'!JI 1 CA

recietaran lentes* no puede señalarse que la oposición a los mencionados

ope~rativos de beneficencia constituya un acto anticompetitivo

iii) Presi'ones al ministerio de Salud para evitar la creación de centro1s de optometría

35. En su declaración ante esta Fiscalía

denunció que la Seremi estuvo a favor de la apmtura

de un centro de optometría, la cual fue rechazada debido a presiom~s de

SOCHIOF. La Seremi en principio habría estado a favor pero, en opinión del

denunciante, habría cambiado de parecer luego de consultar al Ministe1rio de

Salud y SOCHIOF. Este hecho, a juicio del denunciante, acreditatría la

cercana relación existente entre SOCHIOF y el Ministerio de Salud , la cual

adicionalmente se vería afectada por amenazas de la SOCHIOF de retirarse

dell servicio público si se aprueban centros de optometria o la Ley que

au1toriza la optometría en Chile.

36. Lo:s Boletines Informativos de SOCHIOF, acompañados por el denunciante,

cointienen varios artículos que dan cuenta de un sin número de con1ractos

entre la SOCHIOF y las autoridades para asegurar el cumplimiento e8tricto

del Código Sanitario en cuanto a que solamente los oftalmólogos estarían

autorizados a recetar lentes22•

37. Sin perjuicio de que queda ampliamente acreditado de la sola lectura de los

Boletines acompañados que SOCHIOF y el Colegio Médico han realizado

es'fuerzos a fin de evitar la dictación de una Ley de Optometria, lo anterior

en sí mismo no constituye un acto que pueda afectar la libre competencia.

iv) AcuE!rdos horizontales de precios

38. El denunciante no presentó evidencia o indicio alguno que permitiese

pesquisar e investigar la efectividad de dicha conducta, más allá de la

evocación de una condena contra SOCHIOF del año 1985 de parte de~ la H.

22 Boletín Informativo de SOCHIOF de marzo de 2003 acompañado por fa denunciante 11

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realizadas por el Colegio de Kinesiólogos destinadas a obtener la

mcidiflcación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza fueron

legítimas24 - el equipo investigador estima que las acciones realizadas por

SOCHIOF orientadas a evitar la promulgación de la Ley que faculta a

tecnólogos médicos u optómetras para recetar lentes, de acuerdo a la

información disponible a esta Fiscalia, no constituyen una infracción al DL

211 . A mayor abundamiento, resulta importante destacar que la investi!gación

reveló que la SOCHIOF agrupa a alrededor del 63% del total de oftalmólogos

del país, lo que dificulta llevar a cabo exitosamente las conductas

anticompetitivas denunciadas.

v) Acue!rdos antícompetitivos con FONASA y compañías de seguros

41 . Al igual que la conducta anterior, el denunciante no presentó indicio alguno

respecto de la existencia o naturaleza de dichos acuerdos. Ni tampoco, esa

Fiscalia pudo constatar cualquier acuerdo anticompetitivo con FON.ASA y

compañías de seguros.

23 La Resolución N° 191 de la H. Comisión Resolutiva de 23 de julio de 1985, que acogió totalment:e el Requerimiento del Fiscal Nacional Económico, contenido en el oficio N° 410 ele 11 de junio de 1984, en cuanto se aplicó una multa de 300.000 mil pesos a ciertos doctores integrantes del Directorio de la Sociedad Oftalmológica del Sur. Asimismo se ordenó a la Sociedad Oftalmológica Chilena de Chile, abstenerse de toda recomendadón, prohibición o acuerdo que, en cualquier forma, limite la libertad de sus asociados para prestar sus servicios profesionales y pactar sus remu1neraciones 24 Sentencia 73/2005 de 27 de diciembre de 2005 ''Demanda del Instituto Profesional de Chile en contra die/ Colegio de Kinesiólogos de Chile A.G." en su considerando Décimo quint(J: "Que. resumiendo lo señalado en las reflexiones precedentes, entre las actividades realizadas por e l Colegio cte Kinesió/ogos que han sido materia de este juicio, hay algunas que son perfectamente legítimas. como son todas aquellas destinadas a obtener fa modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (. .. )"

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V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN

11 FISCALIA NACIONAL ...: O 1) 11 A

42. Las conductas denunciadas dicen básicamente relación con la oposición

demostrada por SOCHOF, mediante Boletines informativos, otros medios de

comunicación al traspaso de la facultad de recetar lentes ópticos a

tecnólogos médicos u optómetras. En la misma línea de protección de sus

intereses, SOCHOF ha manifestado su oposición hacia los operativos de

refracción realizados por optómetras extranjeros, por no ser reconocida la

carrera en Chile y por encontrarse en contravención a lo dispuesto por el

Código Sanitario.

43. Sin embargo, ninguna de las conductas denunciadas poseeria, a juicio de

esta Fiscalía, la aptitud de afectar la competencia en el mercado relevante.

Cabe señalar además, que gran parte de los posibles problemas de

competencia derivados por la falta de profesionales de la vista en Chile,

deberían ser solucionados con la reciente aprobación de la Ley que autoriza

a los tecnólogos médicos con especialidad en oftalmologla a tratar los vicios

de refracción ocular abriendo de esta manera el mercado a un mayor

número de profesionales.

44 . En vi rtud de las consideraciones anteriores, se concluye que en este caso

no existen elementos suficientes que den cuenta de eventuales infracciones

al Decreto Ley Nº 211, que justifiquen la interposición de un requerimiento

ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre competencia, por lo que se

recomienda al Sr. Fiscal Nacional Económico decretar el archivo de los

antecedentes.

Saludan atentamente al Sr. Fiscal, r-l ~~

~ . RON~LD ~NA VILL JEFE DIVISI , N INVESTIGA¡ NES

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