técnico medio informática

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 134 S u m a r i o Miércoles 12 de junio de 2013 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: Subdirección General de la Economía Social y de la Responsa- bilidad Social de las Empresa: Expediente de seguimiento de préstamos 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de Sevilla: Depósito de estatutos de la organización «Asociación de la Prensa de Sevilla-Asociación de Periodistas de Sevilla» 4 Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Co- mercio de Sevilla: Junta Arbitral del Transporte: Expedientes sobre reclamación de cantidad de la Junta Arbitral del Transporte 5 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área de Hacienda: Suspensión de adjudicación de contrato 6 Anuncio de licitación 6 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía— Sevilla: Sala de lo Contencioso-Administrativo: Sección Tercera: Recurso núm 133/10 7 Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 82/13, 102/12, 51/11, 89/13, 86/13, 291/12 y 40/13; número 2: autos 167/12, 125/12, 325/11 y 76/13; número 3: autos 203/12 y 341/11; número 4: autos 6/13- RF; número 5: autos 171/12; número 6: autos 1479/12, 260/11, 135/13, 872/12, 1383/12, 681/12 y 756/12; número 7: autos 73/13 y 145/11 8 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Modificaciones de la plantilla de personal 26 Expediente de modificación de créditos 26 Convocatoria de subvenciones 27 Gerencia de Urbanismo: Notificación 34

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Page 1: Técnico Medio Informática

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 134

S u m a r i o

Miércoles 12 de junio de 2013

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:— Subdirección General de la Economía Social y de la Responsa-

bilidad Social de las Empresa: Expediente de seguimiento de préstamos 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em-

pleo de Sevilla: Depósito de estatutos de la organización «Asociación de la

Prensa de Sevilla-Asociación de Periodistas de Sevilla» 4— Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Co-

mercio de Sevilla: Junta Arbitral del Transporte: Expedientes sobre reclamación de cantidad de la Junta Arbitral

del Transporte 5

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:— Área de Hacienda: Suspensión de adjudicación de contrato 6 Anuncio de licitación 6

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía — Sevilla: Sala de lo Contencioso-Administrativo: Sección Tercera: Recurso núm 133/10 7— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 82/13, 102/12, 51/11, 89/13, 86/13,

291/12 y 40/13; número 2: autos 167/12, 125/12, 325/11 y 76/13; número 3: autos 203/12 y 341/11; número 4: autos 6/13-RF; número 5: autos 171/12; número 6: autos 1479/12, 260/11, 135/13, 872/12, 1383/12, 681/12 y 756/12; número 7: autos 73/13 y 145/11 8

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Modificaciones de la plantilla de personal 26 Expediente de modificación de créditos 26 Convocatoria de subvenciones 27 Gerencia de Urbanismo: Notificación 34

Page 2: Técnico Medio Informática

— La Algaba: Ordenanza municipal 34— Bollullos de la Mitación: Expedientes de baja de oficio en el

Padrón municipal de habitantes 41— Bormujos: Delegación de funciones 42 Ordenanza fiscal 42— Camas: Expediente de modificación presupuestaria 43 Correcciones de errores 43— Cañada Rosal: Ordenanza fiscal 44 Presupuesto general ejercicio 2013 44— Coripe: Presupuesto general ejercicio 2013 45— Los Corrales: Expediente de baja de oficio en el Padrón munici-

pal de habitantes 45— Guillena: Modificación Bases Programa municipal 46— Lantejuela: Ordenanza municipal 46— Martín de la Jara: Anuncio de licitación 47— Montellano: Ordenanza municipal 48— Los Palacios y Villafranca: Convocatoria y bases para la provi-

sión de dos plazas de Oficial Policía Local 50— Paradas: Notificaciones 55— Pilas: Notificación 56— Pruna: Solicitud de licencia 57— La Puebla de Cazalla: Convocatoria para la provisión de dos

plazas de Policía Local 57 Corrección de errores 65— La Puebla de los Infantes: Ordenanza fiscal 66— Sanlúcar la Mayor: Modificación de estatutos 66— Utrera: Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de

Técnico Medio Informática 68 Notificación 76— Villamanrique de la Condesa: Notificaciones expediente san-

cionador 77

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija: Cuenta

general ejercicios 2011 y 2012 78— Mancomunidad de Servicios «La Vega»: Presupuesto general

ejercicio 2013 78

Page 3: Técnico Medio Informática

Miércoles 12 de junio de 2013 Número 134

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL————

Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las EmpresasExpediente n º: 4-254/81Seguimiento de préstamos F N P T De conformidad con las normas que regulan la extinguida Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo,

en la actualidad Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, según Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, el Jefe de Área de Control y Seguimiento del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, eleva a Vd la siguiente propuesta de resolución:

«Visto el expediente de préstamo concedido a la Entidad «Pavimentos Los Relámpagos, Sdad Coop Ltda » con N I F nº F-41092123, con domicilio en Ctra de Villamartín s/n, El Arahal(Sevilla), se deducen los siguientes

HechosPrimero: Por Resolución de fecha 15/12/1981, les fueron concedidos a los 14 socios trabajadores de la Entidad «Pavimentos

Los Relámpagos, Sdad Coop Ltda », otros tantos préstamos de 1 935’26 € cada uno, lo que supone un total de 27 093’63 €, por 6 años, amortizables en 5 anualidades, con uno de carencia de principal, con un interés simple del 8% anual, quedando formalizado en Escritura Pública en El Arahal, el día 18/05/1982, ante el Notario D Nicolás Chacón Llorente, con el número 379 de su protocolo

Segundo: Que como garantía para la devolución del préstamo, además de la responsabilidad personal, mancomunada y solida-ria de todos los socios y de la Empresa, se constituyó hipoteca inmobiliaria sobre una suerte de tierra labor, hoy cercada de tapias, en el pago de Paternilla y sitio Vereda de Villamartín, término de El Arahal Inscrita en el Registro de la Propiedad de Marchena, al tomo 927 del Archivo, libro 273 del Ayuntamiento de El Arahal, folio33, finca nº 19.189, inscripción 3ª, el día 28/06/1982.

Tercero: Que por Resolución de fecha 26/08/1986, se concedió moratoria para el abono del vencimiento de fecha 18/05/1986, por importe de 5 418’73 € de principal, 1 300’49 € de intereses de préstamo, cuyo importe deberá ser ingresado conjuntamente con la cantidad de 2.116’55 € que se refiere a los intereses devengados por el vencimiento aplazado hasta la fecha de su ingreso el día 18/05/1989

Cuarto: Por Resolución de fecha 24/06/2002 se dio por vencido por incumplimiento, el contrato de préstamo formalizado y se declaró exigible la cantidad de 16 192,27 €, de los que 4 522 89 € corresponden a principal, 3 901,48 € a intereses del préstamo y 7 767,90 € a intereses de demora, computados a fecha 31/05/2002

Quinto: La deuda pendiente de pago de la Entidad «Pavimentos Los Relámpagos, Sdad Coop Ltda », liquidada a fecha 25/03/2013, asciende a la cantidad de 20 749,62 €, de los que 4 522 89 € corresponden a principal, 3 901,48 € a intereses del préstamo, 2.116,55 € a intereses de moratoria, y 10.208,70 € a intereses de demora, de acuerdo con el Certificado de ingresos de la Intervención Territorial de la Delegación de Economía y Hacienda en Andalucía-Sevilla de fecha 16/11/2001, y de las fotocopias de las cartas de pago desglosados del siguiente modo:

Vencimiento Principal I. Préstamo I. Moratoria Abonado18/05/1983 ------ 2 167,49 ------- 28/11/198418/05/1984 5 418,’73 2 167,49 ------- 23/04/198618/05/1985 5 418,’73 1 733,99 ------- 11/05/88 (1 051,’77 € P )18/05/1986(demorado a 1989)

5 418,’73 1 300,49 2 116,55 22/05/1989

18/05/1987 5 418,’73 867,00 ------- 22/05/89 (5 262,80 € P )18/05/1988 5 418,’73 433,50 ------- 20/05/1988

Total deuda de los vencimientos impagados:

Vencimiento Principal I. Préstamo I. Moratoria18/05/1985 4 366,96 1 733,99 -------18/05/1986(demorado a 1989)

---- 1 300,49 2 116,55

18/05/1987 155,93 867,00 -------

Total deuda a 25/03/2013:

Principal I. Préstamo I. Moratoria I. De Demora(01/01/1992 a 25/03/2013)

Total

4 522,89 3 901,48 2 116,55 10 208,70 20 749,62

Este importe aumentará o disminuirá en 1,17€, en concepto de intereses de demora, por cada día de atraso o adelanto en el pago a la fecha de liquidación anteriormente fijada.

Sexto: La Entidad “Pavimentos Los Relámpagos, Sdad Coop Ltda ”, según se desprende de los datos obrantes en el expedien-te, no ha cumplido sus obligaciones contractuales de reembolso y satisfacción de intereses pactados y por demora

Séptimo: En la parte dispositiva de la escritura de préstamo hipotecario ya referenciada se hace constar, expresamente, que el acreedor, para la efectividad de sus derechos podrá emitir certificación de descubiertos remitida a la Delegación de Hacienda, para su cobro en vía ejecutiva conforme al Estatuto de Recaudación de la Hacienda Pública

Page 4: Técnico Medio Informática

4 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Fundamentos de DerechoI: La competencia para conocer y resolver este asunto viene determinada por lo establecido en el artículo 4 1 j del Real De-

creto 343/2012, de 10 de Febrero y Orden ESS/619/2012, de 22 de Marzo II: De conformidad con lo establecido en el Código Civil en su artículo 1 124: “La facultad de resolver las obligaciones se

entienden implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe” III: A tenor de lo estipulado en el artículo 1 254 del Código Civil: “El contrato existe desde que una o varias personas con-

sienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio” En consecuencia, todo contrato debidamente formalizado lleva en la mera expresión del consentimiento de las partes, un principio de prueba sobre su realidad y obligatoriedad, y más si tenemos en cuenta que el contrato se perfecciona por el mero consentimiento y obliga al cumplimiento no sólo de lo que se pacta, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley (art 1 258 del C C )

IV: La cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios, una vez que el deudor ha incurrido en mora, es la que corresponde a aplicar el montante de deuda al tipo de interés del 10% para los años 1992, 1993 y 1994 y del 5% para los años 1995 y siguientes, en base a lo establecido en el art 1 108 del Código Civil y Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1995

V: De conformidad con lo establecido en la estipulación 16ª, de la referida escritura de préstamo de fecha 16/05/1982, el Es-tado (Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo), ante el impago de uno o de la totalidad de los vencimientos, podrá emitir certificación de descubiertos remitida a la Delegación de Hacienda, para su cobro en vía ejecutiva conforme al Estatuto de Recaudación de la Hacienda Pública

VI: De conformidad con el artículo 67 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios que adolezcan

Vistas las citadas disposiciones y demás normas de general aplicación Esta Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, resuelve:1 º Convalidar la Resolución de fecha 24/06/2002 declarando válido todos sus extremos, que no se contradigan con la presen-

te resolución, complementándose la misma mediante la actualización de deuda y forma de pago de la misma 2 º Dar por vencido por incumplimiento el contrato de préstamo formalizado en la escritura pública el día 18/05/1982 entre

el Estado y la Entidad «Pavimentos Los Relámpagos, Sdad Coop Ltda », y declarar exigible a la misma la cantidad de 20 749,62 €, de los que 4 522 89 € corresponden a principal, 3 901,48 € a intereses del préstamo, 2 116,55 € a intereses de moratoria y 10 208,70 € a intereses de demora, computados a fecha 25/03/2013, incrementados o minorados en relación con la fecha de pago de la deuda

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra liquidación por otros conceptos que, en su día, se efectúe por Organismos competentes 3º - Dar traslado de esta Resolución al Jefe del Área Funcional de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en SE-

VILLA, para su notificación a la Entidad «Pavimentos Los Relámpagos, Sdad. Coop. Ltda.», con domicilio en Ctra. de Villamartín s/n, EL ARAHAL(Sevilla), en caso de desconocimiento de dicho domicilio y una vez intentada la notificación de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del Art 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, y Ley 24/2001, de 27 de diciembre), se procederá a notificar mediante edictos, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del mencionado artículo y norma jurídica (rogamos que, en su caso, sean remitidos conjuntamente a este Centro Directivo, el edicto municipal y el inserto en el B O de la Provincia, así como el justificante de haberse intentado la notificación por correo ordinario).

Para la realización del abono o pago del importe de deuda en las Dependencias de la Agencia Tributaria o Entidades colabora-doras, adjunto se envía documento de ingreso por triplicado. Se advierte que, una vez finalizado dicho periodo voluntario, sin haberse efectuado el abono de deuda, el importe de la misma se exigirá, en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio administrativo y, en su caso, los correspondientes intereses de demora

Contra la presente resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, que podrá interponerse en el plazo de un mes, desde la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 y demás concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de marzo de 2013 —El Jefe de Área de Control y Seguimiento F N P T , Alfredo López Caballo —El Subdirector General, Antonio Solesio Jofre de Villegas

25W-7164

JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

CMAC Depósito de Estatutos MQA/lmp Expte : 41/89 Modif: 63 Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 873/77, de 22 de abril, que regula el Régimen de Depósitos de los Estatu-

tos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/77, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, adjunto se remite, a los efectos pertinentes, comunicación dirigida al «Boletín Oficial» de la provincia, para su publicación del Anuncio de Depósito de la Modificación de los Estatutos de la organización denominada «Asociación de la Prensa de Sevilla-Asociación de Periodistas de Sevi-lla» consistente en la modificación de los Estatutos en sus artículos 1,7 y Disposición Transitoria.

Sevilla a 4 de junio de 2013 —El Jefe del Departamento CMAC, Miguel Ángel Quecedo Alonso 34W-8142

Page 5: Técnico Medio Informática

Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 5

Consejería de Fomento y Vivienda————

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

Junta Arbitral del Transporte

En el expediente núm 51/13 (reclamado), que sobre reclamación de cantidad se sigue en esta Junta Arbitral a instancias de Transportes Buitrago Andalucía, S A contra Carrocerías Cruz, S L , con domicilio en polg Ind La Red Hacienda Dolores mod 24-A, localidad de Alcalá de Guadaíra 41500 de Sevilla, se ha dictado, con fecha del año en curso, providencia por la que se acuerda citar a Vd. a fin de que el día y hora a continuación señalado comparezca para la celebración de la Vista:

Día: 23/07/13Hora: 11 00 Y en cumplimiento de ello y para que sirva de notificación en forma, cito a Vd. Para que el día y hora señalado comparezca al

acto de la Vista que tendrá lugar en el domicilio de la Junta Arbitral del Transporte, sito en la Plaza de San Andrés núm. 2, 1ª planta (Sevilla)

Se advierte a las partes que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse La no comparecencia del demandado citado en forma y sin causa justa, no impedirá la celebración de la Vista, salvo acreditación, por él mismo, de su expresa oposición al sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte, comunicada a la otra parte antes del momento en que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratada Si no compareciere el demandante o no alegara causa justa que motive la suspensión de la vista se le tendrá por desistido de su acción

Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral, compa-recencia ante su Secretario, o cualquiera otra de las formas en derecho previstas

En Sevilla a 28 de mayo de 2013 —El Secretario, Juan Carlos Parrilla Cobo 253W-7944

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

Junta Arbitral del Transporte

En el expediente núm 52/13 (reclamado), destinatario Gloria Bendita Dif Neoadlid, S L , con domicilio calle Velázquez núm 54, localidad Tomares 41940, (Sevilla)que sobre reclamación de cantidad se sigue en esta Junta Arbitral a instancias de Transportes Buitrago Andalucía, S A contra Gloria Bendita Dif Neoadlib, S L , se ha dictado, con fecha del año en curso, providencia por la que se acuerda citar a Vd. a fin de que el día y hora a continuación señalado comparezca para la celebración de la Vista:

Día: 23/07/13 Hora: 11 15 Y en cumplimiento de ello y para que sirva de notificación en forma, cito a Vd. Para que el día y hora señalado comparezca al

acto de la Vista que tendrá lugar en el domicilio de la Junta Arbitral del Transporte, sito en la Plaza de San Andrés núm. 2, 1ª planta (Sevilla)

Se advierte a las partes que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse La no comparecencia del demandado citado en forma y sin causa justa, no impedirá la celebración de la Vista, salvo acreditación, por él mismo, de su expresa oposición al sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte, comunicada a la otra parte antes del momento en que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratada Si no compareciere el demandante o no alegara causa justa que motive la suspensión de la Vista se le tendrá por desistido de su acción

Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral, compa-recencia ante su Secretario, o cualquiera otra de las formas en derecho previstas

En Sevilla a 28 de mayo de 2013 —El Secretario, Juan Carlos Parrilla Cobo 253W-7945

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

Junta Arbitral del Transporte

En el expediente núm 57/13, (reclamado) destinatario Interrótulo, S L , domicilio polg Ind El Cáñamo, calle Leonardo da Vinci 48 y 50, de localidad San José de La Rinconada 41300 Sevilla que sobre reclamación de cantidad se sigue en esta Junta Arbitral a instancias de Guadalpack, S L U , contra Interrótulo, S L , se ha dictado, con fecha del año en curso, providencia por la que se acuerda citar a Vd. a fin de que el día y hora a continuación señalado comparezca para la celebración de la Vista:

Día: 23/07/13Hora: 11 45 Y en cumplimiento de ello y para que sirva de notificación en forma, cito a Vd. Para que el día y hora señalado comparezca

al acto de la Vista que tendrá lugar en el domicilio de la Junta Arbitral del Transporte, sito en la plaza de San Andrés núm. 2, 1ª planta (Sevilla)

Se advierte a las partes que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse La no comparecencia del demandado citado en forma y sin causa justa, no impedirá la celebración de la Vista, salvo acreditación, por él mismo, de su expresa oposición al sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte, comunicada a la otra parte antes del momento en que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratada Si no compareciere el demandante o no alegara causa justa que motive la suspensión de la Vista se le tendrá por desistido de su acción

Page 6: Técnico Medio Informática

6 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral, compa-recencia ante su Secretario, o cualquiera otra de las formas en derecho previstas

En Sevilla a 29 de mayo de 2013 —El Secretario, Juan Carlos Parrilla Cobo 253W-7946

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

Junta Arbitral del Transporte

En el expediente núm 66/13 (reclamado), destinatario Sevexport, S L , con domicilio polg ind Majaravique calle Comedia núm 5, localidad La Rinconada 41309 (Sevilla), que sobre reclamación de cantidad se sigue en esta Junta Arbitral a instancias de Transportes Buitrago Andalucía, S A contra Sevexport, S L , se ha dictado, con fecha del año en curso, providencia por la que se acuerda citar a Vd. a fin de que el día y hora a continuación señalado comparezca para la celebración de la Vista:

Día: 23/07/13 Hora: 11 30 Y en cumplimiento de ello y para que sirva de notificación en forma, cito a Vd. Para que el día y hora señalado comparezca al acto

de la Vista que tendrá lugar en el domicilio de la Junta Arbitral del Transporte, sito en la Plaza de San Andrés, nº 2, 1ª Planta (Sevilla).Se advierte a las partes que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse La no comparecencia del

demandado citado en forma y sin causa justa, no impedirá la celebración de la Vista, salvo acreditación, por él mismo, de su expresa oposición al sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte, comunicada a la otra parte antes del momento en que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratada Si no compareciere el demandante o no alegara causa justa que motive la suspensión de la Vista se le tendrá por desistido de su acción

Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación mediante escrito dirigido a la Junta Arbitral, compa-recencia ante su Secretario, o cualquiera otra de las formas en derecho previstas

En Sevilla a 28 de mayo de 2013 —El Secretario, Juan Carlos Parrilla Cobo 253W-7947

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA————

Área de HaciendaAnuncio de la Diputación Provincial de Sevilla por la que se publica la Resolución de Presidencia núm 1 967/2013 por la

que se acuerda suspender cautelarmente el procedimiento de adjudicación del contrato de «Servicios de vigilancia y seguridad de los Centros de la Diputación Provincial de Sevilla (2013-2015) »

En cumplimiento de la Resolución adoptada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalu-cía, de fecha 29 de mayo de 2013, esta Diputación Provincial, por Resolución de Presidencia núm 1 967/2013 ha acordado lo siguiente:

1º Acordar la suspensión cautelar del procedimiento que se sigue para la adjudicación de los «Servicios de vigilancia y segu-ridad de los Centros de la Diputación Provincial de Sevilla 2013-2015», hasta tanto no resuelva lo procedente el Tribunal

2º. Publicar la presente Resolución y notificarla a los interesados conocidos en la licitación.Lo que se comunica para general conocimiento Sevilla a 5 de junio de 2013 —El Vicesecretario General, en funciones de Secretario General, P D Resolución núm 2 942/11,

José Luis Rodríguez Rodríguez 34W-8152

1 Entidad adjudicadora a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación2 Objeto del contrato.Resolución número 2082 del 6 de Junio de 2013 a) Descripción del objeto Obras correspondientes a las actuaciones del FEDER de Desarrollo Local y Urbano 2007-2013, convocatoria 2011, Sevilla

Metropolitana Desarrollo Integral Área Metropolitana de Sevilla La Algaba - Reordenación acceso mediante glorieta en la A-8006 P K 20,500 al polígono industrial La Viña (Ámbito 4 3 )

Esta actuación está incluida en el marco de los Proyectos FEDER de Desarrollo Local y Urbano de la Provincia de Sevilla cofinanciados en un 70% por la Unión Europea (UE) con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Eje 5 de “Desarrollo Sostenible urbano y local” del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Andalucía y por la Excma Diputación Provincial de Sevilla

b) Lugar de ejecución/plazo: Algaba (La) / tres meses c) Tipo del contrato: Obrad) Codificación C.P.V.: 45233128 - Trabajos de construcción de rotondase) Núm de lotes: 1

Page 7: Técnico Medio Informática

Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 7

3 Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinariob) Procedimiento: Abiertoc) Forma: Precio más bajo (un criterio)4 Presupuesto base de la licitación. 1)Importe máximo: 244 023,75€ (Presupuesto base 201 672,52€ + 42 351,23€ de I V A) 5 Garantías. 1) Garantía provisional: No exigida 2) Garantía definitiva: 5%. 6 Obtención de documentación e información. a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla b) Domicilio: Avda Menéndez y Pelayo núm 32 c) Localidad y código postal: Sevilla 41071 d) Teléfonos: 954 55 23 16 (FEDER)/ 954 55 02 16/ 954 55 07 63 e) Fax: 95 455 08 61 f) Dirección Internet Perfil de Contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante g) Correo electrónico: jome75@dipusevilla es h) Fecha límite obtención de documentos e información: 12/07/2013 13:00 horas7 Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación: No procede. b) Solvencia profesional: La Exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares c) Solvencia económica: La Exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares 8 Presentación de solicitudes de participación/ofertas.a) Fecha y hora límite de presentación: El 12 de julio de 2013 a las 13 00 horas b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Tipo y lo señalado, en su caso, en el

Anexo I a éste, o en el de Prescripciones Técnicas c) Lugar de presentación: 1ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro Gral. de 9.00 a 13.00 horas. 2ª Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo núm. 32. 3ª Localidad y código postal: Sevilla. 41071.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días e) Admisión de variantes: No se admiten 9 Apertura: A) De la documentación (Sobre A): El 17 de Julio de 2013 a las 11:00 horas, en acto reservado. A las 12 horas, se notificará

verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el Perfil de Contratante de la misma.

B) De la documentación técnica (Sobre B): No procede C) De las ofertas económicas (Sobre C): Cuando señale la Mesa de Contratación, en acto público a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla b) Domicilio: Avda Menéndez y Pelayo núm 32 c) Localidad: Sevilla 10 Otras informaciones: Los licitadores deberán introducir en el sobre A un índice relacionando los documentos incluidos en dicho sobre En la presente licitación rige el Pliego Económico-Administrativo Tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es).En virtud de lo previsto en el art 59 6,b), de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, y en razón a la concurrencia que

se produzca, la adjudicación se notificará a los licitadores a través del Perfil del Contratante de esta Diputación.11 Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00En Sevilla a 7 de junio de 2013 —El Vicesecretario General, en funciones de Secretario General P D Resolución núm

2 942/11, José Luis Rodríguez Rodríguez 253W-8213

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla.————

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

N I G : 4109133020103000229 Procedimiento: Procedimiento ordinario núm 133/2010 Sección: 1De: Telefónica Móviles España, S A

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8 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Representante: Don Manuel Rincón Rodríguez Contra: Ayuntamiento de Montellano (Sevilla) Representante: Ltdo de la Diputación de Sevilla Actuación recurrida: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Domi-

nio Público Local a Favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros de Interés General del Ayuntamiento de Montellano (Sevilla), publicada en «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 301, de fecha 31 de diciembre de 2009.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 133/2010, promovido por Telefónica Móviles España, S A , contra Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local a Favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros de Interés General del Ayuntamiento de Montellano (Sevilla), publicada en «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 301, de fecha 31 de diciembre de 2009, se ha dictado por la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sentencia en 27 de febrero de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos: Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ‘Telefónica Móviles España, S.A.” contra la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, del Ayuntamiento de Montellano, declarando la nulidad del último inciso (“con independencia de quien sea el titular de aquéllas”) del apartado 1 del artículo 2; del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las antenas, instalaciones o redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas; y del artículo 6 Sin costas

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación fundado en los motivos previstos en el art. 88 de la L.J., el cuál habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda

Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia.Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, man-

damos y firmamos.Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento En Sevilla a 3 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, María López Luna

253F-6887

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm 82/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de An-

tonio Serrano Fernández, contra Gestión Inmobiliaria Monteharo, S L U , en la que con fecha 15 de abril de 2013, se ha dictado auto y decreto despachando ejecución, que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto: En Sevilla a 15 de abril de 2013 Dada cuenta y;Parte dispositiva:S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de don Antonio Serrano Fernández, contra Gestión Inmobiliaria Monteharo,

S L U , por la suma de 5 308,51 euros más el 10% de interés por mora, es decir, 5 839,36 euros en concepto de principal, más la de 1 167,87 euros calculados para intereses, costas y gastos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (En-tidad núm. 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0082-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Doy fe —La Magistrada-Juez —El Secretario

Decreto:Secretaria Judicial, Sra Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 15 de abril de 2013

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 9

Parte dispositiva:Acuerdo: Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, Gestión Inmo-

biliaria Monteharo, S.L.U., en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas: 5.308,51 euros, más el 10% de interés por mora, es decir, 5 839,36 euros en concepto de principal, más la de 1 167,87 euros calculados para intereses, costas y gastos (7 007,23 euros en total) Para ello, tramítese la oportuna orden a través del Punto Neutro Judicial

Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y ave-riguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, nú-mero de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (En-tidad núm. 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0082-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto», que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio), el código «30» y «Social-Revisión»

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Gestión Inmobiliaria Monteharo, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se des-

conocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones, le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 15 de abril de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )40-6307

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm 102/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Pedro

Sttopa Aguilar, contra Mármoles y Granitos la Fábrica, S L , y Mármoles Sebastián Romero, S L , en la que con fecha 22 de abril de 2013, se ha dictado decreto de insolvencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 22 de abril de 2013 Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Mármoles y Granitos la Fabrica, S L , en situación de insolvencia, con insolvencia previa

a Mármoles Sebastián Romero, S L , por importe de 15 421,10 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provi-sional

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo

de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (En-tidad núm. 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0102-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste

Page 10: Técnico Medio Informática

10 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Mármoles y Granitos la Fábrica, S.L. y Mármoles Sebastián Romero, S.L., cuyo

actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones, le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 22 de abril de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )40-6308

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 51/2011, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de

don Eduardo Serrano Martínez, contra Casas de Andalucía Global, S L , Consulbase, S L , Patrimonio Turístico de Andalucía, S L , Inmo Hispano Alemana, S L , Restauración de Monumentos Remo, S L , Casa del Rey Moro, S L , Hoteles Hispano Alemana, S L , y Casa Imperial, S L , en la que con fecha 30 de abril de 2013, se ha dictado decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Decreto:Sra Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 30 de abril de 2013 Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar a las ejecutadas, Casas de Andalucía Global, S L , Inmo Hispano Alemana, S L , Restauración de Monu-

mentos Remo, S L , Consulbase, S L , Patrimonio Turístico de Andalucía, S L , Casa del Rey Moro, S L , Hoteles Hispano Alemana, S L , y Casa Imperial, S L , en situación de insolvencia por importe de 15 850,52 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo

de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (En-tidad núm. 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0051-11, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Casas de Andalucía Global, S.L., Inmo Hispano Alemana, S.L., Restauración

de Monumentos Remo, S L , Consulbase, S L , Patrimonio Turístico de Andalucía, S L , Casa del Rey Moro, S L , Hoteles Hispano Alemana, S L y Casa Imperial, S L , cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 30 de abril de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 40-6447

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm 89/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Vladi-

miro Jiménez Martín, Rafael Díaz Rodríguez, José Manuel López Martínez, Francisco de Paula Vega Pérez, José Antonio Riego Sán-chez, José Antonio Bermudo Gabella, José Antonio Rodríguez Hebles, Manuel de la Fe Ale, Eduardo Ruiz Martín, Juan Carlos Rojas Calderón, Daniel Ardite Carmona, Juan Manuel Aguilera Sánchez y Ángel Miguel Riego Sánchez, contra Fonta-Soto Instalaciones, S L , en la que con fecha 26 de abril de 2013, se ha dictado auto y decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 11

Auto: En Sevilla a 26 de abril de 2013 Parte dispositiva:S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de don Vladimiro Jiménez Martín, don José Manuel López Martínez, don

Francisco de Paula Vega Pérez, don José Antonio Riego Sánchez, don José Antonio Bermudo Gabella, don José Antonio Rodríguez Hebles, don Manuel de la Fe Ale, don Eduardo Ruiz Martín, don Rafael Díaz Rodríguez, don Juan Carlos Rojas Calderón, don Daniel Ardite Carmona, don Juan Manuel Aguilera Sánchez y don Ángel Miguel Riego Sánchez, contra Fonta-Soto Instalaciones, S L , por la suma de 399 550,08 euros en concepto de principal (que corresponde a la condena a favor de los actores según el siguiente particular:

Trabajador Indemnización Salarios de Trámite Totales Don Vladimiro Jiménez Martín 15 213,26 euros 5 749,32 euros 20 962,58 euros Don José Manuel López Martínez 16 795,39 euros 6 925,72 euros 23 721,11 euros Don Francisco de Paula Vega Pérez 35 309,3 euros 9 863,38 euros 45 172,68 euros Don José Antonio Riego Sánchez 20 521,78 euros 0 euros 20 521,78 euros Don José Antonio Bermudo Gabella 17 468,44 euros 6 333,64 euros 23802,08 euros Don José Antonio Rodríguez Hebles 34 001,88 euros 7 735,58 euros 41 737,46 euros Don Manuel de la Fe Ale 31 518,78 euros 7 566,74 euros 39 085,52 euros Don Eduardo Ruiz Martín 21 600,6 euros 7 610,86 euros 29 211,46 euros Don Rafael Díaz Rodríguez 15 569,17 euros 8 110,04 euros 23 679,21 euros Don Juan Carlos Rojas Calderón 28 672,37 euros 7 046,06 euros 35 718,43 euros Don Daniel Ardite Carmona 17 836,81 euros 6 925,72 euros 24 762,53 euros Don Juan Manuel Aguilera Sánchez 20 839,83 euros 6 847,50 euros 27687,33 euros Don Ángel Miguel Riego Sánchez 32 552,53 euros 10 935,38 euros 43487,91 euros Totales 307 900,14 euros 91 649,94 euros 399 550,08 eurosMás la cantidad de 79 910,02 euros calculados para intereses, costas y gastos Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición,

en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuen-ta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad núm. 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0089-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Doy fe —La Magistrada-Juez —La Secretaria

Decreto:Sra Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 26 de abril de 2013 Parte dispositiva:Acuerdo: Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, en cuanto fuere

suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Para ello, tramítese la oportuna orden a través del Punto Neutro Judicial.Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y ave-

riguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, nú-mero de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Ba-nesto- (Entidad núm. 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0089-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo bloque y

Page 12: Técnico Medio Informática

12 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio), el código «30» y «Social-Revisión»

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Fonta-Soto Instalaciones, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,

libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones, le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 26 de abril de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 40-6448

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm 86/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de José

María Domínguez Begines, Rafael González Martín, Eugenia María Molina Alés, José Manuel Naranjo Pascual, Pedro Cano del Castillo y José Antonio Mesa Ríos, contra Esabe Vigilancia, S A , en la que con fecha 9 de octubre de 2012, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto: En Sevilla a 26 de abril de 2013 Dada cuenta y;Parte dispositiva:S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de José María Domínguez Begines, Rafael González Martín, Eugenia María

Molina Alés, José Manuel Naranjo Pascual, Pedro Cano del Castillo y José Antonio Mesa Ríos, contra Esabe Vigilancia, S A , por la suma de 4 225,85 euros en concepto de principal, que corresponde a la condena a favor de los actores, según el siguiente particular:

Don José María Domínguez Bejines, 579,52 euros Don Rafael González Martín, 694,16 euros Doña Eugenia María Molina Alés, 92,19 euros Don José Manuel Naranjo Pascual, 1 109,3 euros Don José Antonio Mesa Ríos, 568,26 euros Don Pedro Cano del Castillo 1 182,42 euros Más la de 478,3 euros calculados para intereses, costas y gastos Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición,

en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad núm. 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0086-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto», que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Doy fe —La Magistrada-Juez —La Secretaria

Decreto:Secretaria Judicial, Sra , Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 26 de abril de 2013 Parte dispositiva:Acuerdo: Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, Esabe Vigi-

lancia, S.A., en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas: 4.225,85 euros en concepto de principal, que corresponde a la condena a favor de los actores según el siguiente particular:

Don José María Domínguez Bejines, 579,52 euros Don Rafael González Martín, 694,16 euros Doña Eugenia María Molina Alés, 92,19 euros Don José Manuel Naranjo Pascual, 1 109,3 euros Don José Antonio Mesa Ríos, 568,26 euros Don Pedro Cano del Castillo, 1 182,42 euros Más la de 478,3 euros calculados para intereses, costas y gastos (4 704,15 euros en total) Para ello, tramítese la oportuna orden a través del Punto Neutro Judicial

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 13

Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y ave-riguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, nú-mero de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (En-tidad núm. 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0086-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio), el código «30» y «Social-Revisión»

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones, le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 26 de abril de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )40-6458

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 291/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de

don Diego Blanco Rey, contra FGR Colaboraciones Civiles, S L , en la que con fecha 2 de mayo de 2013, se ha dictado auto y decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Auto: En Sevilla a 2 de mayo de 2013 Parte dispositiva:S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de don Diego Blanco Rey, contra FGR Colaboraciones Civiles, S.L., por la

suma de 24 063,30 euros en concepto de principal (de los que 3 226,10 euros corresponden a indemnización y 20 837,20 euros a sala-rios de tramitación), más 4 812,66 euros calculados para intereses, costas y gastos

Tramítese dicha ejecución con el número 291/12, bajo el que se despachó la ejecución por la vía de incidente de no readmisión, procediéndose a su reapertura

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (En-tidad núm. 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0291-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Doy fe —La Magistrada-Juez —La Secretaria

Decreto:Sra Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 2 de mayo de 2013

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14 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Parte dispositiva:Acuerdo: Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, en cuanto fuere

suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Para ello, tramítese la oportuna orden a través del Punto Neutro Judicial.Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y ave-

riguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, nú-mero de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (En-tidad núm. 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0291-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio), el código «30» y «Social-Revisión»

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a FGR Colaboraciones Civiles, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,

libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 2 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 40-6717

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 40/2013, a instancia de la parte actora don Santiago

Rodríguez Vázquez, Francisco Fortes Gil, Vicente Vázquez Vera, José González Velázquez y Francisco Guerra Aranda, contra don Juan Correa Vela, doña María José Correa Vela, don Francisco Manuel Correa Vela, Comunidad Hereditaria de Juan Correa Charro, Hormigones y Bombeos Huévar, S A L , Mimetrans 98, S L y Áridos Borboli, S A , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 25 de abril de 2013, del tenor literal siguiente:

Auto: En Sevilla a 25 de abril de 2013 Dada cuenta y;Hechos:Primero —El 1 de abril de 2013, se dictó auto por el que se declararon extinguidas las relaciones laborales de los actores, con

condena a los demandados a abonar las cantidades que se consignaban en concepto de indemnizaciones y salarios de trámite Segundo —La parte actora solicitó aclaración del citado auto Razonamientos jurídicos:Primero —Las alegaciones efectuadas por la parte actora, relativas a los salarios tenidos en cuenta, no puede ser acogida; pues,

aun cuando se haya podido incurrir en error en la transcripción de los salarios establecidos en el antecedente de hecho primero del auto cuya aclaración se pretende, la totalidad de los cálculos se efectuaron en atención a los salarios correspondientes a cada trabajador

Segundo —Es cierto que la indemnización establecida a favor del Sr González Velázquez, en el auto de extinción es inferior a la que en su día se estableció en la sentencia; ahora bien, ello es debido al error en que se incurrió en la misma el cual, no advertido ni rectificado en su momento, no puede propiciar un enriquecimiento injusto del trabajador.

Advertido, pues, el error en el momento en que se dictó el auto, a la cantidad fijada en él se ha de estar.Tercero —En cuanto a los salarios de trámite del Sr Fortes Gil, su cálculo es correcto Su salario es de 51,35 euros/día y el número de días a computar es de 348; pues del período inicial de 497 días (desde el despido

producido el 21 de noviembre de 2011 hasta la extinción de fecha 1 de abril de 2013), se han de excluir 149 días (31 trabajados para Administración, Gestión, Información y Organización desde el 5 de marzo de 2012 hasta 4 de abril de 2012, 101 trabajados para La Casera, S A , desde 20 de abril de 2012 hasta 29 de julio de 2012, 7 trabajados para Administración, Gestión, Información y Organiza-ción desde 30 de julio de 2012 hasta 5 de agosto de 2012, y 10 trabajados para esta misma empresa desde 28 de agosto de 2012 hasta 6 de septiembre de 2012)

El Sr Velázquez Vera tiene efectivamente el mismo salario, pero ninguna prestación de servicios posterior al despido En atención a lo expuesto,

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 15

Parte dispositiva:S.Sª acuerda: No haber lugar a la aclaración solicitada, manteniéndose íntegramente lo acordado en el auto de 1 de abril

de 2013 Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del

que quepa interponer contra la resolución cuya aclaración se ha pretendido Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo

Social número uno de Sevilla Doy fe —La Magistrada-Juez —La Secretaria Y para que sirva de notificación al demandado, don Juan Correa Vela, doña María José Correa Vela, don Francisco Manuel

Correa Vela, Comunidad Hereditaria de Juan Correa Charro, Hormigones y Bombeos Huévar, S A L , Mimetrans 98, S L , y Áridos Borboli, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 25 de abril de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 40-6733

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 167/2012 Negociado: 7R N I G : 4109144S20110014193 De: Don Antonio Acosta Postigo Contra: Andaluza de Limpiezas Medioambientales, S L Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 167/2012, a instancia de la parte actora don Antonio

Acosta Postigo, contra Andaluza de Limpiezas Medioambientales, S L , sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado auto de 30 de abril de 2013, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Su Señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones frente a Andaluza de

Limpiezas Medioambientales, S L , por la suma de 36 990,90 euros en concepto de principal, más la de 7 398,18 euros calculados para intereses y gastos, sin perjuicio de posterior liquidación

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art 551 3 L E C , Notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, al de su notificación.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo Sr. Don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Doy fe

El Magistrado-Juez —La Secretaria, doña María Fernanda Tuñón Lázaro Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Asimismo se ha dictado Decreto de fecha 30 de abril de 2013 de tenor literal siguiente:Parte dispositiva:Acuerdo:Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos

bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución

Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretario Judicial Y para que sirva de notificación a la demandada Andaluza de Limpiezas Medioambientales, S.L., actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 30 de abril de 2013 —La Secretaria Judicial, doña María Fernanda Tuñón Lázaro 4W-6843

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 125/2012 Negociado: 7R N I G : 4109144S20110013464 De: Doña Eva María García Cáceres Contra: Blancain, S L , Dos C de Blan, S L , Patrimonio de Moda, S L , V&L Costura Diseño y Moda, S A , y Gandesa, S L

Page 16: Técnico Medio Informática

16 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 125/2012, a instancia de la parte actora doña Eva María García Cáceres contra Blancain, S L , Dos C De Blan, S L , Patrimonio de Moda, S L , V&L Costura Diseño y Moda, S A , y Gandesa, S L , sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado decreto de 22 de abril de 2013 del tenor literal siguiente:

Decreto.Secretaria Judicial doña María Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 22 de abril de 2013 Antecedentes de hecho:Primero —La presente ejecución se sigue a instancia de doña Eva María García Cáceres contra Blancain, S L , Dos C de Blan,

S L , Patrimonio de Moda, S L , V&L Costura Diseño y Moda, S A , y Gandesa, S L Segundo —El Juzgado de lo Mercantil número uno ha declarado a Patrimonio de Moda, S L , y V&L Costura Diseño y Moda,

S A , en concurso voluntario por auto de fecha 28 de enero de 2013 en el Concurso Ordinario número 25/2013 Fundamentos de derecho:Único —Dispone el artículo 568 2 de la LEC, que el Secretario/a Judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado

en que se halle en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso.Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva:No ha lugar a continuar la ejecución contra la empresa concursada, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de lo

Mercantil, conocedor del concurso Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación a la demandada Dos C. de Blan, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 22 de abril de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 4F-6818

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Social Ordinario 325/2011 Negociado: 1A N I G : 4109144S20110003988 De: Don José Manuel Pizarro Marín Contra: Asociación Empresarios del Cuervo de Sevilla Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 325/2011, a instancia de la parte actora don José Manuel

Pizarro Marín, contra Asociación Empresarios del Cuervo de Sevilla sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 15 de abril de 2011 del tenor literal siguiente:

En nombre de Su Majestad el Rey El ilustrísimo Sr don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, ha pronunciado

la siguiente:Sentencia número 159/2013 En Sevilla a 10 de abril de 2013, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número

325/2011, promovidos por don José Manuel Pizarro Marín; contra Asociación Empresarios del Cuervo de Sevilla; sobre Social Or-dinario

Fallo: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Manuel Pizarra Marín, con DNI 31 564 679-P frente a la Asociación de Empresarios del Cuervo de Sevilla, con CIF G-91414581 y, en consecuencia, condenar a la mismas a abonar al actor la cantidad de dos mil trescientos sesenta y siete euros con once céntimos (2 367,11) sin perjuicio de las deducciones que legalmente procedan por cotizaciones, retenciones de IRPF etc

Las cantidades salariales se incrementarán con el 10% del interés moratorio en los términos fijados en el FD Cuarto.No procede hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabi-

lidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente Desestimar la demanda interpuesta contra José Ramírez Sánchez por falta de legitimación pasiva Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Asociación Empresarios del Cuervo de Sevilla actualmente en paradero desco-

nocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 4F-6816

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 17

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 76/2013 Negociado: D N I G : 4109144S20100013180 De: Don Andrés de la Cruz Ramírez Contra: Construcciones Boreal y Vázquez XXI, S R L U Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2013, a instancia de la parte actora don Andrés de la

Cruz Ramírez, contra Construcciones Boreal y Vázquez XXI, S R L U sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado resolución auto y decreto de 6 de mayo de 2013, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Su Señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Construcciones Boreal y Vázquez XXI, S R L U , en

cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.837,66 euros en concepto de principal, más la de 967,532 euros, calculados para intereses, costas y gastos

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art 551 3 L E C , Notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia Doy fe

El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Parte dispositiva:En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en

cantidad suficiente a cubrir la suma de 4,837,66 euros en concepto de principal, más la de 967,532 euros, calculados para intereses, costas y gastos

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración sus-crito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A E A T , I N S S , T G S S , INEM y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D G T la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará

Requerir a la ejecutada, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando me-nos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas

Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A E A T que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado

Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 188, de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso «Social-Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de Banesto número, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones Boreal y Vázquez XXI, S.R.L.U. actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 6 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, Fernanda Tuñón Lázaro 4F-6814

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18 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 203/2012 Negociado: EJ N I G : 4109144S20100010868 De: Don Francisco Garrido Torres Contra: Talleres Muñoz e Hijos, S L La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución, de títulos judiciales 203/12, a instancia de la eje-

cutante contra Talleres Muñoz e Hijos, S L , en la que con fecha 7 de mayo de 2013 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

DecretoParte dispositiva:Declarar a la ejecutada Talleres Muñoz e Hijos, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional en cuantía suficiente a

cubrir el principal 5 144,65, euros en concepto de principal más 1 543,39 euros, provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso directo de revisión (art 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-098710 utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, de-biendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición»

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276 5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remí-

tase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».Lo acuerdo y mando Doy fe La Secretaria Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación en forma a Talleres Muñoz e Hijos, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro

el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 7 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )4F-6862

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 341/2011 Negociado: EJ N I G : 4109144S20110006218 De: Don Joaquín Alfaro Fernández Contra: Transmorse, S L La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución, de títulos judiciales 341/11, a instancia de la ejecu-

tante contra Transmorse, S L , en la que con fecha 21, de febrero de dos mil trece se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto Parte dispositiva:Su Señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Transmorse, S L , en favor del ejecutante en cuantía de

1 263,99 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 379,20 euros Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado

de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 19

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingre-sarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-051211, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo esta-blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, de-biendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición»

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Doy fe

La Magistrado-Juez —La Secretaria Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Decreto.Parte dispositiva:Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada Transmorse, S L , en favor del ejecutante en cuantía de

1 263,99 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 379,20 euros, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Sevilla, expídase mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Sevilla, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de índices (Corpme) a través del Punto Neutro

Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado

Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente eje-cución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 4022-0000-64-051211 para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria Y para que sirva de notificación en forma a Transmorse, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente

edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resolucio-nes se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 7 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )4F-6863

SEVILLA —JUZGADO NÚM 4 (REFUERZO)

Doña Manuela Díaz Guerra, Secretaria Judicial sustituta de refuerzo del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos número 6/2013-RF, a instancia de don José Juan Jaime Salvador, con-

tra Gestión Hostelera de Colectividades, S L y Ministerio de Defensa (Agrupación ACAR Tablada), se ha acordado citar a Gestión Hostelera de Colectividades, S L , con NIF B91904730, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 26 de junio de 2013, para asistir al acto de conciliación a las 9:30 horas, en la Oficina de Refuerzo de este Juzgado, sita en planta quinta del Edificio Viapol, portal B, calle Vermondo Resta s/n de Sevilla, y al juicio en su caso, a las 9:40 horas, que tendrá lugar en este Juzgado de lo Social, planta sótano, Sala de Vistas núm. 3 del mencionado edificio, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de esta Adscripción Territorial de Refuerzo copia de la demanda, documentos acompañados, Decreto y Providencia de 14-3-2013

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20 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Y para que sirva de notificación, requerimiento y citación a Gestión Hostelera de Colectividades, S.L. con NIF B91904730, se expide el presente edicto con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 29 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial sustituta de refuerzo, Manuela Díaz Guerra 258-8187

SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Procedimiento: 171/12 Ejecución de títulos judiciales 92/2013 Negociado: 2E N I G : 4109144S20120001958 De: Don Rafael Hernández Fernández Contra: Fondo de Garantía Salarial, Adicional Logístics España, S L U , Iberlink, S A Adicional Distribucao e Gestao Comer-

cial, S A , y Adicional Care España S L U Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de los de esta capital y su pro-

vincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 171/12, a instancia de la parte actora don Rafael Hernán-

dez Fernández, contra Adicional Logístics España, S L U , Iberlink, S A , Adicional Distribucao e Gestao Comercial, S A , y Adicional Care España S L U sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 3/05/13 del tenor literal siguiente:

Auto —En Sevilla a 3 de mayo de 2013 Dada cuenta y,Hechos:Primero —En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Rafael Hernández Fernández, contra Adicional Logístics

España S L U , Adicional Care España S L U , Adicional Distribucao e Gestao Comercial, S A , e Iberlink, S A , se dictó resolución judicial en fecha 25 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por Rafael Hernández Fernández contra las empresas Adicional Logístics España, S L U , Adicional Care España, S L U , Adicional Distribucao Gestao Comercial, S A , Iberlink S A , el administrador concursal don José Vicente Estrada Esteban, Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 23 12 2011 condenando a las empresas demandadas con carácter solidario Adicional Logístics España, S L U , Adicional Care España, S L U , a que, a su elección lo readmitan en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido, o le indemnice en la suma de 111 438,45 euros, con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (23.12.2011) hasta la de notificación de la presente resolución, tenien-do cuenta en todo caso los periodos en que ha trabajado para otras empresas y concretados en los hechos probados de esta resolución Se advierte a la empresas condenadas que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla Se absuelve libremente de los pedimentos de la demanda adicional Distribucao Gestao Comercial, S A , Iberlink SA , el administrador concursal don José Vicente Estrada Esteban No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial»

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.Tercero —Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes Razonamientos jurídicos:Primero —Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado en todo tipo de procesos, co-

rresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Segundo —Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280, y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes»

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación Parte dispositiva:Su Señoría dispone: Despachar ejecución a instancia de don Rafael Hernández Fernández frente a Adicional Logístics España

S L U y Adicional Care España S L U Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer recurso de reposición en

el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada

del Juzgado de lo Social número cinco de los de esta capital y su provincia Doy fe La Magistrada —La Secretaria Diligencia de Ordenación del Secretaria señora doña María Amparo Atares Calavia.En Sevilla a 3 de mayo de 2013 Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral,

cítese de comparecencia a las partes para el próximo día 2 de julio de 2013, a las 9 20 horas, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 21

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Adicional Logístics España, S.L.U. y Adicional Care España S.L.U. actualmente

en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, doña María Amparo Atarés Calavia 4W-6865

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1479/2012 Negociado: K N I G : 4109144S20120016188 De: Sincari Traian Contra: Jaime H Gonzales Conde Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1479/2012, a instancia de la parte actora Sincari Traian

contra Jaime H Gonzales Conde, sobre despidos / Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 6 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Fallo:Primero —Que estimando como estimo la demanda formulada por don Sincari Traian y don Sincari Traian Bogdan, contra don

Jaime H González Conde, en reclamación de despido, debo declarar y declaro los mismos improcedentes, condenando al empresario demandado a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a su elección, que deberá verificar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien readmita a los actores en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes de producirse los despidos con abono en este caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23/10/12) hasta la de notificación de la presente resolución, o bien les indemnice en la cantidad de 13.136,79 euros a favor de Sincari Traian y 5.695,89 euros a favor de Sincari Traian Bogdan

Segundo —No procede hacer pronunciamiento alguno por el momento respecto del Fondo de Garantía Salarial Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso

de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación.—Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr Magistrado-Juez sustituto que la dictó, estando el

mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial doy fe Y para que sirva de notificación al demandado don Jaime H Gonzales Conde actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 6 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 4W-6847

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Social Ordinario 260/2011 Negociado: L Sobre: Reclamación de cantidad N I G : 4109144S20110003122 De: Don César Antonio Jarquin Lara Contra: Vigilancia y Seguridad Danger, S L Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 260/2011, a instancia de la parte actora don César An-

tonio Jarquin Lara, contra Vigilancia y Seguridad Danger, S L , sobre social ordinario se ha dictado auto de fecha 3 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Que debo estimar y estimo el recurso de reposición contra el auto de 19 de marzo de 2013, revocando el mismo, y su virtud

estimo la excepción de prescripción planteada por el Fondo de Garantía Salarial, por concurrencia de prescripción del derecho a la ejecución de la sentencia, debiendo anularse todos los actos de ejecución que se hubieran llevado a efecto

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Laboral

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo Sr. don Enrique Iván Escalera Reina, Magistrada-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla Doy fe

La Magistrada —La Secretaria

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22 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación a la demandada Vigilancia y Seguridad Danger, S.L., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 3 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 4F-6835

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 135/2013 Negociado: K N I G : 4109144S20110011225 De: Doña Gracia Rodríguez Barragán Contra: Reparto de Frutas para Sevilla, S L Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 135/2013, a instancia de la parte actora doña Gracia

Rodríguez Barragán contra Reparto de Frutas para Sevilla, S L , sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 30 de abril de 2013, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Su Señoría dispone: Despachar ejecución a instancia de doña Gracia Rodríguez Barragán frente a Reparto de Frutas para Sevi-

lla, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 12.496,01 euros en concepto de principal (correspondiendo 3.779,11 euros en con-cepto de indemnización y 8 716,90 euros a salarios de tramitación) más la de 2 499,20 euros calculados para intereses, costas y gastos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo Sr. don Enrique Iván Escalera Reina, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia Doy fe

El Magistrado-Juez sustituto —El Secretario Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y se ha dictado decreto de fecha 30 de abril de 2013, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:Parte dispositiva:Acuerdo: Requerir a la ejecutada Reparto de Frutas para Sevilla, S L , para que presente relación de bienes y derechos de su

propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazo de diez días hábiles

Consúltese la base de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catastro, Teso-rería General de la Seguridad Social, INEM y DGT, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma

Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación a la demandada Reparto de Frutas para Sevilla, S.L., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 30 de abril de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 4F-6833

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Social Ordinario 872/2012 Negociado: K N I G : 4109144S20120009671 De: Don Manuel Leal García y don Juan Manuel Ramírez Gutiérrez Contra: Meridional de Limpiezas, S A Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y

su provincia

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 23

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 872/2012, a instancia de la parte actora don Manuel Leal García y don Juan Manuel Ramírez Gutiérrez, contra Meridional de Limpiezas, S A , sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 11/02/13, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo:— Tener por desistido a don Manuel Leal García y don Juan Manuel Ramírez Gutiérrez de su demanda frente a Meridional

de Limpiezas, S A — Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación a la demandada Meridional de Limpiezas, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 4F-6832

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Despidos / Ceses en general 1383/2012 Negociado: A N I G : 4109144S20120015188 De: Doña Leonor Jiménez Barrios Contra: Mancomunidad de Municipios Vega Media, Consorcio UTEDLT Vega Media y Servicio Andaluz de Empleo Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1383/2012, a instancia de la parte actora doña Leonor

Jiménez Barrios, contra Mancomunidad de Municipios Vega Media, Consorcio UTEDLT Vega Media y Servicio Andaluz de Empleo, sobre despidos / Ceses en general se ha dictado decreto de fecha 6/05/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo:— Tener por desistido a doña Leonor Jiménez Barrios de su demanda frente a Mancomunidad de Municipios Vega Media,

continuándose con la tramitación del procedimiento frente a las demandadas Consorcio UTEDLT Vega Media y Servicio Andaluz de Empleo, habiéndose señalado nuevamente los actos de conciliación y/o juicio para el próximo día 13 de enero de 2014

Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 188, y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación a la demandada Mancomunidad de Municipios Vega Media actualmente en paradero descono-

cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 6 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 4F-6826

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

N I G : 4109144S20120007576 Ejecución número: 681/2012 Negociado: J

Page 24: Técnico Medio Informática

24 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

De: Fundación Laboral de la Construcción Contra: Jale Construcciones, S A Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 681/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Fundación Labo-

ral de la Construcción contra Jale Construcciones, S A , en la que con fecha 30 de abril de 2013 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción, contra la en-tidad «Jale Construcciones, S A », en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 1699,52 euros

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponerse recurso alguno y, una vez notificada procédase al archivo de las actuaciones dejando nota. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Jale Construcciones, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla a 30 de abril de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 4F-6825

SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Social Ordinario 756/2012 Negociado: K N I G : 4109144S20120008393 De: Don Juan Santiago García Contra: Administrador Concursal Antonio Manaute Humanes e Imsortiz Cubiertas, S L Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 756/2012, a instancia de la parte actora don Juan Santia-

go García, contra Administrador Concursal Antonio Manaute Humanes e Imsortiz Cubiertas, S L , sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 6 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo:— Tener por desistido a don Juan Santiago García de su demanda frente a Administrador Concursal don Antonio Manaute

Humanes e Imsortiz Cubiertas, S L — Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación a la demandada Imsortiz Cubiertas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 6 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 4F-6817

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 73/2013 NIG: 4109144S20120002564 De: Doña Remedios Aguilar Maya, don José Antonio Oliver Conejo y don Aaron Montano Villar Contra: Ordoñez Escudero e Hijos, S L Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta

capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 73/2013, a instancia de la parte actora

doña Remedios Aguilar Maya, don José Antonio Oliver Conejo y don Aarón Montano Villar contra Ordoñez Escudero e Hijos, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 4 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Ordoñez Escudero e Hijos, S L , a instancias de doña Remedios Aguilar Maya, don José Antonio Oliver Conejo y don Aarón Montano Villar, por importe de 105 393,70 euros de principal (35 871,99 euros para el Sr Oliver, 22 443,59 euros para el Sr Montano y 47 078,12 euros para la Sra Aguilar) más otros 15 000 euros presupuestados provisionamente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas

Page 25: Técnico Medio Informática

Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 25

Se autoriza la consulta de las bases de datos de las aplicaciones informáticas instaladas en este Juzgado de la Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico afín de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de la titularidad del ejecutado sobre los que trabar embargo o localización del mismo

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de su derecho a oponerse conforme a lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado -Juez del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla Doy fe »

Igualmente, y con fecha 19 de abril de 2013, se ha dictado Decreto con la siguiente parte dispositiva:«Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la de-

mandada Ordoñez Escudero e Hijos, S L , por la suma de 105 393,70 euros en concepto de principal, más la de 15 000 euros calculados para intereses y gastos, por la que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, y al encontrarse la misma en paradero descono-cido requiérase a la parte ejecutante afín de que en el plazo de diez (10) días señale bienes, derechos o acciones propiedad de dichas ejecutadas que puedan ser objeto de embargo

Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose practicado la averiguación patrimonial se decreta el embargo de los siguientes bienes:— Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros,

fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que el demandado mantenga o pueda contratar con las entidades bornearías que aparecen en la base de datos instalada en este Juzgado, y concretamente con Caixabank, efectuándose el embargo telemáticamente a través del punto neutro judicial hasta cubrir el principal e intereses y costas

Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que al ejecutado le deban ser devueltas por Hacienda como consecuencia de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hasta cubrir las cantidades adeudadas y transferidas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, efectuándose este embargo a través de la aplica-ción telemática correspondiente

Por último, , se decreta el embargo los vehículos que luego se dirá, y que, aparecen como de la propiedad de la ejecutada Or-dóñez Escudero e Hijos, S L , a cuyo efecto líbrese el correspondiente mandamiento de embargo por duplicado, al Registro Mercantil (Registro Provincial de Bienes Muebles) de Sevilla, lugar del domicilio de los vehículos

Vehículos cuyo embargo se decreta:Vehículos matrículas 4080DMS y 8502DLF Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio,

número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifiquese esta resolución al/los ejecutado/s. junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución »

Y para que sirva de notificación al demandado Ordoñez Escudero e Hijos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 19 de abril de 2013 —La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas 8F-6602

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 145/2011 NIG: 4109144S20100009529 De: Don Matías Borrego Lebrón Contra: Voltrailer Andalucía, S L Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta

capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 145/2011, a instancia de la parte actora

don Matías Borrego Lebrón contra Voltrailer Andalucía, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 28 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada Voltrailer Andalucía, S L , en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 26 044,42 euros de principal más 5 208,88 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de conti-nuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo

De conformidad con el artículo 276 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S S ,» recurso di-recto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los cinco (5) días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos

Así por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Secretaría del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas Doy fe »

Y para que sirva de notificación al demandado Voltrailer Andalucía, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 23 de abril de 2013 —La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas 8F-6596

Page 26: Técnico Medio Informática

26 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

El Excmo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2013, adoptó acuerdo cuya parte dispositiva dice como sigue:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla municipal consistente en: Amortización de una plaza de Técnico de Administración General perteneciente a la escala de Administración General, subes-

cala Técnica, grupo A1 Se expone al público este acuerdo por el plazo de 15 días a partir de la publicación de este anuncio para que los interesados en

su caso, puedan presentar las alegaciones o sugerencias que estimen oportunas, considerándose, en caso de que éstas no se formulen, definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, y en el art 169 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Lo que se hace público para general conocimiento En Sevilla 3 de junio de 2013 —La Jefa de Servicio de Recursos Humanos, Sofía Navarro Roda

253W-8022

SEVILLA

El Excmo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2013, adoptó acuerdo cuya parte dispositiva dice como sigue:

Primero —Desestimar las alegaciones formuladas por don José Enrique Gutiérrez Rincón contra el acuerdo de Pleno adoptado en sesión celebrada el día 1 de abril de 2013 y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 84, de 13 de abril de 2013, por el que se prueba inicialmente la modificación de la Plantilla municipal, tomando como base las argumentaciones establecidas en el informe emitido con fecha 2 de mayo de 2013 por la Sección de Organización y Provisión de Puestos de Trabajo del Servicio de Recursos Humanos

Segundo.—Elevar a definitiva la aprobación inicial del acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 1 de abril de 2013, en el que se modifica la Plantilla municipal, para lo cual se procede a:

Amortización de las siguientes plazas: o Una plaza de Arquitecto Técnico, Grupo A2, Escala Administración Especial o Una plaza de Ingeniero Industrial, Grupo A1, Escala Administración Especial o Dos plazas de Técnico Auxiliar “C” Delineante, Grupo C1, Escala Administración Especial o Cuatro plazas de Ayudante de Albañil, Grupo E, Escala Personal Laboral o Dos plazas de Ayudante de Limpieza, Grupo E, Escala Personal Laboral o Dos plazas de Subalterno, Grupo E, Escala Administración General o Una plaza de Peón, Grupo E, Escala Personal Laboral o Una plaza de Maestro de Montaje y Pasado de Planchas, Grupo C2, Escala Personal Laboral o Una plaza de Oficial Primera Conductor, Grupo C2, Escala Personal Laboral.o Cuatro plazas de Ayudante Vigilancia, Mantenimiento e Información, Grupo E, Escala Personal Laboral o Una plaza de Ayudante Maquinista, Grupo E, Escala Personal Laboral o Tres plazas de Inspector, Grupo C2, Escala Personal Laboral Creación de las siguientes plazas:o Una plaza de Arquitecto, Grupo A1, Escala Administración Especial o Una plaza de Técnico Medio Diplomado en Relaciones Laborales, Grupo A2, Escala Administración Especial o Cuatro plazas de Capataz Limpieza, Grupo C1, Escala Personal Laboral, Subescala Obrera o Una plaza de Oficial Primera Limpieza, Grupo C2, Escala Personal Laboral, Subescala Obrera.o Una plaza de Oficial Primera Herrero, Grupo C2, Escala Personal Laboral, Subescala Obrera.o Una plaza de Capataz, Grupo C1, Escala Personal Laboral, Subescala Obrera o Cuatro plazas de Auxiliar Administrativo, Grupo C2, Escala Administración General o Una plaza de Jefe Obrero Mecánico, Grupo C1, Escala Personal Laboral, Subescala Obrera o Una plaza de Jefe Obrero, Grupo C1, Escala Personal Laboral, Subescala Obrera o Dos plazas de Oficial Primera Sepulturero, Grupo C2, Escala Personal Laboral, Subescala Obrera.o Tres plazas de Oficial Primera Mantenimiento, Grupo C2, Escala Personal Laboral, Subescala Obrera.o Una plaza de Administrativo, Grupo C1, Escala Administración General Lo que se hace público para general conocimiento En Sevilla a 3 de junio de 2013 —La Jefa de Servicio de Recursos Humanos, Sofía Navarro Roda

253W-8023

SEVILLA

Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Sevilla en sesión celebrada el 10 de junio expediente de modifica-ción de crédito número 26/2013, correspondiente al vigente Presupuesto municipal, dicho expediente estará expuesto al público por el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Durante el referido plazo los interesados podrán examinarlo en el Servicio de Gestión Presupuestaria, sito en la 6.ª planta del número 19 (antes 24), de la plaza de la Encarnación, y presentar reclamaciones ante el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los

Page 27: Técnico Medio Informática

Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 27

artículos 177 2, 169 1 y 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo

El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el indicado periodo no se presentan reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá para resolverlas del plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de finalización de la exposición al público Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva.

En Sevilla a 10 de junio de 2013 —El Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria, Enrique Carreño Montes 8W-8291

SEVILLA

Requisitos para la convocatoria de subvenciones del Distrito Los Remedios 2013 Primera Fundamentación.El artículo 9 2 de la Constitución Española, encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad

y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social En los mismos términos se manifiesta el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal En relación con lo anterior el artículo 72 del mismo cuerpo normativo, establece la obligación de las Corporaciones locales de favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitar la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsar su participación en la gestión local

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las subvenciones otorgadas por las Administracio-nes Públicas, conceptúa en su artículo 2 1 la subvención como toda disposición dineraria realizada por cualquiera de las Administracio-nes Públicas a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una

actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por último, y en el ámbito del Ayuntamiento de Sevilla, el Reglamento Regulador de los Procedimientos Aplicables a las Sub-venciones Otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla, y la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Sub-venciones por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, aprobado por el Excmo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de junio de 2005 («BOP» núm 161 de 14 de junio de 2005) establece los principios generales y particulares que regulan los procedimiento de concesión, reintegro, control financiero y sancionador en materia de subvenciones municipales.

Segunda Objeto y finalidad.La presente Convocatoria tiene por objeto regular las subvenciones del Distrito Los Remedios en régimen de concurrencia

competitiva a entidades, que desarrollen actividades o proyectos de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, que redunden en beneficio de los vecinos del Distrito Los Remedios y su ámbito competencial y, lo que obliga a que el proyecto se realice dentro del ámbito territorial del Distrito En este sentido, sólo serán subvencionables proyectos que recojan actividades que sean abiertas a los vecinos, fomenten la participación vecinal o vayan dirigidas a la integración de colectivos con necesidades especiales

La finalidad principal de la convocatoria actual, es establecer vías de colaboración entre la iniciativa social y la Administración Local, en el ámbito sociocultural, en orden a la optimización de los recursos existentes, la coordinación y complementariedad a las acciones que se desarrolla en el distrito municipal, el impulso, apoyo y coordinación del voluntariado y las actuaciones de la iniciativa social, así como del movimiento asociativo, desarrollando proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades del Distrito Los Remedios, según las prioridades establecidas

Tercera Financiación.La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo a la

aplicación presupuestaria 70221 92401 48900 del Presupuesto para el año 2013 siendo la cuantía prevista de 24 078,82 € Cuarta Modalidades.Se establecerán dos modalidades:A) Dirigida a subvencionar actividades socioculturales B) Dirigida a la subvención de viajes organizados por entidades comprometidas con la inserción social de colectivos y dirigi-

dos a los mismos La modalidad A, tendrá una financiación inicial de 20.078,82 €, y la modalidad B de 4.000,00 €.La distribución de dichas cantidades, en cada una de las modalidades, se realizará conforme a los criterios establecidos en la

base décima de esta convocatoria No obstante, dichas cantidades podrán ser incrementadas o disminuidas dentro del límite máximo de 24 078,82 € anteriormente

señalado, con el criterio de que estudiadas las solicitudes presentadas para ambas modalidades resultara, una vez realizados los estudios oportunos, que en alguna de ellas hubiera una cantidad sobrante

Quinta Solicitantes.Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que

cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

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28 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

1º) Tener capacidad de obrar y encontrarse constituidas formalmente con arreglo a su normativa específica, en su caso.2º) Acreditar que su objeto tiene relación directa con los fines y objetivos de esta convocatoria.3º) Estar inscritos en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad. Cuando fueran asociaciones o entidades

ciudadanas constituirá requisito esencial adicional el hallarse inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla

4º) Que la sede de la entidad se ubique en el ámbito territorial del Distrito No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas

o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse de-clarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato ce-lebrado con la Administración

d) Estar incursa la persona física, los Administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflic-tos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se

determinen h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley

o la Ley General Tributaria No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo

11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta

Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro

4 Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) y g) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen

5 Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el pro-cedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

6 La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público A tales efectos, tendrá la consideración de autoridad administrativa en el Distrito Los Remedios, el Delegado de Distrito

8. Las actividades a financiar, no estarán desarrolladas por otros organismos públicos. Sexta Lugar y plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Alcaldía Presidencia del Excmo Ayuntamiento de Sevilla (Distrito Los Remedios)

se recogerán y se presentarán en el Distrito Los Remedios, sito en la Avda. de República Argentina 25, 3.ª planta, módulo 4.º ó por cual-quiera de los medios establecidos en el artículo 38 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las Bases de la Convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Séptima Documentación.Las entidades interesadas en obtener subvención habrán de presentar una sola solicitud con independencia del número de ac-

tividades, conforme al modelo núm 1 establecida en la convocatoria, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad,

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 29

o tenga poder conferido para ello Junto a la misma deberán acompañarse y presentarse la siguiente documentación agrupada e inde-pendientemente del resto:

1 Proyecto de la actividad o programa para el que se solicita la subvención (Modelo núm 2) 2 Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mar-

zo, reguladora del Derecho de Asociación 3. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.4 Declaración responsable del representante legal de la entidad de no encontrase en ninguna de la circunstancias previstas

en el artículo 13 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento Regulador de los Procedimientos Aplicables a las Subvenciones Otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla (Modelo 3)

5. Certificación expedida por el Secretario de la entidad de los datos personales del representante legal.6. Certificado reciente expedido por la entidad bancaria donde se encuentre abierta la cuenta bancaria donde se ingresaría, en

caso de ser concedida el importe de la subvención, en el que indique que la titularidad de la misma corresponde a la entidad solicitante

7. Modelo de autorización al Ayuntamiento para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales ante la Agen-cia Tributaria

8 Documentación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Asociaciones o Entidades, así como en el Registro Munici-pal de Entidades

9 Declaración responsable de todas las ayudas y/o subvenciones recibidas en el ejercicio anterior, indicando el organismo de procedencia, su cuantía y el proyecto de que se trate

10 Acreditación de realización de proyectos o actividades iguales o similares realizadas en los tres años anteriores a la con-vocatoria, bien por la propia entidad o los miembros que realizan el proyecto

Octava Subsanación de errores.Si el escrito de solicitud no reuniera todos los datos de identificación, tanto de la entidad solicitante como de la subvención

solicitada, y/o no se acompañase a la misma toda la documentación exigida en estas bases, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución (Art 71, Ley 30/92, de 26 de noviembre)

Novena Órgano Instructor.La instrucción del procedimiento de concesión de subvención corresponderá a el/a Jefe/a de Sección del Distrito Los Remedios,

quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución

Una vez valoradas los proyectos por la Comisión de Valoración, el Órgano Instructor formulará la propuesta provisional, debi-damente motivada, que deberá notificarse a los interesados a través del medio elegido en la solicitud, estableciéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones o la reformulación establecida en el párrafo siguiente Todo ello deberá presentarse por escrito en el Distrito Los Remedios, sito en la Avda. de República Argentina 25, 3.ª planta, módulo 4.º Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

No se procederá a valorar los proyectos de aquellas entidades que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargos a créditos gestionado por el Distrito Los Remedios

En caso de que la propuesta de subvención contemplada fuera inferior a la que figura en la solicitud presentada se podrá proce-der a una reformulación del proyecto siempre y cuando se garantice por la entidad, la viabilidad económica del mismo con respecto al número mínimo de beneficiarios. En caso contrario será excluido de la convocatoria.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla

Décima Criterios de valoración.La concesión de las subvenciones atenderá a criterios objetivos y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, te-

niendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias del Distrito Los Remedios destinadas a tal fin, correspondientes al ejercicio 2013; y se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de 16 de junio de 2005 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación

Se llevará a cabo la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se indican, adjudicándose las ayudas mediante un prorrateo proporcional a la puntua-ción obtenida, para ambas modalidades, con el límite fijado en la presente convocatoria y dentro del crédito disponible. La puntuación máxima a obtener por cada entidad solicitante será de 10 puntos

La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe/a de Sección del Distrito Los Remedios, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución

Como criterios generales de valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta, lo siguientes:1 Evaluación de las actividades realizadas en el último año por la entidad solicitante, se contemplará se representatividad y

el grado de interés o utilidad de sus fines. Actividades realizadas en ejercicios anteriores: Hasta 2 puntos.La evaluación de las actividades realizadas se llevará a cabo mediante los documentos obrantes en los archivos del Distrito Los

Remedios o de aquellos que hayan sido aportados con la solicitud de la siguiente forma: 1 punto: Evaluación de la memoria de los proyectos realizados el ejercicio anterior 1 punto: Presentan proyecto con continuidad en el tiempo, de tal manera que en el ejercicio anterior la actividad ya se

ha realizado

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30 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

2 El rendimiento social previsto en función de su calidad, coste, número de receptores y tipo de actividad a realizar Reper-cusión social del proyecto: Hasta 5 puntos

4 puntos : Presentan proyecto de actividades abiertas a los vecinos del Distrito, dichas actividades han de ser de interés social, entendiendo por tal, el que trascienda las tradicionales actividades recreativas de carácter asociativo

1 punto adicional: Presentan proyecto de actividades asociativas abiertas a los vecinos del Distrito, de interés social y dirigido a colectivos desfavorecidos o con riesgo de exclusión social

3 La adecuación de los recursos y medios materiales y personales a los objetivos propuestos y que éstos estén claramente especificado: Hasta 2 puntos.

La puntuación se realiza en atención al equilibrio entre ingresos y gastos aportados en el presupuesto presentado por la Asocia-ción en la solicitud de subvención

Se valora la autonomía para la realización de los proyectos de actuación y los antecedentes de actividades justificadas en las subvenciones del Distrito, en atención a los documentos aportados por la Asociación Se atenderá principalmente a la capacidad real para llevar a cabo de manera autónoma el proyecto o las actividades para las que se solicita subvención al Distrito Los Remedios, con cargo a los recursos propios declarados por la entidad Todo ello ponderado en relación con la rentabilidad social, educativa, cultural, científica, técnica, etc...

4 Grado de compromiso medioambiental: Hasta 1 punto 0 puntos: Asociaciones, que presentan proyecto de actividades exclusivamente asociativas 1 punto: Presentan proyectos de compromiso medioambiental de participación y animación en asuntos de interés público Si realizado el reparto entre los proyectos presentados para cada una de las modalidades, resultara cantidad sobrante en alguna

de ellas, el reparto de dicha cantidad se efectuará de forma directamente proporcional al porcentaje de reparto inicial que se hubiera obtenido

Undécima Comisión de valoración.El examen y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una Comisión de Valoración nombrada por el Delegado

del Distrito, cuyo número no podrá ser inferior a tres miembros Con el objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación de la información contenida en el Proyecto, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los distintos servicios municipales cuando se considere conveniente

Duodécima Resolución.El Presidente de la Junta Municipal del Distrito Los Remedios, en virtud de la delegación conferida por la Junta de Gobierno

de la Ciudad de Sevilla, adoptará la resolución procedente La referida propuesta expresará la relación de los solici tantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía,

con mención expresa de la actividad o actividades a subven cionar La resolución, se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitu-

des y se notificará a los solicitantes.Decimotercera Obligaciones Generales de las entidades subvencionadas.Las entidades beneficiarias de las subvenciones dentro del ejercicio económico correspondiente estarán obligadas a:1 Aceptar la subvención 2 Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención 3. Justificar ante el Distrito Los Remedios, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la

actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.4 Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Distrito Los Remedios, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

5. Comunicar al Distrito Los Remedios la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con ante-rioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6 Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

7 Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación sectorial corres-pondiente

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.9. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. A este respecto,

estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el Distrito Los Remedios, Ayuntamiento de Sevilla

10 Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando se incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 12 del Reglamento Regulador de los Procedimientos Aplicables a las Subvenciones Otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla, aprobado por el Excmo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de junio de 2005 («BOP» núm 161 de 14 de junio de 2005)

Decimocuarta Plazo de ejecución.El plazo de realización de la actividad será obligatoriamente entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año,

con independencia de que el pago de la subvención se realice con carácter previo a la realización de la actividad Decimoquinta Pago.Las subvenciones tendrán la consideración de prepagables en un 75% del importe concedido, el 25% restante se abonará una

vez sea debidamente justificada.

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 31

Decimosexta Justificación.Toda entidad que resulte beneficiaria de una subvención al amparo de esta convocatoria, estará obligada a remitir al Distrito Los

Remedios justificación de la aplicación del 100% de los fondos destinados a la actividad en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o la actividad

La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante los modelos reco-gidos en el Reglamento Regulador de los Procedimientos Aplicables a las Subvenciones Otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla, aprobado por el Excmo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de junio de 2005 («BOP» núm 161 de 14 de junio de 2005)

Decimoséptima Proyectos excluidos de la convocatoria.Quedan expresamente excluidos del objeto de la Convocatoria las actividades que correspondan al ámbito competencial de

otros servicios municipales, los proyectos subvencionados por otras áreas o distritos del Ayuntamiento de Sevilla durante la vigencia de este ejercicio presupuestario, así como las entidades que no hayan justificado subvenciones concedidas con cargo a créditos gestionados por el Ayuntamiento de Sevilla en ejercicios anteriores al de la actual convocatoria

Decimoctava Modificación, concesión y concurrencia con otras subvenciones.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de ayudas o

subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, se establece la incompatibilidad con cualquier otra subvención de cualquier Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla para el mismo proyecto

Decimonovena Pérdida y reintegro de la subvención.En los supuestos en que el beneficiario incumpliese cualesquiera de los requisitos establecidos en el Reglamento Regulador de

los Procedimientos Aplicables a las Subvenciones Otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla, aprobado por el Excmo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de junio de 2005 («BOP» núm 161 de 14 de junio de 2005) y demás normas de general aplicación, así como las condiciones establecidas que se contengan en la resolución de la concesión de la subvención, el órgano competente, me-diante resolución motivada, y previo expediente en el que se dará audiencia al interesado por plazo máximo de quince días, comunicará la pérdida de la ayuda y, si procede, la obligación de reintegrar las cantidades recibidas, sin perjuicio de las demás acciones que en su caso procedan

(Modelo 1) Solicitud de Subvención / AyudA econóMicA

D/Dª_______________________________________________________________ en calidad de representante legal de la entidad: ________________________________________________________________ con CI.F: _______________________________ domicilio en ____________________________________________________________________ y teléfono _________________ me declaro RESPONSABLE ante el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla de los datos y documentación que junto a la presente se adjunta (marcadas con una x) � Proyecto y presupuesto detallado de la actividad o programa a realizar. (1) � Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad adaptados a la L.O. 1/02 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. � Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal. � Declaración responsable del representante legal de la entidad de no encontrarse en ninguna de las circunstancias prevista en el artículo 13.2 de la Ley

38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento Regulador de los Procedimientos Aplicables a las Subvenciones Otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla

� Certificación expedida por el Secretario de la Entidad de los datos personales del representante legal. � Certificado reciente expedido por la entidad bancaria donde se encuentre abierta la cuenta bancaria donde se ingresaría, en caso de ser concedida el importe

de la subvención, en el que indique que la titularidad de la misma corresponde a la entidad solicitante � Modelo de autorización al Ayuntamiento para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales ante la Agencia Tributaria. � Documentación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Asociaciones o Entidades, así como en el Registro Municipal de Entidades. � Declaración responsable de todas las ayudas y/o subvenciones recibidas en el ejercicio anterior, indicando el organismo de procedencia, su cuantía y el

proyecto de que se trate � Acreditación de realización de proyectos o actividades iguales o similares realizadas en los tres años anteriores a la convocatoria, bien por la propia entidad

o los miembros que realizan el proyecto Al mismo tiempo me comprometo a comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos perdidos NOTAS(1) Deben especificarse con claridad los gastos. No se admitirán conceptos tan imprecisos como “gastos diversos”, “gastos varios”, “otros gastos”, etc., tampoco se admitirán expresamente para la justificación los gastos de tarjetas telefónicas, ticket de bares, restaurantes, taxis, etc., que no se hayan incluido y explicados en el presupuesto en el momento de la solicitud

Sevilla, a de de EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD

Fdo.:__________________________D.N.I.:_________________________

Documentación comprobada en la Delegación u Organismo AutónomoPor con fecha Fdo SALVEDADES (de existir):SOLICITUD DE SUBVENCIÓN / AYUDAPROYECTO DE ACTIVIDADES A REALIZAREntidad:

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32 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Objeto de la subvención / ayuda:Fecha de celebración:

Resumen de la actividad:

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (Actividades por orden cronológico)SOLICITUD DE SUBVENCIÓN / AYUDA

PRESUPUESTO DETALLADOEntidad:Importe total de las actividades:Importe solicitado:DETALLE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS:

Fecha Detalle del gasto Importe

Nota: Los gastos deben detallarse con precisión, no admitiéndose conceptos como “gastos diversos”, “otros gastos”, “gastos varios”, etc , tampoco se admitirán en el momento de la justificación, los gastos de tarjetas telefónicas, tickets de bares y restaurantes, taxis, etc., que no resulten imprescindibles para la realización de la actividad y que no sean debidamente justificados en el presente presupuesto, sólo se admitirán si son expresamente aceptados en la cantidad subvencionada.SOLICITUD DE SUBVENCIÓN / AYUDA

PRESUPUESTO DETALLADOEntidad:Importe total de las actividades:Importe solicitado:DETALLE DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS:

Fecha Detalle del ingreso Importe

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 33

Nota: Los ingresos deben detallarse con precisión SOLICITUD DE SUBVENCIÓN / AYUDADECLARACIÓN RESPONSABLEEntidad:D/Dª____________________________________________________________________________________________________________________________mayor de edad, con domicilio en______________________________________________________________________________________________________y con N.I.F.:_________________, en calidad de representante legal de la entidad:_______________________________________________________________con C.I.F._________________________ y sede social en Sevilla, c/__________________________________________________________________________declara bajo su responsabilidad que la entidad que representa no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el art 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en especial declara no ser deudor de ningún Organismo Oficial de ámbito local, autonómico ni estatal.

Sevilla, a de de EL REPRESENTANTE LEGAL

Fdo D N I SOLICITUD DE SUBVENCION/AYUDA DOCUMENTO DE ACEPTACIÓND/Dª.........................................................................................................................................................................................................................................................En calidad de representante legal de la entidad con C I F teléfono: declaro por el presente documentos ACEPTAR la subvención otorgada por el Excmo Ayuntamiento de Sevilla, según Resolución de fecha: , aceptando todas y cada una de las obligaciones inherentes a su concesión, y en especial a lo relativo a su inversión y justificación.Y me declaro RESPONSABLE ante el Excmo Ayuntamiento de Sevilla de que la subvención por un importe de Euros para la realización de: se ajusta en todos los términos a la normativa y disposiciones a las que se condiciona la subvención Y DECLARO que la finalización de las actividades está prevista para ............................Comprometiéndome a la justificación de los gastos realizados antes de los tres meses a contar desde dicha finalización.En caso de ACEPTACIÓN: debe cumplimentarse la siguiente información:Entidad bancaria: Sucursal: Domicilio: Cuenta Núm A nombre de (Titular): Con C I F o N I F : Sevilla, a de de EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD

Fdo D N I La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Sevilla a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención y/o ayuda La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención y/o ayuda mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las A A P P para el desarrollo de sus funciones A - DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN / AYUDA DETALLADA

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

N I F FIRMA (sólo en el caso de personas físicas)

B - DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)

APELLIDOS Y NOMBRE

N I F ACTÚA EN CALIDAD DE

FIRMA

Sevilla, a de de Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Sevilla.

Sevilla a 5 de junio de 2013 —La Jefa de Sección del Distrito Los Remedios, Albina García González 34W-8094

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34 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Resultando infructuosas las gestiones realizadas para llevar a cabo la notificación recaída en el expediente 38/13, del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería. Reclamaciones Patrimoniales del Departamento de Administración y Economía, a Dª Manuela Hi-dalgo Rodríguez y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se lleva a cabo esta publicación cuyo texto íntegro es el siguiente:

«En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debo comunicarle lo siguiente:

1 º Que con fecha 6 de febrero de 2013, ha tenido entrada en el registro de esta Gerencia, su escrito de fecha 4 del mismo mes y año, por el que solicita indemnización por un supuesto accidente ocurrido el 3 de febrero de 2013, en la Barriada de Torreblanca

2 º Que con la reclamación anterior se ha instruido el expediente número 38/13 del Servicio de Gestión Financiera y Tesorería Reclamaciones Patrimoniales

3.º El plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, según lo previsto en el artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo

4.º Si no recibiera notificación de resolución expresa, en el plazo anteriormente indicado, deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 142 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 13 3 de del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo

5 º Asimismo, se le concede un período de proposición de pruebas por plazo de diez días para que pueda proponer las que a su derecho convenga de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo con relación al articulo 80 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se le requiere para que en el mismo plazo aporte a las actuaciones:

— Croquis acotado del lugar exacto del accidente — Fotografía en color de una vista con perspectiva, que permita la localización de la deficiencia denunciada.— Fotografía en color de detalle de la deficiencia, que permita apreciar sus características.6 º Los medios a los que puede acudir para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento son los

siguientes: teléfono 955 476772; la dirección postal Avda Carlos III s/n – Recinto de la Cartuja 41092 Sevilla –; fax 955 476341 (Horario de atención al público de 11:00 a 13:00 horas)

7 º En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales que usted nos ha proporcionado, serán introducidos, para su tratamiento, en un fichero automati-zado del que es responsable el Ayuntamiento de Sevilla, Gerencia de Urbanismo, para la gestión y control de todas aquellas actuaciones relativas a la presente reclamación

Asimismo, le notificamos que sus datos podrán ser cedidos a terceros, únicamente en aquellos supuestos en que fuese necesario para la resolución de su reclamación En cualquier caso y en virtud de lo establecido en la citada Ley, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación escrita a la Gerencia de Urbanismo, Ayuntamiento de Sevilla, Avda Carlos III, s/n Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos »Lo que se publica a los efectos antes señalados Sevilla, 3 de mayo de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

25W-7174

LA ALGABA

Don Diego Manuel Agüera Piñero, Alcalde-Presidente del Ilmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente

elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en el inicio y ejercicio de Actividades Económicas en el término municipal de La Algaba (Sevilla), adoptado en sesión plenaria celebrada con carác-ter ordinario con fecha 1 de febrero de 2013, cuyo texto integro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65 2 y 70 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL T M DE LA ALGABA (SEVILLA)

Capítulo Primero Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto.1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimientos o

locales ubicados en el término municipal de La Algaba, destinados al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia, prestadas normalmente a cambio de una remuneración económica, o su modificación, a través de los medios establecidos en los artículos 84, 84 bis y 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades

2. La finalidad de esta Ordenanza es garantizar que los establecimientos dedicados a actividades económicas cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en las Normas Básicas de Edificación y Protección contra Incendios en los Edificios y en la normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 35

Artículo 2 Definiciones.A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:1 «Actividad Económica»: Toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes

o prestación de servicios conforme a lo previsto en el artículo 22 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el artículo 9, apartado 22, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía

2. «Declaración responsable»: el documento suscrito por persona interesada en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992

3 «Comunicación previa»: El documento suscrito por persona interesada en el que pone en conocimiento de la Administra-ción Municipal sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

4 «Autorización»: Cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acce-so a una actividad económica o su ejercicio

Artículo 3 Ámbito de aplicación.1 El régimen de declaración responsable se aplica a: a) El inicio de las actividades económicas b) Las modificaciones de las actividades económicas sometidas a declaración responsable.2 El régimen de licencia o autorización municipal previa sólo se aplicará en los supuestos previstos legalmente 3 El régimen de comunicación previa se aplicará en los supuestos previstos legalmente y en el cambio de titularidad de las

actividades económicas 4 En cualquier caso, las actividades económicas deberán reunir los requisitos y autorizaciones que fueran preceptivos según

la normativa urbanística y sectorial aplicable, en el momento de su puesta en funcionamiento y durante todo el período en que se man-tenga la actividad

Artículo 4 Exclusiones.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los siguientes establecimientos y actividades, que se ajustarán a

lo establecido en la normativa sectorial de aplicación:a) El ejercicio de actividades profesionales relacionadas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades

Económicas, siempre que se trate de uso de oficina o despacho profesional y que no produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni contaminantes a la atmósfera no asimilables a los producidos por el uso residencial Por el contrario, no se consideran excluidas aquellas actividades de índole sanitaria o asistencial que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dis-pongan de aparatos de radio diagnóstico o en cuyo desarrollo se prevea la presencia de animales, las cuales serán sometidas al régimen que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ordenanza

b) Los establecimientos físicos situados en puestos de mercado de abastos municipales, así como los ubicados en instala-ciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto resi-dencial y sean gestionados por éstos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación

c) Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio

d) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos e) El uso del dominio público que pueda realizarse en el ejercicio de una actividad económica f) Las vinculadas al sector primario, como actividades agrícolas, pecuarias no estabuladas, forestales y pesqueras que no sean

piscifactoría

Artículo 5 Ejercicio de las actividades.1 Las personas responsables de las actividades y establecimientos físicos están obligadas a desarrollarlas y mantenerlos en

las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental previstas en la normativa sectorial correspondiente, redu-ciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles, que en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas

Específicamente, todos los establecimientos públicos que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibracio-nes y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en las Normas Básicas de Edificación y Protección contra Incendios en los Edificios y demás normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.

2. Los servicios técnicos competentes podrán verificar que el local o establecimiento físico e instalaciones donde se ubique la actividad reúnen las condiciones adecuadas de tranquilidad, seguridad, salubridad y medio ambiente y demás de aplicación conforme a la normativa vigente, si resulta compatible con el régimen urbanístico del suelo, y si se debe adoptar alguna medida correctora

3 El documento acreditativo de la presentación de la declaración responsable, comunicación previa o de la obtención de licencia se encontrará expuesto al público en lugar visible en el establecimiento físico

4. Las personas promotoras o titulares de actividades, deberán comunicar a esta entidad local el cese definitivo de su actividad.

Artículo 6 Consulta previa.1 Las personas interesadas podrán presentar solicitudes de consulta previa sobre aspectos concernientes a un proyecto de

apertura de establecimiento o inicio de actividad, que acompañarán de una memoria descriptiva o de los datos suficientes que definan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo

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36 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

2 La contestación a la consulta se realizará de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada, y se hará indicación a quien la haya presentado, de cuantos aspectos conciernan a la apertura del establecimiento o inicio de la actividad, y en concreto:

a) Requisitos exigidos b) Documentación a aportar c) Administración que sea competente en cada caso, en atención al tipo de actividad de que se trate d) Otros aspectos que sean de interés para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad 3. La consulta será resuelta y notificada en el plazo de 20 días y no tendrá carácter vinculante para la Administración.4 Si se presentara la declaración responsable o, en su caso, comunicación previa o se solicitara licencia en un momento

posterior, se hará referencia clara al contenido de la consulta previa y su contestación

Artículo 7 Modelos normalizados y documentación.1 Para facilitar la interrelación entre los ciudadanos y esta Entidad, se establecen los modelos normalizados que constan en

los Anexos de esta Ordenanza, que estarán a disposición de la ciudadanía en la forma prevista en la legislación vigente 2 En las actuaciones sometidas a declaración responsable o, en su caso, comunicación previa, se aportará la siguiente do-

cumentación: a) Modelo normalizado de declaración responsable o, en su caso, de comunicación previa, debidamente cumplimentado b) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda 3 Con la declaración responsable o, en su caso, la comunicación previa, y sin perjuicio del posible requerimiento de la do-

cumentación que proceda en el momento de la comprobación, verificación o de la inspección de la actividad, se podrán identificar los documentos que se estimen oportunos y la dependencia en las que se encuentren o, en su caso, aportar copia de dichos documentos con carácter voluntario Entre esta documentación, se pueden citar a título de ejemplo:

a) La licencia urbanística que habilite el acto urbanístico sobre establecimiento físico, en su caso b) El certificado técnico de cumplimiento de normativa urbanística y técnica, para aquellos locales que cuenten con li-

cencia de primera utilización o licencia de apertura anterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación. c) La memoria técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento físico y sus instalaciones. d) El documento acreditativo de la transmisión en caso de cambio de titularidad4 La comunicación previa y la declaración responsable deberán contener, como requisitos básicos para poder entenderse que

cumplen la finalidad que le es propia y surtir sus efectos y sin perjuicio de los establecidos por la legislación sectorial en su caso, al menos los siguientes:

a) Nombre y apellidos o denominación social completa del interesado y, en su caso, de la persona que la represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Si se elige como medio preferente de notificación la comparecencia en sede electrónica, se deberá indicar el correo electrónico y/o el número del teléfono móvil donde se desee recibir un aviso para acceder a la sede y al contenido de la notificación. En cualquier momento la persona interesada podrá revocar su consentimiento para utilizar este medio de notificación.

b) Los datos identificativos de la actividad, en los que habrán de detallarse los siguientes: Nombre comercial Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda Descripción de la actividad Domicilio de la actividad Superficie total del establecimiento donde radique la actividad. Aforo (cuando su indicación sea preceptiva conforme a la legislación sectorial) c) Descripción de la actuación que se pretende llevar a cabo d) Lugar y fecha de firma. e) Firma del solicitante o de su representante, o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier

medio f) Órgano, centro o unidad administrativa municipal a la que se dirige 5 En la declaración responsable deberá constar en cualquier caso, con claridad, la manifestación, bajo responsabilidad del

interesado, de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el inicio de la actividad o su modificación, que dispone de la documentación que así lo acredita, incluido el proyecto de obra en su caso, y que se compromete a mantener su cumpli-miento durante el tiempo inherente al ejercicio de la actividad

6 En los supuestos legales que requieran una licencia municipal para el inicio de actividades económicas se aportará, a falta de previsión expresa en normativa sectorial, la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado o, en su defecto, escrito que contenga los requisitos básicos y mínimos de ésta

b) Acreditación de la representación en los casos en que proceda c) La documentación complementaria exigida en la normativa sectorial aplicable d) Copia del documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente, si no se hubiera identificado el mismo en el

modelo normalizado Capítulo Segundo

Régimen de declaración responsable y comunicación previa

Artículo 8 Declaración responsable.1 A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por una persona intere-

sada, definido por el apartado 2 del artículo 2 de esta Ordenanza.2 La declaración responsable faculta al interesado al inicio de la actividad desde el momento de su presentación, sin perjuicio

de las facultades de comprobación, verificación e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 37

3 La declaración responsable debe presentarse una vez terminadas las obras e instalaciones necesarias y obtenidos los requi-sitos y autorizaciones preceptivos para llevar a cabo la actividad, en su caso

Artículo 9 Comunicación previa.1 A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por comunicación previa el documento suscrito por persona interesada en

los términos del apartado 3 del artículo 2 de esta Ordenanza 2 La comunicación previa faculta al interesado al inicio de la actividad desde el momento de su presentación, sin perjuicio

de las facultades de comprobación, verificación e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.3 En los casos en que, de conformidad con una norma legal, se exija una comunicación previa, ésta debe presentarse una vez

terminadas las obras e instalaciones necesarias y obtenidos los requisitos y autorizaciones preceptivos para llevar a cabo la actividad, en su caso

Capítulo Tercero Procedimiento de licencia o autorización previa al inicio de actividades económicas

Artículo 10 Licencia municipal.Los supuestos legales que requieran una licencia o autorización previa municipal para el inicio de actividades económicas,

observarán el procedimiento establecido para la licencia de apertura en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales o norma que resulte de aplicación en su lugar, salvo que se trate de una actividad cuya legislación sectorial regule expresamente un pro-cedimiento específico para la citada licencia o autorización.

Artículo 11 Tasa por licencia de apertura.La realización de la actividad de otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos podrá generar la correspondiente

tasa, que se exigirá de acuerdo con lo que se disponga en la Ordenanza fiscal que la regule.Capítulo Cuarto

Comprobación y verificación

Artículo 12 Comprobación.1 Una vez presentada en el Registro General y previa comprobación formal del contenido de la declaración responsable o

comunicación previa así como de la documentación que se hubiera aportado, si se detectara que no reúne algunos de los requisitos de carácter básico mencionados en el artículo 7 4, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indi-cación de la inmediata suspensión de la actividad

Asimismo, se indicará que, si no subsanaran las deficiencias observadas en el plazo establecido, se le tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar

2. En el caso de que se haya aportado con carácter voluntario alguna documentación y en la misma se detectase alguna defi-ciencia formal, se comunicará al interesado la posibilidad de subsanarla, otorgándole el plazo anterior al efecto

3 En cualquier caso, podrá requerirse al interesado la aportación o exhibición de la documentación que haya declarado po-seer así como la demás que sea pertinente para la comprobación de la actividad

Artículo 13 Facultades de verificación.1. Las facultades de verificación estarán constituidas por todas las actuaciones de los servicios municipales que se estimen

convenientes para constatar:— La veracidad de cualquier dato o manifestación que se incluya en una comunicación previa o declaración responsable,— La veracidad de cualquier documento que se acompañe o incorpore a las mismas y— La adecuación de la actividad efectivamente llevada a cabo a los datos aportados en la declaración responsable o, en su

caso, la comunicación previa Cuando la actuación consista en una comprobación en las dependencias municipales de la documentación aportada o requerida

posteriormente, se emitirá informe, salvo que se estime procedente otra actuación administrativa Cuando consista en visita presencial girada al establecimiento físico se levantará acta de verificación.En cualquier caso la verificación se realizará sin perjuicio de los procedimientos de inspección o de protección de la legalidad

que, en su caso, pudieran corresponder 2 En caso de que se apreciaren indicios de la comisión de un posible incumplimiento o infracción, se dejará constancia en

el acta y se formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes y, en su caso, las de inspección que pudieran corresponder

Artículo 14 Actos de comprobación y verificación.1. El informe y el acta de verificación que, en su caso, se elaboren tendrán la consideración de documento público y el valor

probatorio correspondiente en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos dere-chos o intereses puedan aportar los administrados El resultado de los mismos podrá ser:

a) Favorable: Cuando la actividad se adecue a la documentación presentada y se ejerza conforme a la normativa de aplicación

b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras, lo que no conllevará la suspensión de la actividad

c) Desfavorable: Cuando la actividad o la documentación aportada presente irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad.

2 En el supuesto de informe o acta condicionados o desfavorables, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que se señalen. Se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de plazo establecido, que no excederá de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero,

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38 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común

3. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los requeridos se hayan adoptado las medi-das ordenadas, se dictará por el órgano competente resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder

Artículo 15 Suspensión de la actividad.1 Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requi-

sitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con el artículo 25, así como si se comprueba la producción indebida de incomodidades, alteración de las condiciones normales de seguridad, salubridad y medio ambiente, la producción de daños a bienes públicos o privados o la producción de riesgos o incomodidades apre-ciables para las personas o bienes, previa resolución dictada en procedimiento en el que se garantice, al menos, trámite de audiencia al interesado

2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados

3 Las actividades que se ejerzan sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación debida-mente cumplimentada de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, en su caso, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato

Asimismo, la comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud, falsedad u omisión en los requisitos de carácter básico mencionados en el art 7 4 de esta Ordenanza, así como en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esen-cial que se hubiere aportado o incorporado, o la constatación del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente

4. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes

Artículo 16 Entidades Colaboradoras.Las actividades técnicas de comprobación y verificación podrán ser desempeñadas, siempre que se prevea en una ley, por En-

tidades Colaboradoras de la Administración municipal, sin perjuicio de que las potestades públicas derivadas de tales actos deban ser ejercidas por funcionario público

Artículo 17 Tasa por actividades de verificación.El ejercicio de las facultades de comprobación y verificación podrán generar la correspondiente tasa, que se exigirá de acuerdo

con lo que se disponga en la Ordenanza fiscal que la regule.Capítulo Quinto

Inspección

Artículo 18 Inspección.1. Sin perjuicio de su regulación específica las actuaciones de inspección podrán ser iniciadas, bien de oficio por parte de los

servicios municipales competentes, de acuerdo con el Plan Anual o extraordinario de Inspección de Actividades, que establecerá los criterios en forma de objetivos y las líneas de actuación para el ejercicio de estas funciones en materia de actividades, bien a raíz de denuncias formuladas por parte de terceros, con el objeto de comprobar la veracidad de los hechos denunciados

2 De las actuaciones de inspección se levantará acta, la cual tendrá, en todo caso, la consideración de documento público y tendrá el valor probatorio a que se hace referencia en el artículo 14 1 de la presente Ordenanza El acta deberá contener al menos:

a) La identificación del titular de la actividad. b) La identificación del establecimiento y actividad. c) La fecha de la inspección, identificación de las personas de la administración actuantes y de las que asistan en repre-

sentación del titular de la actividad d) Una descripción sucinta de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias e incidencias que se consideren

relevantes e) La constancia, en su caso, del último control realizado f) Los incumplimientos de la normativa en vigor que se hayan inicialmente detectado g) Las manifestaciones realizadas por el titular de la actividad, siempre que lo solicite h) Otras observaciones i) Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a firmar el acta.Será de aplicación a las actas de inspección lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ordenanza para las actas de verificación,

en lo que proceda Capítulo Sexto

Régimen sancionador

Artículo 19 Infracciones.Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la

presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 39

Artículo 20 Tipificación de infracciones.1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos

siguientes 2 Se consideran infracciones muy graves: a) El ejercicio de la actividad sin la presentación de la correspondiente declaración responsable, comunicación previa, o

en su caso de la obtención de previa licencia o autorización b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad competente c) El incumplimiento de las sanciones accesorias d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves e) Deficiencias en el mantenimiento del establecimiento físico o en el ejercicio de la actividad que determinen especiales

situaciones de riesgo en relación con el grado de seguridad, higiene o respeto al medio ambiente exigibles, o que su-pongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades

3 Se consideran infracciones graves: a) El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones de la licencia b) La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial, que se hubiere aportado c) Deficiencias en el mantenimiento del establecimiento físico o en el ejercicio de la actividad que disminuyan el grado

de seguridad, higiene o respeto al medio ambiente exigibles, o que supongan una perturbación de la convivencia que afecte de forma grave a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades

d) La dedicación de los establecimientos físicos a actividades distintas de las autorizadas e) El ejercicio de las actividades en los establecimientos físicos, excediendo de las limitaciones fijadas en la licencia. f) La modificación sustancial de los establecimientos físicos y sus instalaciones sin la correspondiente declaración res-

ponsable, comunicación previa o, en su caso, previa licencia g) El incumplimiento de las medidas correctoras que pudieran ser establecidas, en su caso h) El funcionamiento de la actividad o del establecimiento físico incumpliendo el horario autorizado i) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado. j) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la apertura del establecimiento o el

inicio de la actividad k) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la rea-

lidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado. l) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves m) Actos que supongan obstaculización a la labor inspectora 4 Se consideran infracciones leves: a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o

perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales. b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad cause

perjuicios o molestias al entorno c) No encontrarse expuesto al público en lugar visible en el establecimiento físico el documento acreditativo de la

presentación de declaración responsable, de la comunicación previa, de la concesión de la licencia o del silencio administrativo estimatorio, en su caso, según corresponda

d) La modificación no sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos físicos sin la correspondiente toma de conocimiento cuando ésta sea preceptiva

e) La modificación no sustancial de los establecimientos físicos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento, cuando proceda

f) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave

Artículo 21 Sanciones.La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial espe-

cífica, la imposición de las siguientes sanciones:a) Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros b) Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros c) Infracciones leves: multa de cien euros a setecientos cincuenta euros

Artículo 22 Sanciones accesorias.Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevarán aparejadas las

siguientes sanciones accesorias, cuando se deriven efectos perjudiciales para la salud, seguridad, medio ambiente, o intereses públicos o de terceros:

a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos de uno a tres meses para las infraccio-nes graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves

b) Inhabilitación del promotor para la realización de la misma o análoga actividad en que se cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves

c) Revocación de las licencias para las infracciones graves y muy graves

Artículo 23 Responsables de las infracciones.1 Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, quienes realicen las conductas infrac-

toras, aun a título de simple inobservancia, y en particular:

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40 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

a) Los titulares de las actividades b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica, cuando en estos últimos concurra dolo, culpa o negligencia grave 2 Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjun-

tamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan En el caso de extinción de personas jurídicas, se exigirá en su caso la responsabilidad a los administradores de las mismas, en la forma prevista en las normas por las que se rijan aquéllas

3 Cuando las personas responsables de las infracciones sean técnicos para cuyo ejercicio profesional se requiera la colegia-ción, se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente Colegio Profesional para que adopte las medidas que considere pro-cedentes, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Administración municipal como consecuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador

Artículo 24 Graduación de las sanciones.1 La imposición de sanciones correspondientes a cada clase de infracción se regirá por el principio de proporcionalidad

teniendo en cuenta, en todo caso, las siguientes circunstancias: a) El riesgo de daño a la seguridad, salud o medio ambiente exigibles b) El beneficio derivado de la actividad infractora. c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en

cuenta para determinar la infracción sancionable 2 Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea por parte de la persona

autora de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador 3 Cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante la multa deberá imponerse por una

cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose la misma en función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias en la valoración global de la infracción

Artículo 25 Medidas provisionales.En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción

Artículo 26 Reincidencia y reiteración.1 A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda

infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.2 A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda

infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

Artículo 27 Concurrencia de sanciones.No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie

identidad del sujeto, hecho y fundamento

Artículo 28 Reducción de sanción económica por pago inmediato.El reconocimiento de responsabilidad y el pago de la sanción propuesta en el plazo de 20 días naturales, a contar desde la noti-

ficación de la iniciación del procedimiento, dará lugar a la terminación del procedimiento con una bonificación del 50% de la sanción, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento de las sanciones accesorias propuestas

Disposición adicional única Modelos de documentos.1 Se establecen como modelos normalizados de declaración responsable, comunicación previa, solicitud de licencia, consul-

ta previa y cese de actividad, los que figuran en los anexos I, II, III de esta Ordenanza.2 Se faculta a la Alcaldía para: a. La aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta Orde-

nanza, con el fin de recoger las determinaciones de las nuevas disposiciones que vayan promulgándose con incidencia en la materia

b Ampliar o reducir dichos Anexos, incorporando o eliminando los aspectos que estime necesarios para el mejor desa-rrollo de esta norma

c Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Ordenanza

Disposición derogatoria Queda derogada la Ordenanza Reguladora, para el establecimiento en el T M de La Algaba, de Actividades y Servicios

Disposición final. Entrada en vigor.La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el BOP de Sevilla y haya

transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del acuerdo por la Administración del Estado, o en su caso de la Comunidad Autónoma (art 70 2 en relación con el art 65 2 de la LRBRL), en cumplimiento de lo dispuesto en el art 56

COMUNICACIÓN PREVIA INICIO DE ACTIVIDAD

1 — DATOS DEL SOLICITANTE.Nombre o razón social: DNI O CIF

En nombre y representación de (rellenar en caso de razón social)

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 41

Dirección: Tlf:

2 — DATOS DE LA ACTIVIDAD.Actividad a realizar:

Nombre de la actividad:

Dirección:

3 — DOCUMENTACIÓN A APORTAR: (Marcar con una “X” las casillas correspondientes a la documentación aportada) Fotocopia del D N I del solicitante En caso de Razón Social: • Fotocopia del CIF de la Empresa • Fotocopia de la escritura de constitución • Fotocopia del DNI y poderes del Administrador Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas Declaración responsable según modelo de la Ley 17/2009 Resguardo acreditativo del pago de las correspondientes Tasas Municipales

El abajo firmante expone que son ciertos los datos reflejados, por lo que solicita Licencia Municipal de Apertura.La Algaba,_____ de ______________________ de 2012.

Firma

SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA (SEVILLA)

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOLICITANTE. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL N I F O C I F

DIRECCIÓN

REPRESENTANTE (SI LO HA DESIGNADO) APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL N I F O C I F

LUGAR PARA NOTIFICACIONES (CALLE, AVDA PLAZA, Nº, BLOQUE, PORTAL, ESCALERA, PISO, PUERTA

LOCALIDAD PROVINCIA CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO DE CONTACTO MÓVIL: FIJO:

DATOS DE LA ACTIVIDAD. MANIFIESTA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

DISPONIENDO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ASÍ LO ACREDITA Y COMPROMETIÉNDOSE A MANTENER SU CUMPLIMIENTO DU-RANTE EL PERIODO DE TIEMPO EN QUE DESARROLLE LA ACTIVIDAD

EMPLAZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD.CALLE Nº

La Algaba,_____ de ____________________ deFirmado

En La Algaba a 15 de mayo de 2013 —El Alcalde, Diego Manuel Agüera Piñero 34W-7328

BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

Don Francisco Manuel Godoy Ruiz, Alcalde-Presidente del Ilmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, sita en plaza de Cuatrovitas

n.º 1, se tramitan expedientes de Baja de Oficio en el Padrón municipal de habitantes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1960/1986, de 11 de julio, modificado posteriormente por el R D 2612/1996, de 20 de diciembre, de las personas que a continuación se indican, por no residir en el domicilio que igualmente se señala y/o en este municipio

Al desconocerse su domicilio actual, una vez intentada su notificación mediante carta certificada con acuse de recibo, habiendo resultando infructuosa la misma, es por lo que se hace público este anuncio durante quince días, para su conocimiento y para que mani-

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fiesten su conformidad o no, con la baja, indicando en su caso, el nuevo domicilio donde residen habitualmente, en donde tendrán que solicitar el alta en su Padrón correspondiente, si se tratase de otro municipio

Visto los informes emitidos por el Oficial Jefe de la Policía Local haciendo constar que las personas que se reseñan a continua-ción, no residen en el domicilio donde figuran inscritas en el Padrón municipal de habitantes de este municipio, informando del tiempo que hace que no residen en este domicilio desconociéndose su actual paradero

En uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, he resuelto:Primero.—Publicar edicto de la persona que no figura domiciliada actualmente en la calle y número que se indican de este

municipio, durante quince días, declarándose su baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, en caso de no comparecer o manifestar su residencia en este municipio Nombre y Apellidos DNI/NIE/PASP. Último domicilio E/E

Expte : 13/0017E María Estela Tiburcio Mateo X4722759P Gordal, 20Expte : 13/0055E Alexandru Sorin Vasile TR364703 Avda Aljarafe, 14 Constantin Mihai Balan Y1440801AExpte : 13/0056E Isaac López Merchán 30221136X Sta Ángela de la Cruz, 20Segundo —Transcurrido el plazo anteriormente establecido sin que los interesados se hayan manifestado al respecto, este

Ayuntamiento remitirá al Consejo de Empadronamiento el expediente completo para que emita el informe correspondiente en virtud de los dispuesto en el art 72 del R D 2612/96, de 20 de diciembre

Contra el presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa (art. 109 c) de la Ley 30/92 y 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril) podrá, si lo estima oportuno, interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes (art 117 de la Ley 30/92), a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto (art. 48 de la Ley 30/92), y ante el mismo órgano que dictó el acuerdo (art 116 de la Ley 30/92)

En caso de no desear interponer recurso de reposición potestativo podrá el interesado interponer directamente recurso conten-cioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla (art 116 de la Ley 30/92), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente acto (art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

En Bollullos de la Mitación a 17 de mayo de 2013 —El Alcalde, Francisco M Godoy Ruiz 34W-7322

BORMUJOS

Resolución de la Alcaldía n.º 00747/13, de fecha 14 de mayo de 2013, por la que se acuerda delegar la firma de Alcaldía.Antecedentes:Esta Alcaldía tiene previsto ausentarse del municipio los próximos días 16 y 18 de mayo del corriente, por lo que procede dis-

poner la sustitución adecuada durante su ausencia Visto el artículo 43 5 del R D 2 568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcio-

namiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Alcaldesa podrá efectuar delegación relativa a un proyecto o asunto determi-nado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables de la Alcaldesa, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto

Por todo ello, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 23 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el referido R D 2 568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía ha resuelto:

Primero.—Delegar en don Javier Castro Molera, Primer Teniente de Alcalde, las funciones de firma de documentación de trá-mite en las áreas de competencia de esta Alcaldía, en los días 16 y 18 de mayo del corriente

Segundo.—La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación al término de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Tercero.—La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, dándose cuenta de su con-tenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre

Cuarto —En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2 568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Re-glamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas

Lo que firmo.En Bormujos a 14 de mayo de 2013.—La Alcaldesa, Ana M.ª Hermoso Moreno.

34W-7310

BORMUJOS

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada con carácter extraordinario el día 10 de junio de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero: Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por feria y ocupación de vía pública. En los siguientes términos:

Disposición transitoria.Con efecto y para el periodo impositivo 2013, las tarifas de casetas de feria, por módulos 150,00 € (computando las peñas

como dos módulos), estarán bonificadas en un cien por cien.

Page 43: Técnico Medio Informática

Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 43

Segundo: Exponer al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el acuerdo de aprobación provisional, por un plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, a fin de que pueda ser examinado y, en su caso, presentarse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas Caso de no presentarse reclamación alguna en el citado plazo, el acuerdo provisional, se entenderá elevado automáticamente a definitivo.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales

Bormujos a 10 de junio de 2013.—La Alcaldesa-Presidenta, Ana M.ª Hermoso Moreno.34W-8340

CAMAS

Don Rafael A Recio Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que habiendo finalizado, sin formularse reclamaciones, el periodo de exposición pública del acuerdo del Pleno del

Ayuntamiento, celebrado el día 24 de abril de 2013, por el que se aprobó inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por suplementos de créditos, 006/2013/SC/01, se entiende el mismo elevado a definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 3, en relación con el artículo 177 2 del R D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el siguiente resumen:

SupleMentoS de créditoS:

1 —Aumentos: 1 1 Capítulo 1 º Gastos de Personal 83 000,00 Total aumentos 83 000,002 —Medios de Financiación: 2 1 Anulaciones o bajas de créditos de otras partidas 2 1 1 Capítulo 2 º Gastos corrientes en bienes y servicios 83 000,00 Total financiación 83 000,00Contra la aprobación definitiva del presente expediente podrá interponerse directamente, recurso contencioso-administrativo

ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del R D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Camas a 31 de mayo de 2013 —El Alcalde-Presidente, Rafael A Recio Fernández 34W-8000

CAMAS

Corrección de errores

Don Rafael Alfonso Recio Fernández, Alcalde-Presidente del Ilmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que con fecha 27 de mayo de 2013, ha sido aprobada por esta Alcaldía resolución sobre corrección de errores de

la lista definitiva de admitidos y excluidos y Tribunal Calificador para cubrir cinco plazas de Auxiliares Administrativos, como funcio-nario de carrera, mediante oposición libre

Visto el Decreto 714/2013, de 3 de mayo, sobre la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos y Tribunal Califica-dor para cubrir al proceso selectivo para cinco plazas de Auxiliares Administrativos, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, se ha advertido un error en dicha resolución y en la correspondiente publicación

Dicho error es el siguiente en la disposición primera : Donde dice: Proceder a la rectificación en el listado definitivo a: Don Manuel Borrego Martínez, por don Manuel Borrero Martínez Debe decir:Proceder a la rectificación en el listado definitivo a: Don Manuel Borrego Rodríguez, por don Manuel Borrero Rodríguez En Camas a 30 de mayo de 2013 —El Alcalde-Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández

253W-8002

CAMAS

Corrección de errores

Don Rafael Alfonso Recio Fernández, Alcalde-Presidente del Ilmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que con fecha 27 de mayo de 2013, ha sido aprobada por esta Alcaldía resolución sobre corrección de errores de

la lista definitiva de admitidos y excluidos y Tribunal Calificador para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, como funcionario, mediante oposición libre, reservado a personas con discapacidad

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44 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Visto el Decreto 715/2013, de 3 de mayo, sobre la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos y Tribunal Cali-ficador al proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, como funcionario, mediante oposición libre, reservado a personas con discapacidad, se ha advertido varios errores en dicha resolución y en la correspondiente publicación

Dichos errores son los siguientes:1º - En la numeración de las disposiciones: Donde dice: Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava Debe decir: Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima 2º - En la disposición tercera: Donde dice: cinco plazas de Auxiliares Administrativos pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar,

mediante el sistema de oposición libre, a las personas que a continuación se indican: Debe decir: una plaza de Auxiliar Administrativo perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, mediante

el sistema de oposición libre, reservada a personas con discapacidad En Camas a 30 de mayo de 2013 —El Alcalde-Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández

253W-8003

CAÑADA ROSAL

El Pleno del Ayuntamiento de esta villa, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2013, acordó la aprobación pro-visional de la Ordenanza Fiscal de la Tasa Municipal por la expedición de la resolución administrativa de declaración en situación de asimilado al régimen legal de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones en el municipio de Cañada Rosal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de trein-ta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.En Cañada Rosal a 31 de mayo de 2013 —El Alcalde, José Losada Fernández

34W-7951

CAÑADA ROSAL

Aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 30 de mayo el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2013, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, así como las Previsiones de Gastos e Ingresos de la Sociedad de Desarrollo Cañada Rosal, S L y de Cañada Integra S L, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el siguiente resumen:

ESTADO DE GASTOS 2 231 000,001 OPERACIONES NO FINANCIERAS 1 1 Operaciones Corrientes Capítulo I Gastos de Personal 727 548,24 Capítulo II Gastos Corrientes de bienes y servicios 810 453,09 Capítulo III Gastos Financieros 52 381,36 Capítulo IV Transferencias Corrientes 101 146,20 1 2 Operaciones de Capital Capítulo VI Inversiones Reales 424 156,322 OPERACIONES FINANCIERAS Capítulo VIII Activos Financieros 6 000,00 Capítulo IX Pasivos Financieros 109 314,79

ESTADO DE INGRESOS 2 231 000,001 OPERACIONES NO FINANCIERAS 1 1 Operaciones Corrientes Capítulo I Impuestos Directos 733 000,00 Capítulo II Impuesto Indirectos 45 000,00 Capítulo III Tasas y Otros Ingresos 314 743,82 Capítulo IV Transferencias Corrientes 865 771,18 Capítulo V Ingresos Patrimoniales 13 500,00 1 2 Operaciones de Capital Capítulo VI Enajenación de Inversiones Reales 0 Capítulo VII Transferencias de Capital 252 985,002 OPERACIONES FINANCIERAS Capítulo VIII Activos Financieros 6 000,00 Capítulo IX Pasivos Financieros 0,00

Page 45: Técnico Medio Informática

Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 45

Tres: Aprobar la previsión de Gastos e Ingresos de la Sociedad de Desarrollo Cañada Rosal, S L , y de la Sociedad Cañada Integra, S L , con el siguiente resumen

A: SOCIEDAD DE DESARROLLO CAÑADA ROSAL, S L Previsión de Gastos 65 400,32 Capítulo 1 43 949,00 Capítulo 2 5 000,00 Capítulo 3 3 900,00 Previsión de Ingresos 65 400,32 Capítulo 3 65 400,32

B: CAÑADA INTEGRA, S L Previsión de Gastos 35 402,14 Capítulo 1 34 130,14 Capítulo 2 1 272,00 Previsión de Ingresos 35 402,14 Capítulo 3 2 441,70 Capítulo 4 32 960,44

Cuatro: Aprobar la plantilla de personal al servicio de este Ayuntamiento que a continuación se detalla:PERSONAL FUNCIONARIO C. Habilitado Nacional Secretario-Interventor 1 A2-26 Administración General Administrativos 2 C1-21 Administrativo 1 C1-18 Administración Especial Oficial de la Policía Local 1 C1-22 Agentes de la Policía Local 2 C1-18 Arquitecto Técnico 1 A2-24

PERSONAL LABORAL FIJO Operario Mantenimiento 1 Limpiadora Grupo Escolar 1 Técnico en Jardín de Infancia (vacantes) 3

Tal como dispone el TRLRHL, se publica el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

Se remite copia a la Administración del Estado, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y

causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción

En Cañada Rosal a 31 de mayo de 2013 —El Alcalde, José Losada Fernández 34W-7950

CORIPE

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 2013 el Presupuesto General, Bases de Ejecución y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2013, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documen-tación preceptiva por plazo de quince días hábiles desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones

De conformidad con lo previsto en el citado art. 20 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, el Presupuesto se considerará definitiva-mente aprobado, si durante su exposición pública no se formulasen reclamaciones

En Coripe a 3 de junio de 2013 —El Alcalde, Antonio Pérez Yázquez 34D-8131

LOS CORRALES

Decreto 102/13 —Considerando la propuesta de actuaciones del Consejo de Empadronamiento para la comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal

Vistos los registros recibidos por el INE propuestos para la comprobación de su residencia En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el art 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territo-

rial de las Entidades Locales, he resuelto:1.—Iniciar expediente para proceder a la baja de oficio de la persona que a continuación se relaciona. Don Vicente Da Rocha Vendas, con domicilio en Avda Andalucía n º 38-1 º De conformidad con las instrucciones recibidas por la Delegación Provincial de Estadística de Sevilla, referido a los extranjeros

que no están obligados a renovar su inscripción padronal y que no residen en este municipio la mayor parte de días al año como indica el art 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial antes citado

2.—Dar audiencia al interesado durante el plazo de diez días para que manifieste si está o no de acuerdo con la baja en el Padrón de habitantes, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Page 46: Técnico Medio Informática

46 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

3 —Notifíquese esta resolución al interesado Lo manda y firma el Sr. Alcalde. Doy fe.En Los Corrales a 10 de mayo de 2013 —El Alcalde, Juan Manuel Heredia Bautista

34W-7266

GUILLENA

Don Lorenzo José Medina Moya, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria, de fecha 9 de mayo de 2013, se aprobó la Modi-

ficación de las Bases del Programa Municipal Pragma, que a continuación se insertan:«Por Junta de Gobierno Local del día 21 de abril del presente se aprobaron las bases reguladoras del Programa Municipal

Pragma, cuya finalidad es ofrecer formación y experiencia laboral a desempleados con titulación universitaria o técnica, mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido a las empresas, comercios y profesionales que celebren contratos de trabajo con los soli-citantes de este programa

En la base segunda «Requisitos de las personas a contratar» se exige haber participado en un Itinerario Personalizado de Inser-ción, al cual se accedería desde el Servicio Municipal de Orienta

No obstante, teniendo en cuenta que el programa Andalucía Orienta finalizó el día 30 de abril del presente, sin que este Ayunta-miento pueda tener acceso a los Itinerarios Personalizados de Inserción, es por lo vengo en proponer la adopción del siguiente,

Acuerdo

Primero.—Modificar las bases reguladoras del Programa Municipal Pragma aprobadas por Junta de Gobierno Local el día 21 de abril, en el sentido de eliminar en la base segunda el requisito de haber participado en un Itinerario Personalizado de Inserción con al menos dos horas de antelación

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla para general conocimiento.»Lo que se hace público para conocimiento general En Guillena a 13 de mayo de 2013 —El Alcalde–Presidente, Lorenzo José Medina Moya

8W-7224

LANTEJUELA

Don Juan Lora Martín, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla) reunido en sesión extraordinaria el día 13 de mayo de 2013,

acordó la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante en el Termino Muni-cipal de Lantejuela, con la redacción que a continuación se recoge:

«Vista la necesidad de proceder a la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Lantejuela, cuya aprobación definitiva se publica en BOP núm. 298 de 28 de diciembre de 2010, aprobándose inicialmente por acuerdo del Pleno reunido en sesión ordinaria el dia 24 de Septiembre de 2010, debido a la aprobación del Decreto-Ley 1/2013 de 29 de enero por el que se modifica el Decreto 1/2012 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía

Considerando que por Providencia de Alcaldía de fecha 3 de Mayo de 2013 se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para modificar la Ordenanza descrita, habiéndose emitido el citado informe en fecha 3 de Mayo de 2013

Visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales, de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Co-mercio Ambulante en el Término Municipal de Lantejuela, modificación ésta que afecta concretamente al art. 8.1 y 8.2 de la citada ordenanza

Examinada la documentación que la acompaña, realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22 2 d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete al mismo la adopción del siguiente:

AcuerdoPrimero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante en el Término

Municipal de Lantejuela, concretamente su art. 8.1 y 8.2, cuya redacción previa a la modificación es la siguiente:«Artículo 8 Autorización Municipal.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de

comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza

2. La duración de la citada autorización será de dos años, y sólo será prorrogada con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos ”

Y tras la modificación quedaría redactado como a continuación se recoge:«Artículo 8 Autorización Municipal.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Comercio Ambulante modificado por el Decreto Ley 1/13 de 29 de

enero, , para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 47

2 La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos La autorización será transmisible en los términos previstos en las correspondientes Ordenanzas municipales reguladoras de la actividad, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia”

Segundo. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.En Lantejuela, a 15 de Mayo de 2013 —El Alcalde, Juan Lora Martín

25W-7166

MARTÍN DE LA JARA

Don Manuel Sánchez Aroca, Alcalde-Presidente del Ilmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por Resolución de Alcaldía número 118/2013, de fecha 30 de mayo, se ha aprobado el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares que ha de regir por procedimiento abierto, la adjudicación mediante un único criterio (oferta económica-mente más ventajosa) de los contratos de suministros de materiales y bienes industriales a contratar en la ejecución de las actuaciones afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario (P F O E A ) y Plan de Empleo Estable (P E E ) 2 013

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se anuncia por procedimiento abierto, la adjudicación mediante un único criterio (oferta económicamente más ventajosa), la contratación de los suministros que se detallan en los Proyectos del Pro-grama de Fomento de Empleo Agrario y Plan de Empleo Estable 2 013, cuyo contenido es el siguiente:

1 Entidad adjudicadora:a) Órgano de contratación: Alcaldía b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Intervención 2 Objeto del contrato:a) Descripción: Selección de proveedores de los materiales destinados a las obras afectadas al Programa de Fomento de

Empleo Agrario y Plan de Empleo Estable 2013 b) División por lotes y número de lotes o número de unidades: Según lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares que ha de regir el contrato c) Lugar de entrega: El establecido por la Dirección Técnica o el Encargado de Obras 3 Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinario b) Procedimiento: Abierto c) Forma de adjudicación: Un único criterio de adjudicación (oferta económicamente más ventajosa) 4 Presupuesto base de licitación: Valor estimado de 165 288,42 euros y 34 710,57 euros de Impuesto sobre el Valor Añadido 5 Garantías:a) Provisional: No se exige b) Definitiva: No se exige.6 Obtención de documentación e información: Entidad: Ayuntamiento de Martín de la Jara Domicilio: Plaza Diamantino García Acosta núm 1 Localidad y código postal: Martín de la Jara 41658 Teléfono: 955 82 51 11 Telefax: 955 82 50 32 Correo electrónico: martinjara@dipusevilla eso: Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dipusevilla.es. Fecha límite de obtención de documentación e información: Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la

publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el perfil de contratante.7 Requisitos del contratista:Capacidad de obrar y solvencia técnica, económica y financiera conforme a las especificaciones contenidas en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares 8 Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de lici-

tación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el Perfil de contratante.b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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48 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Martín de la Jara, de 8 00 a 15 00 horas, de lunes a viernes Domicilio: Plaza Diamantino García Acosta núm 1 Localidad y código postal: Martín de la Jara 41658

9 Apertura de ofertas: Según lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares 10 Criterios de adjudicación: Oferta económicamente más ventajosa por lote 11 Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario Lo que se hace público para general conocimiento En Martín de la Jara a 30 de mayo de 2013 —El Alcalde-Presidente, Manuel Sánchez Aroca

253W-7949-P

MONTELLANO

Don Francisco José Serrano Ramírez, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hacer saber: Que no habiéndose presentado alegaciones contra el expediente de aprobación de la Ordenanza reguladora de la

ejecución alternativa de sanciones pecuniarias mediante la realización de trabajos en beneficio a la comunidad, aprobado por el Ayun-tamiento en Pleno en sesión fecha 24 de enero de 2013, publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 37, de 14 de febrero de 2013. Queda elevado a definitivo.

Se publica integramente el texto de las Ordenanzas a los efectos oportunos, que es como sigue:ordenAnzA MunicipAl regulAdorA de lA ejecución AlternAtivA de SAncioneS pecuniAriAS MediAnte lA reAlizAción de trAbAjoS en

beneficio de lA coMunidAd

Exposición de motivos

El artículo 25 de la Constitución establece, con rango de derecho fundamental, que las penas privativas de libertad y las medi-das de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los penados En el mismo precepto reconoce la potestad sancionadora de la Administración, que ha de estar presidida, al igual que el Derecho penal, por el principio de legalidad, y prohíbe a aquella imponer sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertad

Se ha discutido históricamente sobre la legitimación teórica del poder sancionador de la Administración, pero hoy en día la tesis dominante es que este poder, junto con el que se atribuye a los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal para la imposición de penas, forma parte de un genérico «ius puniendi» estatal, que se manifiesta de dos formas distintas. Es más, los diferentes intentos doctrinales por encontrarles distinto fundamento han acabado por fracasar, puesto que la única diferencia incuestionable es el órgano administrativo que las aplica, el procedimiento utilizado y las sanciones a imponer De hecho, en ocasiones sucede, como reconoce el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia de 8 de junio de 1981, que un mismo bien jurídico puede ser protegido por el Derecho administrativo o por el penal o por ambos a la vez

Esta identidad sustantiva ha llevado a la doctrina, a la jurisprudencia y también al legislador a considerar aplicables al derecho administrativo sancionador los mismos principios del derecho penal, con ciertos matices que respondan a las diferencias entre ambos sectores del ordenamiento jurídico

Uno de estos principios es la orientación resocializadora de las penas, que también ha de tenerse en cuenta en el ámbito san-cionador administrativo Este principio tiene diversas manifestaciones en el Derecho sustantivo penal, una de las cuales consiste en la posibilidad que establece el artículo 88 del Código Penal de sustituir determinadas penas privativas de libertad por trabajos en beneficio de la comunidad siempre que el penado así lo consienta, regulando el artículo 49 del Código Penal de forma bastante extensa esta mo-dalidad de ejecución de condena, tras la reforma del mismo operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio

Ante los problemas económicos y familiares que supone para ciertas personas, en el actual contexto de crisis económica, afron-tar el pago de sanciones económicas, el Ayuntamiento pretende aplicar, en el ámbito de sus competencias, el principio resocializador, mediante la sustitución del abono en metálico de las multas que se puedan imponer por determinados comportamientos, por la reali-zación de trabajos en beneficio de la comunidad y, eventualmente, por la participación en cursos o jornadas de carácter formativo. De este modo se pretende que el infractor adquiera una mayor conciencia del daño causado con su conducta, y contribuya a su reparación, lo que redundará en su beneficio y en el de los vecinos.

La sustitución de las multas se pretende aplicar al colectivo de edades comprendidas entre los 14 y los 23 años, por considerarlo período formativo de la persona, en el que no suelen por regla general contar con medios económicos propios, y suelen ser los padres los que acaban teniendo que asumir el pago de la multa

El marco legal y constitucional vigente permite al Ayuntamiento establecer esta medida Así, el artículo 25 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 8 de la Ley 5/2010, de 6 de junio, de Autonomía Local de Anda-lucía, permiten a los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, adoptar la iniciativa de promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal Por su parte, el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, establece que «para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos e infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibi-ciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas»

Artículo 1 Objeto.Es objeto de la presente Ordenanza regular la sustitución del abono de multas en metálico impuestas por el Ayuntamiento por

la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 49

Artículo 2 Concepto.Se considera trabajo en beneficio de la comunidad la realización de trabajos o actividades no retribuidas en determinadas

actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, que sirva de reparación a la comunidad perjudicada por el ilícito administrativo, no supeditada al logro de intereses económicos. Los trabajos en beneficio de la comunidad podrán desarrollarse en cualquier ámbito de actividad de competencia municipal

Artículo 3 Ámbito de aplicación.1 La presente Ordenanza se aplicará a aquellas sanciones impuestas en virtud de infracción de las Ordenanzas municipales,

así como las que se apliquen en virtud de infracción prevista en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Admi-nistrativas en materia de Ocio en los Espacios Abiertos

2 Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las sanciones tributarias, las de carácter urbanístico, las sanciones graves y muy graves de tráfico, y en general las que se impongan por la comisión de cualquier clase de infrac-ción administrativa que tenga la consideración de muy grave Queda asímismo excluido del ámbito de aplicación el pago voluntario bonificado de las multas, que no podrá sustituirse por trabajos para la comunidad.

3 La sustitución de la multa por trabajos no eximirá al interesado de llevar a cabo la reparación de los daños causados Artículo 4 Requisitos para su aplicación.1. Podrá acogerse a este beneficio cualquier persona física de edad comprendida entre los 14 y los 23 años, ambos inclusive,

siempre que cumpla los requisitos que se establecen a continuación, :a Que exista conformidad por escrito del propio interesadob. Que en el momento de cometer la infracción no tuviera una sanción firme por hechos cometidos en los doce meses ante-

riores, por un precepto de la misma norma c No contar con ningún informe desfavorable por la sustitución de la multa en un expediente anterior, que se haya emitido

en los tres años anteriores a la fecha de comisión de la actual infracción d Compromiso por escrito de reparar, con su propio trabajo, los daños materiales producidos con la infracción en el caso de

que ello fuera técnicamente posible e Los menores de 18 años habrán de acompañar, asímismo, la conformidad por escrito de los padres o representantes legales Artículo 5 Jornada de trabajo.La jornada de trabajo en beneficio de la comunidad tendrá una duración de cuatro horas para los menores de 18 años. Para las

personas que hayan cumplido los 18 años de edad la jornada será de ocho horas Para el cumplimiento de las jornadas se tendrá en cuenta la situación personal y familiar del sancionado Pudiendo desarrollar-

se, a tal efecto, de forma fraccionada o incluso los fines de semana.Asímismo, la participación en cursos o jornadas específicos relacionados con la infracción cometida se computará como tiempo

de trabajo en beneficio de la comunidad Artículo 6 Cuantificación.Cada jornada de trabajo corresponderá a 25 euros de multa Esta cuantía será revisable anualmente, con efectos 1 de enero, en

función de la variación que experimente el IPC o indicador que lo sustituya Los trabajos en beneficio de la comunidad tendrán una duración mínima de tres jornadas y un máximo de sesenta.Artículo 7 Procedimiento para su aplicación.1. En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la resolución sancionadora,

mediante la que se informará de la alternativa que regula la presente Ordenanza, la persona sancionada, con el consentimiento de los padres o responsables legales en caso de menores de edad, podrá elevar instancia a la Alcaldía donde manifestará su consentimiento y voluntad de que le sea aplicable como sanción alternativa a la multa el realizar los trabajos en beneficio de la comunidad, aportando copia del documento de notificación de la resolución sancionadora.

Asimismo, en el caso de menores de edad, se adjuntará una declaración de los padres o responsables legales asumiendo las responsabilidades de cualquier índole derivadas del desarrollo de los servicios a la comunidad, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier tipo de indemnización o compensación de daños

2 Una vez presentada la instancia con toda la documentación requerida, se requerirá a la Policía Local para que en el plazo máximo de cinco días emita informe sobre la existencia o no de otras infracciones o informes negativos que imposibilitaran la aplicación de la medida Una vez emitido éste, se remitirá el expediente a los Servicios Sociales municipales, para que se emita por los mismos, en el plazo máximo de diez días, propuesta de ejecución en el Área de Servicios municipales más conveniente para el cumplimiento de la sanción, valorando este informe entre otras circunstancias la características de la persona sancionada y el tipo de infracción cometida

El Alcalde, a la vista de los informes y del resto de documentación obrante en el expediente, dictará resolución motivada aprobatoria o denegatoria de la sustitución de la multa, que se notificará al interesado. Si la resolución fuera aprobatoria, se indicará en ella el lugar o entidad asignado para el cumplimiento del servicio, los trabajos a realizar, la duración de la medida de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza, la persona responsable de su control y seguimiento y la fecha de incorporación, así como las consecuencias que se puedan derivar en el caso de la no incorporación en el periodo indicado o el no cumplimiento del servicio asignado La resolución aprobatoria conllevará la suspensión del plazo para abonar la multa durante el tiempo que dure la realización de los trabajos, y a tal efecto será comunicada a los Servicio municipales de recaudación

3 Los Servicios Municipales encargados del seguimiento y control del cumplimiento de la sanción alternativa, elevarán infor-me al Alcalde al respecto Si el informe es favorable, el Alcalde dictará resolución aprobando la condonación de la sanción pecuniaria, que será notificada al interesado y comunicada a la Policía Local y a los Servicios municipales de recaudación. Si el informe fuera desfavorable, el Alcalde levantará la suspensión de la ejecución de la sanción económica y se mandará proseguir las actuaciones que correspondan para la recaudación íntegra de la sanción. Procederá la emisión de informe desfavorable por la inasistencia no justificada del obligado a una o a algunas de las jornadas que se hubieran determinado, por la manifiesta desatención de las órdenes e instrucciones del encargado del servicio, o en el caso de que su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible tras reiterados requeri-mientos del encargado

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Artículo 8 Régimen de desarrollo de los trabajos.Los trabajos se realizarán bajo la vigilancia del encargado del Servicio municipal al que se adscriba al interesado Debiendo este

cumplir en todo momento las instrucciones del encargado y de los Servicios encargados del seguimiento y control del cumplimiento de los trabajos

El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro de accidentes que cubra los riesgos procedentes del cumplimiento de los tra-bajos en beneficio de la comunidad.

Durante el desempeño de la actividad en beneficio de la comunidad el infractor estará protegido por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales

La ejecución de los trabajos se llevará a cabo, en todo caso, en los cuatro meses siguientes a la notificación al interesado de la resolución aprobatoria de la sustitución de la multa, salvo causa justificada.

En ningún caso, la persona sancionada mantendrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento Artículo 9 Reparación de los daños causados.La reparación de los daños causados con la infracción se llevará a cabo por el interesado, con su propio trabajo, cuando ello sea

técnicamente posible. Cuando no lo sea, podrá ser compensada por trabajos en beneficio de la comunidad.Artículo 10 Interpretación.En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, será de aplicación subsidiaria, en todo lo que sea compatible con la natura-

leza de las sanciones administrativas, la normativa reguladora de las circunstancias de ejecución de las penas por trabajos en beneficio de la comunidad

diSpoSición trAnSitoriA

La presente Ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la fecha de la misma, a todas las sanciones que no sean firmes en vía administrativa, y a las sanciones pendientes de cumplimiento, que sean objeto de esta Ordenanza En estos casos, el plazo para solicitar la sustitución de la multa por trabajos en be-neficio de la comunidad se contará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición.

diSpoSición finAl

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos En Montellano a 9 de abril de 2013 —El Alcalde–Presidente, Francisco Serrano Ramírez

8W-6487

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

bASe y convocAtoriA doS plAzAS oficiAl policíA locAl

Por resolución de esta Alcaldía de fecha 9 de mayo de 2013, se han aprobado las bases y la convocatoria de dos plazas de Oficial de la Policía Local, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposi-ción, cuyo texto es el que sigue:

1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1 1 Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promo-ción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición de dos plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local.

1 2 Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciem-bre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran, de acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el grupo C, subgrupo C1, dotadas con las retri-buciones correspondientes

2 LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003 y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-men Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local

3 REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

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a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo

b) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalented) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se

tendrán en cuenta las canceladasEstos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad

Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales 4 SOLICITUDES

4 1 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamien-to, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos

4.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en el concurso de méritos. La documentación a presentar será original o fotocopia debidamente compulsada

4 3 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

4 4 A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a cincuenta euros (50 €), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta, y el nombre de la plaza a la que se opta

4 5 Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art 42 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada

5 ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5 1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución decla-rando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5 2 Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución, que deberá publicarse en el tablón de edictos de la Corporación y en el «Boletín Oficial» de la provincia declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal

6 TRIBUNAL CALIFICADOR

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario.Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto 6 2 No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el

personal eventual La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie

6 3 Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas

6 4 Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos 6 5 El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin

voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica 6 6 El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario Le corresponderá dilu-

cidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes

6 7 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art 28 2 de la Ley 30/1992 ya mencionada

6 8 A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7 INICIO DE LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE LA PRUEBAS

7 1 La actuación de las aspirantes se iniciará por orden alfabético, comenzando por la letra «A» 7 2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el tribunal.7 3 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad 7 4 Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración

de las respectivas pruebas en el «Boletín Oficial» de la provincia. Estos anuncios deberán hacerse público por el Tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio

7 5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles

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52 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

8 PROCESO SELECTIVO

El proceso selectivo constará de las siguientes: fases y pruebas:8 1 Primera fase: concurso Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspi-

rantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido

El baremo a que se hace referencia en el párrafo anterior, es el previsto en el anexo a la Orden de 31 de marzo de 2008, por que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el anexo I de las presentes Bases

8 2 Segunda fase: oposición La fase de oposición consistirá en única prueba de conocimientos, compuestas de dos partes, la primera , que consistirá en la

contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas(sistema tipo test) propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en le temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II de esta convocatoria; y la segunda, que consistirá en la resolución de caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo

8 3 Tercera fase: curso de capacitaciónSuperar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía Escuelas Concertadas

o Escuelas Municipales de Policía Local Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la

que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fases de concurso-oposición

9 RELACIÓN DE APROBADOS FASE CONCURSO-OPOSICIÓN

Una vez terminada la fases correspondiente al concurso-oposición el Tribunal hará pública la relación de aprobados por or-den de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases del proceso selectivo, en el tablón de Edictos de la Corporación , elevando al Sr Alcalde propuesta de los aspirante que deberán realizar el correspondiente curso selectivo

10 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

10 1 Los aspirantes que hubieran aprobados la fase de concurso-oposición, presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1 de la presente convocatoria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Certificación del Ayuntamiento que acredite la antigüedad y carencia de faltas graves o muy graves en su expediente per-sonal

10 2 Si dentro del plazo indicado los aspirantes no presentará la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado alumno para la realización del curso de capacitación, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial

11 PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN

11 1 El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará alumnos para la realización del curso de capacitación, a los aspirante propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos

11 2 Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local

11 3 La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso

11.4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la fase de concurso, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias

11 5 Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la fase de concurso, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias

12 PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

12 1 Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirante que supere el correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en la fase de concurso oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 53

definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de la plaza convocada

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas con-vocadas, el alumno será nombrado funcionario de carrera en la categoría a la que se aspira, el cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas

12 3 El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concur-so-oposición y curso de capacitación

13 RECURSOS

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia , o bien interponer di-rectamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última pu-blicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109 c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses

Anexo i

BAREMOS PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS

La fase de concurso se regirá por el siguiente baremo de méritos:A 1 Titulaciones académicas:

A 1 1 Doctor 2,00 puntos

A 1 2 Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente 1,50 puntos

A 1 3 Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto en criminología o equivalente 1,00 punto

A 1 4 Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente 0,50 puntos

Puntuación máxima del apartado A 1 4,00 puntos

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títu-los académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el «Boletín Oficial del Estado» en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos A 2 Antigüedad:

A 2 1 Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira 0,20 puntos

A 2 2 Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira 0,10 puntos

A 2 3 Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad 0,10 puntos

A 2 4 Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas 0,05 puntos

Puntuación máxima del apartado A 2 4,00 puntos

A 3 Formación y docencia:A 3 1 Formación:Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Ad-ministraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

A 3 1 1 Entre 20 y 35 horas lectivas 0,18 puntos

A 3 1 2 Entre 36 y 75 horas lectivas 0,30 puntos

A 3 1 3 Entre 76 y 100 horas lectivas 0,35 puntos

A 3 1 4 Entre 101 y 200 horas lectivas 0,40 puntos

A 3 1 5 Más de 200 horas lectivas 0,50 puntos

Los cursos en los que solamente se haya obtenido “asistencia” se valorarán con la tercera parte No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso

a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio

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sustancial del contenido o hubiese transcurrido un periodo superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A 1, ni la superación de asignaturas de los mismos

A 3 2 Docencia, ponencias y publicaciones:— La impartición de cursos de formación , comprendidos en el apartado A 3 1 dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad, se valorará a razón de:Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un

,máximo de 1,00 horas Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartidos en cursos

distintos Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan

las horas lectivas impartidas — Las publicaciones y ponencias se valoraran cada una con máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su

carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos A 4 Otros méritos:— Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma,

se valorará con la siguiente puntuación: Medalla de oro: 3 puntos Medalla de Plata: 2 puntos Cruz con distintivo verde: 1 punto Cruz con distintivo blanco: 0,25 puntos— Haber sido recompensado con la medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del

Municipio por su labor policial: 0,50 puntos — Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos — Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno(máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntosPuntuación máxima de este apartado: 4 puntos

Anexo ii

TEMARIO

1 Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad Libertad ideológica, religiosa y de culto Derecho a la libertad y seguridad Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones La libertad de residencia y de circulación El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución

2 Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión Derecho de asociación Derecho a la participa-ción en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad Prohibición de tribunales de honor El derecho a la educación y la libertad de enseñanza Derecho a la sindi-cación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Derecho de petición

3 El acto administrativo Concepto Elementos Clases La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión

4 El procedimiento administrativo Concepto y principios generales Clases Los interesados La estructura del procedi-miento administrativo

5 El Régimen Local Español Principios constitucionales y regulación jurídica Tipos de entidades locales El municipio Concepto y elementos Competencias municipales La provincia: concepto, elementos y competencias La organización y funcionamiento del municipio El pleno El alcalde La comisión de gobierno Otros órganos municipales

6 Ordenanzas, reglamentos y bandos Clases y procedimiento de elaboración y aprobación 7 La licencia municipal Tipos Actividades sometidas a licencia Tramitación 8 Función Pública Local Su organización Adquisición y pérdida de la condición de funcionario Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios Situaciones administrativas 9 Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Funciones de la Policía Local Régimen disciplinario: Disposiciones

generales y faltas disciplinarias 10 Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo 11 La actividad de la Policía Local como Policía administrativa Consumo Abastos Mercados Venta ambulante Espectá-

culos y establecimientos públicos Urbanismo Infracciones y sanciones La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental

12 La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo 13. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 14 Personas responsables: autores, cómplices y encubridores Grados de perfección del delito 15 Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por

la Constitución Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales 16 Delitos contra la Administración Pública Atentados contra la Autoridad y sus Agentes Desórdenes públicos 17 Homicidio y sus formas Faltas contra las personas 18 Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 55

19. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas. 20. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y

daños imprudentes Carencia del seguro obligatorio 21. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves,

menos graves y leves 22 El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal Concepto y estructura 23 Detención: concepto, clases y supuestos Plazos de detención Obligaciones del funcionario que efectúa una detención

Contenido de la asistencia letrada Derecho del detenido Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcio-nario que efectúa una detención El procedimiento de “habeas Corpus”

24 Ley de Seguridad Vial Reglamentos de desarrollo Estructuras y conceptos generales 25 Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección Adelantamientos Obstáculos Parada y

estacionamiento Transporte de materias que requieren precauciones especiales 26 Circulación de peatones Circulación urbana Conductores Marcha atrás Trabajos eventuales Instalaciones en la vía

pública Circulación de bicicletas y ciclomotores 27. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia. 28 Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación Actuaciones complementarias Inmoviliza-

ción y retirada de vehículos de la vía pública 29. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. 30 Alcoholemia Datos Su consideración según la normativa vigente Doctrina constitucional Procedimiento de averigua-

ción del grado de impregnación alcohólica 31 Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnolo-

gías, patrimonio ecológico, social y cultural 32 Minorías étnicas y culturales Racismo y xenofobia Actitud policial ante la sociedad intercultural 33 Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas

públicas de igualdad de género Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas

34 El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones

35 La Policía en la sociedad democrática El mandato constitucional Valores que propugna la sociedad democrática Sen-tido ético de la prevención y la represión Deontología policial Normas que la establecen

Lo que se hace público para general conocimiento En Los Palacios y Villafranca a 10 de mayo 2013 —El Alcalde Presidente, Juan Manuel Valle Chacón

2W-7124

PARADAS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada notificación individual a los interesados que se relacionan a continuación, sin que haya sido posible practicarla, se procede a notificar mediante edicto el extracto del contenido de los actos que a continuación se especifican:

Actos: Resoluciones de la Alcaldía por las que se ordena la retirada y depósito de los vehículos que se relacionan a continua-ción, al amparo de lo preceptuado en el artículo 85.1. a) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (LSV), en relación a los procedimientos abiertos para su declaración de abandono, a los efectos de su tratamiento como residuos sólidos urbanos, en consonancia con lo dispuesto por la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados

Al efecto, se requiere a los interesados para que, previo pago de los gastos que, en su caso, correspondan, proceda a la retirada del vehículo del Depósito, para lo cual deberán ponerse en contacto con la Policía Local

Igualmente, se les advierte de que, transcurridos más de dos meses computados a partir de la presente notificación, sin que el vehículo sea retirado del Depósito o se hayan formulado alegaciones por su titular, se procederá a declarar el estado de abandono del vehículo y, consecuentemente, a aplicarle el tratamiento de residuo sólido urbano, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, para lo cual se requerirá nuevamente al titular, advirtiéndole de que de no proceder a la retirada del vehículo en un mes, se procederá, bien a ordenar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, previa autorización al gestor de residuos, bien a acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los Servicios Municipales de Vigilancia y Control del Tráfico, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, puntos 1 y 3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de tramitar el correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados

Contra la orden de retirada y depósito, aunque no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de re-posición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 107 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC)

Relación de interesados a los que no ha sido posible practicar notificación individualizada

Resolución N.º expediente Marca-Modelo Matrícula Titular

208/2013 156/12 Ford Escort MA-1071-CF Essabry Mhamed

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56 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, a los que con la publicación del presente edicto esta Administra-ción considera notificados, advirtiéndoles que de conformidad con el citado artículo 61, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra del acto que se notifica pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los mismos, se significa que el texto íntegro del acto, así como el expediente del que traen causa, se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias municipales de la Secretaría (Ayuntamiento, c/ Larga n º 2), en el horario comprendido entre las 09 00 y las 14 00, de lunes a viernes

Paradas a 10 de mayo de 2013 —El Alcalde Presidente, Rafael Cobano Navarrete 7W-6947

PARADAS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada notificación individual a los interesados que se relacionan a continuación, sin que haya sido posible practicarla, se procede a notificar mediante edicto el extracto del contenido de los actos que a continuación se especifican:

Actos: Resoluciones de la Alcaldía por las que se ordena la retirada y depósito de los vehículos que se relacionan a continua-ción, al amparo de lo preceptuado en el artículo 85.1. a) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (LSV), en relación a los procedimientos abiertos para su declaración de abandono, a los efectos de su tratamiento como residuos sólidos urbanos, en consonancia con lo dispuesto por la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados

Al efecto, se requiere a los interesados para que, previo pago de los gastos que, en su caso, correspondan, proceda a la retirada del vehículo del Depósito, para lo cual deberán ponerse en contacto con la Policía Local

Igualmente, se les advierte de que, transcurridos más de dos meses computados a partir de la presente notificación, sin que el vehículo sea retirado del Depósito o se hayan formulado alegaciones por su titular, se procederá a declarar el estado de abandono del vehículo y, consecuentemente, a aplicarle el tratamiento de residuo sólido urbano, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, para lo cual se requerirá nuevamente al titular, advirtiéndole de que de no proceder a la retirada del vehículo en un mes, se procederá, bien a ordenar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, previa autorización al gestor de residuos, bien a acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los Servicios Municipales de Vigilancia y Control del Tráfico, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, puntos 1 y 3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de tramitar el correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados

Contra la orden de retirada y depósito, aunque no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de re-posición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 107 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC)

Relación de interesados a los que no ha sido posible practicar notificación individualizada

Resolución N.º expediente Marca-Modelo Matrícula Titular

206/2013 225/11 Ford Mondeo SE-0115-CC Ionela Loredana Buzuliuc

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, a los que con la publicación del presente edicto esta Administra-ción considera notificados, advirtiéndoles que de conformidad con el citado artículo 61, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra del acto que se notifica pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los mismos, se significa que el texto íntegro del acto, así como el expediente del que traen causa, se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias municipales de la Secretaría (Ayuntamiento, c/ Larga n º 2), en el horario comprendido entre las 09 00 y las 14 00, de lunes a viernes

Paradas a 10 de mayo de 2013 —El Alcalde Presidente, Rafael Cobano Navarrete 7W-6946

PILAS

Doña María Isabel Manzano Bocanegra, Alcaldesa accidental del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hago saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992l, de 26 de noviembre, de Régi-

men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente notificación:Destinatario: Don Mustapha Bentsair C/ Calderón de la Barca, 49 Con fecha 24 de abril de 2013, por la Junta de Gobierno Local se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

«Antecedentes:Por don Mustapha Bentsair, con NIE número X2478206W, y domicilio en C/ Calderón de la Barca, 49, de esta localidad se

presentó declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles del establecimiento sito en C/ Cruz, 16 dedicado a la actividad de «Ciberlocutorio»

Mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de fecha veinte de enero de dos mil doce, este Ayuntamiento requirió a don Mustapha Bentsair, para que en el plazo de diez días hábiles, aportase documentación indispensable para continuar el trámite para la concesión de licencia de apertura para actividad consistente en «Ciberlocutorio» solicitada por el interesado no siendo contestado el requerimiento

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 57

Con fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, se inicia el procedimiento para la declaración de solicitud de licencia de apertura para establecimiento sito en C/ Cruz, 16 destinado a «Ciberlocutorio», promovido por don Mustapha Bentsair

Dicho acuerdo es publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de veinte de diciembre de dos mil doce, tras resultar infruc-tuosos los intentos de notificación personal a los interesados.

Ante lo cual, para su estudio y adopción del correspondiente acuerdo por el órgano municipal competente, se emite el siguiente

Legislación aplicable:— Artículos 58, 87 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común — Artículo 21 1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

Informe:La declaración de caducidad es una forma anormal de terminación de los procedimientos administrativos originados por la

concurrencia de dos circunstancias, el transcurso del tiempo unido a la inactividad del administrado En cuanto al procedimiento a seguir, se ha tramitado correctamente en base a lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Corresponde al Alcalde resolver en virtud del artículo 21 1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Ré-

gimen Local, no obstante dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local, mediante Resolución 590, de 16 de junio de 2011

Según la documentación obrante en el expediente se dan los presupuestos para la declaración de caducidad y el archivo del expediente, por lo que se emite este informe de carácter favorable

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la que suscribe eleva la siguiente

Propuesta de resoluciónPrimero: Declarar la caducidad del expediente iniciado para la obtención de licencia de apertura para establecimiento sito en C/

Cruz, 16 destinado a «Ciberlocutorio», promovido por Mustapha Bentsair Segundo: Acordar el archivo del expediente, notificándolo expresamente a los interesados.»Sometida la propuesta a consideración es aprobada por unanimidadContra lo acordado podrán interponerse los siguientes recursos:1 Reposición. Potestativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta

notificación; en caso de presentarse este recurso no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto o se haya producido su desestimación por silencio. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde la presentación sin que se notifique su resolución

2 Contencioso-administrativo. Ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos me-ses a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición; o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio del recurso de reposición

Podrá interponerse directamente el recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

3 Revisión. Ante la Junta de Gobierno Local, según los plazos y objeto previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992 4 Cualquier otro que sea conveniente »Lo que se hace público para general conocimiento Pilas a 2 de mayo de 2013 —La Alcaldesa accidental, María Isabel Manzano Bocanegra

2W-6476

PRUNA

Don Francisco López Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por don Fettah El Gattaoui, se ha solicitado licencia municipal de apertura de un establecimiento para la acti-

vidad de venta de vestidos y complementos, Epígrafe 651 2, con emplazamiento en la Plaza de España número 1, bajo, de este término municipal, queda expuesto al público dicho expediente en esta Secretaría Municipal, por espacio de veinte días, contados a partir de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia para que quienes se consideren afectados puedan hacer las observa-ciones que estimen procedentes

En Pruna a 10 de mayo de 2013 —El Alcalde-Presidente, Francisco López Sánchez 253D-7010-P

LA PUEBLA DE CAZALLA

Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que esta Alcaldía, por resolución de fecha 10 de junio de 2013, ha acordado lo siguiente: «Visto el expediente que se tramita para la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas vacantes en

la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2010, y

Page 58: Técnico Medio Informática

58 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Resultando que, por decreto de esta Alcaldía de fecha 30 de noviembre de 2012, fue aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas (publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 14, de fecha 18 de enero de 2013).

Resultando que, finalizado el plazo de presentación de instancias y documentación necesaria para la subsanación de errores y defectos que hubieran motivado la exclusión de aspirantes, con fecha 19 de febrero de 2013 por el Encargado del Registro General del Ayuntamiento se emitió informe en el cual se relacionan las alegaciones, subsanaciones y recursos presentados por los solicitantes en el periodo comprendido entre los días 19 de enero y 18 de febrero de 2013, ambas fechas inclusive

Resultando, que una vez examinadas las mismas, por el Sr Subinspector Jefe de la Policía Local de este municipio, con fecha 7 de marzo de 2013, se emitió informe con propuesta motivada de resolución desestimatoria de las alegaciones y recursos de reposi-ción presentados en lo concerniente al incumplimiento del requisito “g) Estar en posesión de los permisos de conducción en vigor de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP)”, del cual se desprende lo siguiente:

“ Según establece el Decreto 201/2003, en su Capítulo II - Ingreso art 18 g “estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A, y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP)” Siendo este decreto el que da corpus legal a tal efecto

Si bien es cierto que existe debate sobre la equivalencia de los distintos de conducción de las motocicletas, no es menos cierto que según el decreto establecido lo que se requiere es que el agente de policía local esté habilitado a conducir todos los vehículos policiales puestos a su disposición y en este grupo se incluyen las motocicletas de cualquier cilindrada, independientemente de los re-quisitos necesarios para obtener dichos permisos de conducción que está sujeto a cambios por parte de la Dirección General de Tráfico.

Por parte de esta Jefatura se ha consultado la disponibilidad de motocicletas de este tipo en el parque de vehículos de la Policía Local de pueblos colindantes tales como Marchena, Arahal o Morón de la Frontera y que si se diera esta circunstancia el funcionario no estaría habilitado a conducir este tipo de vehículos, por lo que se entiende que sería una situación que generaría problemas al servicio, habida cuenta de que el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla tiene previsto adquirir este tipo de vehículos en un futuro

En otro orden de cosas, la situación para disponer del carnet tipo BTP también conforma cumplir con cierta antigüedad en cuanto a la obtención del mismo, es por lo que a tenor de lo analizado se propone la desestimación de tal reclamación ”

Visto lo anterior, y considerando lo establecido en el apartado 5 2 de las bases de la Convocatoria, he resuelto: Primero.—Aprobar definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se acompaña como anexo, con indicación

de las causas de inadmisión de aquellos que han sido excluidos Segundo.—Publicar la composición del Tribunal Calificador de las referidas pruebas selectivas con las personas que se indican

y con los cargos que asimismo se expresan, que ha sido aprobada por resolución de esta Alcaldía de fecha 10 de junio de 2013:Presidente: Titular: Doña Sara Belén Troya Jiménez Secretaria General del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla) Suplente: Doña Rocío Carrasco Olmedo Secretaria General del Ayuntamiento de Osuna (Sevilla)Vocales:Primero: Titular: Don Juan Carlos del Moral Montoro En representación de la Comunidad Autónoma Andaluza Suplente: Don David Barrada Abís En representación de la Comunidad Autónoma Andaluza Segundo: Titular: Don Francisco Javier Rodríguez Gijón Subinspector Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla) Suplente: Don Juan Carlos Contreras Valle Subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla) Tercero: Titular: Don Mario Pérez González Policía Local del Ayuntamiento de Antequera (Málaga) Suplente: Don David Rodríguez Guerrero Policía Local del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla) Cuarto: Titular: Don Francisco José Carmona Sánchez Policía Local del Ayuntamiento de Rute (Córdoba) Suplente: Don Pablo Caipa Pérez Policía Local del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla) Secretario: Titular: Doña Ana Antonia Espinar Ropero Funcionaria del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla) Suplente: Don Cristino Raya González Funcionario del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla) Personal colaborador:El Tribunal contará con un colaborador administrativo, asimilado a Vocal a los exclusivos efectos de su retribución, de con-

formidad con lo establecido en la base 6 5 de la Convocatoria, designándose a tal efecto al funcionario de este Ayuntamiento D José Cabello Núñez

Tercero.—Convocar a los aspirantes definitivamente admitidos para la celebración de la primera prueba (conocimientos), con-sistente en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal y referido a materias de las que figuren en el temario que se determina en el Anexo III de la convocatoria, y en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario, la cual tendrá lugar el próximo día 26 de junio de 2013, a las 11,00 horas de la mañana, en las instalaciones del Instituto de Enseñanza Secundaria «Castillo de Luna», sito en la calle San Ignacio n º 1 de

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 59

esta localidad Para el desarrollo de la misma, los aspirantes deberán acudir con su Documento Nacional de Identidad y provistos de bolígrafo de color azul o negro

Cuarto —De conformidad con lo dispuesto en las bases de la Convocatoria, una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración y resultado de los diferentes ejercicios se harán públicos por el Tribunal Calificador en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en la página Web municipal

Quinto.—Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal (www.pueblacazalla.org) a los efectos oportunos.

Lo decreta y firma el Sr. Alcalde-Presidente en el lugar y fecha al principio indicados, ante mí, la Secretaria General que cer-tifico.»

Lo que se hace público para general conocimiento La Puebla de Cazalla a 10 de enero de 2013 —El Alcalde, Antonio Martín Melero

Anexo i

Lista definitiva de admitidos

Nº Apellido 1 Apellido 2 Nombre DNI

1 AGUADO FERNANDEZ JOSE ANTONIO 14****08K

2 AGUILERA ORTEGA ANTONIO JAVIER 74****44K

3 ALBA GONZALEZ SALVADOR 25****72S

4 ALBAÑIL MILLAN ALVARO 28****40E

5 ALCAIDE ALCAIDE RAFAEL 45****84Y

6 ALCAIDE RODRIGUEZ FRANCISCO JOSE 28****09F

7 ALVAREZ GALVEZ RAFAEL MARIA 14****57N

8 ALVAREZ LLAMAS SANTIAGO 79****80E

9 ALVAREZ MELERO SEBASTIAN 77****82M

10 ANDRES RICOY OSCAR 11****36J

11 ANTON MARTINEZ EVA MARIA 48****54Q

12 ARRABAL LOPEZ SERGIO 30****45W

13 ARROYO MARTINEZ PEDRO JOSE 48****72V

14 ASSA RODRIGUEZ JULIO 28****42V

15 BABIO MAESTRO IVAN 28****86T

16 BAEZ POZO DOMOINGO 79****33T

17 BAENA RUIZ SALVADOR JOSE 26****85Y

18 BARBOSA GUERRA JOSE 75****33D

19 BARO VIRUES RAQUEL 44****21B

20 BARRANCO RUIZ MIGUEL ANGEL 50****90Q

21 BARRIO HERNANDO JESUS 44****00G

22 BAS AVILA MANUEL 28****56V

23 BAYO CANALES EVA MARIA 28****72H

24 BERMUDEZ RAMOS FRANCISCO JOSE 47****46Q

25 BHEND NAVARRO CARLOS ALFREDO 30****84P

26 BLANCO PAEZ JOAQUIN 47****78D

27 BONILLA FOCHE ALVARO 45****71Z

28 CABELLO PEREZ JOSE CARLOS 44****24W

29 CABRAL FRANCO VIDAL 31****95J

30 CALADO GONZALEZ FRANCISCO JAVIER 44****87N

31 CANSINO PEREZ MANUEL 53****57B

32 CARBONELL AMORES JOSE MARIA 28****97Q

33 CARDENAS HIDALGO RUBEN 77****91W

34 CARMONA ALBA JOSE ANTONIO 48****61E

35 CARMONA MARTINEZ MIGUEL ANGEL 74****33M

36 CARRASCO SUAREZ FRANCISCO ANTONIO 74****29M

37 CASTILLA RAMOS SERGIO 52****05W

38 CASTILLO MENDOZA JOSE ANTONIO 31****84L

39 CEPAS MEMBRILLERA JAVIER 30****21S

Page 60: Técnico Medio Informática

60 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Nº Apellido 1 Apellido 2 Nombre DNI

40 CIVANTOS LOPEZ SERGIO 75****66M

41 CLAVIJO GUERRA MARCO ANTONIO 52****72M

42 CORDERO CASTILLA JUAN MANUEL 30****62G

43 CORTES FERNANDEZ PATRICIA 38****29L

44 CORTES MARTINEZ EZEQUIEL 52****54L

45 CUEVAS ARCE FRANCISCO JAVIER 75****63H

46 DE LA OSA SANCHEZ JACINTO 29****47B

47 DE LA ROSA FERNANDEZ DAVID 30****62W

48 DE LA TORRE LUNA DANIEL 75****76L

49 DE LA VARGA VAZQUEZ VICENTE ANTONIO 46****08S

50 DIAZ CABRERA JOSE 48****94P

51 DIAZ MACIAS JUAN ANTONIO 48****30S

52 DOMINGUEZ DIAZ JUAN MIGUEL 28****66K

53 DUARTE CARRASCO SERGIO 14****92W

54 ESCOBAR BENITEZ DANIEL 76****21C

55 ESPINOSA ALVAREZ EUGENIO 74****89W

56 ESPINOSA RUIZ BASILIO 79****00H

57 ESTEBAN MARTINEZ FRANCISCO 28****22T

58 FAJARDO ARANDA ELOY 74****79S

59 FERNANDEZ BLANCO FRANCISCO JOSE 47****44X

60 FERNANDEZ CANTILLO MANUEL ANDRES 80****86L

61 FERNANDEZ CUBILLANA CARLOS ALFONSO 28****06F

62 FERNANDEZ GONZALEZ MANUEL 48****82X

63 FERNANDEZ GRANADO FRANCISCO JAVIER 14****18T

64 FERNANDEZ MONTAÑEZ ANTONIO PASCUAL 47****46R

65 FERNANDEZ MUÑIZ ALEJANDRO 30****53B

66 FERNANDEZ PADILLA FRANCISCO MANUEL 74****22K

67 FLORINDO PAYAN JOAQUIN 28****39V

68 FORTUNA LOPEZ JOSE DAVID 26****22B

69 GALLARDO MARIN DIEGO JOSE 48****23Z

70 GAMERO NACARINO MANUEL 30****07C

71 GAMEZ GUERRERO MIGUEL 53****21D

72 GARCIA BACA JOSE ALBERTO 75****90F

73 GARCIA CAMINO JUAN JOSE 80****99S

74 GARCIA CONDE VICTOR 28****27B

75 GARCIA FERNANDEZ RUBEN 28****59W

76 GARCIA GUIJARRO JOSE ANTONIO 47****63M

77 GARCIA MAQUEDA JOSE ANTONIO 14****74Y

78 GARCIA VALDAYO ALVARO 48****83N

79 GIRALDEZ GONZALEZ MANUEL 30****95C

80 GOMEZ DUARTE ANTONIO 48****17E

81 GOMEZ GONZALEZ JOSE ANTONIO 48****13B

82 GOMEZ MORENO ENRIQUE 74****97J

83 GONZALEZ MORALES JOSE 45****59W

84 GONZALEZ NAVARRO JOSE MANUEL 28****07R

85 GONZALEZ OREA JOSE STEVEN 15****99S

86 GONZALEZ RUIZ ALEJANDRO 74****00H

87 GONZALEZ VILLAVERDE JESUS 30****13G

88 GONZALEZ ZAMBRANO JORGE 08****79E

89 GROSSO RODRIGUEZ RAFAEL JESUS 48****03T

90 GUERRERO DOMINGUEZ SALVADOR 74****74G

91 GUERRERO HUMANEZ MIGUEL ANGEL 50****71K

Page 61: Técnico Medio Informática

Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 61

Nº Apellido 1 Apellido 2 Nombre DNI

92 GUTIERREZ LEAL LOURDES 48****84L

93 GUTIERREZ GONZALEZ FRANCISCO AGUSTIN 28****86X

94 GUTIERREZ MARTINEZ SERGIO 28****02V

95 GUTIERREZ RODRIGUEZ JUAN ANTONIO 74****47G

96 GUTIERREZ ROMAN MANUEL 31****88A

97 GUZMAN MARTIN SALVADOR 74****37L

98 HARO HERAS JUAN ALBERTO 75****06V

99 HERNANDEZ GARCIA VICTOR 25****42Y

100 HUMANEZ ROMERO JAIME 48****51S

101 JARILLA OVIEDO ENRIQUE ANTONIO 05****27G

102 JIMENEZ DE LA PUETE OSCAR 75****63V

103 JIMENO VERA NATALIA 74****39X

104 LECHUGA RODRIGUEZ JOSE MARIA 28****92D

105 LINEROS JIMENEZ DAVID 48****48F

406 LOPEZ LOPERA FRANCISCO JAVIER 26****06D

107 LOPEZ TOVAR JORGE 74****54H

108 LOZANO USERO JAVIER 75****16B

109 LOPEZ VARELA JOSE 75****73V

110 LUNA LEBRON JOSE LUIS 14****77Y

11 LUQUE VAZQUEZ RUBEN 08****15M

112 MANRIQUE LOPEZ DAVID 74****88R

113 MANTERO BUENO JOSE ANTONIO 79****59P

114 MAROTO CAZALILLA FRANCISCO DE PAULA 78****67Z

115 MARTIN LOPEZ VENANCIO 74****71F

116 MARTIN MARTINEZ AMADOR 77****10R

117 MARTINEZ BENITEZ VICTOR MANUEL 48****20M

118 MARTINEZ CONDE GABRIEL 30****47R

119 MARTINEZ RAMOS RAUL 28****38V

120 MARTOS GONZALEZ JOSE MIGUEL 75****83Z

121 MENCHON ROMERO ELISABET 30****77L

122 MENDEZ GOMEZ MANUEL 53****59Y

123 MESA GOMEZ FRANCISCO 77****00K

124 MONTERO ARAGUEZ DIEGO 44****02S

125 MONTOYA GONZALEZ FRANCISCO JAVIER 77****00P

126 MORALES ARAGON JUAN FRANCISCO 75****54F

127 MORANTE VALLADARES RAUL 28****04M

128 MORAZA GALLARDO MOISES 47****59N

129 MORILLO HINOJOSA VICTOR MANUEL 28****19A

130 MUÑOZ DELGADO ANTONIO JESUS 47****80V

131 MUÑOZ PRIETO JESSICA MARIA 28****20A

132 MUÑOZ RIVAS ALBERTO MANUEL 34****03Y

133 MUÑOZ TALAVERA JAVIER 28****36M

134 MURGA BAIZAN JULIO 75****49W

135 NAVARRO DE TORO MANUEL 52****38X

136 NAVARRO MARIN CARLOS 15****86V

137 NAVARRO MIRANDA DANIEL 15****39Y

138 OCHOA RODRIGUEZ JOSE EDUARDO 75****13P

139 ORTEGA RUIZ JOSE MARIA 77****15L

140 ORTIGOSA REPISO MARIA CARMEN 74****26Q

141 PALAO MARCHENA DIEGO 47****31N

142 PALOMO DIAZ FRANCISCO 48****56G

143 PANTOJA MORALES CARLOS 15****92Q

Page 62: Técnico Medio Informática

62 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Nº Apellido 1 Apellido 2 Nombre DNI

144 PAREJA GARRIDO JESUS 26****46R

145 PAZOS RODRIGUEZ JUAN IGNACIO 28****39W

146 PEREZ ALCAZAR JESUS 47****94F

147 PEREZ CABEZAS JOSE DAVID 48****49N

148 PEREZ GAMEZ MANUEL 74****62L

149 PEREZ GARCIA JOSE 75****60E

150 PEREZ LOPEZ JAVIER 53****64Y

151 PEREZ MACIAS JOSE ANTONIO 74****47V

152 PEREZ SALAZAR PEDRO 74****02Q

153 PINEDA NUÑEZ IVAN 14****35K

154 PLAZUELO SEGURA ANGEL 28****39D

155 PODADERA INFANTES JUAN 74****96F

156 PUENTE MADERA FRANCISCO JAVIER 75****22H

157 RAMAJO REJON JOSE ANTONIO 74****29D

158 RAMOS MAGANES JOSE MANUEL 80****82F

159 RIVERO MARTINEZ LUZ MARIA 20****72M

160 RIVERO MORALES JOSE 74****78J

161 ROBLES LIRIA JUAN 76****00F

162 RODRIGUEZ CARACUEL ANTONIO 74****30M

163 RODRIGUEZ HERNANDEZ MARIA LOURDES 75****81C

164 RODRIGUEZ MACIAS DIEGO 48****39Q

165 RODRIGUEZ MORENO JAVIER 30****77V

166 RODRIGUEZ RUIZ ANTONIO JOSE 76****28R

167 RODRIGUEZ TORRES ELISABET 14****54L

168 ROJAS MARTIN VICTOR 44****61M

169 ROMERO GARCIA ISRAEL 44****89R

170 ROMERO LUNA MARIA CARMEN 47****87B

171 ROSA FERNANDEZ DANIEL 30****64H

172 ROSENDO ANDRES DAVID 77****77B

173 RUEDA RUEDA MANUEL 75****05T

174 SANCHEZ DIAZ JESUS 14****87R

175 SANCHEZ GARCIA DANIEL JESUS 25****65T

176 SANCHEZ GARCIA MARINA 26****33L

177 SANCHEZ LUJAN AGUEDA 74****65A

178 SANCHEZ MARTEL MARIA CARMEN 28****22C

179 SANCHEZ RODRIGUEZ DAVID 74****36Y

180 SANCHEZ-NORIEGA MARTINEZ JUAN MANUEL 14****90J

181 SANTAMARIA GARCIA VERONICA 75****23K

182 SANZ GARCIA CARLOS 50****70F

183 SANZ RAMIREZ JOAQUIN 26****68N

184 SARMIENTO SANTANA RAYCO 44****55R

185 SERRANO GUILLEN JOSE 28****28L

186 SERRANO LOPERA JOSE 45****31X

187 SILVA DONAIRE ANGEL LUIS 45****31B

188 SORIA RAMOS CARLOS 74****22M

189 SORIANO CASADO DANIEL 48****26Z

190 SOTO IBORRA DANIEL 25****62Z

191 TALAVERA SANTIAGO MANUEL JESUS 75****26Z

192 TERRERO IGUIÑO ADRIAN 48****21T

193 TERRON TROYA PRISCILA 15****48Y

194 TINEO AMAYA JOSEFA MARIA 75****36C

195 TIRADO SANCHEZ JOSE MANUEL 47****86W

Page 63: Técnico Medio Informática

Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 63

Nº Apellido 1 Apellido 2 Nombre DNI

196 TORRES COCA RAMON 28****02Q

197 TRUJILLO GRADOS SANTIAGO 44****77L

198 USAGRE FERNANDEZ CARLOS MANUEL 28****77A

199 VALVERDE GOMEZ PABLO 47****92P

200 VAQUERO PRADOS DANIEL 74****73P

201 VAZQUEZ PEREZ JESUS ANDRES 75****93G

202 VENEGAS SANCHEZ MANUEL 77****16D

203 VIÑAS MEJIAS CARLOS 28****82Q

204 VIRUEZ MATAMOROS JUAN MANUEL 48****56S

205 ZURITA PEREZ ANTONIO 30****57Y

Anexo ii

Lista definitiva de excluidos y motivos de exclusión.

Nº Apellido 1 Apellido 2 Nombre DNI Causa exclusión

1 ABBATE LACOURLY PATRICIA LUCIANA 77****14D 4

2 ALMAGRO ARJONILLA JOSE 77****78L 4,6

3 ALONSO RUBIO ALVARO 14****32X 2, 3, 4, 6

4 ALVAREZ HENS MANUEL 14****35F 4

5 ALVAREZ MUÑOZ RAFAEL 48****52C 6

6 AMAYA MATEO DIEGO 49****09Z 4,6

7 ARJONA VAZ MARTA 30****03N 4

8 ATENCIA MAZA ALEJANDRO 47****02F 4

9 AVILA GARCIA MIGUEL 44****70H 1, 2, 6

10 BAENA DORADO GUILLERMO ANTONIO 51****92P 1

11 BALLESTEROS SALVADOR JOSE ANTONIO 77****51D 1,6

12 BARRAGAN PEREZ RUBEN JESUS 48****80W 4,6

13 BARRERA VAZQUEZ JOSE MARIA 28****96N 1, 5 (TITULACION)

14 BENITO SAMANIEGO MIGUEL ANGEL 77****01V 4

15 CADENA PANTOJA ANTONIO 14****55F 2,4

16 CAMPANARIO LOBO JESUS JOSÉ 28****27J 4,6

17 CARRASCOSA MORENO JOSE MARIA 77****77Z 6

18 CEJAS MARTIN MANUEL JESUS 14****60V 4

19 CORRAL GALLEGO SERGIO 77****41Y 4

20 COSANO RAMIREZ RAUL 28****44G 4

21 CRUZ SIMON JOSE ANTONIO 14****71l 4

22 DE LA TORRE ESPINOSA ANGEL 44****17R 1

23 DE OLIVERA BERMUDEZ MARIO 28****27L 4,6

24 DEBE ORTIZ DANIEL 15****09T 2, 3, 4, 6

25 DEL PINO BELLIDO NURIA 46****51T 1,4, 8

26 DIAGO REYES JESUS JOSÉ 47****68M 4

27 DIAZ EXPOSITO DAVID 75****21M 1, 4, 6

28 DIEGO NOGUERA MIGUEL ANGEL 26****63J 6

29 DOMINGUEZ JIMENEZ MARIA CARMEN 44****63Q 6

30 DURAN PAYAN ANTONIO 48****35S 1,4,6

31 ESPINA OIEZ JORGE 75****32K 4

32 ESPINOSA PAULANO JESUS 75****49J 5 (PERMISOS), 6

33 ESTEPA VERDEJO ANTONIO 74****95N 6,8

34 FIGUEROA GORDILLO AURORA 28****84G 4

35 FOCHE MADRID FRANCISCO JAVIER 74****31Y 6

36 GARCIA CARRASCO JOSE LUIS 28****58K 4

37 GARCIA ESPINOSA NATALIA 76****83K 4

38 GARCIA LABADO ANTONIO 47****81G 4

Page 64: Técnico Medio Informática

64 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Nº Apellido 1 Apellido 2 Nombre DNI Causa exclusión

39 GARCIA PELELLIN JOSE 15****08E 2, 3, 4, 6

40 GIL CORTIJO CARLOS JAVIER 31****49S 6

41 GOMEZ RODRIGUEZ MODESTO RAFAEL 28****91P 2,5

42 GOMEZ SAAVEDRA FRANCISCO JAVIER 28****65W 4

43 GORDILLO RUIZ EDUARDO 40****99S 2

44 GRANADOS TRUJILLO RAFAEL 50****84E 4

45 GUADIX PUERTO JOSE FRANCISCO 74****76P 2

46 GUTIERREZ GALLEGO ALBERTO 44****89R 5

47 HERCE PAGLIAI ANTONIO HERCE 28****97T 1,3

48 HUERTAS SILLERO CRISTOBAL 30****78W 1, 2, 4

49 HUERTES HARO ANTONIO 45****21G 4,6

50 IBAÑEZ DIAZ MARIA CRISTINA 77****49H 4

51 JIMENEZ ARAGON JOSE FRANCISCO 08****02J 5, 6, 7

52 JIMENEZ GUERRERO FELIPE 77****57H 6

53 JIMENEZ HERRERA SERGIO 77****75K 1, 5, 6

54 JIMENEZ MIRANDA ANGEL DAVID 30****83W 4,6

55 LEON SERVIAN JOSE MARIA 30****50N 4

56 LOPEZ LOPEZ FRANCISCO JAVIER 48****60L 4

57 MACIAS VERDUGO RAUL 34****35P 2, 3, 4, 6

58 MARCHENA GUERRERO VICTOR MANUEL 45****57H 4,6

59 MARIN MUÑIZ ANGEL CARMELO 30****13H 1,4,5

60 MARQUEZ JURADO DAVID 48****03T 1, 4, 5

61 MARTINEZ MARTINEZ ADRIAN 53****30Z 1, 2, 3, 4

62 MEDINA GALEOTE BENJAMIN 74****54Q 4

63 MERA ORTEGA JOSE 41****01R 1,4

64 MESA OSUNA JOSE ANTONIO 26****03X 4, 5 (TITULACION)

65 MINGUEZ LEON JOSE ANTONIO 52****33F 1,8

66 MONTES GONZALEZ JESUS 30****18D 6

67 MORALES MADUEÑO MANUEL ALEJANDRO 45****45H 4, 5 (TITULACION), 6

68 MORENO PEREZ JAVIER 14****34C 4

69 MORILLO PADILLA ANTONIO JOSE 30****82S 5

70 MORON GARCIA-BAQUERO ANTONIO JOSE 77****03D 2, 3, 4, 6

71 MUÑOZ OLIVA VICTOR MANUEL 75****00C 4,6

72 NUÑEZ APARICIO DAVID 03****08W 4

73 ORTA GARCIA DANIEL JESUS 15****62Q 4

74 ORTEGA RODRIGUEZ JOSE 53****29A 1

75 ORTIZ IZQUIERDO JUAN ANTONIO 28****95X 4,8

76 ORTOLA VAZQUEZ ANTONIO 75****43T 1

77 OSUNA LUCAS JOSE LUIS 48****13P 4

78 PALOMINO MONGE SILVIA 48****26B 6

79 PEREJON CARVAJAL NARCISO 30****15S 5

80 PEREZ GALVEZ CRISTINA 28****42P 4

81 PEREZ LOPEZ JUAN 48****50Z 1

82 PICHARDO MARTIN FRANCISCO JAVIER 49****00B 2,4

83 PONCE MORENO ADRIAN 47****92Z 3

84 RAMIREZ PARRAS RAUL 47****14Z 1

85 RAMIREZ PECINO SERGIO 28****30L 5

86 RISQUEZ RISQUEZ ANTONIO 30****51Z 4,6

87 RODRIGUEZ CASTRO JESICA 44****61G 4,6

88 RODRIGUEZ LOPEZ JUAN MARIA 34****86A 4

89 ROSA GALLARDO ESTRELLA 44****07Y 1,4

Page 65: Técnico Medio Informática

Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 65

Nº Apellido 1 Apellido 2 Nombre DNI Causa exclusión

90 RUIZ ARIAS ALEJANDRO 28****59K 4

91 RUIZ FERREIRO CRISTINA 28****49R 4,6

92 RUIZ RONDON ANA 25****76A 4

93 SANCHEZ GONZALEZ JOSE MANUEL 47****98k 4

94 SANCHEZ LUQUE ANDRES JESUS 47****82G 4,5

95 SANCHEZ MARTINEZ MARIA CARMEN 74****97R 4

96 SERRANO HUMANES MANUEL 50****63C 6

97 SERVIAN MORILLA FRANCISCO DE ASIS 30****23S 4

98 SORO RUIZ MANUEL 30****31M 4,6

99 TORRADO CIVICO FRANCISCO ANTONIO 80****58A 4

100 TORRES ELIAS ALVARO 30****80Z 4

101 TRAVESEDO DOBARGANES SERGIO 28****61W 4

102 VERA MUÑOZ SERGIO 28****46D 4

103 VICENTE GARCIA ADRIAN 49****24Y 4,6

104 VIRTUDES CASTRO FRANCISCO 28****80J 4

105 ZAMORANO REINA JESUS EDUARDO 34****39G 2, 3, 4, 6

106 ZANCARRON GANDULLO RAUL 47****73D 4

(1) No presentar compromisos de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, conducir vehículos policiales y/o no haber sido condenado por delito, ni inhabilitado para ejercicio de funciones públicas Expirado el plazo para subsanación

(2) No acreditar estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Expirado el plazo para subsanación.

(3) No presentar copia compulsada del DNI en vigor que acredite edad y nacionalidad Expirado el plazo para subsanación (4) No acreditar estar en posesión de todos los permisos de circulación en vigor exigidos y obtenidos por primera antes de la

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Expirado el plazo para subsanación.(5) Documentación presentada sin compulsar Expirado el plazo para subsanación (6) No acreditar el haber satisfecho los derechos de examen antes del día de finalización del plazo de presentación de solici-

tudes Expirado el plazo para subsanación (7) Presentación de solicitud una vez finalizado el plazo. Expirado el plazo para subsanación.(8) Presentación de subsanación de errores y defectos fuera de plazo (10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de anuncio relativo a listados provisionales de admitidos y excluidos).34W-8338

LA PUEBLA DE CAZALLA

Corrección de errores

En el anuncio con número de registro 7321 publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 133 de fecha 11 de junio de 2013, por error se omitió una parte del mismo que se publica a continuación para general conocimiento y con el fin de que surta los efectos oportunos

Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento, se tramita expediente de baja de oficio en el Padrón

municipal de habitantes (artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio) de las personas que, a continuación se indican:

Mourad ben Haddou X 6905926 S; Rachida en Nachate M 845906; S H N (menor); T H N (menor) y W H N (menor) por figurar indebidamente empadronados en calle Sevilla, 62

Intentada las notificaciones, sin que se hayan podido practicar, por no residir en el domicilio señalado, se hace público este anuncio, según lo establecido en el art 59 5, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación del mismo, para su conocimiento, y para que manifiesten su conformidad o no con la baja, alegando al respecto lo que estimen pertinente y, en su caso, indicando el nuevo municipio donde residen habitualmente, en donde habrán de solicitar el alta en su Padrón

Transcurrido el plazo establecido, sin que los interesados, se hayan manifestado al respecto, este Ayuntamiento remitirá al Consejo de Empadronamiento el expediente completo para que emita el informe correspondiente, en virtud del artículo 72 del Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre

En La Puebla de Cazalla a 13 de mayo de 2013 —El Alcalde, Antonio Martín Melero Sevilla a 12 de junio de 2013.— «Boletín Oficial» de la provincia.

34W-7321ce

Page 66: Técnico Medio Informática

66 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

LA PUEBLA DE LOS INFANTES

Don Antonio Torres Molero, Alcalde-Presidente del Ilmo Ayuntamiento de esta villa,Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2013, y conforme determina

el artículo 17 1 y 2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, adoptó el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización del Pabellón Polide-portivo Municipal

Que en el «Boletín Oficial» de la provincia número 85, del día 15 de abril de 2013, fue expuesta al público para reclamaciones y sugerencias, por plazo de treinta días hábiles, la referida Ordenanza fiscal, conforme establecen los expresados preceptos legales del TRLRHL, sin que en dicho plazo se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo ni contra la propia Ordenanza fiscal.

De conformidad con lo establecido en el art 17 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el presente acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza, significando que los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación de las Ordenanzas Fiscales en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 1 de la norma citada

En La Puebla de los Infantes a 27 de mayo de 2013 —El Alcalde-Presidente, Antonio Torres Molero ordenAnzA fiScAl regulAdorA de lA tASA por utilizAción del pAbellón polideportivo MunicipAl

Artículo 1 Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 13 2 y 142 de la Constitución, por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayun-tamiento de La Puebla de los Infantes (Sevilla) establece la Tasa por la utilización del Pabellón Polideportivo Cubierto, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2 Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones o servicios deportivos, sociales y culturales del

Pabellón municipal, y que se especifican en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.Artículo 3 Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la

Ley General Tributaria que utilicen los servicios constitutivos del hecho imponible de esta tasa Artículo 4 Responsables.Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos

38 1 y 39 de la Ley General Tributaria Artículo 5 Devengo.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado el mis-

mo en el momento de la solicitud de utilización o reserva de las instalaciones En términos generales la tasa procederá, siempre que la actividad municipal o la utilización de sus instalaciones deportivas haya

sido motivada por los particulares directa o indirectamente Artículo 6 Cuotas y tarifas.El Pabellón Polideportivo Cubierto estará a disposición de cuantas Federaciones, Clubes, Sociedades, Centros o personas que

concierten su utilización, en las condiciones que se determinen cada año dentro del cuadro de cuotas que se establecen en la presente Ordenanza:

10 €/ hora sin luz 15 €/ hora, media luz 20 €/ hora, toda luz Artículo 7 Pago de las tasas.El pago de las tasas serán abonadas con antelación al uso del Pabellón Polideportivo Cubierto Artículo 8 Exenciones y bonificaciones.La cesión del Pabellón Polideportivo Cubierto a las Escuelas Deportivas Municipales de La Puebla de los Infantes y demás

autorizadas previamente pr el Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes, para el desarrollo de su actividad deportiva durante los cursos escolares o temporadas será gratuita, previa la oportuna solicitud y posterior autorización municipal, sometiéndose a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento, respecto a la forma y condiciones de uso

Artículo 9 Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada

caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Inspección de los Tributos Disposición final única.La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia, per-

maneciendo vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa.253W-7967

SANLÚCAR LA MAYOR

Don Juan Antonio Naranjo Rioja, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa, hace saber que por el Pleno de esta Cor-poración, en sesión de fecha de 25 de mayo de 2013, se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

Page 67: Técnico Medio Informática

Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 67

«Aprobación inicial de la modificación de los Estatutos de Sanlúcar Sostenible, S.L., relativa a su consideración como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Expediente 57/12 VAR )

Mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento con número 6301, de fecha de 19 de noviembre de 2012, por don Trinidad Manuel López Raya, como Consejero Delegado de Sanlúcar Sostenible, S L , se solicitó la concesión a esta entidad de la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, para lo que acompaña memoria justificativa al respecto.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 23 de noviembre de 2012, adoptó acuerdo cuya parte dispositiva establecía: «Primero —Acceder a la solicitud formulada por Sanlúcar Sostenible, S L , considerando como medio propio instrumental y

servicio técnico del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor a aquélla para la realización de las tareas, actividades y funciones relacionadas en la parte expositiva del presente acuerdo, si bien de forma condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos con carácter previo a la eficacia de la consideración como medio propio y servicio técnico:

— La Sociedad deberá modificar sus estatutos, en los siguientes términos: a) Previendo de manera expresa que Sanlúcar Sostenible, S L tendrá la consideración de medio propio instrumental y

servicio técnico del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor para la realización de las tareas, actividades y funciones rela-cionadas en la parte expositiva del presente acuerdo

b) Estableciendo el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicársele contratos

c) Indicando que, respecto de las tareas, actividades y funciones relacionadas en la parte expositiva del presente acuerdo, la Sociedad no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, si bien, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a la Sociedad la actividad objeto de licitación pública

— Una vez aprobada por el órgano competente de la Sociedad, dicha modificación estatutaria deberá ser ratificada por el Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de aprobación inicial que la someterá a información pública durante un plazo de treinta (30) días naturales, anunciándose en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de anuncios municipal. En caso de que no se formulen reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo sin necesidad nuevo acuerdo plenario. Será a partir de dicha aprobación definitiva cuando surta efectos la consideración de Sanlúcar Sostenible, S L , como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento

Segundo —Dar traslado del presente acuerdo a Sanlúcar Sostenible, S L »Visto el punto cuarto de acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor de 20, de diciembre de 2012, por el que se

aprobó, por mayoría absoluta, la modificación de los Estatutos de Sanlúcar Sostenible, S.L., relativa a su consideración como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor

Visto que el 19 de enero dicha modificación estatutaria fue publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, al objeto de estar expuesto a información pública durante un plazo de treinta (30) días

Visto que transcurrido dicho plazo no se presentaron alegaciones y el 20 de febrero de 2013, finalizado el plazo, se eleva el acuerdo de modificación estatutaria a definitivo.

Visto escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento con número 1220, de fecha de 5 de marzo de 2013, por don Trinidad Manuel López Raya, como Consejero Delegado de Sanlúcar Sostenible, S L , por el que se solicitó, que tras los trámites oportunos, se adecuaran los Estatutos a la mayoría de las consideraciones emitidas por la Vicesecretaría–Intervención, de fecha 12 de diciembre de 2012

Visto que el 16 de abril de 2013, tuvo lugar la Junta General de Sanlúcar Sostenible, S.L., por el que se modifica el artículo 2 de los Estatutos Sociales, donde se regula el objeto social de la empresa, incluyendo una serie de menciones tendentes a modificar el artículo 2 de los citados estatutos, quedando redactado de la siguiente manera:

«A) La Sociedad Sanlúcar Sostenible, S L , en la medida en que su capital social sea de titularidad pública, tendrá la considera-ción de medio propio instrumental y servicio técnico del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor para la realización de los siguientes tareas, actividades y funciones que a continuación se relacionan:

— Realizar actividades de promoción, gestión, construcción, reforma o rehabilitación de edificios de cualquier uso, así como la explotación directa de cualquier actividad en las obras resultantes

— Realizar actividades de promoción, gestión, construcción, de obras y servicios de actividad urbanizadora, así como la explotación de las obras resultantes

— Realizar actividades de promoción y desarrollo de los recursos turísticos del municipio, en especial del turismo en medio rural

— Gestión, realización y desarrollo de Planes de Formación que favorezcan la cualificación profesional de los ciudadanos del municipio

— Promover la iniciativa pública y/o privada en cuanto a la creación de industrias — Redacción, gestión y ejecución de instrumentos de planeamiento en todas sus modalidades y categorías, tanto de carácter

general y de desarrollo, incluso proyectos de urbanización, gestión y ejecución de los mismos, consultoría y asistencia técnica

— Realizar actividades de gestión del Patrimonio Público Municipal de Suelo, en los términos legalmente establecidos — Actuar como agente urbanizador en la ejecución de actuaciones urbanísticas por cualesquiera de los sistemas de actuación — Consultoría y asistencia técnica en actuaciones urbanísticas e infraestructurales — Redacción y gestión de proyectos de edificación así como la ejecución material de sus obras.— Desarrollo de dirección facultativa y de ejecución de las obras — Trabajos en materia de Coordinación de Seguridad y Salud

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68 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

— Intervenir como órgano instrumental del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor en el desarrollo de las actuaciones contem-pladas en los planes estatales, autonómicos y municipales de vivienda

B) En virtud de dicho carácter, la Sociedad Sanlúcar Sostenible, S L , estará obligada a realizar cuantas tareas, actividades y funciones de las relacionadas en el apartado A) anterior que le encomiende directamente el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, en la forma establecida en los presentes Estatutos La actuación de la Sociedad Sanlúcar Sostenible, S L , no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas

C) Régimen de las encomiendas: — La encomienda o encargo que realice el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, establecerá la forma, términos y condiciones

de realización de las tareas, actividades y funciones que se efectuarán por la Sociedad Sanlúcar Sostenible, S L , pudiendo el Ayuntamiento supervisar la correcta realización del objeto de la encomienda

— La Sociedad Sanlúcar Sostenible, S.L. no podrá poner fin a la encomienda que le vincula con el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, ni dispondrá de la capacidad de negociar el contenido concreto de los servicios que debe prestar ni las tarifas aplicables a tales servicios

— El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor aprobará unilateralmente las tarifas en virtud de las cuales se va a retribuir las tareas, actividades o funciones que se le encomienden a la Sociedad Sanlúcar Sostenible, S L

D) Respecto de las materias señaladas en el apartado A) anterior, la Sociedad Sanlúcar Sostenible, S L , no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor del que es medio propio No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a la Sociedad Sanlúcar Sostenible, S L , la actividad objeto de licitación pública

E) Los contratos que deban celebrarse por la Sociedad Sanlúcar Sostenible, S L , como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos al Real Decreto Le-gislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la propia Sociedad y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título Preliminar de dicho texto legal, deberá observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 137 1 y 190 TRLCSP »

Vistos los informes de Vicesecretaría–Intervención de fechas de 14 y 22 de noviembre de 2012, 12 de diciembre de 2012 y 22 de abril de 2013 obrantes en el expediente

Visto cuanto antecede, no obstante lo informado por la Vicesecretaria–Interventora, el Pleno de la Corporación por nueve votos a favor de los Grupos Popular (5) y Alternativa por Sanlúcar (4) y siete en contra del Grupo Municipal Socialista (7), adoptan el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación del artículo 2 de los Estatutos de la Sociedad Municipal Sanlúcar Sostenible, S L , donde se regula el objeto social de la empresa incluyendo una serie de menciones tendentes a convertir a esta Sociedad en medio propio instrumental y servicio técnico del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor –de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 1 n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en conexión con el artículo 24 6 del mismo texto legal–, en los términos expuestos en la parte expositiva del presente acuerdo

Segundo.—Someter la referida modificación de estatutos a información pública por plazo de treinta (30) días naturales, anun-ciándose en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de edictos municipal, a efectos de que por los particulares y entidades, puedan formular las observaciones que estimen pertinentes, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local De producirse éstas, serán resueltas por el Pleno

Tercero —En el caso de que no se presentasen reclamaciones ni sugerencias en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Cuarto —Dar traslado del presente acuerdo a la empresa Sanlúcar Sostenible, S L »Lo que se somete a información pública por plazo de treinta (30) días naturales, anunciándose en el «Boletín Oficial» de la

provincia y en el tablón de edictos municipal, a efectos de que por los particulares y entidades, puedan formular las observaciones que estimen pertinentes, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

En Sanlúcar la Mayor a 9 de mayo de 2013 —El Alcalde–Presidente, Juan Antonio Naranjo Rioja 8W-6731

UTRERA

Vistas las plazas vacantes que en la actualidad existen en la plantilla de este Ayuntamiento y elaboradas las bases generales de selección de personal y sus anexos correspondientes

Teniendo en cuenta el Decreto de 28 de octubre de 2009 por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre selecciones y de conformidad con lo previsto en el art 21 1 g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo en resolver:

Aprobar las bases generales y sus correspondientes anexos, que regirán la provisión de las plazas que se citan en los mismos, y que a continuación se transcriben:

BASES GENERALES POR LAS QUE HABRÁN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS

I Objeto.Primera.—Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de personal funcionario de este Ayuntamiento que figuran en el

anexo de estas bases generales

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 69

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos

Estas plazas pertenecen a la escala, subescala, clase o categoría que se indican en el correspondiente anexo y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de personal funcionario de la propia Corporación el número de plazas que se indica en los anexos respectivos

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan

previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales Segunda —El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes bases

y sus anexos correspondientes y en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Proce-dimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables

II Requisitos de los aspirantes.Tercera —Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:A) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril B) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas E) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos, escalas, subescalas y clases

correspondientes y que se especifican en los anexos de esta convocatoria.F) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establezcan en los anexos correspondientes Cuarta —Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respec-

tivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes

III Solicitudes.Quinta —Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en

el Servicio de Atención al Ciudadano (S A C ) del Ayuntamiento de Utrera (plaza de Gibaxa, n º 1), dirigida al Señor Alcalde-Presidente y haciendo constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias

A la solicitud de participación se acompañará justificante del pago de los derechos de examen fijados en los correspondientes anexos de la convocatoria, y cuando en la misma haya fase de concurso se acompañarán, además, los documentos que hayan que va-lorarse en dicha fase

Las solicitudes también podrán formularse en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

El pago de los derechos de examen podrá realizarse por alguna de las fórmulas siguientes:1 A través de ingreso en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la Sucursal en Utrera de Bankia, número 2038-9838-

07-6000054414 2 A través de transferencia bancaria a la cuenta indicada en el punto anterior 3 Mediante tarjeta de crédito en el Servicio de Atención al Ciudadano (S A C ) en el mismo momento de presentación de la

solicitud de participación 4. Mediante Giro Postal o telegráfico en las Oficinas de Correos y Telégrafos, dirigido a «Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

Selecciones Plaza de Gibaxa n º 1 »En todos los casos deberá hacerse constar en el impreso del pago de la tasa el nombre y apellidos del aspirante y nombre de la

prueba selectiva a la que opta. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen en el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del ex-tracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes

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70 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

IV Admisión de candidatos.Sexta —Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia

de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se constatará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, la cual se hará pú-blica en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que sea publicada dicha lista provisional en el citado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, las listas serán elevadas a definitivas.

Séptima.—Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto por el art 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común

Octava —Transcurrido el plazo de subsanación de errores, serán resueltas las reclamaciones que se hayan producido contra las listas provisionales por la Alcaldía-Presidencia en la misma resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios y en el «Boletín Oficial» de la provincia. Contra esta resolución podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la misma, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la citada publicación

Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, a la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen

V Tribunales.Novena.—Los tribunales calificadores de los méritos de los aspirantes y de los ejercicios a que se contraen las distintas pruebas

de acceso se compondrán conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, de 7 de Junio, por el que se regulan las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, y por la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público Dicha composición será la siguiente:

Presidente: Un funcionario de carrera perteneciente al grupo A Vocales: Tres Técnicos Municipales designados por el Sr Alcalde Un Técnico designado por la Junta de Personal Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto Los miembros del Tribunal habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida en la convocatoria, así como la

idoneidad necesaria para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos Todos los miembros intervendrán siempre en el Tribunal a título individual y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer en

su composición Los tribunales calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para

decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto

Décima —La designación de los miembros del tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias pre-vistas en el artículo 29 del mismo cuerpo legal

Undécima —El tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Adminis-trativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con objeto de que asista a la misma

VI Desarrollo de los ejercicios.Duodécima —La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, en los casos de oposición, así como la composición del

tribunal calificador, se anunciará –al menos– con cinco días de antelación, en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón de anuncios de la Corporación, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos

En los casos de concurso-oposición, se publicará en dicho Boletín la fecha de comienzo de la fase de concurso, a ser posible, conjuntamente con la lista de aspirantes admitidos y excluidos También se publicará en el citado boletín, la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamen-te justificada y apreciada libremente por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas

Cuando sea necesaria la exposición oral de los temas, o la lectura de los ejercicios escritos por el aspirante, el tribunal califica-dor, transcurridos diez minutos de exposición, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Los Tribunales Calificadores podrán permitir, en los ejercicios de carácter práctico, si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos otros materiales que consideren nece-sarios para el mejor desarrollo del ejercicio Igualmente decidirán el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente en los anexos correspondientes

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 71

El orden de actuación de los aspirantes, en los casos en que sea necesario, se realizará de conformidad con el último sorteo publicado en el BOE y realizado por la Secretaría General para la Administración Pública para todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo estipulado en el art 17 del Real Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Re-glamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado Una vez establecido un orden de actua-ción, se mantendrá el mismo para todas las pruebas de la selección en que sea necesario aplicarlo

1) Fase de concurso Esta fase será previa a la de la oposición, en su caso No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las

pruebas de la Fase de Oposición (Art 4 c párrafo 3 º del R D 896/1991) El valor de la fase de concurso será del 30 % de la puntuación asignada a la fase de oposición Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas justificantes de los méritos por parte de los solicitantes,

sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos, que aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finali-zación del plazo de presentación de instancias No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación antes del inicio de la Fase de Concurso

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma

El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación corres-pondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios

La valoración del concurso se realizará atendiendo al siguiente baremo, salvo que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa:

a) Experiencia profesional (máximo 1,5 puntos): Los servicios prestados se acreditarán mediante contrato de Trabajo y Cer-tificado de Empresa, cuando no se aporte Certificado de Empresa deberá aportarse informe de Vida Laboral actualizado expedido por la Seguridad Social, sin que se proceda a la valoración de aquellos que no se presenten en esta forma Los servicios prestados en Administración Pública también podrán ser acreditados mediante certificado expedido por dicha Administración siempre que figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, debiendo incluir, obligatoriamente en el caso de la promoción interna, referencia expresa a la relación entre los méritos aportados y la plaza convocada

a1) Experiencia para concursos promoción interna: 0,0104 puntos por mes de experiencia al servicio de la Administración Pública en el desempeño de puestos pertenecientes al mismo área funcional o sectorial a que corresponda la plaza convocada y siempre que exista relación entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con la plaza ofertada

a2) Experiencia para concursos libres: 0,025 puntos por mes de experiencia en la Administración Pública, en puesto de trabajo igual o similar al que le corresponda a la plaza a la que opta y 0,0104 puntos por mes de experiencia en la Empresa privada con las mismas condiciones

b) Formación (máximo 1,20 puntos): Los cursos, seminarios, masters y becas se acreditarán mediante títulos o certificados de realización o impartición de los mismos en los que figuren el número de horas de que han constado. Aquellos en los que no aparezcan el número de horas, no se valorarán Únicamente se valorarán los que estén debidamente homologados o bien impartidos por Centros Oficiales o Instituciones Públicas y siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada y supongan una mejor preparación para el desempeño de los puestos de trabajo adscritos a la misma, debiendo ponderarse en este caso tanto la materia tratada como su vigencia En los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición

Por cada hora de curso con certificado de asistencia 0,0008 puntos Por cada hora de curso con certificado de aprovechamiento 0,0016 puntos Por cada hora de impartición de cursos 0,0024 puntos c) Títulos (máximo 0,30 puntos): Por poseer título académico relacionado con la plaza a la que se opta, aparte del exigido

para participar en la convocatoria: Educación Primaria o equivalente 0,015 puntos Graduado en E S O o equivalente 0,045 puntos Bachillerato, Técnico Grado Medio F P o equivalente 0,075 puntos Técnico Superior Formación Profesional o equivalente (*) 0,15 puntos Diplomado 0,21 puntos Licenciado 0,27 puntos Doctor 0,30 puntos A efectos de equivalencia de titulaciones, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter

general y válidas a todos los efectos (*) Tener en cuenta las equivalencias a efectos académicos y profesionales de los títulos de Técnico Especialista con los de Técnico Superior recogidas en el art 10 y en el Anexo III del R D 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo

No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen

La calificación de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados de dicha fase.2) Fase de Oposición Comprenderá los siguientes ejercicios, salvo que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa:Primer ejercicio: Eliminatorio Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correc-

ta Las preguntas comunes a todos los aspirantes, versarán sobre el programa de materias contenido en el Anexo de la convocatoria

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72 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio así como el número de preguntas vendrá determinado en el anexo de la convocatoria

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes un mínimo de 5 puntos para superarlo, salvo que en el anexo correspondiente se disponga otra cosa

Segundo ejercicio: Eliminatorio Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos relativo a las funciones propias del puesto y sobre el

programa de materias contenido en el anexo de la convocatoria, en el tiempo que determine el Tribunal Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes un mínimo de 5 puntos para superarlo, salvo que

en el anexo correspondiente se disponga otra cosa La calificación final de la fase de oposición se obtendrá hallando la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios de que se componga dicha fase 3) Puntuación definitiva.La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición.

VII Sistema de calificación.Decimotercera.—Los ejercicios eliminatorios de las distintas pruebas selectivas se calificarán según lo establecido en el Anexo

correspondiente y, en su defecto, según lo establecido en estas bases generales Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

VIII Puntuación y propuesta de selección.Decimocuarta —Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspi-

rantes aprobados, por orden de puntuación El número de candidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasar el número de plazas convocadas Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía Presidencia

IX Presentación de documentos y nombramiento.Decimoquinta —El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales

desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan en su caso, en cada uno de los anexos, así como Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación, o bien, a través de certificado médico oficial, según se determine.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la selección

En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal

Una vez resuelta la selección por la Presidencia de la Corporación, los opositores seleccionados habrán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la resolución.

X Bolsa de Trabajo.Decimosexta —Los aspirantes que hubiesen aprobado alguno de los ejercicios de los que consta la fase de oposición, y no

resulten seleccionados, pasarán a formar parte de una Bolsa de Trabajo para poder ser contratados, por riguroso orden de puntuación, según las necesidades de este Excmo Ayuntamiento a través de las distintas modalidades de contratación recogidas en la legislación vigente

Ante la necesidad de cobertura de cualquier plaza como interino, se procederá a ofrecer la interinidad al primer clasificado de la bolsa prevista que aún no estuviera nombrado interino En el caso de las contrataciones temporales, el tiempo máximo de contrata-ción por regla general será de 6 meses ampliables hasta un máximo de 1 año, si la necesidad del puesto a cubrir así lo requiriera, y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Si, por tratarse de una obra o servicio determinado o por otro motivo, se prevé que la contratación temporal pudiera superar el máximo establecido para la gestión de la Bolsa o permitido por el Convenio Colectivo en más de un 50%, será necesario ofrecer dicha contratación al primer clasificado de la bolsa que no hubiese tenido acceso a un contrato de esta duración

Los integrantes de las bolsas de trabajo podrán estar en la situación de disponible, no disponible o excluido Por defecto, todos los integrantes de las bolsas de trabajo estarán en situación de disponible La situación de no disponibilidad se declarará por alguno de estos supuestos: Por estar prestando sus servicios como interino o contratado en el Ayuntamiento de Utrera, por estar en situación de baja por la contingencia de riesgo de embarazo, descanso por maternidad o paternidad o baja por incapacidad temporal (en este último caso siempre que esté debidamente acreditada la baja por su gravedad y duración), por haber alcanzado el periodo máximo de contratación previsto en la bolsa, por haber rechazado un ofrecimiento de contratación dentro de la bolsa, por no haber sido localizado el candidato en los llamamientos realizados para dos contratos distintos La situación de excluido se declarará cuando el integrante de la bolsa rechace dos contrataciones ofrecidas por el Ayuntamiento dentro de la bolsa

Surgida una necesidad de contratación temporal se ofrecerá al primer integrante de la Bolsa correspondiente que esté en situa-ción de disponible, realizándose hasta dos llamamientos en dos momentos distintos El medio preferente de contacto será el teléfono móvil del interesado que figure en su solicitud de participación, pudiendo modificar el mismo mediante comunicación escrita al De-partamento de Recursos Humanos Si el aspirante rechaza el ofrecimiento saltará su turno en la Bolsa hasta que le vuelva a tocar en el turno siguiente. En el supuesto de un segundo rechazo se procederá a su exclusión definitiva de la Bolsa de Trabajo. Si el aspirante no fuera localizado quedará en situación de disponibilidad hasta un segundo llamamiento conforme al método fijado. En el supuesto de no

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ser localizado, por segunda vez, saltará su turno en la Bolsa hasta que le vuelva a tocar en el turno siguiente A los efectos de gestión de la Bolsa, los integrantes de la misma, una vez que hayan finalizado su relación contractual con el Ayuntamiento pasarán a estar en situación de disponibilidad, siempre que la suma del tiempo prestado y el ofrecido no supere el máximo fijado en el Convenio Colectivo o previsto para la gestión de la Bolsa

En el supuesto que el integrante de una Bolsa, esté en el momento del llamamiento, unido mediante cualquier modalidad con-tractual o de nombramiento al Excmo Ayuntamiento de Utrera por otra Bolsa distinta, no se procederá a ofrecer dicho nuevo contrato (salvo en el supuesto del ofrecimiento de un nombramiento como interino), quedando en situación de disponibilidad para un nuevo llamamiento en cuanto termine el contrato o nombramiento actual

En los supuestos de baja por la contingencia de riesgo de embarazo, descanso por maternidad o paternidad o baja por incapaci-dad temporal (en este último caso siempre que esté debidamente acreditada la baja por su gravedad y duración), no se considerará como renuncia la no aceptación del ofrecimiento efectuado y pasarán a estar en la situación de no disponible en la Bolsa mientras dure este supuesto En este caso el aspirante deberá acreditar ante el Departamento de Recursos Humanos la fecha de disponibilidad, a partir de la cual pasarán a estar en situación de disponible

Los criterios de gestión de Bolsas de Trabajo aquí recogidos se aplicarán siempre que sea posible teniendo en cuenta el respeto a la normativa vigente en cuanto a la duración máxima de la contratación temporal que, en todo caso, no podrá superar los 12 meses en los últimos 18 siempre de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Utrera

ANEXO

Denominación de la plaza: TECNICO MEDIO INFORMATICAOferta Empleo Público: 2006Escala, Subescala, Clase y Categoría Administración Especial, Subescala Técnica, Clase MedioGrupo de clasificación: A2Nº de plazas: 1Sistema de Selección: Concurso-Oposición LibreTitulación exigida: Ingeniería Técnica en Informática de Gestión o superior (Ingeniería en Informática,

Licenciatura en informática, Grado de Ingeniería en Informática, Grado de Ingeniería de computadores, Grado de ingeniería del software)

Requisitos de los aspirantes: Fase de Oposición: Conforme a lo establecido en las Bases Generales

El primer ejercicio consistirá en un test de 100 preguntas, más las de reserva que determine el Tribunal, para cuya realización los aspirantes dispondrán de 90 minutos El Tribunal Calificador decidirá la posibilidad de que penalicen las preguntas contes-tadas erróneamente en los ejercicios tipo test

Fase de Concurso: Conforme a lo establecido en las Bases Generales Derechos de examen: 30,00 Euros

teMArio coMún

Tema 1 —La Constitución Española de 1 978 Estructura y contenido esencial La reforma constitucional Tema 2.—El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El principio de

Autonomía Local: Significado, contenido y límites. Las competencias municipales.Tema 3 —El municipio: Concepto y elementos El término municipal: el problema de la planta municipal Alteraciones de

términos municipales Legislación básica y legislación autonómica La población municipal El Padrón de habitantes El estatuto de los vecinos Derechos de los extranjeros

Tema 4 —El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto La función pública local: Organización, selección y si-tuaciones administrativas de los funcionarios El personal laboral El acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Excmo Ayuntamiento de Utrera El Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Excmo Ayuntamiento de Utrera

Tema 5 —El Gobierno en el sistema constitucional español El Presidente del Gobierno La Ley del Gobierno El control par-lamentario del Gobierno

Tema 6 —El Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007 Antecedentes Estructura y contenido esencial Derechos sociales, deberes y políticas públicas Competencias y organización territorial de la Comunidad Autónoma La reforma del Estatuto

Tema 7 —Los Recursos de las Haciendas locales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales: de los municipios, de las provincias y otras entidades locales Regímenes especiales Los ingresos de derecho privado Las subvenciones y otros ingresos de derecho público

Tema 8 —Los Presupuestos Locales: Concepto y regulación Estructura: Estado de Gastos Estado de Ingresos Bases de eje-cución Formación del Presupuesto Aprobación del Presupuesto Reclamaciones y Recursos Régimen jurídico del gasto público local: Concepto y Ejecución

Tema 9.—El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación de-fectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. La invalidez del acto ad-ministrativo Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad El principio de conservación del acto administrativo La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos La acción de nulidad, procedimiento, límites La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 10 —Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedi-mientos Clases de interesados en el procedimiento Derecho de los administrados La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones Los registros administrativos Términos y plazos: cóm-puto, ampliación y tramitación de urgencia Ordenación Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes Terminación del procedimiento La obligación de resolver Contenido de la resolución expresa: principio de congruencia y de no agravación de la

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situación inicial La terminación convencional La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo El desistimiento y la renuncia La caducidad

Tema 11 —Recursos administrativos: Principios generales Actos susceptibles de recurso administrativo Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos Clases de recursos Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje

Tema 12 —Los contratos administrativos en la esfera local: Legislación reguladora Elementos y clases de contratos locales Selección del contratista Procedimientos y formas de adjudicación Perfeccionamiento, formalización y extinción de los contratos

teMArio eSpecífico

Tema 13 —Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD Evolución histórica Modelos y arquitecturas El modelo de referencia ANSI Monitor de transacciones Control de concurrencia Bloqueos Recuperación de errores Integridad El Modelo Rela-cional. Definiciones y conceptos básicos. Arquitectura. Diseño. Normalización. Manipulación: álgebra y cálculo relacional. El lenguaje SQL Normas y estándares para la interoperabilidad entre Gestores de Bases de Datos Relacionales

Tema 14 —Administración de Bases de Datos Oracle Arquitectura de Oracle Procesos Gestión de estructuras de almacena-miento Administración de seguridad de usuario Gestión de objetos de esquema Gestión de datos de deshacer Copia y recuperación en Oracle Realización de copias de seguridad Recuperación de una base de datos Oracle Oracle Data Guard Standby físico y Standby lógico Servicios de transporte Modos de protección Gestión de la Standby

Tema 15 —Administración de Bases de Datos Mysql Motores Bloqueos y transacciones Copias de seguridad y recuperación Administración de múltiples servidores

Tema 16 —Sistemas de información especializados y su implantación en el Ayuntamiento de Utrera Sistemas tramitación administrativa. Sistemas de ayuda a la toma de decisiones. Sistemas de gestión fiscal, presupuestaria y contable. Sistemas de gestión de recursos humanos

Tema 17.—Los sistemas de Información Geográfica en el Ayuntamiento de Utrera. Conceptos básicos de SIG. Topología de SIG Diccionarios de Información Estructuras de la información Tratamientos de imagen Teledetección espacial

Tema 18.—Portales Corporativos: definición, evolución y arquitectura. Gestión de Contenidos. Definición. Catalogación, sus-cripción y personalización de contenidos La publicación de contenidos Herramientas para la Gestión de Contenidos Sistemas CRM y ERP Aplicación en el Ayuntamiento de Utrera El ERP OpenLocal Módulos Servicios Arquitectura Actualizaciones Utilización Acoplamiento con otros servicios

Tema 19 —Arquitecturas de servidores Sockets Chips Procesadores Memorias Comunicaciones Controladoras de disco Alimentación Disponibilidad Condiciones ambientales Administración de Sistemas Operativos Linux Permisos y seguridad Distri-buciones. Debian. Servidores: instalación y configuración. Seguridad en servidores. Administración de servidores.

Tema 20 —Arquitecturas de almacenamiento Red de área de almacenamiento Almacenamiento adjunto de red, almacena-miento adjunto directo Arquitecturas de unidad de disco

Tema 21 —Arquitecturas de servicios Integraciones con bajo acoplamiento Implementación arquitecturas de servicios con tecnología java

Tema 22 —Virtualización Arquitecturas Tipología Ventajas e inconvenientes de los distintos tipos de virtualización Usos Software libre y virtualización. La virtualización en el Ayuntamiento de Utrera.

Tema 23.—Redes de telecomunicaciones. Conceptos básicos. Elementos. Clasificación. Redes de telefonía. Redes de datos. Redes de ordenadores (LAN, MAN, WAN, INTERNET) Redes de comunicaciones móviles Redes de cable El modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO Estándares, Protocolos y arquitectura Arquitectura de protocolos TPC/IP Inter-faces y servicios

Tema 24.—El nivel físico en el Ayuntamiento de Utrera. Medios de transmisión guiados: par trenzado, coaxial, fibra ópti-ca Transmisión inalámbrica; microondas terrestres, microondas por satélite, ondas de radio infrarrojos Sistemas de cableado para edificios. Interfaces de comunicación de datos. El nivel de enlace: servicios que proporciona. Control de enlace de datos a alto nivel (HDLC) Otros protocolos para el control de enlace (LAPB, LAPD) El nivel de enlace en redes locales Protocolos útiles en la red corporativa del Ayuntamiento de Utrera

Tema 25 —El nivel de red: servicios que proporciona El nivel de red de Internet: protocolos y servicios IP Protocolos de enca-minamiento Protocolos de reserva de recursos Protocolos multidifusión El nivel de transporte: servicios que proporciona Protocolos de transporte en IP (TCP y UDP) Calidad del servicio Nivel de aplicación Aplicaciones OSI Aplicaciones TPC/IP

Tema 26 —Tecnología LAN: aplicaciones de redes LAN Arquitectura LAN Topologías Cableado estructurado Redes ina-lámbricas Tecnología Ethernet (Fast y Giga) Anillos con paso de testigo y FDDI Puentes Conmutadores Fibre Channel

Tema 27 —Redes públicas de transmisión de datos Tecnologías inalámbricas de acceso a Internet Tecnologías cableadas de acceso a Internet. Tecnologías móviles. Acceso a Internet de Banda Ancha para el usuario final. Prestación de servicio de acceso troncal a Internet. Servicios de telecomunicaciones. Servicios finales. Servicios de valor añadido. Servicios avanzados de telecomunicaciones. TPV virtual

Tema 28 —Diseño de redes Tiempos de respuesta Disponibilidad Redundancia Servicios Gestión de redes y servicios Sistema de gestión Gestión de red integrada La arquitectura TNM Modelo de gestión en Internet Modelo de información (MIB) Modelo de comunicaciones (SNMP) Monitorización de red remota Plataforma de gestión de monitorización de red del Ayuntamiento de Utrera Organización de un centro de Gestión de Red Redes privadas La Red Corporativa del Ayuntamiento de Utrera; Conceptos fundamentales y Despliegue Red interadministrativa del Ayuntamiento de Utrera

Tema 29 —Lenguajes de programación Características Fundamentos Traductores, compiladores, ensambladores e intérpre-tes Estado del arte de las técnicas, herramientas y entornos de desarrollo: entornos visuales, JAVA, lenguajes de script, lenguajes de cuarta generación Entornos de desarrollo, pruebas y explotación del Ayuntamiento de Utrera Modelo-Vista-Controlador Struts 2 e Hibernate: Desarrollo de aplicaciones basadas en esta tecnología

Tema 30.—Software libre y de código abierto. El concepto GNU. Filosofía y funcionamiento. Ventajas e inconvenientes. Proyectos locales, autonómicos, nacionales y europeos para la adopción de software libre y de código abierto en la Administración.

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 75

Utilización del Software Libre y de fuentes abiertas en el Ayuntamiento de Utrera. Aspectos característicos. Mercado. Marco Legal. Actuaciones en el Ayuntamiento de Utrera

Tema 31 —El gestor de procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Utrera Módulos Servicios Arquitectura Actua-lizaciones Utilización Acoplamiento con otros servicios

Tema 32 —El Proyecto W@nda. Modelado de procedimientos. La herramienta Model@. El motor de workflow Trew@. Im-plementación de procedimientos

Tema 33 —El intercambio electrónico de datos Concepto Tecnologías as Normas y estándares: EDI, XML, etc Uso de esta tecnología en el Ayuntamiento de Utrera y sus utilidades Otros proyectos andaluces, nacionales y europeos Manipulación de XML con Java

Tema 34 —Patrones de diseño De creación De estructura y de comportamiento Tema 35.—Cortafuegos, conceptos, clases, funcionalidades, filtrado de contenidos, prevención de intrusiones, alta disponibili-

dad, transparencia, tipos de cortafuegos Filtrado de paquetes con estado, con inspección Cortafuegos transparentes, a nivel de sistema Diseño y arquitecturas Despliegue

Tema 36 —Políticas de seguridad en los medios electrónicos Principios y requisitos Categorización de los sistemas de infor-mación Categorías de los sistemas de información en relación a la seguridad Medidas de seguridad que permiten al Ayuntamiento de Utrera el cumplimiento de la legislación vigente en materia de administración electrónica Selección de medidas de seguridad

Tema 37.—Acondicionamiento acústico, eléctrico, medioambiental e ignífugo de una sala de servidores. Ingeniería, planifica-ción y ejecución Elementos que se desea proteger

Tema 38.—Auditoría. Conceptos. El modelo de riesgo. Selección de una metodología. Planificación de una auditoría. Materia-lidad en la auditoría de los sistemas de información Evidencia auditora Tipos de evidencia Evidencia informática y sus propiedades Auditoría informática Alcance, características Clases de auditorías informáticas Auditoría de la seguridad Herramientas de auditoría: nivel de sistema, usuario, aplicación multi-nivel Herramientas de protección: nivel de red, nivel de sistema, nivel de aplicación, nivel de usuario, nivel de datos Herramientas de detección: nivel de red, sistema, multi-nivel Herramientas de detección

Tema 39 —La evaluación de la calidad de las organizaciones de la Administración Pública Gestión de la calidad Modelo EFQM aplicado a la Administración Pública

Tema 40 —Plan de implantación de Administración Electrónica y la gestión electrónica de los procedimientos del Ayuntamien-to de Utrera

Tema 41.—Carta de servicios. Antecedentes. Elaboración de las cartas de servicios y su procedimiento. Certificación de las cartas de servicios Carta de servicios electrónicos Aplicaciones para la gestión y elaboración de proyectos de calidad

Tema 42.—Firma electrónica. Certificados electrónicos y prestadores de servicios de certificación. Dispositivos de firma elec-trónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de firma electrónica. La política de firma electrónica. Contenido. Características de las reglas comunes. Formatos, algoritmos de creación y validación de la firma electrónica para la validación de documentos electrónicos. Reglas de confianza en certificados electrónicos, sellos de tiempo y firmas longevas. Herramientas para la gestión adecuada de la política de firma.

Tema 43 —La Administración Electrónica y el servicio a los ciudadanos Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos La modernización de la Administración Local Régimen jurídico del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el Ayuntamiento de Utrera. Principios. Ámbito. Derechos. Deberes. Identificación y Autenticación. De la identificación y autenticación de los actores en la actuación administrativa en el Ayuntamiento de Utrera en materia de Administración Electrónica Identificación electrónica del Ayuntamiento de Utrera y autenticación en sus competencias. Registro y servicio de registro. Comunica-ciones y notificaciones electrónicas. Sede electrónica del Ayuntamiento de Utrera. Concepto de sede electrónica. Servicios. Ventajas e inconvenientes. Identificación de la sede electrónica.

Tema 44 —Documento electrónico Digitalización del documento Copiado auténtico y conversión entre documentos Tema 45 —Difusión de información del Ayuntamiento de Utrera a través de medios electrónicos Legislación sobre la difusión

de información pública a través de medios electrónicos Principios de la difusión de información pública a través de medios electró-nicos Las características de la información difundida a través de medios electrónicos La calidad de la información La calidad de la información

Tema 46 —La gestión electrónica de los procedimientos en el Ayuntamiento de Utrera Expediente electrónico Estado del arte en el Ayuntamiento de Utrera. Política de firma electrónica y certificados de la administración.

Tema 47 —Niveles de la interoperabilidad Infraestructuras y servicios comunes Comunicaciones de las administraciones pú-blicas Recuperación y conservación del documento electrónico Normas de conformidad Estado del arte en el Ayuntamiento de Utrera Normativa de desarrollo de la interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica

Tema 48 —Política de la Unión Europea en materia de interoperabilidad La cooperación entre administraciones para el impul-so de la administración electrónica Reutilización y transferencia de la tecnología en el Ayuntamiento de Utrera

Tema 49.—Simplificación administrativa en el Ayuntamiento de Utrera. Normalización de procedimientos administrativos. Tema 50.—Factura electrónica y emisión de factura por medios electrónicos. Digitalización certificada de facturas recibidas.

Medios electrónicos para la gestión de los órganos de gobierno en el Ayuntamiento de Utrera Tema 51 —La legislación de protección de datos de carácter personal en el ámbito de las administraciones públicas La Agencia

de Protección de Datos Principios de la protección de datos Derechos de la ciudadanía Protección de datos personales en la Admi-nistración Electrónica Incidencias de la normativa sobre Administración Electrónica en la protección de datos de carácter personal Ficheros de titularidad pública. Creación, modificación, supresión, inscripción y notificación. Medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal Protección de datos personales en servicios distribuidos en la nube

Tema 52 —Utilización de la información generada por el Ayuntamiento de Utrera Régimen jurídico y condiciones de reutili-zación Comercialización de la información local difundida a través de medios electrónicos

Tema 53.—Establecimiento de infraestructuras de información geográfica en Utrera. Coordinación y dirección de la Infraes-tructura de la información. Datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica. Organización de los servicios de

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información geográfica y cartográfica. Legislación básica y normativa de desarrollo. Información geográfica de referencia. Datos temáticos

Tema 54 —Gestión de subvenciones para proyectos de modernización administrativa Disposiciones comunes, procedimientos de concesión, reintegro, gestión de proyectos anuales y plurianuales Gestión de proyectos en cooperación

Tema 55 —Las telecomunicaciones como servicios de interés general Obligaciones de servicio público y derechos y obliga-ciones en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas Condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público que no afecten a la libre competencia Régimen sancionador

Tema 56 —Protección de activos de información, recuperación de desastres y continuidad del negocio Servicios, técnicas y mecanismos para la seguridad de las tecnologías de la información: las técnicas y mecanismos criptográficos, los servicios de certifica-ción electrónica, los protocolos seguros y la firma electrónica. Amenazas derivadas de la interconexión del Ayuntamiento de Utrera con Internet Medidas de protección de la infraestructura, de la red, de los servicios, de los DNS, del correo electrónico

Tema 57 —Organizaciones internacionales y nacionales de normalización Normas en el sector de las tecnologías de la Infor-mación (TI) Gestión de Proyectos Conceptos, métricas, técnicas y herramientas Estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de Sistemas de Información. Planificación. Seguimiento y Control. Cierre del Proyecto.

Tema 58 —Legislación aplicable a la propiedad sobre los programas de ordenador y protección de las bases de datos Plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de programas de ordenadores destinados a la administración pública Registro general de la propiedad intelectual

Tema 59 —Accesibilidad en el ordenamiento español Concepto y concepto técnico Garantía de igualdad en la prestación de los servicios públicos; responsabilidad patrimonial y fiscalización por la administración. Integración de la accesibilidad en la actividad administrativa

Tema 60 —Los derechos constitucionales de los empleados públicos Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas La prevención de riesgos laborales en el puesto

Contra las presentes bases generales y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los in-teresados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia o «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», conforme a lo dispuesto en el art 109 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno

Lo que se hace público para general conocimiento En Utrera a 20 de mayo de 2013 —El Secretario General, Juan Borrego López

34W-7313

UTRERA

Don Wenceslao Carmona Monje, 6 º Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo (P D de 20 de junio de 2011 y 28 de diciembre de 2012) del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausentes de sus domicilios en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de dichos expedientes.

Nombre y Apellidos: Don Francisco Javier Galán Tirado DNI/NIF: 77535253-E Expte : LMA 022/2012 C A 876 Documento: Oficio subsanación deficiencias en relación al expediente de solicitud de Calificación Ambiental para la actividad

de taller de reparación de vehículos automóviles en P I La Morera, c/ Ronda de los Torneros, n º 41, debiendo aportar la documentación requerida en el informe emitido con fecha 17 de abril de 2013 por el Técnico de Medio Ambiente, don Fernando Salas Toro, según el cual: «Al objeto de poder evaluar el cumplimiento de la normativa aplicable se solicita la siguiente información complementaria:

Primero. Modificación del plano n.º 8 Saneamiento, ya que el presentado no refleja la ubicación de la orqueta separadora de grasas

Segundo. Se deberá aclarar si existe maquinaria de aire acondicionado en el exterior. En tal caso se justificará que no se superan los niveles de emisión de ruido al exterior

Tercero Determinación del grupo y código de la actividad según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencionalmente contaminadoras de la atmósfera

Cuarto Eliminación tanto en la memoria como en la normativa legal aplicable lkas alusiones a leyes y reglamentos que ac-tualmente están derogados y a ordenanzas que no son de aplicación en Utrera

Es lo que se informa a los efectos oportunos »Lo que se le notifica al objeto de que en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la presente publicación proceda

a la subsanación de la documentación requerida o bien desista de su solicitud, significándole que hasta entonces el expediente se en-cuentra paralizado por causas imputables al interesado, con los efectos señalados en el art 42 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Asimismo, se le advierte que trans-

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Miércoles 12 de junio de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 77

curridos tres meses sin haberse cumplimentado satisfactoriamente el requerimiento, se producirá el archivo por caducidad conforme al art 92 de la precitada Ley

Utrera a 29 de mayo de 2013 —El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo (P D de Alcaldía de 20-06-11 y 28-12-2012), Wenceslao Carmona Monje

34W-7800

VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA

De conformidad con el artículo 59 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo resultado frustrada la notificación a la entidad señalada a continuación, se comunica a través del presente anuncio que se ha dictado resolución en el expediente de Sancionador de infracción administrativa en materia de venta ambulante, núm 016/2013

Expediente: 016/2013Denunciado: Don Eugenio Martínez de la Cruz Dirección: C/ Pensamiento, número 8-3 bajo Localidad: Huelva Órgano que lo dictó: Alcaldía del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa Acto: Resolución de Alcaldía núm 142/2013 de fecha 25 02 13 por la que se incoa expediente sancionador

por infracción administrativa en materia de Venta Ambulante por la realización de “venta de pescado por las vías de la localidad, sin la correspondiente autorización municipal y sin la documentación nece-saria para ejercer dicha actividad»

Los hechos pueden ser tipificados como muy graves de conformidad con el art. 13 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, pudiéndole corresponder una sanción entre 3 001,00 euros y 18 000,00 euros

Se designa como órgano instructor a doña María José Díaz Rojas y se le concede plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse

Al tratarse de un acto de trámite no procede la interposición de recursos contra el mismo No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedi-miento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107 1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabili-dad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución

En Villamanrique de la Condesa a 2 de mayo de 2013 —El Secretario – Interventor, Manuel Javier Cabeza Martínez 2W-7106

VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA

De conformidad con el artículo 59 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo resultado frustrada la notificación a la entidad señalada a continuación, se comunica a través del presente anuncio que se ha dictado resolución en el expediente de Sancionador de infracción administrativa en materia de venta ambulante, núm 04/2013

Expediente: 014/2013Denunciado: Don José Manuel Ruiz Ortega Dirección: Avda de la Paz número 56, primero 17 Localidad: Bollullos del Condado (Huelva) Órgano que lo dictó: Alcaldía del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa Acto: Resolución de Alcaldía núm 123/2013 de fecha 15 02 13 por la que se incoa expediente sancionador

por infracción administrativa en materia de venta ambulante por la realización de «venta de ajos por las vías de la localidad, sin la correspondiente autorización municipal y sin la documentación necesaria para ejercer dicha actividad»

Los hechos pueden ser tipificados como muy graves de conformidad con el art. 13 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, pudiéndole corresponder una sanción entre 3 001,00 euros y 18 000,00 euros

Se designa como órgano instructor a doña María José Díaz Rojas y se le concede plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse

Al tratarse de un acto de trámite no procede la interposición de recursos contra el mismo No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedi-miento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107 1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabili-dad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

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78 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 134 Miércoles 12 de junio de 2013

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria 2,10Inserción anuncio, línea urgente 3,25

Importe mínimo de inserción 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39 Faxes: 954 693 857 - 954 680 649 Correo electrónico: bop@dipusevilla es

En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución

En Villamanrique de la Condesa a 2 de mayo de 2013 —El Secretario – Interventor, Manuel Javier Cabeza Martínez 2F-7103

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS————

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE ÉCIJA

Don José Losada Fernández, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija (Sevilla) Hace saber: En cumplimiento de cuanto disponen los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija,

así como el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido informada por la Comisión de Gobierno de la precitada entidad supramunicipal, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2011, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes

En Écija a 6 de junio de 2013 —El Presidente, José Losada Fernández 8D-8218

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE ÉCIJA

Don José Losada Fernández, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija (Sevilla) Hace saber: En cumplimiento de cuanto disponen los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija,

así como el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido informada por la Comisión de Gobierno de la precitada entidad supramunicipal, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2012, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes

En Écija a 6 de junio de 2013 —El Presidente, José Losada Fernández 8D-8219

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS «LA VEGA»

Don Pablo Suárez Huertas, Secretario-Interventor de esta Mancomunidad Hace saber: Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria y urgente de la Comisión Gestora Intermunicipal, de fecha 31 de

mayo de 2013, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2013, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expe-diente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentasen reclamaciones

En Guillena a 3 de junio de 2013 —El Secretario-Interventor, Pablo Suárez Huertas 34W-8025