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1 Tomás Jofre 590 San Luis- Tel./Fax: 0266-4453522 [email protected] - www.fradsl.com.ar Reglamento Técnico Año 2012 T.C.4.000 REGIONAL A.R.P.A.D.P. Asociación Regional de Pilotos de Automovilismo Deportivo de Pista.

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Tomás Jofre 590 – San Luis- Tel./Fax: 0266-4453522 –

[email protected] - www.fradsl.com.ar

Reglamento Técnico

Año 2012

T.C.4.000 REGIONAL

A.R.P.A.D.P. Asociación Regional de Pilotos de Automovilismo

Deportivo de Pista.

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VIGENCIA: Este reglamento tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2012.

DISPOSICIONES GENERALES

1.1 La interpretación del presente Reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es

decir que solo se permiten las modificaciones específicamente autorizadas. De la misma forma,

las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado. Las dudas originadas en el

presente Reglamento deberán ser consultadas por escrito a la F.R.A.D. San Luis que será la

única autoridad de interpretación y aplicación del presente Reglamento.

1.2 Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de la específicamente prevista por el

fabricante del vehiculo en casa de ser un elemento original, o de la función prevista por el

presente reglamento en caso de ser un elemento no original del vehiculo declarado.

1.3 Todo vehiculo que fuera a debutar deberá ser homologado por la categoría, previo a su primer

carrera y será revisado por la F.R.A.D.P.S.L. para controlar sus sistemas de seguridad-

1.4 Se prohíbe el uso de titanio y fibra de carbono.

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VEHICULOS ADMITIDOS

Art. 1- CARACTERISTICAS:

Deberá ser un automóvil de paseo o turismo fabricado en serie desde el año 1962 hasta el año 1982 inclusive,

modificado para competir de acuerdo del presente reglamento

Art. 2 –MARCAS Y MODELOS ADMITIDOS

CHEVROLET – CHEVY 2 Y 4 PUERTAS – 400- SUPER SPORT – RALLY SPORT

FORD- FALCON- FAIRLINE-

DODGE- CHRYSLER- DODGE 2 Y 4 PUERTAS- VALIANT-

IKA- RENAULT- TORINO 2 Y 4 PUERTAS

Cuando el presente reglamento especifique que una parte o componente debe ser original de los modelos

comprendidos, significa que debe corresponder a la marca elegida y que esté aplicada dentro de los distintos

modelos salvo excepciones autorizadas por este reglamento.

En los automóviles marca TORINO, DODGE, Y VALIANT, se permite colocar los motores de la marca FORD

o CHEVROLET y el peso mínimo de estos vehículos será de 1330Kg (un mil trescientos treinta.)

CARROCERIA

Art. 3 –CARROCERIA, CASCO, FALSO CHASIS Y BASTIDOR

Deberá utilizarse la original del modelo y marca del automóvil elegido.

Se permite reforzar el falso chasis, manteniendo original los elementos que constituyen el falso chasis –

Se permite eliminar la cavidad de la rueda de auxilio y remplazarla por una chapa de libre material y diseño

plano –

Exteriormente la carrocería deberá mantener sus formas, dimensiones y materiales de construcciones originales,

salvo las autorizadas por este reglamento.

Se permite sacar los guardabarros, delanteros, capot, de motor, faros, y remplazarlos por una trompa de libre

diseño y material

Dicha trompa debe apoyarse en el torpedo en forma recta al mismo

Se prohíbe el uso de paragolpes delanteros y traseros

La canaleta de goteo no debe modificarse. Se permite un canalizador para llevar aire a los frenos de cada

rueda, su diámetros y formas son libres, pero estarán limitados en el orificio de entrada en la trompa del auto

de 100 cien mm circular máximo.

La estructura del canalizador de aire hacia el radiador deberá ser hecha con caño de hasta 15mm de diámetro y

de 1,2mm de espesor y recubierto con fibra o aluminio. Quedando a cargo de la comisión técnica la

interpretación de no actuar como paragolpe.

Se deja establecido que delante del travesaño delantero del chasis no debe tener ninguna construcción distinta a

las anteriormente mencionadas. Excepto soporte de la trompa.

HABITACULO

Se prohíbe el uso de material combustible dentro del mismo

Libre su preparación interior

Se permite modificar el túnel del cardan en todo su largo y podrá hacer cubre caja manteniendo normas de

seguridad adecuadas.

No se autoriza el piso plano en el habitáculo, en caso de remplazar, los pisos tienen que copiar las formas

originales.

PLANO Nº 1 - DEL PISO DEL BAÚL Y TANQUE DE COMBUSTIBLE

PISO BAÚL

TANQUE COMBUSTIBLE

CHASIS

FORMAINCORRECTA

PISO BAÚL

TANQUE COMBUSTIBLE

CHASIS

FORMACORRECTA

PLANO Nº 2 - DE LA TROMPA

APOYO DE TROMPA

PLANO Nº 3 - DEL TORPEDO

+/- 10 mm.

+/- 10 mm.

+/- 10 mm.

+/- 10 mm.

+/- 10 mm.

175 mm.

140 mm.

100 mm.

210 mm.

+/- 10 mm.

VEHICULO MEDIDA A TOLERANCIA

CHEVY

CHEVY 400

FALCON

FARLAIN

TORINO

DODGE

170 mm.

140 mm.

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Art. 4 SPOILER DELANTERO.

Se permite su uso no pudiendo superar los 300mm de la trompa, y no se permite prolongación del spoiler por

debajo de la trompa, el ancho de este debe ser igual o inferior a la trocha delantera.

El material podrá ser fibra o madera con un espesor de 5mm

Art. 5 PARTES SOBRESALIENTES:

La carrocería no podrá tener partes sobresaliente, salvo escapes, y las viseras para cubrir las ruedas traseras

fabricadas en fibra de vidrio o plástico.

El sistema de pernos de anclaje de la trompa no deberá tener salientes agresivos que puedan causar daños

Se permite cortar la parte de la carrocería inferior anterior al paragolpe trasero solamente para sacar el aire

caliente de los frenos traseros.

Se permite cambiar la tapa del baúl por otra de fibra o aluminio de apertura y cierre exterior.

En los automóviles que la tapa del baúl no permita absorber el ancho del spoiler trasero se permite fijar a la

carrocería parte de la misma, se permite modificar los zócalos de la carrocería para introducir parte del caño de

PLANO Nº 1 - DEL PISO DEL BAÚL Y TANQUE DE COMBUSTIBLE

PISO BAÚL

TANQUE COMBUSTIBLE

CHASIS

FORMAINCORRECTA

PISO BAÚL

TANQUE COMBUSTIBLE

CHASIS

FORMACORRECTA

PLANO Nº 2 - DE LA TROMPA

APOYO DE TROMPA

PLANO Nº 3 - DEL TORPEDO

+/- 10 mm.

+/- 10 mm.

+/- 10 mm.

+/- 10 mm.

+/- 10 mm.

175 mm.

140 mm.

100 mm.

210 mm.

+/- 10 mm.

VEHICULO MEDIDA A TOLERANCIA

CHEVY

CHEVY 400

FALCON

FARLAIN

TORINO

DODGE

170 mm.

140 mm.

PLANO Nº 4 - SOPORTE DE LA TROMPA

BULONES 5/16”(ABULONADO AL CHASIS)

TROMPA

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escape, la luneta trasera deberá estar asegurada mediante elementos de sujeción adicionales contra su

desprendimiento.

Se permite la apertura de la misma mediante el uso de bisagras o elementos similar, por dicha apertura se

entiendo que será pura y exclusivamente para realizar trabajos dentro del habitáculo. Por supuesto dicha luneta

a su cierre deberá ser hermética y su posición, en profundidad, será igual a las original.

Todas las puertas deberán ser originales del automóvil elegido en diseño, forma, dimensiones y materiales.

Se debe agregar a las dos puertas delanteras una correa de sujeción del tipo utilizado en cinturones de seguridad

y con hebillas de rápida y que permita una apertura de la puerta de 100mm. (Cien) como mínimo.

Se permite, y su uso es opcional, equipar a los vehículos con pontones laterales, los mismos deberán ubicarse

en la longitud entre la rueda delantera y trasera, debiendo estar sujetos a una estructura tubular, altura máxima

370 mm y una distancia máxima a los neumáticos de 100 mm.

Art. 6 – GUARDABARROS TRASEROS:

Serán originales dentro de los modelos comprendidos permitido, el uso de acrílicos originales de las luces

traseras se permiten recortar los guardabarros en la parte exterior, no mas de lo que permite el diámetro del pasa

rueda interno original, si la rueda sale de la carrocería se deberá poner un visera para cubrir la rueda de manera

que la parte que queda por encima del plano horizontal no sea visible desde arriba el carenado exterior es

optativo y de libre diseño construido de fibra de vidrio o de plástico.

Art. 7 – SPOILER TRASERO:

Se permite la adopción o no de un spoiler trasero, ubicado en la tapa del baúl cuya altura no debe superar las

150mm medido sobre el guardabarros con referencia de la horizontal de las tapa del baúl en cuanto al ancho no

debe superar los laterales de la carrocería, dicho spoiler deberá estar encuadrado dentro de un rectángulo

imaginario que tendrá como altura 150mm y como ancho 200mm, ninguna parte de este spoiler, visto desde el

lateral del vehiculo podrá salirse de dicho rectángulo imaginario. El spoiler podrá contar con solo un plano de

trabajo (debe ser de una sola ala). La posición mas avanzada para atrás será la línea vertical de la carrocería

anterior al paragolpe trasero este elemento aerodinámico podrá ser regulable pero no del interior del vehiculo.

Prohibido el uso de paragolpes delanteros y traseros.

Art. 11 – DISTANCIA ENTRE EJES

Será original de fábrica para cada marca y modelos permitidos, con una tolerancia de +/- 25mm las medidas

son:

MODELO DISTANCIAS ENTRE EJES (en mm.)

FORD FALCON 2780

FORD FAIRLINE 2946

CHEVROLET RALLY SPORT 2794

CHEVROLET SUPER SPORT 2794

CHEVY 4 puertas 2819

TORINO 2 y 4 puertas 2723

VALIANT I y II 2705

VALIANT III y IV 2819

DODGE GTX 2819

Ar

El peso

Art. 9 – PESO DE LOS VEHICULOS:

El peso mínimo reglamentario para todos los vehículos será de 1300kg (un mil trescientos kg.)

A excepción de los vehículos TORINO, DODGE Y VALIANT que estén equipados con motores ford o

chevrolet. El peso mínimo reglamentario será de 1.330kg (un mil trescientos treinta kg.)

El peso se tomará con el piloto incluido y como termine la competencia no pudiendo agregar ningún elemento o

liquido.

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Art. 10 – LASTRE:

Cuando se debe agregar lastre para llegar al peso mínimo deben ser bloques sólidos y unitarios, fijado por

medio de tornillo de no menos de 10mm de diámetro con las tuercas para arriba y una perforación no inferior a

2mm para el precintado, la ubicación será dentro del habitáculo o baúl no se admite los lastres debajo del piso

de la carrocería ni en forma suspendida.

Art. 11 – PARABRISAS:

Es obligación que el parabrisas sea de vidrio triple laminado, del tipo original del modelo del automóvil.

Art. 12 – CRISTALES DE PUERTAS Y DE LUNETA TRASERA:

Su colocación es obligatoria, se debe reemplazar a los cristales por policarbonato de alta calidad, y de alto

poder al impacto, remachado o móvil.

En las puertas delanteras se permite una toma de aire o un orificio de 200 (doscientos) mm de diámetro.

En las puertas traseras, se permite reemplazar los cristales por cualquier material que sea transparente y debe

tener pintado en número correspondiente al auto en la segunda mitad de la misma.

Es opcional la colocación de una red de protección.

En las puertas delanteras los policarbonatos deberán ser transparentes, mas de 2.5 (dos coma cinco)mm de

espesor.

Art. 13 – BUTACAS:

Es obligación sacar todos los asientos originales y reemplazarlos por 1 butaca especial para uso en competición,

localizadas “lado a lado” transversalmente respecto del eje longitudinal del automóvil.

La butaca deberá incluir en su diseño al apoya cabeza como así también las aberturas que permiten el paso a las

cinturones de seguridad, deberán tener de forma visible los datos e identificación del fabricante y fecha de

fabricación, deberá estar solidamente fijada a la jaula de seguridad.

Se fija como distancia máxima entre el centro del plano horizontal que pasa por la base del parabrisa y de las

aberturas superiores de la butaca que permite el paso del cinturón de seguridad la siguiente medida: 1550mm.

El caño mas cercano debe pasar a mas de 150 (ciento cincuenta)mm del casco del piloto.

Queda a criterio de la Comisión Técnica la aprobación del uso de la butaca para el caso de no ser de marco

reconocida.

Art. 14 – LIMPIA PARABRISAS:

Obligatorio, su tipo de funcionamiento es electrónico, la superficie de barrido de las escobillas deberá ser de un

80% (ochenta por ciento) del parabrisas.

Se permite la colocación del depósito de agua del lava parabrisas dentro del habitáculo, su capacidad es libre.

Art. 15 – DESEMPAÑADOR:

Obligatorio para los días de lluvia, de libre diseño.

Art. 16 – ESPEJO RETROVISOR:

Obligatorio uno interior y dos exteriores en ambos lados del vehiculo con una cantidad mínima de 3 (tres).

Cuya superficie espejada mínima par cada uno es de 80mm x 120mm, que asegura la visibilidad del piloto

hacia atrás.

Art. 17 – GANCHOS REMOLQUE:

Se deberán colocar dos ganchos de remolque de 50 (cincuenta) mm. de diámetro interior como mínimo, uno

en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, pudiendo ser de construcción y fijación rebatible.

Capaz de resistir a la condición de ser arrastrado el vehículo prescindiendo de al menos de una de sus ruedas y

señalizado con una flecha roja, amarilla o blanca.

SUSPENSION-TRENES RODANTES

Art. 18- TRENES RODANTES:

Art. 18 A-TREN DELANTERO:

Los elementos del tren delantero deberán ser originales de fabricación o sustituidos de repuestos del original de

fabricación nacional para autos de paseo y de la marca elegida, salvo lo autorizado por este artículo.

Barra estabilizadora: cantidad una, solidaria, libre en forma, dimensión y anclaje.

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Se permite cambiar los tensores sin cambiar la ubicación, la cantidad ni el anclaje, se prohíbe rótulas de

cualquier tipo en este elemento.

Las parrillas superiores como inferiores deberán ser las originales y conservar original los anclajes al chasis,

excepto para anclar la barra estabilizadora. Las mismas se podrán reforzar según molde bujes libres (no rótulas

de competición).

Las puntas de ejes serán las originales o sustituidas de repuestos de las originales sin ningún tipo de

modificación en los anclajes a la suspensión.

Masa de rueda delantera libre diseño, forma y tipo. De material ferroso, se autoriza la masa con disco

incorporado. Prohibido el uso de elementos de competición.

Cojinetes de rueda a rodillas tipo original, obligatoriamente entre las dos pistas o cubetas debe tener un buje

distanciado de acero, con el objetivo que quede con pre carga permanente. La tuerca debe tener una claveta

que no le permite aflojarse.

Trocha delantera: se medirá de la cara externa del neumático a cara externa del otro neumático (de afuera a

afuera) y como termine el vehiculo la competencia, a 30 libras de presión y con el piloto sobre el automóvil. La

distancia máxima de trocha es de 1950mm.

Para la marca Ford y Torino se permiten los tensores inferiores de parrilla, inferior libre, el anclaje sobre el

chasis es libre, anclaje original en la parrilla.

Art. 18 A1-ESPIRALES DELANTEROS:

Libre con apoyo original (anclaje), se puede suplementar a condición de que los suplementos sean fijos, no

regulables.

Art. 18 A2 – AMORTIGUADORES:

Se permiten amortiguadores reforzados exteriormente, el largo y el vástago es libre, los anclajes originales

reforzados.

Se prohíbe el uso de amortiguadores regulables exteriormente e interiormente o a gas.

Art. 18 B – TREN TRASERO:

Original de fábrica, dentro de los modelos y marcas admitidas, no permitiéndose ningún tipo de alteraciones

salvo las permitidas por este reglamento.

Se permite el uso de una barra estabilizadora de libre diseño, material, posición y sujeción, solidaria. Al

automóvil TORINO se le permite que las barras tensoras superiores sean regulables.

Se permite reforzar los anclajes del tren trasero a la carrocería sin cambiar de ubicación y forma.

El material de los bujes es libre.

Se permite un espaciador de 50 (cincuenta) mm de material rígido, entre el elástico y el anclaje del diferencial,

al elástico.

Los elásticos son en cantidad de hojas y espesores libres y los anclajes originales, la medida del largo total y de

perno central a la punta será la original.

No se permite barra panard, ni barras tensoras de ningún tipo (salvo automóviles que vengan equipados de

fábrica y estén dentro de los modelos comprendidos).

Ancho trasero: la trocha máxima, de afuera a afuera, es de 1.950 mm, sin tolerancia, medidos con treinta libra

de presión y como termine la competencia con el piloto sobre el automóvil.

Art. 18 B1 - ESPIRALES:

Libres, con apoyo original (anclaje), se pueden suplementar a condición de que los suplementos sean fijos no

regulables.

En el caso del TORINO se permite corregir el apoyo de la parte del diferencial en 50 (cincuenta) mm.

Art. 18 B2 - AMORTIGUADORES:

Amortiguadores hidráulicos.

No se autoriza el uso de amortiguadores a gas, ni regulables exteriormente.

Se permite amortiguadores reforzados exteriormente, el largo y el vástago es libre, los anclajes original. No se

permite rotular.

Art. 19º - DIRECCIÓN:

El sistema de desmultiplicación de dirección es optativo, con caja de dirección o cremallera de dirección.

La columna de dirección al volante deberá poseer un sistema fusible con dos crucetas con distinto ángulo

posicional, o un sistema telescópico por hundimiento.

Es obligación eliminar la traba de dirección antirrobo. Se permite dirección hidráulica.

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Se permite el sistema de sacar y poner el volante con rapidez. El volante de dirección es de libre elección, no se

permite el volante con madera.

Los restantes elementos que componen el sistema de dirección (barra de dirección, extremo de dirección, brazo

pitman, brazo auxiliar) será de libre diseño y con elección dentro de los modelos y marcas admitidas. Se

permite remplazar los extremos de dirección por rotulas. No competición.

Art. 20º - LLANTAS:

Las llantas son obligatoriamente de chapa de acero estampado.

Las medidas autorizadas para todo tipo de piso (seco, húmedo y mojado) son: 14 (catorce) y 15 (quince)

pulgadas de diámetro, por 8 (ocho) pulgada de ancho máximo y banda estándar.

Art. 21º - NEUMÁTICOS:

Slick, marca “PRONEC”, compuesto y dureza única. Permitida cubierta de competición ancorizada de

cualquier marca nacional 14 (catorce) y 15 (quince) pulgadas de diámetro , por 8 (ocho) pulgadas de ancho

máximo.

Art. 22º - DESPEJE DEL AUTOMÓVIL:

Ninguna parte del auto debe tocar el piso cuando los 2 (dos) neumáticos del lado de la salida del escape se

encuentren desinflados. Esta prueba se llevará a cabo sobre una superficie plana en condiciones de carrera

(ocupantes a bordo) sin trompa.

Art. 23º - FRENOS:

Obligatorio, de doble circuito e hidráulico.

Se permite pedalera, bombas, válvulas limitadoras de presión libres. Cáliper en posición original.

Art. 24º - SERVO FRENO O AYUDA PEDAL:

Su uso es optativo, en caso de instalación deberán ser originales de los vehículos y marcas admitidas para auto

de paseo.

De ser utilizado éste, debe funcionar como tal y no actuar como ingreso adicional de aire al múltiple de

admisión.

Se prohíbe el uso de equipo de competición.

Art. 25º - DISCOS DE FRENO:

Es obligatorio el uso de disco de freno en las ruedas delanteras y traseras.

En las ruedas traseras el disco y el cáliper serán de autos de gran serie, no ventilados, ni de competición.

En el disco delantero podrá ser ventilado, no perforados o ranurados ni de competición y sus dimensione serán

de: 287 mm. de diámetro y 24 mm. de máximo de espesor y 20 mm. de mínimo. Se autoriza el disco con masa

incorporada, en el caso del modelo F100 el espesor mínimo será de 25 mm y 30 mm máximo de espesor.

PLANTA MOTRIZ

Art. 26º - GRUPO MOTOR:

Motores autorizados de acuerdo a los modelos de automóvil de las marcas permitidas.

Se autoriza el intercambios de piezas y elementos de una misma marca.

DODGE –VALIANT 170-225 Pulg. Cúbicas

FORD 188-221 Pulg. Cúbicas

FORD SPRINT 211 Pulg. Cúbicas

CHEVROLET 194-230 Pulg. Cúbicas

TORINO 7 BANCADAS 230 Pulg. Cúbicas

Art. 27º - BLOCK MOTOR:

El block de cilindros deberá ser el original de fabrica sin alteraciones excepto las autorizadas en el presente

reglamento.

Se permite ranurar el block y tapa de bancada.

Se permite rectificado de los cilindros hasta 0,60 (sesenta centésimas) pulgadas o 1,524 (uno con quinientos

veinticuatro) mm desde diámetro estándar con una tolerancia de 0,20 (veinte centésimas) mm.

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Se permite el encamisado de los cilindros con camisas postizas de fundición de hierro, dicho encamisado o

rectificado de los cilindros deberá efectuarse de a cuerdo a la posición del cilindro original del modelo

específicamente en lo relacionado al paralelismo del mismo y concéntrico al diámetro original.

Se permite el rectificado de la base plana del block pero deberá mantenerse la inclinación o paralelismo original

de fábrica.

Los diámetros de cilindros originales son:

Marca Cilindrada Medida estándar Medida máxima

FORD 188 – 221 93,47 94,994

DODGE- VALIANT 170 – 225 86,36 87,884

CHEVROLET 194 90,49 92,014

CHEVROLET 230 98,43 99,954

TORNADO OHC 181 – 230 84,94 86,464

TORNADO Bancadas 230 84,94 86,464

Tolerancia por desgaste o deformación 0,20 mm.

Art. 28º - UBICACIÓN DEL MOTOR:

Deberá ser la prevista por el fabricante del automóvil, anclaje del motor originales de fábrica.

Se permite cambiar el material para los montantes, sin cambiar el formato y diseño.

Se prohíbe aumentar el número de anclajes, autorizándose un tensor desde el motor a la carrocería con bujes en

ambos extremos para evitar el movimiento lateral del motor.

Se prohíbe variar la altura, posición transversal y longitudinal del motor.

Para los vehículos que se le permite reemplazar el motor, puede variar única y exclusivamente la altura del

motor.

Se permite alargar el soporte del taco del motor para variar la altura.

Para vehículos marca TORINO equipado con planta motriz TORINO, podrán correr los soportes motor

delanteros hasta el montaje premarcado en el block.

Art. 29º - TAPA DE CILINDRO:

Deberá ser la original de fábrica de los modelos comprendidos, sus dimensiones y formas exteriores e interiores

no podrán ser modificadas.

Se permite retrabajar interiormente el asiento de válvulas cuyo retrabajo no podrá superar una profundidad de

15 (quince) mm, medida desde el cielo de la cámara de combustión y su diámetro no deberá ser superior al

diámetro menor del casquillo de válvulas.

Se permite en el caso de vehículos TORINO con motor 4 (cuatro) bancadas que utilice la tapa del motor 7

(siete) bancadas, modificando el o los orificios de drenado de aceite para adaptar la tapa de 7 (siete) bancadas al

4 (cuatro) bancadas.

Se permite el rectificado de la superficie de apoyo al block manteniendo la inclinación o el paralelismo de

fábrica.

Se permite el embujado de las guías de válvulas en acero, bronce o fundición a condición de mantener su

ubicación y forma original a los entre centros de válvulas con materiales y medidas estándar (ver figura Nº9).

Se prohíbe para los motores FORD el uso de la tapa de cilindros maxi-econo.

Se permite para los motores FORD el uso de la tapa de cilindro del FORD SPRINT (SP) y la denominada “tapa

chica”.

En los motores FORD con “tapa chica” se permite el retrabajado del interior (cielo y conductos), el exterior

deberá mantenerse original, sin modificación física alguna y deberá conservarse la identificación y número de

fábrica, como así también su fecha de fabricación. A.R.P.A.D.P. y la F.R.A.D. San Luis se reservan el derecho

de implementar el uso de brida restrictora de acuerdo a performance

Se permite la reparación de fisuras por cualquier tipo de soldaduras.

El material de dicho casquillo deberá ser de fundición de hierro.

Se permite el encasquillado de asiento de válvula, a condición de que este no modifique el diámetro interior,

altura y ángulo de asiento

Art. 30º - JUNTAS:

La junta de tapa de cilindro es libre, se tendrá en cuenta para medir la relación de compresión.

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Art. 31º - DISTRIBUCIÓN:

Original de fábrica dentro de los modelos y marcas admitidas.

Para TORINO, FORD y DODGE se permite cadena de distribución a rodillos.

Se permite el engranaje del árbol de levas con correderas.

Para el motor CHEVROLET se permite hacer rosca en el árbol de levas y fijar el engranaje con un tornillo y

arandelas.

Art. 32º - ÁRBOL DE LEVAS:

El árbol de levas será libre.

No se permite modificar su posición original en el motor.

Para el motor CHEVROLET se permite hacer rosca y colocar el engranaje de distribución con un tornillo y

arandelas.

Art. 33º - ALZADA DE VÁLVULAS:

Se considera como alzada de válvulas a la diferencia entre la mayor y menor altura que registre cada una de las

lecturas efectuadas con comparador, sobre el platillo de válvula, sin luz con un ligero arrastre entre varillas,

botador y o balancín.

Las medidas son:

Tendrá una tolerancia de 0,20 (veinte centésimas) mm en más.

Las medidas son:

MARCA ALZADA

CHEVROLET 9,80 mm

FORD 10.70 mm

TORNADO 9,60 mm

TORINO 12,08 mm

DODGE 11.00 mm

VALIANT 12.50 mm

Art. 34º - BOTADORES:

Los botadores son libres.

Se permite su fabricación siempre que esta sea con material ferroso, respetando las medidas originales

exteriores.

Se permite el rellenado, el agregado de platinas de material duro o tratamientos térmicos en la cara de trabajo

en la leva.

No se permite el uso de botadores a rodillos ni trabarlos.

Para el motor TORINO se permite las perforaciones a los botadores que no las posean.

Para el motor CHEVROLET se permite el mecanizado para el cambio de espárrago de soporte de balancín.

Art. 35º - BALANCINES:

Los balancines deben ser originales de fábrica dentro de los modelos y marcas admitidas. No se permite

ninguna alteración salvo las mencionadas.

Se autoriza el regulador de luz de válvulas un sistema de fijación, para espárrago o balancín, siempre y cuando

este no modifique el sistema.

Para la marca FORD se permite reforzar el eje del balancín en los extremos, los demás apoyos deberán ser los

originales sin modificaciones.

Para el motor CHEVROLET se permite el agregado de material en el balancín donde trabaja la varilla levanta

válvulas.

Se permite media nuez de bronce.

Art. 36º - PLATILLO DE VÁLVULAS:

Los platillos de válvulas son libres en forma y material.

Art. 37º - VARILLAS DE VÁLVULAS:

Las varillas de válvulas deben ser originales de fábrica o sustituto de repuesto del original dentro de los

modelos y marcas admitidas para auto de paseo. No se permite alteraciones.

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Art. 38º - VÁLVULAS:

De fabricación nacional y venta comercial, para automóviles de paseo.

No se permite ningún tipo de alteración que modifique su forma, estructura física ni composición

metalográfica, dimensión estándar de la cabeza.

No se permite el pulido.

Se permite el uso de válvulas para GNC.

Los diámetros de cabeza:

MARCA ADMISIÓN ANGULO

(grados)

ESCAPE ANGULO (grados)

CHEVROLET 43,70 mm 45 +/- 3 38,10 mm 45 +/- 3

FORD 42,10 mm 30 +/- 3 35,60 mm 45 +/- 3

DODGE- VALIANT 41,30 mm 45 +/- 3 34,80 mm 45 +/- 3

TORNADO 48,20 mm 45 +/- 3 41,20 mm 45 +/- 3

Tolerancia en el diámetro de la cabeza de válvula 0,20 (veinte centésimas) mm y el espesor no menor a 1,5 (un

milímetro y medio) mm en la cabeza de válvula.

Tolerancia en más: 0,20 (veinte centésimas) mm, tolerancia en menos libre.

Art. 39º - RESORTES DE VÁLVULAS:

Los resortes de válvula son libres.

Se permite modificar el alojamiento del asiento en la tapa de cilindro.

Art. 40º - CIGÜEÑAL:

El cigüeñal debe ser el original de fábrica dentro de los modelos admitidos sin ningún tipo de alteración física

salvo las autorizadas por este reglamento.

Se permite el rectificado y ranurado de los muñones y el balanceo por toque de mecha o piedra.

Para el motor CHEVROLET se permite roscar la punta del cigüeñal para colocar la polea con tornillo y

arandelas.

Tolerancia de la carrera: 0,20 (veinte centésimas) mm.

El peso mínimo del cigüeñal se controlará sin engranaje, ni tornillos ni buje de directa.

Para el FORD se permite alisar para adaptar el reten de bancada.

MARCA CARRERA (en mm) PESO MINIMO (en Kg.)

CHEVROLET 194” 82,55 22,246

CHEVROLET 230” 82,55 22,246

FORD 188” 74,68 21,364

FORD 221” 87,88 21,364

DODGE 170” 79,37 33,320

DODGE 225” 104,70 33,320

TORNADO 181” 87,31 33,124

TORNADO 230” 111,13 33,124

TORINO 7B 230” 111,13 33,124

Art. 41º - RETENES DE GUÍA DE VÁLVULAS:

Retenes de guía de válvulas son libres.

Su uso es opcional.

Art. 42º - BIELAS:

Las bielas deben ser originales de fábrica dentro de los modelos y marcas admitidas, de fabricación nacional,

sin ningún tipo de alteración física salvo la autorizada por este reglamento.

Se permite su puesta en peso con toque de piedra en la cabeza y pie de la misma, sin pulido ni limaduras, a

condición de mantener la originalidad y peso mínimo.

Se permite el uso de bulones especiales.

Se permite el embujado o rectificado del orificio del perno, para que el perno sea flotante en su alojamiento con

la biela.

Se permite anular el paso de aceite que lubrica el pistón y árbol de levas.

Para el motor DODGE se permite reforzar en la parte de los bulones, asimismo para estos motores se permite la

biela de torino o tornado.

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El peso mínimo se tomará con bulones, tuercas y seguros de tuercas, con el buje de perno si hay, sin perno ni

cojinete.

Se prohíbe bielas especiales de cualquier tipo.

El peso mínimo es el siguiente:

MARCA PESO MINIMO (en gr.)

CHEVROLET 540

FORD 540

DODGE – VALIANT 700

TORINO 700

TORINO 7B 700

Art. 43º - PISTONES:

Libres, con ranuras de aros originales

Se permite rectificar el plano superior para no aflorar el block y elaborar la relación de compresión limitada.

Se podrán equilibrar entre si para igualar el balanceo, con toque de mecha a condición de que al menos uno de

ellos este sin ningún tipo de alteración.

Para los motores FORD, CHEVROLET, DODGE Y VALIANT la cabeza de pistón será plana o cóncava.

Para los motores TORINO-TORNADO la cabeza será convexa, los pistones del TORINO 4 (cuatro) bancadas

podrán calarse para que no toque la válvula en el pistón.

Para el motor CHEVROLET se permiten los pistones del CHEVROLET 250.

Para el motor TORNADO se permiten los pistones de 7 (siete) bancadas.

Para el motor DODGE se permiten pistones de PEUGEOT 504 de 88 mm, forma original, aros originales

Se permite usar para todas las marcas el pistón Persan de alta performance competición (provisto por la firma

Persan)

Art. 44º - PERNO DE PISTÓN:

El perno de pistón es libre, respetando el diámetro exterior original en cada modelo.

MARCA MEDIDA ESTÁNDAR (mm) MEDIDA MÁXIMA (mm)

CHEVROLET 194” 23,55 24,566

CHEVROLET 230” 23,55 24,566

FORD 188” 23,17 24,186

FORD 221” 23,17 24,186

FORD 221” SPRINT 23,17 24,186

DODGE 170” 22,89 23,906

DODGE 225” 22,89 23,906

TORNADO 181” 21,82 22,836

TORNADO 230” 21,82 22,836

TORINO 7B 230” 25,00 26,160

Art. 45º - VOLANTE DE MOTOR:

El volante de motor será el original del motor a utilizar o fabricado en acero laminado.

La corona de arranque será la original y colocada en su lugar de origen.

Se permite modificar el anclaje de los tornillos y colocar espigas guía para la placa de embrague, y espigas para

el anclaje del volante al cigüeñal. Peso libre

Art. 45º - PROTECCIÓN CUBRE VOLANTE:

Obligatoriamente en el piso de la carrocería o sobre el cubre volante y de manera que cubra la zona de volante

de motor y embrague, deberá existir una protección contra estallido de embrague hecha de chapa de acero de 3

(tres) mm de espesor y 150 (ciento cincuenta) mm de ancho como mínimo, en un arco de 180 (ciento ochenta)

grados concéntricos a dicho elemento.

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Art. 46º - AROS DE PISTÓN:

Cantidad original, 2 (dos) aros de compresión y 1 (uno) rasca aceite.

Espesor de los aros de compresión: 2 (dos) mm, tolerancia: 0,10 (diez centésimas) mm en menos para todas las

marcas.

Art. 47º - SISTEMA DE LUBRICACIÓN:

El sistema de lubricación será el original de fábrica dentro de los modelos y marcas admitidas (según Art. 5º).

Se permite agrandar o achicar los pasos calibrados de aceite.

Se permite ranurar los cojinetes y muñones del cigüeñal.

Se permite una bomba de doble cuerpo en la posición original.

Se permite que el chupador de aceite sea de libre diseño.

Se permite para los motores Dodge una bomba de aceite exterior. Ubicación libre, de un solo cuerpo. Y que

equipe autos de gran serie.

Art. 48º - CÁRTER DE ACEITE:

El cárter de aceite debe ser original o sustituto de repuesto original.

Se permite aumentar la capacidad del cárter y la colocación de rompe olas.

Se permite lubricación por bomba de aceite exterior (fuera del cárter) siempre observando que la misma sea de

un solo cuerpo.

No se permite cárter seco.

Art. 49º - RADIADOR DE ACEITE:

Su uso es optativo, debe estar dentro del habitáculo del motor.

Art. 50º - POLEA DE CIGÜEÑAL:

La polea de cigüeñal es libre.

Se permite el uso de balanceador armónico, y los accesorios del motor con correa plana o dentada.

Para el motor CHEVROLET se permite hacer una rosca en la punta del cigüeñal para colocar la polea con un

tornillo y arandelas.

Art. 51º - CARBURADOR:

Cualquier carburador de una boca que haya equipado de fábrica los motores admitidos

No se permite ningún tipo de alteración en la parte exterior salvo las autorizadas por este reglamento.

Se permite modificar los pasos calibrados de combustible y aire.

Se permite retirar el sistema de cebado.

Se permite achicar la cuba con rompe ola.

Se permite remplazar el venteo de la cuba por otro exterior.

Se permite un retorno de nafta al tanque de combustible a condición de que esta modificación no implique

riesgo de incendio.

El difusor secundario debe estar original.

El difusor principal debe ser original sin alteración.

Para el motor TORINO se permite colocar el carburador de dos bocas que equipan los motores de esa marca,

totalmente estándar, y colocado con las juntas originales en el múltiple de admisión.

Para el motor VALIANT se permite el difusor principal de 38 (treinta y ocho) mm.

Medidas máximas de difusores con una tolerancia de 0,25 (veinticinco centésimas)

Para los automóviles DODGE o VALIANT se permite carburador de dos bocas CARTER, HOLLEY o

SOLEX; Difusor de 29mm Standard, máximo de boca 36 mm.

MARCA DIFUSOR (mm) MEDIDA MÁXIMA (mm)

CHEVROLET 33 33,25

FORD 35 35,25

DODGE 38 38,25

TORNADO (carb. una boca) 35 35,25

TORINO (2 bocas) Sin modificación

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Art. 52º - BRIDA ASLANTE ADAPTADORA O TORRETA:

De material libre, tendrá una altura máxima de 150mm (ciento cincuenta), incluida las juntas, con un diámetro

máximo de 46 (cuarenta y seis) mm. medido a 5 (cinco) mm. de profundidad en la parte superior del mismo

lado del carburador.

Para el motor TORNADO con carburador doble boca, no se permite torreta.

Art. 53º - RELACIÓN DE COMPRESIÓN:

La relación de compresión máxima autorizada es de 9,20:1. Se medirá como disponga la Federación de

Automovilismo de la Provincia de San Luis.

Para los motores FORD que utilizan la denominada “tapa chica“se permite tener una relación de compresión de

hasta 9,50:1 (nueve con cincuenta a uno).

No se permite el uso de arandelas en las bujías para la relación de compresión.

Art. 54º - TOMA DINÁMICA: Podrá instalarse una toma para el carburador cuya altura no deberá superar los 150 (ciento cincuenta) mm.

desde el plano horizontal que pasa por la base del parabrisas.

Art. 55º - FILTRO DE AIRE: El filtro de aire será libre, su uso optativo.

Art. 56º - MÚLTIPLE DE ADMISIÓN: El múltiple de admisión deberá ser original de fábrica dentro de los modelos admitidos (según Art. 5º) o

sustituto de repuesto original, de fabricación nacional en serie para autos de paseo.

No se permite ninguna alteración exterior ni interior.

No se permite su pulido, ni agregar o quitar material.

Se permite en el FORD SPRINT quitar total o parcialmente la cámara de agua.

Art. 57º - MÚLTIPLE DE ESCAPE:

El múltiple de escape será libre, sin orientación hacia el interior de la tapa de cilindro, es decir termina con el

apoyo de la tapa.

Art. 58º - TUBO DE ESCAPE:

El tubo de escape será libre.

No se permite orientar hacia el piso.

No se permite pasar de la línea longitudinal de las ruedas traseras.

Art. 59º - REFRIGERACIÓN: El radiador deberá posicionarse únicamente en la parte delantera del motor.

Se permite la capacidad, formato y material del radiador libres.

Se permite utilizar un radiador de calefacción individual conectado a la salida de calefacción de la bomba de

agua.

Se permite colocar suncho de seguridad en los tapones fusibles de la cámara de agua del block de cilindro.

Se permite el circuito recuperador de agua del radiador con su correspondiente depósito.

Art. 60º - BOMBA DE AGUA: La bomba de agua será original del modelo admitido. Se permite la polea y la turbina libres.

Se permite anular la entrada y salida de calefacción.

Art. 61º - VENTILADOR:

El ventilador será libre.

Se permite el uso de uno o varios electro - ventiladores.

No se permite el uso de ventilador con paletas de chapa.

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TRANSMISIÓN – CAJA DE VELOCIDADES

Art. 62º - CAJA DE VELOCIDADES: La caja de velocidades deberá ser original y estándar en todos sus componentes, tipo de diente, tipo de

sincronizados y las relaciones admitidas, de cuatro marchas de avance y una de retroceso obligatorio sin

modificación.

Las cajas autorizadas son: ZF, SAGINAW, FAE.

Se permite la instalación de cualquier caja de estas en cualquier vehículo admitido (según Art. 5º).

Se permite el trabado de engranajes y desplazable.

El varillaje del sistema de comando de la palanca de cambio será de libre diseño y construcción.

El soporte de la caja es de libre diseño y construcción pero no se permite aumentar la cantidad de fábrica.

Marca de caja Primera

velocidad

Segunda

velocidad

Tercera

velocidad

Cuarta

velocidad

ZF

ZF 4 velocidades 2,830:1 1,850:1 1,380:1 1:1

ZF 4 velocidades 3,540:1 2,830:1 1,500:1 1:1

SAGINAW

4 velocidades 3,110:1 2,200:1 1,490:1 1:1

FAE

4 velocidades 2,850:1 2,020:1 1,350:1 1:1

Art. 63º - DIFERENCIAL:

Se permite el puente trasero marca TRANSAX o EATON.

Se permite reforzar las mangas o cañonera soldándole planchuelas o riendas sin ningún tipo de regulación en

los refuerzos.

El núcleo y la carcaza serán las originales TRANSAX o EATON.

Se permite la relación de corona y piñón 46 –13, 43 - 13, 43 – 14, 41 - 11 y 45 – 11.

No se permite ningún tipo de autoblocante ni sistema de deslizamiento limitado.

Los anclajes del diferencial a la carrocería (elásticos o resortes) serán los originales con las modificaciones

permitidas por este reglamento.

Art. 64º - PALIER: Es obligatorio el uso de palier flotante de cualquier tipo y modelo, NO traba-ruedas.

El cáliper del freno a disco se puede considerar traba-rueda, pero no es lo más eficaz cuando se corta un palier.

Art. 65º - EMBRAGUE: El embrague será libre, monodisco en seco, de accionamiento libre.

Art. 66º - ÁRBOL CARDAN: El eje cardan es libre.

Es obligatorio colocar un soporte en forma concéntrica y tan cerca como la oscilación vertical le permita y

anclado con dos tornillos por lado, de por lo menos de 8 (ocho) mm. de diámetro, por posibles roturas de

crucetas o acoplamientos estriado del eje.

SISTEMAS ELÉCTRICOS

Art. 67º - INSTALACIÓN ELÉCTRICA:

La instalación eléctrica deberá estar amurada y protegida de golpes y cortos circuitos.

Todas las conexiones hechas con terminales o enchufes.

Art. 68º - ALTERNADOR O DÍNAMO:

El uso del alternador o dínamo será libre y optativo a condición que el motor arranque por sus propios medios

desde la revisión previa a la revisión final, funcionando las luces de freno y el limpia parabrisas durante el

transcurso de la competencia.

Se permite remplazar por un tira correa.

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Art. 69º - BATERÍA:

Una batería de 12 V (doce volts) para automóviles instalada dentro o fuera del habitáculo, debiendo mantener

una distancia mínima de 1 (un) metro con respecto a la ubicación del tanque de combustible.

Si está ubicada dentro del habitáculo, la batería debe estar colocada detrás de las butacas, en una caja hermética

de material aislante con una ventilación hacia el exterior del vehículo.

Los bornes deberán estar cubiertos por posibles chispazos si les cae algo arriba.

Art. 70º - MOTOR DE ARRANQUE:

El motor de arranque será obligatorio, y en funcionamiento.

Art. 71º - SISTEMA DE ENCENDIDO:

Original dentro de los modelos y marcas admitidas a platino, libre en su interior con 1 solo platino anclaje

original, anclaje y engranaje de acople libre.

Se prohíbe el uso de cualquier otro tipo de encendido.

El eje del distribuidor se podrá montar sobre rodamientos.

Art. 72º - BUJÍAS:

Las bujías son libres.

Se permite modificar el alojamiento de las bujías mediante un entre paso de distinto diámetro, concéntrico a la

posición original y conservando el largo máximo original dentro de la cámara de compresión.

Art. 73º - BOBINA DE IGNICIÓN Y CABLES DE BUJÍAS:

La bobina de ignición es libre, solo se permite 1 (una) en funcionamiento.

Los cables de bujías son libres.

SISTEMA DE COMBUSTIBLE

Art. 74º - COMBUSTIBLE:

Se deberá utilizar solamente nafta de venta comercial para vehículos terrestre.

Se permitirá solamente la incorporación de aditivos de carácter lubricantes.

Se prohíbe el uso de aditivos que tenga como objetivo, aunque sea indirecto, elevar el octanaje.

Art. 75º - BOMBA DE NAFTA:

La bomba de nafta es libre.

Se permite eliminar la bomba mecánica y colocar 1 (una) o más bombas eléctricas, su instalación será en el

vano motor o en el baúl, no se permite dentro del habitáculo.

Art. 76º - CAÑERÍA DE COMBUSTIBLE:

Debe estar convenientemente protegida.

No se permite mangueras plásticas.

El material a utilizar debe ser: caucho sintético, teflón, goma sintética o reforzada con tela, caño de cobre.

Los extremos de los conductos de nafta deberán ser del sistema de niples a roscas de tipo racor o asegurado

con bridas regulables de metal

Art. 77º - TANQUE DE COMBUSTIBLE: El tanque de combustible es libre.

La capacidad del tanque de combustible no será superior a 60 litros.

Se prohíbe el uso de tanques de material plástico.

Se prohíbe el uso de marcadores de nivel de combustible eléctricos ubicados dentro del tanque.

Es obligatorio colocar un cable de masa desde el tanque a la carrocería.

Es obligatorio que este ubicado dentro del baúl, fuera del habitáculo y debiendo estar protegido de

cualquier golpe.

Para ello, deberá respetar una distancia mínima de: 300mm en la parte trasera al borde de la carrocería

y 150mm en los laterales de la carrocería.

Se permite que el chupador de combustible pase por debajo del piso del baúl.

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Construcción:

Es obligatorio emplear en su construcción como mínimo: chapa de acero para embutido profundo

calibre 20 (0,88mm), o chapa de aluminio para embutido profundo de 2,50mm de espesor.

En su interior deberá contener rompeolas o bien relleno de material esponjoso (espuma de poliuretano).

El tanque de nafta tendrá una única boca circular de carga ubicada en la parte superior del tanque,

tendrá acceso por la tapa del baúl.

El embudo recolector de derrame estará ubicado concéntricamente con la boca de carga, tendrá como

mínimo un diámetro de 250mm y una profundidad de 50mm y deberá contar con un tubo de descarga

hacia el exterior de la carrocería alejados de los escapes y frenos.

El tubo de pesca o succión de nafta tendrá su salida por la parte superior del tanque.

El tanque deberá contar con un sistema de ventilación a exterior de la carrocería, construido con dos

conductos de caucho sintético, teflón o goma sintética reforzada con tela, con un diámetro de 8 a

15mm ubicados y diseñados de manera que evite el derrame de combustible en caso de vuelco. Sus

salidas deberán estar alejadas de los escapes y frenos.

Anclaje:

El tanque deberá estar apoyado elásticamente, sujeto al piso del baúl por 4 flejes de acero con una

sección de 3mm de espesor y 25mm de ancho: dos flejes se colocarán transversalmente al automóvil y

los dos restantes en forma longitudinal. Entre los flejes y el tanque se deberá colocar una goma de

2mm de espesor, lo mismo que en su base de apoyo, para evitar roces.

Los bulones para su anclaje serán de 8mm de diámetro como mínimo.

Es obligatorio práctica hacia el exterior, en el piso del baúl en su parte mas baja, un orificio de 50mm

de diámetro para permitir el drenaje de combustible que eventualmente puede estar derramado fuera del

tanque.

Este drenaje deberá estar alejado de los escapes y frenos.

Art. 78º - COMPARTIMENTO DE BAÚL Y HABITÁCULO:

El habitáculo deberá hallarse separado herméticamente del compartimiento del baúl por un tabique de chapa de

acero de 0,58mm de espesor como mínimo.

El tabique deberá estar revestido del lado del tanque por una plancha de amianto de 3mm de espesor mínimo y

podrá ser atravesado por los caños de combustible y el sistema de extinción de incendio.

Art. 79º - LIMITADOR DE REVOLUCIONES:

79-A .-A.R.P.A.D.P. proveerá de un limitador de RPM a 5500 vueltas, con sus accesorios. El mismo será de

uso obligatorio, pudiendo ser verificado su buen funcionamiento en cualquier momento del evento en que los

comisarios técnicos lo crean conveniente. En cuanto a su instalación y conexión se deberá respetar

estrictamente el gráfico adjunto, sobre dos tacos de goma con tornillo perforado que permita su precintado. El

no funcionamiento del limitador de RPM importará la exclusión del automóvil en cuestión. Todos los

limitadores serán entregados en condiciones de uso y chequeados su buen funcionamiento previamente, aún

así, en caso de comprobarse por parte del piloto y/o comisario técnico alguna falla antes del comienzo de la

actividad oficial en el mismo, este podrá ser reemplazado. El comisario técnico podrá reemplazar y/o

intercambiar los limitadores durante el desarrollo del evento. El limitador deberá ser devuelto luego de

finalizado cada evento y en el próximo le será entregada otra unidad utilizando la misma modalidad con la que

se hace entrega de los sensores de tiempo.

79-B.- El limitador provisto por la categoría deberá estar instalado en el vano motor. La distancia hasta el

distribuidor no podrá exceder los 700 mm. Cada uno de los cables de instalación deberán ser independientes

entre si e independientes del resto de la instalación eléctrica.

79-C.- Todo aquel piloto que no haga entrega de su limitador el finalizar el evento será sancionado con una

multa de $ 600 la cual deberá ser abonada antes del comienzo de la próxima fecha. Asimismo será considerada

su conducta como antideportiva por lo que pasará a la comisión de penalidades de la FRAD San Luis.

GRUPO DE SEGURIDAD

Art. 80º - JAULA ANTIVUELCO: Su instalación es obligatoria, debiendo estar sólidamente fijada a la carrocería del automóvil, la misma deberá

ser homologada por un Ingeniero Mecánico.

Será de tipo integral, construida con caños de acero sin costura (material SAE 1040), de un diámetro exterior

no inferior a 38 mm y un espesor de pared no menor a 2.5 mm ó 40 mm de diámetro con un espesor no menor a

2 mm.

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Es obligatorio un refuerzo de caño de las mismas dimensiones, que vinculen el arco principal a la altura de la

parte baja de la butaca en sentido transversal y un refuerzo lateral de cada lado que vincule el arco delantero y

principal, que no dificulte el acceso de la tripulación.

Todas las uniones serán soldadas con costura continua con soldadura tipo TIC ó MIG MAC (no se permite

costuras con electrodos o soldadura autógena).

Se deberá reforzar la carrocería donde apoyen los arcos principales o travesaños de refuerzo, con una chapa de

acero de por lo menos 3 mm de espesor y una superficie mínima de 150 cm2 las cuales deberán estar soldadas.

Sobre ese refuerzo se montarán los caños de la jaula antivuelco, los cuales deberán estar soldados.

Se permite agregar más barras y chapa de distribución de refuerzos.

El arco principal de la jaula deberá pasar 10 cm por detrás de la línea del apoya cabeza de la butaca.

Art. 81º - CINTURONES DE SEGURIDAD:

Los cinturones de seguridad son obligatorios, del tipo arnés de 5 (cinco) puntos de anclaje mínimo, debiendo

estar firmemente anclado a la jaula antivuelco.

Ancho mínimo del cinto de los hombros: 3 (tres) pulgadas o 75 (setenta y cinco) mm.

Art. 82º - EXTINTOR DE INCENDIOS:

Es obligatorio un sistema automático con un botellón de una capacidad mínima de 5 (cinco) Kg de carga útil.

Deberá tener una canalización hacia el carburador y otra al tanque de combustible (boca de carga y tubo de

succión)

El accionamiento interior deberá estar al alcance del piloto atado y otro exterior estará ubicado en la parte baja

del parabrisas, será señalizado con un círculo blanco de 100 (cien) mm de diámetro y una letra “E” de color

rojo.

Art. 83º - EXTINTOR MANUAL:

Es obligatorio un botellón de 2 (dos) Kg. de carga útil, que se permite remplazar por 2 (dos) botellones de 1

(un) Kg.

El/los extintor/es manual/es deberán estar al alcance del piloto atado.

Deberá/n estar sujeto/s con una brida metálica de rápida apertura, la cual debe soportar una fuerza de 25

(veinticinco) gr. en cualquier dirección.

Art. 84º - ELEMENTO EXTINTOR:

El agente extintor será Halón 1211 o 1301 (BCF -BTM), FM 100 (CHF2BR), NAFSIII, NAFP o ZERO 2000

exclusivamente.

Los equipos de extinción deben resistir al fuego y estar protegidos contra los choques.

Las bocas del sistema deben estar orientadas de tal manera de que no apunten "directamente" al piloto y/o

acompañante (riesgo de quemaduras ocasionadas por el frío).

Los sistemas de extinción deben poseer la etiqueta con la fecha de carga y vencimiento de la misma.

Art. 85º - LLAVE CORTA CORRIENTE:

Es obligatorio 2 (dos) llaves corta corriente, una interior al alcance de la tripulación atada y otra exterior

ubicada en un lugar de fácil acceso y se señalizará con un triángulo de 100 (cien) mm de lado de color azul, con

bordes rojos y en su interior un rayo rojo.

Se permite un mecanismo de una sola llave, que cumpla la misma función.

Este corta corriente debe cortar todos los circuitos eléctricos del vehículo en el instante de su accionamiento.

Art. 86º - LUCES DE STOP:

Obligatorio el uso de dos (2) faros de stop, los que deben situarse en la luneta trasera y con un diámetro mínimo

de 80 mm y con lámparas de una potencia mínima de 10 watt. El único método de accionamiento del stop es el

pedal de freno.

LUZ DE LLUVIA: Todos los vehículos en la luneta trasera y en su parte superior deben estar equipados con

un (1) faro con luz de señalización de 21 Watt de color rojo, la misma debe funcionar en el momento en que la

visibilidad en pista disminuya notablemente (caso de lluvia, neblina, etc) la misma debe ser claramente visible

desde atrás y montada a no más de 50 mm. del eje longitudinal del vehículo, la superficie mínima será de 100

mm2 y deberá poder ser accionada por el piloto sentado en su puesto de conducción y en su posición de atado.

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NOTA: Se prohíbe todo tipo de conexión alternativa que pueda ser manejada por intermedio del accionamiento

del pedal de freno.

Art. 87º - RECUPERADOR DE GASES:

Es obligatorio un sistema de recuperador de gases del motor con una capacidad mínima de 2 (dos) litros, de

material transparente y debe estar sólidamente fijado y lejos del calor del escape.

Art. 88º - INDUMENTARIA:

Es obligatorio el uso de buzos antiflama .

Es obligatorio el uso de casco integral en perfecto estado, de marca reconocida y que respete las normas de

seguridad.

Es obligatorio utilizar guantes, cuello y capucha ignífuga.

Art. 89º - IDENTIFICACIÓN DEL PILOTO:

Es obligatorio colocar el nombre, grupo sanguíneo y factor “rh” del piloto, en el borde de la puerta, en el

costado del torpedo, o sobre la canaleta de goteo en el techo.

La altura mínima de la letra 30 (treinta) mm y el trazo de 5 (cinco) mm.

Art. 90° - IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS:

El rectángulo negro de fondo, deberá medir como mínimo 32,5 cm. de alto por 28,5 cm. de ancho. Los números

blancos tendrán una altura mínima de 22 cm. con un trazo de 4 cm. de espesor. La distancia mínima de los

números al borde del rectángulo será de 4 cm.

En estos coches los números deberán ser ubicados en los laterales, sobre el vidrio de la óptica o tapa faro

delantero izquierdo y sobre el techo del auto en forma transversal, en ángulo de 45º al eje longitudinal del

vehículo, con la base sobre el lado donde este ubicada la cabina de cronometraje.

En el lateral superior de la puerta (delantera) izquierda deberá inscribirse el nombre del piloto y el grupo

sanguíneo del mismo, en un recuadro suficiente para contener la inscripción con caracteres de 4 cm. de altura.

Art. 91° - PUBLICIDAD

Se permite colocar una banda de 250 (doscientos cincuenta) mm en la parte superior del parabrisas.

Se permite publicidad en la luneta trasera que abarque 180 (ciento ochenta) mm de alto, en la parte inferior, y

que no obstruya la visión del piloto en el espejo interior.

En las ventanillas delanteras y traseras se permitirá colocar una banda para publicidad de 10 cm de ancho, la

cual se medirá desde la gotera hacia la parte inferior de la misma, sin que esta obstruya la visión del piloto.

PRECINTADO:

Los vehículos deberán contar con orificios para precintarlos, a partir de la 1º (primera) carrera, en los siguientes

elementos:

A. Diferencial: 2 (dos) orificios, 1 (uno) en cada bulón de la tapa del diferencial.

B. Caja: un orificio en el bulón que toma la caja a la carcaza del embrague o a la placa adaptadora en el caso

que posea.

C. Carcaza del embrague: el TORINO y el FORD deberán tener un orificio en cada bulón superior, total dos

(2) orificios. el CHEVROLET deberá tener un orificio en el bulón inmediatamente superior al arranque y

otro orificio en el nervio que posee el block sobre el mismo arranque.

D. Motor: deberá tener un orificio en los dos (2) bulones que toman la pata al block.

E. Carburador: deberá tener un orificio en el espárrago que toma al mismo, superior a la tuerca.

En el FORD se precintará la balancinera, debiendo esta tener un orificio en uno de los bulones y otro en la torre

soporte de la balancinera.

En los motores CHEVROLET la tapa de distribución deberá contar con dos (2) orificios entre la misma y el

block, para su precintado.

TODO LO QUE NO SE ESPECIFICA EN EL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTIENDE QUE DEBE SER

ORIGINAL POR LO QUE NO ESTA PERMITIDO SU ALIVIANADO, SU PULIDO, SU RETRABAJO, NI

AGREGADO DE MATERIAL EXTERIOR E INTERIOR

EL PRESENTE REGLAMENTO REEMPLAZA Y DEROGA TODO ANTERIOR

ANTE CUALQUIER DUDA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO, EL

INTERESADO DEBERÁ DIRIGIRSE, POR ESCRITO, A LA FEDERACION REGIONAL DE

AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

SAN LUIS, ENERO 2012