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a la Información de TamBuUpas RR/138/2017/RJAL
Recurso de Revisión: RR/138/2017/RJAL Folio de la Solicitud: 00186317
Ente Público Responsable: Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas Comisionada Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena
RESOLUCiÓN NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO (141/2017)
Victoria, Tamaulipas, a diecisiete de Agosto de dos mil diecisiete.
VISTO el estado procesal que guarda el expediente RR/138/2017/RJAL,
formado con motivo del Recurso de Revisión interpuesto por , en contra de la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, se
rocede a dictar resolución con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
1.- La ahora recurrente manifestó en su eS~f:iJ9d~.i~i~rp~~Jc¡gR haber formulado una solicitud de información a la AI4~itªt¡~:5u~~r.iJ;á~1 Estado de
Tamaulipas, en veintitrés de marzo, att:flv~~.d~J!:l<piat~fórma Nacional de Transparencia, la cual fue identifi~Ma c6Bel%'ú~~R;de folio 00186317, por
.' medio de la cual requirió lo qqe·~cd~~inu"l.Pi$ri~~ transcribe: • _.>_,,'< r{: «:;{;~ ';ik~~~:{;:;~("-'
"Solicito las cUf!ntas;!klb~j;~~~.d~ji~bb{e;~~?Est¡;:; de Tamaulipas correspondientes a los afias 2000, 200!¡:2~~2, 2~M!:'?q~4):ióQ5:::'i6iJ~ y 2007." (Sic)
,,:;~:::;:;;> ~~~~~¡it::,:;~ilijL . '_:,:;:::::;;':::-;::,~~?~ """"-" . . ,Jt;~:':~N9::j¡il5s1al;lte.·lé· anteriOr, la parte recurrente manifiesta no haber
recibid6~G8~~~t~d¡'ti;:;/dentro del término legal concedido para tal efecto, lo que '.;,;.'." ','-'/'';'''' ",-,-
ocasiori~::sú:¡:~bonformidad, por lo que en veinticinco de abril del año en curso, '-",;.:-',
interpuso Recurso de Revisión en contra de la Auditoria Superior del Estado de
Tamaulipas.
111.- Consecuentemente, mediante proveído de dos de mayo del presente año, el Comisionado Presidente ordenó la formación del expediente y su ingreso estadístico, turnando el mismo a la ponencia correspondiente, para su análisis, bajo la luz del artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas.
Asimismo, en esa propia fecha, el Comisionado Ponente se percató de la omisión de la particular de proporcionar algún medio para recibir notificaciones,
por lo que solicitó el apoyo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
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Información y Protección de Datos Personales, a fin de que le informara el
correo electrónico con el cual la usuaria abrió su cuenta en la Plataforma
Nacional de Transparencia, lo cual fue atendido en veintitrés de mayo del
presente año, mediante oficio INAI/SE/DGTI/394/17.
IV.- Posteriormente, en veintiuno de junio del año en curso, el
Comisionado Ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación, y declaró abierto el periodo de alegatos, a fin de que dentro del término de siete
días hábiles, contados a partir del siguiente en que fuera notificado el proveído
en mención, las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera.
Sin embargo, tanto el ente recurrido, como el particular, fueron omisas
en hacer manifestación alguna respecto a los alegatos requeridos por este
Organismo garante, aun y cuando se encontraban debidamente notificados del
proveido en mención.
V.- Consecuentemente y con fundamento en el artículo 168, fracciones V
y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la
Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, en cuatro de julio del año en
curso, el Comisionado Ponente, declaró cerrado el' periodo de instrucción y
ordenó dictar resolución dentro del término de Ley.
VI.- Sin embargo, en dieciséis de agosto del año en curso, se recibió en
el correo electrónico oficial de este Instituto, un mensaje de datos proveniente
de la dirección electrónica perteneciente a la Auditoria Superior del Estado, en
el cual adjunto una impresión de pantalla donde comprueba que respondió la
solicitud del particular.
Por lo tanto, mediante proveido de diecisiete de agosto del año que
transcurre, se informó a la particular que si era su deseo podía acudir de nueva
cuenta a este Organismo garante de acceso a la información, a interponer un
nuevo recurso de revisión en contra de la contestación aludida por la señalada
como responsable.
Estando así las cosas, este órgano revisor procede a emitir la resolución del impugnatorio en cuestión bajo el tenor de los siguientes
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a la InformacIón de Tamaullpas RR/138/2017/RJAL
e o N S I D E R A N D o s:
PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver el presente
Recurso de Revisión, de conformidad con lo ordenado por el artículo 60,
apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 fracción 11, 150
fracciones I y 11, de la Ley General de Transparencia y de Acceso a la
Información Pública, 17 fracción V de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, y 10, 20 Y 168 fracciones I y 11 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. -'\%:~
SEGUNDO.- En el medio de impugnación interpuesto~hqrIJ~'~ijmiq~!ar, :-:::;:~i:!:;:;;;):}t ':~~i~-~¡~;:::::ij¡i~-~¡:\
hizo valer los siguientes motivos de inconformidad que ;:t:c0I"\~'.Du~yIOn;'·se \!i:;~ '-:\~:, :.:,;:,:~~".¡,;,:¡ '\;(:.
'<'-::,:' ;:>:::::-. , ~;;::::: <0-'/ \iik\ ";';it¡1~¡~~~~}'
o;:);:' :;->;~; .":/;::
transcriben:
.. ',- :;~;:~:
"Solicité las Cuentas Públicas del gobiemo es.tilial d~::,tám~~j¡pas,'i;iirre3P~ndientes a los años 2000,2001,2002,2003,2004, 2005, 200~:~,.200'J;;¡¡1 dlijl23dfi'marzo de 2017. Hoy 25 de abril de 2017 no existe resAA(lsta a¡g~i¡a a':?i~ha~6ti6Iíud. Dado que el plazo para recibir respuesta a la s91(qi!ud·"mj:.expiró':W;¡,Yr;i(J,j:por medio de este recurso de revisión la respuesta de la mi$.iffii:,':rCuiff!fas públiifr;J.s"'iiél gobiemo estatal de T amaulipas de los años 2000 al 2007) ,::::::r""~'::"'i',. "c"',::, "':;:::;;'. ." Cabe destacar que,$,lr"i!3.aliz~'i;on 2s'P¡i.ciífj'd~~'previas solicitando la misma información. 1) la primera el 2.t>;;'á¡i';iierc@~201:~@ la "Secretaría de Finanzas en la cual respondieron
que dicha inftfi:máCíófl:se.:1e iflif¡tirMiólléitar a la Auditoria Superior del Estado, (FOLIO No. 000364.1gj.,.::"",,:'t;':ii:¡:', ",:;:;""",,' 2) la s$?lúóqa",{I} 2t>Ae llffJrero de 2017 a la Auditoria Superior del Estado en la cual
_,,.:m~~'findi~í'O.ij::iii:ie eiip''é.'rf,~ifue que Cuentas Públicas requiero si las del gobierno estatal o ;;i'i:'t¡is'íNtcaíi,~;~ng;_!l.(jfos'fuúnicipios de Tamaulipas, (FOLIO No. 00112417) Y':PQ",?ii', ant(jíii!íM'::fládo que el proceso para conseguir la información antes mencionada ;¡::(if;¡f6@'!.cJ,6~:::rJÍ:iblica y de vital importancia para la rendición de cuentas) a sido un 'iJW!?esoyiluy largo y complicado, solicitó al órgano garante su apoyo para conseguir las CUentas Públicas del Gobiemo Estatal de Tamaulipas de los años 2000 al 2007 .. " (Sic) . ;;~':;'
Por lo que una vez admitido el Recurso de Revisión, fue abierto el
periodo de alegatos a fin de que ambas partes acudieran a manifestar lo que a
su derecho conviniera, sin que lo anterior fuera atendido por las partes, toda
vez que de autos no se desprende que el sujeto obligado y el particular hayan
proporcionado alegato alguno, aun cuando se encontraban debidamente notificados.
Sin embargo en dieciséis de agosto del año que transcurre, el ente
recurrido comunico al correo electrónico institucional haber dado respuesta a la
solicitud, proporcionando constancia que así lo demuestran.
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TERCERO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, es preciso destacar
que en el caso concreto no se actualiza ninguna causa de sobreseimiento por
improcedencia que motive desechar el Recurso de Revisión interpuesto, de las
enumeradas en el artículo 173, 174 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado.
Esta afirmación es, en principio, porque el medio de defensa se presentó
luego que trascurrió el plazo legal para responder la solicitud de información sin
que ésta haya sido contestada.
Cabe señalar que, si bien es cierto el recurrente interpuso su medio de
impugnación después de la conclusión del término para dar respuesta por parte
de la autoridad, cierto es también que al no resolverse la negativa u omisión a
dar respuesta por parte del ente público dentro del procedimiento ordinario de
acceso a la información, debe calificarse entonces como un acto negativo,. y
como tal, es de tracto sucesivo, esto es así porque la violación referente a la
omisión de dar respuesta a la petición del particular se actualiza de momento a
momento, por tratarse de hechos continuos que no se agotan una vez
producidos, sino hasta en tanto cese la negativa u omisión de que se
trate, por ende, este tipo de hechos no podrían estar sujetos al plazo de
quince días que menciona el artículo 158, numeral 1 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas,
sino que pueden reclamarse en cualquier momento.
Resulta de aplicación analógica al caso, la tesis sobresaliente del Primer
Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, cuyo rubro y texto son:
"ACTO NEGATIVO. CONTRA EL, NO CORRE EL TÉRMINO PREVISTO POR EL ARTicULO 21, DE LA LEY DE AMPARO. La negativa u omisión de la autoridad responsable de resolver el recurso de revocación, tiene el carácter de acto negativo y como tal es de tracto sucesivo, porque la violación se actualiza de momento a momento, por tratarse de hechos continuos que no se agotan una vez producidos, sino hasta en tanto cese la negativa u omisión de que se trata, por ende no están sujetos al término de quince días a que alude el artículo 21, de la Ley de Amparo, sino que pueden reclamarse en cualquier momento." (Sic, énfasis es propio).
Lo anterior, en armonía con el criterio sobre la oportunidad en cuanto a la presentación del recurso de revisión, cuando la autoridad recurrida no da respuesta a la solicitud de información dentro del plazo establecido por la Ley de la materia, mismo que es localizable en la resolución de seis de septiembre de dos mil once, dictada dentro del Recurso de Revisión RR/01/2011/JCLA.
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a la tnfonnec!6n de TamaullpslI RR/138/2017/RJAL
Aunado a lo anterior, este Instituto no ha conocido del asunto con
antelación; no se tiene noticia de que se esté tramitando algún medio defensivo relacionado con esta controversia ante los tribunales del Poder Judicial de la
Federación.
CUARTO.- Ahora bien, en el escrito de interposición, la particular manifestó haber realizado solicitud de información al Congreso del Estado de Tamaulipas, misma a la cual le recayó el número de folio 00186317, en la cual requirió las cuentas públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas,
correspondientes del año dos mil, al año dos mil siete. ",
~~fl~:~ '.> .ii¡¡:¡11:·~:;::@·
Solicitud que manifestó la particular, no fue cont~.$~aQ~.q.~~t~W@~el ,:_ ,~f;:'} .;_:'Z~:~ '~;>:_i:::, ":Z{:;<:>
término establecido, esto es de veinte días hábiles quefmat:9ª eltªft¡~~Jo 146, (- >.;.;:;:::;:>~;>- -}~:} ':;:;:~~;::;, , ~~:;~~./ ':>'
. numeral 1, de la Ley de la materia, razón pc;;f:'la ct¡~ta:9\:@10 ante este
. Organismo garante, a interponer el r~Bur~~¡~d~!.¡rev.¡~j6~¡ ~~'contra de la
Auditoria Superior del Estado de T~wauli~~s,. ;\;!!!<;~i):':
Por lo anterior, ~f)dCj~!id~"~?~~,q~I~::!:~te año, se tuvo por recibido el .",',<",'.<" ,; ;";::;:' ,:"", ',', .>,:;;.,:,.
presente mediog~ il;ji~.Y91;lªqjQQ,~¡¡¡¡;náhdose a la presente ponencia a fin de dar
el trámi~~iggr~~~~go.di~~!~:.~¡¡¡:'~'; ':~,~!~~;¡r'" -'~:!;< ,; , , . $j6';~tmP~~~b;'~e una revisión de las constancias que integran el recurso
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que no~;i'\~,cU'pa, se advirtió de la falta de correo electrónico para oir y recibir ,;.>'
notificaciones, requisito que establece la Ley de la materia, no obstante lo anterior, a fin de no realizar una prevención al particular, se solicitó apoyo al
Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a fin de que proporcionaran la dirección de correo
electrónico del ahora recurrente, lo que fue atendido por dicho Organo a través del oficio INAI/SE/DGTI1394/17, mismo que obra en autos a foja 14 de autos.
Una vez admitido el medio de defensa en veintiuno de junio del año en curso, se concedió a la partes el termino de siete días hábiles a fin de que
I formularan sus alegatos pertinentes, sin embargo, las mismas fueron omisas en hacer manifestación alguna respecto a dicho requerimiento.
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Asimismo, en términos de los artículos 168, fracciones V y VII, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas,
y 150 fracciones V y VII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, mediante proveido de cuatro de julio del año en curso, se
declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó dictar resolución dentro
del término establecido en la normatividad antes citada.
En dieciséis de agosto del año en curso, mediante correo electrónico
dirigido a este Instituto, la autoridad responsable hizo llegar un mensaje de
datos, mediante el cual proporciono una captura de pantalla a través de la cual
comprobó haber dado una respuesta a la solicitud de información del
revisionista a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Ahora bien, en diecisiete de agosto del año en curso, tomando en cuenta
lo manifestado dentro del mensaje de datos dirigido a este Organismo garante,
mediante el cual el sujeto obligado le envió al particular la información
requerida en su solicitud de información inicial, en términos de los artículos 158
numeral 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tamaulipas, se dio vista a la parte recurrente haciéndole saber el
derecho con el que cuenta para acudir a este Organismo Garante, a fin de
recurrir la respuesta que le fue proporcionada por parte de la Unidad de
Transparencia del sujeto obligado, en caso de estar inconforme con la misma.
En ese sentido, se procederá a determinar los agravios formulados por el
recurrente, al momento de interponer su recurso de revisión:
1. El particular se duele de la falta de respuesta a su solicitud de
información identificada con número de folio 00186317.
Por su parte, la Unidad de Transparencia de la Auditoria Superior del
Estado de Tamaulipas, en diez de agosto del año en curso, proporciono una
respuesta a la solicitud del particular a través el Sistema de Solicitudes de
Acceso a la Información (SISAl).
Por lo que, en los términos recién apuntados, en el siguiente considerando se analizará el agravio hecho valer por la recurrente, a la luz de
la respuesta otorgada por el sujeto obligado. Página 6
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Instituto de Transparenclp 'f Acceso a la Infonnacl6n de Tamaullpas RR/138/2017/RJAL
QUINTO.- En el presente asunto tenemos que, la parte recurrente se
duele de la omisión de la Unidad de Transparencia de la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, de dar respuesta a su solicitud de información, dentro
del término de veinte días hábiles, que señala la Ley de la materia vigente en el
Estado, en su artículo 146.
Lo anterior, motivó al particular a acudir a este Organismo garante a fin de interponer Recurso de Revisión, mismo que fue admitido a trámite mediante
proveído de veintiuno de junio del año ya referido, poniendo a disposición de las partes el medio de impugnación por el término de siete días a fin de que manifestaran alegatos, desprendiéndose de las constancias que confoq]an el
presente recurso, que tanto la autoridad como la parte recurr~nte n~i::t:ji1:~¡f~?ron manifestación alguna respecto a los alegatos correspondientEl.~;:¡:i¡Lii:N:¡~;,i:;'!;i.
,;;S::, ·s\"' " >;:'. ';,;:~:';i~ -.,'.v:"
,('>:;:;';.- '::Y\ -:;~~¡\, )i;\/?' ::~;~~ Sin embargo, mediante mensaje de dato$i;Ele::di~o.iséi$;:;d~ agosto del
.;;t:: ii{:i( . ;~:;~~?:, -":::;':>;.'
presente año, la autoridad señalada corno r;!3spÓt).sabl~,i,¡:¡formó haber dado :':;contestación a la solicitud del particul~h e~(dr~~::i.~il ~ismo mes y año
'mencionados, a través de la81ªlafdhh,a N~~¡Q:~~I de Transparencia (PNT) . . ,,",:;;~~;~~l}:~l¡!:;¡:·¡g~:j¡:¡·i: <,y
Ahora bieni,est~~~né~bia.,g§tirrignecesario realizar una consulta pública . i~:~:::;;:::_~i;;;~ t7;;?i:~:¡:~~:¡:~\ '::':~r:~;~~:~:!~:;"
dentro deISi~~~m.a:dEf:pqlj;~itLÍdés de Acceso a la Información (SISAl) a fin de
corroI:>.9f~~~~I~¡~~gq~I~:~~toridad señalada como responsable, ingresando el ','N,', ,,;,;,~,, ',',' ',', .'," <'-' ,
folio OQ:1iª~ª~i?',pBrfo que dicho sistema arrojo la siguiente información: ':~;;%~~:;, "::;i~1~f;.
,v .;,:.;:::; ,:;:"
Consulta Pública
Folio de la Fecha de Unidad de solicitud Captura Informádón
Respúesta
001,86317 23/03/2017 Auditoría Superior,del F., Entrega Estado de-'TamauUpas' informa&Íón vía
lnfomex
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1 Solicitud
Folio: 00186317
Fecha de Recurso de Respuesta revisión- (en
caso de tener) 10/0812017
lO ,"fO(m~ci"" "Iip"d;:; • ..,,,;o,,ira <I1,~"",bi._ en m'4'O' .Io<!~i<,,-,. podo _Qu. "o.d. ""n,"I,,o. ,i, ".10 en .>1. s' ... ,;. .•. NOT~, L. ,nfo,m."oo O"<d~ .... n" O" ."hovo adl'"'O, ¡AYO' d. v.n¡;",1". "'00'" po"W""W """no. l. ,'/0,,"0060 .... "f"06"<IoI.~_ ... moo.l F "lorIT.,6," Qu' ,ol'dl<.sto 00 .I.,d\',~ .1iuot.. J M ....... djoot,d., • ." .. ,,, .,,,,,,,,,1 ~1iI.~ .. OFlCIO.ooc<
C.
PRESENTE.-
En relación con su solicitud de inlOlll1ación presentada el 25 de mayo de 2017, a la Audilorfa
Supenordel Estado, COII fundamentos en los articulos 39 y 146 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la InfOnnadón Pública del Estado de Tamaulip,IS, adjUnto una liga que POÓl"<'t usar
De lo anterior, se advierte que efectivamente la autoridad señalada como
responsable, proporciono una respuesta a la solicitud del ahora recurrente.
/
Por lo que, el actuar de la autoridad, trae como consecuencia que t~ r
considere que el ente señalado como responsable modificó el acto reclamc\do; "
(
es decir, la ausencia de respuesta en la cual se basaba el agravio original'del
particular; resultando un sobreseimiento del agravio en cuestión, debido a que
el motivo que lo originó quedó superado por un acto posterior del ente público.
Para lo anterior, es necesario acudir al contenido del artículo 174,
fracción 111, de la Ley de la materia vigente en el Estado, el cual estipula lo
siguiente:
"ARTíCULO 174. El recurso será sobreseido, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualice alguno de los siguientes supuestos:
/11.- El Sujeto Obligado responsable del acto lo modifique o revoque, de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia; y ... " (Sic)
De una interpretación del texto en cita, se entiende que los sujetos
obligados señalados como responsables en un recurso de revisión, pueden
modificar, e incluso, revocar el acto que se les reclame por parte de un particular, de tal manera que el medio de impugnación quede sin materia,
sobreseyéndose en todo o en parte.
Situación que se actualiza en el caso concreto, toda vez que la autoridad señalada como responsable fue omisa en responder la solicitud de información
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ltrut Instltuto de Transpa .... ncla y Acceso
sla Inronna~16n de Tamaul!pn RR/138/2017/RJAL
del particular, lo que ocasionó la inconformidad de éste y la interposición del
presente recurso.
Sin embargo, en un segundo momento, esto es en diez de agosto de dos
mil diecisiete, el acto reclamado fue modificado al corregir el ente público su
. falta de atención al derecho de acceso a la información del particular.
Tal rectificación consistió en la contestación, vía Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAl), a la solicitud de información de la particular, a la cual recayó el número de folio 00186317.
:~::;:j~"
Lo anterior actualiza la hipótesis normativa conten\9a eQ,i:~Li~~fién transcrito artículo 174, fracción 111, de la Ley de la materiai;·~l~ng6::~~\~~j~es
":! .~ r~ X::t" -:~,:~:j ';:::;;;;; "<:z~;::~<
'. ' .. "-,procedente sobreseer el presente asunto·::i¡¡¡t;.;¡:,j¡~:\~I~~~\í:"
.' .. No pasa desapercibido para esta.:aJ'f~rid~~ ql;l.$, bien es cierto la .. .• respuesta proporcionada por el suJ~Jo og:fj~a;~"!fJ~¡j~¿~i~rior a la interposición
." .' '<i:;:<.,; '<;';:~:;: ,;.:,:_,_
''..:. .del presente medio de impugpaci6d¡¡ciert0~~.#~mbién que lo anterior no dejó
'.:. en estado de indefen~k2n e¡;~~:~~~g..~~:~i~b~;~~ a la información del particular, '~.~ • --.. .- "'<'.
toda vez que m~giaA~~:~cu~Rgq.;g~ veintiséis de junio del presente año, se le dio vista en t~~~'¡'~Q.~I;a~í~~ídtH8158, numeral 1, de la Ley de la materia, a fin
'-;:;:::P:~:" '::::~::!;:::~;;;i:;:; ,';:i:;:;:;;:):<Y de h9~~"I~:::dé:J:~or;1gdmiento que, a partir del día siguiente en que le fue notificá~~~~d~:~g~b~esta por parte de la Unidad de Transparencia del sujeto
'.-,',", '«,'<,',', ',"
obligadÓ~~o~t~ba con un término de quince días hábiles a fin de que, si era '0":';'-
su deseo, acudiera de nueva cuenta ante este Instituto de Transparencia a
interponer un nuevo recurso de revisión en contra de la contestación aludida.
Por lo tanto, quienes esto resuelven estiman que la Auditoria del Estado
de Tamaulipas, reparó las violaciones cometidas al derecho constitucional de acceso a la información de la otrora solicitante, ya que, si bien es cierto, en un primer momento, esto es al interponer el Recurso de Revisión, subsistía el
agravio relacionado con la falta de respuesta; cierto es también que en diez de agosto del año que transcurre, el sujeto obligado de referencia enmendó las violaciones cometidas al derecho humano aquí invocado al brindarle una
respuesta a su solicitud de información.
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En virtud de lo anteriormente expuesto, en la parte dispositiva de este
fallo deberá declarase el sobreseimiento del Recurso de Revisión
interpuesto por el particular, en contra de la Auditoria Superior del Estado
de Tamaulipas, toda vez que fue restituido su derecho de acceso a la
información anteriormente transgredido.
SEXTO.- Con fundamento en el artículo 67, fracción XXXIX, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, las
resoluciones de este Organismo de Transparencia se harán públicas,
asegurándose en todo momento que la información reservada, confidencial o
sensible se mantenga con tal carácter; por lo tanto, cuando este fallo se
publique en el portal de Internet del Instituto, así como en la Plataforma
Nacional de Transparencia, deberá hacerse en formato de versión pública, en
el que se teste o tache toda aquella información que constituya un dato
personal, cuya publicación está prohibida si no ha mediado autorización
expresa de su titular o, en su caso, de quien le represente, tal como lo impone
el artículo 3, fracción XXXVI; 110, fracción 111; 113 de la Ley de Transparencia, y
Acceso a la Información de Tamaulipas y Capítulo IX de los Lineamientos
generales en materia de clasificación y desclasificación de la información.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se sobresee el Recurso de Revisión interpuesto por la
particular, en virtud de la solicitud de información con número de folio 00186317 en contra de la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, en
virtud de los razonamientos expuestos en el considerando QUINTO de la
presente resolución.
SEGUNDO: Archívese el presente asunto como concluido.
TERCERO: Se hace del conocimiento del recurrente que en caso de encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de
impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, así como en el Poder Judicial de la
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Instituto de Transpsrenc:la '1 Ae<:QSO e la Intolmllc16n de Tame~llpas RR/138/2017/RJAL
Federación, lo anterior de conformidad con el artículo 177 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
NOTIFíQUESE a las partes, de conformidad con el artículo 171 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
Así lo resolvieron por unanimidad la doctora Rosalinda Salinas
Treviño y los licenciados Juan Carlos López Aceves y Roberto Jaime
Arreola Loperena, Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, siendo presidente la primera y ponente el tercero
• de los nombrados, asistidos por la licenciada Ada Maythé Gómez M(!.!1dez,
encargada de la Dirección Jurídica, actuando en suplenc[? del;]i~~J~~!ariO ~;; ... '»'" -;~i;;;:;;::;.;::e::<'·(} ~:.
Ejecutivo de este Instituto de conformidad con el aq~~tqBt ;~~r:rl~no
ap/21/14/07/17, quien da fe. ;~;j·¡t¡+ .......... .
~J"i .:: ·:;::::':;;~Dr,~li~e~:~li.i ¡tí~Ji~itAa& Trevbio •• ;· •.. Q""ll)"l)di'bn¡i'da Presidente <.":-: ~;>; '.::;, '," .;,'»:-::,"'.;.'
Lic. Roberto Jaime Arreola L.: Comisionado
<:7~f~tj Lic. Ada Maythé Gómez Méndez.
Encargada de la Dirección Jurídica, actuando en suplencia del Secretario Ejecutivo.
HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCiÓN NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO (14112017), DICTADA EL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, DENTRO DEL RECURSO DE REVISiÓN RRl13812017IRJAL, INTERPUESTO EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE INFORMACiÓN CON FOLIO 00186317, EN CONTRA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE TAMAULlPAS.
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