tasa retributiva
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TASA RETRIBUTIVA
La tasa retributiva es el precio que cobra el estado por la utilización directa o
indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar
desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras,
humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades
propiciadas por el hombre.
El recaudo de estas tasas son ingresos de las corporaciones ambientales
regionales (CAR), el dinero recaudado se destinara en la financiación de
proyectos que ayuden a conservar el medio ambiente y además de esto
generen empleo.
Por ejemplo, la construcción de múltiples plantas de tratamiento municipales,
cofinanciada por las tasas y apalancando fondos internacionales y municipales,
podrá ser la fuente de numerosos contratos importantes que ayudarán a
incrementar el empleo regional.
1) Hecho generador
Cualquier utilización directa o indirecta del suelo, atmósfera y agua con el
propósito de arrojar basura vertidas o aguas negras y cuya acción genere un
efecto nocivo.
2) Tarifa
La tarifa mínima (TM): el ministerio del medio ambiente, vivienda y desarrollo
territorial establecerá anualmente el valor de la tarifa mínima con base los
índices de precios al consumidor (IPC). En el 2009 el valor de la tarifa mínima
es de
DBO (demanda bioquímica de oxígeno): $103.97 Kg. /vertido
SST (Sólidos suspendidos totales): $44.46 Kg. /vertido
La tarifa regional: La Autoridad ambiental competente establecerá la tarifa
regional, para establecer esta tarifa se tienen en cuenta los costos de
recuperación del recurso afectado entre otras variables.
La tarifa regional (Tr) es igual a la tarifa mínima(TM) por el factor regional (Fr):
Tr: Tm x Fr
Valor del factor regional (Fr): El factor regional empezara con un valor igual a
uno (1), en el siguiente año se tomara el valor de la tasa del año anterior (FRº),
mas la diferencia entre la carga contaminante (Cc) y la meta global de
reducción de la carga contaminante (CCM),”si el usuario cumple con la meta
global de reducción de carga contaminante el valor de CCM será igual a Cc,
por lo tanto el valor del factor regional(Fr) será igual a 1 ”.
Fr= FRº + (Cc- CCM).
Carga contaminante diaria (Cc): Es el resultado de multiplicar el caudal
promedio(Q) por la concentración de la sustancia(C), por el factor de
conversión de unidades(0.0864) y por el tiempo diario de vertimiento del
usuario”medido en horas”(t/24).
Cc = Q x C x 0.0864 x (t/24)
Carga contaminante semestral (Ccs): es el resultado de multiplicar la carga
contaminante diaria (Cc) por el periodo de descarga mensual (T), por 6 meses.
Ccs = Cc x T x 6 meses
El monto a cobrar de cada usuario (MP) es igual a la multiplicación entre la
carga contaminante y la tarifa regional”los cobros se hacen semestralmente y
el plazo de pago, una vez expedida la factura es inferior a 30 días”.
MP: Ccs*Tr
Ccs= Carga contaminante semestral de la sustancia vertida.
Tr= Tarifa regional.
2) Sujeto pasivo
Están obligados a la siguiente tasa todos los usuarios que realicen vertimientos
puntuales, en el caso en que una persona haga un vertimiento en una red de
alcantarillado, la autoridad ambiental cobrara la tasa únicamente a la entidad
prestadora del servicio.
3) Sujeto activo
Es la entidad que se encarga de hacer los cobros a las personas que hagan
vertimientos puntuales estas son las CARs (Corporaciones autónomas
regionales) según el numeral 4º del artículo 46 de la Ley 99 de 1993.
TASAS RETRIBUTIVAS
FACTURACION Y PAGO DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS IBAL
Periodo de facturación Valor Facturado
por la Autoridad
Ambiental
Octubre/Diciembre/99 $ 206,520,028
Abril/Junio/2000 $ 286,698,417
Julio/Septiembre/2000 $ 153,451,481
Octubre/Diciembre/2000 $ 173,314,781
Abril/Junio/2001 $ 397,349,368
Julio/Septiembre/2001 $ 202,589,330
Octubre/Diciembre/2001 $ 186,479,052
Enero/Marzo/2002 $ 249,682,901
Abril/Junio/2002 $ 257,388,239
Julio/Septiembre/2002 $ 279,370,101
octubre/ Diciembre 2002 $ 282,115,465
TOTAL $ 2,674,959,163
Información detallada de los pagos, en el archivo de Excel
5) Destinación de ingresos
Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos se destinarán
exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y
monitoreo de calidad de agua, para lo cual las Autoridades Ambientales
Competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de
ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica
de la tasa.
6) información que hay que suministrar a la CAR
El sujeto pasivo de la tasa retributiva presentará anualmente a la Autoridad
Ambiental Competente, un auto declaración sustentada con una
caracterización representativa de sus vertimientos, de conformidad con un
formato expedido previamente por ella.
La falta de presentación del auto declaración, dará lugar al cobro de la tasa
retributiva por parte de la Autoridad Ambiental Competente con base en la
información disponible, bien sea aquella obtenida de muestreos anteriores, o
en cálculos presuntivos basados en factores de contaminación relacionados
con niveles de producción e insumos utilizados.
La corporación autónoma regional (CAR) del Tolima es CORTOLIMA y se
encarga de los cobros de la tasa retributiva.