tasa retributiva

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Page 1: Tasa Retributiva

TASA RETRIBUTIVA

La tasa retributiva es el precio que cobra el estado por la utilización directa o

indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar

desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras,

humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades

propiciadas por el hombre.

El recaudo de estas tasas son ingresos de las corporaciones ambientales

regionales (CAR), el dinero recaudado se destinara en la financiación de

proyectos que ayuden a conservar el medio ambiente y además de esto

generen empleo.

Por ejemplo, la construcción de múltiples plantas de tratamiento municipales,

cofinanciada por las tasas y apalancando fondos internacionales y municipales,

podrá ser la fuente de numerosos contratos importantes que ayudarán a

incrementar el empleo regional.

1) Hecho generador

Cualquier utilización directa o indirecta del suelo, atmósfera y agua con el

propósito de arrojar basura vertidas o aguas negras y cuya acción genere un

efecto nocivo.

2) Tarifa

La tarifa mínima (TM): el ministerio del medio ambiente, vivienda y desarrollo

territorial establecerá anualmente el valor de la tarifa mínima con base los

índices de precios al consumidor (IPC). En el 2009 el valor de la tarifa mínima

es de

DBO (demanda bioquímica de oxígeno): $103.97 Kg. /vertido

SST (Sólidos suspendidos totales): $44.46 Kg. /vertido

Page 2: Tasa Retributiva

La tarifa regional: La Autoridad ambiental competente establecerá la tarifa

regional, para establecer esta tarifa se tienen en cuenta los costos de

recuperación del recurso afectado entre otras variables.

La tarifa regional (Tr) es igual a la tarifa mínima(TM) por el factor regional (Fr):

Tr: Tm x Fr

Valor del factor regional (Fr): El factor regional empezara con un valor igual a

uno (1), en el siguiente año se tomara el valor de la tasa del año anterior (FRº),

mas la diferencia entre la carga contaminante (Cc) y la meta global de

reducción de la carga contaminante (CCM),”si el usuario cumple con la meta

global de reducción de carga contaminante el valor de CCM será igual a Cc,

por lo tanto el valor del factor regional(Fr) será igual a 1 ”.

Fr= FRº + (Cc- CCM).

Carga contaminante diaria (Cc): Es el resultado de multiplicar el caudal

promedio(Q) por la concentración de la sustancia(C), por el factor de

conversión de unidades(0.0864) y por el tiempo diario de vertimiento del

usuario”medido en horas”(t/24).

Cc = Q x C x 0.0864 x (t/24)

Carga contaminante semestral (Ccs): es el resultado de multiplicar la carga

contaminante diaria (Cc) por el periodo de descarga mensual (T), por 6 meses.

Ccs = Cc x T x 6 meses

El monto a cobrar de cada usuario (MP) es igual a la multiplicación entre la

carga contaminante y la tarifa regional”los cobros se hacen semestralmente y

el plazo de pago, una vez expedida la factura es inferior a 30 días”.

Page 3: Tasa Retributiva

MP: Ccs*Tr

Ccs= Carga contaminante semestral de la sustancia vertida.

Tr= Tarifa regional.

2) Sujeto pasivo

Están obligados a la siguiente tasa todos los usuarios que realicen vertimientos

puntuales, en el caso en que una persona haga un vertimiento en una red de

alcantarillado, la autoridad ambiental cobrara la tasa únicamente a la entidad

prestadora del servicio.

3) Sujeto activo

Es la entidad que se encarga de hacer los cobros a las personas que hagan

vertimientos puntuales estas son las CARs (Corporaciones autónomas

regionales) según el numeral 4º del artículo 46 de la Ley 99 de 1993.

TASAS RETRIBUTIVAS

FACTURACION Y PAGO DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS IBAL

Periodo de facturación Valor Facturado

por la Autoridad  

Ambiental  

Octubre/Diciembre/99 $ 206,520,028

Abril/Junio/2000 $ 286,698,417

Julio/Septiembre/2000 $ 153,451,481

Octubre/Diciembre/2000 $ 173,314,781

Abril/Junio/2001 $ 397,349,368

Julio/Septiembre/2001 $ 202,589,330

Octubre/Diciembre/2001 $ 186,479,052

Enero/Marzo/2002 $ 249,682,901

Page 4: Tasa Retributiva

Abril/Junio/2002 $ 257,388,239

Julio/Septiembre/2002 $ 279,370,101

octubre/ Diciembre 2002 $ 282,115,465

TOTAL $ 2,674,959,163

Información detallada de los pagos, en el archivo de Excel

5) Destinación de ingresos

Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos se destinarán

exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y

monitoreo de calidad de agua, para lo cual las Autoridades Ambientales

Competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de

ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica

de la tasa.

6) información que hay que suministrar a la CAR

El sujeto pasivo de la tasa retributiva presentará anualmente a la Autoridad

Ambiental Competente, un auto declaración sustentada con una

caracterización representativa de sus vertimientos, de conformidad con un

formato expedido previamente por ella.

La falta de presentación del auto declaración, dará lugar al cobro de la tasa

retributiva por parte de la Autoridad Ambiental Competente con base en la

información disponible, bien sea aquella obtenida de muestreos anteriores, o

en cálculos presuntivos basados en factores de contaminación relacionados

con niveles de producción e insumos utilizados.

La corporación autónoma regional (CAR) del Tolima es CORTOLIMA y se

encarga de los cobros de la tasa retributiva.

Page 5: Tasa Retributiva