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i Informe del Proyecto de “REGLAMENTO DE DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE TITULOS HABILITANTES DEL REGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TARIFAS POR USO DE FRECUENCIAS” COORDINACIÓN TÉCNICA DE REGULACIÓN DIRECCIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS, ANÁLISIS ESTADISTICO Y DE MERCADO Fecha: 28 DE ABRIL DE 2017

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Informe del Proyecto de “REGLAMENTO DE DERECHOS

POR OTORGAMIENTO DE TITULOS HABILITANTES DEL

REGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y

TARIFAS POR USO DE FRECUENCIAS”

COORDINACIÓN TÉCNICA DE REGULACIÓN

DIRECCIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS, ANÁLISIS

ESTADISTICO Y DE MERCADO

Fecha: 28 DE ABRIL DE 2017

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ÍNDICE

1. Resumen ejecutivo del proyecto de regulación ....................................................................... 1

2. Objeto de la normativa ............................................................................................................. 1

3. Aspectos jurídicos ...................................................................................................................... 1

3.1 Ley Orgánica de Telecomunicaciones ....................................................................................... 2

3.2 Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones ............................................ 4

4. Marco teórico ............................................................................................................................. 8

4.1 Tasas por uso de espectro ........................................................................................................... 8

4.1.1 Valor de la gestión de utilización del espectro ............................................................... 9

4.1.2 Fijación de precios según la calidad de funcionamiento del sistema ........................... 9

4.2 Incentivos en los cánones de espectro ........................................................................................ 9

4.3 Parámetros para la concesión de espectro .............................................................................. 10

5. Análisis de normativa de otros países relativa a los derechos de otorgamiento de títulos

habilitantes por los servicios de telecomunicaciones y de Ecuador ............................................ 10

6. Propuesta de modelamiento para el reglamento de tarifas del régimen de

telecomunicaciones .......................................................................................................................... 14

6.1 Análisis de la tarifa por uso mensual de frecuencias ............................................................. 14

6.2 Análisis de los derechos de otorgamiento por servicios y/o frecuencias ............................... 15

6.2.1 Análisis de concesión fija y variable ............................................................................. 17

7. Explicación de los índices ....................................................................................................... 22

7.1 Índice de Servicio (𝑰𝑺𝑬𝑺) y de Frecuencias (𝑰𝑺𝑬𝑭) ................................................................ 23

7.1.1 Determinación del índice para cobertura –propagación (Prop) ................................ 24

7.1.2 Ingresos por concesionario (Ingc) ................................................................................. 25

7.1.3 Ocupación de recursos (Ocup) ...................................................................................... 25

7.1.4 Ajuste de betas (𝜷𝒊) ........................................................................................................ 25

7.1.5 Datos de Índice de Servicio ............................................................................................ 26

7.2 Densidad Socioeconómica (𝑫𝑺) ................................................................................................ 29

7.2.1 Densidad Poblacional (Denpop) ...................................................................................... 30

7.2.2 Índice Socioeconómico ................................................................................................... 30

7.2.3 Datos de Índice de Densidad Socioeconómica ............................................................. 30

8. Propuesta de incentivos .......................................................................................................... 32

8.1 Infraestructura para uso reservado, social y humanitario .............................................. 33

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8.2 Infraestructura para desarrollo de calidad ....................................................................... 33

8.3 Despliegue de infraestructura en zonas de baja densidad económica ............................ 34

8.4 Cobertura de servicio .......................................................................................................... 34

8.5 Incentivo para ordenamiento y soterramiento de cables ................................................. 34

9. Redes privadas ......................................................................................................................... 35

10. Glosario de Términos .......................................................................................................... 35

11. Conclusiones ........................................................................................................................ 36

12. Recomendaciones ................................................................................................................ 36

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Coordinación Técnica de Regulación Informe: “Propuesta Reglamento de Tarifas de Telecomunicaciones”

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Fecha: 22 Septiembre 2017

1. Resumen ejecutivo del proyecto de regulación

El presente informe explica en detalle la metodología utilizada para el desarrollo de índices y fórmulas

necesarias para el análisis de la propuesta de reglamento para fijar los valores por derechos de

otorgamiento de títulos habilitantes de servicios de telecomunicaciones, audio y video por

suscripción, operación de redes privadas; frecuencias del espectro radioeléctrico; así como para

determinar el valor por el uso de frecuencias de telecomunicaciones.

En general, la propuesta normativa desarrolla dos fórmulas: una por derechos de otorgamiento de

títulos habilitantes y otra para tarifas por uso de frecuencias mensuales. Dichas formulas contienen

tres parámetros importantes sobre los cuales se basa la distinción de un servicio o frecuencia y son:

- El índice de servicio (ISES) y de frecuencias (ISEF) que denota la valoración que será asignada

para la aplicación de cobro por un servicio o frecuencia específica.

- La valoración por densidad socioeconómica de una zona geográfica (DS) donde se despliegue

el servicio o se utilicen las frecuencias.

- El factor de relación de uso de espectro radioeléctrico (FRU) que representa en promedio la

cantidad de espectro radioeléctrico utilizado en cada banda asignada, según el área de

despliegue.

Además, la presente propuesta toma en cuenta el desarrollo y valoración de servicios de forma

transversal a la utilización de cualquier recurso; es decir que lo valora de forma separada con respecto

al otorgamiento de una frecuencia o recurso en particular; por ello se desarrollan dos secciones, una

en la que se establecen los derechos de otorgamiento de los diferentes títulos habilitantes de servicios

de telecomunicaciones, audio y video por suscripción y operación de redes privadas; y otra sección

destinada a los derechos de concesión o autorización de espectro radioeléctrico, en esta misma sección

se desarrolla las tarifas por uso mensual de frecuencias radioeléctricas.

2. Objeto de la normativa

Analizar y adecuar la actual normativa referente a los derechos por concesión y tarifas por uso de

frecuencias del espectro radioeléctrico (Resolución N° 769-31-CONATEL–2003 y sus reformas Nro.

416-15-CONATEL-2005 de 13 de octubre de 2005, 275-11-CONATEL-2006 de 25 de abril de 2006

y No. 485-20-CONATEL-2008), con la finalidad de desarrollar y presentar un reglamento amplio

que establezca los derechos de otorgamiento de títulos habilitantes del régimen general de

telecomunicaciones y las tarifas por uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico de

telecomunicaciones, pues a la fecha existen algunos títulos habilitantes que no tienen definido el

derecho de otorgamiento y de otro grupo de títulos habilitantes de servicios se encuentran en un

régimen transitorio hasta la emisión del nuevo Reglamento de derechos de títulos habilitantes y tarifas

por uso de frecuencias.

3. Aspectos jurídicos

En el presente acápite se hace referencia de manera general a los artículos de la Ley Orgánica de

Telecomunicaciones y su Reglamento General, Reglamento para otorgar títulos habilitantes para

servicios del régimen general de telecomunicaciones de las frecuencias del Espectro Radioeléctrico

que tratan tanto aspectos de desarrollo tarifario para el uso y derechos de los servicios y explotación

de frecuencias, así como también aspectos que relacionan las redes y servicios que están sujetos al

pago o exención de determinados valores.

El análisis legal del proyecto de norma consta en otro documento.

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Coordinación Técnica de Regulación Informe: “Propuesta Reglamento de Tarifas de Telecomunicaciones”

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Fecha: 22 Septiembre 2017

3.1 Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Artículo 18.- Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico

Su uso y explotación requiere el otorgamiento previo de un título habilitante

Artículo 37. Títulos Habilitantes. - La Agencia de Regulación y Control de las

Telecomunicaciones podrá otorgar los siguientes títulos habilitantes:

1. Concesión: Para servicios tales como telefonía fija y servicio móvil avanzado, así como para

el uso y explotación del espectro radioeléctrico, por empresas de economía mixta, por la iniciativa

privada y la economía popular y solidaria.

2. Autorizaciones: Para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, por las empresas públicas

e instituciones del Estado. Para la prestación de servicios de audio y vídeo por suscripción, para

personas naturales y jurídicas de derecho privado, la autorización se instrumentará a través de un

permiso.

3. Registro de servicios: Los servicios para cuya prestación se requiere el Registro, son entre otros

los siguientes: servicios portadores, operadores de cable submarino, radioaficionados, valor

agregado, de radiocomunicación, redes y actividades de uso privado y reventa.

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, determinará los valores por el

pago de derechos de concesión y registro así como los valores por el pago de autorizaciones,

cuando se trate de títulos habilitantes emitidos a favor de empresas públicas o instituciones del

Estado, no relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones. De ser necesario

determinará además, el tipo de habilitación para otros servicios, no definidos en esta Ley.

Los servicios cuyo título habilitante es el registro, en caso de requerir de frecuencias, deberán

solicitar y obtener previamente la concesión o autorización, según corresponda.

Artículo 39.- Condiciones Generales de las empresas públicas para la prestación de servicios

(…) Las empresas públicas y entidades públicas para la prestación de servicios de

telecomunicaciones, estarán obligadas al pago de derechos, tarifas, contribuciones y demás

obligaciones, establecidas en la presente Ley, excepto por lo siguiente.

1. Por otorgamiento o renovación de títulos habilitantes.

2. Por el otorgamiento o renovación de autorización de frecuencias para su uso y explotación.

No obstante, de las exoneraciones indicadas, las empresas públicas de telecomunicaciones

deberán cumplir con la política pública que emita el ente rector de las telecomunicaciones y con

las obligaciones de carácter social, de servicio universal o de ejecución de políticas públicas que

disponga la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones para devengar la

asignación de espectro radioeléctrico realizada por el Estado.

Artículo 48.- Derechos por el Otorgamiento de Títulos Habilitantes.

Las prestadoras de servicios de telecomunicaciones que actúen por delegación estatal deberán

pagar al Estado los derechos por la obtención de títulos habilitantes que determine la Agencia de

Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

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Fecha: 22 Septiembre 2017

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá reglamentar el pago de

tarifas o derechos por trámites de otorgamiento de títulos habilitantes, renovación,

modificaciones, registros u otras actividades.

Artículo 50.- Otorgamiento.

Se otorgará títulos habilitantes para el uso y explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico

(…) El Estado permitirá el acceso a bandas calificadas como de uso libre.

(…) La habilitación para el uso y explotación de frecuencias no esenciales para prestación de

servicios de telecomunicaciones se instrumentará mediante marginación en el título habilitante.

Artículo 51.- Adjudicación Directa.

Se otorgarán títulos habilitantes para su uso o explotación, por adjudicación directa, siempre y

cuando cumplan con los requisitos correspondientes, en los siguientes casos:

1. Frecuencias no esenciales.

2. Frecuencias esenciales que se requieran para la introducción de nuevas tecnologías o mejoras

en el servicio, cuando el poseedor del título habilitante se encuentre prestando el servicio o

para ser otorgadas a un nuevo prestador de servicios que no sean de carácter masivo.

3. Frecuencias para empresas públicas y entidades públicas.

4. Bandas de uso compartido.

5. Reasignación de frecuencias.

6. Registro de Servicios.

7. Renovación de títulos habilitantes, en los casos que se establezcan en el Reglamento para

Otorgar Títulos Habilitantes o resoluciones de la Agencia de Regulación y Control de las

Telecomunicaciones.

8. Redes Privadas.

Artículo 54.- Derechos y Tarifas por Uso de Espectro.

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones fijará el valor de los derechos

por el otorgamiento de títulos habilitantes, así como de las tarifas por el uso y explotación del

espectro radioeléctrico. Los derechos se pagarán al Estado por el otorgamiento de títulos

habilitantes. Las tarifas por el uso y explotación del referido recurso limitado, se fijarán de

conformidad con el reglamento que a tal efecto dicte la Agencia de Regulación y Control de las

Telecomunicaciones.

La fijación de los parámetros y el establecimiento de modelos para la determinación de los

referidos montos deberá atender al interés público; la valoración del espectro radioeléctrico; los

ingresos estimados para los concesionarios; inversiones realizadas, o a realizar, por los

concesionarios; índices de cobertura; estipulaciones contractuales; cumplimiento de obligaciones

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Fecha: 22 Septiembre 2017

sociales o del Servicio Universal; tipo de servicios y el carácter masivo que puedan tener éstos,

así como la contribución del concesionario para el desarrollo de proyectos que promuevan la

sociedad de la información y del conocimiento, entre otros.

Artículo 56.- Duración.

Los títulos habilitantes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico tendrán la misma

duración del título habilitante del servicio o los servicios a los cuales se encuentren asociados y

se encontrarán integrados en un solo instrumento. De no estar asociados a servicio alguno su

duración será de cinco años.

En el evento de que los concesionarios para la explotación de servicios de telecomunicaciones

soliciten y se les otorguen frecuencias esenciales adicionales (…) El concesionario deberá pagar

los derechos de concesión y pago por uso de frecuencias respectivas que conlleve la ampliación

del plazo

Artículo 94.- Objetivos.

La administración, regulación, gestión, planificación y control del espectro radioeléctrico

perseguirá los siguientes objetivos: (…) 3. Maximización económica. - En la valoración para

permitir el uso del espectro radioeléctrico, se debe procurar su máximo rendimiento económico

a favor del Estado, para alcanzar el bienestar social, pero considerando los estímulos necesarios

para la inversión.

Artículo 96.- Utilización.

El uso del espectro radioeléctrico, técnicamente distinguirá las siguientes aplicaciones:

1. Espectro de uso libre: Son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el

público en general, con sujeción a lo que establezca el ordenamiento jurídico vigente y sin

necesidad de título habilitante, ni registro.

2. Espectro para uso determinado en bandas libres: Son aquellas bandas de frecuencias

denominadas libres que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos por la Agencia de

Regulación y Control y tan sólo requieren de un registro

3. Espectro para usos determinados: Son aquellos establecidos por la Agencia de Regulación y

Control; dentro de este grupo pueden existir asignaciones de uso privativo o compartido.

4. Espectro para usos experimentales: Son aquellas bandas de frecuencias destinadas a la

investigación científica o para pruebas temporales de equipo.

5. Espectro reservado: Son aquellas bandas de frecuencias destinadas a la seguridad pública y

del Estado.

3.2 Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Articulo 13.- Títulos habilitantes.

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Fecha: 22 Septiembre 2017

Para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, así como, para el uso

o explotación del espectro radioeléctrico, se requiere obtener, en forma previa, un título

habilitante otorgado por la ARCOTEL, e inscrito en el Registro Público correspondiente.

Los títulos habilitantes se clasifican en:

1. Títulos habilitantes para entidades y empresas públicas. - Para instituciones públicas que no

tengan por finalidad la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, o

para las empresas públicas creadas para la prestación de servicios del régimen general de

telecomunicaciones, el título habilitante, inclusive para el uso y explotación del espectro

radioeléctrico, será la Autorización.

2. Títulos habilitantes por delegación. - Para empresas de economía mixta en las cuales el

Estado ecuatoriano tenga la mayoría accionaria; sociedades y asociaciones constituidas y

conformadas por éstas, empresas públicas de propiedad estatal de los países que forman parte

de la comunidad internacional; y, demás personas naturales y jurídicas pertenecientes al

sector privado y los de la economía popular y solidaria.

a. Concesión. - Para servicios tales como telefonía fija y servicio móvil avanzado,

radiodifusión sonora, radiodifusión de televisión, así como para cualquier uso y

explotación del espectro radioeléctrico y los demás que determine la ARCOTEL.

b. Permiso. - Para la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción.

c. Registro de servicios. - Para la prestación de servicios portadores, operadores de

cable submarino, segmento espacial, radioaficionados, valor agregado, de

radiocomunicación, redes privadas y actividades de uso privado, espectro para uso

determinado en bandas libres y los demás que determine la ARCOTEL

Articulo 18.- Fijación de derechos para la obtención de títulos habilitantes por delegación y

tarifas por servicios administrativos.

El Directorio de la ARCOTEL directamente, determinará los valores por el otorgamiento de los

títulos habilitantes por delegación, sea que provengan por la emisión de un nuevo título o por la

renovación del mismo, salvo en los casos de procesos públicos competitivos de ofertas en el que

el monto resultante se define por dicho mecanismo.

Para la determinación de los valores de los títulos habilitantes por delegación, la ARCOTEL

podrá determinar valores diferentes entre prestado res de servicios iguales, para el caso de

operadores con poder de mercado o preponderantes, o de ser el caso, a sus empresas vinculadas,

amparados en el objetivo de preservación de la competencia. (…)

Articulo 20.- Exención del pago de derechos por el otorgamiento del título habilitante de

Autorización.

Las entidades públicas y las empresas públicas creadas para la prestación de servicios del régimen

general de telecomunicaciones están exoneradas del pago de derechos por el otorgamiento o

renovación del título habilitante de Autorización para la prestación de servicios del régimen

general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico; excepto del pago de las tarifas

mensuales por el uso y explotación del espectro radioeléctrico.

La obligación de devengamiento por la asignación de espectro radioeléctrico de las empresas

públicas prestadoras de servicios de telecomunicaciones establecido en el artículo 39 de la Ley

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Fecha: 22 Septiembre 2017

de Telecomunicaciones es independiente de la contribución del 1% de los ingresos totales

facturados y percibidos que tienen la obligación de aportar todos los prestadores de servicios de

telecomunicaciones conforme lo previsto en el artículo 92 de la LOT.

Articulo 43.- Condiciones de otorgamiento de concesiones del espectro radioeléctrico.

El otorgamiento de Concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico, podrá realizarse a través

de los procedimientos de adjudicación directa o proceso público competitivo de ofertas.

Artículo 44.- Adjudicación directa de frecuencias.

La adjudicación directa de frecuencias se efectuará cuando una persona natural o jurídica

interesada, presente una solicitud a la ARCOTEL para que se le asigne frecuencias en cualquiera

de los casos previstos en la LOT. A la solicitud se adjuntará la información legal, financiera y

técnica, que regule la ARCOTEL.

El Reglamento para Otorgar Título Habilitantes establecerá las condiciones y plazos para la

adjudicación directa de frecuencias.

Como resumen de la normativa levantada, en la figura 1 se muestra un diagrama sobre los detalles

para el tipo de otorgamiento de un título habilitante que se encuentran en la LOT y su reglamento,

que son sujetos de valoración a través de la propuesta que se ajunta a este informe.

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Fecha: 22 Septiembre 2017

Figura 1. Relacionamiento de Derechos de Otorgamiento según la LOT y el RGLOT, Fuente: LOT/RGLOT, Elaboración: CRDM-rv

ESPECTRO

SERVICIOS

TITULO

HABILITANTE

TITULO

HABILITANTE

Soporta varios servicios

siempre que se cuente

con el TH (TF, SMA)AUTORIZACION

En caso de requerir

frecuencias no

esenciales se necesita el

TH respectivo

Servicios de

Telecom.

Telefonía MóvilTelefonía FijaPortadores

Valor AgregadoCable SubmarinoRadioaficionados

RadiocomunicaciónAVS

Espectro REUso y explotación

de Bandas de

Frecuencias

REGISTRO

AUTORIZACION

CONCESIÓN

CONCESIÓN

TARIFAS POR

USO DE

FRECUENCIA

REGLAMENTO DE DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE TITULOS HABILITANTES DEL REGIMEN

GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TARIFAS POR USO DE FRECUENCIAS

Portadores, cable

submarino, valor

agregado, reventa,

radioaficionados

Requiere TH para la

explotación y uso del

ERE

Requiere Aut. para la

explotación y uso del

ERE y serv. AVSEPs e

Instituciones

del Estado

D.Priv.

D.Priv.

D.Priv.

D.Púb.

D.Priv.

Cobro por el uso de frecuencias (infraestructura desplegada para utilizar un servicio mediante la

ocupación de frecuencias)

D.Priv.

D.Púb.

PERMISOAudio y Video por

suscripciónD.Priv.

RED PÚBLICA RED PRIVADA

REGISTRO

O

AUTORIZACION

D.Priv.

D.Púb.EPs e

Instituciones

del Estado

D.Púb.

D.Púb.

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Coordinación Técnica de Regulación Informe: “Propuesta Reglamento de Tarifas de Telecomunicaciones”

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Fecha: 22 Septiembre 2017

4. Marco teórico

Cada vez, la demanda del espectro es creciente y son numerosas las bandas de frecuencias destinadas

a servicios móviles que están congestionadas especialmente en centros urbanos densamente poblados.

El enfoque regulatorio alrededor de este tema está enmarcado en mejorar la eficiencia técnica y

económica de acceso para su utilización1.

En la figura 2, se puede apreciar la tasa de usuarios móviles en Ecuador, la cual crece a un ritmo

vertiginoso de la mano con la infraestructura para el mismo servicio. En cambio, la telefonía fija se ha

mantenido constante y en algunos países con tendencia a la baja; es por este hecho, que la asignación

técnica de espectro debe ser realizada cada vez con mayor eficiencia y atendiendo principios de

cobertura y asequibilidad al usuario final, de modo que la valoración del espectro debe asegurar que

este recurso se utilice de manera eficiente para los usuarios.

Figura 2. Penetración de líneas móviles, fijas y evolución de radiobases móviles en Ecuador, Fuente:

ARCOTEL, Elaboración: CRDM-rv

Dentro de los aspectos económicos regulatorios se encuentran temas como los cánones o tarifas por

uso de espectro (gestión) y los valores por derechos del espectro (concesión), los mismos que pueden

incentivar o inhibir la operación de un concesionario en una zona determinada.

En este sentido, a continuación, tomaremos en cuenta recomendaciones generales establecidas

principalmente por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para el desarrollo de la

gestión económica del espectro radioeléctrico.

4.1 Tasas por uso de espectro

“La asignación administrativa de espectro suele venir suplementada por la imposición de gravámenes

sobre la utilización del espectro, que pueden consistir simplemente en las tasas suficientes para

recuperar los costos de la gestión del espectro o también se pueden utilizar los precios para orientar

a los usuarios en la adopción de decisiones destinadas a incrementar la eficiencia de utilización del

espectro.” (UIT, 2012)

1 (UIT, Gestión del espectro radioeléctrico, http://www.ictregulationtoolkit.org/en/Section.1247.html, 2009)

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

# Radiobases 3785 4541 5588 6861 7812 8927 10020 13179 15093

% líneas fijas 13,77% 14,31% 14,35% 14,98% 14,87% 15,18% 15,23% 15,44% 15,10%

% líneas móviles 84,70% 96,07% 104,39% 107,51% 110,09% 111,20% 109,84% 85,14% 89,86%

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

16000

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

mer

o d

e R

BS

Porc

enta

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enet

raci

ón

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Coordinación Técnica de Regulación Informe: “Propuesta Reglamento de Tarifas de Telecomunicaciones”

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Fecha: 22 Septiembre 2017

De esta forma, vemos que en el análisis desarrollado por la UIT (2005), se describen estos dos métodos

de fijación de precios que suelen adoptarse para la determinación de los precios de las concesiones y

para la utilización del espectro, los mismos que se mencionan a continuación:

- Valor de la gestión de utilización del espectro (Nurmatov); y

- Fijación de precios en función de la calidad de funcionamiento del sistema (Nozdrin).

4.1.1 Valor de la gestión de utilización del espectro

Las tasas pueden calcularse en función de los costos para cubrir la gestión del espectro pudiendo

ajustarse a la siguiente forma funcional:

𝑇 = 𝑓(𝐷𝑖, 𝐿𝑖, 𝐼)

Donde,

T = Tasa impuesta al adjudicatario de la autorización del espectro.

𝐷𝑖 = Costos administrativos directos de la tramitación de las solicitudes de licencia.

𝐿𝑖 = Porcentaje de participación en los costos administrativos adicionales.

I = Costos adicionales totales independientes.

4.1.2 Fijación de precios según la calidad de funcionamiento del sistema

La determinación de los precios del espectro en función de la calidad de funcionamiento del sistema,

puede calcularse a partir de varios elementos independientes basados en criterios como la cantidad de

espectro utilizado, número de canales o de enlaces utilizados, grado de congestión, eficiencia del

equipo de radiocomunicaciones, relación potencia del transmisor/zona de cobertura, situación

geográfica, etc. De esta forma, la manera funcional de determinar esta tarifa sería:

𝑇 = 𝑓(𝐵, 𝐶, 𝑆, 𝐸, 𝐹𝑅 , 𝐹𝐶)

Donde,

T = Tasa impuesta al adjudicatario de la autorización del espectro.

B = anchura de banda

C = zona de cobertura

S = Ubicación

E = Exclusividad de utilización

𝐹𝑅 = Frecuencia

𝐹𝐶 = Coeficiente financiero de la administración del servicio

Esta propuesta normativa, toma como referencia para la formulación de las ecuaciones tanto de canon,

como concesión, la fijación de precios según la calidad de funcionamiento del sistema.

4.2 Incentivos en los cánones de espectro

Dentro de otro análisis realizado para la gestión del espectro por la UIT, (UIT, 2009), se plantea la

utilización de incentivos con el fin de lograr los objetivos de gestión del espectro, políticas públicas,

desarrollo del sector, dinamización de la economía, entre otros.

Dentro de los parámetros sobre los cuales se podría establecer incentivos adecuados, están los aspectos

de densidad demográfica, ancho de banda utilizado, la banda de frecuencias ocupada, la zona de

cobertura, la exclusividad o la potencia, tipo de servicio ofrecido, etc.

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Fecha: 22 Septiembre 2017

A la hora de definir los efectos que tenga el planteamiento del modelo para gestionar el espectro, se

deberá tomar en cuenta la eficacia económica y si las tarifas administrativas y/o derechos de espectro

constituyen una mejora para el desarrollo del sector. Es decir, por ejemplo, si los cargos son superiores,

el espectro no se utilizará plenamente. De hecho, si se establecen cánones superiores a la disponibilidad

a pagar de todos los usuarios potenciales, el espectro no será utilizado y no dará beneficios a la

sociedad, y su uso no será adecuado. Por otro lado, si los cánones se fijan por debajo del valor del

mercado, la eficacia económica mejorará aun cuando siga habiendo un exceso de demanda del

espectro, pero los ingresos para la autoridad de gestión del espectro serán inferiores a los se pueda

determinar realmente. Las consecuencias adversas del establecimiento de cánones demasiado bajos

son que el espectro podría potencialmente desperdiciarse y que la congestión del espectro podría

aumentar. (UIT, 2009)

4.3 Parámetros para la concesión de espectro

Según el manual de la gestión de espectro definido por la UIT, (UIT, 2012), es también importante

destacar que dentro de las dimensiones para establecer los derechos y obligaciones para el

otorgamiento de una licencia de espectro se encuentran:

- La banda de frecuencias que ampara la licencia.

- La zona geográfica en la que puede utilizarse la licencia.

- El periodo de vigencia de la licencia.

- Los usos a los que da derecho la licencia.

- El grado de protección del adjudicatario frente a otros usuarios.

- La obligación que tiene el adjudicatario de no interferir en los derechos de espectro de otros

usuarios.

5. Análisis de normativa de otros países relativa a los derechos de otorgamiento de

títulos habilitantes por los servicios de telecomunicaciones y de Ecuador

A nivel internacional en la figura 3, se muestra el levantamiento de distintas normas de los países

analizados, sobre la cual se observa que existen parámetros recurrentes que se utilizan para establecer

el cargo de otorgamiento o canon por uso de frecuencia. Dentro de estos se encuentran; el

establecimiento de cobertura, temporalidad y servicio a brindar.

De esta forma, también se menciona que la propuesta del reglamento sería ocupar los 3 indicadores

(cobertura, temporalidad y el tipo de servicio), para lo cual se definirá índices como base para la

aplicación de la valoración de derechos y tarifas en el país.

PAIS

ID PAN HON ARG PER ESP C RICA VEN COL ECU.

Actual ECU.

Propuesta

Ponderador de servicio *

Ponderador Temporal

Ponderador de

Cobertura

Figura 3. Benchmark de los reglamentos de canon por uso de espectro en otros países, Fuente: documentos

web de los reguladores, Elaboración: CRDM-rv (*) La ponderación por servicio corresponde a índices por bandas de frecuencias donde se ocupa un servicio

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Fecha: 22 Septiembre 2017

De igual manera, en la figura 4 se muestra un benchmarking de derechos de otorgamiento de títulos

de servicios de telecomunicaciones de la región.

PAIS Requiere

Autorización Tiempo -Años Pagos recurrentes

Argentina

Si Indefinida

Cuota de control, supervisión y verificación: 0,5% de los ingresos anuales totales (después de impuestos y tarifas) derivados de los servicios de telecomunicaciones con licencia.

Perú

Si 20

La tasa anual del operador es del 0,5% de los Ingresos, Incluidos los servicios internacionales. Tarifas de interconexión. 1% de los ingresos brutos anuales al Fondo de Servicio Universal (FITEL)

México

Si

30 años renovables por igual periodo

(públicos), reventa 10 años renovable.

No aplica

Colombia

Si Indefinido

2,2% sobre los ingresos brutos por la provisión del servicio, excluyendo la comercialización de teléfonos móviles, del respectivo proveedor. Fondo TIC 0,1% de su Ingresos brutos de la provisión de Redes de telecomunicaciones (incluidas Móviles) y servicios, excluyendo terminales. Esta contribución se utiliza para financiar Costes administrativos y operativos del NRA

Ecuador

Si Depende de cada

servicio

% en función de cada servicio y se establece sobre los ingresos. 1% de su Ingresos brutos –Servicio Universal

Brasil

Si Indefinido

2% de los ingresos por servicios año anterior (después de impuestos y Contribuciones FISTEL, 0,5% de los ingresos anuales totales (después de impuestos) a pagar al FUNTTEL, el fondo de Desarrollo tecnológico del Ministerio de Comunicaciones. FUNTTEL

Figura 4. Benchmark de los pagos recurrentes por servicios de telecomunicaciones, Fuente: documentos web

reguladores, Elaboración: CRDM-mr

En Ecuador se realizan dos cobros por concepto de uso del espectro radioeléctrico, tal como se detalla

a continuación:

- Valor por derechos de concesión de frecuencias: este valor se lo cobra una sola vez antes de

la suscripción del respectivo título habilitante, y se lo cobra por 5 años en casos de sistemas

privados y hasta por 20 años en casos de servicios de telecomunicaciones como el Transporte

Internacional modalidad cable submarino.

- Tarifas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico: este valor se lo cobra

mensualmente, durante la vigencia del título habilitante al que esté asociado el servicio.

El cálculo de los valores para derechos y tarifas mensuales por uso de espectro radioeléctrico

actualmente se basa en la aplicación de la resolución 485 - 20 - CONATEL - 2008 que considera

parámetros técnicos propios de cada uno de los servicios de radiocomunicaciones, tal como se detalla

a continuación:

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Servicio Sistemas Fórmulas

De los Servicios Fijo y Móvil en bandas bajo 30 MHz

Sistemas HF 𝑇(𝑈𝑆$) = 𝐾𝑎 ∗ 𝛼1 ∗ 𝛽1 ∗ 𝐴 ∗ 𝐹𝑡

De los Servicios Fijo y Móvil en bandas entre 30 y 960 MHz

Servicio Fijo y Móvil o Radios de Dos Vías, bandas VHF y UHF

Servicio Móvil Aeronáutico (similares a los

Radios de Dos Vías)

𝑇(𝑈𝑆$) = 𝐾𝑎 ∗ 𝛼2 ∗ 𝛽2 ∗ 𝐴 ∗ 𝐹𝑝

Enlaces Punto-Punto y Punto-Multipunto (No Multiacceso)

Enlaces Punto-Punto de todas las bandas

Bajo 1 GHz, Portadores, Redes de acceso P-P 𝑇(𝑈𝑆$) = 𝐾𝑎 ∗ 𝛼3 ∗ 𝛽3 ∗ 𝐴 ∗ (𝐷)2

Del Servicio Fijo y Móvil (Multiacceso)

Todos los Punto-multipunto

FWA, punto-multipunto (Multiacceso), Servicio Móvil Avanzado, Busca Personas Bidireccional, Troncalizado, MDBA punto- multipunto (Multiacceso), Busca Personas

Unidirección

Tarifa A 𝑇(𝑈𝑆$) = 𝐾𝑎 ∗ 𝛼4 ∗ 𝛽4 ∗ 𝐴 ∗ (𝐷)2

Tarifa C 𝑇(𝑈𝑆$) = 𝐾𝑎 ∗ 𝛼5 ∗ 𝐹𝑑

De las estaciones que utilizan frecuencias en bandas de Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha (MDBA)

Enlaces de MDBA punto-punto 𝑇(𝑈𝑆$) = 𝐾𝑎 ∗ 𝛼6 ∗ 𝛽6 ∗ 𝐵 ∗ 𝑁𝑇𝐸

Del Servicio Fijo por Satélite

Enlaces Satelitales 𝑇(𝑈𝑆$) = 𝐾𝑎 ∗ 𝛼7 ∗ 𝛽7 ∗ 𝐴 ∗ 𝐹𝑠

Del Servicio Móvil por Satélite

Enlaces móviles satelitales 𝑇(𝑈𝑆$) = 𝐾𝑎 ∗ 𝛼8 ∗ 𝛽8 ∗ 𝐹𝑑

Tabla 1. Detalle de fórmulas del reglamento actual de tarifas, Fuente: Resolución 485-20-CONATEL-2008,

Elaboración: CRDM-rv

En donde se tienen definidos parámetros tales como:

T (US$) = Tarifa mensual en dólares de los Estados Unidos de América, por frecuencia

asignada.

𝐾𝑎 = Factor de ajuste por inflación.

𝛼𝑛 = Coeficiente de valoración del espectro.

𝛽𝑛 = Coeficiente de corrección.

𝐹𝑡 = Factor de Tiempo de Uso y Número de Estaciones del Sistema.

A = Anchura de banda de la frecuencia asignada, en kHz.

𝐹𝑝 = Factor de propagación.

D = Distancia en kilómetros entre las estaciones fijas.

𝐹𝑑 = Factor de capacidad.

B = Constante de servicio para los Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha.

NTE = Es el número total de Estaciones Fijas, de Base, Móviles y Estaciones Receptoras

de Triangulación, de acuerdo al sistema.

𝐹𝑆 = Factor del Servicio Fijo por Satélite.

𝑇𝐶 = Tiempo de concesión. Valor en meses de la concesión a otorgarse al respectivo

servicio y sistema.

𝐹𝑐𝑓 = Factor de concesión de frecuencias.

𝐷𝐶 = Derecho de concesión.

Es decir que este Reglamento incluye índices de ajuste, factores y coeficientes.

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Realizando el análisis específico del Articulo 54 de la LOT, el cual menciona que para la realización

de una propuesta de reglamento deberá tomarse en cuenta “el interés público; la valoración del

espectro radioeléctrico; los ingresos estimados para los concesionarios; inversiones realizadas, o a

realizar, por los concesionarios; índices de cobertura; estipulaciones contractuales; cumplimiento de

obligaciones sociales o del Servicio Universal; tipo de servicios y el carácter masivo que puedan tener

éstos, así como la contribución del concesionario para el desarrollo de proyectos que promuevan la

sociedad de la información y del conocimiento, entre otros”; es así que la propuesta que se presenta

agrupa dichos aspectos tanto para el análisis del derecho de otorgamiento de las frecuencias; así como

el derecho de los servicios; y, el cobro por tarifa mensual por el uso de frecuencias, requeridas para

prestar los servicios.

De igual manera, en las tablas 2 y 3, se hace mención a la identificación de los servicios que

actualmente tiene la ARCOTEL para tarifación (mensual y derechos), así como la propuesta de

simplificación para la determinación de la valoración respectiva tanto en derechos como tarifas por

uso de frecuencias que se realiza a continuación.

A continuación, se presenta un comparativo de servicios que ocupan frecuencias, en aquellos que son

de acceso y enlaces tanto terrestres como satelitales del actual reglamento frente a la propuesta.

Acceso Terrestre

Reglamento Actual - Identificación Facturación Propuesta de Reglamento

Sistemas HF

Enlaces Punto – Multipunto red de acceso

P-MP (ACCESO)

VHF/UHF radio de dos vías 2

CDMA 450 (Telefonía Fija Rural)

Enlaces RADIOLECTRICOS P-M (WLL) Enlaces red de Acceso P-PM

Sistema de Acceso Fijo Inalámbrico Enlaces red de Acceso P-PM

Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha / Enlaces P-M

Servicio Móvil Avanzado Servicio Móvil Avanzado

Sistema Troncalizado Sistema Troncalizado

Sistema Troncalizado (r)3 Sistema Troncalizado (reservado)

Servicio Móvil Aeronáutico Otros Punto – Multipunto

P-MP

Acceso Satelital

Televisión Codificada Satelital (DTH)

Móvil por satélite (P-MP) Televisión Codificada Satelital (MMDS)

Enlaces Terrestres

Enlaces Radioeléctricos P-P

Enlaces Radioeléctricos P-P

Enlaces Radioeléctricos P-P (reservado)

Enlaces Radioeléctricos de red de acceso P-P

Enlaces Radioeléctricos P-P

Enlaces Auxiliares RTV P-P

Enlaces Radioeléctricos P-P (r)4

Enlaces Satelitales

Enlace Satelital (P-P)

Enlaces Fijo por satélite (P-P) Enlace Satelital (P-P)-portador

Enlaces Satelitales RTV

Tabla 2. Detalle de los servicios tarifados por la ARCOTEL que usan frecuencias y propuesta de

simplificación, Fuente: SIFAF, Elaboración: CRDM-rv

2 Comunal Privado y Comunal de Explotación 3 Las frecuencias de uso reservado pagarán una tarifa mensual equivalente al 1% del valor que resulte de aplicar las ecuaciones. 4 Las Frecuencias de uso reservado pagarán una tarifa mensual equivalente al 1% del valor que resulte de aplicar las ecuaciones.

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De igual forma se agrupan otros servicios que pueden o no ocupar frecuencias en:

Acceso Fijo-Móvil

Reglamento Actual - Identificación Facturación Propuesta

Servicio de Telefonía Fija Telefonía Fija

Servicio de Audio y Video por suscripción, modalidad Cable Físico

Audio y Video Cable Físico

Servicio Portador Portador

Servicio de Acceso a Internet y Valor Agregado Acceso a Internet y Valor Agregado

Operador Móvil Virtual Operador Móvil Virtual

Tabla 3. Detalle de los servicios tarifados por la ARCOTEL que esencialmente no usan frecuencias y

propuesta de simplificación, Fuente: SIFAF, Elaboración: CRDM-rv

En la próxima sección se dedicará al modelamiento para los diferentes servicios, tanto para los

derechos como para tarifas por uso de frecuencias.

6. Propuesta de modelamiento para el reglamento de tarifas del régimen de

telecomunicaciones

La propuesta de normativa para la aplicación de derechos de otorgamiento de servicios y frecuencias;

así como por el uso mensual de frecuencias, está enfocado en el desarrollo de índices principales:

El índice de servicio o frecuencia (ISE): se trata de valores particulares que denotan la

valoración que será asignada para la aplicación de cobro de un servicio específico o por una

frecuencia. En definitiva, es un factor que determina el valor de priorización del servicio de

telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción, para lo cual se ha desarrollado un ISES

(índice de servicios), así como de las frecuencias en caso de usarlo, para lo cual se ha

desarrollado un índice ISEF. Donde se toman en cuenta aspectos del tamaño del mercado

analizado, cobertura del servicio-frecuencia y ocupación del recurso asignado. Este indicador

está fuertemente relacionado con el tamaño de mercado (ingresos).

- La valoración de densidad socioeconómica por zona geográfica (DS): valora la zona de

cobertura, despliegue del servicio o el sitio donde se utilizarán frecuencias para su explotación.

En general, es un valor que se determina a través de un índice socioeconómico y bloques de

densidad poblacional del cantón donde se concesione u obtenga la autorización de operación,

uso o explotación de un servicio de telecomunicaciones, o audio y video por suscripción, use

éste o no frecuencias.

6.1 Análisis de la tarifa por uso mensual de frecuencias

Concepto: La tarifa mensual es igual al valor a cancelar por el uso de frecuencias para la explotación

de un servicio (𝑰𝑺𝑬) dentro de una zona geográfica determinada (𝑫𝒔), para lo cual se utiliza un recurso

concesionado o asignado (AB) en un período determinado, por un factor que representa la relación de

uso del espectro radioeléctrico asignado en cada zona geográfica (FRU).

𝑻𝒎 = (𝑰𝑺𝑬. 𝑫𝑺. 𝑭𝑹𝑼. 𝑨𝑩) (𝐸𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 1) Donde;

𝑇𝑚 = Tarifa mensual por uso de frecuencias por sitio

𝐼𝑆𝐸 = Índice del Servicio

𝐷𝑆 = Índice de Densidad Socioeconómica

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𝐴𝐵𝑖 = Ancho de Banda concesionado para el periodo “i”

FRU = Factor de relación de uso del espectro radioeléctrico de una banda asignada en una

determinada zona geográfica.

La tarifa mensual detallada en la ecuación 1, es especificada para cada asignación de ancho de banda

y sitio emplazado por un concesionario o autorizatario, para una cobertura específica. Así, la tarifa

mensual total por uso de frecuencias que un concesionario deberá cancelar a la ARCOTEL, será igual

al sumatorio de todas las tarifas mensuales individuales correspondientes a cada sitio principal o

secundario que tenga el operador en un área de cobertura asignada. La ecuación 1, aplica para la

explotación de frecuencias esenciales, no esenciales y enlaces, de servicios y operación de red privada.

6.2 Análisis de los derechos de otorgamiento por servicios y/o frecuencias

Concepto: es el valor que representa aspectos económicos del país, a través de un porcentaje del

salario básico unificado (PSU) el mismo que es recaudado por la asignación de un recurso o concesión

en una zona específica (AB o𝑫𝑺) para la explotación de un servicio (𝑰𝑺𝑬𝑺), y/o uso de una frecuencia

(𝑰𝑺𝑬𝑭) durante todo el periodo que dura la concesión o autorización (t).

𝑫𝒐 (𝑈𝑆𝐷) = 𝑿. 𝒕. 𝑷𝑺𝑼. 𝑰𝑺𝑬 (𝐸𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 2)

Donde;

𝑋: {𝐴𝐵 𝑠𝑖 𝑒𝑙 𝑑𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑑𝑒 𝑎 𝑒𝑥𝑝𝑙𝑜𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑝𝑜𝑟 𝑓𝑟𝑒𝑐𝑢𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎𝑠

𝐷𝑆 𝑠𝑖 𝑒𝑙 𝑑𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑑𝑒 𝑎 𝑙𝑎 𝑎𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜

𝐷𝑜 = Derecho de Otorgamiento del título habilitante del servicio o frecuencia.

𝐼𝑆𝐸 = Índice del Servicio o Frecuencia.

𝑋 = Factor de determinación de otorgamiento (frecuencia o servicio).

𝐷𝑆 = Índice de Densidad Socioeconómica.

𝐴𝐵 = Ancho de Banda concesionado.

T = Tiempo por el cual se concede el título habilitante (expresado decimal en años).

PSU = Porcentaje del Salario Básico Unificado.

La ecuación 2, aplica para los derechos de otorgamiento de servicios (que usen o no frecuencias) y

frecuencias requeridas para enlaces radioeléctricos. Cuando se trate del derecho de frecuencias, el PSU

es un porcentaje del salario básico unificado del año en que se otorga el título habilitante PSU = 10%*

SBU; y, por lo tanto, DOf (USD)= AB.t.PSU.ISEF . En caso de tratarse del derecho de servicios, el PSU

es el 100% del salario básico unificado del año en que se otorga el título habilitante, entonces

PSU=100%*SBU; y, por lo tanto, DOS (USD)=DS.t.PSU.ISES

Para servicios que usen o no usen frecuencias y para las frecuencias esenciales o no esenciales, y en

donde existan la necesidad de procesos públicos competitivos, subastas, licitaciones, asignación

directa, debido al interés del Estado, el derecho de otorgamiento estará en función de un análisis

situacional específico que para el efecto determine la ARCOTEL y se excluye su cálculo mediante la

aplicación de esta fórmula.

En la tabla 4 se realiza un resumen de los cálculos que pueden ser aplicados mediante la propuesta de

este reglamento, para servicios que usan frecuencias y para las frecuencias en general.

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Servicio / Frecuencia Derecho de Otorgamiento TH

por Servicio Derecho de Otorgamiento por Frecuencias

Esenciales

Servicio Móvil Avanzado Análisis Situacional Se deberá realizar un Análisis Situacional

Servicio Troncalizado

Servicio Comunal

Servicio Móvil Satelital

Audio y Video por Subscripción – Codificado

Otras no especificadas

Incluido

(*) Frecuencias estipuladas según el plan de frecuencias para la explotación de cualquier servicio fijo-móvil o móvil, pero que no están atadas

exclusivamente para brindar un determinado servicio, y su análisis situacional deberá depender de una autorización de la ARCOTEL.

Tabla 4. Detalle propuesto para el cobro de tarifas de frecuencias esenciales, Fuente: ARCOTEL,

Elaboración: CRDM-rv

En la tabla 5 se incluye únicamente la aplicación de los cálculos para las frecuencias utilizadas para

enlaces radioeléctricos (auxiliares/no esenciales) y otras frecuencias esenciales.

Servicio / Frecuencia Derecho de Otorgamiento

TH por Servicio Derecho de Otorgamiento por

Frecuencias No Esenciales

Enlaces Radioeléctricos (Frecuencias Auxiliares, MBDA, Enlaces Satelitales, Terrestres)

Transversal a cualquier

servicio No Aplica

Frecuencias esenciales para red de acceso (*)

Transversal a cualquier servicio

No Aplica

Se deberá realizar un Análisis

Situacional

Tabla 5. Detalle propuesto para el cobro de tarifas de frecuencias no esenciales, Fuente: ARCOTEL,

Elaboración: CRDM-rv

Con respecto a los servicios que no usan frecuencias esenciales, se observa en la tabla 6 el detalle de

los conceptos por los cuales se debería cancelar en caso de optar por cada uno de ellos.

Servicio Derecho de Otorgamiento

TH por Servicio y/o operación de red privada

Derecho de Otorgamiento por Frecuencias (*)

Telefonía Fija

En caso de requerir frecuencias esenciales: Análisis Situacional

No Esenciales (enlaces):

Portador No Esenciales (enlaces):

OMV

En caso de requerir frecuencias Esenciales: No aplica

No Esenciales (enlaces):

Audio y Video por Subscripción – (cable físico)

No aplica

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Fecha: 22 Septiembre 2017

Otros no especificados (**) No Esenciales (enlaces):

(*) Si se requiere frecuencias esenciales o no esenciales para operar el servicio, serán definidas de forma separada al título habilitante principal del servicio.

(**) Inclúyase la operación de red privada.

Tabla 6. Detalle propuesto para el cobro de tarifas de servicios, Fuente: ARCOTEL, Elaboración: CRDM-rv

De igual manera, para el análisis de los derechos de otorgamiento se deben tener en cuenta dos

aspectos: la valoración fija inicial (mínima o disposición de pago del concesionario) y una distribución

variable que dependerá de aspectos financieros relacionados con la utilidad, crecimiento del servicio,

margen neto, valor presente neto, entre otros; de tal forma que la cuantía del valor de licencia del

espectro o del servicio sea el adecuado; es decir, no esté ni por debajo o encima del valor proyectado

de mercado o de la disposición de pago total de un posible concesionario.

En un estudio realizado por OVUM en el 2015 se mencionan recomendaciones sobre la estructura de

valores para el derecho de concesión, principalmente en grandes servicios (masivos), en el cual se

tienen dos elementos presentes: la eliminación de barreras de entrada (generalmente para nuevos

entrantes) y la distribución de la probabilidad de riesgo entre el operador y Estado (a través de una

valoración nominal, más una variable). (OVUM, 2015)

Es importante tener presente el concepto de riesgo compartido ya que, por ejemplo, buscar sólo

maximizar los ingresos del Estado puede tener implicancias negativas, principalmente, pueden generar

un menor desarrollo de los servicios debido a los altos valores en el pago por el servicio y el espectro,

y también reducir la capacidad de inversión o retrasar el despliegue y desarrollo de los servicios en el

país, los mismos que, en este caso, deberían ser cubiertos por el Estado con el excedente de pago. Por

otro lado, determinar valores o imposición de obligaciones muy bajas, para buscar sólo la

maximización de los ingresos de los concesionarios, tiene resultados negativos como la falta de

desarrollo o despliegue tardío de servicios en áreas rurales y suburbanas, incrementando la brecha

tecnológica entre los ciudadanos del país o el mantenimiento de tarifas altas a los usuarios.

De esta forma se analizan los dos componentes que forman parte de esta propuesta de reglamento en

el ámbito de derechos de concesión.

6.2.1 Análisis de concesión fija y variable

Este aspecto es desarrollado por varios países dentro de los procesos de asignación de frecuencias y/o

servicios. En definitiva, el derecho total de otorgamiento de un título habilitante por servicio está ligado

con la valoración necesaria para la ejecución de los objetivos de la política pública que tenga el Estado

respecto al despliegue de infraestructura, desarrollo y penetración de servicios para la población.

Además, de ninguna manera quiere decir que el valor fijo (por el servicio o frecuencia) y variable estén

aislados, son más bien valores que se pueden tomar en cuenta para desarrollar objetivos de cobertura,

despliegue de redes, gestión del regulador, entre otros.

Así, la presente propuesta de reglamento considera que el derecho de otorgamiento total de un título

habilitante está conformado por el valor de otorgamiento del servicio más el valor de otorgamiento

por frecuencias, cuando estas se requieran (aunque en algunos casos especificados en las talas 2, 3 y 4

esta última es derivada de un análisis situacional). De esta manera, ambos valores (servicio y

frecuencias) forman parte en conjunto para evaluar la valoración nominal y variable para una

determinada asignación de título habilitante.

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En la ecuación 3, podemos definir el valor de derecho de otorgamiento total (𝑉𝐷𝑜) como la suma de la

valoración por el servicio y las frecuencias.

𝑉𝐷𝑜 = 𝑉𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜 + 𝑉𝐹𝑟𝑒𝑐𝑢𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎𝑠 (𝐸𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 3)

De esta ecuación se desprende que parte del derecho de otorgamiento total puede ser asociado a una

valoración fija (𝑉𝐷𝑓), la misma que puede depender principalmente de negociación o de la disposición

de pago del concesionario al momento de la asignación del título habilitante, y otra obligación variable

(𝑉𝐷𝑣) que depende del valor restante del derecho de otorgamiento total traído a valor presente a lo

largo de los años de concesión del servicio. Esto se expresa en las ecuaciones 4 y 5; y, la figura 6.

𝑉𝐷𝑓 = 𝛼. 𝑉𝐷𝑜 (𝐸𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 4)

𝑉𝐷𝑣 = 𝑉𝑃𝑁(𝛽. 𝑉𝐷𝑜) (𝐸𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 5), 𝑑𝑜𝑛𝑑𝑒 𝛼 + 𝛽 = 1 𝑦 𝑉𝑃𝑁: 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑝𝑟𝑒𝑠𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑛𝑒𝑡𝑜

De manera general, en la figura 4 se puede observar el modelo ocupado para determinar los valores

fijos y variables de un servicio a partir del cálculo de los valores de concesión de servicios y frecuencias

propuestos en este reglamento.

Figura 5. Análisis de valor fijo y variable por derechos de concesión, Elaboración: CRDM-rv

En esta figura se distingue que, dependiendo de la especificación de la valoración fija (𝑉𝐷𝑓 mínimo o

disposición de pago), el cálculo para el variable es el resultado del valor presente neto correspondiente

al flujo de caja del valor restante del derecho de otorgamiento total del servicio hipotético (𝑉𝐷𝑣 = 𝑉𝐷𝑜 −

𝑉𝐷𝑓). El valor variable deberá ser igual al porcentaje relacionado con los ingresos totales proyectados

de operación. El formato de pago fijo y variable vincula el pago por derecho de concesión a los ingresos

que efectivamente obtengan las empresas operadoras dentro de un servicio. De esta manera, ante

ingresos superiores (o inferiores) a los previstos, el concepto del pago por la licencia variable se ajusta

acordemente a la realidad de un determinado mercado.

Así, en la figura 6 se puede apreciar en barras el ingreso por los servicios, tomando en cuenta la base

imponible referencial a los pagos del servicio universal (1%) y para el servicio de audio y video por

suscripción AVS (DTH y cable físico) se toma de los valores de los pagos de derecho variable (2.05%

y 2% respectivamente) efectuados en el año 2015, y la línea entrecortada representa el porcentaje

variable que se cancela actualmente en cada servicio por concepto del derecho relacionado con los

ingresos del servicio.

INGRESOS TOTALES POR OPERACIÓN (I1 + …+ IN)

VPN Flujo Caja

Valor

Fijo (𝑉𝐷𝑓)

Valor

Variable (𝑉𝐷𝑣)

𝑉𝐷𝑜 = 𝑉𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜 + 𝑉𝐹𝑟𝑒𝑐𝑢𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎𝑠

Pago

Inicial

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Fecha: 22 Septiembre 2017

Figura 6. Ingresos por servicio (tomado como base imponible 1% del servicio universal) y porcentaje variable

por derechos de concesión, Elaboración: CRDM-rv

De igual manera, en la tabla 7, se muestra en resumen la comparación realizada en función de otras

obligaciones que se mantienen en los diferentes servicios. De esta forma, se estandariza a las

obligaciones anuales propuestas para todos los servicios de telecomunicaciones y audio y video por

suscripción, en función de los ingresos (por concepto de derecho variable) en el caso de servicios

masivos y grandes operadores; y, en función de salarios básicos unificados para otros servicios y

operadores medianos o pequeños; y, de igual manera, se generalizan los conceptos para las tarifas

mensuales por uso de frecuencias en relación a las ecuaciones propuestas en este informe. Las otras

obligaciones anuales o trimestrales (por concepto de Servicio Universal y pago por concentración de

mercado) son estipuladas mediante aspectos de Ley u obligaciones de los contratos que no son parte

del análisis de este informe. Es necesario recalcar que el concepto de tarifa mensual, en esta propuesta,

únicamente es por uso de espectro y no por otorgamiento de un servicio.

SERVICIO ingresos reportados

en el 2015 ($ Millones)

Variable de derecho de concesión

(%)

Otras obligaciones relacionadas con el servicio

Actual Actual Propuesto* Actual Propuesto

SMA $ 1.724,39 2,93 2,93*** - LOT: Articulo 34 - 1% Servicio Universal

- LOT: Articulo 34 - 1% Servicio Universal

SMA-OMV - 2.79 2.79 - Articulo 34 - 1% Servicio Universal

- Articulo 34 - 1% Servicio Universal

Telefonía Fija $ 320,28 0,5 1.05 - LOT: Articulo 34 - 1% Servicio Universal

- LOT: Articulo 34 - 1% Servicio Universal

Audio y video Codificado - DTH

$ 173,70 4,98 1.33/ #SBU - LOT: Articulo 34 - LOT: Articulo 34

Portador Nacional $ 345,17 0 1.06/ #SBU - LOT: Articulo 34 - 1% Servicio Universal

- LOT: Articulo 34 - 1% Servicio Universal

Troncalizado $ 1,69 0 0.26/ #SBU - LOT: Articulo 34 - 1% Servicio Universal

- LOT: Articulo 34 - 1% Servicio Universal

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Telecomunicaciones Móviles por Satélite

$ 0,90 1,5 0.13/ #SBU - Articulo 34 - 1% Servicio Universal

- Articulo 34 - 1% Servicio

Universal

Comunal $ 0,8 0 0.1/ #SBU - Articulo 34 - 1% Servicio Universal

- Articulo 34 - 1% Servicio

Universal

Servicio Acceso Internet y Valor

Agregado $ 225,60 0 0.3/ #SBU

- LOT: Articulo 34 - 1% Servicio Universal

- LOT: Articulo 34 - 1% Servicio Universal

Audio y Video Cable físico

$ 79,49 2 0.18/ #SBU - LOT: Articulo 34 - LOT: Articulo 34

Audio y video codificado Terrestre

$ 13,92 2.05 ** - LOT: Articulo 34 - LOT: Articulo 34

Transporte internacional

0.5 0.45/#SBU -LOT: Articulo 34 - 1% Servicio Universal

-LOT: Articulo 34 - 1% Servicio Universal

NOTA: (*) El porcentaje es con relación a la base de ingresos totales por el servicio para servicios masivos y grandes operadores.

(**) Para el caso de Televisión Codificada Terrestre, se mantiene el valor de 2.05% hasta que el concesionario UNIVISA S.A

pueda desocupar la banda en la que se encuentra prorrogada su operación. (***) Definido en los títulos habitantes actuales de prestadores del SMA privados

Tabla 7. Detalle de ingresos, porcentaje variable de concesión y otras obligaciones por servicios, Fuente:

ARCOTEL-SIFAF, Elaboración: CRDM-rv

Es importante mencionar que los servicios de audio y video por suscripción bajo la modalidad

codificado y cable físico se encuentran pagando otras obligaciones relacionadas con el servicio por

concepto de “tarifa mensual” valores correspondientes a 2,05% y 2% de sus ingresos mensuales

respectivamente. En este sentido, la propuesta de tarifa mensual ha sido explicada que únicamente es

por uso de frecuencias; así, los derechos de concesión variables serán los estipulados como propuesta

en la tabla 7 o los que defina realizar mediante un análisis situacional el Directorio de la ARCOTEL.

Entonces, para la definición de esta propuesta, el cálculo de los porcentajes variables y fijos estarán

enfocados de acuerdo al modelo definido en la figura 6. Es importante acotar que el diseño en general,

se lo realiza para servicios masivos y grandes operadores, en caso de otros servicios y operadores

medianos o pequeños, la propuesta será realizada en función de salarios básicos unificados (por

agilidad en la gestión operativa de cobro). Así, la fijación de derechos de otorgamiento de títulos

habilitantes, estaría enfocada en la determinación, para todo el periodo de concesión, por un lado, el

valor presente neto de los ingresos proyectados por el servicio “D”; y, por otro lado, el valor presente

neto del flujo sobre la diferencia entre el valor de derecho de concesión total y el derecho de concesión

fijo, restante por el pago del derecho de concesión total “C”, el mismo que es calculado mediante la

ecuación 2 de la presente propuesta de reglamento. A estos dos valores se los trata de igualar mediante

el ajuste del valor promedio de la relación entre los flujos de concesión variable e ingresos totales, al

que llamamos “P”.

En este sentido, “P” es el resultado del porcentaje variable sobre ingresos totales que el concesionario

de un determinado servició deberá cancelar anualmente por este concepto. Y es necesario acotar que,

según la teoría económica y otros procesos llevados a cabo en otras regiones5, este valor representa un

cálculo que en este caso el regulador propone cobrar al interesado en una concesión, y refleja una

aproximación sobre la disposición al pago que este puede tener para obtener el otorgamiento de un

servicio. De ninguna manera representa un valor que posteriormente puede ser actualizado en base de

información real y que eventualmente pueda cambiar, ya que su análisis refiere a la teoría económica

de juegos.

5 CABALLERO, Marco; “las subastas como método de asignación de espectro radioeléctrico”, pg. 93-107 UNAM, 2014

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Fecha: 22 Septiembre 2017

Finalmente, el regulador puede establecer un valor variable para todos los servicios que se otorguen y

que dependa directamente de los ingresos totales del poseedor del título declarados al SRI o un

porcentaje definido de acuerdo a rangos específicos de los diferentes actores (concesionarios) dentro

de un servicio.

Definición del Servicio

Ingresos Totales del Servicio

Concesionarios del Servicio “N”

Ingresos de cada concesionario

Derecho de concesión Total

“Do”

Derecho de concesión fijo

Dcf = α .Do

Derecho de concesión variable total

Dcv = Do - α . Do

Tasa de crecimiento anual de inflación

Ingresos totales año 1 a 15 “Ai”

Derecho de concesión fijo

total por servicio

Tasa de Descuento Telecom WACC

Flujo anual de concesión variable

años 1 a 15 “Bi”

Bi / AiFlujo variable / Ingresos totales

Promedio (Bi / Ai) “P”

VPN Concesión variable “C”

VPN Ingresos “D”

C = DIguala valores ajustando “P”

Calculo con la propuesta del Reglamento de tarifas

Porcentaje definido para cada servicio

Proyección

Dato

Resultado

Figura 7. Procedimiento para la simulación de derecho de otorgamiento de títulos habilitantes mediante valor

fijo y porcentaje variable sobre ingresos, Elaboración: CRDM-rv

Asimismo, es pertinente acotar que la figura 7 hace referencia al procedimiento para encontrar, en

general, el porcentaje variable de ingresos totales que deberían ser cancelado, por concepto de derecho

variable, en servicios masivos y para grandes operadores de otros servicios. Es así que, en la figura 8

se plantea y se hace referencia al porcentaje de concesionarios que forman parte del grupo de medianos

y pequeños operadores de otros servicios (excepto servicios masivos), a los que se utiliza una

metodología de cobro de concesión variable (anual) en función de un numero de salarios básicos

unificados que tienen que pagar a tabla de ingresos con relación a otros servicios

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Fecha: 22 Septiembre 2017

Cálculo de Derechos de Otorgamiento

Cálculo de Derechos de Otorgamiento

Fijo

Cálculo de Derechos de Otorgamiento

Variable

Evaluación de Rango

En función de SBU

En función de porcentaje de

ingresos

Figura 8. Evaluación de rangos para el pago de derechos de otorgamiento variable, Elaboración: CRDM-rv

En este sentido, se levantó información de ingresos de una muestra aproximada al 40% de

concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión por suscripción. De esta forma, en la tabla 8 se

muestra en resumen la propuesta de rangos sobre los cuales, por gestión operativa, se propone el cobro

anual variable por concepto de derechos de otorgamiento en función de un porcentaje de ingresos o

una cantidad determinada de salarios básicos unificados. Es necesario indicar que se debería realizar

un análisis aleatorio sobre el cual se pueda verificar si el ingreso reportado por los concesionarios

concuerda con la información registrada a la ARCOTEL y al SRI mediante el reporte de pago del IVA.

Asimismo, es importante acotar que el proceso obligatorio de reliquidación o verificación obligatoria

de información, debería ser planteado estrictamente sobre los concesionarios que se encuentren en las

categorías 9, 10 y 11; los mismos que el pago variable se propone realizar sobre un porcentaje de

ingresos.

CATEGORIA PORCENTAJE SOBRE LA

CANTIDAD DE CONCESIONARIOS

RANGO PAGO VARIABLE ANUAL

1 61% ( 0 - $ 100 mil ]

En función de SBU (Salarios Básicos Unificados) pero

depende del servicio

2 14% ( $100 mil - $ 200 mil ]

3 5% ( $200 mil - $ 300 mil ]

4 5% ( $300 mil - $ 500 mil ]

5 3% ( $500 mil - $ 1 millón ]

6 2% ( $ 1 millón - $ 3 millones ]

7 1% ( $ 3 millones - $ 5 millones ]

8 2% ( $ 5 millones - $ 10 millones ]

9 7% ( > $ 10 millones) Porcentaje sobre Ingresos dependiendo del servicio

(ver Tabla 7)

Tabla 8. Detalle de rangos para propuesta de pago variable, Elaboración: CRDM-rv

7. Explicación de los índices

En la figura 9 se observa la construcción de los índices a partir de la evaluación principal del artículo

54 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Específicamente se toman en cuenta aspectos comunes

para la valoración del servicio, zonas geográficas de aplicación y asignaciones temporales de recursos

que son aplicables mediante estipulaciones contractuales.

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Fecha: 22 Septiembre 2017

Figura 9. Construcción de índices para tarifas por uso y otorgamiento de títulos habilitantes, Fuente:

ARCOTEL-LOT, Elaboración: CRDM-rv

A continuación, se realiza la explicación de cada uno de ellos.

7.1 Índice de Servicio (𝑰𝑺𝑬𝑺) y de Frecuencias (𝑰𝑺𝑬𝑭)

Este índice tanto para servicios como para frecuencias (enlaces radioeléctricos) es un valor que se

encuentra en un intervalo entre 0 y 1. Es la representación técnica-económica de cada servicio de

telecomunicaciones y de radiodifusión por suscripción (use o no frecuencias) en el mercado. Se

construye mediante normalización6 y ponderación de 3 pilares: el tamaño de mercado (ingresos) por

concesionarios del servicio, el nivel de ocupación de recursos (Espectro Radioeléctrico) y cobertura

técnica del servicio o característica de propagación.

A partir de los 3 pilares y las métricas que se describen en la figura 10, se construye este índice para 4

grupos diferentes, los cuales se agrupa de la siguiente forma: Servicios móviles masivos (solo para el

SMA), enlaces de frecuencias (punto –punto; enlaces auxiliares, punto-multipunto), otros servicios

que ocupen frecuencias y otros servicios que no ocupen frecuencias, de tal forma que las características

de comparación entre cada grupo sean homogéneas.

Figura 10. Construcción de índices para tarifas por uso y otorgamiento de títulos habilitantes, Fuente:

ARCOTEL-LOT, Elaboración: CRDM-rv

La determinación matemática de este índice está referida de acuerdo al modelo especificado en la

ecuación 4.

𝑰𝑺𝑬 = (𝜷𝟏 ∗ 𝑷𝒓𝒐𝒑) + (𝜷𝟐 ∗ 𝑰𝒏𝒈𝒄) + (𝜷𝟑 ∗ 𝑶𝒄𝒖𝒑) (𝐸𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 6)

6 Normalización: Aplicación de una escala acotada a medidas de diferente magnitud.

4 G

rup

os - Servicios móviles masivos.

- Enlaces radioeléctricos.

- Otros servicios que ocupenfrecuencias.

- Otros servicios que noocupen frecuencias. 3

Pil

are

s - Caracteristica de propagacion o cobertura.

- Ingresos por concesionariosdel servicio.

- Ocupación de los recursosasignados.

6 M

étr

ica

s - Ingresos por servicio.

- Número de concesionarios.

- Cantidad de infraestructura.

- Frecuencias de propagación.

- Ancho de banda asignado.

- Ancho de banda utilizado.

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Donde

𝐼𝑆𝐸 = Índice del Servicio/Frecuencia.

𝛽𝑖 = Valoración porcentual de 𝛽1, 𝛽2 𝑦 𝛽3

Prop = Característica de propagación promedio de frecuencia o cobertura de servicio

(área)

Ingc = Ingreso por concesionarios de cada servicio

Ocup = Ocupación de recursos (únicamente para espectro radioeléctrico)

Es importante mencionar que la valoración porcentual (𝛽𝑖) es generada a través de priorización basada

en matrices, dadas las características de cada uno de los servicios.

La determinación de cada componente que interviene en el modelo está dada por relaciones técnicas y

económicas que a continuación se explican. Este índice es adimensional y se encuentra entre 0 a 1.7

Para el caso de los servicios que no ocupen frecuencias la determinación de este índice está enfocada

a la cobertura mínima en función de la densidad poblacional donde potencialmente un concesionario

podrá prestar el servicio y los ingresos del servicio por número de concesionarios.

7.1.1 Determinación del índice para cobertura –propagación (Prop)

Se utilizará la ecuación 7 que permite cuantificar en términos técnicos la cobertura de una frecuencia

a ser utilizada en un servicio o enlace:

𝑷𝒓𝒐𝒑 =𝟏

√𝑭𝒊

𝑭𝒎𝒊𝒏⁄

(𝐸𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 7)

Donde

Prop = Característica de propagación promedio de frecuencia o cobertura de servicio.

𝐹𝑖 = Frecuencia central utilizada por un servicio determinado, según la canalización del

espectro radioeléctrico en Ecuador8.

𝐹𝑚𝑖𝑛 = Frecuencia mínima central utilizada según la canalización del espectro

radioeléctrico en Ecuador para servicios de telecomunicaciones9.

Es decir; a mayor frecuencia, menor es la distancia de cobertura, pero mayor es la capacidad de

transportar información; permitiendo distribuir (para caso del espectro radioeléctrico) frecuencias altas

para enlaces de backbone y servicios de alta capacidad; de la misma forma, frecuencias bajas para

enlaces de acceso.

El valor de la característica de propagación está entre 0 y1, es adimensional, y el máximo valor es para

los servicios que ocupan la frecuencia de 137 MHz en telecomunicaciones (según la atribución del

Plan Nacional de Frecuencias para el servicio móvil por satélite).

7 El cálculo de este índice generará un valor donde se tomará un entero y cuatro decimales aproximados al inmediato superior, si el quinto

decimal es igual o superior a 5, o al inmediato inferior si el quinto decimal es menor a 5. 8 La frecuencia “Fi”, es la frecuencia central de un bloque canalizado para un servicio determinado. 9 Según la canalización de espectro radioeléctrico, la frecuencia mínima utilizada para servicios de telecomunicaciones es 137MHz.

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7.1.2 Ingresos por concesionario (Ingc)

El tamaño del mercado analizado a través del ingreso por concesionario, permite dimensionar el sector

en función de la posible inversión que pueda generarse en promedio por servicio; es decir a mayor

ingreso, mayor inversión en infraestructura o servicio.

𝑰𝒏𝒈𝒄 =𝑰𝒏𝒈𝒕𝒐𝒕

𝑵𝒄𝒐𝒏𝒔 (𝐸𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 8)

Donde

Ingc = Ingreso por concesionarios de cada servicio10.

Ingtot = Ingresos totales aproximados del servicio.

Ncons = Número de concesionarios del servicio.

7.1.3 Ocupación de recursos (Ocup)

En el caso de utilización de frecuencias, es la relación entre el ancho de banda atribuido al servicio y

el ancho de banda entregado o concesionado. De esta forma se cubren aspectos de oferta y demanda

de una determinada banda.

𝑶𝒄𝒖𝒑 =𝑨𝑩𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍

𝑨𝑩𝒆𝒏𝒕𝒓𝒆𝒈𝒂𝒅𝒐 (𝐸𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 9)

Donde

Ocup = Ocupación de la banda de frecuencias por cada servicio.

𝐴𝐵𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 = Ancho de banda atribuido al servicio11.

𝐴𝐵𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎𝑑𝑜 = Ancho de banda entregado o concesionado12.

7.1.4 Ajuste de betas (𝜷𝒊)

Con el objetivo de encontrar los valores de ponderación de cada término y asignar un peso a cada

factor que refleje su importancia relativa, se puede utilizar el método de factores ponderados mediante

su nivel de importancia o método de priorización basado en matrices (ajuste de la función del conjunto)

o multicriterio.

El método de factores ponderados, elige arbitrariamente un nivel de importancia para cada factor,

dependiendo del análisis de la política pública que se desea conseguir.

En esta propuesta de reglamento se utiliza la priorización basado en matrices (ajuste de la función del

conjunto), en donde se ajusta independientemente los factores de cada término hasta conseguir el valor

de una función (tendencia) que se requiera para el análisis de la política.

10 Para la actualización de los ingresos totales del servicio, se deberá sumar los valores individuales de ingresos de los concesionarios

mayoritarios del servicio, los mismos que deberán ser tomados del registro presentado al servicio de rentas internas del año inmediato anterior a la actualización y que se encuentren presentados por parte del concesionario hasta el mes de abril de cada año, en la declaración del

impuesto a la renta. 11 Se toma el ancho de banda total de la canalización utilizada para un servicio (suma de todos los bloques) y que se encuentra estipulado en

el Plan Nacional de Frecuencias publicado por la ARCOTEL. 12 Se toma el ancho de banda registrado, utilizado o concesionado para un servicio y que se encuentra estipulado en el Plan Nacional de

Frecuencias publicado por la ARCOTEL.

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Fecha: 22 Septiembre 2017

Para realizar el análisis de ponderación se evalúa una matriz, en función de la influencia de todas las

variables, tal como se observa en la tabla 9.

X

Variable 1 Variable 2 Variable 3 Total X

Y

Variable 1 0 𝑋1,2 𝑋1,3 𝑿𝑻𝟏

Variable 2 𝑋2,1 0 𝑋2,3 𝑿𝑻𝟐

Variable 3 𝑋3,1 𝑋3,2 0 𝑿𝑻𝟑

Total Y 𝒀𝑻𝟏 𝒀𝑻𝟐 𝒀𝑻𝟑

Tabla 9. Matriz para ponderación, Elaboración: CRDM-rv

En este sentido se prioriza en función de la política, si la variable “Y” influye, y en que peso en la

variable “X”. Para este caso la medida de evaluación es: 0 no Influye, 1 influye poco y 2 influye mucho.

En este sentido tenemos en la ecuación 10 la representación total de los pesos de influencia y en la

ecuación 11 tenemos la definición del peso de determinada variable, al cual denominamos “w”:

𝑇𝑥 = ∑(𝑋1,1 + 𝑋1,2 + ⋯ + 𝑋2,1 + 𝑋2,2 + ⋯ + 𝑋3,1 + 𝑋3,2+. . 𝑖) = ∑ 𝑋𝑇𝑖 (𝐸𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 10)

𝑤𝑖 =𝑋𝑇𝑖

𝑇𝑥 (𝐸𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 11)

De esta forma, en la figura 11, se puede apreciar el resultado de los valores en conjunto de los índices

para cada uno de los grupos definidos, ordenados en forma descendente y ajustados con una función

logarítmica al 98.05%13; es decir que la ponderación de cada “beta” está correlacionado con los

valores de los ingresos de los servicios.

Figura 11. Ajuste de la curva de índice de servicio con parámetros ponderados, Fuente: ARCOTEL,

Elaboración: CRDM-rv

7.1.5 Datos de Índice de Servicio

Se estima, pero no vinculante, que la actualización de este índice puede ser realizada cada 5 años, de

tal forma que el mercado pueda evolucionar y notar diferencias si el uso de un determinado servicio o

frecuencia pueda tener un crecimiento vertiginoso de abonados.

13 Para tomar como aceptable el ajuste de los factores “beta” se deberá obtener una curva lineal, logarítmica, etc., (que dependa de la política)

ajustada a más del 90% según el resultado de R2 de la línea de tendencia.

y = -0,288ln(x) + 0,9297

R² = 0,9805

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

Indice de Servicio Logarítmica (Indice de Servicio)

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Una vez realizada la simulación respectiva, las tablas 10, 11 y 12 contienen la información de los

índices de servicios y frecuencias para los grupos detallados en la sección 7.1 de este informe.

Nro. Servicio SMA por uso de frecuencia (Grupo

1) Código Índice ISEF

1 Servicio Móvil Avanzado: frecuencias

menores a 1GHz SMA <1GHz 1,0000

2 Servicio Móvil Avanzado: frecuencias entre

1GHz y 1,8GHz incluye 2,1GHz a 2,2GHz 1≤SMA≤1,8GHz

2,1≤SMA≤2,2GHz 0,5529

3 Servicio Móvil Avanzado: frecuencias entre

1,8GHz y 2,1GHz 1,8GHz<SMA<2,1GHz 0.6319

4 Servicio Móvil Avanzado: frecuencias

mayores a 2.2GHz SMA>2,2GHz 0,5529

Tabla 10. Índice de Servicio para Servicio Móvil Avanzado, Fuente: ARCOTEL, Elaboración: CRDM-rv

En la figura 12 se puede apreciar un comparativo de los 3 pilares calculados para los servicios móviles

separados por rangos de frecuencias, y por lo tanto son los que determinan los valores de índice de

servicio para cada uno de ellos.

Figura 12. Índices para Grupo 1: Servicio Móvil, Fuente: ARCOTEL-LOT, Elaboración: CRDM-rv

La tabla 11 por su lado contiene la información de los índices de servicio para los enlaces

radioeléctricos.

Nro. Servicio por uso de frecuencia (Grupo 2) Código Índice ISEF

1 Enlaces radioeléctricos menores a 1,6GHz EF <1,6GHz 0,4721

2 Enlaces radioeléctricos entre 1,6GHz y 5GHz 1,6GHz≤EF<5GHz 0,2753

3 Enlaces radioeléctricos entre 5GHz y 10GHz 5GHz≤EF<10GHz 0,2498

4 Enlaces radioeléctricos entre 10GHz y 16GHz 10GHz≤EF<16GHz 0,1478

5 Enlaces radioeléctricos entre 16GHz y 30GHz 16GHz≤EF<30GHz 0,1026

6 Enlaces radioeléctricos mayores a 30GHz EF≥30GHz 0,0097

7 Enlaces Satelitales EN-SAT 0,2175

8 Enlaces para MDBA EN-MDBA 0,2435

Tabla 11. Índice de Servicio para Enlaces de frecuencias, Fuente: ARCOTEL, Elaboración: CRDM-rv

En la figura 13 se muestra la comparación de los pilares para los enlaces de frecuencias utilizadas para

los diferentes enlaces.

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Figura 13. Índices para Grupo 2: Enlaces, Fuente: ARCOTEL-LOT, Elaboración: CRDM-rv

De igual manera en la tabla 12 y figura 14 se muestran los valores de índice de servicio para el grupo

de otros servicios que usan frecuencias y la representación del cálculo de los diferentes pilares para su

evaluación.

Nro. Servicio por uso de frecuencia (Grupo 3) Código Índice ISEF

1 Servicio Móvil por Satélite S-SAT 0,4411

2 Servicio de Radio de dos vías S-RDV 0,0104

3 Servicio Troncalizado S-TRON 0,0121

4 Servicio de Televisión Codificada Satelital-

Medio Inalámbrico S-TCS 0,1254

5 Servicio Inalámbrico-Fijo >=3.5GHz (Incluye FWA 3.5GHz) P-MP Acceso

S-FI 0,1254

6 Servicio Inalámbrico-Fijo <3.5GHz (Incluye

CDMA 450) P-MP Acceso

S-FIBF 0,2303

7 Telecomunicaciones Móviles por Satélite S-TMS 0,4411

8 Otras no especificadas S-OTROS 0,2352

Tabla 12. Índice de Servicio ISEF para Servicios adicionales, Fuente: ARCOTEL, Elaboración: CRDM-rv

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Fecha: 22 Septiembre 2017

Figura 14. Índices para Grupo 3: Otras Frecuencias, Fuente: ARCOTEL-LOT, Elaboración: CRDM-rv

Por último, se puede apreciar en la tabla 13, los valores del índice ISE para los servicios que no usan

frecuencias.

Nro. Servicios Grupo 4 Código Índice del servicio ISES

1 Transporte Internacional cable submarino S-TIN 0,0551

2 Servicio Portador-Prestador de Red S-POR 0,1629

3 Servicio de Telefonía Fija S-TF 0,5937

4 Servicio de Valor Agregado-Servicio de

Acceso a Internet S-VA 0,0121

5 Servicio de Operador Móvil Virtual-Acceso S-OMV 0,3968

6 Transporte internacional provisión de

segmento satelital S-PCS 0,0947

7 Servicio de Audio y Video por suscripción-

Medio Físico S-AVS 0,0141

8 Otros que determine la ARCOTEL S-O 0,2352

Tabla 13. Índice de Servicio que no usan frecuencias, Fuente: ARCOTEL, Elaboración: CRDM-rv

7.2 Densidad Socioeconómica (𝑫𝑺)

Este índice es un valor que representa el desenvolvimiento económico de los habitantes a nivel cantón

por espacio de superficie. Este indicador podría ser actualizado cada 5 años.14

Este indicador nos proporcionará información, por grupos de cantones, sobre la valoración de la

ubicación geográfica para el despliegue de infraestructura.

La densidad socioeconómica, se define así:

𝑫𝑺 = 𝑫𝒆𝒏𝒑𝒐𝒑 ∗ 𝑰𝒔𝒐𝒄 (𝐸𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 12) Donde

14 La actualización del indicador “DS”, deberá realizarse cada 5 años debido a que la información referente al índice socioeconómico por

cantón tiene periodicidad de cálculo de 5 años y la densidad poblacional puede obtenerse cada año, y será información tomada del INEC.

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Fecha: 22 Septiembre 2017

𝐷𝑆 = Densidad Socioeconómica

𝐷𝑒𝑛𝑝𝑜𝑝 = Densidad Poblacional

𝐼𝑠𝑜𝑐 = Índice socioeconómico

El cálculo de los componentes que conforman la ecuación 10, se explica a continuación:

7.2.1 Densidad Poblacional (Denpop)

Representa la relación entre la población de un cantón y la superficie medida en kilómetros cuadrados

del cantón.

𝑫𝒆𝒏𝒑𝒐𝒑 =𝑷𝒐𝒃𝒍𝒂𝒄𝒊ó𝒏

𝑺𝒖𝒑𝒆𝒓𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆 (𝐸𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 13)

Donde

𝐷𝑒𝑛𝑝𝑜𝑝 = Densidad Poblacional.

𝑃𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = Población del cantón15.

𝑆𝑢𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒 = Extensión en Km2 del cantón.

7.2.2 Índice Socioeconómico

El índice socioeconómico es el valor de representatividad económica que dispone un cantón, en base

a la tasa de ocupación y niveles de pobreza del mismo.

𝑰𝒔𝒐𝒄 = 𝜷𝟏. 𝑻𝒐𝒄𝒖𝒑 + 𝜷𝟐. 𝑻𝑵𝑩𝑰 (𝐸𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 14)

Donde

𝐼𝑠𝑜𝑐 = Índice socioeconómico del cantón.

𝛽𝑖 = Porcentaje de 𝛽1 (0,5) y 𝛽2 (0,5)

𝑇𝑜𝑐𝑢𝑝 = Tasa de ocupados por cantón16.

𝑇𝑁𝐵𝐼 = Tasa de Pobreza Medida por NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas)

7.2.3 Datos de Índice de Densidad Socioeconómica

En el archivo adjunto a este informe denominado (“Densidad-Socioeconomica.xls”), se puede revisar

la metodología de cálculo y los requisitos mínimos para la actualización de estos valores.

Una vez realizada la simulación respectiva, el anexo 2 contiene la información de los índices

socioeconómicos. Es un índice adimensional que está entre 0 a 50, y para su medición se utiliza 2

enteros y 2 decimales.

7.3 Factor de relación de uso de espectro radioeléctrico

Es un factor que representa en promedio la cantidad de espectro radioeléctrico efectivamente utilizado

en relación al total de espectro radioeléctrico asignado en una determinada banda, según el área de

15 Se toma de la publicación periódica del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Para efectos de cálculo se toma del año

anterior a la fecha de actualización. 16 Datos de tasa de ocupación y pobreza tomados a nivel cantonal de las estadísticas de la Encuesta de actividad económica del INEC de la

encuesta disponible.

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Fecha: 22 Septiembre 2017

despliegue, y se calcula en combinación con el índice de densidad socioeconómica (DS). Este factor

es uno (1) cuando para las frecuencias asignadas no se especifica una tabla en la presente propuesta de

reglamento.

Para el servicio móvil avanzado, se lo obtiene a partir del promedio de los valores normalizados

correspondientes al número de radio bases (sitios en donde se instala equipamiento), que ocupan

espectro radioeléctrico en una determinada banda de frecuencias y que hayan sido instaladas en un

área geográfica determinada.

A partir de los valores obtenidos, se construye una matriz de bloques de densidad socioeconómica con

el índice “Ds” descrito en el numeral anterior de este informe y la relación de ancho de banda (cantidad

de Megahertz asignados) según las bandas de espectro radioeléctrico (concesionada o autorizada) a los

operadores.

El factor FRU será representado matemáticamente como el sumatorio de todas las radiobases “R” del

servicio en una banda de frecuencias específicas por tecnología, normalizado con el valor mayor

realizando un análisis de componentes principales, lo que permite la correlación de las variables.

𝐹𝑅𝑈𝑖𝑗 =∑

∑ 𝑅𝑛𝑖=1 (𝑖)

𝑀𝑗

𝑘𝑗=1

𝑛 (Ecuación 15)

Posteriormente se relaciona con los bloques del índice de densidad socioeconómica, donde “i”

representa el número de bloques del Ds y “k” es el número que corresponde al bloque de Megahertz

asignados por banda de frecuencias, ver tablas 14 y 15. El valor de n conforme la tabla 14 es igual a

cinco (5) y el valor de K es =4.

Intervalos índice DS Valor “i”

Hasta 10 1

Hasta 20 2

Hasta 30 3

Hasta 40 4

Hasta 50 o mayor 5

Tabla 14. Intervalos del Índice socio económico Ds, Fuente: ARCOTEL, Elaboración: CRDM-rv

MHz asignados en una

determinada banda Valor “j”

[0 - 25] 1

(25 - 40] 2

(40 - 60] 3

(60 en adelante] 4

Tabla 15. Intervalo de bloques de Megahertz asignados por bandas de frecuencias Fuente: ARCOTEL,

Elaboración: CRDM-rv.

Para el cálculo del factor de relación de uso de espectro (FRU), la ARCOTEL solicitará a los

operadores información referida con el número de radiobases, sitios, portadoras utilizadas en cada una

de ellas, ancho de banda y sub-banda utilizada por radiobase, en el formulario que determine para el

efecto.

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Fecha: 22 Septiembre 2017

Finalmente, en la tabla 16 se muestran los valores del “FRU”, de modo que, si a un operador A se le

asigna 25 Megahertz en la banda de 850 para el SMA, se utilizará el dato de la columna uno para los

5 valores de Ds, de igual manera si se asigna a un operador B 30 MHz en la misma banda de 850, se

utilizará los valores de la columna 2 para los 5 Ds, conforme la siguiente tabla.

AB (MHz) 0-25 26-40 41-60 61-100

DS 1 2 3 4

10 1 0.635 0.443 0.169 0.169

20 2 0.242 0.234 0.110 0.110

30 3 0.329 0.302 0.209 0.209

40 4 0.520 0.852 0.450 0.450

50 5 0.806 0.893 0.811 0.811

Tabla 16. Matriz de valores del factor de relación de uso del espectro radioeléctrico para el SMA Fuente:

ARCOTEL, Elaboración: CRDM-mr

El valor del factor de relación de uso de espectro radioeléctrico FRU vale uno (1) para todos los sistemas

de radiocomunicaciones, a excepción de los utilizados para el Servicio Móvil Avanzado para lo cual

se utilizará los valores de la Tabla 16, Audio y video por suscripción modalidad codificada satelital

DTH los valores de la Tabla 17 y Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha los valores de la

Tabla 18.

DS AB[0-500 MHz] AB(500 MHz-adelante]

10 0.2 0.2

20 0.2 0.2

30 0.2 0.2

40 0.6 0.6

50 0.6 0.6

Tabla 17. Matriz de valores del factor de relación de uso del espectro radioeléctrico para el servicio Audio y

Video por Suscripción modalidad televisión codificada satelital DTH Fuente: ARCOTEL, Elaboración:

CRDM-mr

DS AB[902-

928 MHz] AB[2400-

2483,5 MHz] AB[ 5150-5250

MHz] AB[ 5250-5350

MHz] AB[ 5470-

5725 MHz] AB[ 5725-

5850 MHz]

10 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 0,494

20 0,156 0,135 0,867 0,333 0,329 0,193

30 0,012 0,081 0,933 0,933 0,740 0,439

40 0,500 0,081 0,667 0,600 0,658 0,489

50 0,054 0,189 0,667 0,467 0,288 1,000

Tabla 18. Matriz de valores del factor de relación de uso del espectro radioeléctrico para Sistemas MDBA

(Modulación Digital de Banda Ancha) cuando ocupa espectro en una determinada banda de frecuencias

Fuente: ARCOTEL, Elaboración: CRDM-mr

8. Propuesta de incentivos

En esta sección se pone a consideración algunas propuestas de incentivos que pueden ser tomadas en

cuenta para la inclusión dentro de la propuesta de reglamento, pues se busca incentivar el desarrollo

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Fecha: 22 Septiembre 2017

del sector a través de la expansión de infraestructura y servicios en sitios de baja asequibilidad y

accesibilidad, dada la compensación planteada para zonas densamente pobladas o económicamente

más activas.

8.1 Infraestructura por uso experimental, reservado, social y humanitario

Se propone que cuando se otorgue frecuencias para aquellos sistemas de radiocomunicaciones que

estén destinados a satisfacer necesidades de carácter social o humanitario, pagarán una tarifa mensual

equivalente al 10% del valor que resulte de aplicar de aplicar las ecuaciones y tablas de la propuesta

de reglamento y aplicado al tiempo de duración del título habilitante y por cada sitio autorizado.

Asimismo, cuando se otorgue frecuencias para uso experimental conforme el artículo 40 del

Reglamento General a la LOT (no comercial), pagarán una tarifa mensual equivalente al 10% del valor

que resulte de aplicar las ecuaciones y tablas de la propuesta de reglamento y aplicado al tiempo de

duración del título habilitante y por cada sitio autorizado.

Cuando se otorgue frecuencias para uso reservado conforme el artículo 41 del Reglamento General a

la LOT, pagarán una tarifa mensual que resulte de aplicar la ecuación de tarifa mensual por uso de

frecuencias, por cada sitio autorizado, para lo cual se utilizará el “DS” de acuerdo a la Tabla 3 del

Anexo 2.

8.2 Infraestructura para desarrollo de calidad

En el caso de implementación de celdas sectorizadas o arreglos que se instalan en el sitio principal

como por ejemplo micro celdas, pico celdas, femto celdas, entre otros arreglos de estructuras para

garantizar la cobertura del servicio y ofrecer mayor capacidad del servicio al usuario dentro del área

de cobertura del sitio principal asignado), y siempre que la cobertura del arreglo no sobrepase la

cobertura de la estructura principal (especificaciones del mismo sitios de la estructura principal), son

considerados como sitios secundarios; y por lo tanto, para el cobro de tarifas por uso de frecuencias

deberán cancelar el 10% de la aplicación de las ecuaciones, siempre y cuando estén dentro de la

cobertura de la estructura principal (especificaciones del mismo sitio de la estructura principal) y

correspondan a la misma banda de frecuencias asignada, caso contrario serán considerados como sitios

principales, y por lo tanto cancelarán el 100% de la aplicación de las ecuaciones de tarifas.

Si los arreglos considerados como sitios secundarios operan en bandas diferentes a la estructura

principal, deberán cancelar el 10% de la aplicación de las respectivas ecuaciones.

DESARROLLO DE CALIDAD

Figura 15. Propuesta de incentivos para desarrollo de calidad, Elaboración: CRDM-rv

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8.3 Despliegue de infraestructura en zonas de baja densidad económica

Con la finalidad de incentivar el despliegue de infraestructura, en el Plan Nacional de

Telecomunicaciones y Tecnologías de Información del Ecuador 2016-2021 Plan TIC, se menciona en

su macro objetivo 1 “Completar y fomentar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones”

y en su política sectorial 1: “Impulsar el desarrollo eficiente de la infraestructura de

telecomunicaciones necesaria para permitir el acceso a las TIC por parte de la población”.

De esta forma, el impulso a través de la regulación está enfocado a desarrollar la penetración de los

servicios y la inversión en el sector, mediante incentivos; es decir que, a través de esta propuesta de

reglamento se propone disminuir las tasas mensuales por uso de frecuencias, cuando la nueva

infraestructura sea instalada en zonas de baja densidad socioeconómica.

Figura 16. Propuesta de incentivos para despliegue de infraestructura, Elaboración: CRDM-rv

8.4 Cobertura de servicio

Con el objetivo de incentivar la regulación sobre compartición de infraestructura y régimen de acceso,

se plantea como un incentivo, la disminución del parámetro de Densidad Socioeconómica “DS” para

los sitios en los cuales se está proveyendo del acceso (Roaming Nacional o Compartición de

infraestructura).

Esta propuesta se puede visualizar en la figura 17.

Figura 17. Propuesta de incentivos para despliegue de infraestructura, Elaboración: CRDM-rv

Las propuestas de incentivos en este plan de regulación, por ningún concepto podrían aplicarse todas

bajo un mismo sitio o infraestructura. Se deberá acoger al plan más favorable para el concesionario y

se sugiere aplicar en un instrumento adicional al proyecto de reglamento.

De igual manera el poseedor de título habilitante no podrá por ningún concepto retirar su

infraestructura de la cobertura provista inmediatamente se termine el incentivo, caso contrario deberá

cancelar los valores descontados sobre la tarifa durante todo el tiempo recibido por el incentivo.

8.5 Incentivo para ordenamiento y soterramiento de cables

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A fin de sustituir la proliferación de cables aéreos en las ciudades, a fin de incentivar la infraestructura

de redes inalámbricas, que permitan acceder a servicios móviles, internet de banda ancha y alcanzar

grandes velocidades, se puede aplicar un descuento en los enlaces radioeléctricos, para lo cual se

propone en el reglamento que paguen el 25% del valor resultante de aplicar las ecuaciones y tablas de

la presente propuesta de reglamento durante tres años, luego de lo cual se aplique la tarifa normal,

como se visualiza en la figura 18, de igual manera se sugiere aplicar este incentivo en un instrumento

adicional al proyecto de reglamento.

Figura 18. Propuesta de incentivos para ordenamiento de redes, Elaboración: CRDM-mlp-rv

9. Redes privadas

Para el uso del espectro radioeléctrico de la operación de redes privadas, en la propuesta se plantea

utilizar la ecuación 1 para el cálculo de las tarifas mensuales y la ecuación 2 para el cálculo del derecho

de concesión del espectro radioeléctrico, utilizando el “ISE” de los grupos 2 y 3 conforme el rango de

frecuencias que soliciten; mientras que los derechos de otorgamiento del registro de operación de la

red privada, conforme la aplicación del Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del

régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, es factible no utilizar

la ecuación 2 y determinar como 2 veces el SBU salario básico unificado, sobre la base de dicho

reglamento:

“Artículo 148.- Derechos por otorgamiento de título habilitante y tarifas por uso de frecuencias.- (…)

El Directorio de la ARCOTEL podrá establecer pagos especiales por derechos de otorgamiento o

renovación del registro de operación de red privada y por el otorgamiento o renovación de frecuencias

o tarifas por el uso del espectro radioeléctrico para aquellos sistemas de radiocomunicaciones que

estén destinados a satisfacer necesidades de carácter social o humanitario”.

10. Glosario de Términos

Se ha definido el siguiente glosario de términos que se utilizará en la propuesta del Reglamento de

tarifas.

Sitio: Para efectos de aplicación de este reglamento es el lugar en el que se instala un sistema de

radiocomunicaciones (servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, y redes privadas).

Únicamente en el caso del Servicio Móvil Avanzado se clasificarán en sitios principales y sitios

secundarios.

Sitio principal: Para efectos de aplicación de este reglamento, se entenderá el lugar donde se instala

la infraestructura principal fija o móvil de telecomunicaciones (Estación Base, Estación Central Fija)

para uso de espectro radioeléctrico, cuyo equipamiento posee una determinada cobertura geográfica.

Sitio secundario: Comprende para el servicio móvil avanzado micro celdas, pico celdas, femto celdas,

entre otros arreglos de estructuras para garantizar la cobertura del servicio y ofrecer mayor capacidad

del servicio al usuario dentro del área de cobertura del sitio principal asignado, y siempre que la

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Fecha: 22 Septiembre 2017

cobertura del arreglo no sobrepase la cobertura de la estructura principal y la potencia máxima de su

transmisor sea 100 mW, este se considera como parte del sitio principal.

En la aplicación de tarifas mensuales por uso de espectro radioeléctrico, para efectos de aplicación del

proyecto de reglamento, se entenderá que el espectro radioeléctrico asignado (ancho de banda) es el

concesionado o autorizado de acuerdo al título habilitante otorgado por el Estado.

11. Conclusiones

11.1 La propuesta de pago de derechos de otorgamiento de títulos habilitantes (servicios más

frecuencia) en los servicios descritos en las tablas 3 y 4, se define en una parte fija inicial y un

porcentaje variable sobre los ingresos totales o salarios básicos unificados que el

concesionario de un determinado servicio deberá cancelar anualmente por este concepto, dicho

porcentaje representa un cálculo que el regulador propone cobrar al interesado en un título

habilitante y refleja una aproximación sobre la disposición al pago que este puede tener para

obtener el otorgamiento de un servicio; en ningún caso representa un valor que posteriormente

puede ser actualizado en base de información real y que eventualmente pueda cambiar, ya que

su análisis refiere a la teoría económica de juegos.

11.2 La valoración del espectro radioeléctrico para servicios masivos tales como el Servicio Móvil

Avanzado SMA y cualquier otro que disponga el Directorio de la ARCOTEL no será el

resultado de la aplicación de la propuesta de las fórmulas que se indican en este proyecto de

reglamento, sino depende de un análisis situacional por servicio, mientras que para el cálculo

de las tarifas mensuales de uso sí se aplican las fórmulas de este reglamento.

11.3 La valoración del espectro radioeléctrico cumple con el principio de maximización económica

que dispone la LOT, reflejada en mayor disponibilidad y asequibilidad de servicios que

utilizan el espectro radioeléctrico para la población en todos los rincones del país, ya que se

pretende que éstos últimos tengan bienestar social a través de las telecomunicaciones.

11.4 El proyecto de reglamento propuesto elimina el concepto de tarifas mensual por uso de

frecuencias que dependan de número de usuarios, abonados, terminales o en definitiva factores

que estén relacionados con el acceso final al usuario.

11.5 El modelo utilizado para la fijación de los parámetros y determinación del cálculo de los

derechos de otorgamiento del título habilitante (servicios y frecuencias ), cumplen con la

atención al interés público; la valoración del espectro radioeléctrico; los ingresos estimados

para los concesionarios; inversiones realizadas, o a realizar, por los concesionarios; índices de

cobertura; estipulaciones contractuales; cumplimiento de obligaciones sociales o del Servicio

Universal y demás aspectos determinados en la LOT.

11.6 El modelo contempla la aplicación de incentivos en función del despliegue de infraestructura,

que busca el desarrollo del sector a través de la expansión de infraestructura y servicios en

sitios de baja asequibilidad y accesibilidad, dado el despliegue actual para zonas densamente

pobladas o económicamente más activas.

12. Recomendaciones

12.1 Se recomienda derogar la resolución No. 5250-CONARTEL-08 y sus modificaciones, en lo

referente a la aplicación tarifaria y de derechos de concesión para los servicios de audio y

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Fecha: 22 Septiembre 2017

video por suscripción y en consecuencia finalizar la transitoria quinta de la resolución 02-02-

ARCOTEL-2016.

12.2 Se recomienda poner en conocimiento de las otras áreas de la ARCOTEL, el presente informe

y el proyecto de “Reglamento de derechos por otorgamiento de títulos habilitantes del régimen

general de telecomunicaciones y tarifas por uso de frecuencias” a fin de que emitan los

comentarios y sugerencias; así como que la Coordinación General Jurídica emita el criterio

legal que corresponda a fin de derogar las resoluciones Nro. 769-31-CONATEL–2003 con la

que el extinto COANTEL, expidió el Reglamento de derechos por concesión y tarifas por uso

de frecuencias del espectro radioeléctrico publicado en Registro Oficial 242 de 30 de

diciembre de 2003; así como sus respectivas modificaciones mediante Resoluciones Nro. 416-

15-CONATEL-2005 de 13 de octubre de 2005, 275-11-CONATEL-2006 de 25 de abril de

2006 Y 483-20-CONATEL-2008; y en consecuencia dar por finalizado la Transitoria Novena

del Reglamento para otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de

telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico.

Atentamente

Ing. Ramiro Valencia B.

DIRECTOR TÉCNICO DE ESTUDIOS,

ANALISIS ESTADISTICO Y DE MERCADO.

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ANEXO 1 (Índice de Servicio ISES)

Nro. Descripción de Servicios Índice de Servicio ISES

1 OPERADOR MOVIL VIRTUAL 0,3968

2 TELEFONIA FIJA 0,5937

3 AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCION MODALIDAD TELEVISIÓN CODIFICADA

SATELITAL (DTH) 0,4411

4 PORTADOR 0,1629

5 TRONCALIZADO 0.0121

6 TRANSPORTE INTERNACIONAL CABLE SUBMARINO 0,0551

7 TRANSPORTE INTERNACIONAL PROVISION DE SEGMENTO ESPACIAL 0,0947

8 TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE 0.0105

9 COMUNAL 0.0104

10 VALOR AGREGADO /SERVICIO DE ACCESO A INTERNET 0,0121

11 AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCION CABLE FISICO 0,0141

12 OTROS QUE DETERMINE LA ARCOTEL 0.2352

Tabla 1

Índice del Sistema de Radiocomunicaciones (ISEF)

Reglamento - Identificación -Actual

Propuesta de reglamento ISE Frecuencias

(ISEF)

UIT /PNF

Sistemas HF Sistemas HF 0,2352 Servicio Fijo y Móvil

VHF/UHF radio de dos vías Radio de dos vías (VHF/UHF) 0,0104 Servicio Fijo y Móvil

Enlaces Radioeléctricos P-MP < 1GHz (Telefonía Fija Rural (CDMA

450)

Enlaces Radioeléctricos P-MP < 1GHz 0,2303 Servicio Fijo y Móvil

Enlaces RADIOLECTRICOS P-M > = 1 GHz (WLL)

Enlaces Radioeléctricos P-MP ≥ 1GHz 0,1254 Servicio Fijo y Móvil

Sistema de Acceso Fijo Inalámbrico

Enlaces Radioeléctricos P-MP ≥ 1GHz 0,1254 Servicio Fijo y Móvil

Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha / Enlaces P-M

Enlaces radioeléctricos P-M de MDBA* 0,2435 Servicio Fijo y Móvil

Servicio Móvil Avanzado <0,5 GHz Servicio Móvil Avanzado <0,5 GHz 1 Servicio Fijo y Móvil

Servicio Móvil Avanzado 0,5-1 GHz Servicio Móvil Avanzado 0,5-1 GHz 1 Servicio Fijo y Móvil

Servicio Móvil Avanzado 1-1.8 GHz INCL. 2.1-2-2

Servicio Móvil Avanzado 2,2-3 GHz 0,5529 Servicio Fijo y Móvil

Servicio Móvil Avanzado 1,8-2 GHz Servicio Móvil Avanzado 1,8-2 GHz 0,6319 Servicio Fijo y Móvil

Servicio Móvil Avanzado 2,2-3 GHz Servicio Móvil Avanzado 2,2-3 GHz 0,5529 Servicio Fijo y Móvil

Servicio Móvil Avanzado >3 GHz Servicio Móvil Avanzado >3 GHz 0,5529 Servicio Fijo y Móvil

Sistema Troncalizado 0,0121 Servicio Fijo y Móvil

Servicio Móvil Aeronáutico 0,2352 Servicio Fijo y Móvil

Servicio Fijo por satélite (DTH) Servicio Fijo por satélite (DTH) 0,4411 Servicio Fijo por satélite

Servicio Móvil por satélite (MMDS)

Servicio Móvil por satélite 0,4411 Servicio Móvil por satélite

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Fecha: 22 Septiembre 2017

Enlaces Radioeléctricos P-P <1.6GHz

Enlaces Radioeléctricos P-P <1,6 GHz 0,4721 Servicio Fijo

Enlaces Radioeléctricos P-P 1.6-5GHz

1.6 ≤ Enlaces Radioeléctricos P-P < 5 GHz 0,2753 Servicio Fijo

Enlaces Radioeléctricos P-P 5-10GHz

5 GHz ≤ Enlaces Radioeléctricos P-P < 10 GHz

0,2498 Servicio Fijo

Enlaces Radioeléctricos P-P 10-16GHz

10 GHz ≤ Enlaces Radioeléctricos P-P < 16 GHz

0,1478 Servicio Fijo

Enlaces Radioeléctricos P-P 16-30 GHz

16 GHz ≤ Enlaces Radioeléctricos P-P < 30 GHz

0,1026 Servicio Fijo

Enlaces Radioeléctricos P-P >30 GHz

Enlaces Radioeléctricos P-P ≥30 GHz 0,0097 Servicio Fijo

Enlaces Radioeléctricos P-P (MDBA)

Enlaces radioeléctricos P-P de MDBA* 0,2435 Servicio Fijo

Enlace Satelital (P-P) Enlaces Satelital** 0,4411 Servicio Fijo por satélite (P-P)

Enlace Satelital (P-P) Móvil por satélite** 0,4411 Servicio Móvil por satélite (P-P)

Enlaces Satelitales RTV Enlaces Satelital RTV** 0,4411 Servicio Fijo por satélite (P-P)

Radiolocalización / Radiolocalización por Satélite /

Radionavegación / Radionavegación por Satélite /

Radionavegación Marítima / Radionavegación Marítima por

Satélite / Radionavegación Aeronáutica / Radionavegación

Aeronáutica por Satélite/Ayudas a la Meteorología; Móvil Marítimo /

Móvil Marítimo por Satélite:

Se debería analizar en función de la banda y los anchos de banda que utilizan

0,2352 Radiolocalización / Radiolocalización por

Satélite / Radionavegación /

Radionavegación por Satélite /

Radionavegación Marítima /

Radionavegación Marítima por Satélite

/ Radionavegación Aeronáutica /

Radionavegación Aeronáutica por

Satélite/Ayudas a la Meteorología; Móvil

Marítimo / Móvil Marítimo por

Satélite: y Otros Servicios No

especificados

Tabla 2

(*) El Ancho de banda para el cálculo de empleado para Enlaces Radioeléctricos P-P (MDBA) y Enlaces Radioeléctricos P-MP (MDBA) será de 5 MHz

(**) El Ancho de banda para estos sistemas, corresponde al contratado con el proveedor de Segmento Espacial (transmisión más

recepción)

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Fecha: 22 Septiembre 2017

ANEXO 2 (Densidad Socioeconómica DS)

Provincia Cantón Código de la

División Política Administrativa

Índice de Densidad Socioeconómica

AZUAY CUENCA 101 30

AZUAY GIRON 102 10

AZUAY GUALACEO 103 10

AZUAY NABON 104 10

AZUAY PAUTE 105 10

AZUAY PUCARA 106 10

AZUAY SAN FERNANDO 107 10

AZUAY SANTA ISABEL 108 10

AZUAY SIGSIG 109 10

AZUAY OÑA 110 10

AZUAY CHORDELEG 111 20

AZUAY EL PAN 112 10

AZUAY SEVILLA DE ORO 113 10

AZUAY GUACHAPALA 114 10

AZUAY CAMILO PONCE ENRIQUEZ 115 10

BOLIVAR GUARANDA 201 10

BOLIVAR CHILLANES 202 10

BOLIVAR CHIMBO 203 10

BOLIVAR ECHEANDIA 204 10

BOLIVAR SAN MIGUEL 205 10

BOLIVAR CALUMA 206 10

BOLIVAR LAS NAVES 207 10

CAÑAR AZOGUES 301 20

CAÑAR BIBLIAN 302 10

CAÑAR CAÑAR 303 10

CAÑAR LA TRONCAL 304 20

CAÑAR EL TAMBO 305 20

CAÑAR DELEG 306 10

CAÑAR SUSCAL 307 10

CARCHI TULCAN 401 10

CARCHI BOLIVAR 402 10

CARCHI ESPEJO 403 10

CARCHI MIRA 404 10

CARCHI MONTUFAR 405 10

CARCHI SAN PEDRO DE HUACA 406 10

COTOPAXI LATACUNGA 501 20

COTOPAXI LA MANA 502 10

COTOPAXI PANGUA 503 10

COTOPAXI PUJILI 504 10

COTOPAXI SALCEDO 505 10

COTOPAXI SAQUISILI 506 10

COTOPAXI SIGCHOS 507 10

CHIMBORAZO RIOBAMBA 601 30

CHIMBORAZO ALAUSI 602 10

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Fecha: 22 Septiembre 2017

CHIMBORAZO COLTA 603 10

CHIMBORAZO CHAMBO 604 10

CHIMBORAZO CHUNCHI 605 10

CHIMBORAZO GUAMOTE 606 10

CHIMBORAZO GUANO 607 10

CHIMBORAZO PALLATANGA 608 10

CHIMBORAZO PENIPE 609 10

CHIMBORAZO CUMANDA 610 10

EL ORO MACHALA 701 30

EL ORO ARENILLAS 702 10

EL ORO ATAHUALPA 703 10

EL ORO BALSAS 704 10

EL ORO CHILLA 705 10

EL ORO EL GUABO 706 10

EL ORO HUAQUILLAS 707 20

EL ORO MARCABELI 708 10

EL ORO PASAJE 709 20

EL ORO PIÑAS 710 10

EL ORO PORTOVELO 711 10

EL ORO SANTA ROSA 712 10

EL ORO ZARUMA 713 10

EL ORO LAS LAJAS 714 10

ESMERALDAS ESMERALDAS 801 20

ESMERALDAS ELOY ALFARO 802 10

ESMERALDAS MUISNE 803 10

ESMERALDAS QUININDE 804 10

ESMERALDAS SAN LORENZO 805 10

ESMERALDAS ATACAMES 806 10

ESMERALDAS RIOVERDE 807 10

ESMERALDAS LA CONCORDIA 808 10

GUAYAS GUAYAQUIL 901 40

GUAYAS ALFREDO BAQUERIZO MORENO 902 10

GUAYAS BALAO 903 10

GUAYAS BALZAR 904 10

GUAYAS COLIMES 905 10

GUAYAS DAULE 906 20

GUAYAS DURAN 907 30

GUAYAS EMPALME 908 10

GUAYAS EL TRIUNFO 909 10

GUAYAS MILAGRO 910 20

GUAYAS NARANJAL 911 10

GUAYAS NARANJITO 912 10

GUAYAS PALESTINA 913 10

GUAYAS PEDRO CARBO 914 10

GUAYAS SAMBORONDON 916 30

GUAYAS SANTA LUCIA 918 10

GUAYAS SALITRE 919 10

GUAYAS YAGUACHI 920 10

GUAYAS PLAYAS 921 20

Page 45: TARIFAS POR USO DE FRECUENCIAS” - Gob · 2. Frecuencias esenciales que se requieran para la introducción de nuevas tecnologías o mejoras en el servicio, cuando el poseedor del

Coordinación Técnica de Regulación Informe: “Propuesta Reglamento de Tarifas de Telecomunicaciones”

42

Fecha: 22 Septiembre 2017

GUAYAS SIMON BOLIVAR 922 10

GUAYAS CORONEL MARCELINO MARIDUEÑA 923 10

GUAYAS LOMAS DE SARGENTILLO 924 10

GUAYAS NOBOL 925 10

GUAYAS GENERAL ANTONIO ELIZALDE 927 10

GUAYAS ISIDRO AYORA 928 10

IMBABURA IBARRA 1001 20

IMBABURA ANTONIO ANTE 1002 30

IMBABURA COTACACHI 1003 10

IMBABURA OTAVALO 1004 20

IMBABURA PIMAMPIRO 1005 10

IMBABURA URCUQUI 1006 10

LOJA LOJA 1101 20

LOJA CALVAS 1102 10

LOJA CATAMAYO 1103 10

LOJA CELICA 1104 10

LOJA CHAGUARPAMBA 1105 10

LOJA ESPINDOLA 1106 10

LOJA GONZANAMA 1107 10

LOJA MACARA 1108 10

LOJA PALTAS 1109 10

LOJA PUYANGO 1110 10

LOJA SARAGURO 1111 10

LOJA SOZORANGA 1112 10

LOJA ZAPOTILLO 1113 10

LOJA PINDAL 1114 10

LOJA QUILANGA 1115 10

LOJA OLMEDO 1116 10

LOS RIOS BABAHOYO 1201 10

LOS RIOS BABA 1202 10

LOS RIOS MONTALVO 1203 10

LOS RIOS PUEBLOVIEJO 1204 10

LOS RIOS QUEVEDO 1205 30

LOS RIOS URDANETA 1206 10

LOS RIOS VENTANAS 1207 10

LOS RIOS VINCES 1208 10

LOS RIOS PALENQUE 1209 10

LOS RIOS BUENA FE 1210 10

LOS RIOS VALENCIA 1211 10

LOS RIOS MOCACHE 1212 10

LOS RIOS QUINSALOMA 1213 10

MANABI PORTOVIEJO 1301 30

MANABI BOLIVAR 1302 10

MANABI CHONE 1303 10

MANABI EL CARMEN 1304 10

MANABI FLAVIO ALFARO 1305 10

MANABI JIPIJAPA 1306 10

MANABI JUNIN 1307 10

MANABI MANTA 1308 40

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Coordinación Técnica de Regulación Informe: “Propuesta Reglamento de Tarifas de Telecomunicaciones”

43

Fecha: 22 Septiembre 2017

MANABI MONTECRISTI 1309 10

MANABI PAJAN 1310 10

MANABI PICHINCHA 1311 10

MANABI ROCAFUERTE 1312 10

MANABI SANTA ANA 1313 10

MANABI SUCRE 1314 10

MANABI TOSAGUA 1315 10

MANABI 24 DE MAYO 1316 10

MANABI PEDERNALES 1317 10

MANABI OLMEDO 1318 10

MANABI PUERTO LOPEZ 1319 10

MANABI JAMA 1320 10

MANABI JARAMIJO 1321 10

MANABI SAN VICENTE 1322 10

MORONA SANTIAGO MORONA 1401 10

MORONA SANTIAGO GUALAQUIZA 1402 10

MORONA SANTIAGO LIMON INDANZA 1403 10

MORONA SANTIAGO PALORA 1404 10

MORONA SANTIAGO SANTIAGO 1405 10

MORONA SANTIAGO SUCUA 1406 10

MORONA SANTIAGO HUAMBOYA 1407 10

MORONA SANTIAGO SAN JUAN BOSCO 1408 10

MORONA SANTIAGO TAISHA 1409 10

MORONA SANTIAGO LOGROÑO 1410 10

MORONA SANTIAGO PABLO SEXTO 1411 10

MORONA SANTIAGO CANTON TIWINTZA 1412 10

NAPO TENA 1501 10

NAPO ARCHIDONA 1503 10

NAPO EL CHACO 1504 10

NAPO QUIJOS 1507 10

NAPO CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA 1509 10

PASTAZA PASTAZA 1601 10

PASTAZA MERA 1602 10

PASTAZA SANTA CLARA 1603 10

PASTAZA ARAJUNO 1604 10

PICHINCHA QUITO 1701 50

PICHINCHA CAYAMBE 1702 10

PICHINCHA MEJIA 1703 10

PICHINCHA PEDRO MONCAYO 1704 10

PICHINCHA RUMIÑAHUI 1705 50

PICHINCHA SAN MIGUEL DE LOS BANCOS 1707 10

PICHINCHA PEDRO VICENTE MALDONADO 1708 10

PICHINCHA PUERTO QUITO 1709 10

TUNGURAHUA AMBATO 1801 40

TUNGURAHUA BAÑOS DE AGUA SANTA 1802 10

TUNGURAHUA CEVALLOS 1803 30

TUNGURAHUA MOCHA 1804 10

TUNGURAHUA PATATE 1805 10

TUNGURAHUA QUERO 1806 10

Page 47: TARIFAS POR USO DE FRECUENCIAS” - Gob · 2. Frecuencias esenciales que se requieran para la introducción de nuevas tecnologías o mejoras en el servicio, cuando el poseedor del

Coordinación Técnica de Regulación Informe: “Propuesta Reglamento de Tarifas de Telecomunicaciones”

44

Fecha: 22 Septiembre 2017

TUNGURAHUA PELILEO 1807 20

TUNGURAHUA PILLARO 1808 10

TUNGURAHUA TISALEO 1809 10

ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA 1901 10

ZAMORA CHINCHIPE CHINCHIPE 1902 10

ZAMORA CHINCHIPE NANGARITZA 1903 10

ZAMORA CHINCHIPE YACUAMBI 1904 10

ZAMORA CHINCHIPE YANTZAZA 1905 10

ZAMORA CHINCHIPE EL PANGUI 1906 10

ZAMORA CHINCHIPE CENTINELA DEL CONDOR 1907 10

ZAMORA CHINCHIPE PALANDA 1908 10

ZAMORA CHINCHIPE PAQUISHA 1909 10

GALAPAGOS SAN CRISTOBAL 2001 10

GALAPAGOS ISABELA 2002 10

GALAPAGOS SANTA CRUZ 2003 10

SUCUMBIOS LAGO AGRIO 2101 10

SUCUMBIOS GONZALO PIZARRO 2102 10

SUCUMBIOS PUTUMAYO 2103 10

SUCUMBIOS SHUSHUFINDI 2104 10

SUCUMBIOS SUCUMBIOS 2105 10

SUCUMBIOS CASCALES 2106 10

SUCUMBIOS CUYABENO 2107 10

ORELLANA ORELLANA 2201 10

ORELLANA AGUARICO 2202 10

ORELLANA LA JOYA DE LOS SACHAS 2203 10

ORELLANA LORETO 2204 10

SANTO DOMINGO SANTO DOMINGO 2301 10

SANTA ELENA SANTA ELENA 2401 10

SANTA ELENA LA LIBERTAD 2402 40

SANTA ELENA SALINAS 2403 20

ZONAS NO DELIMITADAS

LAS GOLONDRINAS 9001 10

ZONAS NO DELIMITADAS

MANGA DEL CURA 9003 10

ZONAS NO DELIMITADAS

EL PIEDRERO 9004 10

Tabla 1

Cobertura DS densidad socioeconómica para

servicios nacionales Observación

Nacional 480 Incluye la región insular

Nacional 470 Continental

Nacional 10 Solamente Región insular

Tabla 2.

Cobertura DS

densidad socioeconómica para frecuencias reservadas

Observación

Nacional 10 Incluye todos los cantones del territorio nacional Cantonal 10

Tabla 3