tarifas generales 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento...
TRANSCRIPT
TARIFAS GENERALES
15
TARIFAS GENERALES
‘15
www.sgae.es
3
15
NOTAS PRELIMINARES
Todas las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES de SGAE, corresponden a la autorización que se concede para el uso del repertorio administrado por SGAE y no son fraccionables. Cualquier utilización que pudiera hacerse de obras populares o de dominio público que no generen derechos de autor, no se verá afectada por la aludida autorización ni podrá ser proporcionalmente deducible de las tarifas fijadas por SGAE.
La autorización para el uso del repertorio administrado por SGAE alcanza exclusivamente a la modalidad para la que ha sido concedida. Cualquier uso del repertorio en modalidad distinta a la autorizada, deberá ser objeto de una nueva autorización y serán de aplicación las tarifas que para esta específica modalidad correspondan.
La petición y formalización voluntaria del contrato autorización, sin intervención alguna de SGAE, en el momento anterior al inicio de la utilización del repertorio en las modalidades con- tenidas en el Capítulo I de “Comunicación Pública” que tengan establecida una tarifa a “tanto alzado mensual”, llevará aparejada una deducción del 25% de la tarifa aplicable a la actividad correspondiente, que se practicará por una sola vez al término de la primera anualidad.
Cuando la formalización de la autorización en los supuestos previstos en el párrafo ante- rior tenga lugar en un momento posterior al de haberse iniciado la utilización del reperto- rio administrado por SGAE, la tarifa aplicable para el cálculo de los derechos devengados con anterioridad a la autorización será la prevista en el epígrafe tarifario correspondiente incrementada en un 25%.
Al amparo de lo que se establece en el apartado b) del número 1 del artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las entidades culturales que carezcan de finali- dad lucrativa, gozarán de una reducción sobre las presentes Tarifas Generales, que estará en función, en cada caso, de la actividad llevada a cabo y de la modalidad de uso afectada. Dicha reducción en ningún caso superará el 25%. Esta reducción será de aplicación exclusiva- mente a los actos con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna.
DEFINICIONES
Presupuesto de gastos necesarios: los incurridos con motivo del escenario y montaje del mismo, infraestructuras y equipos de sonido, infraestructuras y equipos de iluminación, escenografía, remuneración de los artistas, intérpretes, ejecutantes, así como los incurri- dos con motivo de su manutención, alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- cinios en forma de aportaciones económicas o materiales dirigidas a cubrir cualquiera de los conceptos anteriores.
Ingresos en taquilla: se entenderá como ingresos en taquilla el total producto de las entradas, en el que se computarán, en su caso, el abono y el aumento de precio en la contaduría o despacho, cualquiera que sea su forma, sin tomar en cuenta ningún arreglo o
www.sgae.es
4
15
convenio particular que el organizador o empresario del acto en cuestión pueda hacer ven- diendo billetes o entradas a precios menores que los anunciados al público en general, o distribuyéndose gratuitamente, con excepción de la rebaja que el organizador o empresa- rio del acto concede a los abonados, en su caso. Las invitaciones que no superen el 5% del aforo del recinto donde se vaya a celebrar el acto, con un límite máximo de 1.000 invi- taciones por acto, no computarán para el cálculo de los derechos de autor.
Se entenderán asimilados al total producto de la entrada a título meramente enunciativo, conceptos tales como los siguientes: precio de entrada, precio total, precio venta público, precio de venta de la entrada, precio de la localidad, precio de venta de la localidad, impor- te total, tarifa completa, total costo de la entrada, total importe de la entrada, precio anun- ciado al público y cualquier otro de análogo contenido y significado, es decir lo que el públi- co paga por acceder al recinto y disfrutar del espectáculo, aún cuando el valor, importe o precio de dicho pago esté comprendido en el consumo de los géneros que se expendan en el recinto donde se lleve a cabo el espectáculo. Igualmente se encontrarán comprendi- dos en el total producto de la entrada cualquier género, servicio o producto cuyo valor, importe o precio esté incluido o comprendido en la entrada que da acceso al recinto y derecho al disfrute del espectáculo, con independencia del modo en el que dichos géne- ros, productos o servicios se especifiquen en la misma entrada o en diferentes entradas. Así mismo se encontrarán comprendidos en el total ingreso en taquilla las aportaciones, subvenciones o patrocinios, de la naturaleza que sea, recibidos por el promotor-organiza- dor que sirvan para compensar, reducir o bonificar total o parcialmente el valor, importe o precio de la entrada.
Recinto: tendrá la consideración de Recinto, cualquier espacio cerrado o abierto, habilita- do o que se habilite, para la celebración de actos o eventos en que se utilice las obras del repertorio de la SGAE.
Hoja de taquilla: se entenderá por tal, la declaración formulada por el promotor-organi- zador del acto, puesta a disposición de SGAE para la liquidación de los derechos de autor devengados, en la que se harán constar los datos identificativos del promotor-organizador, así como los del espectáculo y recinto donde se lleve a cabo el mismo. Igualmente debe- rá constar en dicha declaración datos tales como los siguientes: entradas puestas a la venta; precios de dichas entradas; entradas vendidas; recaudación de taquilla como resul- tante de las entradas vendidas por sus respectivos precios, previa deducción del iva; invi- taciones autorizadas y cuanta información pudiera resultar relevante para la cuantificación de los derechos de autor.
NOTAS PRELIMINARES.
www.sgae.es
5
15
REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO.
Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES de SGAE, serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice del coste de la vida en el año precedente —conjunto nacional— denominado Índice de Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces.
SGAE se reserva la facultad de no modificar la cuantía de las tarifas consignadas en deter- minados epígrafes que por su significación cultural u otras causas así lo aconsejaren.
CAPÍTULOI
15
15
www.sgae.es
A
ACTOS POLÍTICOS ................................................................................................................................................................... I 1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS .................................................................................................................................... I 3
AEROPUERTOS ............................................................................................................................................................................. I 2
AIRE LIBRE ........................................................................................................................................................................................ I 6
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS NO HOTELEROS .................................................................................................. I 63
APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS ................................................................................................................................ I 73
ASOCIACIONES DE VECINOS ............................................................................................................................................. I 3
ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO .................................................................................. I 11
ATRACCIONES EN FERIAS Y VERBENAS ................................................................................................................... I 15
AUTOCARES ...................................................................................................................................................................................... I 18
AYUNTAMIENTOS .......................................................................................................................................................................... I 3
BAILES DE FIN DE AÑO ........................................................................................................................................................... I 23
BAILES EN BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES ................................................................................................ I 19
BAILES EN FERIAS Y FIESTAS PATRONALES ......................................................................................................... I 3
BAILES ESPORÁDICOS ............................................................................................................................................................ I 22
BAILES REGIONALES ................................................................................................................................................................. I 3
BANDAS ............................................................................................................................................................................................... I 7
BARCOS ............................................................................................................................................................................................... I 17
BARES .................................................................................................................................................................................................... I 25
BARES DE COPAS ........................................................................................................................................................................ I 27
BARES ESPECIALES DE TEMPORADA ........................................................................................................................ I 28
BARES MUSICALES .................................................................................................................................................................... I 27
BARES TEMPORADA .................................................................................................................................................................. I 26
BINGOS ................................................................................................................................................................................................. I 29
BOLERAS ............................................................................................................................................................................................. I 30
CAFÉS .................................................................................................................................................................................................... I 25
CAFÉS-CANTANTE ........................................................................................................................................................................ I 33
CAFÉS-CONCIERTO ..................................................................................................................................................................... I 33
CAFETERÍAS ...................................................................................................................................................................................... I 25
CAJAS DE AHORRO .................................................................................................................................................................... I 3
CAMPINGS .......................................................................................................................................................................................... I 63
CAMPOS DE FUTBOL ................................................................................................................................................................ I 48
CARAVANAS PUBLICITARIAS ............................................................................................................................................... I 49
CARPAS ................................................................................................................................................................................................ I 20
CASAS DE CULTURA .................................................................................................................................................................. I 3
CASAS RURALES .......................................................................................................................................................................... I 60
ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA
15
www.sgae.es
B
CASETAS DE FERIA ...................................................................................................................................................................... I 50
CENTRALITAS TELEFÓNICAS CON LÍNEAS DE ESPERA ................................................................................ I 51
CENTROS COMERCIALES ....................................................................................................................................................... I 71
CINES [Exhibición de películas cinematográficas] .............................................................................................. I 53
CINES [Exhibición gratuita de películas cinematográficas] .......................................................................... I 53
CINES [Intermedios musicales] ........................................................................................................................................... I 53
CIRCOS ................................................................................................................................................................................................... I 20
CÍRCULOS ............................................................................................................................................................................................ I 11
CLÍNICAS ............................................................................................................................................................................................... I 64
COLEGIOS MAYORES .................................................................................................................................................................. I 3
COLEGIOS UNIVERSITARIOS ................................................................................................................................................. I 3
COMPAÑÍAS AÉREAS................................................................................................................................................................... I 16
COMPAÑIAS DE AUTOCARES ............................................................................................................................................... I 18
COMPAÑÍAS FERROVIARIAS ................................................................................................................................................... I 16
COMPAÑÍAS MARÍTIMAS ........................................................................................................................................................... I 17
COMPETICIONES DEPORTIVAS ........................................................................................................................................... I 48
CONCIERTOS ..................................................................................................................................................................................... I 20
CORPORACIONES LOCALES ................................................................................................................................................. I 3
DESFILES DE MODELOS .......................................................................................................................................................... I 54
DESFILES EN FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS ............................................................................................ I 55
DIPUTACIONES PROVINCIALES........................................................................................................................................... I 3
DISCO-BARES .................................................................................................................................................................................... I 27
DISCO-PUBS ....................................................................................................................................................................................... I 27
DISCOTECAS ..................................................................................................................................................................................... I 33
ESPECTÁCULOS ............................................................................................................................................................................. I 21
ESPECTACULOS PIROMUSICALES Y FUENTES MUSICALES ..................................................................... I 56ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA ....................................................................................................................................... I 8ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA Y LOCALES ANÁLOGOS CON ACTIVIDADES SIMILARES ............................................................................... I 25
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS ................................................................................................................................... I 57ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE CARÁCTER RURAL POR CELEBRACIÓN DE BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN ......................................................... I 61ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS POR CELEBRACIÓN DE BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN ........................................................................................................................... I 57
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS .................................................................................................................................... I 64
ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS ........................................................................................................................... I 73ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARÍTIMAS Y DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS...................................................................................................... I 66
ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA
www.sgae.es
15
www.sgae.es
C
ESTACIONES DE SERVICIO .................................................................................................................................................... I 67
EXPOSICIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AGRARIAS ................................................................... I 68
FERIAS DEL CAMPO ..................................................................................................................................................................... I 68
FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS ............................................................................................................................... I 55
FIN DE FIESTA ................................................................................................................................................................................... I 23
FONDAS ................................................................................................................................................................................................. I 61
FUNDACIONES .................................................................................................................................................................................. I 3
GIMNASIOS Y ACADEMIAS DE BAILE ............................................................................................................................. I 69
GRANDES ALMACENES ............................................................................................................................................................ I 71
GRANDES SUPERFICIES ........................................................................................................................................................... I 71
HIPERMERCADOS .......................................................................................................................................................................... I 71
HOGARES DE PENSIONISTAS Y ASOCIACIONES DE ANCIANOS ............................................................ I 11
HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL ................................................................................................................................ I 61
HOSPITALES ....................................................................................................................................................................................... I 64
HOSTALES ........................................................................................................................................................................................... I 60
HOTELES .............................................................................................................................................................................................. I 57
HOTELES RURALES ..................................................................................................................................................................... I 62
HOTELES-APARTAMENTOS .................................................................................................................................................... I 57
HOTELES, HOSTALES Y PENSIONES DE CARÁCTER RURAL .................................................................... I 61
ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACION ................................................................................................................................ I 20
LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN DE VALOR AÑADIDO ................................................................................. I 74
LUGARES DE TRABAJO ............................................................................................................................................................. I 75
MÁQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS QUE UTILICEN FRAGMENTOS MUSICALES ................... I 77
MÍTINES POLÍTICOS ..................................................................................................................................................................... I 1
MOTELES .............................................................................................................................................................................................. I 57
MUESTRAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AGRARIAS ............................................................................ I 68
PABELLONES POLIDEPORTIVOS ....................................................................................................................................... I 48PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA .................................................................................................................... I 78
PENSIONES ......................................................................................................................................................................................... I 60
PENSIONES RURALES................................................................................................................................................................ I 61
PISCINAS ............................................................................................................................................................................................... I 81
PLAZAS DE TOROS ....................................................................................................................................................................... I 82
PRESENTACIONES COMERCIALES .................................................................................................................................. I 68RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN PRUEBAS, EXHIBICIONES O COMPETICIONES ...................................................................................................... I 48
RECINTOS FERIALES ................................................................................................................................................................... I 68
RESTAURANTES .............................................................................................................................................................................. I 25
ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA
15
D
RETRANSMISIONES POR RADIO DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERCEROS......................................................................................................................................... I 83RETRANSMISIONES POR TELEVISIÓN DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERECEROS .......................................................................................................... I 84
SALAS DE FIESTAS ....................................................................................................................................................................... I 33
SALAS DE VARIEDADES ............................................................................................................................................................ I 33
SALONES DE BAILE ..................................................................................................................................................................... I 33
SANATORIOS ...................................................................................................................................................................................... I 64
SARDANAS .......................................................................................................................................................................................... I 85
SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR .......................................................... I 86
SOCIEDADES FILARMÓNICAS O DE CONCIERTOS ............................................................................................. I 90
TABERNAS ........................................................................................................................................................................................... I 25
TABLAOS FLAMENCOS .............................................................................................................................................................. I 33
TABLAS DE COEFICIENTES .................................................................................................................................................... I 40
TEATROS ............................................................................................................................................................................................... I 20
TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS ................................................................................................................... I 16
UNIVERSIDADES .............................................................................................................................................................................. I 3VEHÍCULOS DESTINADOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE UTILICEN AMENIZACIONES MUSICALES ........................................................................................................ I 49
VÍA PÚBLICA ......................................................................................................................................................................................... I 3
ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA
www.sgae.es
1I
www.sgae.es
15
MÍTINES Y ACTOS POLÍTICOS.
Utilización del repertorio musical y/o audiovisual, como amenización de carácter secun- dario e incidental [1], en cualquier momento (antes, en el intermedio, al final o durante) de la celebración de mítines y actos políticos.M0301500 - M0401500
TARIFA POR ACTO
Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores .................................. 100,38 €De 5.001 a 20.000 espectadores ................................................................... 120,47 €De 20.001 a 50.000 espectadores ................................................................... 140,55 €De 50.001 en adelante ...................................................................................................... 160,65 €
Los espectáculos y las fiestas organizadas por partidos políticos quedan excluidas de este epígrafe, y serán tarifadas en cada caso de acuerdo con la modalidad que corresponda.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del mítin o acto en cuestión.
2I
www.sgae.es
15
AEROPUERTOS.
Para la fijación de las categorías de los aeropuertos se estará a la clasificación de AERO- PUERTOS que en cada momento establezcan el ministerio correspondiente y que en la actualidad se contiene en la Orden Ministerial 1416 de 26 de junio de 1978 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (B.O.E. de 30 de junio de 1978).
Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización del repertorio adminis- trado por SGAE en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que están clasificadas como establecimientos comerciales independientes.
Amenización musical por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400340
CATEGORÍA DEL AEROPUERTO TARIFA MENSUAL
1ª Especial .................................................................................................................................. 350,67 €Primera ........................................................................................................................................... 252,48 € Segunda ......................................................................................................................................... 168,33 € Tercera ............................................................................................................................................ 126,23 €
Amenización con receptor de Televisión.M0500340
CATEGORÍA DEL AEROPUERTO TARIFA MENSUAL
1ª Especial ..................................................................................................................................
Primera ..........................................................................................................................................
Segunda ........................................................................................................................................Tercera ..........................................................................................................................................
Por el uso del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de Vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo.M0700340
TARIFA MENSUALCATEGORÍA DEL AEROPUERTO POR APARATO
1ª Especial ..................................................................................................................................
Primera ..........................................................................................................................................
Segunda ........................................................................................................................................Tercera ..........................................................................................................................................
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
}
}
20,08 €
100,38 €
3I
www.sgae.es
15
TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Las presentes tarifas serán de aplicación igualmente a los actos organizados por Diputa- ciones Provinciales, Ciudades Autónomas y demás Administraciones Públicas Territoriales, tales como Cabildos, Comarcas, etc.
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA.
1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades.M0211400 - M1001400
Por derechos de autor, 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre.
Los Ayuntamientos vendrán obligados a solicitar con la debida antelación, autorización previa para la comunicación pública de las obras del repertorio administradas por SGAE, según el modelo de autorización vigente para espectáculos y conciertos, así como las entradas que se pongan a la venta para el acceso a tales espectáculos, a efectos de su contraseñado previo.
Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje o mar- cado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo del recinto donde se lleve a cabo el acto. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
2. Circo.M0320200
Para circos con aforo superior a 400 plazas.
Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla de cada representación previa deducción del I.V.A., siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números circenses exclusivamente, o que la utilización de números de Variedades o arrevistados no tenga duración horaria superior a la mitad del espectáculo.
Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.
En cualquiera de los casos anteriores el resultado de la tarifa aplicable no podrá ser inferior a 46,27 € por representación.
4I
www.sgae.es
15
M0320100
Para circos con aforo igual o inferior a 400 plazas.
Por derechos de autor 21,34 € por representación.
3. Ilusionismo y prestidigitación.M0202300
Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla por cada representación, previa deducción del I.V.A. siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números de ilusionismo o prestidigitación exclusivamente, o que la utilización de los números de Variedades o arrevistados no tenga una duración superior a la mitad del espectáculo.
Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.
4. Bailes esporádicos amenizados por música en vivo o con música grabada.M0301400 - M0401400
Por derechos de autor el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile que se celebre, previa deducción del I.V.A.
Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o marcado de las entra- das puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo del recinto donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
Cuando el baile se celebre con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del baile.
Cuando para el baile rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamen- te distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para bailes análo- gos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.
Tendrán, igualmente la consideración de bailes de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos nece- sario para la celebración de los mismos. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
5I
www.sgae.es
15
5. Bailes que se celebren con motivo de actos sociales de carácter singular cuyo acceso esté condicionado al abono de un precio de entrada o a la compra de cualquier bien o servicio [1].M0404400 - M0304400
Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la venta de entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.
Cuando para el acceso a estos actos el precio fijado al público con carácter general incluya el precio del almuerzo o la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos de dichos servicios y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcio- nales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.
En los supuestos anteriores, si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del bille- taje, o marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asisten- tes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio de entrada o de acceso al acto más elevado por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
6. Exhibición pública de películas cinematográficas.M0600200
Salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública de pelícu- las cinematográficas que tengan un régimen de explotación comercial.
Por derechos de autor, el 2% de los ingresos en taquilla.
Salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública y gratuita de películas cinematográficas.
La tarifa por exhibición gratuita de películas cinematográficas es de 15,49 € por sesión.
Se entenderá por sesión la proyección, como máximo, de dos películas distintas exhi- bidas consecutivamente.
En ambos supuestos los Ayuntamientos vendrán obligados a entregar a la SGAE, a tra- vés de sus Delegados y representantes, y con periodicidad mensual, el modelo de parte-declaración previsto en la Orden del Ministerio de Cultura de 30 de mayo de 1986, o el que pudiera sustituirlo en el futuro, comprensivo de la declaración de títulos exhibidos con expresión de nacionalidad de la obra cinematográfica, de los nombres del director-realizador, del guionista y del compositor de la banda musical, así como, en su caso, de las cantidades recaudadas.
TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
6I
www.sgae.es
15
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE TAQUILLA REDUCIDOS O SUBVENCIONADOS.M0206400 - M0306400 - M1006400 - M0406400
1. Cuando los espectáculos se celebren con acceso gratuito al público y no condicio- nado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará median- te la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo.
2. Cuando, para los espectáculos rijan precios de taquilla bonificados o subvencionados, o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la apli- cación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupues- to de gastos necesarios para la celebración del espectáculo de que se trate.
Tendrán, igualmente la consideración de espectáculos de entrada subvencionada o bonifi- cada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. En estos supuestos la tarifa correspondien- te al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.
A estos efectos se entenderá por presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo los incurridos con motivo del escenario y montaje del mismo, infraestructuras y equipos de sonido, infraestructuras y equipos de iluminación, escenografía, remuneración de los artistas, intérpretes, ejecutantes, así como los incurridos con motivo de su manutención, alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patrocinios en forma de aportaciones eco- nómicas o materiales dirigidas a cubrir cualquiera de los conceptos anteriores.
Cuando existan dificultades en la determinación del presupuesto de gastos por cada acto celebrado, los derechos de autor se calcularán tomando como base el importe del caché habitual de los grupos o artistas actuantes.
Se entenderá por “caché” la contraprestación económica que perciba(n) habitualmente el/los artista(s) intérprete(s) o ejecutante(s) por su actuación, así como los incurridos con motivo de su manutención, alojamiento y desplazamiento.
Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
ACTOS CELEBRADOS EN LA VÍA PÚBLICA O AL AIRE LIBRE, TALES COMO DIANAS, PASACALLES, BAILES FOLCLÓRICOS, QUE NO CONSTITUYAN ESPECTÁCULO COMPLETO, DESFILES DE CARROZAS, ETC., EN QUE LOS ACTUANTES NO PER- CIBAN PRESTACIÓN ECONÓMICA ALGUNA. [2]
M0200180 - M0301180 - M0401180 - ACTOS EN LA VÍA PÚBLICA
Por cada baile o actuación.TARIFA POR ACTO
Municipios de hasta 500 habitantes .......................................................................... 6,02 €De 501 a 1.000 habitantes ......................................................................................... 8,00 €
(continúa en pág. siguiente)
TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
7I
www.sgae.es
15
(continuación de pág. anterior)
De 1.001 a 3.000 habitantes ................................................................................ 12,08 € De 3.001 a 15.000 habitantes ................................................................................ 16,08 € De más de 15.000 habitantes ................................................................................ 20,12 €
En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 30,12 €.
CONCIERTOS CELEBRADOS POR LAS BANDAS MUNICIPALES, GRUPOS NOVELES, ETC., SIN PRESUPUESTO ESPECÍFICO DE GASTOS POR CADA ACTO CELEBRADO.M0206400 - M0306400 - M1006400 - M0406400 - ACTOS PUBLICOS GRATUITOS
En los actos que constituyan espectáculo completo en los que los actuantes no perciban contraprestación económica específica por su actuación, tales como conciertos a cargo de bandas municipales, grupos corales o grupos noveles, etc., la tarifa aplicable por la inexsitencia de un presupuesto específico de gastos de dichos actos, será la que corres- ponda de acuerdo con al siguiente escala:
Por actuación.TARIFA POR ACTO
Municipios de hasta 3.000 habitantes ..................................................................... 38,33 €De 3.001 a 15.000 habitantes ................................................................................ 57,52 €De más de 15.000 habitantes ...................................................................................... 76,69 €
En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 95,88 €.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Tendrán esta consideración, entre otros, los celebrados con motivo de la Noche de Fin de Año, Nochebuena, Navidad, Reyes Magos, Carnaval, Halloween, San Valentín-Amor y Amistad y celebraciones de análoga significación.
[2] Quedan excluidas de este epígrafe, las sardanas, cuyas tarifas se hallan contenidas en su epígrafe específico.
TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
8I
www.sgae.es
15
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA [1].
Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario[2] por cualquier procedimiento o medio.M0400334 - ESTABLEC. COMERCIALES
SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m 2 de superficie bruta [3] ........................................................................... 7,01 €
De 51 a 100 m2 .............................................................................................. 14,00 €
De 101 a 150 m2 .............................................................................................. 21,00 €
De 151 a 200 m2 .............................................................................................. 28,03 €
De 201 a 250 m2 .............................................................................................. 35,03 €
De 251 a 300 m2 ............................................................................................. 42,01 €De 301 a 350 m2 ............................................................................................. 44,74 €De 351 a 400 m2
.............................................................................................. 47,44 €De 401 a 450 m2 ............................................................................................. 49,26 €De 451 a 500 m2 ............................................................................................. 51,08 €De 501 a 550 m2
.............................................................................................. 52,91 €De 551 a 600 m2
.............................................................................................. 54,74 €De 601 a 650 m2
.............................................................................................. 55,66 €De 651 a 700 m2
.............................................................................................. 56,57 €De 701 a 750 m2
.............................................................................................. 57,46 €De 751 a 800 m2
............................................................................................... 58,39 €De 801 a 850 m2
.............................................................................................. 59,28 €De 851 a 900 m2
.............................................................................................. 60,18 €De 901 a 950 m2
.............................................................................................. 61,09 €De 951 a 1.000 m2
.............................................................................................. 62,01 €De 1.001 a 1.050 m2
............................................................................................... 62,90 €De 1.051 a 1.100 m2
............................................................................................... 63,82 €De 1.101 a 1.150 m2 .............................................................................................. 64,73 €De 1.151 a 1.200 m2
............................................................................................... 65,63 €De 1.201 a 1.250 m2
............................................................................................... 66,09 €De 1.251 a 1.300 m2
............................................................................................... 66,53 €De 1.301 a 1.350 m2
............................................................................................... 66,96 €De 1.351 a 1.400 m2 .............................................................................................. 67,43 €De 1.401 a 1.450 m2
............................................................................................... 67,87 €De 1.451 a 1.500 m2
............................................................................................... 68,32 €De 1.501 a 1.550 m2
............................................................................................... 68,78 €De 1.551 a 1.600 m2
............................................................................................... 69,22 €De 1.601 a 1.650 m2
............................................................................................... 69,68 €De 1.651 a 1.700 m2
............................................................................................... 70,12 €De 1.701 a 1.750 m2
............................................................................................... 70,56 €De 1.751 a 1.800 m2
............................................................................................... 71,01 €
(continúa en pág. siguiente)
9I
www.sgae.es
15
(continuación de pág. anterior)
De 1.801 a 1.850 m2 .............................................................................................. 71,47 €De 1.851 a 1.900 m
................................................................................................ 71,90 €De 1.901 a 1.950 m2
............................................................................................... 72,35 €De 1.951 a 2.000 m2
............................................................................................... 72,81 €
A partir de 2.000 m2 se estará a lo dispuesto en el epígrafe tarifario correspondiente a Grandes superficies.
Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secun- dario [2] a través de cualquier medio o procedimiento.M1300334
SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m 2 de superficie bruta [3] ............................................................................ 9,35 €
De 51 a 100 m2 .............................................................................................. 18,68 €
De 101 a 150 m2 .............................................................................................. 28,03 €
De 151 a 200 m2 .............................................................................................. 37,38 €
De 201 a 250 m2 .............................................................................................. 46,71 €
De 251 a 300 m2 .............................................................................................. 56,03 €
De 301 a 350 m2 .............................................................................................. 59,65 €
De 351 a 400 m2 .............................................................................................. 63,28 €
De 401 a 450 m2 ............................................................................................. 65,71 €De 451 a 500 m2
.............................................................................................. 68,14 €De 501 a 550 m2 ............................................................................................. 70,57 €De 551 a 600 m2
.............................................................................................. 73,00 €De 601 a 650 m2 ............................................................................................. 74,23 €De 651 a 700 m2 ............................................................................................. 75,45 €De 701 a 750 m2
.............................................................................................. 76,65 €De 751 a 800 m2
.............................................................................................. 77,87 €De 801 a 850 m2
.............................................................................................. 79,06 €De 851 a 900 m2
.............................................................................................. 80,26 €De 901 a 950 m2
.............................................................................................. 81,51 €De 951 a 1.000 m2
.............................................................................................. 82,71 €De 1.001 a 1.050 m2
............................................................................................... 83,90 €De 1.051 a 1.100 m2
............................................................................................... 85,13 €De 1.101 a 1.150 m2
............................................................................................... 86,33 €De 1.151 a 1.200 m2
............................................................................................... 87,53 €De 1.201 a 1.250 m2
............................................................................................... 88,14 €De 1.251 a 1.300 m2
............................................................................................... 88,73 €De 1.301 a 1.350 m2
............................................................................................... 89,34 €De 1.351 a 1.400 m2
............................................................................................... 89,92 €De 1.401 a 1.450 m2
............................................................................................... 90,52 €De 1.451 a 1.500 m2 .............................................................................................. 91,13 €De 1.501 a 1.550 m2
............................................................................................... 91,73 €De 1.551 a 1.600 m2 .............................................................................................. 92,33 €De 1.601 a 1.650 m2
............................................................................................... 92,93 €(continúa en pág. siguiente)
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA.
10I
www.sgae.es
15
(continuación de pág. anterior)
De 1.651 a 1.700 m2 ............................................................................................... 93,53 €
De 1.701 a 1.750 m2 ............................................................................................... 94,12 €
De 1.751 a 1.800 m2 .............................................................................................. 94,72 €De 1.801 a 1.850 m2
............................................................................................... 95,32 €De 1.851 a 1.900 m2
............................................................................................... 95,91 €De 1.901 a 1.950 m2
............................................................................................... 96,52 €De 1.951 a 2.000 m2
.............................................................................................. 97,11 €
A partir de 2.000 m2 se estará a lo dispuesto en el epígrafe tarifario correspondiente a Grandes superficies.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Se entenderá por establecimientos comerciales y de servicios, aquellos que teniendo por finalidad una actividad mercan- til dedicada fundamentalmente al comercio mixto (distribución, venta, postventa, etc.) de bienes o servicios al por mayor o al por menor, utilicen las obras como amenización de carácter secundario. Se encontrarán expresamente comprendi- dos en este epígrafe las agencias de viajes, los operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, así como los espacios abiertos al público de las entidades financieras.
[2] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del esta- blecimiento, su actividad o su modo de explotación.
[3] A efectos de la presente tarifa se entiende por superficie bruta del local, la destinada a la exhibición o exposición de los productos, así como la destinada a la venta o atención al público, con la única exclusión de la utilizada para almacén u oficinas.
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA.
11I
www.sgae.es
15
ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
PRIMERA PARTE
UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SOCIOS [1]:
Variedades.M0200155
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO
Hasta 150 socios .................................................................................................................. 36,69 €De 151 a 300 socios ............................................................................................... 45,86 €De 301 a 600 socios ............................................................................................... 55,05 €De 601 a 1.000 socios ............................................................................................... 64,19 €De 1.001 en adelante ........................................................................................................... 91,70 €
Conciertos para Socios.M1000255
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO
Hasta 150 socios .................................................................................................................. 10,06 €De 151 a 300 socios ............................................................................................... 12,05 €De 301 a 600 socios ............................................................................................... 16,08 €De 601 a 1.000 socios ............................................................................................... 20,08 €De 1.001 en adelante ........................................................................................................... 30,08 €
En caso de que la asistencia a los espectáculos de Variedades o conciertos esté con- dicionada a cualquier tipo de aportación económica personal, se aplicará la tarifa del 10% sobre los ingresos brutos obtenidos siempre que la cantidad resultante sea superior a la tarifa correspondiente en la escala anteriormente establecida según su modalidad.
Si en cualquiera de los supuestos anteriores se hubiera celebrado el espectáculo sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin con- trol específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de mul- tiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
12I
www.sgae.es
15
Bailes para Socios.M0300755 - M0400755
NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO
Hasta 150 socios .................................................................................................................... 10,06 €De 151 a 300 socios ............................................................................................... 14,06 €De 301 a 600 socios ............................................................................................... 20,08 €De 601 a 1.000 socios ............................................................................................... 28,10 €De 1.001 en adelante ........................................................................................................... 40,16 €
Los bailes celebrados en Ferias y Fiestas Patronales, que no estén condicionados a aportación económica personal, pagarán el doble de la tarifa correspondiente de acuer- do con la escala anteriormente establecida.
En el caso de que la asistencia al baile esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica personal, además de la tarifa que corresponda de acuerdo con la escala anterior, se aplicará el 7% sobre los ingresos brutos obtenidos.
Queda expresamente excluida cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicho epígrafe.
Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario[2] por cualquier procedimiento o medio.M0400355
TARIFA POR MESNÚMERO DE SOCIOS O FRACCIÓN
Hasta 150 socios ................................................................................................................... 9,76 €De 151 a 300 socios ............................................................................................... 13,63 €De 301 a 600 socios ............................................................................................... 19,47 €De 601 a 1.000 socios ............................................................................................... 27,27 €De 1.001 en adelante ........................................................................................................... 38,97 €
Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secundario[2] a través de cualquier medio o procedimiento.M1300355
TARIFA POR MESNÚMERO DE SOCIOS O FRACCIÓN
Hasta 150 socios ..................................................................................................................... 13,03 €De 151 a 300 socios ................................................................................................. 18,19 €De 301 a 600 socios ................................................................................................. 25,99 €De 601 a 1.000 socios ................................................................................................. 36,36 €De 1.001 en adelante ............................................................................................................ 51,97 €
Estas tarifas se entienden de aplicación únicamente cuando la utilización en las distintas moda- lidades del derecho se efectúe en la sede del domicilio social. Caso de celebrarse en lugares distintos, se estará a la tarifa que para estos lugares corresponda, según la modalidad.
ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
13I
www.sgae.es
15
SEGUNDA PARTE
UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS PARA EL PÚBLICO EN GENERAL (INCLUIDOS SOCIOS) [1]:
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS.
1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades, que se celebren con acceso gratuito al públi- co y no condicionado a exigencia previa alguna.
Por derechos de comunicación pública el 10% del presupuesto de gastos necesa- rios para la celebración del espectáculo. A tal fin la Asociación vendrá obligada a presentar a SGAE la certificación acreditativa del total del presupuesto de gastos de cada espectáculo.
2. Bailes esporádicos celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.
Por derechos de comunicación pública, el 7% del presupuesto de gastos necesarios para la celebración de cada baile.
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA.
1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades
Por comunicación pública, el 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre.
Cuando para estos espectáculos rijan precios de taquilla bonificados, subvenciona- dos o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mer- cado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afec- tada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.
Tendrán, igualmente la consideración de precios de taquilla o entrada subvenciona- dos o bonificados, los que calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. En este supuesto, la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.
Las Asociaciones vendrán obligadas a presentar a SGAE, a través de sus delegados y representantes y con la debida antelación, las entradas que se pongan a la venta para el acceso a tales espectáculos, a efectos de su contraseñado previo.
Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes,
ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
14I
www.sgae.es
15
la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
Las Asociaciones entregarán a SGAE a través de sus delegados y representantes, la correspondiente hoja de taquilla firmada por el Secretario o persona que tenga asignadas estas funciones, en el plazo máximo de 72 horas desde la celebración del espectáculo del que se trate. La hoja de taquilla deberá ir acompañada del billetaje sobrante, en su caso.
2. Bailes celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.
Por derechos de comunicación pública, el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla por cada baile que se celebre.
Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa corres-pondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
Estas tarifas se entienden de aplicación únicamente cuando la utilización en las distintas moda- lidades del derecho se efectúe en la sede del domicilio social. Caso de celebrarse en lugares distintos, se estará a la tarifa que para estos lugares corresponda, según la modalidad.
Queda expresamente excluida cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epí- grafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicho epígrafe.
[1] A los efectos de aplicación de esta tarifa, no tendrán la consideración de socios los familiares de estos, sus amistades o sus invitados.
[2] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del esta- blecimiento, su actividad o su modo de explotación.
ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
15I
www.sgae.es
15
ATRACCIONES EN FERIAS Y VERBENAS.
M0400329 - M1300329
Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario [1] por cual- quier procedimiento o medio, no reproductor de imagen, en las atracciones feriales tales como: pistas de automóviles eléctricos, plataformas móviles, ruedas de caballitos, norias, columpios, tómbolas y otras atracciones de análoga naturaleza.
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada una de las atracciones feriales y feria ........................................ 19,47 €
Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secun- dario [1] a través de cualquier medio o procedimiento, en las atracciones feriales tales como: pistas de automóviles eléctricos, plataformas móviles, ruedas de caballitos, norias, columpios, tómbolas y otras atracciones de análoga naturaleza.
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada una de las atracciones feriales y feria ........................................ 25,98 €
Queda expresamente excluída la aplicación de la presente tarifa a las atracciones instaladas en el interior de un Parque de Atracciones o de un Parque Temático, para los que exis- te un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza de la atracción ferial, su actividad o su modo de explotación.
16I
www.sgae.es
15
TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.
COMPAÑÍAS AÉREAS.
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen, para la audición colectiva de la totalidad del pasaje durante el despegue y/o el aterrizaje.M0400336
TARIFA POR MES O FRACCIÓN
Número de plazas del avión x 0,1781 €
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen, para la audición colectiva de la totalidad del pasaje durante el vuelo.M0400336
TARIFA POR MES O FRACCIÓN
Número de plazas del avión x 0,3558 €
Si para la audición de la música se pusieran auriculares a disposición de los pasajeros mediante contraprestación económica, la presente tarifa se incrementará en un 25%.
Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo, para la visualización colectiva de la tota- lidad del pasaje durante el vuelo.M0700336
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Número de plazas del avión x 0,5982 €
Si para la audición de la banda sonora se pusieran auriculares a disposición de los pasajeros mediante contraprestación económica, la presente tarifa se incrementará en un 25%.
COMPAÑÍAS FERROVIARIAS.
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400337
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada convoy en servicio, independientementedel número de unidades ......................................................................................................... 38,97 €
17I
www.sgae.es
15
Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo.M0700337
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada aparato instalado .............................................................................................. 100,38 €
COMPAÑÍAS MARÍTIMAS.
BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ITINERARIOS REGULARES.
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen para audición colectiva de la totalidad del pasaje.M0402038
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada buque en servicio .............................................................................................. 38,97 €
Amenizaciones con receptor de televisión.M0502038
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada receptor instalado en las zonasde uso común de los pasajeros ......................................................................................... 30,08 €
Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeoo cualquier otro procedimiento audiovisual análogo.M0702038
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada receptor instalado en las zonasde uso común de los pasajeros ......................................................................................... 100,38 €
BUQUES DESTINADOS A CRUCEROS TURÍSTICOS.
Amenizaciones por medio de aparato mecánico o electrónico y/o reproductor de ima- gen, televisión, proyecciones cinematográficas y amenizaciones con orquesta durante almuerzos y cenas.M0492138
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada buque en servicio .............................................................................................. 584,48 €
Bailes y atracciones celebradas a bordo.M0490738
TARIFA POR MES
O FRACCIÓN
Por cada buque en servicio .............................................................................................. 602,44 €
TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.
18I
www.sgae.es
15
COMPAÑÍAS DE AUTOCARES.
VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LÍNEAS REGULARES O DISCRECIONALES
Por la utilización de las obras del repertorio de SGAE por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen (radio-cassette) y por medio de videogramas lícitamente producidos y distribuidos (reproductores de video).BUS X0400382 - X0700382
AÑO TARIFA POR VEHICULO*
2000 .............................................................................................................................................. 511,76 €2001 .............................................................................................................................................. 632,87 €2002 ............................................................................................................................................ 753,97 €2003 .............................................................................................................................................. 875,07 €2004 .............................................................................................................................................. 996,18 €2005 .............................................................................................................................................. 1.124,63 €2006 .............................................................................................................................................. 1.166,23 €2007 .............................................................................................................................................. 1.197,72 €2008 .............................................................................................................................................. 1.248,03 €2009 .............................................................................................................................................. 1.265,50 €2010 .............................................................................................................................................. 1.275,62 €2011 .............................................................................................................................................. 1.313,89 €2012 .............................................................................................................................................. 1.345,42 €2013 .............................................................................................................................................. 1.384,44 €2014 .............................................................................................................................................. 1.388,59 €2015 .............................................................................................................................................. 1.374,70 €
* Las presentes tarifas son de pago único y por toda la vida del autocar.
VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN LÍNEAS REGULARES O DISCRECIONALES Y EN AUTOBUSES URBANOS
Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen (radio-cassette).BUS T0400382
AÑO TARIFA POR VEHICULO*
2000 .............................................................................................................................................. 128,09 €2001 .............................................................................................................................................. 158,40 €2002 .............................................................................................................................................. 188,71 €2003 .............................................................................................................................................. 219,01 €2004 .............................................................................................................................................. 249,33 €2005 .............................................................................................................................................. 281,48 €2006 .............................................................................................................................................. 291,89 €2007 .............................................................................................................................................. 299,77 €2008 .............................................................................................................................................. 312,36 €2009 .............................................................................................................................................. 316,73 €2010 .............................................................................................................................................. 319,26 €2011 .............................................................................................................................................. 328,84 €2012 .............................................................................................................................................. 336,73 €2013 .............................................................................................................................................. 346,50 €2014 .............................................................................................................................................. 347,54 €2015 .............................................................................................................................................. 344,06 €
* Las presentes tarifas son de pago único y por toda la vida del autocar.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.
19I
www.sgae.es
15
BAILES CELEBRADOS CON MOTIVO DE BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES O EN LOS QUE EL ACCESO DE TODOS LOS ASISTENTES SE REALICE A TRAVÉS DE INVITACIÓN PERSONAL Y NO CONDICIONADA A CONTRAPRESTACIÓN ALGUNA [1].
M0300900 - M0400900
TARIFA POR ACTO Y ASISTENTE POR CADA ACTO
Hasta 75 comensales .................................................................................................................. 129,04 €
La tarifa se incrementará en 0,5166 € por cada asistente o invitado que exceda de los 75.
La aplicación de esta tarifa conlleva la obligación del empresario de comunicar por medio escrito o correo electrónico a SGAE, la declaración mensual anticipada, aún cuando ésta fuere negativa, de los actos que habrán de celebrarse durante el mes siguiente, con expresión de la fecha de celebración de cada acto y del número de invitados o asistentes. Igualmente se obliga a comunicar a SGAE, y con 48 horas de antelación, cualquier variación que se produzca con posterioridad a la comunicación de la declaración mensual anticipada que hubiera realizado.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Las deducciones aplicables a esta Tarifa, así como las condiciones para acceder a ellas se encuentran en: http://www.sgae.es/clientes/escoge-tu-licencia/bonificaciones-y-deducciones
[2] Con independencia de que participen en el baile o no.
20I
www.sgae.es
15
ESPECTÁCULOS CELEBRADOS EN CUALQUIER TIPO DE RECINTO.
CONCIERTOS, RECITALES DE MÚSICA SINFÓNICA, RECITALES DE MÚSICA NO SINFÓNICA Y ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES.M0210100 - M1000200 - M0200200 - M0217100 - M1007100 - M0207100
Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre, previa deducción del I.V.A.
Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más eleva- do de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
CIRCO.
Para circos con aforo superior a 400 plazasM0320200
Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla de cada representación pre- via deducción del I.V.A., siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números circenses exclusivamente, o que la utilización de números de Variedades o arrevistados no tenga duración horaria superior a la mitad del espectáculo.
Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea supe- rior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.
En cualquiera de los casos anteriores el resultado de la tarifa aplicable no podrá ser inferior a 46,27 € por representación.
Para circos con aforo igual o inferior a 400 plazasM0320100
Por derechos de autor 21,34 € por representación.
ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACIÓN.M0202200
Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla por cada representación, previa deducción del I.V.A. siempre que las obras utilizadas sean como complemento de núme- ros de ilusionismo o prestidigitación exclusivamente, o que la utilización de los números
21I
www.sgae.es
15
de Variedades o arrevistados no tenga una duración superior a la mitad del espectáculo. Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.
ACTUACIONES ARTÍSTICAS O MUSICALES EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.M0203700
La tarifa a aplicar será proporcional a la duración de las actuaciones. Para la cuantifica- ción de los derechos de autor será de aplicación el 0,50% de los ingresos en taquilla por cada 6 minutos o fracción de duración de estas actuaciones artísticas.
Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantifica- ción de los derechos de autor, la tarifa correspondiente, se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de mul- tiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE ENTRADA REDUCIDOS O SUBVENCIONADOS.M0216100 - M1006100 - M0206100
1. Cuando los espectáculos se celebren con acceso gratuito al público y no condicio- nado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará median- te la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo.
2. Cuando para los espectáculos rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al pre- supuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.
Tendrán, igualmente la consideración de espectáculos de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presu- puesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. En estos supues- tos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.
3. Cuando una empresa de espectáculos (Teatro, Circo, etc.) contrate la celebración del espectáculo en cartel a puerta cerrada sin abrir taquilla, la tarifa correspondiente a la modalidad de uso afectada se aplicará sobre el importe resultante de multiplicar el núme- ro de localidades que constituyan el 75% del aforo del local, por los precios que rijan precisamente para ese espectáculo cuando el mismo se celebre con carácter público.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
ESPECTÁCULOS CELEBRADOS EN CUALQUIER TIPO DE RECINTO.
22I
www.sgae.es
15
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL EN BAILES ESPORÁDICOS, CELEBRADOS CON MÚSICA EN VIVO O CON MÚSICA GRABADA.
M0400700 - M0300700
M0406700 - M0306700
M0407700 - M0307700
Por derechos de autor el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile que se celebre, previa deducción del I.V.A.
Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplica- rá sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
Cuando el baile se celebre con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del por- centaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos nece- sarios para la celebración del baile.
Cuando para el baile rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para bailes análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspon- diente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la cele- bración del mismo.
Tendrán, igualmente la consideración de bailes de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración de los mismos. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
23I
www.sgae.es
15
BAILES QUE SE CELEBREN CON MOTIVO DE ACTOS SOCIALES DE CARÁCTER SINGULAR CUYO ACCESO ESTÉ CONDICIONADO AL ABONO DE UN PRECIO DE ENTRADA O A LA COMPRA DE CUALQUIER BIEN O SERVICIO [1].
BAILES.M0400600 - M0300600
Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la venta de entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.
Cuando para el acceso a estos actos el precio fijado al público con carácter general incluya el precio del almuerzo o la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos de dichos servicios y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcio- nales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.
En los supuestos anteriores, si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del bille- taje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asis- tentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio de entrada o de acceso al acto más elevado por el aforo donde se lleva a cabo el mismo, en su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar el 75% de los metros cuadrados del recinto por dos.
FIN DE FIESTA.M0301200 - M0401200
Cuando Empresa celebre en la misma sesión un acto artístico, al margen del programa principal, satisfará, además de la tarifa de este programa principal, el 1% de la recau- dación, previa deducción del I.V.A.
Cuando el baile y/o fin de fiesta se celebren con acceso gratuito al público y no condicio- nado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del baile y/o fin de fiesta.
Cuando para el baile y/o fin de fiesta rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para bailes análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.
Tendrán, igualmente la consideración de baile y/o fin de fiesta de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la
24I
www.sgae.es
15
totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gas- tos necesario para la celebración del mismo. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.
Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Tendrán esta consideración, entre otros, los celebrados con motivo de la Noche de Fin de Año, Nochebuena, Navidad, Reyes Magos, Carnaval, Halloween, San Valentín-Amor y Amistad y celebraciones de análoga significación.
BAILES QUE SE CELEBREN CON MOTIVO DE ACTOS SOCIALES DE CARÁCTER SINGULAR CUYO ACCESO ESTÉ CONDICIONADO AL ABONO DE UN PRECIO DE ENTRADA O A LA COMPRA DE CUALQUIER BIEN O SERVICIO.
25I
www.sgae.es
15
TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS MUSICALES Y AUDIOVISUALES, DEL REPERTORIO SGAE COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTESY SIMILARES [1].
M1300300- X0400300-X0500300
SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [2] TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m2 ...................................................................................................................................... 16,52 €De 51 a 100 m2 ............................................................................................................................ 19,30 €De 100 a 200 m2 ......................................................................................................................... 27,54 €Por cada 50 m2 o fracción de superficie que exceda de los 200 m2 .......................................................................................................... 6,89 €
TARIFA MENSUAL
Mediante contraprestación económicao de cualquier tipo (juke box) ................................................................................................. 39,75 €
M0410300
Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes, ni se disponga de espacio habilitado al efecto.M0300303
CATEGORÍA
RESTAURANTES CAFETERÍAS TARIFA MENSUAL
1 Tenedor Segunda (1 Taza) 75,31 €2 Tenedores Primera (2 Tazas) 92,88 €3 Tenedores Especial (3 Tazas) 110,40 €4 Tenedores 140,55 €5 Tenedores 160,65 €
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.
[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra
del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del
espacio destinado al público.
26I
www.sgae.es
15
TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES [1] .
TARIFA POR SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [2] TEMPORADA[3]
Hasta 50 m2 ........................................................................................................................................ 66,08 €De 51 a 100 m2 .............................................................................................................................. 77,20 €De 100 a 200 m2 ........................................................................................................................... 110,16 €Por cada 50 m2 o fracción de superficie que exceda de los 200 m2 .......................................................................................................... 27,56 €
TARIFA POR TEMPORADA[3]
Mediante contraprestación económica o de cualquier tipo (juke box) ................................................................................................... 159 €M0410300
Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes, ni se disponga de espacio habilitado al efecto.M0300303
CATEGORÍA
RESTAURANTES CAFETERÍAS TARIFA POR TEMPORADA[3]
1 Tenedor Segunda (1 Taza) 301,24 €2 Tenedores Primera (2 Tazas) 371,52 €3 Tenedores Especial (3 Tazas) 441,60 €4 Tenedores 562,20 €5 Tenedores 642,60 €
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.
[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio destinado al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas
instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del
espacio destinado al público.[3] La presente tarifa solo será de aplicaciónen locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período
máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos.
27I
www.sgae.es
15
TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER NECESARIO, EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS Y, EN GENERAL, BARES ESPECIALES, SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO [1].
TARIFA MENSUAL
Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en la explotación del negocio. [2]
M0300466 - M0400466Hasta 60 m2.................................................................................................................................. 91,39 €De 61 m2 a 100 m2................................................................................................................. 103,24 €Por cada 50 m2 o fracción de superficie que exceda de los 100 m2 iniciales ......................................................................................................... 25,80€
Utilización del repertorio por medio de aparato receptor de televisión ......................................................................................................... 16,52 €
M0500466
Utilización del repertorio por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento análogo ............................................ 95,71 €
M0700466
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.
[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra
del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del
espacio destinado al público.
28I
www.sgae.es
15
TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER NECESARIO, EN BARES MUSICALES,DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS, TERRAZAS DE VERANO Y ACTIVIDADES SIMILARES SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO [1].
TARIFA POR TEMPORADA[2]
Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en la explotación del negocio. [3]
M0400472
Hasta 60 m2.................................................................................................................................. 365,56 €De 61 m2 a 100 m2................................................................................................................. 412,96 €Por cada 50 m2 o fracción de superficie que excedade los 100 m2 iniciales ......................................................................................................... 103,20 €
Utilización del repertorio por medio de aparato receptor de televisión ......................................................................................................... 66,08 €
M0500472
Utilización del repertorio por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento análogo ............................................ 382,84 €
M0700472
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.
[2] La presente tarifa solo será de aplicación en locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos.
[3] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra
del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del
espacio destinado al público.
29I
www.sgae.es
15
TARIFAS DE BINGO.
Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario[1] por cualquier procedimiento o medio, no reproductor de imagen.M0400310
CATEGORÍAS DE LAS SALAS
Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Especial A Especial B 1ª 2ª 3ª
Hasta 5 días de funcionamientoautorizado en el mes. 55,96 € 48,67 € 38,96 € 23,34 € 14,02 €De 6 a 10 días 111,97 € 97,37 € 77,88 € 46,75 € 28,07 €De 11 a 31 días 167,97 € 146,05 € 116,86 € 70,11 € 42,11 €
Utilización del repertorio musical y audiovisual de SGAE como amenización de carácter secundario [1] a través de cualquier medio o procedimiento audiovisual.M1300310
CATEGORÍAS DE LAS SALAS
Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Especial A Especial B 1ª 2ª 3ª
Hasta 5 días de funcionamiento autorizado en el mes. 74,66 € 64,92 € 51,96 € 31,13 € 18,71 € De 6 a 10 días 150,25 € 129,90 € 103,86 € 62,37 € 37,44 € De 11 a 31 días 220,96 € 192,10 € 153,72 € 92,24 € 55,38 €
La clasificación por categorías y aforos se determinará de conformidad con la autoriza- ción otorgada por el organismo administrativo que tenga competencia en la materia, en su defecto se estará a lo siguiente:
Categoría Especial A: Aforo superior a 1.000 jugadores. Categoría Especial B: Aforo de 601 a 1.000 jugadores. Categoría Primera: Aforo de 251 a 600 jugadores. Categoría Segunda: Aforo de 101 a 250 jugadores. Categoría Tercera: Aforo hasta 100 jugadores.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad o modo de explotación.
30I
www.sgae.es
15
BOLERAS.M0420484
BOLERA SOLO CON PISTAS.
Utilización del repertorio como ambientación en las Pistas de Bolos, siempre que la bole- ra no disponga de zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración y tampoco disponga de zona para actividades recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.)
TARIFA MENSUALPOR PISTA DE BOLOS
Hasta 12 pistas ................................................................................................................................... 19,82 €De 13 a 24 pistas ............................................................................................................................. 19,09 €De 25 pistas en adelante ............................................................................................................. 18,34 €
BOLERA CON PISTAS Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN O ÁREA RECREATIVA.
Utilización del repertorio como ambientación en las Pistas de Bolos y en las zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración, siempre que la bole- ra no disponga de zona para actividades recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.) o en las zonas destinadas a actividades recreativas (dardos, billar, máqui- nas de juego y recreativas, etc.) siempre que la bolera no disponga de zonas donde se dispensen o consuman bebidas y otros servicios de restauración.
La tarifa aplicable mensualmente será la suma de las tarifas para “pista de bolos” y para “el resto de las zonas del local” que a continuación se especifican.
COMO AMENIZACIÓN EN LAS PISTAS DE BOLOS.
TARIFA MENSUALPOR PISTA DE BOLOS
Hasta 12 pistas ................................................................................................................................... 17,58 €De 13 a 24 pistas ............................................................................................................................. 16,94 €De 25 pistas .......................................................................................................................................... 16,28 €
COMO AMENIZACIÓN EN EL RESTO DE LAS ZONAS DEL LOCAL.
TARIFA MENSUAL
Hasta 100 m2 de superficie bruta [1] ................................................................................... 61,94 €De 101 a 150 m2 .................................................................................................................... 77,40 €De 151 a 200 m2 .................................................................................................................... 92,89 €De 201 a 250 m2 .................................................................................................................... 108,39 €De 251 a 300 m2 .................................................................................................................... 123,83 €De 301 a 350 m2 .................................................................................................................... 139,32 €De 351 a 400 m2 .................................................................................................................... 154,80 €De 401 a 450 m2 ..................................................................................................................... 170,26 €
(continúa en pág. siguiente)
31I
www.sgae.es
15
(continuación de pág. anterior)
De 451 a 500 m2 ...................................................................................................... 185,74 €De 501 a 550 m2 ...................................................................................................... 201,23 €De 551 a 600 m2 ..................................................................................................... 216,69 €De 601 a 650 m2 ...................................................................................................... 232,18 €De 651 a 700 m2 ..................................................................................................... 247,65 €De 701 a 750 m2 ..................................................................................................... 263,26 €De 751 a 800 m2 ..................................................................................................... 278,62 €De 801 a 850 m2 ..................................................................................................... 294,11 €De 851 a 900 m2 ..................................................................................................... 309,57 €De 901 a 950 m2 ..................................................................................................... 325,05 €De 951 a 1.000 m2 ...................................................................................................... 340,44 €De 1.001 a 1.050 m2 .................................................................................................... 355,99 €De 1.051 a 1.100 m2 ..................................................................................................... 371,47 €De 1.101 a 1.150 m2 .................................................................................................... 386,95 €De 1.151 a 1.200 m2 ..................................................................................................... 402,43 €De 1.201 a 1.250 m2 ...................................................................................................... 417,90 €De 1.251 a 1.300 m2 ...................................................................................................... 433,38 €De 1.301 a 1.350 m2 ...................................................................................................... 448,87 €De 1.351 a 1.400 m2 ..................................................................................................... 464,34 €De 1.401 a 1.450 m2 ...................................................................................................... 479,82 €De 1.451 a 1.500 m2 ..................................................................................................... 495,29 €De 1.501 a 1.550 m2 ..................................................................................................... 510,77 €De 1.551 a 1.600 m2 ...................................................................................................... 526,25 €De 1.601 a 1.650 m2 ..................................................................................................... 541,74 €De 1.651 a 1.700 m2 ...................................................................................................... 557,18 €De 1.701 a 1.750 m2 ...................................................................................................... 572,69 €De 1.751 a 1.800 m2 ...................................................................................................... 588,15 €De 1.801 a 1.850 m2 ...................................................................................................... 603,63 €De 1.851 a 1.900 m2 ..................................................................................................... 619,10 €De 1.901 a 1.950 m2 ..................................................................................................... 634,60 €De 1.951 a 2.000 m2 ...................................................................................................... 650,06 €A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción ......................................... 15,49 €
BOLERA CON PISTAS, SERVICIOS DE RESTAURACION Y AREA RECREATIVA.
Utilización del repertorio como ambientación en las Pistas de Bolos y en las zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración, así como en las zonas destinadas a Actividades Recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.)
La tarifa aplicar mensualmente será la suma de las tarifas para “pistas de bolos” y para “el resto de las zonas del local” que a continuación se especifica:
COMO AMENIZACIÓN EN LAS PISTAS DE BOLOS TARIFA MENSUAL
POR PISTA DE BOLOS
Hasta 12 pistas .................................................................................................................................. 17,58 €De 13 a 24 pistas ............................................................................................................................ 16,94 €De 25 pistas en adelante ............................................................................................................ 16,28 €
BOLERAS.
32I
www.sgae.es
15
COMO AMENIZACIÓN EN RESTO DE LAS ZONAS DEL LOCAL.
TARIFA MENSUAL
Hasta 100 m2 de superficie bruta [1] ............................................................................... 72,27 €
De 101 a 150 m2 .................................................................................................... 90,35 €De 151 a 200 m2 .................................................................................................... 108,42 €De 201 a 250 m2 .................................................................................................... 126,48 €De 251 a 300 m2 ..................................................................................................... 144,55 €De 301 a 350 m2 .................................................................................................... 162,63 €De 351 a 400 m2 .................................................................................................... 180,69 €De 401 a 450 m2 ..................................................................................................... 198,75 € De 451 a 500 m2 ..................................................................................................... 216,84 €De 501 a 550 m2 ...................................................................................................... 234,92 €De 551 a 600 m2 ...................................................................................................... 252,97 €De 601 a 650 m2 ...................................................................................................... 271,05 €De 651 a 700 m2 ...................................................................................................... 289,11 €De 701 a 750 m2 ...................................................................................................... 307,19 €De 751 a 800 m2 ...................................................................................................... 325,24 €De 801 a 850 m2 ...................................................................................................... 343,32 €De 851 a 900 m2 ...................................................................................................... 361,39 €De 901 a 950 m2 ...................................................................................................... 379,46 €De 951 a 1.000 m2 ...................................................................................................... 397,54 €De 1.001 a 1.050 m2 ...................................................................................................... 415,61 €De 1.051 a 1.100 m2 ...................................................................................................... 433,67 €De 1.101 a 1.150 m2 ...................................................................................................... 451,75 €De 1.151 a 1.200 m2 ...................................................................................................... 469,81 €De 1.201 a 1.250 m2 ...................................................................................................... 487,88 €De 1.251 a 1.300 m2 ...................................................................................................... 505,96 €De 1.301 a 1.350 m2 ...................................................................................................... 524,03 €De 1.351 a 1.400 m2 ...................................................................................................... 542,09 €De 1.401 a 1.450 m2 ...................................................................................................... 560,17 €De 1.451 a 1.500 m2 ...................................................................................................... 578,24 €De 1.501 a 1.550 m2 ...................................................................................................... 596,31 €De 1.551 a 1.600 m2 ...................................................................................................... 614,37 €De 1.601 a 1.650 m2 ...................................................................................................... 632,46 €De 1.651 a 1.700 m2 ...................................................................................................... 650,52 €De 1.701 a 1.750 m2 ...................................................................................................... 668,60 €De 1.751 a 1.800 m2 ...................................................................................................... 687,03 €De 1.801 a 1.850 m2 ....................................................................................................... 704,74 € De 1.851 a 1.900 m2 ...................................................................................................... 722,80 €De 1.901 a 1.950 m2 ...................................................................................................... 740,88 €De 1.951 a 2.000 m2 ...................................................................................................... 758,94 €A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción ......................................... 18,05 €
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] A efectos de la presente tarifa se entiende por superficie bruta del local, la destinada al público excluída la utilizada por las pistas de bolos, así como las áreas destinadas a aseos, las escaleras y las entradas o vestíbulos cuando estén sepa- rados del espacio destinado al público
BOLERAS.
33I
www.sgae.es
15
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES, SALONES DE BAILE, CAFÉS-CANTANTE, CAFÉS-CONCIERTOY ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.M03002**M03802**M04002**
**: 04 - 18 - 19 - 20 - 32
PRIMERO. CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN
1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario:
A) A la ejecución pública, dentro del local o establecimiento para el que se haya solici- tado la autorización de las obras del repertorio de “Pequeño Derecho” de SGAE (derecho de comunicación pública).
B) Y a llevar a efecto dicha ejecución utilizando grabaciones exclusivamente sonoras de las aludidas obras, lícitamente producidas, pero solo autorizadas para el uso pri- vado (derecho de reproducción).
2. Quedarán reservados a favor de los autores y demás derechohabientes, y por tanto estarán expresamente excluidos de esta autorización, los derechos relativos a explota- ciones distintas de la mencionada en el número 1) anterior, y en especial las siguientes:
1ª. La fijación de las obras de “Pequeño Derecho” administrado por SGAE, en cualquier medio que permita su comunicación, así como la obtención de copias de ellas en todo o en parte, estén o no fijadas en soportes sonoros o audiovisuales.
2ª. La comunicación pública de las mencionadas obras en la modalidad de amenizacio- nes por medio de aparatos de televisión, vídeo u otra forma de presentación audio- visual, así como en galas, conciertos y recitales.
3ª. La proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales.
A los derechos reservados de este apartado les serán de aplicación las normas contenidas en los epígrafes de las Tarifas Generales de SGAE, que se refieran a ellos específicamente.
3. Se entenderá por gala, concierto o recital toda utilización singular del repertorio de SGAE que lleve aparejada la modificación del precio o de la modalidad de acceso al local fijado habitualmente por la empresa, la difusión publicitaria del acto en cuestión o a la venta anticipada de localidades.
34I
www.sgae.es
15
SEGUNDO. TARIFA
Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el número 1) del apartado anterior, se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:
A) Por el concepto expresado bajo la letra A) del apartado primero (derecho de comunicación pública)
Primero. Derechos por sesión.
1. El importe de la tarifa por derechos de autor en los locales del epígrafe, por cada sesión, se determinará multiplicando el coeficiente de superficie (CS) aplicable al local en cuestión según sus metros cuadrados brutos, previa deducción de las boni- ficaciones a las que tenga derecho, por el importe total del precio (P), según quedaéste definido en el apartado QUINTO, descontando el I.V.A.
Dchos. = CS (Bonif) x (P - I.V.A.)
2. En los locales en los que, previa autorización expresa y por escrito del autor o de los derechohabientes de la obra, tengan lugar representaciones de obras dramáti- cas o lírico-dramáticas, la tarifa de derechos de autor por utilización del repertorio “Pequeño Derecho” tendrá una bonificación por sesión del 35% en aquellas sesio- nes en las que se celebren dichas representaciones.
3. Cuando el importe que resulte de las operaciones indicadas en el número 1) ante- rior sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, la empresa del local deberá satisfacer las siguientes tarifas:
1. Locales discontinuos de 1 a 6 días al mes ........................................................... 22,38 € por sesión2. Locales discontinuos de 7 a 11 días al mes ........................................................ 143,89 € al mes3. Locales mensuales ................................................................................................................. 143,89 € al mes4. Locales anuales ........................................................................................................................ 143,89 € al mes
4. El importe de las tarifas mencionadas en el número 3) anterior se incrementará auto- máticamente todos los días 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que aumente el Índice General de Precios al Consumo del año anterior –conjunto nacional–, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones.
Segundo. Clasificación de locales por su funcionamiento.
1. Se entenderá por local de funcionamiento discontinuo aquel que esté abierto al públi- co un máximo de once días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.
2. Local de funcionamiento mensual será aquel que este abierto al público un mínimo de doce días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
35I
www.sgae.es
15
3. Local de funcionamiento anual será aquel que durante doce meses consecutivos esté abierto al público un mínimo de cinco meses consecutivos o alternos, con el carácter de “local de funcionamiento mensual”.
Los locales de nueva creación podrán acogerse a los beneficios derivados de su clasi- ficación como de funcionamiento anual, cuando reúnan los siguientes requisitos:
1ª. Haber trabajado un mínimo de cinco meses con carácter de mensual en el trans- curso de doce meses consecutivos, contados desde la fecha de su apertura al público, en cuyo caso la bonificación que le corresponda por este concepto se apli- cará a partir del sexto mes.
2ª. Que la empresa del local haya suscrito el correspondiente contrato autorización y esté al corriente de pago de los derechos de autor correspondientes a los cinco primeros meses.
Tercero. Componentes de la tarifa.
Los componentes empleados para la cuantificación del importe de los derechos de autor por cada sesión son los siguientes:
a) Superficie del local expresada en metros cuadrados brutos, de la cual se despren- de el coeficiente de superficie del local, y
b) Precio de entrada al local o de la consumición, dependiendo de la modalidad esta- blecida por la empresa.
Cuarto. Superficie y su Coeficiente.
1. Los metros cuadrados brutos del local se fijarán de conformidad con los siguientes criterios:
1ª. Midiendo de pared a pared el espacio, o los diversos espacios, destinados al público.
2ª. Incluyendo en dicha medición el escenario, la barra del bar y cuantas instalacio- nes se encuentren dentro de la figura geométrica del espacio, o de los diversos espacios, destinados al público.
3ª. Excluyendo de la medición los servicios y las escaleras, sea cual fuere el lugar donde estén situados, y las entradas o vestíbulos –con o sin servicios de guar- darropa– cuando estén separadas del espacio o espacios destinados al público.
4ª. El resultado de la medición se indicará en números enteros, sin decimales, redondeando la cifra en más o en menos dependiendo de que las décimas sean superiores o inferiores de 50 centímetros.
2. Los metros cuadrados brutos de los locales situados en jardines se fijarán midiendo el espacio destinado a la ocupación del público. Dicha superficie será delimitada por la empresa del local con carácter fijo.
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
36I
www.sgae.es
15
3. A los efectos de aplicación de estas tarifas, la superficie del local calculada en la forma que se indica en los números 1) y 2) anteriores, podrá ser modificada tempo- ralmente por la empresa un máximo de dos veces al año, con una duración mínima de dos meses cada una de ellas. Durante el tiempo que se mantenga la modificación de superficie, la empresa deberá cerrar convenientemente la zona inutilizada, prohi- biendo al público el acceso a ella y ofreciendo a SGAE, las garantías que ésta le solicite. El restablecimiento a la superficie inicial no se considerará modificación.
4. La superficie neta del local será la que resulte de reducir los metros cuadrados bru- tos del siguiente modo:
a) En 15 metros cuadrados en los locales de hasta 125 metros cuadrados brutos.
b) En un porcentaje equivalente a la décima parte de los metros cuadrados brutos en los locales que tengan entre 126 y 400 metros cuadrados.
c) En el 40% de los metros cuadrados brutos en los locales con más de 400 metros cuadrados.
5. Los índices correctores de superficie (IC) son los siguientes:
a) Para los locales de hasta 400 metros cuadrados brutos, cero.
b) Para los locales entre 401 y 500 metros cuadrados brutos, un 0,0645 por cada uno de los tramos que correspondan al local a partir de los 401 metros cuadra- dos brutos, y hasta 500, según resulte de la tabla que figura en el anexo 1 de estas tarifas.
c) Para los locales con más de 500 metros cuadrados brutos, y hasta 2.000:
– El mismo que se indica en la letra b) anterior, y– un 0,129 por cada tramo que corresponda al local entre 501 metros cuadra-
dos brutos y 2.000.
d) Para los locales con más de 2.000 metros cuadrados brutos y hasta 5.000:
– Los mismos que se indican en la letra c) anterior, y– un 0,50 por cada tramo que corresponda al local entre 2.001 metros cuadra-
dos brutos y 5.000.
e) Para los locales con más de 5.000 metros cuadrados brutos:
– Los indicados en la letra d) anterior, y– un 1,00 por cada tramo que corresponda al local desde 5.001 metros cuadra-
dos brutos en adelante.
6. El coeficiente de superficie (CS) será el 4% de la cantidad superior, que figura en cada tramo de la columna de superficie neta (SN) del local, menos el índice corrector (IC).
CS = (SN x 0,04) – IC
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
37I
www.sgae.es
15
Quinto. Precio.
1. El precio considerado para la cuantificación de los derechos de autor se determina- rá en función de que la modalidad de acceso al local sea:
a) Entrada libre con consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para la consumición usual en mesa.
b) Entrada previo pago incluida la consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para el acceso al local.
c) Entrada previo pago sin derecho a consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para el acceso al local. Pero si el precio de entrada fuera inferior al de una consumición usual en mesa (aunque esta consumición no sea obligatoria), el precio estará constituido por la suma de la entrada más el importe de la consumición usual en mesa.
d) Entrada previo pago con obligación a consumir, en cuyo caso el precio será la suma del que la empresa tenga fijado para el acceso al local más el que, así mismo, tenga establecido para la consumición usual en mesa.
2. Los precios –tanto de entrada como los de consumición– se entenderán siempre sin deducción alguna (impuestos, servicio, etc.), y serán los más elevados estable- cidos por la empresa para caballero, salvo que el más elevado que tenga estableci- do para señora fuere superior, en cuyo caso será este último el aplicable.
No se tendrán en cuenta los arreglos o convenios particulares que pudieran establecer las empresas para la asistencia a sus locales de clientes a precios reducidos.
Cuando el precio esté fijado por pareja, se aplicará ese precio reducido en un 25% para la cuantificación de los derechos de autor.
3. En todos los casos se entenderá por consumición usual en mesa el precio de una cerveza o de un refresco.
Cuando los precios de dichas consumiciones fueran dispares, se tomará el más ele- vado de los dos.
Sexto. Bonificaciones.
1. Las bonificaciones sobre los coeficientes de superficies aplicables a los locales del epígrafe serán las siguientes:
a) Un 25% por consumición, cuando la modalidad de acceso al local sea una de las indicadas con las letras a), b) o d) del apartado QUINTO anterior.
b) Un 25% por laborable, cuando el local esté abierto al público entre lunes y viernes que no sean víspera de festivo.
c) Por intensidad de uso:
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
38I
www.sgae.es
15
– Un 10% a los locales discontinuos de 7 a 11 días del mes.– Un 19% a los locales mensuales.– Un 35,2% a los locales anuales.
2. Cuando un mismo local tenga derecho a dos o más bonificaciones de las mencio- nadas en el número 1) anterior, estas se calcularán en el orden allí establecido y sobre el resultado liquido de la aplicación de la bonificación anterior.
Como anexo número 1 se adjunta a estas tarifas un cuadro de coeficiente de superficie bonificados aplicable a cada supuesto.
Séptimo. Sesiones.
1. A efectos de aplicación de estas tarifas, el horario de apertura al público de los locales del epígrafe se entenderá dividido en sesiones de matinal, tarde, noche y madrugada.
2. El cómputo de las sesiones será el siguiente:
– Sesión matinal será la comprendida entre las 9,00 horas y las 15,00 horas.– Sesión de tarde será la comprendida entre las 18,00 horas y las 23,00 horas.– Sesión de noche será la comprendida entre las 21,30 horas y las 4,30 horas.– Sesión de madrugada será la comprendida entre las 4,30 horas y las 9,00 horas.
Octava. Reglas especiales para el cómputo de las sesiones.
1. Si en alguna de las sesiones tal como quedan definidas en el apartado anterior, la empresa del local establece interrupciones que obliguen al público a efectuar una nueva consumición, pagar un nuevo precio o abandonar la sala, dando entrada a otro público, se considerarán tantas sesiones como estos casos motiven.
2. Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 21,30 horas y se prolongue después de las 2,00 horas, se entenderá que tiene sesiones de tarde y noche.
3. Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 3,00 horas y se prolongue después de las 5,30 horas, se entenderá que tiene sesiones de noche y madrugada.
Noveno. “Fin de año”.M03013**M04013**
**: 04 - 18 - 19 - 20 - 32
1. Los derechos de autor correspondientes a la utilización de obras de pequeño dere- cho incluidas en el repertorio de SGAE en las noches de Fin de Año, se cuantifica rán multiplicando el coeficiente de superficie del local bonificado por los conceptos
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
39I
www.sgae.es
15
de consumición (e intensidad de uso, si tuviere derecho a ellos), por el precio fijado por la empresa para esa específica noche (en cuyo precio se incluirá el del cotillón y cuantos otros complementos ofrezca la empresa como reclamo para la asistencia de clientes a su local, aun cuando estos sean opcionales), previa deducción del I.V.A. Estos derechos se facturarán con independencia de la tarifación que le corres- ponda por su actividad habitual.
2. La tarifa de Fin de Año no podrá ser inferior a 143,89 € por esa específica sesión.
B) Por el concepto B) del número 1) del apartado PRIMERO (derecho de repro- ducción).
El 5% de los derechos calculados conforme el apartado A) que antecede.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
40I
www.sgae.es
15
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
40I
www.sgae.es
TAB
LA D
E C
OEF
ICIE
NTE
S
ESPO
RÁD
ICO
S Y
FIJ
OS
DIS
CO
NTI
NU
OS
MEN
SUAL
ANU
AL
MET
ROS
BONI
FICA
CIÓN
MET
ROS
ACTU
ACIÓ
N D
E 1
A 6
DÍA
SD
E 7
A 11
DÍA
S EN
EL
MES
10%
19%
BO
NIF
ICAC
IÓN
35,2
% B
ON
IFIC
ACIÓ
N
CUAD
RADO
SDE
CUAD
RADO
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
S
BRUT
OSSU
PERF
ICIE
LÍ
QUID
OSCO
EFIC
IENT
ESS/
cC
/c
S/c
C/c
S/c
S/c
C/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
065
15 m
0,00
502,
000
2,00
01,
500
1,12
51,
800
1,35
01,
012
1,62
01,
215
0,91
01,
296
0,97
20,
728
6668
15 m
51,0
053
2,12
02,
120
1,59
01,
192
1,90
81,
431
1,07
21,
717
1,28
70,
964
1,37
31,
029
0,77
169
7115
m54
,00
562,
240
2,24
01,
680
1,26
02,
016
1,51
21,
134
1,81
41,
360
1,02
01,
451
1,08
80,
816
7275
15 m
57,0
060
2,40
02,
400
1,80
01,
350
2,16
01,
620
1,21
51,
944
1,45
81,
093
1,55
51,
166
0,87
476
7815
m61
,00
632,
520
2,52
01,
890
1,41
72,
268
1,70
11,
275
2,04
11,
530
1,14
71,
632
1,22
40,
917
7981
15 m
64,0
066
2,64
02,
640
1,98
01,
485
2,37
61,
782
1,33
62,
138
1,60
31,
202
1,71
01,
282
0,96
182
8515
m67
,00
702,
800
2,80
02,
100
1,57
52,
520
1,89
01,
417
2,26
81,
701
1,27
51,
814
1,36
01,
020
8688
15 m
71,0
073
2,92
02,
920
2,19
01,
642
2,62
81,
971
1,47
72,
365
1,77
31,
329
1,89
21,
418
1,06
389
9115
m74
,00
763,
040
3,04
02,
280
1,71
02,
736
2,05
21,
539
2,46
21,
846
1,38
51,
969
1,47
61,
108
9295
15 m
77,0
080
3,20
03,
200
2,40
01,
800
2,88
02,
160
1,62
02,
592
1,94
41,
458
2,07
31,
555
1,16
696
9815
m81
,00
833,
320
3,32
02,
490
1,86
72,
988
2,24
11,
680
2,68
92,
016
1,51
22,
151
1,61
21,
209
9910
115
m84
,00
863,
440
3,44
02,
580
1,93
53,
096
2,32
21,
741
2,78
62,
089
1,56
62,
228
1,67
11,
252
102
105
15 m
87,0
090
3,60
03,
600
2,70
02,
025
3,24
02,
430
1,82
22,
916
2,18
71,
639
2,33
21,
749
1,31
110
610
815
m91
,00
933,
720
3,72
02,
790
2,09
23,
348
2,51
11,
882
3,01
32,
259
1,69
32,
410
1,80
71,
354
109
111
15 m
94,0
096
3,84
03,
840
2,88
02,
160
3,45
62,
592
1,94
43,
110
2,33
21,
749
2,48
81,
865
1,39
911
211
515
m97
,00
100
4,00
04,
000
3,00
02,
250
3,60
02,
700
2,02
53,
240
2,43
01,
822
2,59
21,
944
1,45
711
611
815
m10
1,00
103
4,12
04,
120
3,09
02,
317
3,70
82,
781
2,08
53,
337
2,50
21,
876
2,66
92,
001
1,50
011
912
115
m10
4,00
106
4,24
04,
240
3,18
02,
385
3,81
62,
862
2,14
63,
434
2,57
51,
931
2,74
72,
060
1,54
412
212
515
m10
7,00
110
4,40
04,
400
3,30
02,
475
3,96
02,
970
2,22
73,
564
2,67
32,
004
2,85
12,
138
1,60
312
612
912
,6 / 1
2,9%
110,
0111
34,
520
4,52
03,
390
2,54
24,
068
3,05
12,
287
3,66
12,
745
2,05
82,
928
2,19
61,
646
130
133
13,0
/ 13,3
%11
3,01
116
4,64
04,
640
3,48
02,
610
4,17
63,
132
2,34
93,
758
2,81
82,
114
3,00
62,
254
1,69
113
413
913
,4 / 1
3,9%
116,
0112
04,
800
4,80
03,
600
2,70
04,
320
3,24
02,
430
3,88
82,
916
2,18
73,
110
2,33
21,
749
140
143
14,0
/ 14,3
%12
0,01
123
4,92
04,
920
3,69
02,
767
4,42
83,
321
2,49
03,
985
2,98
82,
241
3,18
82,
390
1,79
214
414
714
,4 / 1
4,7%
123,
0112
65,
040
5,04
03,
780
2,83
54,
536
3,40
22,
551
4,08
23,
061
2,29
53,
265
2,44
81,
836
148
153
14,8
/ 15,3
%12
6,01
130
5,20
05,
200
3,90
02,
925
4,68
03,
510
2,63
24,
212
3,15
92,
368
3,36
92,
527
1,89
415
415
715
,4 / 1
5,7%
130,
0113
35,
320
5,32
03,
990
2,99
24,
788
3,59
12,
692
4,30
93,
231
2,42
23,
447
2,58
41,
937 ...
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
41I
www.sgae.es
15
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
41I
www.sgae.es
TAB
LA D
E C
OEF
ICIE
NTE
S
ESPO
RÁD
ICO
S Y
FIJ
OS
DIS
CO
NTI
NU
OS
MEN
SUAL
ANU
AL
MET
ROS
BONI
FICA
CIÓN
MET
ROS
ACTU
ACIÓ
N D
E 1
A 6
DÍA
SD
E 7
A 11
DÍA
S EN
EL
MES
10%
19%
BO
NIF
ICAC
IÓN
35,2
% B
ON
IFIC
ACIÓ
N
CUAD
RADO
SDE
CUAD
RADO
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
S
BRUT
OSSU
PERF
ICIE
LÍ
QUID
OSCO
EFIC
IENT
ESS/
cC
/c
S/c
C/c
S/c
S/c
C/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
158
162
15,8
/ 16,2
%13
3,01
136
5,44
05,
440
4,08
03,
060
4,89
63,
672
2,75
44,
406
3,30
42,
478
3,52
42,
643
1,98
216
316
816
,3 / 1
6,8%
136,
0114
05,
600
5,60
04,
200
3,15
05,
040
3,78
02,
835
4,53
63,
402
2,55
13,
628
2,72
12,
040
169
173
16,9
/ 17,3
%14
0,01
143
5,72
05,
720
4,29
03,
217
5,14
83,
855
2,89
54,
633
3,47
42,
605
3,70
62,
775
2,08
117
417
717
,4 / 1
7,7%
143,
0114
65,
840
5,84
04,
380
3,28
55,
256
3,94
22,
956
4,73
03,
547
2,66
03,
784
2,83
82,
129
178
183
17,8
/ 18,3
%14
6,01
150
6,00
06,
000
4,50
03,
375
5,40
04,
050
3,03
74,
860
3,64
52,
733
3,88
82,
916
2,18
718
418
818
,4 / 1
8,8%
150,
0115
36,
120
6,12
04,
590
3,44
25,
508
4,13
13,
097
4,95
73,
717
2,78
73,
965
2,97
32,
229
189
193
18,9
/ 19,3
%15
3,01
156
6,24
06,
240
4,68
03,
510
5,61
64,
212
3,15
95,
054
3,79
02,
843
4,04
33,
032
2,27
419
420
019
,4 / 2
0,0%
156,
0116
06,
400
6,40
04,
800
3,60
05,
760
4,32
03,
240
5,18
43,
888
2,91
64,
147
3,11
02,
333
201
205
20,1
/ 20,5
%16
0,01
163
6,52
06,
520
4,89
03,
667
5,86
84,
401
3,30
05,
281
3,96
02,
970
4,22
43,
168
2,37
620
621
020
,6 / 2
1,0%
163,
0116
66,
640
6,64
04,
980
3,73
55,
976
4,48
23,
362
5,37
84,
034
3,02
54,
301
3,22
62,
420
211
217
21,1
/ 21,7
%16
6,01
170
6,80
06,
800
5,10
03,
825
6,12
04,
590
3,44
35,
508
4,13
13,
098
4,40
53,
304
2,47
821
822
221
,8 / 2
2,2%
170,
0117
36,
920
6,92
05,
190
3,89
36,
228
4,67
13,
503
5,60
54,
204
3,15
34,
483
3,36
22,
522
223
227
22,3
/ 22,7
%17
3,01
176
7,04
07,
040
5,28
03,
960
6,33
64,
752
3,56
45,
702
4,27
63,
207
4,56
13,
420
2,56
522
823
522
,8 / 2
3,5%
176,
0118
07,
200
7,20
05,
400
4,05
06,
480
4,86
03,
645
5,83
24,
374
3,28
04,
665
3,49
92,
624
236
241
23,6
/ 24,1
%18
0,01
183
7,32
07,
320
5,49
04,
117
6,58
84,
941
3,70
55,
929
4,44
63,
334
4,74
33,
557
2,66
824
224
724
,2 / 2
4,7%
183,
0118
67,
440
7,44
05,
580
4,18
56,
696
5,02
23,
766
6,02
64,
519
3,38
94,
820
3,61
52,
711
248
255
24,8
/ 25,5
%18
6,01
190
7,60
07,
600
5,70
04,
275
6,84
05,
130
3,84
76,
156
4,61
73,
462
4,92
43,
693
2,77
025
626
125
,6 / 2
6,1%
190,
0119
37,
720
7,72
05,
790
4,34
26,
948
5,21
13,
907
6,25
34,
689
3,51
65,
002
3,75
22,
812
262
267
26,2
/ 26,7
%19
3,01
196
7,84
07,
840
5,88
04,
410
7,05
65,
292
3,96
96,
350
4,76
23,
572
5,08
03,
810
2,85
826
827
626
,8 / 2
7,6%
196,
0120
08,
000
8,00
06,
000
4,50
07,
200
5,40
04,
050
6,48
04,
860
3,64
55,
184
3,88
82,
916
277
283
27,7
/ 28,3
%20
0,01
203
8,12
08,
120
6,09
04,
567
7,30
85,
481
4,11
06,
577
4,93
23,
699
5,26
13,
946
2,95
928
429
028
,4 / 2
9,0%
203,
0120
68,
240
8,24
06,
180
4,63
57,
416
5,56
24,
171
6,67
45,
005
3,75
35,
339
4,00
43,
002
291
300
29,1
/ 30,0
%20
6,01
210
8,40
08,
400
6,30
04,
725
7,56
05,
670
4,25
26,
804
5,10
33,
826
5,44
34,
082
3,06
030
130
730
,1 / 3
0,7%
210,
0121
38,
520
8,52
06,
390
4,79
27,
668
5,75
14,
312
6,90
15,
175
3,88
05,
520
4,14
03,
104
308
315
30,8
/ 31,5
%21
3,01
216
8,64
08,
640
6,48
04,
860
7,77
65,
832
4,37
46,
998
5,24
83,
936
5,59
84,
199
3,14
931
632
631
,6 / 3
2,6%
216,
0122
08,
800
8,80
06,
600
4,95
07,
920
5,94
04,
455
7,12
85,
346
4,00
95,
702
4,27
63,
207 ...
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
42I
www.sgae.es
15
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
42I
www.sgae.es
TAB
LA D
E C
OEF
ICIE
NTE
S
ESPO
RÁD
ICO
S Y
FIJ
OS
DIS
CO
NTI
NU
OS
MEN
SUAL
ANU
AL
MET
ROS
BONI
FICA
CIÓN
MET
ROS
ACTU
ACIÓ
N D
E 1
A 6
DÍA
SD
E 7
A 11
DÍA
S EN
EL
MES
10%
19%
BO
NIF
ICAC
IÓN
35,2
% B
ON
IFIC
ACIÓ
N
CUAD
RADO
SDE
CUAD
RADO
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
S
BRUT
OSSU
PERF
ICIE
LÍ
QUID
OSCO
EFIC
IENT
ESS/
cC
/c
S/c
C/c
S/c
S/c
C/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
327
335
32,7
/ 33,5
%22
0,01
223
8,92
08,
920
6,69
05,
017
8,02
86,
021
4,51
57,
225
5,41
84,
063
5,78
04,
335
3,25
133
634
533
,6 / 3
4,5%
223,
0122
69,
040
9,04
06,
780
5,08
58,
136
6,10
24,
576
7,32
25,
491
4,11
85,
857
4,39
33,
295
346
358
34,6
/ 35,8
%22
6,01
230
9,20
09,
200
6,90
05,
175
8,28
06,
210
4,65
77,
452
5,58
94,
191
5,96
14,
471
3,35
335
936
935
,9 / 3
6,9%
230,
0123
39,
320
9,32
06,
990
5,24
28,
388
6,29
14,
717
7,54
95,
661
4,24
56,
039
4,52
93,
397
370
381
37,0
/ 38,1
%23
3,01
236
9,44
09,
440
7,08
05,
310
8,49
66,
372
4,77
97,
646
5,73
44,
301
6,11
64,
587
3,44
038
240
038
.2 / 4
0.0%
236,
0124
09,
600
9,60
07,
200
5,40
08,
640
6,48
04,
860
7,77
65,
832
4,37
46,
220
4,66
53,
499
401
408
40%
240,
0124
59,
735
9,73
57,
301
5,47
58,
761
6,57
04,
927
7,88
45,
913
4,43
46,
307
4,73
03,
548
409
416
40%
245,
0125
09,
871
9,87
17,
403
5,55
28,
883
6,66
24,
996
7,99
45,
995
4,49
66,
395
4,79
63,
596
417
425
40%
250,
0125
510
,006
10,0
067,
504
5,62
89,
005
6,75
35,
065
8,10
46,
077
4,55
86,
483
4,86
13,
647
426
433
40%
255,
0126
010
,142
10,1
427,
606
5,70
49,
127
6,84
55,
133
8,21
46,
160
4,61
96,
571
4,92
83,
695
434
441
40%
260,
0126
510
,278
10,2
787,
708
5,78
19,
250
6,93
75,
202
8,32
56,
243
4,68
16,
660
4,99
53,
744
442
450
40%
265,
0127
010
,413
10,4
137,
809
5,85
69,
371
7,02
85,
270
8,43
36,
325
4,74
36,
746
5,06
03,
795
451
458
40%
270,
0127
510
,585
10,5
857,
938
5,95
39,
526
7,14
45,
357
8,57
36,
429
4,82
16,
858
5,14
43,
856
459
466
40%
275,
0128
010
,684
10,6
848,
013
6,00
99,
615
7,21
15,
408
8,65
36,
489
4,86
76,
922
5,19
23,
894
467
475
40%
280,
0128
510
,820
10,8
208,
115
6,08
69,
738
7,30
35,
477
8,76
46,
572
4,92
97,
011
5,25
83,
944
476
483
40%
285,
0129
010
,955
10,9
558,
216
6,16
29,
859
7,39
45,
545
8,87
36,
654
4,99
07,
098
5,32
33,
992
484
491
40%
290,
0129
511
,091
11,0
918,
318
6,23
89,
981
7,48
65,
614
8,98
26,
737
5,05
27,
185
5,38
94,
041
492
500
40%
295,
0130
011
,226
11,2
268,
419
6,31
410
,103
7,57
75,
682
9,09
26,
819
5,11
37,
273
5,45
54,
090
501
510
40%
300,
0130
611
,337
11,3
378,
502
6,37
610
,203
7,65
15,
738
9,18
26,
885
5,16
47,
345
5,50
94,
132
511
521
40%
306,
0131
311
,488
11,4
888,
616
6,46
210
,339
7,75
45,
815
9,30
56,
978
5,23
37,
444
5,58
24,
187
522
533
40%
313,
0132
011
,639
11,6
398,
729
6,54
610
,475
7,85
65,
891
9,42
77,
070
5,30
17,
541
5,65
64,
240
534
543
40%
320,
0132
611
,750
11,7
508,
812
6,60
910
,575
7,93
05,
948
9,51
77,
137
5,35
37,
613
5,71
04,
282
544
555
40%
326,
0133
311
,901
11,9
018,
925
6,69
310
,710
8,03
26,
023
9,63
97,
228
5,42
07,
711
5,78
24,
336
556
566
40%
333,
0134
012
,052
12,0
529,
039
6,77
910
,846
8,13
56,
101
9,76
17,
321
5,49
07,
808
5,85
64,
392
567
576
40%
340,
0134
612
,163
12,1
639,
122
6,84
110
,946
8,20
96,
156
9,85
17,
388
5,54
07,
880
5,91
04,
433
577
588
40%
346,
0135
312
,314
12,3
149,
235
6,92
611
,082
8,31
16,
233
9,97
37,
479
5,60
97,
978
5,98
34,
488 ...
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
43I
www.sgae.es
15
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
43I
www.sgae.es
TAB
LA D
E C
OEF
ICIE
NTE
S
ESPO
RÁD
ICO
S Y
FIJ
OS
DIS
CO
NTI
NU
OS
MEN
SUAL
ANU
AL
MET
ROS
BONI
FICA
CIÓN
MET
ROS
ACTU
ACIÓ
N D
E 1
A 6
DÍA
SD
E 7
A 11
DÍA
S EN
EL
MES
10%
19%
BO
NIF
ICAC
IÓN
35,2
% B
ON
IFIC
ACIÓ
N
CUAD
RADO
SDE
CUAD
RADO
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
S
BRUT
OSSU
PERF
ICIE
LÍ
QUID
OSCO
EFIC
IENT
ESS/
cC
/c
S/c
C/c
S/c
S/c
C/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
589
600
40%
353,
0136
012
,465
12,4
659,
348
7,01
111
,218
8,41
36,
309
10,0
967,
571
5,67
88,
076
6,05
74,
543
601
610
40%
360,
0136
612
,576
12,5
769,
432
7,07
411
,318
8,48
86,
366
10,1
867,
639
5,72
98,
148
6,11
14,
583
611
621
40%
366,
0137
312
,727
12,7
279,
545
7,15
811
,454
8,59
06,
442
10,3
087,
731
5,79
78,
246
6,18
44,
637
622
633
40%
373,
0138
012
,878
12,8
789,
658
7,24
311
,590
8,69
26,
518
10,4
317,
822
5,86
68,
344
6,25
84,
692
634
643
40%
380,
0138
612
,989
12,9
899,
741
7,30
511
,690
8,76
66,
574
10,5
217,
889
5,91
68,
416
6,31
24,
732
644
655
40%
386,
0139
313
,140
13,1
409,
855
7,39
111
,826
8,86
96,
651
10,6
437,
982
5,98
58,
514
6,38
54,
789
656
666
40%
393,
0140
013
,291
13,2
919,
968
7,47
611
,961
8,97
16,
728
10,7
648,
073
6,05
58,
611
6,45
84,
844
667
676
40%
400,
0140
613
,402
13,4
0210
,051
7,53
812
,061
9,04
56,
784
10,8
548,
140
6,10
58,
683
6,51
24,
884
677
688
40%
406,
0141
313
,553
13,5
5310
,164
7,62
312
,197
9,14
76,
860
10,9
778,
232
6,17
48,
781
6,58
64,
939
689
700
40%
413,
0142
013
,704
13,7
0410
,278
7,70
812
,333
9,25
06,
937
11,0
998,
324
6,24
38,
879
6,66
04,
995
701
710
40%
420,
0142
613
,815
13,8
1510
,361
7,77
012
,433
9,32
46,
993
11,1
898,
391
6,29
38,
951
6,71
35,
035
711
721
40%
426,
0143
313
,966
13,9
6610
,474
7,85
512
,569
9,42
67,
069
11,3
128,
483
6,36
29,
049
6,78
65,
090
722
733
40%
433,
0144
014
,117
14,1
1710
,587
7,94
012
,705
9,52
87,
146
11,4
348,
575
6,43
19,
147
6,86
05,
145
734
743
40%
440,
0144
614
,228
14,2
2810
,671
8,00
312
,805
9,60
37,
202
11,5
248,
642
6,48
19,
219
6,91
45,
184
744
755
40%
446,
0145
314
,379
14,3
7910
,784
8,08
812
,941
9,70
57,
279
11,6
468,
734
6,55
19,
316
6,98
75,
240
756
766
40%
453,
0146
014
,530
14,5
3010
,897
8,17
213
,077
9,80
77,
354
11,7
698,
826
6,61
89,
415
7,06
05,
294
767
776
40%
460,
0146
614
,641
14,6
4110
,980
8,23
513
,176
9,88
27,
411
11,8
588,
893
6,66
99,
486
7,11
45,
336
777
788
40%
466,
0147
314
,792
14,7
9211
,094
8,32
013
,312
9,98
47,
488
11,9
808,
985
6,73
99,
584
7,18
85,
391
789
800
40%
473,
0148
014
,943
14,9
4311
,207
8,40
513
,448
10,0
867,
564
12,1
039,
077
6,80
79,
682
7,26
15,
446
801
810
40%
480,
0148
615
,054
15,0
5411
,290
8,46
713
,548
10,1
617,
620
12,1
939,
144
6,85
89,
754
7,31
55,
486
811
821
40%
486,
0149
315
,205
15,2
0511
,403
8,55
213
,684
10,2
627,
696
12,3
159,
235
6,92
69,
852
7,38
85,
540
822
833
40%
493,
0150
015
,356
15,3
5611
,517
8,63
713
,820
10,3
657,
773
12,4
389,
328
6,99
59,
950
7,46
25,
597
834
843
40%
500,
0150
615
,467
15,4
6711
,600
8,70
013
,920
10,4
407,
830
12,5
289,
396
7,04
710
,022
7,51
65,
637
844
855
40%
506,
0151
315
,618
15,6
1811
,713
8,78
414
,056
10,5
417,
905
12,6
509,
486
7,11
410
,120
7,59
05,
693
856
866
40%
513,
0152
015
,769
15,7
6911
,826
8,86
914
,192
10,6
437,
982
12,7
729,
578
7,18
310
,217
7,66
25,
747
867
876
40%
520,
0152
615
,880
15,8
8011
,910
8,93
214
,292
10,7
198,
038
12,8
629,
647
7,23
410
,289
7,71
75,
787 ...
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
44I
www.sgae.es
15
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
44I
www.sgae.es
TAB
LA D
E C
OEF
ICIE
NTE
S
ESPO
RÁD
ICO
S Y
FIJ
OS
DIS
CO
NTI
NU
OS
MEN
SUAL
ANU
AL
MET
ROS
BONI
FICA
CIÓN
MET
ROS
ACTU
ACIÓ
N D
E 1
A 6
DÍA
SD
E 7
A 11
DÍA
S EN
EL
MES
10%
19%
BO
NIF
ICAC
IÓN
35,2
% B
ON
IFIC
ACIÓ
N
CUAD
RADO
SDE
CUAD
RADO
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
S
BRUT
OSSU
PERF
ICIE
LÍ
QUID
OSCO
EFIC
IENT
ESS/
cC
/c
S/c
C/c
S/c
S/c
C/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
877
888
40%
526,
0153
316
,031
16,0
3112
,023
9,01
714
,427
10,8
208,
115
12,9
849,
738
7,30
310
,387
7,79
05,
843
889
900
40%
533,
0154
016
,182
16,1
8212
,136
9,10
214
,563
10,9
228,
191
13,1
069,
829
7,37
110
,484
7,86
35,
896
901
910
40%
540,
0154
616
,293
16,2
9312
,219
9,16
414
,663
10,9
978,
247
13,1
969,
897
7,42
210
,556
7,91
75,
938
911
921
40%
546,
0155
316
,444
16,4
4412
,333
9,24
914
,799
11,0
998,
324
13,3
199,
989
7,49
110
,655
7,99
15,
993
922
933
40%
553,
0156
016
,595
16,5
9512
,446
9,33
414
,935
11,2
018,
400
13,4
4110
,080
7,56
010
,752
8,06
46,
048
934
943
40%
560,
0156
616
,706
16,7
0612
,529
9,39
615
,035
11,2
768,
456
13,5
3110
,148
7,61
010
,824
8,11
86,
088
944
955
40%
566,
0157
316
,857
16,8
5712
,642
9,48
115
,171
11,3
778,
532
13,6
5310
,239
7,67
810
,922
8,19
16,
143
956
966
40%
573,
0158
017
,008
17,0
0812
,756
9,56
715
,307
11,4
808,
610
13,7
7610
,332
7,74
911
,020
8,26
56,
199
967
976
40%
580,
0158
617
,119
17,1
1912
,839
9,62
915
,407
11,5
558,
666
13,8
6610
,399
7,79
911
,092
8,31
96,
239
977
988
40%
586,
0159
317
,270
17,2
7012
,952
9,71
415
,543
11,6
568,
742
13,9
8810
,490
7,86
711
,190
8,39
26,
294
989
1.00
040
%59
3,01
600
17,4
2117
,421
13,0
659,
798
15,6
7811
,758
8,81
814
,110
10,5
827,
936
11,2
888,
465
6,34
91.
001
1.01
040
%60
0,01
606
17,5
3217
,532
13,1
499,
861
15,7
7811
,834
8,87
414
,200
10,6
507,
986
11,3
608,
520
6,39
01.
011
1.02
140
%60
6,01
613
17,6
8317
,683
13,2
629,
946
15,9
1411
,935
8,95
114
,322
10,7
418,
055
11,4
578,
592
6,44
41.
022
1.03
340
%61
3,01
620
17,8
3417
,834
13,3
7510
,031
16,0
5012
,037
9,02
714
,445
10,8
338,
124
11,5
568,
666
6,49
91.
034
1.04
340
%62
0,01
626
17,9
4517
,945
13,4
5810
,093
16,1
5012
,112
9,08
314
,535
10,9
008,
174
11,6
288,
720
6,54
01.
044
1.05
540
%62
6,01
633
18,0
9618
,096
13,5
7210
,179
16,2
8612
,214
9,16
114
,657
10,9
928,
244
11,7
258,
793
6,59
51.
056
1.06
640
%63
3,01
640
18,2
4718
,247
13,6
8510
,263
16,4
2212
,316
9,23
614
,779
11,0
848,
312
11,8
238,
867
6,65
01.
067
1.07
640
%64
0,01
646
18,3
5818
,358
13,7
6810
,326
16,5
2212
,391
9,29
314
,869
11,1
518,
363
11,8
958,
920
6,69
01.
077
1.08
840
%64
6,01
653
18,5
0918
,509
13,8
8110
,410
16,6
5812
,492
9,36
914
,992
11,2
428,
432
11,9
938,
995
6,74
51.
089
1.10
040
%65
3,01
660
18,6
6018
,660
13,9
9510
,496
16,7
9412
,595
9,44
615
,114
11,3
358,
501
12,0
919,
068
6,80
01.
101
1.11
040
%65
3,01
660
18,6
6018
,660
13,9
9510
,496
16,7
9412
,595
9,44
615
,114
11,3
358,
501
12,0
919,
068
6,80
01.
111
1.12
140
%66
0,01
666
18,7
7118
,771
14,0
7810
,558
16,8
9312
,670
9,50
215
,203
11,4
038,
551
12,1
629,
122
6,84
21.
122
1.13
340
%66
6,01
673
18,9
2218
,922
14,1
9110
,643
17,0
2912
,771
9,57
815
,326
11,4
938,
620
12,2
609,
194
6,89
61.
134
1.14
340
%67
3,01
680
19,0
7319
,073
14,3
0410
,728
17,1
6512
,873
9,65
515
,448
11,5
858,
689
12,3
589,
268
6,95
11.
144
1.15
540
%68
6,01
693
19,3
3519
,335
14,5
0110
,875
17,4
0113
,050
9,78
715
,660
11,7
458,
808
12,5
289,
396
7,04
61.
156
1.16
640
%69
3,01
700
19,4
8619
,486
14,6
1410
,960
17,5
3713
,152
9,86
415
,783
11,8
368,
877
12,6
269,
468
7,10
1 ...
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
45I
www.sgae.es
15
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
45I
www.sgae.es
TAB
LA D
E C
OEF
ICIE
NTE
S
ESPO
RÁD
ICO
S Y
FIJ
OS
DIS
CO
NTI
NU
OS
MEN
SUAL
ANU
AL
MET
ROS
BONI
FICA
CIÓN
MET
ROS
ACTU
ACIÓ
N D
E 1
A 6
DÍA
SD
E 7
A 11
DÍA
S EN
EL
MES
10%
19%
BO
NIF
ICAC
IÓN
35,2
% B
ON
IFIC
ACIÓ
N
CUAD
RADO
SDE
CUAD
RADO
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
S
BRUT
OSSU
PERF
ICIE
LÍ
QUID
OSCO
EFIC
IENT
ESS/
cC
/c
S/c
C/c
S/c
S/c
C/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
1.16
71.
176
40%
700,
0170
619
,597
19,5
9714
,697
11,0
2217
,637
13,2
279,
919
15,8
7311
,904
8,92
712
,698
9,52
37,
142
1.17
71.
188
40%
706,
0171
319
,748
19,7
4814
,811
11,1
0817
,773
13,3
299,
997
15,9
9511
,996
8,99
712
,796
9,59
67,
197
1.18
91.
200
40%
713,
0172
019
,899
19,8
9914
,924
11,1
9317
,909
13,4
3110
,073
16,1
1812
,087
9,06
512
,894
9,66
97,
252
1.20
11.
210
40%
720,
0172
620
,010
20,0
1015
,007
11,2
5518
,009
13,5
0610
,129
16,2
0812
,155
9,11
612
,966
9,72
47,
292
1.21
11.
221
40%
726,
0173
320
,161
20,1
6115
,120
11,3
4018
,144
13,6
0810
,206
16,3
2912
,247
9,18
513
,063
9,79
77,
348
1.22
21.
233
40%
733,
0174
020
,312
20,3
1215
,234
11,4
2518
,280
13,7
1010
,282
16,4
5212
,339
9,25
313
,161
9,87
17,
402
1.23
41.
243
40%
740,
0174
620
,423
20,4
2315
,317
11,4
8718
,380
13,7
8510
,338
16,5
4212
,406
9,30
413
,233
9,92
47,
443
1.24
41.
255
40%
746,
0175
320
,574
20,5
7415
,430
11,5
7218
,516
13,8
8710
,414
16,6
6412
,498
9,37
213
,331
9,99
87,
497
1.25
61.
266
40%
753,
0176
020
,725
20,7
2515
,543
11,6
5718
,652
13,9
8810
,491
16,7
8612
,589
9,44
113
,428
10,0
717,
553
1.26
71.
276
40%
760,
0176
620
,836
20,8
3615
,627
11,7
2018
,752
14,0
6410
,548
16,8
7612
,657
9,49
313
,500
10,1
257,
594
1.27
71.
288
40%
766,
0177
320
,987
20,9
8715
,740
11,8
0518
,888
14,1
6610
,624
16,9
9912
,749
9,56
113
,599
10,1
997,
648
1.28
91.
300
40%
773,
0178
021
,138
21,1
3815
,853
11,8
8919
,024
14,2
6710
,700
17,1
2112
,840
9,63
013
,696
10,2
727,
704
1.30
11.
310
40%
780,
0178
621
,249
21,2
4915
,936
11,9
5219
,124
14,3
4210
,756
17,2
1112
,907
9,68
013
,768
10,3
257,
744
1.31
11.
321
40%
786,
0179
321
,400
21,4
0016
,050
12,0
3719
,260
14,4
4510
,833
17,3
3413
,000
9,74
913
,867
10,4
007,
799
1.32
21.
333
40%
793,
0180
021
,551
21,5
5116
,163
12,1
2219
,395
14,5
4610
,909
17,4
5513
,091
9,81
813
,964
10,4
727,
854
1.33
41.
343
40%
800,
0180
621
,662
21,6
6216
,246
12,1
8419
,495
14,6
2110
,965
17,5
4513
,158
9,86
814
,036
10,5
267,
894
1.34
41.
355
40%
806,
0181
321
,813
21,8
1316
,359
12,2
6919
,631
14,7
2311
,042
17,6
6713
,250
9,93
714
,133
10,6
007,
949
1.35
61.
366
40%
813,
0182
021
,964
21,9
6416
,473
12,3
5419
,767
14,8
2511
,118
17,7
9013
,342
10,0
0614
,232
10,6
738,
004
1.36
71.
376
40%
820,
0182
622
,075
22,0
7516
,556
12,4
1719
,867
14,9
0011
,175
17,8
8013
,410
10,0
5714
,304
10,7
288,
045
1.37
71.
388
40%
826,
0183
322
,226
22,2
2616
,669
12,5
0120
,003
15,0
0211
,250
18,0
0213
,501
10,1
2514
,401
10,8
008,
100
1.38
91.
400
40%
833,
0184
022
,377
22,3
7716
,782
12,5
8620
,139
15,1
0311
,327
18,1
2513
,592
10,1
9414
,500
10,8
738,
155
1.40
11.
410
40%
840,
0184
622
,488
22,4
8816
,866
12,6
4920
,239
15,1
7911
,384
18,2
1513
,661
10,2
4514
,572
10,9
288,
196
1.41
11.
421
40%
846,
0185
322
,639
22,6
3916
,979
12,7
3420
,375
15,2
8111
,460
18,3
3713
,752
10,3
1414
,701
11,0
018,
251
1.42
21.
433
40%
853,
0186
022
,790
22,7
9017
,092
12,8
1920
,511
15,3
8211
,537
18,4
5913
,843
10,3
8314
,767
11,0
748,
306
1.43
41.
443
40%
860,
0186
622
,901
22,9
0117
,175
12,8
8120
,610
15,4
5711
,592
18,5
4913
,911
10,4
3214
,839
11,1
288,
345
1.44
41.
455
40%
866,
0187
323
,052
23,0
5217
,289
12,9
6620
,746
15,5
6011
,669
18,6
7114
,003
10,5
0214
,936
11,2
038,
401 ...
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
46I
www.sgae.es
15
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
46I
www.sgae.es
TAB
LA D
E C
OEF
ICIE
NTE
S
ESPO
RÁD
ICO
S Y
FIJ
OS
DIS
CO
NTI
NU
OS
MEN
SUAL
ANU
AL
MET
ROS
BONI
FICA
CIÓN
MET
ROS
ACTU
ACIÓ
N D
E 1
A 6
DÍA
SD
E 7
A 11
DÍA
S EN
EL
MES
10%
19%
BO
NIF
ICAC
IÓN
35,2
% B
ON
IFIC
ACIÓ
N
CUAD
RADO
SDE
CUAD
RADO
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
S
BRUT
OSSU
PERF
ICIE
LÍ
QUID
OSCO
EFIC
IENT
ESS/
cC
/c
S/c
C/c
S/c
S/c
C/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
1.45
61.
466
40%
873,
0188
023
,203
23,2
0317
,402
13,0
5120
,882
15,6
6111
,745
18,7
9314
,094
10,5
7015
,034
11,2
758,
456
1.46
71.
476
40%
880,
0188
623
,314
23,3
1417
,485
13,1
1320
,982
15,7
3611
,801
18,8
8314
,162
10,6
2015
,106
11,3
298,
496
1.47
71.
488
40%
886,
0189
323
,465
23,4
6517
,598
13,1
9821
,118
15,8
3811
,878
19,0
0614
,254
10,6
9015
,204
11,4
038,
552
1.48
91.
500
40%
893,
0190
023
,616
23,6
1617
,712
13,2
8421
,254
15,9
4011
,955
19,1
2814
,346
10,7
5915
,302
11,4
768,
607
1.50
11.
510
40%
900,
0190
623
,727
23,7
2717
,795
13,3
4621
,354
16,0
1512
,011
19,2
1814
,413
10,8
0915
,374
11,5
308,
647
1.51
11.
521
40%
906,
0191
323
,878
23,8
7817
,908
13,4
3121
,490
16,1
1712
,087
19,3
4114
,505
10,8
7815
,472
11,6
048,
702
1.52
21.
533
40%
913,
0192
024
,029
24,0
2918
,021
13,5
1521
,626
16,2
1812
,163
19,4
6314
,596
10,9
4615
,570
11,6
768,
756
1.53
41.
543
40%
920,
0192
624
,140
24,1
4018
,105
13,5
7821
,726
16,2
9412
,220
19,5
5314
,664
10,9
9815
,642
11,7
318,
798
1.54
41.
555
40%
926,
0193
324
,291
24,2
9118
,218
13,6
6321
,861
16,3
9612
,296
19,6
7414
,756
11,0
6615
,739
11,8
048,
852
1.55
61.
566
40%
933,
0194
024
,442
24,4
4218
,331
13,7
4821
,997
16,4
9712
,373
19,7
9714
,847
11,1
3515
,837
11,8
778,
908
1.56
71.
576
40%
940,
0194
624
,553
24,5
5318
,414
13,8
1022
,097
16,5
7212
,429
19,8
8714
,914
11,1
8615
,909
11,9
318,
948
1.57
71.
588
40%
946,
0195
324
,704
24,7
0418
,528
13,8
9622
,233
16,6
7512
,506
20,0
0915
,007
11,2
5516
,007
12,0
059,
004
1.58
91.
600
40%
953,
0196
024
,855
24,8
5518
,641
13,9
8022
,369
16,7
7612
,582
20,1
3215
,098
11,3
2316
,105
12,0
789,
058
1.60
11.
610
40%
960,
0196
624
,966
24,9
6618
,724
14,0
4322
,469
16,8
5112
,638
20,2
2215
,165
11,3
7416
,177
12,1
329,
099
1.61
11.
621
40%
966,
0197
325
,117
25,1
1718
,837
14,1
2722
,605
16,9
5312
,714
20,3
4415
,257
11,4
4216
,275
12,2
059,
153
1.62
21.
633
40%
973,
0198
025
,268
25,2
6818
,951
14,2
1322
,741
17,0
5512
,791
20,4
6615
,349
11,5
1116
,372
12,2
799,
208
1.63
41.
643
40%
980,
0198
625
,379
25,3
7919
,034
14,2
7522
,841
17,1
3012
,847
20,5
5615
,417
11,5
6216
,444
12,3
339,
249
1.64
41.
655
40%
986,
0199
325
,530
25,5
3019
,147
14,3
6022
,977
17,2
3212
,924
20,6
7915
,508
11,6
3116
,543
12,4
069,
304
1.65
61.
666
40%
993,
011.
000
25,6
8125
,681
19,2
6014
,445
23,1
1217
,334
13,0
0020
,800
15 6
0011
,700
16,6
4012
,480
9,36
01.
667
1.67
640
%1.
000,
011.
006
25,7
9225
,792
19,3
4414
,508
23,2
1217
,409
13,0
5720
,890
15,6
6811
,751
16,7
1212
,534
9,40
01.
677
1.68
840
%1.
006,
011.
013
25,9
4325
,943
19,4
5714
,592
23,3
4817
,511
13,1
3221
,013
15,7
5911
,818
16,8
1012
,607
9,45
41.
689
1.70
040
%1.
013,
011.
020
26,0
9426
,094
19,5
7014
,677
23,4
8417
,613
13,2
0921
,135
15,8
5111
,888
16,9
0812
,680
9,51
01.
701
1.71
040
%1.
020,
011.
026
26,2
0526
,205
19,6
5314
,739
23,5
8417
,687
13,2
6521
,225
15,9
0011
,938
16,9
8012
,734
9,55
01.
711
1.72
140
%1.
026,
011.
033
26,3
5626
,356
19,7
6714
,825
23,7
2017
,790
13,3
4221
,348
16,0
1112
,007
17,0
7812
,808
9,60
51.
722
1.73
340
%1.
033,
011.
040
26,5
0726
,507
19,8
8014
,910
23,8
5617
,892
13,4
1921
,470
16,1
0212
,077
17,1
7612
,881
9,66
11.
734
1.74
340
%1.
040,
011.
046
26,6
1826
,618
19,9
6314
,972
23,9
5617
,966
13,4
7421
,560
16,1
6912
,126
17,2
4812
,935
9,70
0 ...
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
47I
www.sgae.es
15
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN
47I
www.sgae.es
TAB
LA D
E C
OEF
ICIE
NTE
S
ESPO
RÁD
ICO
S Y
FIJ
OS
DIS
CO
NTI
NU
OS
MEN
SUAL
ANU
AL
MET
ROS
BONI
FICA
CIÓN
MET
ROS
ACTU
ACIÓ
N D
E 1
A 6
DÍA
SD
E 7
A 11
DÍA
S EN
EL
MES
10%
19%
BO
NIF
ICAC
IÓN
35,2
% B
ON
IFIC
ACIÓ
N
CUAD
RADO
SDE
CUAD
RADO
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
SFE
ST.
Y V
ISP.
LAB
OR
ABLE
S
BRUT
OSSU
PERF
ICIE
LÍ
QUID
OSCO
EFIC
IENT
ESS/
cC
/c
S/c
C/c
S/c
S/c
C/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
S/c
C/c
1.74
41.
755
40%
1.04
6,01
1.05
326
,769
26,7
6920
,076
15,0
5724
,092
18,0
6813
,551
21,6
8216
,261
12,1
9517
,345
13,0
089,
756
1.75
61.
766
40%
1.05
3,01
1.06
026
,920
26,9
2020
,190
15,1
4224
,228
18,1
7113
,627
21,8
0516
,353
12,2
6417
,444
13,0
829,
811
1.76
71.
776
40%
1.06
0,01
1.06
627
,031
27,0
3120
,273
15,2
0424
,327
18,2
4513
,683
21,8
9416
,420
12,3
1417
,515
13,1
369,
851
1.77
71.
788
40%
1.06
6,01
1.07
327
,182
27,1
8220
,386
15,2
8924
,463
18,3
4713
,760
22,0
1616
,512
12,3
8417
,612
13,2
099,
907
1.78
91.
800
40%
1.07
3,01
1.08
027
,333
27,3
3320
,499
15,3
7424
,599
18,4
4913
,836
22,1
3916
,604
12,4
5217
,711
13,2
839,
961
1.80
11.
810
40%
1.08
0,01
1.08
627
,444
27,4
4420
,583
15,4
3724
,699
18,5
2413
,893
22,2
2916
,671
12,5
0317
,783
13,3
3610
,002
1.81
11.
821
40%
1.08
6,01
1.09
327
,595
27,5
9520
,696
15,5
2224
,835
18,6
2613
,969
22,3
5116
,763
12,5
7217
,880
13,4
1010
,057
1.82
21.
833
40%
1.09
3,01
1.10
027
,746
27,7
4620
,809
15,6
0624
,971
18,7
2814
,045
22,4
7316
,855
12,6
4017
,978
13,4
8410
,112
1.83
41.
843
40%
1.10
0,01
1.10
627
,857
27,8
5720
,892
15,6
6925
,071
18,8
0214
,102
22,5
6316
,921
12,6
9118
,050
13,5
3610
,152
1.84
41.
855
40%
1.10
6,01
1.11
328
,008
28,0
0821
,006
15,7
5425
,207
18,9
0514
,178
22,6
8617
,914
12,7
6018
,148
13,6
1110
,208
1.85
61.
866
40%
1.11
3,01
1.12
028
,159
28,1
5921
,119
15,8
3925
,343
19,0
0714
,255
22,8
0817
,106
12,8
2918
,246
13,6
8410
,263
1.86
71.
876
40%
1.12
0,01
1.12
628
,270
28,2
7021
,202
15,9
0125
,443
19,0
8114
,310
22,8
9817
,172
12,8
7918
,318
13,7
3710
,303
1.87
71.
888
40%
1.12
6,01
1.13
328
,421
28,4
2121
,315
15,9
8625
,578
19,1
8314
,387
23,0
2017
,264
12,9
4818
,416
13,8
1110
,358
1.88
91.
900
40%
1.13
3,01
1.14
028
,572
28,5
7221
,429
16,0
7125
,714
19,2
8614
,463
23,1
4217
,357
13,0
1618
,513
13,8
8510
,412
1.90
11.
910
40%
1.14
0,01
1.14
628
,683
28,6
8321
,512
16,1
3425
,814
19,3
6014
,520
23,2
3217
,424
13,0
6818
,585
13,9
3910
,454
1.91
11.
921
40%
1.14
6,01
1.15
328
,834
28,8
3421
,625
16,2
1825
,950
19,4
6214
,596
23,3
5517
,515
13,1
3618
,684
14,0
1210
,508
1.92
21.
933
40%
1.15
3,01
1.16
028
,985
28,9
8521
,738
16,3
0326
,086
19,5
6414
,672
23,4
7717
,607
13,2
0418
,781
14,0
8510
,563
1.93
41.
943
40%
1.16
0,01
1.16
629
,096
29,0
9621
,822
16,3
6626
,186
19,6
3914
,729
23,5
6717
,675
13,2
5618
,853
14,1
4010
,604
1.94
41.
955
40%
1.16
6,01
1.17
329
,247
29,2
4721
,935
16,4
5126
,322
19,7
4114
,805
23,6
8917
,766
13,3
2418
,951
14,2
1210
,659
1.95
61.
966
40%
1.17
3,01
1.18
029
,398
29,3
9822
,048
16,5
3626
,458
19,8
4314
,882
23,8
1217
,858
13,3
9319
,049
14,2
8610
,714
1.96
71.
976
40%
1.18
0,01
1.18
629
,509
29,5
0922
,131
16,5
9826
,558
19,9
1714
,938
23,9
0217
,925
13,4
4419
,121
14,3
4010
,755
1.97
71.
988
40%
1.18
6,01
1.19
329
,660
29,6
6022
,245
16,6
8326
,694
20,0
2015
,014
24,0
2418
,018
13,5
1219
,219
14,4
1410
,809
1.98
92.
000
40%
1.19
3,01
1.20
029
,811
29,8
1122
,358
16,7
6826
,829
20,1
2215
,091
24,1
4618
,109
13,5
8119
,316
14,4
8710
,864
Des
de 2
.001
hast
a 5.
000
met
ros
cuad
rado
s, s
e se
guirá
des
arro
lland
o la
esc
ala
por
tram
os d
e 50
met
ros.
Des
de 5
.001
met
ros
cuad
rado
sen
ade
lant
e, s
e se
guirá
des
arro
lland
o la
esc
ala
en t
ram
os d
e 10
0 m
etro
s.
TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.
48I
www.sgae.es
15
RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN PRUEBAS, EXHIBICIONES O COMPETICIONES DEPORTIVAS.
Utilización del repertorio musical, como amenización de carácter secundario e incidental [1], en pruebas exhibiciones o competiciones deportivas.M0420342
TARIFA POR ACTO
Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores .............................................. 100,38 €De 5.001 a 20.000 espectadores ................................................................................. 120,47 €De 20.001 a 50.000 espectadores ................................................................................. 140,55 €De 50.001 en adelante .................................................................................................................. 160,65 €
Utilización del repertorio musical y audiovisual, como amenización de carácter secundario e incidental [1], en pruebas exhibiciones o competiciones deportivas.M1300342
TARIFA POR ACTO
Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores .............................................. 133,90 €De 5.001 a 20.000 espectadores ................................................................................. 160,71 €De 20.001 a 50.000 espectadores ................................................................................. 187,48 €De 50.001 en adelante .................................................................................................................. 214,30 €
Utilización del repertorio musical y audiovisual durante la prueba exhibición o competición deportiva, formando parte de las mismas.
Eventos con taquilla: 4,5% sobre los ingresos de taquilla, previa deducción del IVA, con un mínimo garantizado de 373,88 €.M1300242
Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantifica- ción de los derechos de autor, la tarifa correspondiente, se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de mul- tiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
Eventos sin taquilla: por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado 280,42 €.M1306142
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del esta- blecimiento, su actividad o su modo de explotación.
49I
www.sgae.es
15
VEHÍCULOS DESTINADOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE UTILICEN AMENIZACIONES MUSICALES.
Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400324
TARIFA
Por vehículo y día ................................................................................................................................. 5,82 €
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
50I
www.sgae.es
15
CASETAS INSTALADAS EN FERIAS QUE TENGAN UN CARÁCTER SIMILAR O ANÁLOGO A LAS QUE SE CELEBRAN EN SEVILLA, CÓRDOBA, JEREZ DE LA FRONTERA, ETC.
1. SIN PRECIO DE ENTRADA O INVITACIÓN.
A) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato mecánico o electrónico para amenizaciones musicales sin baile.M0400330
TARIFA POR TODA LA DURACIÓN DE LA FERIA
Por 1 módulo instalado ........................................................................................................... 20,75 €Por 2 módulos instalados ...................................................................................................... 37,33 €Por 3 módulos instalados ...................................................................................................... 52,86 €Por 4 ó más módulos instalados .................................................................................... 66,35 €
B) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato mecánico o electrónico para la celebración de bailes.M0401130
TARIFA POR TODA LADURACIÓN DE LA FERIA
Por 1 módulo instalado ........................................................................................................... 50,49 €Por 2 módulos instalados ...................................................................................................... 90,88 €Por 3 módulos instalados ...................................................................................................... 128,76 €Por 4 ó más módulos instalados .................................................................................... 161,58 €
C) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de ejecu- ción humana o actuaciones de variedades (actuación de grupos o solistas). M0210130 - M0300330 - M0301130
TARIFA POR GRUPOY DÍA DE ACTUACIÓN
Por 1 módulo instalado ........................................................................................................... 30,66 €Por 2 módulos instalados ...................................................................................................... 55,19 €Por 3 módulos instalados ...................................................................................................... 78,17 €Por 4 ó más módulos instalados .................................................................................... 98,09 €
La aplicación de las tarifas señaladas en los puntos A), B) y C) no son excluyentes y pue- den ser acumulativas.
2. CON PRECIO DE ENTRADA O INVITACIÓN.
Independientemente de la modalidad utilizada, por derechos de autor el 7% de los ingre- sos totales obtenidos por la venta de entradas y/o invitaciones.
Se tendrá en cuenta para este cálculo, las invitaciones que la caseta decida regalar o vender a precio reducido o inferior al generalmente establecido.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
51I
www.sgae.es
15
TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIODE OBRAS DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE EN CENTRALITAS TELEFÓNICAS CONLÍNEAS DE ESPERA.
M0400800
1. Este epígrafe faculta a la empresa usuaria para la comunicación pública por hilo, cable, fibra óptica o cualquier otro procedimiento análogo de las obras del repertorio musical administrado por SGAE, a partir de centralitas telefónicas con líneas de espera.
2. La autorización que se concede permite la realización por parte de la empresa usuaria de las siguientes operaciones con las obras del repertorio:
A) En concepto de Comunicación Pública:
– Difusión de las obras por el medio o procedimiento mencionado en el número 1.
B) En concepto de Reproducción:
a) Grabación de las obras del repertorio por sus propios medios y para sus propias difusiones.
b) Difusión de las obras del repertorio efectuada a partir de soportes mecánicos, lícitamente producidos, pero no autorizados para la comunicación pública.
3. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes operaciones:
a) La utilización publicitaria de las obras, salvo aquellas respecto de las cuales esta uti- lización haya sido autorizada expresamente por los autores o sus derechohabientes.
b) La alteración de las obras, que deberán ser utilizadas en la forma en que fueron cre- adas y dentro del respeto a las buenas normas artísticas y técnicas, y al derecho moral de los autores.
4. Este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de los productores fonográficos y de las entidades de radiodifusión por la utilización de sus respectivas prestaciones.
5. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente:
5.1. Por los derechos expresados en los apartados A) y B) del número 2 del presente epígrafe, la empresa usuaria satisfará a SGAE la tarifa mensual de 2,95 € por cada tramo de 5 líneas.
52I
www.sgae.es
15
5.2. Para las instalaciones con un número superior a 50 líneas, será de aplicación el siguiente criterio de reducción:
Hasta 50 líneas .......................................................................................................... sin reducciónde 51 a 100 líneas ................................................................................................ reducción del 20%de 101 a 250 líneas ............................................................................................. reducción del 25%más de 250 líneas ................................................................................................... reducción del 50%
Estas reducciones son de aplicación dentro de cada tramo. Los tramos son acumu- lativos.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE EN CENTRALITAS TELEFÓNICAS CON LÍNEAS DE ESPERA.
53I
www.sgae.es
15
EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.
EXHIBICIÓN PÚBLICA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS EN SALAS COMERCIALES.M0600250
TARIFAS
2% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A.
EXHIBICIÓN GRATUITA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS.M0600200
La tarifa por exhibición gratuita de películas cinematográficas es de 15,49 € por sesión.
Se entenderá por sesión la proyección, como máximo, de dos películas distintas exhibidasconsecutivamente.
INTERMEDIOS MUSICALES EN SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.M0401600
TARIFAS
0,20% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
54I
www.sgae.es
15
DESFILE DE MODELOS EN CUALQUIER CLASE DE LOCALES.
Utilización del repertorio musical administrado por SGAE en pase de modelos.M0300500 - M0400500
SUPERFICIE DEL LOCAL TARIFA PORDESTINADO AL PASE DE MODELOS SESIÓN
Hasta 200 m2 .................................................................................................................................... 100,38 €De 201 a 500 m2 ........................................................................................................................... 150,59 €De 501 m2 en adelante ................................................................................................................ 200,83 €
Cualquier intervención artística ajena al propio pase de modelos, se tarifará independien- temente de acuerdo con la modalidad que corresponda.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
55I
www.sgae.es
15
TARIFA CON MOTIVO DE DESFILES DE MOROS Y CRISTIANOS[1].
M0303600 - M0303500
Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE, como amenización musical en desfiles celebrados con motivo las fiestas de Moros y Cristianos cualquiera que sea la entidad organizadora.
A los efectos de la presente tarifa se entienden como desfiles las Entradas, Cabalgatas, pasacalles celebrados en las fiestas de Moros y Cristianos, así como otros actos de análo- ga naturaleza relacionados con las fiestas de Moros y Cristianos, tales como mitjany, avís, ensayos, entraetes, desfiles de cargos, día de los músicos, procesiones, embajadas y cual- quier otro acto de naturaleza similar que tenga lugar en el marco de las indicadas fiestas.
Tarifa por cada día de desfile
Nº DECAT. FESTEROS 2010 2011 2012 2013 2014 2015
1ª Hasta 500 434,40 € 447,43 € 458,17 € 471,46 € 472,87 € 468,14 €2ª 501 - 1.000 868,80 € 894,86 € 916,34 € 942,91 € 945,74 € 936,28 €3ª 1.001 - 2.500 2.171,99 € 2.237,15 € 2.290,84 € 2.357,27 € 2.364,34 € 2.340,7 €4ª 2.501 - 5.000 4.343,98 € 4.474,30 € 4.581,68 € 4.714,55 € 4.728,69 € 4.681,4 €5ª 5.001 - 7.500 6.515,96 € 6.711,44 € 6.872,51 € 7.071,81 € 7.093,03 € 7.022,1 €6ª Más de 7.501 7.819,16 € 8.053,73 € 8.247,02 € 8.486,18 € 8.511,64 € 8.426,52 €
En desfiles de Moros y Cristianos que se celebren fuera del marco de estas fiestas, la tarifa por escuadra participante y día de desfile, será de 119,41 €.
– A partir del 2008 las tarifas generales indicadas se revisarán anualmente en el mes de enero, modificándose en la misma proporción en que haya variado en el año anterior el Indice General de Precios al Consumo (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones.
– Para el cálculo del número de festeros se tomará como base los dados de alta en cada asociación de comparsas y en su defecto, el número de festeros dados de alta en cada una de las comparsas de la población, teniendo en cuenta para el cómputo final la suma total de festeros de la población.
– La categoría aplicable se establecerá sobre la base del número total de festeros exis- tente en cada población y en aplicación del cuadro establecido anteriormente.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Quedan excluidas de la presente tarifa la representación de obras dramáticas, lírico-dramáticas, coreográficas y espec- táculos de variedades durante los desfiles.
Para la aplicación de la presente tarifa, entendemos por:– Festero: Toda aquella persona perteneciente a una comparsa, en cualquier grado, que pueda participar en los desfiles orga-
nizados por esta o por la entidad que en su caso los organice (Unión de Festeros, Asociación de Comparsas, Junta Central).– Escuadra: Es la unidad mínima con identidad propia dentro del desfile. Cada comparsa está compuesta por escuadras,
las cuales están compuestas por un número indeterminado de festeros.– Comparsa: Entidad bajo la que cual participan en la fiesta un grupo de festeros y confiere homogeneidad y uniformidad
a sus miembros.– Unión de Festeros, Asociación de Comparsas, Junta Central: Entidades que unifican u organizan las fiestas de una
población y en la que se agrupan varios festeros, varias comparsas o varias asociaciones de comparsas.
56I
www.sgae.es
15
ESPECTÁCULOS PIROMUSICALES Y FUENTES MUSICALES.
M0400487 - M1000487
TARIFA
Espectáculos con taquilla .................................................. 4,5% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A.
Espectáculos sin taquilla .................................................... 4,5% del presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo.
En ambos supuestos con un mínimo garantizado de 301,23 € por cada función o pase del espectáculo.
En los supuestos en que se vaya a llevar a cabo la utilización singular y concreta de una o varias obras y por tratarse de una adaptación se deberá solicitar la autorización de sus titulares, quienes podrían prohibir excepcionalmente dicho uso, para aplicar la tarifa determinada.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
57I
www.sgae.es
15
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
HOTELES.
Utilización de las obras del repertorio SGAE, efectuado en todo el ámbito del estableci- miento, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.) M1200302-09-12
Por cada visionado o consumo unitario [1] 0,4659 € independientemente de la categoría del establecimiento.
Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier pro- cedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluída la ejecución humana [2].M1300302-09-12
TARIFA MENSUAL POR CATEGORÍAS
* ** *** **** *****
Por plaza 0,0703 € 0,1051 € 0,193 € 0,3862 € 0,7721 €
Cuantía mínima mensual 7,03 € 10,51 € 19,3 € 38,62 € 77,21 €
Amenizaciones con ejecución humana en las dependencias del hotel.M0300302-09-12
TARIFA MENSUAL POR CATEGORÍAS
* ** *** **** *****
Por cada dependenciadel hotel en que seefectúe la amenización 44,2 € 66,33 € 110,4 € 120,48 € 150,59 €
Celebración de bailes y/o espectáculos de animación.
Por Comunicación PúblicaM0300602 - M0380602 - M0400602
M0300607 - M0380607 - M0400607
M0300609 - M0380609 - M0400609
M0300612 - M0380612 - M0400612
TARIFA POR CATEGORÍA Y SESIÓN
HOTEL * ** *** **** *****
Hasta 100 plazas 4,55 € 5,47 € 6,27 € 7,07 € 7,89 €
Por cada 50 plazas más o fracción 0,1941€ 0,1941 € 0,2718 € 0,3624 € 0,4400 €
58I
www.sgae.es
15
Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, el usuario deberá abonar las siguientes tarifas:
Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes ..................................... 80,19 €
Locales con funcionamiento de más de seis sesiones al mes ..................................... 109,03 €
Por Reproducción
En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras, lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos de Comunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.
A efectos de la aplicación de las tarifas precedentes, los establecimientos hote- leros que se reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación:
Hoteles-Apartamentos de lujo ................................................................ Hotel de 4 estrellasHoteles-Apartamentos de 1ª ................................................................... Hotel de 3 estrellasHoteles-Apartamentos de 2ª ................................................................... Hotel de 2 estrellasHoteles-Apartamentos de 3ª ................................................................... Hotel de 1 estrella
(AT)-Apartamento de cuatro llaves ............................................... Hotel de 4 estrellas(AT)-Apartamento de tres llaves ............................................................ Hotel de 3 estrellas(AT)-Apartamento de dos llaves ............................................................. Hotel de 2 estrellas(AT)-Apartamento de una llave ................................................................ Hotel de 1 estrella
Moteles de tres estrellas ........................................................................... Hotel de 3 estrellasMoteles de dos estrellas ............................................................................ Hotel de 2 estrellasMoteles de una estrella ............................................................................... Hotel de 1 estrella
A efectos de aplicación de la presente tarifa, se entenderá que un apartamento es equivalente a dos plazas.
Las presentes tarifas serán también de aplicación a aquellos establecimientos de hospe- daje que carecen de clasificación por categorías, tales como ciudades y clubs de vacacio- nes, etc., siendo asimilados estos establecimientos a hoteles de 3 estrellas.
Las presentes tarifas serán de aplicación para los bailes y/o actuaciones de variedades celebrados en establecimientos hoteleros de zonas turísticas, a los que con carácter gene- ral le son exigidos los mismos en los contratos suscritos con los touroperadores y en cual- quier caso habrán de observar necesariamente todas las condiciones que se expresan a continuación:
– Que sea exclusivamente para huéspedes del hotel.– Que no se realice publicidad de estos actos en el exterior del recinto hotelero.– Que se realice en dependencias del hotel que no tengan consideración de salas de
fiesta o de discoteca.
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
59I
www.sgae.es
15
– Que concluyan las sesiones a las 12,00 hrs. de la noche.– Que no se exija precio de entrada ni obligación de consumir.– Que no se modifiquen los precios de las consumiciones respecto de los que con
carácter general, se cobran en el servicio del bar.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] A efectos se entenderá como visionado o consumo unitario, cada acceso al servicio de pago por visión o sistema análogo.[2] La presente Tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los
bares, cafés, cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
60I
www.sgae.es
15
HOSTALES, PENSIONES, CASAS RURALES Y FONDAS.
TARIFA MENSUAL CATEGORÍAS
* ** [1]
***
HOSTALES, PENSIONES Y CASAS RURALES
Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todoel ámbito del establecimiento hotelero,excluída la ejecución humana.[2] 5,88 € 7,43 € 13,35 €
M1300307
TARIFA MENSUAL
FONDAS
Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todoel ámbito del establecimiento hotelero,excluída la ejecución humana.[2] 4,08 €
M1300308
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Esta tarifa será de aplicación a los establecimientos que tengan la clasificación turística oficial de Casa Rural.[2] La presente tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los
bares, cafés cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.
61I
www.sgae.es
15
HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL.
HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL[1].
Utilización de las obras de repertorio SGAE, efectuada en todo el ámbito del establecimien- to, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.)M1200385
Por cada visionado o consumo unitario [2] 0,4659 € independientemente de la cate- goría del establecimiento.
Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier pro- cedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluida la ejecución humana [3].M1300385
TARIFA MENSUAL
Por plaza .......................................................................................................................................... 0,1912 €Cuantía mínima mensual [4]
...................................................................................................... 19,12 €
Amenizaciones con ejecución humana en las dependencias del hotel.M0300385
TARIFA MENSUAL
Por cada dependencia del hotelen que se efectúe la amenización [4]
................................................................................. 110,4 €
Celebración de bailes y/o espectáculos de animación.M0300602 - M0380602 - M0400602
HOTEL TARIFA POR SESIÓN
Hasta 100 plazas [4] ..................................................................................................................... 6,27 €
Por cada 50 plazas más o fracción ................................................................................... 0,2718 €
Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, el usuario abonará las siguientes tarifas
Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes ......................... 80,19 €
Locales con funcionamiento de más de seis sesiones al mes ........................ 109,03 €
62I
www.sgae.es
15
Por reproducción.
En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras, lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos de Comunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Aplicables a todo tipo de establecimiento de hospedaje de carácter rural con expresa exclusión de las casas rurales, asimiladas a hostales de dos estrellas.
[2] A efectos se entenderá como visionado o consumo unitario, cada acceso al servicio de pago por visión o sistema análogo[3] La presente tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los
bares, cafés, cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.
[4] Dadas las especiales características de estos establecimientos en cuanto al número restringido de plazas que habitual- mente disponen, se aplicará una reducción del 60% a los importes de las tarifas identificados con esta nota, siempre y cuando su capacidad de plazas sea inferior a 100.
HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL.
63I
www.sgae.es
15
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS NO HOTELEROS.
CAMPINGS.
TARIFA MENSUAL CATEGORÍAS
3ª 2ª 1ª LUJO
Amenizaciones musicales conaparato mecánico o electrónicono reproductor de imagen.
M0400306 5,82 € 11,70 € 23,40 € 62,36 €
Amenizaciones con receptor de TV.M0500306
6,02 € 10,06 € 18,05 € 54,20 €
Utilización del repertorio de SGAEpor medio de Vídeo o cualquier otroprocedimiento audiovisual análogo.M0700306
100,38 € 100,38 € 120,48 € 160,65 €
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
64I
www.sgae.es
15
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS [1].
M0400305
Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario [2], por cual- quier procedimiento o medio, efectuada en el ámbito del establecimiento [3].
1. Establecimientos sanitarios que dispongan de habitaciones o estructura que permi- ta el alojamiento o internamiento de pacientes:
TARIFA MENSUAL
Por plaza .......................................................................................................................................... 0,1930 €Cuantía mínima mensual ............................................................................................................. 19,30 €
Si para la utilización del repertorio se exigiese contraprestación de cualquier clase, la presente tarifa se incrementará en un 25%.
2. Establecimientos sanitarios que no dispongan de habitaciones o estructura que per- mita el alojamiento o internamiento de pacientes:
SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [4] TARIFA MENSUAL
Hasta 100 m 2 ................................................................................................................................. 12,26 €De 101 a 200 m2 ............................................................................................................... 28,62 €De 201 a 300 m2 ............................................................................................................... 44,95 €De 301 a 400 m2 ............................................................................................................... 53,78 €De 401 a 500 m2 ............................................................................................................... 58,55 €De 501 a 600 m2 ............................................................................................................... 62,81 €De 601 a 700 m2 ............................................................................................................... 65,47 €De 701 a 800 m2 ............................................................................................................... 67,59 €De 801 a 900 m2 ............................................................................................................... 69,70 €De 901 a 1.000 m2 ............................................................................................................... 71,83 €De 1.001 a 1.100 m2 ............................................................................................................... 73,94 €De 1.101 a 1.200 m2 ............................................................................................................... 76,05 €De 1.201 a 1.300 m2 ............................................................................................................... 77,36 €De 1.301 a 1.400 m2 ............................................................................................................... 78,43 €De 1.401 a 1.500 m2 ............................................................................................................... 79,46 €De 1.501 a 1.600 m2 ............................................................................................................... 80,52 €De 1.601 a 1.700 m2 ............................................................................................................... 81,58 €De 1.701 a 1.800 m2 ............................................................................................................... 82,60 €De 1.801 a 1.900 m2 ............................................................................................................... 83,65 €De 1.901 a 2.000 m2 ............................................................................................................... 84,69 €
A las empresas que cuenten con al menos un establecimiento de superficie superior a 2.000 m2, o distintos establecimientos de superficie inferior a la citada, pero que en su conjunto global superen los 30.000 m2, les será de aplicación la siguiente tabla:
65I
www.sgae.es
15
SUPERFICIE TOTAL DE LOS PRECIO/m2 TOTALESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA MES ACUMULADO MES
De 2.001 a 5.000 m2 ...................................... 0,027188 € 135,94 €De 5.001 a 15.000 m2 ...................................... 0,025825 € 394,19 €De 15.001 a 30.000 m2 ...................................... 0,024533 € 762,19 €De 30.001 a 55.000 m2 ...................................... 0,023306 € 1.344,84 €De 55.001 a 95.000 m2 ...................................... 0,022142 € 2.230,52 €De 95.001 a 155.000 m2 ...................................... 0,021048 € 3.493,40 €De 155.001 a 240.000 m2 ....................................... 0,019983 € 5.191,96 €De 240.001 a 355.000 m2 ...................................... 0,018989 € 7.375,70 €De 355.001 a 505.000 m2 ........................................ 0,018032 € 10.080,50 €Desde 505.001 m2 .........................................................0,017132 €
Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el pri- mer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.
Si para la utilización del repertorio se exigiese contraprestación de cualquier clase, la pre- sente tarifa se incrementará en un 25%.
Si el establecimiento dispusiera de locales, espacios o recintos dedicados al estaciona- miento o aparcamiento de vehículos de forma temporal o permanente, a dichos espacios, les será de aplicación lo previsto en el correspondiente epígrafe de las TARIFAS GENERALES.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] A los efectos de la aplicación de esta tarifa, tendrán la consideración de establecimientos sanitarios los incluidos en el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como los establecimientos de análoga actividad o en los que se desarrollen actividades médico-sanitarias, veterinarias o relacionadas con la salud y realizadas por profesionales capacitados legalmente habilitados.
[2] Se entenderá por carácter secundario todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento, su actividad o su modo de explotación
[3] La presente tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los bares, cafés cafeterías o restaurantes de la explotación sanitaria accesibles al público en general, salvo los destinados exclusivamente a los pacientes. En el supuesto de acceso al público, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMI- LARES de las TARIFAS GENERALES de SGAE.
[4] Para el cómputo de la superficie del establecimiento no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a almacenes u oficinas.
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS .
66I
www.sgae.es
15
ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARÍTIMAS Y DE TRANSPORTES COLECTIVOS.
Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización del repertorio adminis- trado por SGAE en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes.
Amenización musical por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400341
TARIFA MENSUAL
Hasta 500 m 2 de superficie bruta ...................................................................................... 19,47 €De 501 a 1.000 m2 ................................................................................................. 29,22 €De 1.001 a 1.500 m2 .................................................................................................. 38,97 €De 1.501 a 2.000 m2 ................................................................................................. 48,73 €De 2.001 a 2.500 m2 .................................................................................................. 58,45 €De 2.501 a 3.000 m2 ................................................................................................. 68,21 €De 3.001 a 3.500 m2 ................................................................................................. 77,96 €De 3.501 a 4.000 m2 ................................................................................................. 87,67 €De 4.001 a 4.500 m2 ................................................................................................. 97,40 €De 4.501 a 5.000 m2 ................................................................................................. 107,14 €De 5.001 a 5.500 m2 ................................................................................................. 116,91 €De 5.501 a 6.000 m2 ................................................................................................. 126,60 €De 6.001 a 6.500 m2 ................................................................................................. 136,36 €De 6.501 a 7.000 m2 ................................................................................................. 146,15 €De 7.001 a 7.500 m2 ................................................................................................. 155,83 €De 7.501 a 8.000 m2 ................................................................................................. 165,59 €De 8.001 a 8.500 m2 ................................................................................................. 175,35 €De 8.501 a 9.000 m2 ................................................................................................. 185,08 €De 9.001 a 9.500 m2 ................................................................................................. 194,81 €De 9.501 a 10.000 m2 .................................................................................................. 204,59 €De 10.001 m2 en adelante ...................................................................................................... 214,33 €
Amenización con receptor de Televisión.M0500341
TARIFA MENSUAL
Por cada receptor ............................................................................................................................ 20,08 €
Por el uso del repertorio administrado por SGAE, por medio de aparato de Vídeo o cual- quier otro procedimiento audiovisual análogo.M0700341
TARIFA MENSUAL
Por cada aparato .............................................................................................................................. 96,53 €
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
67I
www.sgae.es
15
ACTOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS MUSICALES Y AUDIOVISUALES A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, CON EL CARÁCTER DE SIMPLE AMENIZACIÓN [1],Y QUE SE LLEVE A CABO EN EL ÁREA DE DISTRIBUCIÓN DEL COMBUSTIBLE, ASÍ COMO EN LA CAJA O TIENDADE LA ESTACIÓN DE SERVICIO, SI LA HUBIERE.
M0400375
TARIFA MENSUAL [2]
Nº DE SURTIDORES POR ESTACIÓN
Hasta 2 .......................................................................................................................................... 5,78 €de 3 a 4 .......................................................................................................................................... 9,45 €de 5 a 6 .......................................................................................................................................... 11,72 € de 7 a 8 .......................................................................................................................................... 14,10 €de 9 a 10 .......................................................................................................................................... 15,30 €más de 10 por cada surtidor adicional ......................................................................... 1,0215 €
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Entendiendo por tal todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad[2] La presente tarifa no cubre la amenización de las áreas o zonas con servicio de restauración, tales como bares, cafeterías
o restaurantes, cualquiera que sea la forma en la que se preste este servicio (autoservicio, por personal de la empresa, por terceros...). Para estos supuestos, el usuario deberá de abonar, además de la presente tarifa, lo dispuesto en el epígrafe correspondiente a BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES.
68I
www.sgae.es
15
RECINTOS FERIALES, MUESTRAS Y EXPOSICIONES INDUSTRIALES, COMERCIALES O AGRARIAS, PRESENTACIONES COMERCIALES Y OTRAS DE ANÁLOGA NATURALEZA LLEVADAS A CABO EN ESPACIOS HABILITADOS AL EFECTO.
M1300328
Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secun- dario e incidental [1] del recinto ferial.
SUPERFICIE FACTURADA TARIFA TOTAL
O CONTRATADA [2] POR m2 ACUMULADO
hasta 15.000 m2 1.199,33 €Desde 15.001 hasta 30.000 m2 0,077730 € 2.365,28 €Desde 30.001 hasta 60.000 m2 0,075506 € 4.630,46 €Desde 60.001 hasta 90.000 m2 0,073281 € 6.828,89 €Desde 90.001 hasta 120.000 m2 0,071056 € 8.960,57 €Desde 120.001 hasta 150.000 m2 0,068833 € 11.025,56 €Desde 150.001 hasta 200.000 m2 0,066606 € 14.355,86 €Desde 200.001 hasta 250.000 m2 0,064382 € 17.574,96 €Desde 250.001 hasta 300.000 m2 0,062158 € 20.682,86 €Desde 300.001 hasta 350.000 m2 0,059932 € 23.679,46 €Desde 350.001 hasta 400.000 m2 0,057707 € 26.564,81 €Desde 400.001 hasta 450.000 m2 0,055485 € 29.339,06 €Desde 450.001 hasta 500.000 m2 0,053259 € 32.002,01 €Desde 500.001 hasta 600.000 m2 0,051034 € 37.105,41 €Desde 600.001 hasta 700.000 m2 0,048808 € 41.986,21 €Desde 700.001 hasta 800.000 m2 0,046584 € 46.644,61 €Desde 800.001 hasta 900.000 m2 0,044360 € 51.080,61 €Desde 900.001 hasta 1.000.000 m2 0,042135 € 55.294,11 €Desde 1.000.001 hasta 1.250.000 m2 0,039910 € 65.271,61 €a partir de 1.250.000 0,037685 €
Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total facturada o contratada en el año, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la dife- rencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unita- rio por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se tomará el total acumulado anual correspondiente a ese tramo.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del recinto, su actividad o su modo de explotación.
[2] La superficie facturada o contratada se determinará por acumulación diaria de los m2 facturados o contratados para cada una de las ferias, muestras, exposiciones o certámenes contemplados en este epígrafe.
69I
www.sgae.es
15
GIMNASIOS, ACADEMIAS DE BAILE Y ACTIVIDADES DE ANÁLOGA NATURALEZA.
I. Amenizaciones con receptor de televisión.M0500388 - M0500389
TARIFA
Por cada receptor instalado ................................................................................................ 16,52 €
II. Utilización del repertorio SGAE, por medio de aparato de vídeo, o cualquier otro proce- dimiento audiovisual análogo, independientemente del número de aparatos instalados. M0700388
TARIFA
Reproductor de Video .............................................................................................................. 95,71 €
III. Utilización del repertorio musical en la explotación del negocio.
La tarifa a aplicar será la resultante de la suma de los resultados parciales de las correspondientes a ambientación de carácter necesario y a ambientación de carácter secundario.
A. Ambientación de carácter secundario.M0400388 - M0400389
Esta tarifa es aplicable a la superficie bruta del local excluidas las áreas o zonas donde se imparten materias o realizan actividades tales como aerobics, gymjazz, steps, clases de baile, danza, ballet, etc., asi como las áreas destinadas a vestua- rios y aseos.
Para la Amenización musical de carácter secundario en estos establecimientos, se estará a lo dispuesto en el epígrafe correspondiente a ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
B. Ambientación de carácter necesario.[1]
M0400488 - M0400489
Esta tarifa es aplicable solo a las áreas o zonas donde se imparten materias o realizan actividades tales como aerobics, gymjazz, steps, clases de baile, danza, ballet, etc.
(ver tabla en pág. siguiente)
70I
www.sgae.es
15
TARIFA MENSUAL
Hasta 100 m 2 o fracción de superficie bruta ............................................................. 23,58 €De 101 a 125 m2 ................................................................................................. 36,39 €De 126 a 150 m2 ................................................................................................. 51,47 €De 151 a 175 m2 ................................................................................................. 68,71 €De 176 a 200 m2 ................................................................................................. 88,16 €De 201 a 225 m2 .................................................................................................. 109,79 €De 226 a 250 m2 ................................................................................................. 133,60 €De 251 a 275 m2 ................................................................................................. 159,66 €De 276 a 300 m2 ................................................................................................. 187,89 €De 301 a 325 m2 .................................................................................................. 200,19 €De 326 a 350 m2 ................................................................................................. 212,55 €De 351 a 375 m2 ................................................................................................. 224,98 €De 376 a 400 m2 ................................................................................................. 237,47 €De 401 a 425 m2 ................................................................................................. 250,00 €De 426 a 450 m2 ................................................................................................. 262,60 €De 451 a 475 m2 ................................................................................................. 275,28 €De 476 a 500 m2 ................................................................................................. 288,05 €De 501 a 550 m2 ................................................................................................. 312,39 €De 551 a 600 m2 ................................................................................................. 336,72 €De 601 a 650 m2 ................................................................................................. 361,08 €De 651 a 700 m2 ................................................................................................. 385,47 €De 701 a 750 m2 ................................................................................................. 409,86 €De 751 a 800 m2 ................................................................................................. 434,21 €De 801 a 850 m2 ................................................................................................. 458,62 €De 851 a 900 m2 ................................................................................................. 483,00 €De 901 a 950 m2 ................................................................................................. 507,38 €De 951 a 1.000 m2 ................................................................................................. 533,75 €De 1.001 a 1.100 m2 ................................................................................................. 582,89 €De 1.101 a 1.200 m2 ................................................................................................. 632,07 €De 1.201 a 1.300 m2 ................................................................................................. 681,27 €De 1.301 a 1.400 m2 ................................................................................................. 730,50 €De 1.401 a 1.500 m2 ................................................................................................. 779,74 €De 1.501 a 1.600 m2 ................................................................................................. 829,00 €De 1.601 a 1.700 m2 .................................................................................................. 878,26 €De 1.701 a 1.800 m2 ................................................................................................... 927,50 €De 1.801 a 1.900 m2 .................................................................................................. 976,77 €De 1.901 a 2.000 m2 ................................................................................................. 1.029,81 €A partir de 2.000 m2 por cada 100 m2 más o fracción ........................... 53,03 €
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere significativa- mente la naturaleza del establecimiento o de su modo de explotación.
GIMNASIOS, ACADEMIAS DE BAILE Y ACTIVIDADES DE ANÁLOGA NATURALEZA.
71I
www.sgae.es
15
UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL REPERTORIO MUSICAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIOE INCIDENTAL[1] EN GRANDES SUPERFICIES, GRANDES ALMACENES, HIPERMERCADOS [2] Y EN CENTROS COMERCIALES [3].
M0400333 - M1300333
Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario a través de cualquier medio o procedimiento.
TARIFA MENSUAL
SUPERFICIE DE EXPOSICIÓN, SUPERFICIE EXHIBICIÓN O VENTA DE APARCAMIENTO
SUPERFICIE TOTAL DE LOS PRECIO/m2 TOTAL PRECIO/m2 TOTALESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA MES ACUMULADO MES ACUMULADO
1. De 2.001 a 5.000 m2 0,023299 € 116,50 € 0,005824 € 29,12 €2. De 5.001 a 15.000 m2 0,022131 € 337,81€ 0,005529 € 84,41 €3. De 15.001 a 30.000 m2 0,021024 € 653,17 € 0,005255 € 163,24 €4. De 30.001 a 55.000 m2 0,019971 € 1.152,45 € 0,004991 € 288,02 €
5. De 55.001 a 95.000 m2 0,018975 € 1.911,45 € 0,004744 € 477,78 €6. De 95.001 a 155.000 m2 0,018037 € 2.993,67 € 0,004505 € 748,08 €7. De 155.001 a 240.000 m2 0,017126 € 4.449,38 € 0,004280 € 1.111,88 €8. De 240.001 a 355.000 m2 0,016273 € 6.320,78 € 0,004066 € 1.579,47 €9. De 355.001 a 505.000 m2 0,015453 € 8.638,73 € 0,003865 € 2.159,22 €10. Desde 505.001m2 0,014682 € 0,003669 €
Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.
Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secun- dario a través de cualquier medio o procedimiento.
TARIFA MENSUAL
SUPERFICIE DE EXHIBICIÓN EXPOSICIÓN O VENTA
SUPERFICIE TOTAL DE LOS PRECIO/m2 TOTALESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA MES ACUMULADO
De 2.001 a 5.000 m2 ................................................................... 0,031077 € 155,39 € De 5.001 a 15.000 m2 ................................................................... 0,029519 € 450,58 €De 15.001 a 30.000 m2 ................................................................... 0,028043 € 871,23 €
(continúa en pág. siguiente)
72I
www.sgae.es
15
(continuación de pág. anterior)
De 30.001 a 55.000 m2 ............................................................... 0,026638 € 1.537,18 €De 55.001 a 95.000 m2 ............................................................... 0,025309 € 2.549,54 €De 95.001 a 155.000 m2 ............................................................... 0,024059 € 3.993,08 €De 155.001 a 240.000 m2 .............................................................. 0,022842 € 5.934,65 €De 240.001 a 355.000 m2 .............................................................. 0,021706 € 8.430,84 €De 355.001 a 505.000 m2 .............................................................. 0,020612 € 11.522,64 €Desde 505.001 m2 .................................................................................. 0,019582 €
Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.
Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad
[2] El presente epígrafe será de aplicación a las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada funda- mentalmente al comercio mixto en medianas y grandes superficies, grandes almacenes o hipermercados, que cuenten al menos con un establecimiento de superficie de exhibición, exposición o venta al público superior a 2.000 metros cuadrados o con varios establecimientos siempre que en su conjunto global superen los 30.000 metros cuadrados de superficie de exhibición, exposición o venta al público. A estos efectos se entenderá por Grandes Superficies, Grandes Almacenes o Hipermercados aquellas empresas que tienen uno o más establecimientos de venta, que ofrecen un surtido amplio, variado y relativamente profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, productos alimenticios de gran consumo, etc.), presentados u organizados por departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta o en autoservicio, que disponen, normalmente, de estacionamiento, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes
[3] El presente epígrafe también será de aplicación a los Centros Comerciales cuya superficie total de zonas comunes no destinadas a la venta supere los 2.000 metros cuadrados, en cuyo caso, para calcular el importe de los derechos, se asimilará el concepto indicado en la tabla de la tarifa de este epígrafe como superficie de exposición, exhibición o venta, al de superficie total de las zonas comunes no destinadas a la venta. En el supuesto de que la superficie total de las zonas comunes del Centro Comercial no supere los 2.000 metros cuadrados, será de aplicación lo dispuesto en el epígrafe correspondiente a los Establecimientos Comerciales y de Servicios no incluídos en el sector de Hostelería.
UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL REPERTORIO MUSICAL,COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN GRANDES SUPERFICIES, GRANDES ALMACENES, HIPERMERCADOS Y EN CENTROS COMERCIALES.
73I
www.sgae.es
15
LOCALES, ESPACIOS O RECINTOS DEDICADOSAL ESTACIONAMIENTO O APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS,DE FORMA TEMPORAL O PERMANENTE.
M0400356
Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario e incidental [1]
a través de cualquier procedimiento o medio, no reproductor de imagen.
SUPERFICIE TOTAL DE LOS PRECIO/m2 TOTALESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA MES ACUMULADO
Hasta 2.000 m2 ............................................................................................. 12,02 €
De 2.001 a 5.000 m2 ................................................................. 0,005824 € 29,49 €
De 5.001 a 15.000 m2 ................................................................. 0,005529 € 84,78 €
De 15.001 a 30.000 m2 ................................................................... 0,005255 € 163,61 €
De 30.001 a 55.000 m2 ................................................................... 0,004991 € 288,39 €
De 55.001 a 95.000 m2 ................................................................... 0,004744 € 478,15 €
De 95.001 a 155.000 m2 .................................................................. 0,004505 € 748,45 €
De 155.001 a 240.000 m2 .................................................................. 0,004280 € 1.112,25 €
De 240.001 a 355.000 m2 .................................................................. 0,004066 € 1.579,84 €
De 355.001 a 505.000 m2 .................................................................. 0,003865 € 2.159,59 €
Desde 505.001 m2 ...................................................................................... 0,003669 €
Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el pri- mer tramo, en el que se cuantificará por el total acumulado de ese tramo.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del esta- blecimiento, su actividad o su modo de explotación
74I
www.sgae.es
15
TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE, A TRAVÉS DE LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN DE VALOR AÑADIDO.
M0900273
1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a la comunicación pública, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo de las obras del repertorio musical administrado por SGAE.
2. La empresa usuaria queda facultada para realizar las siguientes operaciones con las obras del repertorio:
A) En concepto de comunicación pública:
a) Difusión de las obras por el medio o procedimiento mencionado en el número 1.
B) En concepto de reproducción:
a) Grabación de las obras del repertorio por sus propios medios y para sus propias difusiones.
b) Difusión de las obras del repertorio efectuada a partir de soportes mecánicos, lícitamente producidos, pero no autorizados para la comunicación pública.
3. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes ope- raciones.
a) La utilización publicitaria de las obras, salvo aquellas respecto de las cuales este uti- lización haya sido expresamente autorizada por los autores o sus derechohabientes.
b) La transmisión por cable de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de autor.
Este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de los productores fonográficos y de las entidades de radiodifusión, por la utilización de sus respectivas prestaciones.
4. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente:
a) En concepto de comunicación pública, el 3,75 por 100 sobre el importe total de los ingresos que obtenga la empresa usuaria.
b) En concepto de reproducción, el 1,25 por 100 calculado sobre la misma base expresada en el apartado letra a) que antecede.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
75I
www.sgae.es
15
LUGARES DE TRABAJO [1].
Amenizaciones musicales por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400335
TARIFA MENSUAL
Hasta 150 m2 de superficie bruta [2] ................................................. 10,53 €
Por cada 50 m2 más o fracción de superficie bruta, se aplicará el módulo de 3,49 € de acuerdo con la siguiente escala:De 151 a 200 m2 ..................................................................................................................... 14,02 € De 201 a 250 m2 ...................................................................................................................... 17,51 €De 251 a 300 m2 ..................................................................................................................... 21,00 €De 301 a 350 m2 ..................................................................................................................... 24,49 €De 351 a 400 m2 ..................................................................................................................... 27,98 €De 401 a 450 m2 ...................................................................................................................... 31,47 €De 451 a 500 m2 ...................................................................................................................... 34,96 €De 501 a 550 m2 ...................................................................................................................... 38,45 €De 551 a 600 m2 ...................................................................................................................... 41,94 €De 601 a 650 m2 ...................................................................................................................... 45,43 €De 651 a 700 m2 ..................................................................................................................... 48,92 €De 701 a 750 m2 ..................................................................................................................... 52,41 €De 751 a 800 m2 ...................................................................................................................... 55,90 €De 801 a 850 m2 ..................................................................................................................... 59,39 €De 851 a 900 m2 ..................................................................................................................... 62,88 €De 901 a 950 m2 ..................................................................................................................... 66,37 €De 951 a 1.000 m2 ...................................................................................................................... 69,86 €
Desde 1.000 m2 hasta 2.000 m2 por cada tramo de 50 m2 se incrementará en 1,74 € por tramo.
A partir de 2.000 m2 será de aplicación la siguiente tabla:
SUPERFICIE EN METROS POR m2 TARIFA MES
De 2.001 a 5.000 m2 .......................................................... 0,052345 € 261,73 €De 5.001 a 15.000 m2 ......................................................... 0,049724 € 758,97 €De 15.001 a 30.000 m2 ......................................................... 0,047234 € 1.467,48 €De 30.001 a 55.000 m2 .......................................................... 0,044872 € 2.589,28 €De 55.001 a 95.000 m2 ......................................................... 0,042635 € 4.294,68 €De 95.001 a 155.000 m2 .......................................................... 0,040525 € 6.726,18 €De 155.001 a 240.000 m2 .......................................................... 0,038475 € 9.996,56 €De 240.001 a 355.000 m2 ......................................................... 0,036562 € 14.201,19 €De 355.001 a 505.000 m2 .......................................................... 0,034720 € 19.409,19 €Desde 505.001 m2 .............................................................................. 0,032986 €
76I
www.sgae.es
15
Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Se entenderá por lugar de trabajo aquel en el que la utilización de las obras como amenización de carácter secundario e incidental está dirigida a las personas que asisten cotidianamente a desarrollar su actividad profesional en dichos luga- res, y no tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada fundamentalmente al comercio mixto (distribución, venta, postventa, etc.) de bienes o servicios al por mayor o al por menor.
A título enunciativo y no limitativo se encontrarán comprendidos en este epígrafe las oficinas públicas o privadas, no-tarías, gestorías, estudios y despachos profesionales, laboratorios, talleres, fábricas, así como otros establecimientos de análoga naturaleza y actividad, con la expresa exclusión de clínicas, hospitales, y en general los lugares en los que se desarrollen actividades médicas, veterinarias o relacionadas con la salud y realizadas por profesionales sanitarios legal- mente habilitados.
[2] Para el cómputo de la superficie del lugar no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a almacen o archivo
LUGARES DE TRABAJO.
77I
www.sgae.es
15
MÁQUINAS DE JUEGO O RECREATIVAS QUE LLEVE INCORPORADAS OBRAS O FRAGMENTOS DE OBRAS MUSICALES.
Para incorporar las obras o fragmentos musicales, será indispensable que el fabricante solicite y obtenga el previo permiso de SGAE.
Por los derechos de Reproducción y Comunicación Pública.M0400321
NÚMERO DE MÁQUINAS FABRICADAS TARIFA POR MÁQUINA
Hasta 5.000 .............................................................................................................................. 13,72 €De 5.001 hasta 10.000 ............................................................................................... 10,98 €De 10.001 hasta 20.000 ............................................................................................... 8,22 €De 20.001 hasta 30.000 .............................................................................................. 5,51 €A partir de 30.001 ............................................................................................................... 4,08 €
Esta escala se aplicará automáticamente para cada año natural, volviendo a iniciarse el cómputo de máquinas fabricadas a partir del primero de enero del año siguiente.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
78I
www.sgae.es
15
PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMÁTICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.
Contenido de la autorización.M0400426
La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a la Comunicación Pública de las obras del repertorio efectuada en los distintos actos que se lleven a cabo en los Parques Temáticos o de Atracciones y la Reproducción efectuada a partir de soportes, lícitamente producidos, pero no autorizados para la ejecución pública, descritos a continuación:
1. Por la amenización musical de las zonas comunes existentes en el interior del recin- to del parque, tales como calles, paseos, zonas de comunicación, vehículos de transporte interno, etc., llevada a cabo por cualquier medio que permita conseguir tal fin.
2. Por la amenización musical de las tiendas, bares, cafeterías, restaurantes y cual- quier otro recinto comercial existente en el interior del parque y gestionados por el parque, distinto de las atracciones, llevada a cabo por cualquier medio que permita conseguir tal fin.
3. Por la utilización de obras en los montajes musicales, audiovisuales o producciones multimedia, que formen parte de las distintas atracciones mecánicas o electrónicas existentes en el interior del parque.
4. Por la utilización de obras comprendidas en el repertorio de pequeño derecho, en las animaciones puntuales llevadas a cabo en las zonas comunes del recinto interior del parque, con motivo de charangas, desfiles, pasacalles, saltos escénicos, anima- ción de colas de espera, atracciones visuales automatizadas o robotizadas y cual- quier otra actuación similar que pudiera realizarse.
5. Por la utilización de obras musicales, audiovisuales o de cualquiera otro tipo com- prendidas en el repertorio de pequeño derecho, en espectáculos de luz y sonido, piromusicales, o acuáticos, que tengan lugar en el interior del recinto del parque, ya se celebren con carácter habitual o esporádicamente.
6. Por la Proyección o exhibición de programas audiovisuales o de emisiones de tele- visión en recintos especialmente preparados para este fin tales como cines en tres dimensiones, pantallas panorámicas de 180º, o espacios equipados tecnológica- mente para ello, o cualquier otro de análoga naturaleza.
7. Por la ejecución de cualquier tipo de obras comprendidas en el repertorio de peque-ño derecho, en espectáculos y/o atraciones “temáticas”, presentadas de forma habitual una o varias veces al día, en recintos del interior del parque, fijos o habilita- dos al efecto, ya sean cerrados o abiertos, cuya representación constituya una de las ofertas temáticas del parque.
79I
www.sgae.es
15
Se entiende por espectáculos y/o atracciones con carácter “temático”, cualquier atracción o representación compuesta de audiciones, exhibiciones y atracciones variadas durante las cuales la atención del público se sostiene y cautiva por una impresión visual y sonora debida a los decorados, a los trajes, a los figurantes y a la puesta en escena, al guión del espectáculo, a la música del mismo (con o sin letra), a los efectos virtuales, especiales, interactivos, de fantasía o simulación, realizados a través de cualquier medio como por ejemplo:
– Rutas temáticas y/o espectáculos de carácter histórico, (torneos de caballería, gla- diadores, lejano oeste, ... etc.)
– Espectáculos náuticos, batallas navales, y espectáculos sobre hielo– Espectáculos circenses, con o sin animales– Espectáculos de ilusionismo, prestidigitación, magia– Exhibiciones deportivas, de acrobacia o equilibristas– Atracciones de simulación de personajes de ficción, dibujos animados, viajes subma-
rinos, espaciales, etc.
Tarifa.
Se establece una tarifa porcentual sobre los ingresos de explotación, entendiendo como tales:
1. La totalidad de la recaudación bruta
2. Cualquier otra contrapartida, independientemente de su naturaleza, que suponga una condición de acceso al Parque
3. El IVA quedará excluido de la base de cálculo
4. Todas las invitaciones que excedan de un 5% del número de entradas de pago, no serán consideradas como invitaciones sino como tickets de acceso vendidos al pre- cio de entrada de venta al público individual de adulto
Esta tarifa porcentual se ajustará a la siguiente escala en función del número de espectá- culos y/o atracciones de carácter “temático”, realizados en el interior del Parque de forma habitual una o varias veces al día:
– 0,07% cuando no se realicen espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”, con un mínimo garantizado de (5.120,847 €) anuales.
– 0,165% cuando se realice 1 espectáculo y/o atracción de carácter “temático”, con un mínimo garantizado de (15.362,54 €) anuales.
– 0,26% cuando se realicen 2 espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”, con un mínimo garantizado de (25.604,21 €) anuales.
– 0,355% cuando se realicen 3 espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”, con un mínimo garantizado de (35.845,91 €) anuales.
– 0,45% cuando se realicen 4 o mas espectáculos y/o atracciones de carácter “temá- tico”, con un mínimo garantizado de (46.087,59 €) anuales.
PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.
80I
www.sgae.es
15
Definiciones.
A efectos de la presente Tarifa se entenderá como repertorio SGAE:
1) Las obras de “PEQUEÑO DERECHO”, entendiéndose como tales
a) Las composiciones musicales (con o sin letra), y las creaciones literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denomina- dos de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculos, como poemas, chistes, sketchs y producciones análogas.
b) Las creaciones con argumento que sean concebidas expresamente para espec- táculos “temáticos” o formen parte de los mismos, en los términos establecidos en la presente Tarifa y cuya representación se lleve a cabo exclusivamente en el recinto del Parque
c) Las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas, las pantomími- cas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para la escena o lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en forma fragmentaria no escé- nica y que la duración de ejecución del fragmento no exceda de quince minutos, ni sobrepase el veinticinco por ciento de la duración total de la obra.
2) Las obras Audiovisuales, entendiéndose como tales
Las obras cinematográficas y las asimiladas a estas, entendiendo por tales obras las películas cinematográficas, los telefilmes y, en general las creaciones expresa- das mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorpora- da, y que constituyen, en su concepción y realización, el resultado unitario de con- tribuciones literarias (argumento, guión y diálogos), de realización y musicales, y de la colaboración de los diversos creadores de dichas contribuciones.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.
81I
www.sgae.es
15
PISCINAS.
Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400316
PRECIOS DE ENTRADA TARIFA POR MES
EN DÍAS LABORABLES O FRACCIÓN
Hasta 0,9000 € ............................................................................................................................... 38,96 €De 0,9100 a 1,50 .......................................................................................................................... 58,45 €De 1,51 a 2,10 € ........................................................................................................................... 77,88 €De 2,11 a 2,70 € ........................................................................................................................... 97,39 €
Cuando el precio de la entrada sea superior al máximo establecido en la presente escala, la tarifa por derecho de autor se incrementará 7,61 € por cada 0,30 €, o fracción de aumento en el precio de entrada.
Las piscinas sin precio de entrada o de uso exclusivo de socios o abonados en que para el acceso al recinto no medie aportación económica adicional a la cuota social, satisfarán la tarifa de 38,96 € mensuales. El mismo tratamiento será aplicable en piscinas de comu- nidades de propietarios.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
82I
www.sgae.es
15
PLAZAS DE TOROS.
AFORO DE LA PLAZA
ESPECTADORES
HASTA DE 5.001 DE 10.001 DE 15.001 5.000 A 10.000 A 15.000 EN ADELANTE
TARIFA POR ESPECTÁCULO
Amenizaciones musicales
Corridas de toros. 20,13 € 40,16 € 60,23 € 80,33 €
M0301717
Novilladas, becerras y charlotadassin actuación musical en el ruedo. 10,06 € 20,08 € 30,08 € 40,16 €
M0301817
Actuaciones de bandas u orquestas en el ruedo duranteespectáculos cómico-taurinos. 3% del ingreso en taquilla, previa deducción del I.V.A.
M0301917
Cuando la aplicación del porcentaje del 3% sobre la recaudación bruta de taquilla no alcanzase la cantidad de 70,26 €, se cobrará precisamente la cantidad 70,26 € sea cual fuere el aforo de la plaza.
Cuando en los espectáculos cómico-taurinos se interpreten número de variedades cuya duración sea superior a la mitad del espectáculo, así como cualquier otra manifestación del uso del derecho que constituya espectáculo completo se tarifará de acuerdo con lo determinado en el epígrafe correspondiente (espectáculos).
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
83I
www.sgae.es
15
TARIFAS POR LA AUTORIZACIÓN DE SGAE PARA LA RETRANSMISIÓN POR RADIO DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERCEROS Y NO EXCEPTUADAS LEGALMENTE DEL DERECHO DE AUTOR.M02001**
M02101**
M10002****: 43 - 44 - 45 - 51
DURACIÓN HORARIA DEL ESPECTÁCULOAFORO DEL LOCAL(ESPECTADORES) Hasta 60’ 60’ a 120’ 120’ a 180’ 180’ a 240’ Más de 240’
Hasta 2.000 90,3 € 117,4 € 152,66 € 198,44 € 257,96 €De 2.001 a 5.000 117,4 € 152,66 € 198,44 € 257,96 € 335,36 €De 5.001 a 15.000 152,66 € 198,44 € 257,96 € 335,36 € 435,99 €De 15.001 a 30.000 198,44 € 257,96 € 335,36 € 435,98 € 566,78 €De 30.001 a 55.000 257,96 € 335,36 € 435,99 € 566,78 € 736,78 €Más de 55.000 335,36 € 435,99 € 566,78 € 736,78 € 957,81 €
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
84I
www.sgae.es
15
TARIFAS RECOMENDADAS POR LA AUTORIZACIÓN DE SGAE PARA LA GRABACIÓN Y POSTERIOR DIFUSIÓN POR TELEVISIÓN DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERCEROS Y NO EXCEPTUADAS LEGALMENTEDEL DERECHO DE AUTOR.[1]
M02001** M02101** M10002**
**: 46 - 47 - 48 - 49 - 52 - 57
DURACIÓN HORARIA DEL ESPECTÁCULOAFORO DEL LOCAL(ESPECTADORES) Hasta 60’ 60’ a 120’ 120’ a 180’ 180’ a 240’ Más de 240’
Hasta 2.000 903,23 € 1.174,22 € 1.526,45 € 1.984,30 € 2.579,69 € De 2.001 a 5.000 1.174,22 € 1.526,45 € 1.984,30 € 2.579,69 € 3.353,63 €De 5.001 a 15.000 1.526,45 € 1.984,30 € 2.579,69 € 3.353,63 € 4.359,71 €De 15.001 a 30.000 1.984,30 € 2.579,69 € 3.353,63 € 4.359,71 € 5.667,54 €De 30.001 a 55.000 2.579,69 € 3.353,63 € 4.359,71 € 5.667,54 € 7.367,76 €Más de 55.000 3.353,63 € 4.359,71 € 5.667,54 € 7.367,76 € 9.578,27 €
Esta remuneración, que tiene la consideración de prima, no afectará a la participación de los derechohabientes en los derechos de emisión que pudieran corresponderles por la autorización general concedida a la entidad de radiodifusión.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] Las presentes tarifas serán igualmente aplicables para la grabación de las citadas ejecuciones públicas, efectuadas por productores independientes y con destino exclusivo a su emisión por entidades de radiodifusión.
85I
www.sgae.es
15
SARDANAS.
TARIFA
AUDICIONES O BALLADAS.
M0330300
Por cada audición o ballada ............................................................................................................. 40,16 €
CONCURSO DE SARDANAS.M0340300
– Cuando el concurso se celebre con la actuación de una sola “cobla” ............................................................................................................................ 60,27 €
– Cuando el concurso se celebre con la actuación de distintas “coblas”, por cada “cobla” actuante ........................................................... 40,16 €
APLECS DE SARDANAS.M0350300
– Por derechos de autor el 10% de los ingresos de taquilla, previa deducción del I.V.A.
– Si el acto se celebra con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, por cada acto celebrado ................................................... 80,33 €
CONCIERTOS.
Pequeño concierto. Se entiende por “pequeño concierto”, todo aquel que por su particularidad no reúne las características propias de un concierto sinfónico. (El llamado “vermuth-concierto”, el que se celebra antes de una sesión de baile, etc.).M0360300
Por cada pequeño concierto celebrado .................................................................................... 40,16 €
Gran concierto. Se entiende por “gran concierto” todo aquel que reúne las características de un concierto sinfónico.M0370300
– Por derecho de autor el 10% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A.
– Si el concierto se celebra con acceso gratuito al público, y no condicionado a exigencia previa alguna, por cada concierto celebrado ..................................................................................................... 80,33 €
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
86I
www.sgae.es
15
SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.
Amenizaciones con carácter secundario [1] a través de receptor de televisión en sex shops de cualquier clase.M0500390
TARIFA
Por cada receptor instalado .................................................................................................... 16,52 €
Utilización del repertorio SGAE, por medio de aparato de vídeo, o cualquier otro pro- cedimiento audiovisual análogo, independientemente del número de aparatos instala- dos, en sex shops de cualquier clase.M0700390
TARIFA
Reproductor de Video .................................................................................................................. 95,71 €
Utilización del repertorio SGAE, a través del visionado en cabinas en sex shops de cual- quier clase.M0510390
TARIFA
Por cada Cabina ................................................................................................................................. 0,9994 €
LOCALES SIN BARRA DE BAR Y SIN PEEP-SHOW
Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter secundario [1] en sex shops sin barra de bar y sin peep-show.M0400390
TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m 2 de superficie bruta ...................................................................................... 7,01 €De 51 a 100 m2 ............................................................................................................... 14,01 €De 101 a 150 m2 ............................................................................................................... 21,00 €De 151 a 200 m2 ............................................................................................................... 28,00 €De 201 a 250 m2 ............................................................................................................... 35,03 €De 251 a 300 m2 ............................................................................................................... 42,02 €De 301 a 350 m2 ............................................................................................................... 44,76 €De 351 a 400 m2 ............................................................................................................... 47,46 €De 401 a 450 m2 ............................................................................................................... 49,26 €De 451 a 500 m2 ............................................................................................................... 51,09 €De 501 a 550 m2 ............................................................................................................... 52,87 €De 551 a 600 m2 ............................................................................................................... 54,71 €
(continúa en pág. siguiente)
87I
www.sgae.es
15
(continuación de pág. anterior)
De 601 a 650 m2 ................................................................................................................ 55,61 €De 651 a 700 m2 ................................................................................................................ 56,52 €De 701 a 750 m2 ................................................................................................................ 57,43 €De 751 a 800 m2 ................................................................................................................ 58,33 €De 801 a 850 m2 ................................................................................................................ 59,23 €De 851 a 900 m2 ................................................................................................................ 60,13 €De 901 a 950 m2 ................................................................................................................ 61,04 €De 951 a 1.000 m2 ............................................................................................................... 61,94 €De 1.001 a 1.050 m2 .............................................................................................................. 62,84 €De 1.051 a 1.100 m2 .............................................................................................................. 63,75 €De 1.101 a 1.150 m2 .............................................................................................................. 64,68 €De 1.151 a 1.200 m2 .............................................................................................................. 65,55 €De 1.201 a 1.250 m2 .............................................................................................................. 66,02 €De 1.251 a 1.300 m2 .............................................................................................................. 66,50 €De 1.301 a 1.350 m2 .............................................................................................................. 66,93 €De 1.351 a 1.400 m2 .............................................................................................................. 67,40 €De 1.401 a 1.450 m2 .............................................................................................................. 67,84 €De 1.451 a 1.500 m2 .............................................................................................................. 68,31 €De 1.501 a 1.550 m2 .............................................................................................................. 68,76 €De 1.551 a 1.600 m2 .............................................................................................................. 69,25 €De 1.601 a 1.650 m2 .............................................................................................................. 69,70 €De 1.651 a 1.700 m2 .............................................................................................................. 70,14 €De 1.701 a 1.750 m2 .............................................................................................................. 70,60 €De 1.751 a 1.800 m2 .............................................................................................................. 71,05 €De 1.801 a 1.850 m2 .............................................................................................................. 71,51 €De 1.851 a 1.900 m2 .............................................................................................................. 71,97 €De 1.901 a 1.950 m2 .............................................................................................................. 72,42 €De 1.951 a 2.000 m2 .............................................................................................................. 72,90 €A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción ...................................... 0,4671 €
LOCALES CON PEEP-SHOW Y SIN BARRA DE BAR
Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario [2] en sex shops con peep-show y sin barra de bar.M0400490
TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m 2 de superficie bruta ...................................................................................... 25,45 €De 51 a 100 m2 ...................................................................................................................... 31,04 €De 101 a 150 m2 ...................................................................................................................... 41,48 €De 151 a 200 m2 ...................................................................................................................... 51,89 €De 201 a 250 m2 ...................................................................................................................... 62,32 €De 251 a 300 m2 ...................................................................................................................... 72,72 €De 301 a 350 m2 ...................................................................................................................... 79,71 €De 351 a 400 m2 ...................................................................................................................... 86,70 €De 401 a 450 m2 ...................................................................................................................... 92,95 €De 451 a 500 m2 ...................................................................................................................... 99,22 €De 501 a 550 m2 ...................................................................................................................... 105,49 €
(continúa en pág. siguiente)
SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.
88I
www.sgae.es
15
(continuación de pág. anterior)
De 551 a 600 m2 .......................................................................................................... 111,73 €De 601 a 650 m2 .......................................................................................................... 117,30 €De 651 a 700 m2 .......................................................................................................... 122,83 €De 701 a 750 m2 .......................................................................................................... 128,37 €De 751 a 800 m2 .......................................................................................................... 133,91 €De 801 a 850 m2 .......................................................................................................... 139,44 €De 851 a 900 m2 .......................................................................................................... 145,01 €De 901 a 950 m2 .......................................................................................................... 150,51 €De 951 a 1.000 m2 .......................................................................................................... 156,05 €De 1.001 a 1.050 m2 ........................................................................................................... 161,60 €De 1.051 a 1.100 m2 .......................................................................................................... 167,13 €De 1.101 a 1.150 m2 .......................................................................................................... 172,68 €De 1.151 a 1.200 m2 .......................................................................................................... 178,22 €De 1.201 a 1.250 m2 ........................................................................................................... 183,37 €De 1.251 a 1.300 m2 ........................................................................................................... 188,59 €De 1.301 a 1.350 m2 ........................................................................................................... 193,74 €De 1.351 a 1.400 m2 ........................................................................................................... 198,95 €De 1.401 a 1.450 m2 ........................................................................................................... 204,12 €De 1.451 a 1.500 m2 ........................................................................................................... 209,28 €De 1.501 a 1.550 m2 ........................................................................................................... 214,47 €De 1.551 a 1.600 m2 ........................................................................................................... 219,64 €De 1.601 a 1.650 m2 ........................................................................................................... 224,85 €De 1.651 a 1.700 m2 ........................................................................................................... 229,99 €De 1.701 a 1.750 m2 ........................................................................................................... 235,19 €De 1.751 a 1.800 m2 ........................................................................................................... 240,38 €De 1.801 a 1.850 m2 ........................................................................................................... 245,55 €De 1.851 a 1.900 m2 ........................................................................................................... 250,74 €De 1.901 a 1.950 m2 ........................................................................................................... 255,89 €De 1.951 a 2.000 m2 ........................................................................................................... 261,07 €A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción ................................... 5,19 €
LOCALES CON PEEP-SHOW Y CON BARRA DE BAR
Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario[2] en sex shops con peep-show y con barra de bar.M0400490
TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m2 de superficie bruta ..................................................................................... 53,16 €De 51 a 100 m2 ................................................................................................................... 56,65 €De 101 a 150 m2 ................................................................................................................... 72,17 €De 151 a 200 m2 ................................................................................................................... 87,69 €De 201 a 250 m2 ................................................................................................................... 103,26 €De 251 a 300 m2 ................................................................................................................. 118,79 €De 301 a 350 m2 ................................................................................................................... 132,18 €De 351 a 400 m2 ................................................................................................................... 145,57 €De 401 a 450 m2 ................................................................................................................... 158,51 €De 451 a 500 m2 ................................................................................................................... 171,44 €
(continúa en pág. siguiente)
SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.
89I
www.sgae.es
15
(continuación de pág. anterior)
De 501 a 550 m2 ............................................................................................................. 184,39 €De 551 a 600 m2 ............................................................................................................ 197,33 €De 601 a 650 m2 ............................................................................................................. 209,84 €De 651 a 700 m2 ............................................................................................................ 222,31 €De 701 a 750 m2 ............................................................................................................ 234,81 €De 751 a 800 m2 ............................................................................................................ 247,28 €De 801 a 850 m2 ............................................................................................................ 259,76 €De 851 a 900 m2 ............................................................................................................ 272,27 €De 901 a 950 m2 ............................................................................................................ 284,74 €De 951 a 1.000 m2 ............................................................................................................ 297,25 €De 1.001 a 1.050 m2 ............................................................................................................ 309,72 €De 1.051 a 1.100 m2 ............................................................................................................ 322,19 €De 1.101 a 1.150 m2 ............................................................................................................ 334,70 €De 1.151 a 1.200 m2 ............................................................................................................ 347,16 €De 1.201 a 1.250 m2 ............................................................................................................ 359,46 €De 1.251 a 1.300 m2 ............................................................................................................ 371,72 €De 1.301 a 1.350 m2 ............................................................................................................ 383,97 €De 1.351 a 1.400 m2 ............................................................................................................ 396,25 €De 1.401 a 1.450 m2 ............................................................................................................ 408,50 €De 1.451 a 1.500 m2 ............................................................................................................ 420,76 €De 1.501 a 1.550 m2 ............................................................................................................ 433,03 €De 1.551 a 1.600 m2 ............................................................................................................ 445,30 €De 1.601 a 1.650 m2 ............................................................................................................ 457,57 €De 1.651 a 1.700 m2 ............................................................................................................ 469,81 €De 1.701 a 1.750 m2 ............................................................................................................ 482,08 €De 1.751 a 1.800 m2 ............................................................................................................ 494,33 €De 1.801 a 1.850 m2 ............................................................................................................ 506,59 €De 1.851 a 1.900 m2 ............................................................................................................ 518,86 €De 1.901 a 1.950 m2 ............................................................................................................ 531,13 €De 1.951 a 2.000 m2 ............................................................................................................ 543,39 €A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción .................................... 12,28 €
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por secundario todo uso de repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento o de su actividad.
[2] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por necesario todo uso de repertorio que, de cesar, altere la naturaleza del establecimiento o su modo de explotación.
SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.
90I
www.sgae.es
15
SOCIEDAD FILARMÓNICAS O DE CONCIERTOS.M1000225
En los conciertos que se celebren exclusivamente para socios [1], para cuya asistencia no sea exigida aportación económica adicional a la satisfecha por la cuota social, se aplicará la tarifa del 10% tomando como base el 75% del aforo y fijado el precio de la localidad en la cantidad promediada que resulte de dividir la cuota social mensual entre el número de conciertos que se celebre durante el mes.
Cuando el número de socios [1] de una sociedad filarmónica o de conciertos no sea sufi- ciente para cubrir el aforo completo del local donde se celebre el concierto, y se ponga a la venta el billetaje sobrante, la tarifa a aplicar será la misma que la expresada en el párrafo anterior para el aforo destinado a socios [1] además del 10% sobre los ingresos obtenidos en taquilla por la venta del billetaje sobrante.
En el supuesto anterior, si el acto se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la mencionada tarifa del 10% se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.
[1] A los efectos de aplicación de esta tarifa, no tendrán la consideración de socios los familiares de estos, sus amistades o sus invitados.
CAPÍTULO
15
II
www.sgae.es
15
1
CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, es potestad exclusiva del autor fijar las condiciones y forma de utilización de la obra dramática. En consecuencia, el autor, en el momento de conceder su autorización (requisito necesario para cualquier representación dramática), puede establecer la compensación económica que, en concepto de derechos de autor, desee percibir.
Según se determina en la Ley de Propiedad Intelectual (Artículo 10), así como en las disposiciones estatutarias de SGAE, se entenderá por obra de “Gran Derecho” las siguientes:
– Obras Dramáticas– Obras Dramático-musicales– Obras Coreográficas– Obras Pantomímicas
Y en general las obras teatrales.
COMPAÑIAS DE TEATRO Y PRODUCTORES TEATRALES
Las compañías y los productores teatrales deberán solicitar de SGAE, como representante de los titulares de obras de Gran Derecho que se deseen representar de su repertorio, la correspondiente autorización que vendrá a determinar las condiciones en que dichos titulares conceden a aquellos el derecho a representar sus obras.
La solicitud de autorización, que deberá realizarse mediante el formulario establecido al efecto y disponible a través de: www.sgae.es en Sección Clientes, Escoge tu Licencia, Teatro y Danza:
http://www.sgae.es/clientes/escoge-tu-licencia/teatro-y-danza/
A una compañía profesional le puede ser concedida (siempre que los derechohabientes de la obra así lo autoricen) una autorización en exclusiva o sin exclusiva para un territorio determinado, y por un período de tiempo que puede ir desde los seis meses hasta los cinco años que marca como máximo la Ley de Propiedad Intelectual.
En el caso de que los titulares de la obra a representar concedan autorización, el área de Artes Escénicas de SGAE, remitirá al solicitante una carta o contrato de autorización en el que se contienen las condiciones en que los citados titulares conceden la autorización solicitada, dado que es potestad de los autores de obras de “Gran Derecho” no sólo decidir si conceden o no su autorización, sino también fijar las condiciones de la misma.
II
www.sgae.es
15
2
Entre las condiciones que fijan los derechohabientes de una obra, se encuentran también las económicas, es decir, el porcentaje de taquilla o la cantidad a tanto alzado (en caso de que no exista taquilla abierta al público), A-Valoirs, porcentaje de caché, mínimos garantiza-dos, etc. que la SGAE debe percibir por las representaciones de la obra. Estas condiciones económicas se hacen figurar en el contrato que firma el titular de la compañía teatral o productor que lo ha suscrito. Las condiciones serán las siguientes:
I. SUPUESTO GENERAL
La determinación de la remuneración con carácter general correspondiente a los derechos de los autores se realizará mediante la aplicación de las siguientes reglas en el orden que se expone:
1. SGAE seguirá las instrucciones específicas del titular respecto al porcentaje de taquilla específico a aplicar para las representaciones de una obra o a los términos acordados por la productora o compañía con los titulares.
2. Cuando los derechohabientes no hubieran establecido un porcentaje de taquilla específico para las representaciones de una obra, SGAE aplicará como tarifa un 10% de los ingresos en taquilla, con descuento de los impuestos que graven específicamente el acto.
II. SUPUESTOS ESPECífICOS DE PRECIOS ESPECIALES
Con carácter excepcional, y para los supuestos concretos que se indican más abajo, SGAE aplicará las condiciones económicas específicas que se indican en la siguiente tabla:
Los supuestos son los siguientes:
– cuando la representación se celebre con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna.
– cuando rijan precios de taquilla subvencionados o bonificados, entendiendo por ellos aquellos que notoriamente resultan distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para representaciones análogas o cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. No tendrán esta consideración los precios de taquilla afectados por acciones promocionales siempre y cuando, dichas acciones, estuvieran reguladas en convenios o acuerdos sectoriales.
– cuando se trate de dos o más representaciones en un mismo teatro o local; se comparará semanalmente el resultado de la aplicación del 10 % de la taquilla sobre las representaciones realizadas en la semana con el resultado de la aplicación del precio que corresponda por dichas representaciones según la Tabla expuesta abajo y se abonarán los derechos en razón del resultado que sea más beneficioso para el autor.
CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.
II
www.sgae.es
15
3
Teatro y danza. TEATRO Y DANZA
AFORO DE LA MADRID ÁREAS METRO-SALA O RECINTO BARCELONA POLITANAS [1] RESTO
Hasta 90 27,72 € 23,76 € 19,80 €De 91 a 150 55,44 € 47,52 € 40,59 €De 151 a 300 126,72 € 107,91 € 92,07 €De 301 a 500 242,55 € 205,92 € 175,23 €De 501 a 750 297,00 € 252,45 € 214,83 €De 751 a 1.000 346,50 € 295,02 € 250,47 €A partir de 1.001 personas deaforo, por cada 250 personasmás de aforo o fracción, latarifa se incrementará en 121,77 € 103,95 € 89,10 €
Dramático Musicales. DRAMÁTICO MuSICALES [2]
AFORO DE LA MADRID ÁREAS METRO-SALA O RECINTO BARCELONA POLITANAS [1] RESTO
Hasta 150 75,24 € 64,35 € 54,45 €De 151 a 500 330,66 € 281,16 € 238,59 €De 501 a 750 404,91 € 344,52 € 293,04 €De 751 a 1.000 554,40 € 471,24 € 400,95 €A partir de 1.001 personas deaforo, por cada 250 personasmás de aforo o fracción, latarifa se incrementará en 292,05 € 248,49 € 210,87 €
Marionetas y Pantomímicas.
MARIONETAS AFORO DE LA SALA O RECINTO Y PANTOMíMICAS
Hasta 90 .................................................................................................................................... 19,80 € De 91 a 150 ................................................................................................................... 40,59 € De 151 a 300 ................................................................................................................... 92,07 €De 301 a 500 ................................................................................................................... 175,23 € De 501 a 750 ................................................................................................................... 214,83 €De 751 a 1.000 .................................................................................................................. 250,47 €A partir de 1.001 personas de aforo, por cada 250 personasmás de aforo o fracción, la tarifa se incrementará en ............................... 89,10 €
Recitales de poesía / Lecturas dramatizadas.
RECITALES DE POESíA AFORO DE LA SALA O RECINTO LECTuRAS DRAMATIZADAS
Hasta 500 ................................................................................................................................. 24,75 €De 501 a 1.000 días ....................................................................................................... 94,05 €A partir de 1.001 personas de aforo, por cada 250 personasmás de aforo o fracción, la tarifa se incrementará en ............................... 24,75 €
[1] A los efectos de aplicación de estas tarifas, tendrán la consideración de Áreas Metropolitanas todos los Municipios con población igual o mayor a 200.000 habitantes, excepto Madrid y Barcelona para las que se establecen tarifas específicas bajo el encabezado MAD+BAR.
[2] Se entenderán asimiladas a esta disciplina los Musicales calificados como obras dramáticas, las Óperas, Operetas, Zarzuelas y espectáculos de análoga naturaleza.
CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.
II
www.sgae.es
15
4
III. SUPUESTOS DE NO AUTORIZACIÓN O CONTROL
1. Si cualquiera de las representaciones mencionadas anteriormente se hubiera celebra-do en ausencia de la preceptiva autorización del derechohabiente, o sin el marcado por SGAE de las entradas puestas a la venta, o sin que SGAE hubiera podido realizar el control específico de los asistentes, o sin que el empresario-organizador hubiera en-tregado en tiempo y forma la hoja de taquilla correspondiente, el porcentaje de taquilla se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio medio de entrada, incrementado en un 25%, por el aforo del recinto donde se lleve a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.
2. Estas condiciones se aplicarán hasta el momento de formalización de la oportuna autorización.
3. Lo indicado en el punto 1 del presente Apartado III, será de aplicación a las repre-sentaciones, que aún disponiendo de la preceptiva autorización, presenten hojas de taquilla que no se correspondan con la asistencia real del teatro o local en cualquiera de sus funciones.
ANTICIPO / A-VALOIRS
En el caso de que los titulares de la obra por la que se solicita autorización pidiesen un anticipo a cuenta de los derechos de autor (lo que se denomina “A-valoir”), el cesionario debe hacer efectiva dicha cantidad como condición previa a la efectividad de la autorización.
Tal cantidad no es reembolsable de ninguna otra forma que mediante su amortización a partir de los derechos de autor que se generen por las representaciones de la obra.
Es decir, si la obra no se llega a representar una vez abonado el a-valoir, su importe no es devuelto al cesionario, ni tampoco es reembosable la cantidad resultante de la no amortización del importe inicial. Por lo tanto, si una vez terminadas las representaciones, los derechos de autor generados no llegan a cubrir el anticipo abonado como a-valoir, éste no se devolverá al cesionario.
Conforme se vayan percibiendo los derechos de autor de las representaciones de la obra en cuestión, SGAE irá amortizando el a-valoir satisfecho teniendo en cuenta las cantidades correspondientes al I.V.A. e I.R.P.f. que en su caso correspondan.
En interés del propio solicitante, es conveniente que la “Solicitud de Autorización” se presente con suficiente antelación a la fecha prevista para el estreno de la obra, dado que a veces los trámites se pueden demorar por causas ajenas a la propia SGAE, fundamentalmente en los casos de obras extranjeras, y sobre todo porque de la tramitación de la autorización puede resultar la no autorización a representar la obra solicitada.
La presentación en SGAE de la “Solicitud de Autorización” correspondiente no garantiza que se obtenga la autorización de los titulares de la obra, por lo que, hasta que no esté en poder de la compañía o productor la carta o contrato de autorización, no podrán dar comienzo las representaciones de la obra. SGAE, por tanto, podrá prohibir las representaciones de
CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.
II
www.sgae.es
15
5
cualquier obra del repertorio que administra en caso de que no conste que las mismas estén debidamente autorizadas.
EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
Para la grabación y/o emisión por radio, televisión o cualquier otro medio, el titular de la emisora deberá solicitar a SGAE la correspondiente autorización en la que se especificarán las condiciones económicas (prima de grabación, cantidad por minuto de emisión, etc.) y se fijará el número de emisiones pactadas, ámbito territorial, duración de la autorización, etc.
GRUPOS DE TEATRO AFICIONADO
A los efectos de aplicación de estas tarifas, se entenderá por Grupo de Teatro Aficionado aquél cuyos miembros o componentes no perciban contraprestación económica por la puesta en escena de las obras o que, de recibirla, sea para cubrir los gastos mínimos tales como el transporte, vestuario, manutención, etc., que no estén vinculados por relaciones de carácter laboral con el grupo y que actúen habitualmente sin cobro de un precio de entrada (taquilla), teniendo como fin principal la difusión del teatro en círculos no comerciales.
También los Grupos de Teatro Aficionado están obligados a solicitar la correspondiente autorización a SGAE para la representación de una obra dramática con las particularida des siguientes:
– SGAE autorizará a los Grupos de Teatro Aficionado la representación escénica de las obras de su repertorio de obras dramáticas, cuyos autores hayan aceptado expresamente este procedimiento, sin necesidad de consulta previa, obra por obra, a los titu lares de las obras, con reserva del derecho moral.
– Las autorizaciones a los Grupos de Teatro Aficionado sólo se conceden para cinco re-presentaciones, siendo obligatorio indicar en la “Solicitud de Autorización” las fechas previstas para las representaciones que se vayan a realizar. Si, una vez realizadas las cinco representaciones autorizadas, el Grupo deseara llevar a cabo más representa-ciones, deberá solicitar una nueva Autorización.
La fórmula para calcular los derechos económicos de los autores serán las previstas en los apartados I a III del epígrafe COMPAÑIAS DE TEATRO Y PRODUCTORES TEATRALES
En todo caso, la cantidad derivada de lo previsto en el párrafo anterior, no será inferior de las que resulten según la Tabla establecida para Compañías de Teatro y Productores Teatrales según el Apartado II, salvo cuando el aforo de la sala o recinto donde se lleve a cabo la representación supere las 150 localidades, en cuyo caso, y con independencia de la localidad, se aplicará un precio de 92,07 € por representación si el 10% sobre la taquilla resultara inferior o se dieran los supuestos específicos mencionados en dicho Apartado.
Si el Grupo de Teatro Aficionado efectuara el pago de los derechos como un A-valoir en el momento de solicitar la autorización, es decir antes del estreno de la obra, la tarifa aplicable que corresponda se bonificará en un 20%.
CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.
II
www.sgae.es
15
6
Para representaciones gratuitas de obras dramáticas por grupos de teatro escolar o agrupaciones de vecinos, no profesionales, llevadas a cabo en cualquier tipo de recinto, los derechos de autor serán de 19,80 € por representación.
Las autorizaciones a los Grupos de Teatro Aficionado sólo se concederán sin carácter de exclusiva.
EMPRESARIOS O TITULARES DE LOCALES PÚBLICOS O PRIVADOS
Los empresarios o titulares de locales públicos o privados que quieran conocer las condiciones de autorización de una obra de “Gran Derecho” del repertorio administrado por SGAE, deberá solicitar al titular de la compañía o productor teatral de la obra que pretenda contratar para su exhibición en el local que gerencia, administra o dirige, la licencia o autorización de SGAE que deberá llevar dicha compañía, para así conocer de primera mano las condiciones económicas o de otro orden que conlleva la correspondiente autorización.
En cualquier caso, SGAE facilitará a los empresarios o titulares de locales públicos o privados cualquier información relacionada con la autorización.
CON CARÁCTER GENERAL
Salvo mandato expreso del derecho-habiente en contrario, las entradas gratuitas o invitaciones que se den con motivo del Estreno de una obra organizado por una Compañía o Productora de Teatro Profesional, no computarán para el cálculo de los derechos de autor. A estos efectos tendrá la consideración de Estreno de una obra la primera representación por temporada en el teatro o recinto donde se vaya a llevar a cabo dicha primera representación.
Todos los importes contenidos en la tabla del Apartado II serán revisados anualmente en el mes de enero, modificándose en la misma proporción en que haya variado el índice General de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o por el organismo que en el futuro ejerza sus funciones.
CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.
CAPÍTULO
15
DISCOS Y PRODUCCIONES ESPECIALES ............................................................................................................. III 1
SOPORTES CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA ................................................................................ III 8
SOPORTES VIDEOGRÁFICOS ............................................................................................................................................. III 11
SOPORTES MULTIMEDIA ....................................................................................................................................................... III 22
MIDI-FILES ......................................................................................................................................................................................... III 24
JUGUETES QUE LLEVEN INCORPORADOS FRAGMENTOS MUSICALES ........................................ III 25TARJETAS DE MEMORIA, REPRODUCTORES MP3, Y (...) PARA USO PRIVADO ................................................................................................................................................................... III 26
OBRAS AUDIOVISUALES [Alquiler de copias] ......................................................................................................... III 27
ÍNDICE REPRODUCCIÓN MECÁNICA
A
www.sgae.es
15
III
www.sgae.es
15
1
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
Canon general
8% sobre el precio de venta al público (PVP), sin impuestos, con la deducción única por soporte del 7,50%. (tarifa neta: 7,40%) ó 11% sobre el precio de venta al detallista (PVD) (tienda), sin impuestos, con la deducción por soporte del 12%, y una deducción adicional del 10% (tarifa neta resultante 8,712%).
Canon mínimo
Los cánones mínimos serán aplicados siempre y cuando la tarifa resultante de aplicar los procentajes arriba indicados sea inferior:
TIPO DE SOPORTE CANON MÍNIMO SERIE BUDGET
Single 0,0891 € 0,0507 €Maxi Single 0,1743 € 0,0993 €LP 0,3366 € 0,1918 €M.C. (Single) 0,0891 € 0,0507 €M.C. (Maxi) 0,1743 € 0,0993 €M.C. (Normal) 0,3146 € 0,1793 €C.D. (1 ó 2 tracks) 0,0891 € 0,0507 €C.D. (Single) 0,1863 € 0,1062 €C.D. (Normal) 0,4815 € 0,2745 €DVD Vídeo musical 0,4815 € 0,2745 €
Serie Budget
Podrán acogerse a esta serie aquellos que, con posterioridad a su lanzamiento y trans- currido un año al menos de dicho lanzamiento, su precio original haya sido rebajado en un 35% o más.
Ejemplares exentos del canon
– El 10% de la primera tirada de una novedad con un máximo de 300 unidades, enten- diendo por novedad los soportes puestos en circulación con un nuevo número de catálogo, y que figuren como tales, en su caso, en las publicaciones del productor.
– Quedan excluidas de estas tarifas y reservado a los titulares de las obras, cuantos derechos o modalidades de utilización de las mismas no previstas en el párrafo primero de estas tarifas, o que hayan de efectuarse de forma distinta a la expresamente autorizada.
III
www.sgae.es
15
2
PRODUCCIONES ESPECIALES
A efectos de lo dispuesto en estas tarifas generales se entenderá por producción especial la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribución en soportes fonográficos que se comercializan acompañando a un bien o servicio, ya sea con fines publicitarios o sin ellos.
Los cánones mínimos para cada tipo de soporte son los siguientes:
TIPO DE SOPORTE: CD SINGLE (hasta 2 obras) sin publicidad
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,0932 € 466,08 € 466,08 € 5.001 a 10.000 0,0746 € 372,93 € 839,01 € 10.001 a 20.000 0,0597 € 596,81 € 1.435,82 € 20.001 a 30.000 0,0477 € 477,20 € 1.913,02 € 30.001 a 50.000 0,0382 € 764,49 € 2.677,51 € 50.001 a 75.000 0,0305 € 763,29 € 3.440,79 € 75.001 a 100.000 0,0244 € 611,53 € 4.052,32 €100.001 a 200.000 0,0195 € 1.953,29 € 6.005,61 €200.001 a 300.000 0,0156 € 1.568,64 € 7.574,26 €300.001 a 400.000 0,0125 € 1.250,11 € 8.824,36 €400.001 a 500.000 0,0100 € 997,68 € 9.822,04 €500.001 a 750.000 0,0080 € 1.998,37 € 11.820,41 €750.001 a 1.000.000 0,0064 € 1.592,68 € 13.413,09 €más de 1.000.000 0,0051 €
TIPO DE SOPORTE: CD SINGLE (hasta 2 obras) con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,1118 € 559,24 € 559,24 € 5.001 a 10.000 0,0895 € 447,45 € 1.006,70 € 10.001 a 20.000 0,0716 € 716,41 € 1.723,10 € 20.001 a 30.000 0,0573 € 572,76 € 2.295,87 € 30.001 a 50.000 0,0458 € 917,14 € 3.213,01 € 50.001 a 75.000 0,0367 € 916,54 € 4.129,55 € 75.001 a 100.000 0,0293 € 733,23 € 4.862,79 €100.001 a 200.000 0,0235 € 2.343,95 € 7.206,74 €200.001 a 300.000 0,0188 € 1.881,17 € 9.087,90 €300.001 a 400.000 0,0150 € 1.502,53 € 10.590,43 €400.001 a 500.000 0,0120 € 1.196,01 € 11.786,45 €500.001 a 750.000 0,0096 € 2.404,05 € 14.190,50 €750.001 a 1.000.000 0,0077 € 1.908,21 € 16.098,71 € más de 1.000.000 0,0061 €
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
3
TIPO SOPORTE: LP sin publicidad
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,3431 € 1.715,59 € 1.715,59 € 5.001 a 10.000 0,2745 € 1.372,41 € 3.088,00 € 10.001 a 20.000 0,2196 € 2.195,50 € 5.283,50 € 20.001 a 30.000 0,1757 € 1.756,76 € 7.040,26 € 30.001 a 50.000 0,1405 € 2.810,33 € 9.850,59 € 50.001 a 75.000 0,1124 € 2.811,23 € 12.661,82 € 75.001 a 100.000 0,0899 € 2.249,29 € 14.911,11 €100.001 a 200.000 0,0720 € 7.200,13 € 22.111,24 €200.001 a 300.000 0,0576 € 5.757,70 € 27.868,93 €300.001 a 400.000 0,0461 € 4.609,76 € 32.478,69 €400.001 a 500.000 0,0368 € 3.684,20 € 36.162,90 €500.001 a 750.000 0,0295 € 7.377,42 € 43.540,32 €750.001 a 1.000.000 0,0236 € 5.889,92 € 49.430,24 €más de 1.000.000 0,0189 €
TIPO SOPORTE: LP con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,4118 € 2.058,77 € 2.058,77 € 5.001 a 10.000 0,3294 € 1.646,77 € 3.705,54 € 10.001 a 20.000 0,2635 € 2.634,84 € 6.340,38 € 20.001 a 30.000 0,2108 € 2.108,35 € 8.448,73 € 30.001 a 50.000 0,1686 € 3.372,88 € 15.194,79 € 50.001 a 75.000 0,1349 € 3.373,18 € 12.661,82 € 75.001 a 100.000 0,1079 € 2.698,54 € 17.893,33 €100.001 a 200.000 0,0864 € 8.642,55 € 26.535,89 €200.001 a 300.000 0,0691 € 6.911,64 € 33.447,53 €300.001 a 400.000 0,0553 € 5.529,31 € 38.976,84 €400.001 a 500.000 0,0442 € 4.423,45 € 43.400,29 €500.001 a 750.000 0,0354 € 8.849,90 € 52.250,19 €750.001 a 1.000.000 0,0282 € 7.061,89 € 59.312,08 €más de 1.000.000 0,0227 €
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
4
TIPO SOPORTE: MC NORMAL sin publicidad
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,3212 € 1.605,90 € 1.605,90 € 5.001 a 10.000 0,2569 € 1.284,66 € 2.890,57 € 10.001 a 20.000 0,2056 € 2.055,46 € 4.946,03 € 20.001 a 30.000 0,1644 € 1.644,37 € 6.590,40 € 30.001 a 50.000 0,1316 € 2.631,23 € 9.221,63 € 50.001 a 75.000 0,1052 € 2.630,93 € 11.852,56 € 75.001 a 100.000 0,0842 € 2.103,54 € 13.956,10 € 100.001 a 200.000 0,0674 € 6.731,34 € 20.687,44 € 200.001 a 300.000 0,0539 € 5.385,07 € 26.072,51 € 300.001 a 400.000 0,0431 € 4.309,26 € 30.381,76 € 400.001 a 500.000 0,0345 € 3.449,81 € 33.831,57 € 500.001 a 750.000 0,0276 € 6.896,61 € 40.728,19 € 750.001 a 1.000.000 0,0221 € 5.514,29 € 46.242,47 € más de 1.000.000 0,0177 €
TIPO SOPORTE: MC NORMAL con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,3854 € 1.927,15 € 1.927,15 € 5.001 a 10.000 0,3083 € 1.541,60 € 3.468,74 € 10.001 a 20.000 0,2467 € 2.466,55 € 5.935,30 € 20.001 a 30.000 0,1973 € 1.973,12 € 7.908,42 € 30.001 a 50.000 0,1579 € 3.157,72 € 11.066,14 € 50.001 a 75.000 0,1263 € 3.156,82 € 14.222,95 € 75.001 a 100.000 0,1010 € 2.524,25 € 16.747,20 €100.001 a 200.000 0,0808 € 8.077,60 € 24.824,80 €200.001 a 300.000 0,0647 € 6.460,88 € 31.285,69 €300.001 a 400.000 0,0517 € 5.168,70 € 36.454,39 €400.001 a 500.000 0,0414 € 4.140,97 € 40.595,36 €500.001 a 750.000 0,0331 € 8.278,94 € 48.874,30 €750.001 a 1.000.000 0,0265 € 6.611,13 € 55.485,44 €más de 1.000.000 0,0212 €
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
5
TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE sin publicidad
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,1944 € 972,14 € 972,14 € 5.001 a 10.000 0,1555 € 777,71 € 1.749,85 € 10.001 a 20.000 0,1244 € 1.244,70 € 2.994,54 € 20.001 a 30.000 0,0995 € 995,28 € 3.989,82 € 30.001 a 50.000 0,0796 € 1.592,68 € 5.582,50 € 50.001 a 75.000 0,0637 € 1.592,68 € 7.175,18 € 75.001 a 100.000 0,0510 € 1.274,15 € 8.449,33 €100.001 a 200.000 0,0408 € 4.074,86 € 12.524,19 €200.001 a 300.000 0,0326 € 3.257,49 € 15.781,68 €300.001 a 400.000 0,0261 € 2.608,39 € 18.390,07 €400.001 a 500.000 0,0209 € 2.091,52 € 20.481,59 €500.001 a 750.000 0,0167 € 4.177,03 € 24.658,63 €750.001 a 1.000.000 0,0134 € 3.335,62 € 27.994,24 €más de 1.000.000 0,0107 €
TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,2333 € 1.166,56 € 1.166,56 € 5.001 a 10.000 0,1867 € 933,37 € 2.099,94 € 10.001 a 20.000 0,1493 € 1.493,52 € 3.593,45 € 20.001 a 30.000 0,1195 € 1.194,21 € 4.787,66 € 30.001 a 50.000 0,0956 € 1.911,22 € 6.698,88 € 50.001 a 75.000 0,0765 € 1.911,22 € 8.610,10 € 75.001 a 100.000 0,0612 € 1.529,58 € 10.139,68 €100.001 a 200.000 0,0489 € 4.892,24 € 15.031,91 €200.001 a 300.000 0,0391 € 3.906,58 € 18.938,49 €300.001 a 400.000 0,0313 € 3.131,27 € 22.069,77 €400.001 a 500.000 0,0251 € 2.512,23 € 24.582,00 €500.001 a 750.000 0,0200 € 5.018,45 € 29.600,45 €750.001 a 1.000.000 0,0160 € 3.996,73 € 33.597,18 €más de 1.000.000 0,0128 €
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
6
TIPO SOPORTE: CD NORMAL sin publicidad
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,5089 € 2.544,38 € 2.544,38 € 5.001 a 10.000 0,4071 € 2.035,63 € 4.580,01 € 10.001 a 20.000 0,3257 € 3.256,88 € 7.836,90 € 20.001 a 30.000 0,2605 € 2.605,39 € 10.442,28 € 30.001 a 50.000 0,2084 € 4.168,62 € 14.610,90 € 50.001 a 75.000 0,1667 € 4.168,02 € 18.778,92 € 75.001 a 100.000 0,1334 € 3.335,62 € 22.114,54 €100.001 a 200.000 0,1067 € 10.673,97 € 32.788,52 €200.001 a 300.000 0,0854 € 8.540,38 € 41.328,90 €300.001 a 400.000 0,0683 € 6.833,51 € 48.162,41 €400.001 a 500.000 0,0546 € 5.469,21 € 53.631,62 €500.001 a 750.000 0,0437 € 10.923,39 € 64.555,01 €750.001 a 1.000.000 0,0350 € 8.744,73 € 73.299,74 €más de 1.000.000 0,0280 €
TIPO SOPORTE: CD NORMAL con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,6106 € 3.053,14 € 3.053,14 € 5.001 a 10.000 0,4885 € 2.442,81 € 5.495,96 € 10.001 a 20.000 0,3908 € 3.908,38 € 9.404,34 € 20.001 a 30.000 0,3126 € 3.126,46 € 12.530,80 € 30.001 a 50.000 0,2501 € 5.002,82 € 17.533,63 € 50.001 a 75.000 0,2001 € 5.001,92 € 22.535,55 € 75.001 a 100.000 0,1601 € 4.002,74 € 26.538,29 €100.001 a 200.000 0,1281 € 12.807,57 € 39.345,86 €200.001 a 300.000 0,1024 € 10.247,26 € 49.593,11 €300.001 a 400.000 0,0820 € 8.197,81 € 57.790,92 €400.001 a 500.000 0,0656 € 6.563,05 € 64.353,97 €500.001 a 750.000 0,0525 € 13.102,06 € 77.456,04 €750.001 a 1.000.000 0,0420 € 10.487,66 € 87.943,70 €más de 1.000.000 0,0336 €
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
7
TIPO SOPORTE: MAXI SINGLE sin publicidad
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,1816 € 908,13 € 908,13 € 5.001 a 10.000 0,1453 € 726,32 € 1.634,45 € 10.001 a 20.000 0,1162 € 1.162,36 € 2.796,81 € 20.001 a 30.000 0,0930 € 929,77 € 3.726,58 € 30.001 a 50.000 0,0744 € 1.488,11 € 5.214,68 € 50.001 a 75.000 0,0595 € 1.487,50 € 6.702,19 € 75.001 a 100.000 0,0476 € 1.190,00 € 7.892,19 €100.001 a 200.000 0,0381 € 3.810,42 € 11.702,61 €200.001 a 300.000 0,0305 € 3.047,13 € 14.749,74 €300.001 a 400.000 0,0244 € 2.440,11 € 17.189,85 €400.001 a 500.000 0,0195 € 1.947,28 € 19.137,13 €500.001 a 750.000 0,0156 € 3.906,58 € 23.043,71 €750.001 a 1.000.000 0,0125 € 3.125,26 € 26.168,97 €más de 1.000.000 0,0100 €
TIPO SOPORTE: MAXI SINGLE con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 5.000 0,2179 € 1.089,63 € 1.089,63 € 5.001 a 10.000 0,1743 € 871,47 € 1.961,10 € 10.001 a 20.000 0,1395 € 1.394,95 € 3.356,05 € 20.001 a 30.000 0,1116 € 1.115,48 € 4.471,53 € 30.001 a 50.000 0,0893 € 1.786,21 € 6.257,74 € 50.001 a 75.000 0,0714 € 1.785,01 € 8.042,74 € 75.001 a 100.000 0,0571 € 1.427,40 € 9.470,15 €100.001 a 200.000 0,0457 € 4.573,70 € 14.043,85 €200.001 a 300.000 0,0366 € 3.654,15 € 17.698,00 €300.001 a 400.000 0,0292 € 2.926,93 € 20.624,93 €400.001 a 500.000 0,0234 € 2.337,94 € 22.962,87 €500.001 a 750.000 0,0187 € 4.687,89 € 27.650,76 €750.001 a 1.000.000 0,0150 € 3.756,33 € 31.407,09 €más de 1.000.000 0,0120 €
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
8
SOPORTES DISTRIBUIDOS CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA.
A efectos en lo dispuesto en las tarifas generales se entenderá por soportes distribuidos con publicación impresa o gráfica la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribución en soportes fonográficos que se comercializan de la siguiente forma:
a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto.
b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional y con precio de venta independiente al de la publicación.
c) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, de forma inseparable a la misma y sin precio de venta propio del soporte.
Las tarifas serán las siguientes:
a) Soportes distribuidos con fascículos y precio único y conjunto.
– Base de tarifa: 75% del precio de venta al público sin impuestos.
– Canon: 8% del precio de venta al público sin impuestos.
– Deducción por soporte: 7,5% del precio de venta al público sin impuestos.
– Canon mínimo: ver baremo descendente.
b) Soportes distribuidos con periódicos y revistas, siendo su adquisición opcional y con precio de venta independiente al de la publicación.
– Base de tarifa: precio de venta al público sin impuestos.
– Canon: 8% del precio de venta al público sin impuestos.
– Deducción por soporte: 7,5% del precio de venta al público sin impuestos.
– Canon mínimo: ver baremo descendente.
c) Soportes distribuidos con periódicos y revistas, de forma inseparable a la misma y sin precio de venta propio del soporte.
– Canon mínimo: ver baremo descendente.
III
www.sgae.es
15
9
En los supuestos descritos en la letra a) y b) anteriores, el productor podrá optar:
1. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades de soportes fabricadas, aplicándose el baremo descendente (página III.27 a III.28) en función del número de unidades duplicadas.
2. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades de soportes vendidas, en cuyo caso el productor abonará el 50% de las unidades de soportes que van a ser objeto de explotación, con obligación de informar y liquidar a SGAE, dentro de los 70 días siguientes a la fecha de publicación, las unidades vendidas correspondientes al restante 50%. En este caso, no es de aplicación el baremo descendente (página III.27 a III.28).
TIPO SOPORTE: CD o DVD musical
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,4815 € 7.222,50 € 7.222,50 € 15.001 a 30.000 0,3852 € 5.778,00 € 13.000,50 € 30.001 a 50.000 0,2504 € 5.007,60 € 18.008,10 € 50.001 a 75.000 0,1753 € 4.381,65 € 22.389,75 € 75.001 a 100.000 0,1402 € 3.505,32 € 25.895,07 €100.001 a 150.000 0,1332 € 6.660,11 € 32.555,18 €150.001 a 200.000 0,1265 € 6.327,10 € 38.882,28 €A partir de 200.001 0,1265 €
TIPO SOPORTE: LP
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,3366 € 5.049,00 € 5.049,00 € 15.001 a 30.000 0,2693 € 4.039,20 € 9.088,20 € 30.001 a 50.000 0,1750 € 3.500,64 € 12.588,84 € 50.001 a 75.000 0,1225 € 3.063,06 € 15.651,90 € 75.001 a 100.000 0,0980 € 2.450,45 € 18.102,35 €100.001 a 150.000 0,0931 € 4.655,85 € 22.758,20 €150.001 a 200.000 0,0885 € 4.423,06 € 27.181,26 €A partir de 200.001 0,0885 €
SOPORTES DISTRIBUIDOS CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA.
III
www.sgae.es
15
10
TIPO SOPORTE: CD SINGLE (hasta 2 obras)
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,0891 € 1.336,50 € 1.336,50 € 15.001 a 30.000 0,0713 € 1.069,20 € 2.405,70 € 30.001 a 50.000 0,0463 € 926,64 € 3.332,34 € 50.001 a 75.000 0,0324 € 810,81 € 4.143,15 € 75.001 a 100.000 0,0259 € 648,65 € 4.791,80 €100.001 a 150.000 0,0246 € 1.232,43 € 6.024,23 €150.001 a 200.000 0,0234 € 1.170,81 € 7.195,04 €A partir de 200.001 0,0234 €
TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE (3-4-5 obras)
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,1863 € 2.794,50 € 2.794,50 € 15.001 a 30.000 0,1490 € 2.235,60 € 5.030,10 € 30.001 a 50.000 0,0969 € 1.937,52 € 6.967,62 € 50.001 a 75.000 0,0678 € 1.695,33 € 8.662,95 € 75.001 a 100.000 0,0543 € 1.356,26 € 10.019,21 €100.001 a 150.000 0,0515 € 2.576,90 € 12.596,12 €150.001 a 200.000 0,0490 € 2.448,06 € 15.044,17 €A partir de 200.001 0,0490 €
SOPORTES DISTRIBUIDOS CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA.
III
www.sgae.es
15
11
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓNY DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS
– Tarifa base
Parte musical: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,4,18% del precio de venta al detallista.
Parte literaria: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,4,18% del precio de venta al detallista.
Dirección: 1,92% del precio de venta al público, o en su defecto,2,64% del precio de venta al detallista.
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo:
Parte musical: 0,2670 € por unidad Parte literaria: 0,2670 € por unidad
Dirección: 0,1686 € por unidad
– Aplicación fórmula “prorrata temporis” respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base como para el canon mínimo.
DOCUMENTALES, OBRAS ADAPTADAS PARA TV, Y DEMÁS OBRAS AUDIOVISUALES.
PARTE MUSICAL:
– Tarifa base:
3,04% del pvp. x MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE
Duración total videograma
o en su defecto,
4,18% del ppd. x MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE
Duración total videograma
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
III
www.sgae.es
15
12
– Canon mínimo: 0,2670 € por unidad.
– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base como para el canon mínimo.
PARTE LITERARIA:
– Tarifa base: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,4,18% del precio de venta al detallista.
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo: 0,2670 € por unidad.
DIRECCIÓN:
– Tarifa base: 1,92% del precio de venta al público, o en su defecto,2,64% del precio de venta al detallista.
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo: 0,1686 € por unidad.
REPORTAJES, INFORMATIVOS Y RESTO DE OBRAS NO AUDIOVISUALES
PARTE MUSICAL:
– Tarifa base:
3,04% del pvp. x MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE
Duración total videograma
o en su defecto,
4,18% del ppd. x MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE
Duración total videograma
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo: 0,2670 € por unidad.
– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base como para el canon mínimo.
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
13
PARTE LITERARIA:
– Tarifa base: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,4,18% del precio de venta al detallista.
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al publico.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo: 0,2670 € por unidad.
OBRAS DRAMÁTICAS
– Tarifa base: 8% del precio de venta al público, o en su defecto,11% del precio de venta al detallista.
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo: 0,7008 € por unidad.
VIDEOGRAMAS MUSICALES
– Tarifa base: 8% del precio de venta al público, o en su defecto,11% del precio de venta al detallista.
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo: 0,5089 € por unidad.
– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base como para el canon mínimo.
VIDEOGRAMAS SISTEMA KARAOKE
– Tarifa base: 8% del precio de venta al público, sin impuestos, o en su defecto,11% del precio de venta al detallista.
– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
– Canon mínimo: 0,0967 € por obra musical reproducida y unidad.
– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base para como el canon mínimo.
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
14
PRODUCCIONES ESPECIALES
A efectos de lo dispuesto en estas Tarifas Generales se entenderá por Producción Especial, la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribución en soportes videográficos que se comercializan acompañando a un bien o servicio, ya sea con fines publicitarios o sin ellos.
TIPO SOPORTE: VIDEOGRAMA (parte musical)
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 10.000 0,2670 € 2.670,00 € 2.670,00 € 10.001 a 30.000 0,2403 € 4.805,22 € 7.475,22 € 30.001 a 50.000 0,2043 € 4.086,52 € 11.561,74 € 50.001 a 75.000 0,1736 € 4.340,98 € 15.902,71 € 75.001 a 100.000 0,1475 € 3.687,60 € 19.590,31 €100.001 a 150.000 0,1255 € 6.276,47 € 25.866,79 €150.001 a 200.000 0,1066 € 5.331,04 € 31.197,83 €200.001 a 250.000 0,0906 € 4.529,16 € 35.726,99 €250.001 a 300.000 0,0770 € 3.851,02 € 39.578,01 €300.001 a 400.000 0,0655 € 6.553,73 € 46.131,75 € 400.001 a 500.000 0,0556 € 5.563,74 € 51.695,49 €500.001 a 750.000 0,0474 € 11.855,20 € 63.550,70 €750.001 a 1.000.000 0,0403 € 10.073,21 € 73.623,91 €Más de 1.000.000 0,0343 €
SOPORTES VIDEOGRÁFICOS DISTRIBUIDOS CON UNA PUBLICACIÓN GRÁFICA O IMPRESA
A efectos de lo dispuesto en estas Tarifas Generales se entenderá por soportes distri-buidos con publicación impresa o gráfica, la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribución en soportes videográficos que se comercializan de la siguiente forma:
a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto.
b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional y con precio de venta independiente al de la publicación.
c) Soportes distribuidos con periódico o revista, de forma inseparable a la misma y sin precio de venta propio del soporte.
Las tarifas serán las siguientes:
a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto.
– Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas.
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
15
– Base de Tarifa: 75% del precio de venta al público, sin impuestos.
– Canon: 8% del precio de venta al público, sin impuestos.
– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos.
– Canon mínimo: Ver baremo descendente:
TIPO SOPORTE: Videogramas musicales
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,5089 € 7.633,15 € 7.633,15 € 15.001 a 30.000 0,3562 € 5.343,21 € 12.976,36 € 30.001 a 50.000 0,2493 € 4.986,99 € 17.963,36 € 50.001 a 75.000 0,1745 € 4.363,62 € 22.326,98 € 75.001 a 100.000 0,1396 € 3.490,90 € 25.817,87 €100.001 a 150.000 0,1257 € 6.283,61 € 32.101,48 €150.001 a 200.000 0,1194 € 5.969,43 € 38.070,92 €A partir de 200.001 0,1194 €
TIPO SOPORTE: Videogramas sistema karaoke
TARIFA POR OBRA MUSICAL TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES REPRODUCIDA Y UNIDAD BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,0967 € 1.450,50 € 1.450,50 € 15.001 a 30.000 0,0679 € 1.018,64 € 2.469,14 € 30.001 a 50.000 0,0474 € 948,37 € 3.417,51 € 50.001 a 75.000 0,0333 € 831,57 € 4.249,08 € 75.001 a 100.000 0,0265 € 663,27 € 4.912,35 €100.001 a 150.000 0,0240 € 1.197,88 € 6.110,23 €150.001 a 200.000 0,0286 € 1.430,52 € 7.540,75 €A partir de 200.001 0,0286 €
Obras Dramáticas
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,7008 € 10.512,00 € 10.512,00 € 15.001 a 30.000 0,4905 € 7.357,68 € 17.869,68 € 30.001 a 50.000 0,3433 € 6.866,30 € 24.735,98 € 50.001 a 75.000 0,2404 € 6.009,06 € 30.745,04 € 75.001 a 100.000 0,1924 € 4.808,73 € 35.553,77 €100.001 a 150.000 0,1731 € 8.652,43 € 44.206,20 €150.001 a 200.000 0,1643 € 8.216,84 € 52.423,04 €A partir de 200.001 0,1643 €
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
16
– Obras cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto de obras audiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales.
– Base de Tarifa: 75% del precio de venta al público, sin impuestos.
– Canon:
PARTE MUSICAL:
3,04% del pvp. x MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE
Duración total videograma
PARTE LITERARIA: 3,04% del precio de venta al público.
DIRECCIÓN: 1,92% del precio de venta al público.
– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos.
– Canon mínimo: Ver baremo descendente.
Parte musical y/o literaria
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,2670 € 4.005,00 € 4.005,00 € 15.001 a 30.000 0,1869 € 2.803,49 € 6.808,49 € 30.001 a 50.000 0,1309 € 2.617,43 € 9.425,92 € 50.001 a 75.000 0,0916 € 2.289,28 € 11.715,21 € 75.001 a 100.000 0,0733 € 1.831,43 € 13.546,63 €100.001 a 150.000 0,0660 € 3.301,58 € 16.848,22 €150.001 a 200.000 0,0627 € 3.133,29 € 19.981,50 €A partir de 200.001 0,0627 €
Dirección
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,1686 € 2.529,00 € 2.529,00 € 15.001 a 30.000 0,1180 € 1.770,00 € 4.299,00 € 30.001 a 50.000 0,0827 € 1.653,22 € 5.952,22 € 50.001 a 75.000 0,0560 € 1.400,79 € 7.353,01 € 75.001 a 100.000 0,0578 € 1.445,34 € 8.798,36 €100.001 a 150.000 0,0463 € 2.316,55 € 11.114,91 €150.001 a 200.000 0,0395 € 1.975,01 € 13.089,92 €A partir de 200.001 0,0395 €
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
17
b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional y con precio de venta independiente al de la publicación.
– Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas.
– Base de Tarifa: precio de venta al público, sin impuestos.
– Canon: 8% del precio de venta al público, sin impuestos.
– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin mpuestos.
– Canon mínimo: Ver baremo descendente:
Videograma musical
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,5089 € 7.633,15 € 7.633,15 € 15.001 a 30.000 0,3562 € 5.343,21 € 12.976,36 € 30.001 a 50.000 0,2493 € 4.986,99 € 17.963,36 € 50.001 a 75.000 0,1745 € 4.363,62 € 22.326,98 € 75.001 a 100.000 0,1396 € 3.490,90 € 25.817,87 €100.001 a 150.000 0,1257 € 6.283,61 € 32.101,48 €150.001 a 200.000 0,1194 € 5.969,43 € 38.070,92 €A partir de 200.001 0,1194 €
Obra dramática
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,7008 € 10.512,00 € 10.512,00 € 15.001 a 30.000 0,4905 € 7.357,68 € 17.869,68 € 30.001 a 50.000 0,3433 € 6.866,30 € 24.735,98 € 50.001 a 75.000 0,2404 € 6.009,06 € 30.745,04 € 75.001 a 100.000 0,1924 € 4.808,73 € 35.553,77 €100.001 a 150.000 0,1731 € 8.652,43 € 44.206,20 €150.001 a 200.000 0,1643 € 8.216,84 € 52.423,04 €A partir de 200.001 0,1643 €
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
18
Videograma sistema karaoke
TARIFA POR OBRA MUSICAL TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES REPRODUCIDA Y UNIDAD BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,0967 € 1.450,50 € 1.450,50 € 15.001 a 30.000 0,0679 € 1.018,64 € 2.469,14 € 30.001 a 50.000 0,0474 € 948,37 € 3.417,51 € 50.001 a 75.000 0,0333 € 831,57 € 4.249,08 € 75.001 a 100.000 0,0265 € 663,27 € 4.912,35 €100.001 a 150.000 0,0240 € 1.197,88 € 6.110,23 €150.001 a 200.000 0,0286 € 1.430,52 € 7.540,75 €A partir de 200.001 0,0286 €
– Obras cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto de obras audiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales
– Base de Tarifa: precio de venta al público, sin impuestos.
– Canon:
PARTE MUSICAL:
3,04% del pvp. x MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE
Duración total videograma
PARTE LITERARIA: 3,04% del precio de venta al público.
DIRECCIÓN: 1,92% del precio de venta al público.
– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos.
– Canon mínimo: Ver baremo descendente:
Parte musical y/o literaria
TARIFA TOTAL TOTAL
Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,2670 € 4.005,00 € 4.005,00 € 15.001 a 30.000 0,1869 € 2.803,49 € 6.808,49 € 30.001 a 50.000 0,1309 € 2.617,43 € 9.425,92 € 50.001 a 75.000 0,0916 € 2.289,28 € 11.715,21 € 75.001 a 100.000 0,0733 € 1.831,43 € 13.546,63 €100.001 a 150.000 0,0660 € 3.301,58 € 16.848,22 €150.001 a 200.000 0,0627 € 3.133,29 € 19.981,50 €A partir de 200.001 0,0627 €
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
19
Dirección
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,1686 € 2.529,00 € 2.529,00 € 15.001 a 30.000 0,1180 € 1.770,00 € 4.299,00 € 30.001 a 50.000 0,0827 € 1.653,22 € 5.952,22 € 50.001 a 75.000 0,0560 € 1.400,79 € 7.353,01 € 75.001 a 100.000 0,0578 € 1.445,34 € 8.798,36 €100.001 a 150.000 0,0463 € 2.316,55 € 11.114,91 €150.001 a 200.000 0,0395 € 1.975,01 € 13.089,92 €A partir de 200.001 0,0395 €
c) Soportes distribuidos con periódico o revista, de forma inseparable a la misma y sin precio de venta propio del soporte.
– Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas:
– Canon mínimo: Ver baremo descendente:
Videogramas musicales
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,5089 € 7.633,15 € 7.633,15 € 15.001 a 30.000 0,3562 € 5.343,21 € 12.976,36 € 30.001 a 50.000 0,2493 € 4.986,99 € 17.963,36 € 50.001 a 75.000 0,1745 € 4.363,62 € 22.326,98 € 75.001 a 100.000 0,1396 € 3.490,90 € 25.817,87 €100.001 a 150.000 0,1257 € 6.283,61 € 32.101,48 €150.001 a 200.000 0,1194 € 5.969,43 € 38.070,92 €A partir de 200.001 0,1194 €
Videogramas sistema karaoke
TARIFA POR OBRA MUSICAL TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES REPRODUCIDA Y UNIDAD BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,0967 € 1.450,50 € 1.450,50 € 15.001 a 30.000 0,0679 € 1.018,64 € 2.469,14 € 30.001 a 50.000 0,0474 € 948,37 € 3.417,51 € 50.001 a 75.000 0,0333 € 831,57 € 4.249,08 € 75.001 a 100.000 0,0265 € 663,27 € 4.912,35 €100.001 a 150.000 0,0240 € 1.197,88 € 6.110,23 €150.001 a 200.000 0,0286 € 1.430,52 € 7.540,75 €A partir de 200.001 0,0286 €
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
20
Obras dramáticas
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,7008 € 10.512,00 € 10.512,00 € 15.001 a 30.000 0,4905 € 7.357,68 € 17.869,68 € 30.001 a 50.000 0,3433 € 6.866,30 € 24.735,98 € 50.001 a 75.000 0,2404 € 6.009,06 € 30.745,04 € 75.001 a 100.000 0,1924 € 4.808,73 € 35.553,77 €100.001 a 150.000 0,1731 € 8.652,43 € 44.206,20 €150.001 a 200.000 0,1643 € 8.216,84 € 52.423,04 €A partir de 200.001 0,1643 €
– Obras cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto de obras audiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales:
– Canon mínimo: Ver baremo descendente
Parte musical y/o literaria
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,2670 € 4.005,00 € 4.005,00 € 15.001 a 30.000 0,1869 € 2.803,49 € 6.808,49 € 30.001 a 50.000 0,1309 € 2.617,43 € 9.425,92 € 50.001 a 75.000 0,0916 € 2.289,28 € 11.715,21 € 75.001 a 100.000 0,0733 € 1.831,43 € 13.546,63 €100.001 a 150.000 0,0660 € 3.301,58 € 16.848,22 €150.001 a 200.000 0,0627 € 3.133,29 € 19.981,50 €A partir de 200.001 0,0627 €
Dirección
TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO
1 a 15.000 0,1686 € 2.529,00 € 2.529,00 € 15.001 a 30.000 0,1180 € 1.770,00 € 4.299,00 € 30.001 a 50.000 0,0827 € 1.653,22 € 5.952,22 € 50.001 a 75.000 0,0560 € 1.400,79 € 7.353,01 € 75.001 a 100.000 0,0578 € 1.445,34 € 8.798,36 €100.001 a 150.000 0,0463 € 2.316,55 € 11.114,91 €150.001 a 200.000 0,0395 € 1.975,01 € 13.089,92 €A partir de 200.001 0,0395 €
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
21
En los supuestos descritos en la letra a) y b) anteriores, el productor podrá optar:
1. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades de soportes fabricadas, aplicándose el baremo descendente, en función del número de unidades duplicadas.
2. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades de soportes vendidas, en cuyo caso el productor abonará el 50% de las unidades de soportes que van a ser objeto de explotación, con obligación de informar y liquidar a SGAE, dentro de los 70 días siguientes a la fecha de publicación, las unidades vendidas correspondientes al restante 50%. En este caso, no es de aplicación el baremo descendente.
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
22
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACION DE OBRASDEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DESOPORTES MULTIMEDIA PARA SU VENTA AL PÚBLICOPARA USO PRIVADO.
SOPORTES MUTLIMEDIA - MUSICALES
Son soportes digitales e interactivos, en los que se reproducen obras musicales del reper- torio de SGAE (Ej. Concierto o recital musical).
Un soporte que puede ser reproducido como si fuese un LP - CD de audio, es siempre un soporte musical.
– 8% sobre el Precio Venta Público (P.V.P), sin impuestos, y con una deducción por soporte del 7,5%, o en su defecto,
– 11% sobre Precio Venta Detallista (P.P.D.), sin impuestos y con una deducción por soporte del 10%
– Canon mínimo: El mínimo que se aplica a un CD audio. Actualmente 0,5089
– Aplicación fórmula “prorrata temporis”.
SOPORTES MULTIMEDIA CON DIFERENTES REPERTORIOS INCLUÍDOS, EN LOS QUE LA MÚSICA JUEGA UN PAPEL PRINCIPAL.
Tarifas obras musicales:
MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 8% x pvp.
80
En su defecto, en caso de no existir o no poder determinarse el precio de venta al público, se aplicará el precio de venta al detallista:
MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 11% x ppd.
80
Deducción por soporte: 7,5% si se aplica el precio de venta al público 10% si se aplica el precio de venta al detallista.
Canon mínimo: 0,0073 € por los primeros 30 segundos más 0,0025 € por cada tramo adicional de 10 segundos o fracción de música protegida.
III
www.sgae.es
15
23
SOPORTES MULTIMEDIA CON DIFERENTES REPERTORIOS INCLUIDOS,EN LOS QUE LA MÚSICA JUEGA UN PAPEL ACCESORIO.
Soportes con contenidos culturales, educativos (E.j. Diccionarios, enciclopedias, etc, en los que las obras musicales sirven como fondo a la ilustración de imágenes o textos).
Tarifas obras musicales:
MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 8% x pvp.
160
En su defecto, en caso de no existir o no poder determinarse el precio de venta al público, se aplicará el precio de venta al detallista:
MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 11% x ppd.
160
Deducción por soporte: 7,5% si se aplica el precio de venta al público10% si se aplica el precio de venta al detallista.
Canon mínimo: 0,0073 € por los primeros 30 segundos más 0,0025 € por cada tramo adicional de 10 segundos o fracción de música protegida.
www.sgae.es
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACION DE OBRAS DEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES MULTIMEDIA PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
III
www.sgae.es
15
24
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LASOBRAS DEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓNY DISTRIBUCIÓN DE MIDI-FILES PARA SU VENTAAL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
Base de la tarifa
Precio de venta al público, excluido IVA, o en su defecto, precio de venta al detallista.
Canon
10% del precio de venta al público, excluido IVA, o en su defecto, 13,75% de precio de venta al detallista.
Deducción por soporte
7,5 % sobre el precio de la venta al público, o en su defecto, 10% de precio de venta al detallista.
Canon mínimo
El equivalente a un CD-AUDIO, dividido en 10 obras; actualmente 0,0509 € por obra y soporte.
www.sgae.es
III
www.sgae.es
15
25
JUGUETES QUE LLEVEN INCORPORADOSFRAGMENTOS MUSICALES.
Para incorporar las obras o fragmentos musicales, será indispensable obtener la previa autorización de SGAE.
TARIFAS
2% sobre el precio de venta al detallista con un mínimo de 0,1670 € por unidad.
III
www.sgae.es
15
26
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRASDEL REPERTORIO SGAE EN TARJETAS DE MEMORIA,REPRODUCTORES MP3 Y DEMÁS REPRODUCTORES PARASU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.
Canon por obra musical reproducida de 0,0773 € hasta 5 minutos de duración y una tarifa de 0,0154 € por minuto adicional o fracción.[1]
Para el caso específico de que el contenido musical reproducido incluya una novedad dis- cográfica todavía inédita en el mercado, la tarifa a aplicar será la vigente en el momento de su definitiva comercialización (el porcentaje aplicable en ese momento al conjunto de la industria discográfica sobre el precio de venta (PPD o PVP) de la referencia).
En el supuesto de que la referencia no sea finalmente comercializada en el entorno disco- gráfico, se aplicará por defecto lo indicado en el primer párrafo.
Revisión de la tarifa.
Las presentes tarifas se actualizarán anualmente acomodándolas al precio medio pon- derado de los soportes fonográficos declarados por los productores discográficos durante el año precedente.
[1] La presente tarifa es equivalente al precio medio ponderado que durante el año 2005 han abonado los productores disco- gráficos por obra musical reproducida en CD audio.
III
www.sgae.es
15
27
TARIFAS GENERALES POR EL ALQUILER DE SOPORTESDE GRABACIONES AUDIOVISUALES.
SUPERFICIE DEL LOCAL TARIFA MENSUAL
Hasta 60 m2 ........................................................................................................................................ 39,63 €De 61 a 100 m2 ............................................................................................................................. 52,84 €De 101 a 150 m2 ............................................................................................................................ 56,50 €De 151 a 300 m2 ........................................................................................................................... 62,99 €Más de 300 m2 .................................................................................................................................. 69,08 €
Por cada máquina expendedora integrada en el local 50% más de la tarifa que correspon- da al local según el tramo en que se encuentre.
Por cada máquina expendedora independiente 56,50 €.
CAPÍTULO
15
INTERNET Y TELÉFONOS MÓVILES ........................................................................................................................... 1
JUKE-BOX ......................................................................................................................................................................................... 11
OBRAS AUDIOVISUALES SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS ........................................... 12
PRODUCTOS ESPECIALES EN REDES DIGITALES ........................................................................................... 13
TELÉFONOS MÓVILES Y DEMÁS TERMINALES ................................................................................................. 14
ÍNDICE REDES DIGITALES
A
www.sgae.es
15
www.sgae.es
15
1
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRASDE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.
EPÍGRAFE 1. SERVICIOS DE MÚSICA A LA CARTA
I. Contenido
La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar las siguientes operaciones:
A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar las explotaciones que se mencionan a continuación (derecho de reproducción):
B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los des- tinatarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a la obra que hayan solicitado desde el lugar y en el momento que cada uno elija, con la finalidad de,
i) Música a la carta sin descarga: Permitir a los destinatarios de sus servicios escuchar la obra en línea (derecho de comunicación al público),
ii) Música a la carta con descarga permanente: Permitir a los destinatarios de sus servicios la realización en línea de una reproducción permanente de la obra puesta a su disposición. (derecho de reproducción).
iii) Música a la carta con descarga temporal: Permitir a los destinatarios de sus servicios la realización en línea de una reproducción temporal limitada en el tiempo de la obra puesta a su disposición. (derecho de reproducción).[1]
II. Base de la tarifa
La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.
III. Tarifas
Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apar- tado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas:
Primero. Música a la carta sin descarga (Streaming)
1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y Bi), el usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 10% sobre la base de la tarifa.
www.sgae.es
15
2
2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:
Opción 1:
a. Webs comerciales [2]:· 305,59 €/mes hasta 100.000 visitas mensuales· 488,95 €/mes más de 100.000 visitas mensuales
b. Webs no comerciales· 61,12 €/mes hasta 25.000 visitas mensuales· 122,24 €/mes entre 25.001 y 100.000 visitas mensuales· 305,59 €/mes más de 100.000 visitas mensuales
Opción 2:
· 0,53 €/mes por suscriptor y mes en la modalidad de en línea “on-line”· 0,80 €/mes por suscriptor y mes en la modalidad de fuera de línea “off-line”
Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadís- tica (INE) u Organismo que haga sus veces.
Segundo. Música a la carta con descarga (Descargas) en terminales fijos
1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A), Bii) y Biii), el usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 12% sobre la base de la tarifa.
2. Tarifa mínima:
2.1. Descargas permanentes (A y Bii). Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a la cantidad indicada a con- tinuación, el usuario deberá abonar a SGAE:
· 0,092 € por obra descargada
Esta tarifa se encuentra temporalmente congelada en el 8% con un mínimo de 0,07 € por obra descargada y 0,0435 € por obra descargada que forme parte de un álbum completo.
2.2. Descargas temporales (A y Biii). Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:
· 366,71 €/mes hasta 100.000 descargas temporales mensuales.· 586,74 €/mes más de 100.000 descargas temporales mensuales.
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.
www.sgae.es
15
3
Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.
3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de frag- mentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.
4. Para aquellas descargas de obras musicales [3] que se ofrezcan con carácter gra- tuito y vinculadas a un producto publicitario [4], serán de aplicación las tarifas que se expresan en la tabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados de forma previa, según el número de unidades previsto.
Base original de tarifa 2015 .......................................................................................... 0,093 €
TARIFA POR TOTAL ACUMULADO
Nº DE EJEMPLARES UNIDAD BAREMO TOTAL POR OBRA
1 a 25.000 0,1104 € 2.760,00 € 2.760,00 € 0,1104 €
25.001 a 50.000 0,0883 € 2.208,00 € 4.968,00 € 0,0994 €
50.001 a 100.000 0,0707 € 3.532,80 € 8.500,80 € 0,0850 €
100.001 a 150.000 0,0565 € 2.826,24 € 11.327,04 € 0,0755 €
150.001 a 250.000 0,0452 € 4.521,98 € 15.849,02 € 0,0634 €
250.001 a 375.000 0,0362 € 4.521,98 € 20.371,01 € 0,0543 €
375.001 a 500.000 0,0289 € 3.617,59 € 23.988,60 € 0,0480 €
500.001 a 1.000.000 0,0232 € 11.576,28 € 35.564,87 € 0,0356 €
1.000.001 a 1.500.000 0,0185 € 9.261,02 € 44.825,90 € 0,0299 €
1.500.001 a 2.000.000 0,0148 € 7.408,82 € 52.234,72 € 0,0261 €
2.000.001 a 2.500.000 0,0119 € 5.927,05 € 58.161,77 € 0,0233 €
2.500.001 a 3.750.000 0,0095 € 11.854,11 € 70.015,88 € 0,0187 €
3.750.001 a 5.000.000 0,0076 € 9.483,29 € 79.499,17 € 0,0159 €
más de 5.000.000 0,0061 €
Las presentes tarifas serán actualizadas anualmente en la misma proporción en que está prevista la actualización anual de las tarifas mínimas contenidas en el número 2. del presente epígrafe.
EPÍGRAFE 2. SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN TIPO RADIOFÓNICA
Primero. Simulcasting
I. Contenido
La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza al usuario a realizar la transmisión exclusivamente sonora por redes digitales del tipo Internet, de forma simultánea, inalterada e íntegra, de obras del repertorio de pequeño derecho admi- nistradas por SGAE, lícitamente difundidas por el usuario o por un tercero en una programación radiofónica de emisión hertziana (emisión primaria).
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.
www.sgae.es
15
4
II. Base de la tarifa
1. La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tarifas, por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo a título de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.
2. A la base calculada conforme se dispone en el número precedente, se aplicarán los coeficientes correctores que correspondan, atendiendo al uso del repertorio musical en relación con el total tiempo de transmisión y de acuerdo a las categorías:
Categoría A. Transmisores que utilizan el repertorio hasta un diez por ciento de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 0,25
Categoría B. Transmisores que utilizan el repertorio musical en más de un diez por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión y/o transmisión: Coeficiente corrector 0,60
Categoría C. Transmisores que utilizan el repertorio musical en un setenta por ciento o más de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 1,00
Se entenderá que la clasificación que corresponde a la programación objeto de la presente licencia coincide con la que le esté reconocida para la emisión primaria.
III. Tarifas
1. Tarifa general: El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 4,5% sobre la base corregida en la forma en que se ha dispuesto en número dos del epígrafe anterior.
2. Tarifa mínima: El usuario abonará mensualmente a SGAE al menos, el 25% de la tarifa mínima que corresponda a la emisión primaria en concepto de derechos de comunicación pública.
Segundo. Webcasting
I. Contenido
La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar con las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientes operaciones:
En concepto de comunicación pública:
a) Transmisión exclusivamente sonora, por el medio de redes digitales, tipo Inter- net, y en programas propios del usuario.
b) Retransmisión sonora, por el citado medio, de obras incorporadas a programas transmitidos lícitamente en origen por entidades distintas de usuario.
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.
www.sgae.es
15
5
En concepto de reproducción:
c) Grabación por el usuario, o por su iniciativa, y para sus propias transmisiones a través de redes digitales, tipo Internet, sin limitación en cuanto al número de veces en que puede transmitirse la grabación, en tanto esté vigente la autorización.
d) Utilización para las transmisiones de grabaciones sonoras comercializadas líci- tamente con destino exclusivo al uso privado.
II. Base de la tarifa
1. La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tari- fas, por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyen- do a título de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asocia- dos o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos brutos de publicidad.
2. A la base calculada conforme se dispone en el número precedente, se aplicarán los coeficientes correctores que correspondan, atendiendo al uso del repertorio musical en relación con el total tiempo de transmisión y de acuerdo a las categorías:
Categoría A. Transmisores que utilizan en el repertorio hasta un diez por ciento de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 0,25
Categoría B. Transmisores que utilizan el repertorio musical en mas de un diez por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión y/o transmisión: Coeficiente corrector 0,60
Categoría C. Transmisores que utilizan el repertorio musical en un setenta por ciento o más de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 1,00
III. Tarifas
1. Tarifa general: El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 6% sobre la base corregida en la forma en que se ha dispuesto en número 2 del epígrafe anterior.
2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe- rá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:
Hasta 50.000 visitas mensuales ......................................................................... 122,24 €Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales .............................................. 305,59 €Más de 100.000 visitas mensuales .................................................................... 488,95 €
Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.
Los sitios web no comerciales gozarán de una reducción de hasta un 25% sobre la tarifa mínima.
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.
www.sgae.es
15
6
Tercero. Radio a la carta (Fonotecas)
I. Contenido
La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar la grabación de los programas radiodifundidos mencionadas en los apartados primero y segundo anteriores (“Simulcasting” y “Webcasting”) en un archivo digital conectado a una red digital del tipo Internet, ya sea directamente o por un tercero para el servicio que ofrece usuario, y a los solos efectos de su puesta a disposición de los destinatarios del servicio, para que puedan acceder en línea a los programas radiodifundidos de su elección, desde el lugar y en el momento que cada uno elija, sin posibilidad de interacción ni de manipulación del programa que permitiera al destinatario una selección o acceso a las obras a la carta.
II. Base de la tarifa
La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tarifas, por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo a título de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.
III. Tarifas
1. Tarifa general: El usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar sobre la base de la tarifa, los porcentajes establecidos, de acuerdo con la escala que se expresa a continuación:
COMUNICACIÓN PÚBLICA REPRODUCCIÓN TOTAL
4,5 % 2,5 % 7 %
2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe- rá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:
Hasta 50.000 visitas mensuales ......................................................................... 122,24 €Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales ................................................ 305,59 €Más de 100.000 visitas mensuales .................................................................... 488,95 €
En el supuesto de que el servicio de “Radio a la carta (Fonoteca)” se ofrezca en combinación con otro servicio de programación tipo radiofónica incluido en este epígrafe (“Simulcasting” o “Webcasting”), serán de aplicación los siguientes míni- mos mensuales:
Hasta 50.000 visitas mensuales ......................................................................... 30,55 €Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales .............................................. 77,00 €Más de 100.000 visitas mensuales .................................................................. 122,24 €
Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística(INE) u Organismo que haga sus veces.
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.
www.sgae.es
15
7
EPÍGRAFE 3. AMBIENTACIÓN PÁGINAS WEB
I. Contenido
La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar con las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientes operaciones:
En concepto de Comunicación Pública:
a) Transmisión con la finalidad de servir de ambientación de páginas o sitios web. En concepto de Reproducción:
b) Grabación en un archivo digital conectado a la página web a los solos efectos de su utilización como ambientación.
c) Utilización de grabaciones sonoras comercializadas lícitamente con destino exclusivo al uso privado, para las transmisiones autorizados en este apartado.
II. Tarifas
A) Sitios web comerciales
1. Tarifa mensual para sitios web ambientados de manera no interactiva:
Hasta 5 obras ......................................................................................................... 12,96 €/mesPor cada obra adicional ............................................................................. 2,59 €/mes
2. Tarifa mensual para sitios web ambientados de manera interactiva:
Hasta 5 obras ......................................................................................................... 17,24 €/mesPor cada obra adicional ............................................................................. 3,45 €/mes
B) Sitios web no comerciales
1. Tarifa para un máximo 10 obras para sitios web ambientados de manera no interactiva:2,59 €/mes
25,92 €/año
2. Tarifa para un máximo 10 obras para sitios web ambientados de manera interactiva:3,45 €/mes
34,49 €/año
Estas tarifas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.
www.sgae.es
15
8
III. Autorización previa a las licencias de ambientación
Las licencias de SGAE excluyen la fijación de las obras en anuncios publicitarios o la vinculación permanente de un mensaje publicitario a una obra musical de su reperto- rio. En estos casos será necesaria una autorización por parte del titular o titulares de la obra, que deberá ser obtenida previamente a la concesión de la licencia por SGAE. Dicha autorización previa será necesaria en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Utilización de menos de cinco obras musicales.
b) Utilización no aleatoria de las obras musicales, con independencia de su número, de forma que se produzca una repetición programada de una obra musical.
c) Utilización únicamente de obras musicales del mismo autor.
En el caso de que SGAE esté facultada para otorgar directamente la autorización previa, la misma será concedida según las siguientes tarifas por obra y periodo de utilización:
– Un mes: 19,40 €/obra– Tres meses: 53,88 €/obra– Seis meses: 80,83 €/obra– Nueve meses: 96,99 €/obra– Doce meses: 118,54 €/obra
Las tarifas anteriores serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.
EPÍGRAFE 4. SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL
Primero. Melodías a la carta con la finalidad de servir cono tono en teléfonos móviles (Ringtones)
I. Contenido
La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar las siguientes operaciones:
A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar las explotaciones que se mencionan a continuación:
B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los destina-tarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a la obra que hayan solic-itado desde el lugar y en el momento que cada uno elija, con la finalidad de permitir a los mismos la realización en línea de una reproducción permanente de la obra en un teléfono móvil (telecarga), con la finalidad de servir de tono de llamada del mismo.
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.
www.sgae.es
15
9
II. Base de la tarifa
La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subven- ciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.
III. Tarifas
Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apar- tado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y B), el usuario sa-tisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 12% sobre la base de la tarifa.
2. Tarifa mínima: El usuario abonará a SGAE como mínimo, por cada melodía des- cargada, la cantidad de 0,098 €.
Esta tarifa mínima será revisada anualmente y quedará modificada en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año pre- cedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.
3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de frag- mentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.
Segundo. Música a la carta con descarga (Descargas) a teléfonos móviles
I. Contenido
La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar las siguientes operaciones:
A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar las explotaciones que se mencionan a continuación (derecho de reproducción):
B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los destinatarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a través de un terminal de telefonía móvil a la obra que hayan solicitado desde el lugar y en el momento que cada uno elija, con la finalidad de permitir a los destinatarios de sus servicios la realización en línea de una reproducción permanente de la obra puesta a su disposición. (derecho de reproducción).
II. Base de la tarifa
La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subven- ciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.
www.sgae.es
15
10
III. Tarifas
Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apar- tado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas:
1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y B), el usuario sa-tisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 12% sobre la base de la tarifa.
2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe- rá abonar a SGAE 0,092 € por obra descargada.
3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de frag-mentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.
4. Para aquellas descargas de obras musicales [5] que se ofrezcan con carácter gra- tuito y vinculadas a un producto publicitario [6], serán de aplicación las tarifas que se expresan en la tabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados de forma previa, según el número de unidades previsto.
Base original de tarifa 2015 .......................................................................................... 0,093 €
TARIFA POR TOTAL ACUMULADO
Nº DE EJEMPLARES UNIDAD BAREMO TOTAL POR OBRA
1 a 25.000 0,1104 € 2.760,00 € 2.760,00 € 0,1104 € 25.001 a 50.000 0,0883 € 2.208,00 € 4.968,00 € 0,0994 € 50.001 a 100.000 0,0707 € 3.532,80 € 8.500,80 € 0,0850 € 100.001 a 150.000 0,0565 € 2.826,24 € 11.327,04 € 0,0755 € 150.001 a 250.000 0,0452 € 4.521,98 € 15.849,02 € 0,0634 € 250.001 a 375.000 0,0362 € 4.521,98 € 20.371,01 € 0,0543 € 375.001 a 500.000 0,0289 € 3.617,59 € 23.988,60 € 0,0480 € 500.001 a 1.000.000 0,0232 € 11.576,28 € 35.564,87 € 0,0356 €1.000.001 a 1.500.000 0,0185 € 9.261,02 € 44.825,90 € 0,0299 €1.500.001 a 2.000.000 0,0148 € 7.408,82 € 52.234,72 € 0,0261 €
2.000.001 a 2.500.000 0,0119 € 5.927,05 € 58.161,77 € 0,0233 €2.500.001 a 3.750.000 0,0095 € 11.854,11 € 70.015,88 € 0,0187 €3.750.001 a 5.000.000 0,0076 € 9.483,29 € 79.499,17 € 0,0159 €más de 5.000.000 0,0061 €
Las presentes tarifas serán actualizadas anualmente en la misma proporción en que está prevista la actualización anual de las tarifas mínimas contenidas en el número 2. del presente epígrafe.
[1] La autorización para esta modalidad de explotación estará condicionada a que el licenciatario garantice la eficacia ope- rativa del DRM albergado en su sistema, de forma que las obras descargadas temporalmente puedan ser retiradas de los dispositivos del consumidor final, una vez vencido el período de suscripción. A estos efectos, SGAE se reserva el derecho a verificar técnicamente la eficacia del DRM.
[2] A los efectos de la presente tarifa, se entenderá por “sitio web comercial”, aquél cuya finalidad sea promocionar un bien o servicio, o que incluya publicidad.
[3] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones espe- ciales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE.
[4] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que se ofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria.
[5] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones espe- ciales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE.
[6] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que se ofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria.
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.
www.sgae.es
15
11
“JUKE-BOX” Y APARATOS SIMILARES QUE LLEVENINCORPORADAS OBRAS DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADAS POR SGAE, CON DESTINOA SU UTILIZACIÓN EN ÁMBITOS PÚBLICOS.
PRIMERO. Contenido de la autorización
La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la fijación y reproducción de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE, (derecho de reproducción). Esta autorización no comprende en ningún caso la comunicación públi- ca de las obras reproducidas.
SEGUNDO. Tarifa
Los derechos de autor correspondientes al concepto mencionado en el apartado ante- rior se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:
1. Comercialización mediante venta de máquinas “Juke-box”:
Por el concepto expresado, la empresa satisfará a SGAE el 10% de los ingresos procedentes de la comercialización de los aparatos, de los servicios de manteni- miento y de actualización de las obras, con el siguiente mínimo regresivo en fun- ción del número de obras almacenadas en cada aparato juke-box:
a) Hasta 2.000 obras o fragmentos: 0,098 €/obrab) 2.001 – 7.000 obras o fragmentos: 0,080 €/obrac) Más de 7.000 obras o fragmentos: 0,069 €/obra
2. Comercialización mediante arrendamiento de máquinas “Juke-box” o del servicio musical:
Por el concepto expresado, la empresa arrendadora satisfará a SGAE el 10% de los ingresos procedentes del alquiler de los aparatos, de los servicios de mantenimiento y de actualización de las obras musical, con el siguiente mínimo mensual en función del número de obras almacenadas en cada aparato juke-box:
a) 5,67 € por máquina/mes, hasta 2.000 obras.
b) Obras adicionales:
– De la 2.001 a la 7.000: 0,0024 €/mes– Desde la 7.001: 0,0021 €/mes
Estas tarifas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año pre- cedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.
www.sgae.es
15
12
TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS AUDIOVISUALES DE SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS.
I. Servicio de Video a Demanda (Videoclub)
1. Tarifa general: Por derechos de autor comprendidos en la puesta a disposición:
2,5% de todos los ingresos generados por el servicio de video a demanda, incluyendo a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, las cuotas de asociados o abonados y los ingresos de publicidad.
2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el apar- tado anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE los siguientes mínimos:
Modelo de pago unitario por acceso:
– Obras audiovisuales completas: 0,05 € por acceso.– Obras audiovisuales completas (duración inferior a 60 minutos): 0,02 € por
acceso. Modelo de suscripción: 0,20 € por suscriptor/mes
Modelo gratuito obras completas:
– Hasta 50.000 visionados mensuales: 118,43 €– Entre 50.001 y 100.000 visionados mensuales: 296,09 €– Más de 100.000 visionados mensuales: 473,74 €
Los Servicios de Video a demanda no comerciales gozarán de una reducción de hasta un 25% sobre la tarifa mínima.
– “Trailers” o fragmentos: 55,61 €/mes hasta 100.000 visitas 92,31 €/mes a partir de 100.000 visitas
A estos efectos tendrán la consideración de fragmentos, aquellos extractos de dura- ción inferior a 15 minutos, y que no representen más de una cuarta parte de la obra audiovisual completa de la que provengan.
www.sgae.es
15
13
PRODUCTOS ESPECIALES EN REDES DIGITALES.
Para aquellas descargas de obras musicales[1] que se ofrezcan con carácter gratuito y vinculadas a un producto publicitario[2], serán de aplicación las tarifas que se expresan en la tabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados de forma previa, según el número de unidades previsto.
Base original de tarifa 2015 .............................................................................................. 0,093 €
TARIFA POR TOTAL ACUMULADO
Nº DE EJEMPLARES UNIDAD BAREMO TOTAL POR OBRA
1 a 25.000 0,1104 € 2.760,00 € 2.760,00 € 0,1104 €
25.001 a 50.000 0,0883 € 2.208,00 € 4.968,00 € 0,0994 €
50.001 a 100.000 0,0707 € 3.532,80 € 8.500,80 € 0,0850 €
100.001 a 150.000 0,0565 € 2.826,24 € 11.327,04 € 0,0755 €
150.001 a 250.000 0,0452 € 4.521,98 € 15.849,02 € 0,0634 €
250.001 a 375.000 0,0362 € 4.521,98 € 20.371,01 € 0,0543 €
375.001 a 500.000 0,0289 € 3.617,59 € 23.988,60 € 0,0480 €
500.001 a 1.000.000 0,0232 € 11.576,28 € 35.564,87 € 0,0356 €
1.000.001 a 1.500.000 0,0185 € 9.261,02 € 44.825,90 € 0,0299 €
1.500.001 a 2.000.000 0,0148 € 7.408,82 € 52.234,72 € 0,0261 €
2.000.001 a 2.500.000 0,0119 € 5.927,05 € 58.161,77 € 0,0233 €
2.500.001 a 3.750.000 0,0095 € 11.854,11 € 70.015,88 € 0,0187 €
3.750.001 a 5.000.000 0,0076 € 9.483,29 € 79.499,17 € 0,0159 €
más de 5.000.000 0,0061 €
[1] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones espe- ciales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE.
[2] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que se ofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria.
www.sgae.es
15
14
TELÉFONOS MÓVILES, PDA’s Y DEMÁS TERMINALESQUE LLEVEN INCORPORADAS MELODIAS CON LA FINALIDAD DE SERVIR DE TONO DE LLAMADA Y CON DESTINO AL USO PRIVADO.
1. Tarifa General: 10 % sobre el precio fijado por el fabricante.
2. Tarifa mínima: Por cada terminal con un mínimo en función del número de melodías de hasta 30 segundos incorporadas:
a) Hasta 2.000 obras o fragmentos: 0,097 €/obra
b) 2.001 - 7.000 obras o fragmentos: 0,080 €/obra
c) Más de 7.000 obras o fragmentos: 0,069 €/obra
CAPÍTULO
15
EMISORAS DE RADIO ............................................................................................................................................................. 1
OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN ....................................................................................................... 7
PAQUETES DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE .................................................................... 17
ÍNDICE RADIODIFUSIÓN Y CABLE
A
www.sgae.es
15
www.sgae.es
15
1
EMISORAS DE RADIO.
UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE “PEQUEÑO DERECHO” POR EMISORAS DE RADIO.
1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta a la entidad radiodifusora a realizar las siguientes operaciones con las obras del repertorio de SGAE:
A) En concepto de comunicación pública:
a) Emisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el medio de la radio y en programas propios de la entidad.
b) Retransmisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el medio de la radio y en programas emitidos lícitamente por otra entidad de radio.
c) Ejecución pública, efectuada exclusivamente por la entidad con vistas a su emi- sión íntegra y en directo y sin exigir precio de entrada, ni contraprestación de clase alguna.
d) Transmisión por cable, efectuada por entidad de forma simultánea e integral y dentro del ámbito territorial fijado en la concesión administrativa o, en su defec- to, en el correspondiente contrato-autorización, del repertorio difundido en sus propios programas.
e) Incorporación de las emisiones de la entidad a un programa dirigido hacia un saté- lite que permita la recepción directa en el ámbito territorial definido en el corres- pondiente contrato-autorización.
B) En concepto de reproducción:
a) Grabación de las obras del repertorio por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones.
b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior y expedición de las mismas a otras entidades de radio, con vistas a su sola utiliza- ción en las emisiones de las destinatarias.
c) Comunicación pública de las obras del repertorio efectuada en las emisiones autorizadas por este epígrafe a partir de soportes mecánicos, lícitamente producidos, pero no autorizados para la ejecución pública ni para la radiodi- fusión.
www.sgae.es
15
2
2. Este epígrafe no autoriza:
a) La primera fijación de las obras en spots publicitarios.
b) La difusión por radio de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no excep- tuadas legalmente del derecho de autor.
c) La transmisión de las obras del repertorio a través de redes del tipo Internet.
En todo caso, este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de las entidades de radiodifusión, por la utilización de sus respectivas prestaciones.
3. Remuneración.
3.1. Base para la aplicación de las tarifas.
La base para la aplicación de las tarifas, sin perjuicio de lo que se previene en el punto 4 de este epígrafe, estará constituida por la totalidad de los ingresos que obtenga la entidad radiodifusora, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos brutos de publicidad. No tendrán la considera- ción de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta de programas.
3.2. Se entenderá por ingresos brutos de publicidad la total contraprestación que el anunciante pague o se obligue a pagar a la entidad radiodifusora por la difusión de su anuncio. El mismo criterio de ingresos brutos de publicidad se aplicará en los supuestos de alquiler de antena por parte de la entidad radiodifusora a un tercero, aun cuando sea el citado tercero el perceptor de la contraprestación de los anunciantes.
En los ingresos publicitarios, computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publi-información, bartering, patrocinio o sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del radiodifusor). En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contrapre-stación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.
De los ingresos brutos de publicidad se deducirán las comisiones que la enti- dad radiodifusora justifique haber satisfecho a las agencias o intermediarios publicitarios legalmente establecidos, con el límite del 25 por 100 de la canti- dad que cada anunciante haya abonado o se haya obligado a abonar. No será deducible ningún otro tipo de descuento o bonificación que la entidad radiodi- fusora pueda practicar a sus anunciantes, sea éste de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza.
EMISORAS DE RADIO.
www.sgae.es
15
3
3.3. En todo caso se considerarán ingresos:
a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensa-dos en las cuentas de otras entidades.
b) Las cantidades que obtenga la emisora, cualquiera que sea su origen, natu- raleza o denominación, para cubrir los gastos o déficit corrientes del ejerci-cio. Si dicha cobertura se difiere a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte del déficit que corresponda a dicho periodo.
c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables general- mente aceptados correspondan a la emisora, sean asumidos por otras entidades.
4. Coeficientes correctores de la base
A la base calculada conforme se dispone en el número 3. precedente, se aplicarán los coeficientes correctores que correspondan a cada uno de los centros emisores de que sea titular la entidad radiodifusora, según la categoría en la que estén clasificados en función del uso del repertorio musical en sus respectivas emisiones.
4.1. Las categorías a que se refiere el inciso anterior son las siguientes:
Categoría A: Emisoras que utilizan el repertorio hasta un diez por ciento de su total tiempo de emisión.
Categoría B: Emisoras que utilizan el repertorio musical en mas de un diez por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión.
Categoría C: Emisoras que utilizan el repertorio musical en un setenta por ciento o más de su total tiempo de emisión.
La comprobación de dicha clasificación por parte de SGAE y el cambio o pase a otra categoría del centro o centros emisores, se regirá por las disposiciones del Anexo 1 al presente epígrafe.
4.2. A las categorías expresadas en el apartado 4.1 precedente, corresponden los coeficientes que a continuación se establecen:
Categoría A: 0,25Categoría B: 0,60Categoría C: 1,00
5. Tarifas.
Sobre la base corregida en la forma que se ha dispuesto en el número 4 anterior, se aplicará el 3,75% en concepto de derechos de comunicación pública y el 1,25% en concepto de derechos de reproducción.
EMISORAS DE RADIO.
www.sgae.es
15
4
6. Las tarifas expresadas en el punto 5 anterior, se aplicarán separadamente a todas y cada una de las frecuencias de que sea titular la entidad de radiodifusión.
Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 5 precedente, sea infe- rior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad de radio deberá abona mensualmente por cada centro emisor o frecuencia, las siguientes tarifas:
DERECHOS DE DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA REPRODUCCIÓN
Categoría especial ..................................................... 440,75 € 146,93 €
Categoría primera ...................................................... 264,45 € 88,16 €
Categoría segunda .................................................... 176,28 € 58,78 €
Categoría tercera ....................................................... 88,16 € 29,38 €
Categoría cuarta ......................................................... 52,86 € 17,59 €
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA ESPECIAL los centros de radiodifusión radica-dos en entidades de población cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA PRIMERA los centros de radiodifusión radica- dos en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 400.000 y 1.000.000 habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA SEGUNDA los centros de radiodifusión radi- cados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 200.000 y 400.000 habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA TERCERA los centros de radiodifusión radi- cados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 100.000 y 200.000 habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA CUARTA los centros de radiodifusión radica- dos en entidades de población cuyo censo sea inferior a 100.000 habitantes.
Las tarifas contenidas en este punto 6, aplicables a las emisoras de radio en función de la entidad de población en que estén radicadas, no serán de aplicación en los supuestos de emisoras de difusión transnacional por satélite, que se fijarán caso por caso, atendiendo la cobertura de la huella.
Cuando una emisora de un solo centro, con una potencia inferior a 500 watios, no di-funda publicidad y sus gastos de explotación en ningún caso superen los 24.000 euros anuales, satisfará mensualmente las de la categoría cuarta de este epígrafe, abstracción hecha de la entidad de población en que se halle radicada, y sin perjuicio de la revisión prevista en el número 7.
7. Las tarifas previstas en el número 6 que antecede se revisarán anualmente, incremen- tándose en la misma proporción en que haya aumentado para dicho periodo el índice del coste de la vida –“Índice de Precios al Consumo”– elaborado por el Instituto Nacio- nal de Estadística o el organismo que haga sus veces.
EMISORAS DE RADIO.
www.sgae.es
15
5
Se tomará como base para cada revisión, la cantidad que emisora viniera satisfaciendo o le hubiere correspondido satisfacer en el periodo inmediato anterior.
Se ejecutará la facultad de revisión y se procederá a la percepción de las cantidades que correspondan automáticamente sin necesidad de notificación expresa a la emisora.
ANEXO 1
Normas sobre clasificación de centros emisores en función del grado de utilización del repertorio musical en sus respectivas emisiones.
PRIMERA.
La entidad radiodifusora clasificará, bajo su responsabilidad, el centro o centros emisores de su titularidad en la categoría que les corresponda en función del uso del repertorio, sin perjuicio de la comprobación que más adelante se dispone. Esta autoclasificación, cualquiera que sea el tiempo real de uso del repertorio, solamente podrá ser corregida o modificada por la entidad radiodifusora con sujeción a las siguientes normas.
SEGUNDA.
1. Si hubiere de darse un incremento en el uso del repertorio musical, del que se derivare un cambio en la clasificación actual, la entidad radiodifusora deberá notificar dicha cir- cunstancia a SGAE tan pronto como decida modificar su clasificación, indicando cuál es, a su juicio, la categoría que corresponde al centro o centros afectados y la fecha a partir de la cual entrará en vigor la nueva clasificación.
2. Esta reclasificación producirá efectos desde la fecha mencionada en el número anterior.
TERCERA.
1. Si, por el contrario, se hubiere decidido por la entidad radiodifusora un cambio de programación de la que derivare un cambio en la clasificación de su centro o centros por disminución del uso del repertorio, EMISORA deberá notificar su decisión a SGAE, indicándole la nueva categoría en que, a su juicio, corresponderá clasificar al centro o centros y la fecha de implantación de la nueva clasificación.
2. A efectos de la correspondiente verificación por parte de SGAE para determinar si se cumplen las condiciones para la reclasificación solicitada, la entidad radiodifusora ten- drá a disposición de SGAE la grabación de la emisión de los sesenta días siguientes a partir de la fecha de implantación de la nueva programación de su centro o centros para los que se ha solicitado el cambio de categoría. Transcurridos noventa días desde la notificación de la entidad radiodifusora del cambio de clasificación, si SGAE no le hubie- ra comunicado objeción ni reparo alguno a la reclasificación propuesta, entrará ésta en vigor con efectos retroactivos desde el día en que se notificó el referido cambio.
3. No tendrá efecto ningún cambio de clasificación a categorías de inferior uso del reper- torio musical, si la entidad radiodifusora no cumple lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de esta norma Tercera.
EMISORAS DE RADIO.
www.sgae.es
15
6
CUARTA.
1. SGAE podrá verificar los cambios de categoría por disminución en el uso del repertorio solicitados por la entidad radiodifusora, así como comprobar en cualquier momento la correcta clasificación de los centros de ésta.
2. Cuando la clasificación que se trate de comprobar sea consecuencia de un cambio del centro o centros a una categoría de inferior uso del repertorio, SGAE, a efectos de comprobar el grado de utilización del repertorio musical, tomará una semana tipo representativa dentro del período de los sesenta días de la emisión grabada que estará a disposición de SGAE, tal y como previene el número 2 de la norma tercera, entendién-dose por semana tipo representativa siete diferentes días, consecutivos o no, de los que componen una semana. El cómputo de la música utilizada se efectuará sin discriminar la forma de emisión (solo música, palabra y música, sintonía, cuña publicitaria, autopro-moción, etc.) y por la totalidad del tiempo de emisión musical, presumiéndose que todas las obras pertenecen al repertorio de SGAE.
3. En caso de discrepancia entre SGAE y la entidad radiodifusora sobre cuál sea la clasifi-cación que corresponde al centro o centros de ésta ultima, a partir del procedimiento descrito en el número 2 anterior, se utilizarán los servicios de un Instituto de Opinión de reconocido prestigio.
Una vez obtenida la medición correspondiente a la semana tipo antes señalada el Insti- tuto elaborará un informe fundamentado en el que se especifique si el centro o centros para los que se haya solicitado el cambio a una categoría de inferior uso de repertorio cumple los requisitos establecidos para la pertenencia a dicha nueva categoría.
4. El dictamen del Instituto será vinculante para ambas partes y la clasificación que, en vir- tud del mismo proceda, producirá efectos desde el día del inicio de la nueva clasificación.
5. Los gastos originados por la intervención del Instituto correrán por cuenta de SGAE en el caso de verificaciones de clasificación no contradichas por el informe del Instituto, y por cuenta de la entidad radiodifusora en aquellas verificaciones de clasificación contradichas por el informe del Instituto.
QUINTA.
La entidad radiodifusora podrá solicitar el cambio a una categoría de inferior uso del reper- torio en cualquier momento.
Sin embargo, si una vez autoclasificado el centro o centros emisores en una categoría, o solicitada la reclasificación en una categoría inferior, éste fuere contradicha por el informe del Instituto al que hace referencia la norma Cuarta, la entidad radiodifusora sólo podrá volver a solicitar una reclasificación en categoría inferior transcurridos seis meses desde la solicitud anterior.
En el caso de que incluso esta segunda solicitud fuere contradicha por el informe del Instituto, la entidad radiodifusora no podrá volver a hacer uso de su derecho a solicitar el cambio a una categoría de inferior uso del repertorio hasta transcurrido el plazo de un año desde este segundo informe del Instituto.
EMISORAS DE RADIO.
www.sgae.es
15
7
TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
I. CONTENIDO DE LA LICENCIA.
1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a la comunicación pública de las obras del repertorio SGAE contenidas en programas propios del usuario como en programas radiodifundidos, mediante la difusión televisiva analógica y/o digi- tal, transmisión por cable incluida la televisión IP, la televisión móvil y la emisión por satélite de difusión directa.
Se consideran programas propios:
a) Los elaborados por el propio usuario.
b) Los producidos por terceros para las emisiones del usuario, ya se trate de produc- ciones realizadas por su iniciativa y encargo, ya de producciones independientes.
c) Los procedentes de otra entidad de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión por cable inicial, cuando su comunicación no la efectúe el usuario de forma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión o transmisión inicial de la entidad de origen.
Se consideran programas radiodifundidos los procedentes de otra entidad de radiodifu- sión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión de cable inicial, cuando su comu- nicación la efectúe el usuario de forma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.
2. Repertorio de SGAE.
2.1. En relación con los programas propios del usuario, el repertorio de SGAE compren- de las obras de “pequeño derecho” y las obras audiovisuales cuyos titulares de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunica- ción pública, y los de simple remuneración, han confiado o confíen en el futuro a SGAE la gestión de los mismos, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.
2.2. El repertorio de obras de “pequeño derecho” comprende:
a) Todo tipo de composiciones musicales (con o sin letra), las obras musicales contenidas en cualquier otra obra incluidas las obras audiovisuales, y las crea- ciones literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denominados de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculos como poemas, chistes, sketchs y producciones análogas.
b) Se asimilan a las obras de pequeño derecho y se entienden incluidas en el reper-torio de esta clase de obras, las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para la escena o
www.sgae.es
15
8
lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en forma fragmentaria no escénica y que la duración de ejecución del fragmento no exceda de quince minutos ni sobrepase el 25% de la duración total de la obra.
2.3. El repertorio de obras audiovisuales, a efectos de las presentes tarifas, compren-de las aportaciones de los autores literarios (argumento, guión y diálogos) y de dirección-realización de las obras cinematográficas, los telefilmes y, en general, las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que constituyen, en su concepción y realización, el resultado de contribuciones de guionado y realización/dirección.
3. Con vistas a la producción o confección de sus programas propios, la autorización que se otorgue bajo este epígrafe faculta al usuario autorizado, únicamente en rela-ción con las obras del repertorio de SGAE, a las siguientes operaciones cubiertas, en sus respectivos casos, por los derechos de comunicación pública (ejecución pública), reproducción y distribución:
A) Ejecución pública de obras musicales (con o sin letra) de dicho repertorio efectua- da por el usuario o por cuenta de él y con vistas a su emisión/transmisión íntegra, en directo y sin exigir al público asistente precio de entrada ni contraprestación de clase alguna.
B) Grabación de las obras del expresado repertorio comprendidas en programas de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión por cable inicial por otras entidades, siempre que las realice el usuario autorizado por sus propios medios y para sus propias difusiones iniciales.
C) Confección de copias de las grabaciones realizadas al amparo de la letra B) que antecede y expedición de tales copias a otras entidades de radiodifusión o de trans-misión por cable con vistas a la sola utilización por las destinatarias en sus emisio-nes (primarias) o transmisiones iniciales.
D) Difusión de las obras musicales (con o sin letra) del referido repertorio, efectuada a partir de soportes lícitamente producidos pero no autorizados para ser utilizados en actos de comunicación pública.
4. La comunicación pública y la reproducción de obras musicales sincronizadas en spots publicitarios así como en obras audiovisuales no documentales, quedarán autorizadas por este epígrafe, siempre que previamente el titular haya otorgado singularmente su autorización para dichas sincronizaciones.
Este epígrafe no autoriza al usuario a realizar ninguna explotación que no haya sido contemplada en los números anteriores y en las condiciones previstas en los mis-mos. Queda, entre otras, no autorizada la difusión de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente de los correspondientes derechos de autor.
5. Este epígrafe deja a salvo en todo caso, los derechos que correspondan a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores fonográficos y audiovisuales y a las entida- des de radiodifusión por sus respectivas prestaciones.
TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
www.sgae.es
15
9
6. Los derechos de autor que el usuario habrá de satisfacer a SGAE se determinarán de acuerdo con la aplicación de las siguientes tarifas:
II. TARIFAS BASADAS EN EL USO EFECTIVO DEL REPERTORIO POR EL MEDIO.
1. Para poder acogerse a esta tarifas, el usuario deberá solicitarlo previamente al comien- zo de su actividad con, al menos, quince días de antelación. Para la fijación de la tarifa se atenderá al grado de utilización temporal de las obras (presencia en su programa- ción) en relación con el total tiempo de emisión, aplicando proporcionalmente la que a cada repertorio de obras corresponda, en relación a las tarifas que se consignan a continuación y que corresponden a un supuesto de uso de las obras durante el cien por cien del tiempo total de emisión:
OBRAS MUSICALES OBRAS AUDIOVISUALES Y/O LITERARIAS (PARTE LIT. Y PEQUEÑA EXTENSIÓN DIRECC./REALIZAC.)
AÑO A B C
2009 4,1072% 1,3691% 1,4055%2010 4,2919% 1,4306% 1,4687%2011 4,4849% 1,4950% 1,5346%2012 4,6862% 1,5621% 1,6037%2013 4,8970% 1,6323% 1,6758%2014 5,1171% 1,7057% 1,7512%2015 5,3472% 1,7824% 1,8298%
Para un supuesto de uso de repertorio del 100% del tiempo de emisión.
– Corresponde a la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación pública de las obras del repertorio de “pequeño derecho”, tal y como queda definido en el apartado 2.2. de las presentes tarifas.
– Corresponde a la segunda columna (señalada con la B) el derecho de reproducción de las obras del repertorio de “pequeño derecho”.
– Corresponde a la tercera columna (señalada con la C), el derecho derivado de la comunicación pública de las obras del repertorio audiovisual definido en el apartado 2.3 de las presentes tarifas.
2. Reglas de aplicación de las tarifas por grado de uso del repertorio: caso general.
2.1. Cuando el usuario emita/transmita su programación simultáneamente a través de distintos canales, de forma que los espectadores puedan ver, a su elección, cual- quiera de los canales alternativamente, la tarifa aplicable a cada canal será la que le corresponda de acuerdo con el grado de presencia del repertorio en el conte- nido de la programación y sobre los ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario por cada canal.
2.2. Cuando el usuario emita/transmita o retransmita su programación a través de distintos canales organizados en ofertas diferenciadas a su público (paquetes de
TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
www.sgae.es
15
10
canales ofrecidos por precios diferenciados, incluido el paquete básico), la tarifa aplicable a cada canal dentro de cada paquete ofertado será la que coresponda según el uso del repertorio de conformidad con las tarifas descritas en el punto 1. de este epígrafe. En estos supuestos, a efectos de determinar la base de ingresos de cada canal, se atribuirá a cada uno de los canales integrantes de cada oferta diferenciada la parte alícuota de los ingresos de explotación obtenidos por el usu-ario por cada una de las ofertas singulares en proporción al número de canales integrados en cada oferta.
2.3. La determinación del grado de uso de obras, a efectos de determinación de la tarifa correspondiente, se efectuará con carácter y validez anual de enero a diciembre de cada año, y se ajustará al procedimiento y condiciones que se expli-can en los siguientes apartados.
2.4. El usuario que vaya a comenzar sus emisiones solicitará y suscribirá, con carác- ter previo al inicio de su actividad televisiva, licencia acomodada a la tarifa aplica- ble por grado de uso del repertorio. El usuario que ya contara con una licencia de SGAE y quisiera acceder a este régimen tarifario, deberá indicarlo con un mes de antelación al vencimiento del año natural anterior a su aplicación.
2.5. Será condición de la licencia la obligación por parte del usuario de entregar a SGAE un informe expedido por un instituto independiente y de reconocido presti- gio, en el que conste el porcentaje de uso del repertorio musical y audiovisual con el detalle de los usos por cada día de emisión integra de ocho semanas elegidas, la mitad dentro del primer trimestre y la otra mitad dentro del segundo trimestre del año, siguiendo el procedimiento descrito en el punto 2.10 del presente epígra- fe. El usuario se obligará, igualmente, a entregar la grabación integra de sus emisiones que recoja la emisión total de las mencionadas semanas de emisión regular objeto del informe. La entrega de la citada grabación así como del informe del Instituto deberá efectuarse dentro del tercer trimestre del año en que se vaya a aplicar este régimen tarifario.
2.6. Recibida la información indicada en el apartado anterior, SGAE procederá a veri- ficarla, comunicando al usuario su conformidad o el porcentaje de uso correcto a efectos de la aplicación de la tarifa correspondiente. En el supuesto de que el usuario discrepe del porcentaje de uso comunicado por SGAE, ambas partes se compremetarán a solicitar la intervención de la Comisión de la Propiedad Intelectual a fin de que por la misma y a la luz de los informes de uso que le su-ministren las partes, establezca el porcentaje de uso aplicable para el periodo en conflicto.
2.7. Si el usuario que solicita la aplicación de la tarifa correspondiente a la intensidad del uso de las obras en relación con el tiempo total de emisión, contara ya con la preceptiva autorización de SGAE en base a las tarifas promediadas o por disponibilidad, los derechos de autor correspondientes al semestre objeto de la medición en los términos recogidos en las presentes normas, se calcularán con arreglo a las condiciones de la autorización otorgada, practicándose posterior-mente la liquidación por la diferencia que corresponda a la vista de las mediciones efectuadas y las tarifas aplicables que resulten de tales mediciones, aplicándo-se el resto de condiciones previstas en los apartados anteriores.
TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
www.sgae.es
15
11
2.8. A efectos de la medición del grado de utilización del repertorio musical en relación con el tiempo total de emisión, el cómputo se efectuará sin discriminar la tipolo- gía de uso de las obras (musica grabada, música en vivo) y por la totalidad del tiempo musical de todas las obras pertenecientes al repertorio de SGAE. Para la medición de las obras audiovisuales se tomará la duración total de la obra con exclusión de las interrupciones publicitarias, de autopromoción, avances informa- tivos o cualquier otra forma de interrupción de la emisión de la obra audiovisual.
2.9. Las tarifas resultantes de las mediciones de uso del grado de utilización del reper- torio tendrán validez por un año natural y extenderán su aplicación de forma pro- visional hasta tanto no se haya calculado el grado de uso aplicable al periodo anual siguiente, si procediere. Una vez conocido dicho grado de uso se procederá a aplicar una liquidación de regularización por diferencias. A estos efectos, el porcentaje de uso será revisado a instancias de alguna de las partes si se produ-jeran variaciones sustanciales en el contenido de la programación del que derivara un distinto grado de utilización del repertorio, a cuyo efecto se seguirá el pro-cedimiento descrito anteriormente.
2.10. Las semanas que deberán ser objeto de medición serán elegidas al azar a través de un procedimiento de insaculación realizado ante Notario o con la presencia de un representante de SGAE que confirme la transparencia y regularidad del mismo. A fin de facilitar la realización del trabajo por el Instituto, las primeras cuatro sema- nas correspondientes al primer trimestre del año objeto de medición se elegirán en la primera semana del mes de abril del mismo año y las cuatro correspondien-tes al segundo trimestre, se elegirán en la primera semana del mes de julio.
3. Reglas de aplicación de las tarifas por grado de uso del repertorio: Canales Temáticos.
En los canales temáticos en los que se compruebe una presencia del repertorio estable y consolidada, que se ajusta a los parámetros de consumo de obras que se exponen a continuación, y a fin de evitar los gastos contínuos de mediciones, el operador podrá optar por la clasificación de los canales en las siguientes categorías, satisfaciendo las tarifas que se indican a continuación[1]:
3.1. En programaciones o difusiones de carácter eminentemente informativo, de-portivo y/o taurino, en las que la utilización de obras del repertorio musical no exceda del 5% del total tiempo de emisión, la tarifa aplicable por los derechos de comunicación pública y reproducción será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de aplicación que se expresa a continuación, y sobre el total de ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario. En el supuesto de emisión de obras audiovisuales, la tarifa aplicable será el porcentaje que cor-responda a la presencia del repertorio audiovisual en relación con el total tiempo de emisión, y según las tarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe II de las presentes Tarifas Generales para el repertorio audiovisual.
(ver tabla en pág. siguiente)
TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
www.sgae.es
15
12
AÑO COM. PÚBLICA REPRODUCCIÓN TOTAL
2009 0,1027% 0,0342% 0,1369%2010 0,1073% 0,0358% 0,1431%2011 0,1121% 0,0374% 0,1495%2012 0,1172% 0,0391% 0,1562%2013 0,1224% 0,0408% 0,1632%2014 0,1279% 0,0426% 0,1706%2015 0,1337% 0,0446% 0,1782%
Para un intervalo de uso del repertorio musical entre el 0% y el 5% del tiempo de emisión.
3.2. En programaciones o difusiones de películas cinematográficas y/o documentales en que la utilización de las obras audiovisuales sea, al menos, del 75% del total tiempo de emisión, la tarifa aplicable por los derechos de los autores de la obra audiovisual será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de apli- cación que se expresa a continuación y sobre el total de ingresos brutos de explo- tación obtenidos por el usuario. Por los derechos del repertorio de pequeño dere- cho, ajenos a las obras audiovisuales, se aplicará el porcentaje correspondiente a la presencia de dicho repertorio respecto al total tiempo de emisión y según las tarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe II de las presentes Tarifas Generales para el repertorio de pequeño derecho.
AÑO TARIFA
2009 1,5362%2010 1,6053%2011 1,6775%2012 1,7528%2013 1,8316%2014 1,9140%2015 2,0000%
3.3. En programaciones o difusiones de carácter eminentemente musical, en que la uti- lización de este repertorio tenga una duración al menos del 75% de la duración total de la programación, la tarifa aplicable por los derechos de comunicación pública y reproducción será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de aplicación que se expresa a continuación y sobre el total de ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario. En el supuesto de emisión de obras audiovisuales, la tarifa aplicable será el porcentaje que corresponda a la presencia del repertorio audiovisual en relación con el total tiempo de emisión, y según las tarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe II de las presentes Tarifas Generales para el repertorio audiovisual.
(ver tabla en pág. siguiente)
TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
www.sgae.es
15
13
AÑO COM. PÚBLICA REPRODUCCIÓN TOTAL
2009 3,5938% 1,1979% 4,7917%
2010 3,7554% 1,2518% 5,0072%
2011 3,9243% 1,3081% 5,2323%
2012 4,1005% 1,3668% 5,4673%
2013 4,2849% 1,4283% 5,7132%
2014 4,4775% 1,4925% 5,9700%2015 4,6788% 1,5596% 6,2384%
Para un intervalo de uso del repertorio musical entre el 75% y el 100% del tiempo de emisión.
3.4. En programaciones o difusiones de duración y/o contenido distinto a los recogi- dos a 3.1, 3.2 y 3.3 precedentes, se determinará la tarifa aplicable atendiendo al grado de utilización de las obras en relación con el total tiempo de emisión y aplicando proporcionalmente la que a cada repertorio de obras corresponda y según las tarifas contenidas en el punto 1 del epígrafe II de las presentes Tarifas Generales.
III. TARIFAS PROMEDIADAS O POR DISPONIBILIDAD [2] .
1. En aplicación de este sistema, el usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos para cada anualidad, de acuerdo con la escala que se expresa a continuación:
AÑO A B C TARIFA TOTAL
2009 1,7858% 0,5761% 0,5185% 2,8804%2010 1,8661% 0,6020% 0,5418% 3,0099%2011 1,9501% 0,6290% 0,5661% 3,1452%2012 2,0376% 0,6573% 0,5916% 3,2865%2013 2,1292% 0,6869% 0,6182% 3,4343%2014 2,2250% 0,7177% 0,6460% 3,5887%2015 2,3250% 0,7500% 0,6750% 3,7500%
– Corresponde a la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación pública de las obras del repertorio de “pequeño derecho”, tal y como queda definido en el apartado 2.2. de las presentes tarifas.
– Corresponde a la segunda columna (señalada con la B) el derecho de reproducción de las obras del repertorio de “pequeño derecho”.
– Corresponde a la tercera columna (señalada con la C), el derecho derivado de la comunicación pública de las obras del repertorio audiovisual definido en el apartado 2.3 de las presentes tarifas.
Los porcentajes que correspondan a cada anualidad, expresados en las columnas A y C, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre los ingresos brutos que obtenga mensualmente el usuario.
TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
www.sgae.es
15
14
Los porcentajes expresados en la columna (B) que correspondan a cada anualidad, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán en su caso, sobre el importe total de los ingresos que mensualmente obtenga el usuario proveniente de los programas propios exclusivamente.
2. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los epígrafes II y III de las pre- sentes Tarifas Generales sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, el usuario satisfará a SGAE mensualmente por cada centro emisor las siguientes tarifas:
OBRAS MUSICALES Y/O OBRAS AUDIOVISUALES LITERARIAS PEQUEÑA EXTENSIÓN (PARTE LITERARIA Y DIRECCIÓN)
COM. PÚB. Y COM. PÚB. Y REMUNERACIÓN REPRODUCCIÓN REMUNERACIÓN TOTAL
Categoría especial 366,15 € 118,11 € 106,32 € 590,58 €Categoría primera 219,68 € 70,84 € 63,78 € 354,30 €Categoría segunda 146,44 € 47,24 € 42,50 € 236,18 €Categoría tercera 73,25 € 23,60 € 21,25 € 118,10 €Categoría cuarta 43,93 € 14,15 € 12,76 € 70,84 €
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA ESPECIAL los centros de radiodifusión radica- dos en entidades de población cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA PRIMERA los centros de radiodifusión radica- dos en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 400.000 y 1.000.000 habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA SEGUNDA los centros de radiodifusión radi- cados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 200.000 y 400.000 habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA TERCERA los centros de radiodifusión radi- cados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 100.000 y 200.000 habitantes.
– Tendrán la consideración de CATEGORÍA CUARTA los centros de radiodifusión radica- dos en entidades de población cuyo censo sea inferior a 100.000 habitantes.
Las entidades de radiodifusión adjudicatarias de las licencias de emisión de televisión digital terrestre para el ámbito de una Comunidad Autónoma, a efectos de la aplica- ción de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al censo de pobla- ción de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Las entidades que prestan sus servicios mediante transmisión por cable, a efectos de la aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al núme- ro de abonados a los que presten el servicio de televisión.
Las entidades que prestan sus servicios de televisión a través de protocolo internet (TVIP), a efectos de la aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al número de accesos mensuales.
TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
www.sgae.es
15
15
3. Las tarifas previstas en el número 2. que antecede se revisarán anualmente modificán-dose en la misma proporción en que haya variado en el año anterior el Índice General de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que haga sus veces.
La revisión de las tarifas será automática y surtirá efectos desde el primero de enero de cada año, sin necesidad de notificación expresa al usuario.
IV. INGRESOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS.
Se entenderá por ingresos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de los obtenidos por el usuario, incluidos, a título de enunciativo y no exhaustivo, los procedentes de cuotas de asociados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empre-sarial e ingresos de publicidad. No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta de programas.
En los ingresos publicitarios computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publi-información, bartering, patrocinio o sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del usuario).
En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la empresa usuaria a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.
En todo caso se considerarán ingresos:
a) Los que, correspondiendo a gestión del usuario, figuren o sean compensados en las cuentas de otras entidades.
b) Las cantidades que obtenga el usuario, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación, para cubrir los gastos o déficits de explotación. Si dichas cantidades cubrieran los déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anua- lidad en que se produzca el ingreso.
c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmen- te aceptados correspondan al usuario, sean asumidos por terceros.
En relación con los ingresos, se tendrán en cuenta en cada momento, todos los elemen- tos necesarios para la evaluación global de la presente tarifa, y en particular, los referen- ciales y comparativos contenidos en acuerdos suscritos con usuarios del mismo sector.
Las tarifas contenidas en el presente epígrafe, se aplicarán separadamente a todos y cada uno de los centros emisores de que sea titular la empresa usuaria.
TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
www.sgae.es
15
16
V. ELECCIÓN DEL SISTEMA TARIFARIO.
El operador de televisión optará por la aplicación de las tarifas basadas en el grado de uso o en la tarifa por disponibilidad de forma que se aplique al conjunto de sus emisiones, sin perjuicio de que, en el caso de que retransmita canales generalistas cuya emisión prima- ria esté satisfaciendo los derechos por tarifa de disponibilidad, mantenga dicha tarifa a fin de evitar el coste de su medición.
En el caso de que el operador no comunique su opción por un sistema u otro, ni traslade los datos relativos al consumo de repertorio de sus emisiones, según lo expuesto en las presente tarifas, se aplicará la tarifa por disponibilidad.
VI. DECLARACIÓN DE UTILIZACIONES.
El usuario vendrá obligado a facilitar a SGAE mensualmente los programas diariamente emitidos y los que hayan sido objeto de grabación por su parte, todo ello con el debido detalle. SGAE facilitará al usuario los modelos de las aludidas declaraciones, que podrán ser modificados con vistas a una mejor consecución de los fines para los que se establece.
[1] Estas tarifas derivan de las tarifas por uso previstas en el presente epígrafe, habiéndose adaptado para modelos de consumo estable y acomodados a la definición de las categorías de canales temáticos. La tarifa aplicable corresponde al centro del intervalo del tramo de consumo previsto en las citadas categorías de canales temáticos.
[2] Los operadores de televisión cuya programación se corresponde con la tipología de televisión generalista, han venido satisfaciendo los derechos de autor en base a una tarifa por disponibilidad y en cuya elaboración se tomó en considera- ción un uso promedio de las obras del repertorio. El presente epígrafe reproduce esa tarifa, lo que facilita que estas televisiones generalistas puedan seguir optando por la aplicación de la citada tarifa.
TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.
www.sgae.es
15
17
PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.
1. La autorización que se concede bajo este epígrafe facultará al licenciatario para la reproducción de las obras de “pequeño derecho” pertenecientes al repertorio de SGAE en “paquetes” de programas destinados a su explotación por entidades de radiodifusión o de distribuidores de cable, conforme se previene en el apartado 3.
2. El repertorio de SGAE comprende las obras de “pequeño derecho” cuyos titulares de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comuni-cación pública, han confiado o confíen en el futuro a SGAE la gestión de los mismos conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.
3. La autorización mencionada en el apartado 1. faculta únicamente al licenciatario para realizar los siguientes actos:
a) La fijación de las obras de pequeño derecho del repertorio SGAE en los soportes (sonoros, audiovisuales, electrónicos) utilizados para la confección de “paquetes” de programas.
b) La extracción de copias de las obras así fijadas para su expedición a las entida-des de radiodifusión y distribuidores de cable con destino a sus respectivas programaciones.
El licenciatario podrá poner a disposición de esas entidades y operadores dichas copias mediante señales dirigidas a un satélite, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LPI, en el caso de que tales radiodifusores u operadores no estén autoriza- dos para la comunicación pública y sin perjuicio de las disposiciones de la licencia con- cedida bajo el presente epígrafe.
4. Este epígrafe no autoriza al licenciatario a realizar ninguna explotación que no haya sido contemplada en el número 3. anterior y en las condiciones previstas en el mismo, que- dándole prohibida especialmente la realización de los siguientes actos:
a) La reproducción de las obras en spots publicitarios.
b) La sincronización de composiciones musicales en obras audiovisuales.
c) La reproducción de las obras a partir de representaciones, recitales, citaciones o ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de autor.
d) La utilización singular de una o varias obras en las sintonías o carátulas de los pro-gramas del “paquete” del licenciatario.
www.sgae.es
15
18
e) La reproducción y distribución de las obras del repertorio con vistas a su venta o alquiler al público para uso privado.
f) Cualquier forma de comunicación pública de las obras concernidas.
5. En todo caso, este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales y de las entidades de radiodifusión por sus respectivas prestaciones.
6. Los derechos de autor que por la autorización concedida habrá de satisfacer men-sualmente el licenciatario a SGAE serán el resultado de la aplicación de los porcentajes que se consignan a continuación, aplicables sobre los ingresos brutos que obtenga el licenciatario, sin deducción ni bonificación de clase alguna:
a) En canales o programas de carácter eminentemente musical en que la fijación de las obras del repertorio tenga una duración superior al 75% de la duración total del programa ofertado, el 1,25%.
b) En canales o programas de carácter generalista, ocio o entretenimiento, el 1%.
c) En canales o programas de carácter eminentemente deportivo y/o informativo en que la fijación de las obras del repertorio no exceda del 5% de la duración del programa ofertado, el 0,25%.
Cuando el contenido de los canales o programas tengan un carácter distinto a los recogidos en los apartados a), b) y c) precedentes, se establecerá la tarifa ponde-rando la duración de las obras contenidas en los aludidos canales o programas y atendiendo a todos los elementos necesarios para la evaluación de la tarifa, y, en particular, los referenciales y comparativos contenidos en acuerdos suscritos con usuarios del mismo sector.
7. Se considerarán ingresos brutos del licenciatario el total importe que obtenga por la cesión o venta de sus programas por todos los conceptos. Dentro de este concepto se incluirán los ingresos publicitarios que obtenga el licenciatario por la inclusión de la publicidad en cualesquiera de sus formas (incluidas las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de programas). En el caso de la publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente aplicada por el licenciatario.
Se considerarán otros ingresos del licenciatario:
a) Los que, correspondiendo a la gestión del licenciatario, figuren o sean compensa- dos en las cuentas de otras entidades.
b) Las cantidades que obtenga el licenciatario, cualesquiera que sea su origen, natu- raleza o denominación (subvenciones, aportaciones, etc.) para cubrir los gastos o déficit corrientes del ejercicio. Si dicha cobertura se difiere a ejercicios poste- riores, se computará como ingreso del ejercicio la parte del déficit que correspon- da a dicho periodo.
PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.
www.sgae.es
15
19
c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables general-mente aceptados correspondan al licenciatario, sean asumidos por terceros.
8. El licenciatario vendrá obligado a facilitar a SGAE mensualmente la declaración de las obras que hayan sido objeto de grabación por su parte, todo ello con el debido detalle. SGAE facilitará al licenciatario los modelos de declaraciones, que podrán ser modificados con vistas a una mejor consecución de los fines para los que se establecen.
PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.
Edita: Sociedad General de Autores y Editores© Sociedad General de Autores y Editores 2015
Sociedad General de Autores y Editores c/ Fernando VI, 4 - 28004 - Madrid
www.sgae.es
EDICIÓN: FEBRERO 2015
Diseño gráfico
UNDERGRAF, S.L.www.undergraf.com
www.sgae.es
15
TARIFAS GENERALES
‘15