tarifas generales 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento...

175
TARIFAS GENERALES 15

Upload: tranmien

Post on 14-May-2018

215 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

TARIFAS GENERALES

15

Page 2: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

TARIFAS GENERALES

‘15

Page 3: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

3

15

NOTAS PRELIMINARES

Todas las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES de SGAE, corresponden a la autorización que se concede para el uso del repertorio administrado por SGAE y no son fraccionables. Cualquier utilización que pudiera hacerse de obras populares o de dominio público que no generen derechos de autor, no se verá afectada por la aludida autorización ni podrá ser proporcionalmente deducible de las tarifas fijadas por SGAE.

La autorización para el uso del repertorio administrado por SGAE alcanza exclusivamente a la modalidad para la que ha sido concedida. Cualquier uso del repertorio en modalidad distinta a la autorizada, deberá ser objeto de una nueva autorización y serán de aplicación las tarifas que para esta específica modalidad correspondan.

La petición y formalización voluntaria del contrato autorización, sin intervención alguna de SGAE, en el momento anterior al inicio de la utilización del repertorio en las modalidades con- tenidas en el Capítulo I de “Comunicación Pública” que tengan establecida una tarifa a “tanto alzado mensual”, llevará aparejada una deducción del 25% de la tarifa aplicable a la actividad correspondiente, que se practicará por una sola vez al término de la primera anualidad.

Cuando la formalización de la autorización en los supuestos previstos en el párrafo ante- rior tenga lugar en un momento posterior al de haberse iniciado la utilización del reperto- rio administrado por SGAE, la tarifa aplicable para el cálculo de los derechos devengados con anterioridad a la autorización será la prevista en el epígrafe tarifario correspondiente incrementada en un 25%.

Al amparo de lo que se establece en el apartado b) del número 1 del artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las entidades culturales que carezcan de finali- dad lucrativa, gozarán de una reducción sobre las presentes Tarifas Generales, que estará en función, en cada caso, de la actividad llevada a cabo y de la modalidad de uso afectada. Dicha reducción en ningún caso superará el 25%. Esta reducción será de aplicación exclusiva- mente a los actos con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna.

DEFINICIONES

Presupuesto de gastos necesarios: los incurridos con motivo del escenario y montaje del mismo, infraestructuras y equipos de sonido, infraestructuras y equipos de iluminación, escenografía, remuneración de los artistas, intérpretes, ejecutantes, así como los incurri- dos con motivo de su manutención, alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- cinios en forma de aportaciones económicas o materiales dirigidas a cubrir cualquiera de los conceptos anteriores.

Ingresos en taquilla: se entenderá como ingresos en taquilla el total producto de las entradas, en el que se computarán, en su caso, el abono y el aumento de precio en la contaduría o despacho, cualquiera que sea su forma, sin tomar en cuenta ningún arreglo o

Page 4: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

4

15

convenio particular que el organizador o empresario del acto en cuestión pueda hacer ven- diendo billetes o entradas a precios menores que los anunciados al público en general, o distribuyéndose gratuitamente, con excepción de la rebaja que el organizador o empresa- rio del acto concede a los abonados, en su caso. Las invitaciones que no superen el 5% del aforo del recinto donde se vaya a celebrar el acto, con un límite máximo de 1.000 invi- taciones por acto, no computarán para el cálculo de los derechos de autor.

Se entenderán asimilados al total producto de la entrada a título meramente enunciativo, conceptos tales como los siguientes: precio de entrada, precio total, precio venta público, precio de venta de la entrada, precio de la localidad, precio de venta de la localidad, impor- te total, tarifa completa, total costo de la entrada, total importe de la entrada, precio anun- ciado al público y cualquier otro de análogo contenido y significado, es decir lo que el públi- co paga por acceder al recinto y disfrutar del espectáculo, aún cuando el valor, importe o precio de dicho pago esté comprendido en el consumo de los géneros que se expendan en el recinto donde se lleve a cabo el espectáculo. Igualmente se encontrarán comprendi- dos en el total producto de la entrada cualquier género, servicio o producto cuyo valor, importe o precio esté incluido o comprendido en la entrada que da acceso al recinto y derecho al disfrute del espectáculo, con independencia del modo en el que dichos géne- ros, productos o servicios se especifiquen en la misma entrada o en diferentes entradas. Así mismo se encontrarán comprendidos en el total ingreso en taquilla las aportaciones, subvenciones o patrocinios, de la naturaleza que sea, recibidos por el promotor-organiza- dor que sirvan para compensar, reducir o bonificar total o parcialmente el valor, importe o precio de la entrada.

Recinto: tendrá la consideración de Recinto, cualquier espacio cerrado o abierto, habilita- do o que se habilite, para la celebración de actos o eventos en que se utilice las obras del repertorio de la SGAE.

Hoja de taquilla: se entenderá por tal, la declaración formulada por el promotor-organi- zador del acto, puesta a disposición de SGAE para la liquidación de los derechos de autor devengados, en la que se harán constar los datos identificativos del promotor-organizador, así como los del espectáculo y recinto donde se lleve a cabo el mismo. Igualmente debe- rá constar en dicha declaración datos tales como los siguientes: entradas puestas a la venta; precios de dichas entradas; entradas vendidas; recaudación de taquilla como resul- tante de las entradas vendidas por sus respectivos precios, previa deducción del iva; invi- taciones autorizadas y cuanta información pudiera resultar relevante para la cuantificación de los derechos de autor.

NOTAS PRELIMINARES.

Page 5: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

5

15

REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO.

Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES de SGAE, serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice del coste de la vida en el año precedente —conjunto nacional— denominado Índice de Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces.

SGAE se reserva la facultad de no modificar la cuantía de las tarifas consignadas en deter- minados epígrafes que por su significación cultural u otras causas así lo aconsejaren.

Page 6: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

CAPÍTULOI

15

Page 7: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

15

www.sgae.es

A

ACTOS POLÍTICOS ................................................................................................................................................................... I 1

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS .................................................................................................................................... I 3

AEROPUERTOS ............................................................................................................................................................................. I 2

AIRE LIBRE ........................................................................................................................................................................................ I 6

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS NO HOTELEROS .................................................................................................. I 63

APARCAMIENTOS DE VEHÍCULOS ................................................................................................................................ I 73

ASOCIACIONES DE VECINOS ............................................................................................................................................. I 3

ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO .................................................................................. I 11

ATRACCIONES EN FERIAS Y VERBENAS ................................................................................................................... I 15

AUTOCARES ...................................................................................................................................................................................... I 18

AYUNTAMIENTOS .......................................................................................................................................................................... I 3

BAILES DE FIN DE AÑO ........................................................................................................................................................... I 23

BAILES EN BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES ................................................................................................ I 19

BAILES EN FERIAS Y FIESTAS PATRONALES ......................................................................................................... I 3

BAILES ESPORÁDICOS ............................................................................................................................................................ I 22

BAILES REGIONALES ................................................................................................................................................................. I 3

BANDAS ............................................................................................................................................................................................... I 7

BARCOS ............................................................................................................................................................................................... I 17

BARES .................................................................................................................................................................................................... I 25

BARES DE COPAS ........................................................................................................................................................................ I 27

BARES ESPECIALES DE TEMPORADA ........................................................................................................................ I 28

BARES MUSICALES .................................................................................................................................................................... I 27

BARES TEMPORADA .................................................................................................................................................................. I 26

BINGOS ................................................................................................................................................................................................. I 29

BOLERAS ............................................................................................................................................................................................. I 30

CAFÉS .................................................................................................................................................................................................... I 25

CAFÉS-CANTANTE ........................................................................................................................................................................ I 33

CAFÉS-CONCIERTO ..................................................................................................................................................................... I 33

CAFETERÍAS ...................................................................................................................................................................................... I 25

CAJAS DE AHORRO .................................................................................................................................................................... I 3

CAMPINGS .......................................................................................................................................................................................... I 63

CAMPOS DE FUTBOL ................................................................................................................................................................ I 48

CARAVANAS PUBLICITARIAS ............................................................................................................................................... I 49

CARPAS ................................................................................................................................................................................................ I 20

CASAS DE CULTURA .................................................................................................................................................................. I 3

CASAS RURALES .......................................................................................................................................................................... I 60

ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Page 8: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

15

www.sgae.es

B

CASETAS DE FERIA ...................................................................................................................................................................... I 50

CENTRALITAS TELEFÓNICAS CON LÍNEAS DE ESPERA ................................................................................ I 51

CENTROS COMERCIALES ....................................................................................................................................................... I 71

CINES [Exhibición de películas cinematográficas] .............................................................................................. I 53

CINES [Exhibición gratuita de películas cinematográficas] .......................................................................... I 53

CINES [Intermedios musicales] ........................................................................................................................................... I 53

CIRCOS ................................................................................................................................................................................................... I 20

CÍRCULOS ............................................................................................................................................................................................ I 11

CLÍNICAS ............................................................................................................................................................................................... I 64

COLEGIOS MAYORES .................................................................................................................................................................. I 3

COLEGIOS UNIVERSITARIOS ................................................................................................................................................. I 3

COMPAÑÍAS AÉREAS................................................................................................................................................................... I 16

COMPAÑIAS DE AUTOCARES ............................................................................................................................................... I 18

COMPAÑÍAS FERROVIARIAS ................................................................................................................................................... I 16

COMPAÑÍAS MARÍTIMAS ........................................................................................................................................................... I 17

COMPETICIONES DEPORTIVAS ........................................................................................................................................... I 48

CONCIERTOS ..................................................................................................................................................................................... I 20

CORPORACIONES LOCALES ................................................................................................................................................. I 3

DESFILES DE MODELOS .......................................................................................................................................................... I 54

DESFILES EN FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS ............................................................................................ I 55

DIPUTACIONES PROVINCIALES........................................................................................................................................... I 3

DISCO-BARES .................................................................................................................................................................................... I 27

DISCO-PUBS ....................................................................................................................................................................................... I 27

DISCOTECAS ..................................................................................................................................................................................... I 33

ESPECTÁCULOS ............................................................................................................................................................................. I 21

ESPECTACULOS PIROMUSICALES Y FUENTES MUSICALES ..................................................................... I 56ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA ....................................................................................................................................... I 8ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA Y LOCALES ANÁLOGOS CON ACTIVIDADES SIMILARES ............................................................................... I 25

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS ................................................................................................................................... I 57ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE CARÁCTER RURAL POR CELEBRACIÓN DE BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN ......................................................... I 61ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS POR CELEBRACIÓN DE BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN ........................................................................................................................... I 57

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS .................................................................................................................................... I 64

ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS ........................................................................................................................... I 73ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARÍTIMAS Y DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS...................................................................................................... I 66

ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA

www.sgae.es

Page 9: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

15

www.sgae.es

C

ESTACIONES DE SERVICIO .................................................................................................................................................... I 67

EXPOSICIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AGRARIAS ................................................................... I 68

FERIAS DEL CAMPO ..................................................................................................................................................................... I 68

FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS ............................................................................................................................... I 55

FIN DE FIESTA ................................................................................................................................................................................... I 23

FONDAS ................................................................................................................................................................................................. I 61

FUNDACIONES .................................................................................................................................................................................. I 3

GIMNASIOS Y ACADEMIAS DE BAILE ............................................................................................................................. I 69

GRANDES ALMACENES ............................................................................................................................................................ I 71

GRANDES SUPERFICIES ........................................................................................................................................................... I 71

HIPERMERCADOS .......................................................................................................................................................................... I 71

HOGARES DE PENSIONISTAS Y ASOCIACIONES DE ANCIANOS ............................................................ I 11

HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL ................................................................................................................................ I 61

HOSPITALES ....................................................................................................................................................................................... I 64

HOSTALES ........................................................................................................................................................................................... I 60

HOTELES .............................................................................................................................................................................................. I 57

HOTELES RURALES ..................................................................................................................................................................... I 62

HOTELES-APARTAMENTOS .................................................................................................................................................... I 57

HOTELES, HOSTALES Y PENSIONES DE CARÁCTER RURAL .................................................................... I 61

ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACION ................................................................................................................................ I 20

LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN DE VALOR AÑADIDO ................................................................................. I 74

LUGARES DE TRABAJO ............................................................................................................................................................. I 75

MÁQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS QUE UTILICEN FRAGMENTOS MUSICALES ................... I 77

MÍTINES POLÍTICOS ..................................................................................................................................................................... I 1

MOTELES .............................................................................................................................................................................................. I 57

MUESTRAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AGRARIAS ............................................................................ I 68

PABELLONES POLIDEPORTIVOS ....................................................................................................................................... I 48PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA .................................................................................................................... I 78

PENSIONES ......................................................................................................................................................................................... I 60

PENSIONES RURALES................................................................................................................................................................ I 61

PISCINAS ............................................................................................................................................................................................... I 81

PLAZAS DE TOROS ....................................................................................................................................................................... I 82

PRESENTACIONES COMERCIALES .................................................................................................................................. I 68RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN PRUEBAS, EXHIBICIONES O COMPETICIONES ...................................................................................................... I 48

RECINTOS FERIALES ................................................................................................................................................................... I 68

RESTAURANTES .............................................................................................................................................................................. I 25

ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Page 10: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

15

D

RETRANSMISIONES POR RADIO DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERCEROS......................................................................................................................................... I 83RETRANSMISIONES POR TELEVISIÓN DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERECEROS .......................................................................................................... I 84

SALAS DE FIESTAS ....................................................................................................................................................................... I 33

SALAS DE VARIEDADES ............................................................................................................................................................ I 33

SALONES DE BAILE ..................................................................................................................................................................... I 33

SANATORIOS ...................................................................................................................................................................................... I 64

SARDANAS .......................................................................................................................................................................................... I 85

SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR .......................................................... I 86

SOCIEDADES FILARMÓNICAS O DE CONCIERTOS ............................................................................................. I 90

TABERNAS ........................................................................................................................................................................................... I 25

TABLAOS FLAMENCOS .............................................................................................................................................................. I 33

TABLAS DE COEFICIENTES .................................................................................................................................................... I 40

TEATROS ............................................................................................................................................................................................... I 20

TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS ................................................................................................................... I 16

UNIVERSIDADES .............................................................................................................................................................................. I 3VEHÍCULOS DESTINADOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE UTILICEN AMENIZACIONES MUSICALES ........................................................................................................ I 49

VÍA PÚBLICA ......................................................................................................................................................................................... I 3

ÍNDICE COMUNICACIÓN PÚBLICA

www.sgae.es

Page 11: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

1I

www.sgae.es

15

MÍTINES Y ACTOS POLÍTICOS.

Utilización del repertorio musical y/o audiovisual, como amenización de carácter secun- dario e incidental [1], en cualquier momento (antes, en el intermedio, al final o durante) de la celebración de mítines y actos políticos.M0301500 - M0401500

TARIFA POR ACTO

Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores .................................. 100,38 €De 5.001 a 20.000 espectadores ................................................................... 120,47 €De 20.001 a 50.000 espectadores ................................................................... 140,55 €De 50.001 en adelante ...................................................................................................... 160,65 €

Los espectáculos y las fiestas organizadas por partidos políticos quedan excluidas de este epígrafe, y serán tarifadas en cada caso de acuerdo con la modalidad que corresponda.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del mítin o acto en cuestión.

Page 12: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

2I

www.sgae.es

15

AEROPUERTOS.

Para la fijación de las categorías de los aeropuertos se estará a la clasificación de AERO- PUERTOS que en cada momento establezcan el ministerio correspondiente y que en la actualidad se contiene en la Orden Ministerial 1416 de 26 de junio de 1978 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (B.O.E. de 30 de junio de 1978).

Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización del repertorio adminis- trado por SGAE en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que están clasificadas como establecimientos comerciales independientes.

Amenización musical por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400340

CATEGORÍA DEL AEROPUERTO TARIFA MENSUAL

1ª Especial .................................................................................................................................. 350,67 €Primera ........................................................................................................................................... 252,48 € Segunda ......................................................................................................................................... 168,33 € Tercera ............................................................................................................................................ 126,23 €

Amenización con receptor de Televisión.M0500340

CATEGORÍA DEL AEROPUERTO TARIFA MENSUAL

1ª Especial ..................................................................................................................................

Primera ..........................................................................................................................................

Segunda ........................................................................................................................................Tercera ..........................................................................................................................................

Por el uso del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de Vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo.M0700340

TARIFA MENSUALCATEGORÍA DEL AEROPUERTO POR APARATO

1ª Especial ..................................................................................................................................

Primera ..........................................................................................................................................

Segunda ........................................................................................................................................Tercera ..........................................................................................................................................

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

}

}

20,08 €

100,38 €

Page 13: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

3I

www.sgae.es

15

TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Las presentes tarifas serán de aplicación igualmente a los actos organizados por Diputa- ciones Provinciales, Ciudades Autónomas y demás Administraciones Públicas Territoriales, tales como Cabildos, Comarcas, etc.

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA.

1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades.M0211400 - M1001400

Por derechos de autor, 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre.

Los Ayuntamientos vendrán obligados a solicitar con la debida antelación, autorización previa para la comunicación pública de las obras del repertorio administradas por SGAE, según el modelo de autorización vigente para espectáculos y conciertos, así como las entradas que se pongan a la venta para el acceso a tales espectáculos, a efectos de su contraseñado previo.

Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje o mar- cado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo del recinto donde se lleve a cabo el acto. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

2. Circo.M0320200

Para circos con aforo superior a 400 plazas.

Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla de cada representación previa deducción del I.V.A., siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números circenses exclusivamente, o que la utilización de números de Variedades o arrevistados no tenga duración horaria superior a la mitad del espectáculo.

Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.

En cualquiera de los casos anteriores el resultado de la tarifa aplicable no podrá ser inferior a 46,27 € por representación.

Page 14: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

4I

www.sgae.es

15

M0320100

Para circos con aforo igual o inferior a 400 plazas.

Por derechos de autor 21,34 € por representación.

3. Ilusionismo y prestidigitación.M0202300

Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla por cada representación, previa deducción del I.V.A. siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números de ilusionismo o prestidigitación exclusivamente, o que la utilización de los números de Variedades o arrevistados no tenga una duración superior a la mitad del espectáculo.

Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.

4. Bailes esporádicos amenizados por música en vivo o con música grabada.M0301400 - M0401400

Por derechos de autor el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile que se celebre, previa deducción del I.V.A.

Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o marcado de las entra- das puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo del recinto donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

Cuando el baile se celebre con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del baile.

Cuando para el baile rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamen- te distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para bailes análo- gos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.

Tendrán, igualmente la consideración de bailes de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos nece- sario para la celebración de los mismos. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Page 15: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

5I

www.sgae.es

15

5. Bailes que se celebren con motivo de actos sociales de carácter singular cuyo acceso esté condicionado al abono de un precio de entrada o a la compra de cualquier bien o servicio [1].M0404400 - M0304400

Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la venta de entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.

Cuando para el acceso a estos actos el precio fijado al público con carácter general incluya el precio del almuerzo o la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos de dichos servicios y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcio- nales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.

En los supuestos anteriores, si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del bille- taje, o marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asisten- tes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio de entrada o de acceso al acto más elevado por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

6. Exhibición pública de películas cinematográficas.M0600200

Salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública de pelícu- las cinematográficas que tengan un régimen de explotación comercial.

Por derechos de autor, el 2% de los ingresos en taquilla.

Salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública y gratuita de películas cinematográficas.

La tarifa por exhibición gratuita de películas cinematográficas es de 15,49 € por sesión.

Se entenderá por sesión la proyección, como máximo, de dos películas distintas exhi- bidas consecutivamente.

En ambos supuestos los Ayuntamientos vendrán obligados a entregar a la SGAE, a tra- vés de sus Delegados y representantes, y con periodicidad mensual, el modelo de parte-declaración previsto en la Orden del Ministerio de Cultura de 30 de mayo de 1986, o el que pudiera sustituirlo en el futuro, comprensivo de la declaración de títulos exhibidos con expresión de nacionalidad de la obra cinematográfica, de los nombres del director-realizador, del guionista y del compositor de la banda musical, así como, en su caso, de las cantidades recaudadas.

TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Page 16: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

6I

www.sgae.es

15

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE TAQUILLA REDUCIDOS O SUBVENCIONADOS.M0206400 - M0306400 - M1006400 - M0406400

1. Cuando los espectáculos se celebren con acceso gratuito al público y no condicio- nado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará median- te la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo.

2. Cuando, para los espectáculos rijan precios de taquilla bonificados o subvencionados, o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la apli- cación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupues- to de gastos necesarios para la celebración del espectáculo de que se trate.

Tendrán, igualmente la consideración de espectáculos de entrada subvencionada o bonifi- cada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. En estos supuestos la tarifa correspondien- te al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.

A estos efectos se entenderá por presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo los incurridos con motivo del escenario y montaje del mismo, infraestructuras y equipos de sonido, infraestructuras y equipos de iluminación, escenografía, remuneración de los artistas, intérpretes, ejecutantes, así como los incurridos con motivo de su manutención, alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patrocinios en forma de aportaciones eco- nómicas o materiales dirigidas a cubrir cualquiera de los conceptos anteriores.

Cuando existan dificultades en la determinación del presupuesto de gastos por cada acto celebrado, los derechos de autor se calcularán tomando como base el importe del caché habitual de los grupos o artistas actuantes.

Se entenderá por “caché” la contraprestación económica que perciba(n) habitualmente el/los artista(s) intérprete(s) o ejecutante(s) por su actuación, así como los incurridos con motivo de su manutención, alojamiento y desplazamiento.

Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

ACTOS CELEBRADOS EN LA VÍA PÚBLICA O AL AIRE LIBRE, TALES COMO DIANAS, PASACALLES, BAILES FOLCLÓRICOS, QUE NO CONSTITUYAN ESPECTÁCULO COMPLETO, DESFILES DE CARROZAS, ETC., EN QUE LOS ACTUANTES NO PER- CIBAN PRESTACIÓN ECONÓMICA ALGUNA. [2]

M0200180 - M0301180 - M0401180 - ACTOS EN LA VÍA PÚBLICA

Por cada baile o actuación.TARIFA POR ACTO

Municipios de hasta 500 habitantes .......................................................................... 6,02 €De 501 a 1.000 habitantes ......................................................................................... 8,00 €

(continúa en pág. siguiente)

TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Page 17: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

7I

www.sgae.es

15

(continuación de pág. anterior)

De 1.001 a 3.000 habitantes ................................................................................ 12,08 € De 3.001 a 15.000 habitantes ................................................................................ 16,08 € De más de 15.000 habitantes ................................................................................ 20,12 €

En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 30,12 €.

CONCIERTOS CELEBRADOS POR LAS BANDAS MUNICIPALES, GRUPOS NOVELES, ETC., SIN PRESUPUESTO ESPECÍFICO DE GASTOS POR CADA ACTO CELEBRADO.M0206400 - M0306400 - M1006400 - M0406400 - ACTOS PUBLICOS GRATUITOS

En los actos que constituyan espectáculo completo en los que los actuantes no perciban contraprestación económica específica por su actuación, tales como conciertos a cargo de bandas municipales, grupos corales o grupos noveles, etc., la tarifa aplicable por la inexsitencia de un presupuesto específico de gastos de dichos actos, será la que corres- ponda de acuerdo con al siguiente escala:

Por actuación.TARIFA POR ACTO

Municipios de hasta 3.000 habitantes ..................................................................... 38,33 €De 3.001 a 15.000 habitantes ................................................................................ 57,52 €De más de 15.000 habitantes ...................................................................................... 76,69 €

En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 95,88 €.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Tendrán esta consideración, entre otros, los celebrados con motivo de la Noche de Fin de Año, Nochebuena, Navidad, Reyes Magos, Carnaval, Halloween, San Valentín-Amor y Amistad y celebraciones de análoga significación.

[2] Quedan excluidas de este epígrafe, las sardanas, cuyas tarifas se hallan contenidas en su epígrafe específico.

TARIFAS APLICABLES A CORPORACIONES LOCALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Page 18: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

8I

www.sgae.es

15

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA [1].

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario[2] por cualquier procedimiento o medio.M0400334 - ESTABLEC. COMERCIALES

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m 2 de superficie bruta [3] ........................................................................... 7,01 €

De 51 a 100 m2 .............................................................................................. 14,00 €

De 101 a 150 m2 .............................................................................................. 21,00 €

De 151 a 200 m2 .............................................................................................. 28,03 €

De 201 a 250 m2 .............................................................................................. 35,03 €

De 251 a 300 m2 ............................................................................................. 42,01 €De 301 a 350 m2 ............................................................................................. 44,74 €De 351 a 400 m2

.............................................................................................. 47,44 €De 401 a 450 m2 ............................................................................................. 49,26 €De 451 a 500 m2 ............................................................................................. 51,08 €De 501 a 550 m2

.............................................................................................. 52,91 €De 551 a 600 m2

.............................................................................................. 54,74 €De 601 a 650 m2

.............................................................................................. 55,66 €De 651 a 700 m2

.............................................................................................. 56,57 €De 701 a 750 m2

.............................................................................................. 57,46 €De 751 a 800 m2

............................................................................................... 58,39 €De 801 a 850 m2

.............................................................................................. 59,28 €De 851 a 900 m2

.............................................................................................. 60,18 €De 901 a 950 m2

.............................................................................................. 61,09 €De 951 a 1.000 m2

.............................................................................................. 62,01 €De 1.001 a 1.050 m2

............................................................................................... 62,90 €De 1.051 a 1.100 m2

............................................................................................... 63,82 €De 1.101 a 1.150 m2 .............................................................................................. 64,73 €De 1.151 a 1.200 m2

............................................................................................... 65,63 €De 1.201 a 1.250 m2

............................................................................................... 66,09 €De 1.251 a 1.300 m2

............................................................................................... 66,53 €De 1.301 a 1.350 m2

............................................................................................... 66,96 €De 1.351 a 1.400 m2 .............................................................................................. 67,43 €De 1.401 a 1.450 m2

............................................................................................... 67,87 €De 1.451 a 1.500 m2

............................................................................................... 68,32 €De 1.501 a 1.550 m2

............................................................................................... 68,78 €De 1.551 a 1.600 m2

............................................................................................... 69,22 €De 1.601 a 1.650 m2

............................................................................................... 69,68 €De 1.651 a 1.700 m2

............................................................................................... 70,12 €De 1.701 a 1.750 m2

............................................................................................... 70,56 €De 1.751 a 1.800 m2

............................................................................................... 71,01 €

(continúa en pág. siguiente)

Page 19: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

9I

www.sgae.es

15

(continuación de pág. anterior)

De 1.801 a 1.850 m2 .............................................................................................. 71,47 €De 1.851 a 1.900 m

................................................................................................ 71,90 €De 1.901 a 1.950 m2

............................................................................................... 72,35 €De 1.951 a 2.000 m2

............................................................................................... 72,81 €

A partir de 2.000 m2 se estará a lo dispuesto en el epígrafe tarifario correspondiente a Grandes superficies.

Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secun- dario [2] a través de cualquier medio o procedimiento.M1300334

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m 2 de superficie bruta [3] ............................................................................ 9,35 €

De 51 a 100 m2 .............................................................................................. 18,68 €

De 101 a 150 m2 .............................................................................................. 28,03 €

De 151 a 200 m2 .............................................................................................. 37,38 €

De 201 a 250 m2 .............................................................................................. 46,71 €

De 251 a 300 m2 .............................................................................................. 56,03 €

De 301 a 350 m2 .............................................................................................. 59,65 €

De 351 a 400 m2 .............................................................................................. 63,28 €

De 401 a 450 m2 ............................................................................................. 65,71 €De 451 a 500 m2

.............................................................................................. 68,14 €De 501 a 550 m2 ............................................................................................. 70,57 €De 551 a 600 m2

.............................................................................................. 73,00 €De 601 a 650 m2 ............................................................................................. 74,23 €De 651 a 700 m2 ............................................................................................. 75,45 €De 701 a 750 m2

.............................................................................................. 76,65 €De 751 a 800 m2

.............................................................................................. 77,87 €De 801 a 850 m2

.............................................................................................. 79,06 €De 851 a 900 m2

.............................................................................................. 80,26 €De 901 a 950 m2

.............................................................................................. 81,51 €De 951 a 1.000 m2

.............................................................................................. 82,71 €De 1.001 a 1.050 m2

............................................................................................... 83,90 €De 1.051 a 1.100 m2

............................................................................................... 85,13 €De 1.101 a 1.150 m2

............................................................................................... 86,33 €De 1.151 a 1.200 m2

............................................................................................... 87,53 €De 1.201 a 1.250 m2

............................................................................................... 88,14 €De 1.251 a 1.300 m2

............................................................................................... 88,73 €De 1.301 a 1.350 m2

............................................................................................... 89,34 €De 1.351 a 1.400 m2

............................................................................................... 89,92 €De 1.401 a 1.450 m2

............................................................................................... 90,52 €De 1.451 a 1.500 m2 .............................................................................................. 91,13 €De 1.501 a 1.550 m2

............................................................................................... 91,73 €De 1.551 a 1.600 m2 .............................................................................................. 92,33 €De 1.601 a 1.650 m2

............................................................................................... 92,93 €(continúa en pág. siguiente)

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA.

Page 20: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

10I

www.sgae.es

15

(continuación de pág. anterior)

De 1.651 a 1.700 m2 ............................................................................................... 93,53 €

De 1.701 a 1.750 m2 ............................................................................................... 94,12 €

De 1.751 a 1.800 m2 .............................................................................................. 94,72 €De 1.801 a 1.850 m2

............................................................................................... 95,32 €De 1.851 a 1.900 m2

............................................................................................... 95,91 €De 1.901 a 1.950 m2

............................................................................................... 96,52 €De 1.951 a 2.000 m2

.............................................................................................. 97,11 €

A partir de 2.000 m2 se estará a lo dispuesto en el epígrafe tarifario correspondiente a Grandes superficies.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Se entenderá por establecimientos comerciales y de servicios, aquellos que teniendo por finalidad una actividad mercan- til dedicada fundamentalmente al comercio mixto (distribución, venta, postventa, etc.) de bienes o servicios al por mayor o al por menor, utilicen las obras como amenización de carácter secundario. Se encontrarán expresamente comprendi- dos en este epígrafe las agencias de viajes, los operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, así como los espacios abiertos al público de las entidades financieras.

[2] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del esta- blecimiento, su actividad o su modo de explotación.

[3] A efectos de la presente tarifa se entiende por superficie bruta del local, la destinada a la exhibición o exposición de los productos, así como la destinada a la venta o atención al público, con la única exclusión de la utilizada para almacén u oficinas.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA.

Page 21: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

11I

www.sgae.es

15

ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

PRIMERA PARTE

UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SOCIOS [1]:

Variedades.M0200155

NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios .................................................................................................................. 36,69 €De 151 a 300 socios ............................................................................................... 45,86 €De 301 a 600 socios ............................................................................................... 55,05 €De 601 a 1.000 socios ............................................................................................... 64,19 €De 1.001 en adelante ........................................................................................................... 91,70 €

Conciertos para Socios.M1000255

NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios .................................................................................................................. 10,06 €De 151 a 300 socios ............................................................................................... 12,05 €De 301 a 600 socios ............................................................................................... 16,08 €De 601 a 1.000 socios ............................................................................................... 20,08 €De 1.001 en adelante ........................................................................................................... 30,08 €

En caso de que la asistencia a los espectáculos de Variedades o conciertos esté con- dicionada a cualquier tipo de aportación económica personal, se aplicará la tarifa del 10% sobre los ingresos brutos obtenidos siempre que la cantidad resultante sea superior a la tarifa correspondiente en la escala anteriormente establecida según su modalidad.

Si en cualquiera de los supuestos anteriores se hubiera celebrado el espectáculo sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin con- trol específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de mul- tiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

Page 22: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

12I

www.sgae.es

15

Bailes para Socios.M0300755 - M0400755

NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios .................................................................................................................... 10,06 €De 151 a 300 socios ............................................................................................... 14,06 €De 301 a 600 socios ............................................................................................... 20,08 €De 601 a 1.000 socios ............................................................................................... 28,10 €De 1.001 en adelante ........................................................................................................... 40,16 €

Los bailes celebrados en Ferias y Fiestas Patronales, que no estén condicionados a aportación económica personal, pagarán el doble de la tarifa correspondiente de acuer- do con la escala anteriormente establecida.

En el caso de que la asistencia al baile esté condicionada a cualquier tipo de aportación económica personal, además de la tarifa que corresponda de acuerdo con la escala anterior, se aplicará el 7% sobre los ingresos brutos obtenidos.

Queda expresamente excluida cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicho epígrafe.

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario[2] por cualquier procedimiento o medio.M0400355

TARIFA POR MESNÚMERO DE SOCIOS O FRACCIÓN

Hasta 150 socios ................................................................................................................... 9,76 €De 151 a 300 socios ............................................................................................... 13,63 €De 301 a 600 socios ............................................................................................... 19,47 €De 601 a 1.000 socios ............................................................................................... 27,27 €De 1.001 en adelante ........................................................................................................... 38,97 €

Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secundario[2] a través de cualquier medio o procedimiento.M1300355

TARIFA POR MESNÚMERO DE SOCIOS O FRACCIÓN

Hasta 150 socios ..................................................................................................................... 13,03 €De 151 a 300 socios ................................................................................................. 18,19 €De 301 a 600 socios ................................................................................................. 25,99 €De 601 a 1.000 socios ................................................................................................. 36,36 €De 1.001 en adelante ............................................................................................................ 51,97 €

Estas tarifas se entienden de aplicación únicamente cuando la utilización en las distintas moda- lidades del derecho se efectúe en la sede del domicilio social. Caso de celebrarse en lugares distintos, se estará a la tarifa que para estos lugares corresponda, según la modalidad.

ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Page 23: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

13I

www.sgae.es

15

SEGUNDA PARTE

UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDE DEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS PARA EL PÚBLICO EN GENERAL (INCLUIDOS SOCIOS) [1]:

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS.

1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades, que se celebren con acceso gratuito al públi- co y no condicionado a exigencia previa alguna.

Por derechos de comunicación pública el 10% del presupuesto de gastos necesa- rios para la celebración del espectáculo. A tal fin la Asociación vendrá obligada a presentar a SGAE la certificación acreditativa del total del presupuesto de gastos de cada espectáculo.

2. Bailes esporádicos celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.

Por derechos de comunicación pública, el 7% del presupuesto de gastos necesarios para la celebración de cada baile.

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA.

1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica y espectáculos de variedades

Por comunicación pública, el 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre.

Cuando para estos espectáculos rijan precios de taquilla bonificados, subvenciona- dos o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mer- cado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afec- tada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.

Tendrán, igualmente la consideración de precios de taquilla o entrada subvenciona- dos o bonificados, los que calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. En este supuesto, la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.

Las Asociaciones vendrán obligadas a presentar a SGAE, a través de sus delegados y representantes y con la debida antelación, las entradas que se pongan a la venta para el acceso a tales espectáculos, a efectos de su contraseñado previo.

Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes,

ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Page 24: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

14I

www.sgae.es

15

la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

Las Asociaciones entregarán a SGAE a través de sus delegados y representantes, la correspondiente hoja de taquilla firmada por el Secretario o persona que tenga asignadas estas funciones, en el plazo máximo de 72 horas desde la celebración del espectáculo del que se trate. La hoja de taquilla deberá ir acompañada del billetaje sobrante, en su caso.

2. Bailes celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.

Por derechos de comunicación pública, el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla por cada baile que se celebre.

Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa corres-pondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

Estas tarifas se entienden de aplicación únicamente cuando la utilización en las distintas moda- lidades del derecho se efectúe en la sede del domicilio social. Caso de celebrarse en lugares distintos, se estará a la tarifa que para estos lugares corresponda, según la modalidad.

Queda expresamente excluida cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epí- grafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicho epígrafe.

[1] A los efectos de aplicación de esta tarifa, no tendrán la consideración de socios los familiares de estos, sus amistades o sus invitados.

[2] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del esta- blecimiento, su actividad o su modo de explotación.

ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Page 25: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

15I

www.sgae.es

15

ATRACCIONES EN FERIAS Y VERBENAS.

M0400329 - M1300329

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario [1] por cual- quier procedimiento o medio, no reproductor de imagen, en las atracciones feriales tales como: pistas de automóviles eléctricos, plataformas móviles, ruedas de caballitos, norias, columpios, tómbolas y otras atracciones de análoga naturaleza.

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada una de las atracciones feriales y feria ........................................ 19,47 €

Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secun- dario [1] a través de cualquier medio o procedimiento, en las atracciones feriales tales como: pistas de automóviles eléctricos, plataformas móviles, ruedas de caballitos, norias, columpios, tómbolas y otras atracciones de análoga naturaleza.

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada una de las atracciones feriales y feria ........................................ 25,98 €

Queda expresamente excluída la aplicación de la presente tarifa a las atracciones instaladas en el interior de un Parque de Atracciones o de un Parque Temático, para los que exis- te un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza de la atracción ferial, su actividad o su modo de explotación.

Page 26: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

16I

www.sgae.es

15

TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

COMPAÑÍAS AÉREAS.

Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen, para la audición colectiva de la totalidad del pasaje durante el despegue y/o el aterrizaje.M0400336

TARIFA POR MES O FRACCIÓN

Número de plazas del avión x 0,1781 €

Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen, para la audición colectiva de la totalidad del pasaje durante el vuelo.M0400336

TARIFA POR MES O FRACCIÓN

Número de plazas del avión x 0,3558 €

Si para la audición de la música se pusieran auriculares a disposición de los pasajeros mediante contraprestación económica, la presente tarifa se incrementará en un 25%.

Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo, para la visualización colectiva de la tota- lidad del pasaje durante el vuelo.M0700336

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Número de plazas del avión x 0,5982 €

Si para la audición de la banda sonora se pusieran auriculares a disposición de los pasajeros mediante contraprestación económica, la presente tarifa se incrementará en un 25%.

COMPAÑÍAS FERROVIARIAS.

Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400337

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada convoy en servicio, independientementedel número de unidades ......................................................................................................... 38,97 €

Page 27: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

17I

www.sgae.es

15

Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento audiovisual análogo.M0700337

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada aparato instalado .............................................................................................. 100,38 €

COMPAÑÍAS MARÍTIMAS.

BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ITINERARIOS REGULARES.

Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen para audición colectiva de la totalidad del pasaje.M0402038

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada buque en servicio .............................................................................................. 38,97 €

Amenizaciones con receptor de televisión.M0502038

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada receptor instalado en las zonasde uso común de los pasajeros ......................................................................................... 30,08 €

Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeoo cualquier otro procedimiento audiovisual análogo.M0702038

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada receptor instalado en las zonasde uso común de los pasajeros ......................................................................................... 100,38 €

BUQUES DESTINADOS A CRUCEROS TURÍSTICOS.

Amenizaciones por medio de aparato mecánico o electrónico y/o reproductor de ima- gen, televisión, proyecciones cinematográficas y amenizaciones con orquesta durante almuerzos y cenas.M0492138

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada buque en servicio .............................................................................................. 584,48 €

Bailes y atracciones celebradas a bordo.M0490738

TARIFA POR MES

O FRACCIÓN

Por cada buque en servicio .............................................................................................. 602,44 €

TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

Page 28: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

18I

www.sgae.es

15

COMPAÑÍAS DE AUTOCARES.

VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LÍNEAS REGULARES O DISCRECIONALES

Por la utilización de las obras del repertorio de SGAE por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen (radio-cassette) y por medio de videogramas lícitamente producidos y distribuidos (reproductores de video).BUS X0400382 - X0700382

AÑO TARIFA POR VEHICULO*

2000 .............................................................................................................................................. 511,76 €2001 .............................................................................................................................................. 632,87 €2002 ............................................................................................................................................ 753,97 €2003 .............................................................................................................................................. 875,07 €2004 .............................................................................................................................................. 996,18 €2005 .............................................................................................................................................. 1.124,63 €2006 .............................................................................................................................................. 1.166,23 €2007 .............................................................................................................................................. 1.197,72 €2008 .............................................................................................................................................. 1.248,03 €2009 .............................................................................................................................................. 1.265,50 €2010 .............................................................................................................................................. 1.275,62 €2011 .............................................................................................................................................. 1.313,89 €2012 .............................................................................................................................................. 1.345,42 €2013 .............................................................................................................................................. 1.384,44 €2014 .............................................................................................................................................. 1.388,59 €2015 .............................................................................................................................................. 1.374,70 €

* Las presentes tarifas son de pago único y por toda la vida del autocar.

VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN LÍNEAS REGULARES O DISCRECIONALES Y EN AUTOBUSES URBANOS

Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen (radio-cassette).BUS T0400382

AÑO TARIFA POR VEHICULO*

2000 .............................................................................................................................................. 128,09 €2001 .............................................................................................................................................. 158,40 €2002 .............................................................................................................................................. 188,71 €2003 .............................................................................................................................................. 219,01 €2004 .............................................................................................................................................. 249,33 €2005 .............................................................................................................................................. 281,48 €2006 .............................................................................................................................................. 291,89 €2007 .............................................................................................................................................. 299,77 €2008 .............................................................................................................................................. 312,36 €2009 .............................................................................................................................................. 316,73 €2010 .............................................................................................................................................. 319,26 €2011 .............................................................................................................................................. 328,84 €2012 .............................................................................................................................................. 336,73 €2013 .............................................................................................................................................. 346,50 €2014 .............................................................................................................................................. 347,54 €2015 .............................................................................................................................................. 344,06 €

* Las presentes tarifas son de pago único y por toda la vida del autocar.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

Page 29: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

19I

www.sgae.es

15

BAILES CELEBRADOS CON MOTIVO DE BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES O EN LOS QUE EL ACCESO DE TODOS LOS ASISTENTES SE REALICE A TRAVÉS DE INVITACIÓN PERSONAL Y NO CONDICIONADA A CONTRAPRESTACIÓN ALGUNA [1].

M0300900 - M0400900

TARIFA POR ACTO Y ASISTENTE POR CADA ACTO

Hasta 75 comensales .................................................................................................................. 129,04 €

La tarifa se incrementará en 0,5166 € por cada asistente o invitado que exceda de los 75.

La aplicación de esta tarifa conlleva la obligación del empresario de comunicar por medio escrito o correo electrónico a SGAE, la declaración mensual anticipada, aún cuando ésta fuere negativa, de los actos que habrán de celebrarse durante el mes siguiente, con expresión de la fecha de celebración de cada acto y del número de invitados o asistentes. Igualmente se obliga a comunicar a SGAE, y con 48 horas de antelación, cualquier variación que se produzca con posterioridad a la comunicación de la declaración mensual anticipada que hubiera realizado.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Las deducciones aplicables a esta Tarifa, así como las condiciones para acceder a ellas se encuentran en: http://www.sgae.es/clientes/escoge-tu-licencia/bonificaciones-y-deducciones

[2] Con independencia de que participen en el baile o no.

Page 30: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

20I

www.sgae.es

15

ESPECTÁCULOS CELEBRADOS EN CUALQUIER TIPO DE RECINTO.

CONCIERTOS, RECITALES DE MÚSICA SINFÓNICA, RECITALES DE MÚSICA NO SINFÓNICA Y ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES.M0210100 - M1000200 - M0200200 - M0217100 - M1007100 - M0207100

Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada concierto, recital o espectáculo que se celebre, previa deducción del I.V.A.

Si cualquiera de estos actos se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más eleva- do de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

CIRCO.

Para circos con aforo superior a 400 plazasM0320200

Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla de cada representación pre- via deducción del I.V.A., siempre que las obras utilizadas sean como complemento de números circenses exclusivamente, o que la utilización de números de Variedades o arrevistados no tenga duración horaria superior a la mitad del espectáculo.

Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea supe- rior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.

En cualquiera de los casos anteriores el resultado de la tarifa aplicable no podrá ser inferior a 46,27 € por representación.

Para circos con aforo igual o inferior a 400 plazasM0320100

Por derechos de autor 21,34 € por representación.

ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACIÓN.M0202200

Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla por cada representación, previa deducción del I.V.A. siempre que las obras utilizadas sean como complemento de núme- ros de ilusionismo o prestidigitación exclusivamente, o que la utilización de los números

Page 31: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

21I

www.sgae.es

15

de Variedades o arrevistados no tenga una duración superior a la mitad del espectáculo. Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.

ACTUACIONES ARTÍSTICAS O MUSICALES EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.M0203700

La tarifa a aplicar será proporcional a la duración de las actuaciones. Para la cuantifica- ción de los derechos de autor será de aplicación el 0,50% de los ingresos en taquilla por cada 6 minutos o fracción de duración de estas actuaciones artísticas.

Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantifica- ción de los derechos de autor, la tarifa correspondiente, se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de mul- tiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE ENTRADA REDUCIDOS O SUBVENCIONADOS.M0216100 - M1006100 - M0206100

1. Cuando los espectáculos se celebren con acceso gratuito al público y no condicio- nado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará median- te la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo.

2. Cuando para los espectáculos rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al pre- supuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.

Tendrán, igualmente la consideración de espectáculos de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presu- puesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. En estos supues- tos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.

3. Cuando una empresa de espectáculos (Teatro, Circo, etc.) contrate la celebración del espectáculo en cartel a puerta cerrada sin abrir taquilla, la tarifa correspondiente a la modalidad de uso afectada se aplicará sobre el importe resultante de multiplicar el núme- ro de localidades que constituyan el 75% del aforo del local, por los precios que rijan precisamente para ese espectáculo cuando el mismo se celebre con carácter público.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

ESPECTÁCULOS CELEBRADOS EN CUALQUIER TIPO DE RECINTO.

Page 32: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

22I

www.sgae.es

15

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL EN BAILES ESPORÁDICOS, CELEBRADOS CON MÚSICA EN VIVO O CON MÚSICA GRABADA.

M0400700 - M0300700

M0406700 - M0306700

M0407700 - M0307700

Por derechos de autor el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile que se celebre, previa deducción del I.V.A.

Si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la tarifa correspondiente se aplica- rá sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

Cuando el baile se celebre con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del por- centaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos nece- sarios para la celebración del baile.

Cuando para el baile rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para bailes análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspon- diente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la cele- bración del mismo.

Tendrán, igualmente la consideración de bailes de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración de los mismos. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

Page 33: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

23I

www.sgae.es

15

BAILES QUE SE CELEBREN CON MOTIVO DE ACTOS SOCIALES DE CARÁCTER SINGULAR CUYO ACCESO ESTÉ CONDICIONADO AL ABONO DE UN PRECIO DE ENTRADA O A LA COMPRA DE CUALQUIER BIEN O SERVICIO [1].

BAILES.M0400600 - M0300600

Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por la venta de entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcionales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.

Cuando para el acceso a estos actos el precio fijado al público con carácter general incluya el precio del almuerzo o la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de los ingresos obtenidos de dichos servicios y cuantos otros complementos, aún cuando sean opcio- nales, se ofrezcan al público asistente a estos actos.

En los supuestos anteriores, si el baile se hubiera celebrado sin contraseñado del bille- taje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asis- tentes, la tarifa correspondiente se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio de entrada o de acceso al acto más elevado por el aforo donde se lleva a cabo el mismo, en su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar el 75% de los metros cuadrados del recinto por dos.

FIN DE FIESTA.M0301200 - M0401200

Cuando Empresa celebre en la misma sesión un acto artístico, al margen del programa principal, satisfará, además de la tarifa de este programa principal, el 1% de la recau- dación, previa deducción del I.V.A.

Cuando el baile y/o fin de fiesta se celebren con acceso gratuito al público y no condicio- nado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del baile y/o fin de fiesta.

Cuando para el baile y/o fin de fiesta rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para bailes análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del mismo.

Tendrán, igualmente la consideración de baile y/o fin de fiesta de entrada subvencionada o bonificada, cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la

Page 34: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

24I

www.sgae.es

15

totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gas- tos necesario para la celebración del mismo. En estos supuestos la tarifa correspondiente al acto será aplicable sobre el presupuesto de gastos necesarios para su celebración.

Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Tendrán esta consideración, entre otros, los celebrados con motivo de la Noche de Fin de Año, Nochebuena, Navidad, Reyes Magos, Carnaval, Halloween, San Valentín-Amor y Amistad y celebraciones de análoga significación.

BAILES QUE SE CELEBREN CON MOTIVO DE ACTOS SOCIALES DE CARÁCTER SINGULAR CUYO ACCESO ESTÉ CONDICIONADO AL ABONO DE UN PRECIO DE ENTRADA O A LA COMPRA DE CUALQUIER BIEN O SERVICIO.

Page 35: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

25I

www.sgae.es

15

TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS MUSICALES Y AUDIOVISUALES, DEL REPERTORIO SGAE COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTESY SIMILARES [1].

M1300300- X0400300-X0500300

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [2] TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m2 ...................................................................................................................................... 16,52 €De 51 a 100 m2 ............................................................................................................................ 19,30 €De 100 a 200 m2 ......................................................................................................................... 27,54 €Por cada 50 m2 o fracción de superficie que exceda de los 200 m2 .......................................................................................................... 6,89 €

TARIFA MENSUAL

Mediante contraprestación económicao de cualquier tipo (juke box) ................................................................................................. 39,75 €

M0410300

Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes, ni se disponga de espacio habilitado al efecto.M0300303

CATEGORÍA

RESTAURANTES CAFETERÍAS TARIFA MENSUAL

1 Tenedor Segunda (1 Taza) 75,31 €2 Tenedores Primera (2 Tazas) 92,88 €3 Tenedores Especial (3 Tazas) 110,40 €4 Tenedores 140,55 €5 Tenedores 160,65 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.

[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra

del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del

espacio destinado al público.

Page 36: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

26I

www.sgae.es

15

TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES [1] .

TARIFA POR SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [2] TEMPORADA[3]

Hasta 50 m2 ........................................................................................................................................ 66,08 €De 51 a 100 m2 .............................................................................................................................. 77,20 €De 100 a 200 m2 ........................................................................................................................... 110,16 €Por cada 50 m2 o fracción de superficie que exceda de los 200 m2 .......................................................................................................... 27,56 €

TARIFA POR TEMPORADA[3]

Mediante contraprestación económica o de cualquier tipo (juke box) ................................................................................................... 159 €M0410300

Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes, ni se disponga de espacio habilitado al efecto.M0300303

CATEGORÍA

RESTAURANTES CAFETERÍAS TARIFA POR TEMPORADA[3]

1 Tenedor Segunda (1 Taza) 301,24 €2 Tenedores Primera (2 Tazas) 371,52 €3 Tenedores Especial (3 Tazas) 441,60 €4 Tenedores 562,20 €5 Tenedores 642,60 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.

[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio destinado al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas

instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del

espacio destinado al público.[3] La presente tarifa solo será de aplicaciónen locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período

máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos.

Page 37: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

27I

www.sgae.es

15

TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER NECESARIO, EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS Y, EN GENERAL, BARES ESPECIALES, SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO [1].

TARIFA MENSUAL

Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en la explotación del negocio. [2]

M0300466 - M0400466Hasta 60 m2.................................................................................................................................. 91,39 €De 61 m2 a 100 m2................................................................................................................. 103,24 €Por cada 50 m2 o fracción de superficie que exceda de los 100 m2 iniciales ......................................................................................................... 25,80€

Utilización del repertorio por medio de aparato receptor de televisión ......................................................................................................... 16,52 €

M0500466

Utilización del repertorio por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento análogo ............................................ 95,71 €

M0700466

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.

[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra

del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del

espacio destinado al público.

Page 38: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

28I

www.sgae.es

15

TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER NECESARIO, EN BARES MUSICALES,DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS, TERRAZAS DE VERANO Y ACTIVIDADES SIMILARES SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO [1].

TARIFA POR TEMPORADA[2]

Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en la explotación del negocio. [3]

M0400472

Hasta 60 m2.................................................................................................................................. 365,56 €De 61 m2 a 100 m2................................................................................................................. 412,96 €Por cada 50 m2 o fracción de superficie que excedade los 100 m2 iniciales ......................................................................................................... 103,20 €

Utilización del repertorio por medio de aparato receptor de televisión ......................................................................................................... 66,08 €

M0500472

Utilización del repertorio por medio de aparato de vídeo o cualquier otro procedimiento análogo ............................................ 382,84 €

M0700472

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.

[2] La presente tarifa solo será de aplicación en locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximo de cuatro de cada doce meses consecutivos.

[3] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra

del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del

espacio destinado al público.

Page 39: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

29I

www.sgae.es

15

TARIFAS DE BINGO.

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario[1] por cualquier procedimiento o medio, no reproductor de imagen.M0400310

CATEGORÍAS DE LAS SALAS

Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Especial A Especial B 1ª 2ª 3ª

Hasta 5 días de funcionamientoautorizado en el mes. 55,96 € 48,67 € 38,96 € 23,34 € 14,02 €De 6 a 10 días 111,97 € 97,37 € 77,88 € 46,75 € 28,07 €De 11 a 31 días 167,97 € 146,05 € 116,86 € 70,11 € 42,11 €

Utilización del repertorio musical y audiovisual de SGAE como amenización de carácter secundario [1] a través de cualquier medio o procedimiento audiovisual.M1300310

CATEGORÍAS DE LAS SALAS

Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Especial A Especial B 1ª 2ª 3ª

Hasta 5 días de funcionamiento autorizado en el mes. 74,66 € 64,92 € 51,96 € 31,13 € 18,71 € De 6 a 10 días 150,25 € 129,90 € 103,86 € 62,37 € 37,44 € De 11 a 31 días 220,96 € 192,10 € 153,72 € 92,24 € 55,38 €

La clasificación por categorías y aforos se determinará de conformidad con la autoriza- ción otorgada por el organismo administrativo que tenga competencia en la materia, en su defecto se estará a lo siguiente:

Categoría Especial A: Aforo superior a 1.000 jugadores. Categoría Especial B: Aforo de 601 a 1.000 jugadores. Categoría Primera: Aforo de 251 a 600 jugadores. Categoría Segunda: Aforo de 101 a 250 jugadores. Categoría Tercera: Aforo hasta 100 jugadores.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad o modo de explotación.

Page 40: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

30I

www.sgae.es

15

BOLERAS.M0420484

BOLERA SOLO CON PISTAS.

Utilización del repertorio como ambientación en las Pistas de Bolos, siempre que la bole- ra no disponga de zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración y tampoco disponga de zona para actividades recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.)

TARIFA MENSUALPOR PISTA DE BOLOS

Hasta 12 pistas ................................................................................................................................... 19,82 €De 13 a 24 pistas ............................................................................................................................. 19,09 €De 25 pistas en adelante ............................................................................................................. 18,34 €

BOLERA CON PISTAS Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN O ÁREA RECREATIVA.

Utilización del repertorio como ambientación en las Pistas de Bolos y en las zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración, siempre que la bole- ra no disponga de zona para actividades recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.) o en las zonas destinadas a actividades recreativas (dardos, billar, máqui- nas de juego y recreativas, etc.) siempre que la bolera no disponga de zonas donde se dispensen o consuman bebidas y otros servicios de restauración.

La tarifa aplicable mensualmente será la suma de las tarifas para “pista de bolos” y para “el resto de las zonas del local” que a continuación se especifican.

COMO AMENIZACIÓN EN LAS PISTAS DE BOLOS.

TARIFA MENSUALPOR PISTA DE BOLOS

Hasta 12 pistas ................................................................................................................................... 17,58 €De 13 a 24 pistas ............................................................................................................................. 16,94 €De 25 pistas .......................................................................................................................................... 16,28 €

COMO AMENIZACIÓN EN EL RESTO DE LAS ZONAS DEL LOCAL.

TARIFA MENSUAL

Hasta 100 m2 de superficie bruta [1] ................................................................................... 61,94 €De 101 a 150 m2 .................................................................................................................... 77,40 €De 151 a 200 m2 .................................................................................................................... 92,89 €De 201 a 250 m2 .................................................................................................................... 108,39 €De 251 a 300 m2 .................................................................................................................... 123,83 €De 301 a 350 m2 .................................................................................................................... 139,32 €De 351 a 400 m2 .................................................................................................................... 154,80 €De 401 a 450 m2 ..................................................................................................................... 170,26 €

(continúa en pág. siguiente)

Page 41: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

31I

www.sgae.es

15

(continuación de pág. anterior)

De 451 a 500 m2 ...................................................................................................... 185,74 €De 501 a 550 m2 ...................................................................................................... 201,23 €De 551 a 600 m2 ..................................................................................................... 216,69 €De 601 a 650 m2 ...................................................................................................... 232,18 €De 651 a 700 m2 ..................................................................................................... 247,65 €De 701 a 750 m2 ..................................................................................................... 263,26 €De 751 a 800 m2 ..................................................................................................... 278,62 €De 801 a 850 m2 ..................................................................................................... 294,11 €De 851 a 900 m2 ..................................................................................................... 309,57 €De 901 a 950 m2 ..................................................................................................... 325,05 €De 951 a 1.000 m2 ...................................................................................................... 340,44 €De 1.001 a 1.050 m2 .................................................................................................... 355,99 €De 1.051 a 1.100 m2 ..................................................................................................... 371,47 €De 1.101 a 1.150 m2 .................................................................................................... 386,95 €De 1.151 a 1.200 m2 ..................................................................................................... 402,43 €De 1.201 a 1.250 m2 ...................................................................................................... 417,90 €De 1.251 a 1.300 m2 ...................................................................................................... 433,38 €De 1.301 a 1.350 m2 ...................................................................................................... 448,87 €De 1.351 a 1.400 m2 ..................................................................................................... 464,34 €De 1.401 a 1.450 m2 ...................................................................................................... 479,82 €De 1.451 a 1.500 m2 ..................................................................................................... 495,29 €De 1.501 a 1.550 m2 ..................................................................................................... 510,77 €De 1.551 a 1.600 m2 ...................................................................................................... 526,25 €De 1.601 a 1.650 m2 ..................................................................................................... 541,74 €De 1.651 a 1.700 m2 ...................................................................................................... 557,18 €De 1.701 a 1.750 m2 ...................................................................................................... 572,69 €De 1.751 a 1.800 m2 ...................................................................................................... 588,15 €De 1.801 a 1.850 m2 ...................................................................................................... 603,63 €De 1.851 a 1.900 m2 ..................................................................................................... 619,10 €De 1.901 a 1.950 m2 ..................................................................................................... 634,60 €De 1.951 a 2.000 m2 ...................................................................................................... 650,06 €A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción ......................................... 15,49 €

BOLERA CON PISTAS, SERVICIOS DE RESTAURACION Y AREA RECREATIVA.

Utilización del repertorio como ambientación en las Pistas de Bolos y en las zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración, así como en las zonas destinadas a Actividades Recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.)

La tarifa aplicar mensualmente será la suma de las tarifas para “pistas de bolos” y para “el resto de las zonas del local” que a continuación se especifica:

COMO AMENIZACIÓN EN LAS PISTAS DE BOLOS TARIFA MENSUAL

POR PISTA DE BOLOS

Hasta 12 pistas .................................................................................................................................. 17,58 €De 13 a 24 pistas ............................................................................................................................ 16,94 €De 25 pistas en adelante ............................................................................................................ 16,28 €

BOLERAS.

Page 42: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

32I

www.sgae.es

15

COMO AMENIZACIÓN EN RESTO DE LAS ZONAS DEL LOCAL.

TARIFA MENSUAL

Hasta 100 m2 de superficie bruta [1] ............................................................................... 72,27 €

De 101 a 150 m2 .................................................................................................... 90,35 €De 151 a 200 m2 .................................................................................................... 108,42 €De 201 a 250 m2 .................................................................................................... 126,48 €De 251 a 300 m2 ..................................................................................................... 144,55 €De 301 a 350 m2 .................................................................................................... 162,63 €De 351 a 400 m2 .................................................................................................... 180,69 €De 401 a 450 m2 ..................................................................................................... 198,75 € De 451 a 500 m2 ..................................................................................................... 216,84 €De 501 a 550 m2 ...................................................................................................... 234,92 €De 551 a 600 m2 ...................................................................................................... 252,97 €De 601 a 650 m2 ...................................................................................................... 271,05 €De 651 a 700 m2 ...................................................................................................... 289,11 €De 701 a 750 m2 ...................................................................................................... 307,19 €De 751 a 800 m2 ...................................................................................................... 325,24 €De 801 a 850 m2 ...................................................................................................... 343,32 €De 851 a 900 m2 ...................................................................................................... 361,39 €De 901 a 950 m2 ...................................................................................................... 379,46 €De 951 a 1.000 m2 ...................................................................................................... 397,54 €De 1.001 a 1.050 m2 ...................................................................................................... 415,61 €De 1.051 a 1.100 m2 ...................................................................................................... 433,67 €De 1.101 a 1.150 m2 ...................................................................................................... 451,75 €De 1.151 a 1.200 m2 ...................................................................................................... 469,81 €De 1.201 a 1.250 m2 ...................................................................................................... 487,88 €De 1.251 a 1.300 m2 ...................................................................................................... 505,96 €De 1.301 a 1.350 m2 ...................................................................................................... 524,03 €De 1.351 a 1.400 m2 ...................................................................................................... 542,09 €De 1.401 a 1.450 m2 ...................................................................................................... 560,17 €De 1.451 a 1.500 m2 ...................................................................................................... 578,24 €De 1.501 a 1.550 m2 ...................................................................................................... 596,31 €De 1.551 a 1.600 m2 ...................................................................................................... 614,37 €De 1.601 a 1.650 m2 ...................................................................................................... 632,46 €De 1.651 a 1.700 m2 ...................................................................................................... 650,52 €De 1.701 a 1.750 m2 ...................................................................................................... 668,60 €De 1.751 a 1.800 m2 ...................................................................................................... 687,03 €De 1.801 a 1.850 m2 ....................................................................................................... 704,74 € De 1.851 a 1.900 m2 ...................................................................................................... 722,80 €De 1.901 a 1.950 m2 ...................................................................................................... 740,88 €De 1.951 a 2.000 m2 ...................................................................................................... 758,94 €A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción ......................................... 18,05 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A efectos de la presente tarifa se entiende por superficie bruta del local, la destinada al público excluída la utilizada por las pistas de bolos, así como las áreas destinadas a aseos, las escaleras y las entradas o vestíbulos cuando estén sepa- rados del espacio destinado al público

BOLERAS.

Page 43: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

33I

www.sgae.es

15

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES, SALONES DE BAILE, CAFÉS-CANTANTE, CAFÉS-CONCIERTOY ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.M03002**M03802**M04002**

**: 04 - 18 - 19 - 20 - 32

PRIMERO. CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN

1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario:

A) A la ejecución pública, dentro del local o establecimiento para el que se haya solici- tado la autorización de las obras del repertorio de “Pequeño Derecho” de SGAE (derecho de comunicación pública).

B) Y a llevar a efecto dicha ejecución utilizando grabaciones exclusivamente sonoras de las aludidas obras, lícitamente producidas, pero solo autorizadas para el uso pri- vado (derecho de reproducción).

2. Quedarán reservados a favor de los autores y demás derechohabientes, y por tanto estarán expresamente excluidos de esta autorización, los derechos relativos a explota- ciones distintas de la mencionada en el número 1) anterior, y en especial las siguientes:

1ª. La fijación de las obras de “Pequeño Derecho” administrado por SGAE, en cualquier medio que permita su comunicación, así como la obtención de copias de ellas en todo o en parte, estén o no fijadas en soportes sonoros o audiovisuales.

2ª. La comunicación pública de las mencionadas obras en la modalidad de amenizacio- nes por medio de aparatos de televisión, vídeo u otra forma de presentación audio- visual, así como en galas, conciertos y recitales.

3ª. La proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales.

A los derechos reservados de este apartado les serán de aplicación las normas contenidas en los epígrafes de las Tarifas Generales de SGAE, que se refieran a ellos específicamente.

3. Se entenderá por gala, concierto o recital toda utilización singular del repertorio de SGAE que lleve aparejada la modificación del precio o de la modalidad de acceso al local fijado habitualmente por la empresa, la difusión publicitaria del acto en cuestión o a la venta anticipada de localidades.

Page 44: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

34I

www.sgae.es

15

SEGUNDO. TARIFA

Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el número 1) del apartado anterior, se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:

A) Por el concepto expresado bajo la letra A) del apartado primero (derecho de comunicación pública)

Primero. Derechos por sesión.

1. El importe de la tarifa por derechos de autor en los locales del epígrafe, por cada sesión, se determinará multiplicando el coeficiente de superficie (CS) aplicable al local en cuestión según sus metros cuadrados brutos, previa deducción de las boni- ficaciones a las que tenga derecho, por el importe total del precio (P), según quedaéste definido en el apartado QUINTO, descontando el I.V.A.

Dchos. = CS (Bonif) x (P - I.V.A.)

2. En los locales en los que, previa autorización expresa y por escrito del autor o de los derechohabientes de la obra, tengan lugar representaciones de obras dramáti- cas o lírico-dramáticas, la tarifa de derechos de autor por utilización del repertorio “Pequeño Derecho” tendrá una bonificación por sesión del 35% en aquellas sesio- nes en las que se celebren dichas representaciones.

3. Cuando el importe que resulte de las operaciones indicadas en el número 1) ante- rior sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, la empresa del local deberá satisfacer las siguientes tarifas:

1. Locales discontinuos de 1 a 6 días al mes ........................................................... 22,38 € por sesión2. Locales discontinuos de 7 a 11 días al mes ........................................................ 143,89 € al mes3. Locales mensuales ................................................................................................................. 143,89 € al mes4. Locales anuales ........................................................................................................................ 143,89 € al mes

4. El importe de las tarifas mencionadas en el número 3) anterior se incrementará auto- máticamente todos los días 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que aumente el Índice General de Precios al Consumo del año anterior –conjunto nacional–, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones.

Segundo. Clasificación de locales por su funcionamiento.

1. Se entenderá por local de funcionamiento discontinuo aquel que esté abierto al públi- co un máximo de once días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.

2. Local de funcionamiento mensual será aquel que este abierto al público un mínimo de doce días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 45: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

35I

www.sgae.es

15

3. Local de funcionamiento anual será aquel que durante doce meses consecutivos esté abierto al público un mínimo de cinco meses consecutivos o alternos, con el carácter de “local de funcionamiento mensual”.

Los locales de nueva creación podrán acogerse a los beneficios derivados de su clasi- ficación como de funcionamiento anual, cuando reúnan los siguientes requisitos:

1ª. Haber trabajado un mínimo de cinco meses con carácter de mensual en el trans- curso de doce meses consecutivos, contados desde la fecha de su apertura al público, en cuyo caso la bonificación que le corresponda por este concepto se apli- cará a partir del sexto mes.

2ª. Que la empresa del local haya suscrito el correspondiente contrato autorización y esté al corriente de pago de los derechos de autor correspondientes a los cinco primeros meses.

Tercero. Componentes de la tarifa.

Los componentes empleados para la cuantificación del importe de los derechos de autor por cada sesión son los siguientes:

a) Superficie del local expresada en metros cuadrados brutos, de la cual se despren- de el coeficiente de superficie del local, y

b) Precio de entrada al local o de la consumición, dependiendo de la modalidad esta- blecida por la empresa.

Cuarto. Superficie y su Coeficiente.

1. Los metros cuadrados brutos del local se fijarán de conformidad con los siguientes criterios:

1ª. Midiendo de pared a pared el espacio, o los diversos espacios, destinados al público.

2ª. Incluyendo en dicha medición el escenario, la barra del bar y cuantas instalacio- nes se encuentren dentro de la figura geométrica del espacio, o de los diversos espacios, destinados al público.

3ª. Excluyendo de la medición los servicios y las escaleras, sea cual fuere el lugar donde estén situados, y las entradas o vestíbulos –con o sin servicios de guar- darropa– cuando estén separadas del espacio o espacios destinados al público.

4ª. El resultado de la medición se indicará en números enteros, sin decimales, redondeando la cifra en más o en menos dependiendo de que las décimas sean superiores o inferiores de 50 centímetros.

2. Los metros cuadrados brutos de los locales situados en jardines se fijarán midiendo el espacio destinado a la ocupación del público. Dicha superficie será delimitada por la empresa del local con carácter fijo.

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 46: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

36I

www.sgae.es

15

3. A los efectos de aplicación de estas tarifas, la superficie del local calculada en la forma que se indica en los números 1) y 2) anteriores, podrá ser modificada tempo- ralmente por la empresa un máximo de dos veces al año, con una duración mínima de dos meses cada una de ellas. Durante el tiempo que se mantenga la modificación de superficie, la empresa deberá cerrar convenientemente la zona inutilizada, prohi- biendo al público el acceso a ella y ofreciendo a SGAE, las garantías que ésta le solicite. El restablecimiento a la superficie inicial no se considerará modificación.

4. La superficie neta del local será la que resulte de reducir los metros cuadrados bru- tos del siguiente modo:

a) En 15 metros cuadrados en los locales de hasta 125 metros cuadrados brutos.

b) En un porcentaje equivalente a la décima parte de los metros cuadrados brutos en los locales que tengan entre 126 y 400 metros cuadrados.

c) En el 40% de los metros cuadrados brutos en los locales con más de 400 metros cuadrados.

5. Los índices correctores de superficie (IC) son los siguientes:

a) Para los locales de hasta 400 metros cuadrados brutos, cero.

b) Para los locales entre 401 y 500 metros cuadrados brutos, un 0,0645 por cada uno de los tramos que correspondan al local a partir de los 401 metros cuadra- dos brutos, y hasta 500, según resulte de la tabla que figura en el anexo 1 de estas tarifas.

c) Para los locales con más de 500 metros cuadrados brutos, y hasta 2.000:

– El mismo que se indica en la letra b) anterior, y– un 0,129 por cada tramo que corresponda al local entre 501 metros cuadra-

dos brutos y 2.000.

d) Para los locales con más de 2.000 metros cuadrados brutos y hasta 5.000:

– Los mismos que se indican en la letra c) anterior, y– un 0,50 por cada tramo que corresponda al local entre 2.001 metros cuadra-

dos brutos y 5.000.

e) Para los locales con más de 5.000 metros cuadrados brutos:

– Los indicados en la letra d) anterior, y– un 1,00 por cada tramo que corresponda al local desde 5.001 metros cuadra-

dos brutos en adelante.

6. El coeficiente de superficie (CS) será el 4% de la cantidad superior, que figura en cada tramo de la columna de superficie neta (SN) del local, menos el índice corrector (IC).

CS = (SN x 0,04) – IC

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 47: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

37I

www.sgae.es

15

Quinto. Precio.

1. El precio considerado para la cuantificación de los derechos de autor se determina- rá en función de que la modalidad de acceso al local sea:

a) Entrada libre con consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para la consumición usual en mesa.

b) Entrada previo pago incluida la consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para el acceso al local.

c) Entrada previo pago sin derecho a consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa tenga fijado para el acceso al local. Pero si el precio de entrada fuera inferior al de una consumición usual en mesa (aunque esta consumición no sea obligatoria), el precio estará constituido por la suma de la entrada más el importe de la consumición usual en mesa.

d) Entrada previo pago con obligación a consumir, en cuyo caso el precio será la suma del que la empresa tenga fijado para el acceso al local más el que, así mismo, tenga establecido para la consumición usual en mesa.

2. Los precios –tanto de entrada como los de consumición– se entenderán siempre sin deducción alguna (impuestos, servicio, etc.), y serán los más elevados estable- cidos por la empresa para caballero, salvo que el más elevado que tenga estableci- do para señora fuere superior, en cuyo caso será este último el aplicable.

No se tendrán en cuenta los arreglos o convenios particulares que pudieran establecer las empresas para la asistencia a sus locales de clientes a precios reducidos.

Cuando el precio esté fijado por pareja, se aplicará ese precio reducido en un 25% para la cuantificación de los derechos de autor.

3. En todos los casos se entenderá por consumición usual en mesa el precio de una cerveza o de un refresco.

Cuando los precios de dichas consumiciones fueran dispares, se tomará el más ele- vado de los dos.

Sexto. Bonificaciones.

1. Las bonificaciones sobre los coeficientes de superficies aplicables a los locales del epígrafe serán las siguientes:

a) Un 25% por consumición, cuando la modalidad de acceso al local sea una de las indicadas con las letras a), b) o d) del apartado QUINTO anterior.

b) Un 25% por laborable, cuando el local esté abierto al público entre lunes y viernes que no sean víspera de festivo.

c) Por intensidad de uso:

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 48: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

38I

www.sgae.es

15

– Un 10% a los locales discontinuos de 7 a 11 días del mes.– Un 19% a los locales mensuales.– Un 35,2% a los locales anuales.

2. Cuando un mismo local tenga derecho a dos o más bonificaciones de las mencio- nadas en el número 1) anterior, estas se calcularán en el orden allí establecido y sobre el resultado liquido de la aplicación de la bonificación anterior.

Como anexo número 1 se adjunta a estas tarifas un cuadro de coeficiente de superficie bonificados aplicable a cada supuesto.

Séptimo. Sesiones.

1. A efectos de aplicación de estas tarifas, el horario de apertura al público de los locales del epígrafe se entenderá dividido en sesiones de matinal, tarde, noche y madrugada.

2. El cómputo de las sesiones será el siguiente:

– Sesión matinal será la comprendida entre las 9,00 horas y las 15,00 horas.– Sesión de tarde será la comprendida entre las 18,00 horas y las 23,00 horas.– Sesión de noche será la comprendida entre las 21,30 horas y las 4,30 horas.– Sesión de madrugada será la comprendida entre las 4,30 horas y las 9,00 horas.

Octava. Reglas especiales para el cómputo de las sesiones.

1. Si en alguna de las sesiones tal como quedan definidas en el apartado anterior, la empresa del local establece interrupciones que obliguen al público a efectuar una nueva consumición, pagar un nuevo precio o abandonar la sala, dando entrada a otro público, se considerarán tantas sesiones como estos casos motiven.

2. Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 21,30 horas y se prolongue después de las 2,00 horas, se entenderá que tiene sesiones de tarde y noche.

3. Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 3,00 horas y se prolongue después de las 5,30 horas, se entenderá que tiene sesiones de noche y madrugada.

Noveno. “Fin de año”.M03013**M04013**

**: 04 - 18 - 19 - 20 - 32

1. Los derechos de autor correspondientes a la utilización de obras de pequeño dere- cho incluidas en el repertorio de SGAE en las noches de Fin de Año, se cuantifica rán multiplicando el coeficiente de superficie del local bonificado por los conceptos

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 49: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

39I

www.sgae.es

15

de consumición (e intensidad de uso, si tuviere derecho a ellos), por el precio fijado por la empresa para esa específica noche (en cuyo precio se incluirá el del cotillón y cuantos otros complementos ofrezca la empresa como reclamo para la asistencia de clientes a su local, aun cuando estos sean opcionales), previa deducción del I.V.A. Estos derechos se facturarán con independencia de la tarifación que le corres- ponda por su actividad habitual.

2. La tarifa de Fin de Año no podrá ser inferior a 143,89 € por esa específica sesión.

B) Por el concepto B) del número 1) del apartado PRIMERO (derecho de repro- ducción).

El 5% de los derechos calculados conforme el apartado A) que antecede.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 50: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

40I

www.sgae.es

15

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

40I

www.sgae.es

TAB

LA D

E C

OEF

ICIE

NTE

S

ESPO

RÁD

ICO

S Y

FIJ

OS

DIS

CO

NTI

NU

OS

MEN

SUAL

ANU

AL

MET

ROS

BONI

FICA

CIÓN

MET

ROS

ACTU

ACIÓ

N D

E 1

A 6

DÍA

SD

E 7

A 11

DÍA

S EN

EL

MES

10%

19%

BO

NIF

ICAC

IÓN

35,2

% B

ON

IFIC

ACIÓ

N

CUAD

RADO

SDE

CUAD

RADO

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

S

BRUT

OSSU

PERF

ICIE

QUID

OSCO

EFIC

IENT

ESS/

cC

/c

S/c

C/c

S/c

S/c

C/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

065

15 m

0,00

502,

000

2,00

01,

500

1,12

51,

800

1,35

01,

012

1,62

01,

215

0,91

01,

296

0,97

20,

728

6668

15 m

51,0

053

2,12

02,

120

1,59

01,

192

1,90

81,

431

1,07

21,

717

1,28

70,

964

1,37

31,

029

0,77

169

7115

m54

,00

562,

240

2,24

01,

680

1,26

02,

016

1,51

21,

134

1,81

41,

360

1,02

01,

451

1,08

80,

816

7275

15 m

57,0

060

2,40

02,

400

1,80

01,

350

2,16

01,

620

1,21

51,

944

1,45

81,

093

1,55

51,

166

0,87

476

7815

m61

,00

632,

520

2,52

01,

890

1,41

72,

268

1,70

11,

275

2,04

11,

530

1,14

71,

632

1,22

40,

917

7981

15 m

64,0

066

2,64

02,

640

1,98

01,

485

2,37

61,

782

1,33

62,

138

1,60

31,

202

1,71

01,

282

0,96

182

8515

m67

,00

702,

800

2,80

02,

100

1,57

52,

520

1,89

01,

417

2,26

81,

701

1,27

51,

814

1,36

01,

020

8688

15 m

71,0

073

2,92

02,

920

2,19

01,

642

2,62

81,

971

1,47

72,

365

1,77

31,

329

1,89

21,

418

1,06

389

9115

m74

,00

763,

040

3,04

02,

280

1,71

02,

736

2,05

21,

539

2,46

21,

846

1,38

51,

969

1,47

61,

108

9295

15 m

77,0

080

3,20

03,

200

2,40

01,

800

2,88

02,

160

1,62

02,

592

1,94

41,

458

2,07

31,

555

1,16

696

9815

m81

,00

833,

320

3,32

02,

490

1,86

72,

988

2,24

11,

680

2,68

92,

016

1,51

22,

151

1,61

21,

209

9910

115

m84

,00

863,

440

3,44

02,

580

1,93

53,

096

2,32

21,

741

2,78

62,

089

1,56

62,

228

1,67

11,

252

102

105

15 m

87,0

090

3,60

03,

600

2,70

02,

025

3,24

02,

430

1,82

22,

916

2,18

71,

639

2,33

21,

749

1,31

110

610

815

m91

,00

933,

720

3,72

02,

790

2,09

23,

348

2,51

11,

882

3,01

32,

259

1,69

32,

410

1,80

71,

354

109

111

15 m

94,0

096

3,84

03,

840

2,88

02,

160

3,45

62,

592

1,94

43,

110

2,33

21,

749

2,48

81,

865

1,39

911

211

515

m97

,00

100

4,00

04,

000

3,00

02,

250

3,60

02,

700

2,02

53,

240

2,43

01,

822

2,59

21,

944

1,45

711

611

815

m10

1,00

103

4,12

04,

120

3,09

02,

317

3,70

82,

781

2,08

53,

337

2,50

21,

876

2,66

92,

001

1,50

011

912

115

m10

4,00

106

4,24

04,

240

3,18

02,

385

3,81

62,

862

2,14

63,

434

2,57

51,

931

2,74

72,

060

1,54

412

212

515

m10

7,00

110

4,40

04,

400

3,30

02,

475

3,96

02,

970

2,22

73,

564

2,67

32,

004

2,85

12,

138

1,60

312

612

912

,6 / 1

2,9%

110,

0111

34,

520

4,52

03,

390

2,54

24,

068

3,05

12,

287

3,66

12,

745

2,05

82,

928

2,19

61,

646

130

133

13,0

/ 13,3

%11

3,01

116

4,64

04,

640

3,48

02,

610

4,17

63,

132

2,34

93,

758

2,81

82,

114

3,00

62,

254

1,69

113

413

913

,4 / 1

3,9%

116,

0112

04,

800

4,80

03,

600

2,70

04,

320

3,24

02,

430

3,88

82,

916

2,18

73,

110

2,33

21,

749

140

143

14,0

/ 14,3

%12

0,01

123

4,92

04,

920

3,69

02,

767

4,42

83,

321

2,49

03,

985

2,98

82,

241

3,18

82,

390

1,79

214

414

714

,4 / 1

4,7%

123,

0112

65,

040

5,04

03,

780

2,83

54,

536

3,40

22,

551

4,08

23,

061

2,29

53,

265

2,44

81,

836

148

153

14,8

/ 15,3

%12

6,01

130

5,20

05,

200

3,90

02,

925

4,68

03,

510

2,63

24,

212

3,15

92,

368

3,36

92,

527

1,89

415

415

715

,4 / 1

5,7%

130,

0113

35,

320

5,32

03,

990

2,99

24,

788

3,59

12,

692

4,30

93,

231

2,42

23,

447

2,58

41,

937 ...

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 51: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

41I

www.sgae.es

15

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

41I

www.sgae.es

TAB

LA D

E C

OEF

ICIE

NTE

S

ESPO

RÁD

ICO

S Y

FIJ

OS

DIS

CO

NTI

NU

OS

MEN

SUAL

ANU

AL

MET

ROS

BONI

FICA

CIÓN

MET

ROS

ACTU

ACIÓ

N D

E 1

A 6

DÍA

SD

E 7

A 11

DÍA

S EN

EL

MES

10%

19%

BO

NIF

ICAC

IÓN

35,2

% B

ON

IFIC

ACIÓ

N

CUAD

RADO

SDE

CUAD

RADO

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

S

BRUT

OSSU

PERF

ICIE

QUID

OSCO

EFIC

IENT

ESS/

cC

/c

S/c

C/c

S/c

S/c

C/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

158

162

15,8

/ 16,2

%13

3,01

136

5,44

05,

440

4,08

03,

060

4,89

63,

672

2,75

44,

406

3,30

42,

478

3,52

42,

643

1,98

216

316

816

,3 / 1

6,8%

136,

0114

05,

600

5,60

04,

200

3,15

05,

040

3,78

02,

835

4,53

63,

402

2,55

13,

628

2,72

12,

040

169

173

16,9

/ 17,3

%14

0,01

143

5,72

05,

720

4,29

03,

217

5,14

83,

855

2,89

54,

633

3,47

42,

605

3,70

62,

775

2,08

117

417

717

,4 / 1

7,7%

143,

0114

65,

840

5,84

04,

380

3,28

55,

256

3,94

22,

956

4,73

03,

547

2,66

03,

784

2,83

82,

129

178

183

17,8

/ 18,3

%14

6,01

150

6,00

06,

000

4,50

03,

375

5,40

04,

050

3,03

74,

860

3,64

52,

733

3,88

82,

916

2,18

718

418

818

,4 / 1

8,8%

150,

0115

36,

120

6,12

04,

590

3,44

25,

508

4,13

13,

097

4,95

73,

717

2,78

73,

965

2,97

32,

229

189

193

18,9

/ 19,3

%15

3,01

156

6,24

06,

240

4,68

03,

510

5,61

64,

212

3,15

95,

054

3,79

02,

843

4,04

33,

032

2,27

419

420

019

,4 / 2

0,0%

156,

0116

06,

400

6,40

04,

800

3,60

05,

760

4,32

03,

240

5,18

43,

888

2,91

64,

147

3,11

02,

333

201

205

20,1

/ 20,5

%16

0,01

163

6,52

06,

520

4,89

03,

667

5,86

84,

401

3,30

05,

281

3,96

02,

970

4,22

43,

168

2,37

620

621

020

,6 / 2

1,0%

163,

0116

66,

640

6,64

04,

980

3,73

55,

976

4,48

23,

362

5,37

84,

034

3,02

54,

301

3,22

62,

420

211

217

21,1

/ 21,7

%16

6,01

170

6,80

06,

800

5,10

03,

825

6,12

04,

590

3,44

35,

508

4,13

13,

098

4,40

53,

304

2,47

821

822

221

,8 / 2

2,2%

170,

0117

36,

920

6,92

05,

190

3,89

36,

228

4,67

13,

503

5,60

54,

204

3,15

34,

483

3,36

22,

522

223

227

22,3

/ 22,7

%17

3,01

176

7,04

07,

040

5,28

03,

960

6,33

64,

752

3,56

45,

702

4,27

63,

207

4,56

13,

420

2,56

522

823

522

,8 / 2

3,5%

176,

0118

07,

200

7,20

05,

400

4,05

06,

480

4,86

03,

645

5,83

24,

374

3,28

04,

665

3,49

92,

624

236

241

23,6

/ 24,1

%18

0,01

183

7,32

07,

320

5,49

04,

117

6,58

84,

941

3,70

55,

929

4,44

63,

334

4,74

33,

557

2,66

824

224

724

,2 / 2

4,7%

183,

0118

67,

440

7,44

05,

580

4,18

56,

696

5,02

23,

766

6,02

64,

519

3,38

94,

820

3,61

52,

711

248

255

24,8

/ 25,5

%18

6,01

190

7,60

07,

600

5,70

04,

275

6,84

05,

130

3,84

76,

156

4,61

73,

462

4,92

43,

693

2,77

025

626

125

,6 / 2

6,1%

190,

0119

37,

720

7,72

05,

790

4,34

26,

948

5,21

13,

907

6,25

34,

689

3,51

65,

002

3,75

22,

812

262

267

26,2

/ 26,7

%19

3,01

196

7,84

07,

840

5,88

04,

410

7,05

65,

292

3,96

96,

350

4,76

23,

572

5,08

03,

810

2,85

826

827

626

,8 / 2

7,6%

196,

0120

08,

000

8,00

06,

000

4,50

07,

200

5,40

04,

050

6,48

04,

860

3,64

55,

184

3,88

82,

916

277

283

27,7

/ 28,3

%20

0,01

203

8,12

08,

120

6,09

04,

567

7,30

85,

481

4,11

06,

577

4,93

23,

699

5,26

13,

946

2,95

928

429

028

,4 / 2

9,0%

203,

0120

68,

240

8,24

06,

180

4,63

57,

416

5,56

24,

171

6,67

45,

005

3,75

35,

339

4,00

43,

002

291

300

29,1

/ 30,0

%20

6,01

210

8,40

08,

400

6,30

04,

725

7,56

05,

670

4,25

26,

804

5,10

33,

826

5,44

34,

082

3,06

030

130

730

,1 / 3

0,7%

210,

0121

38,

520

8,52

06,

390

4,79

27,

668

5,75

14,

312

6,90

15,

175

3,88

05,

520

4,14

03,

104

308

315

30,8

/ 31,5

%21

3,01

216

8,64

08,

640

6,48

04,

860

7,77

65,

832

4,37

46,

998

5,24

83,

936

5,59

84,

199

3,14

931

632

631

,6 / 3

2,6%

216,

0122

08,

800

8,80

06,

600

4,95

07,

920

5,94

04,

455

7,12

85,

346

4,00

95,

702

4,27

63,

207 ...

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 52: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

42I

www.sgae.es

15

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

42I

www.sgae.es

TAB

LA D

E C

OEF

ICIE

NTE

S

ESPO

RÁD

ICO

S Y

FIJ

OS

DIS

CO

NTI

NU

OS

MEN

SUAL

ANU

AL

MET

ROS

BONI

FICA

CIÓN

MET

ROS

ACTU

ACIÓ

N D

E 1

A 6

DÍA

SD

E 7

A 11

DÍA

S EN

EL

MES

10%

19%

BO

NIF

ICAC

IÓN

35,2

% B

ON

IFIC

ACIÓ

N

CUAD

RADO

SDE

CUAD

RADO

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

S

BRUT

OSSU

PERF

ICIE

QUID

OSCO

EFIC

IENT

ESS/

cC

/c

S/c

C/c

S/c

S/c

C/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

327

335

32,7

/ 33,5

%22

0,01

223

8,92

08,

920

6,69

05,

017

8,02

86,

021

4,51

57,

225

5,41

84,

063

5,78

04,

335

3,25

133

634

533

,6 / 3

4,5%

223,

0122

69,

040

9,04

06,

780

5,08

58,

136

6,10

24,

576

7,32

25,

491

4,11

85,

857

4,39

33,

295

346

358

34,6

/ 35,8

%22

6,01

230

9,20

09,

200

6,90

05,

175

8,28

06,

210

4,65

77,

452

5,58

94,

191

5,96

14,

471

3,35

335

936

935

,9 / 3

6,9%

230,

0123

39,

320

9,32

06,

990

5,24

28,

388

6,29

14,

717

7,54

95,

661

4,24

56,

039

4,52

93,

397

370

381

37,0

/ 38,1

%23

3,01

236

9,44

09,

440

7,08

05,

310

8,49

66,

372

4,77

97,

646

5,73

44,

301

6,11

64,

587

3,44

038

240

038

.2 / 4

0.0%

236,

0124

09,

600

9,60

07,

200

5,40

08,

640

6,48

04,

860

7,77

65,

832

4,37

46,

220

4,66

53,

499

401

408

40%

240,

0124

59,

735

9,73

57,

301

5,47

58,

761

6,57

04,

927

7,88

45,

913

4,43

46,

307

4,73

03,

548

409

416

40%

245,

0125

09,

871

9,87

17,

403

5,55

28,

883

6,66

24,

996

7,99

45,

995

4,49

66,

395

4,79

63,

596

417

425

40%

250,

0125

510

,006

10,0

067,

504

5,62

89,

005

6,75

35,

065

8,10

46,

077

4,55

86,

483

4,86

13,

647

426

433

40%

255,

0126

010

,142

10,1

427,

606

5,70

49,

127

6,84

55,

133

8,21

46,

160

4,61

96,

571

4,92

83,

695

434

441

40%

260,

0126

510

,278

10,2

787,

708

5,78

19,

250

6,93

75,

202

8,32

56,

243

4,68

16,

660

4,99

53,

744

442

450

40%

265,

0127

010

,413

10,4

137,

809

5,85

69,

371

7,02

85,

270

8,43

36,

325

4,74

36,

746

5,06

03,

795

451

458

40%

270,

0127

510

,585

10,5

857,

938

5,95

39,

526

7,14

45,

357

8,57

36,

429

4,82

16,

858

5,14

43,

856

459

466

40%

275,

0128

010

,684

10,6

848,

013

6,00

99,

615

7,21

15,

408

8,65

36,

489

4,86

76,

922

5,19

23,

894

467

475

40%

280,

0128

510

,820

10,8

208,

115

6,08

69,

738

7,30

35,

477

8,76

46,

572

4,92

97,

011

5,25

83,

944

476

483

40%

285,

0129

010

,955

10,9

558,

216

6,16

29,

859

7,39

45,

545

8,87

36,

654

4,99

07,

098

5,32

33,

992

484

491

40%

290,

0129

511

,091

11,0

918,

318

6,23

89,

981

7,48

65,

614

8,98

26,

737

5,05

27,

185

5,38

94,

041

492

500

40%

295,

0130

011

,226

11,2

268,

419

6,31

410

,103

7,57

75,

682

9,09

26,

819

5,11

37,

273

5,45

54,

090

501

510

40%

300,

0130

611

,337

11,3

378,

502

6,37

610

,203

7,65

15,

738

9,18

26,

885

5,16

47,

345

5,50

94,

132

511

521

40%

306,

0131

311

,488

11,4

888,

616

6,46

210

,339

7,75

45,

815

9,30

56,

978

5,23

37,

444

5,58

24,

187

522

533

40%

313,

0132

011

,639

11,6

398,

729

6,54

610

,475

7,85

65,

891

9,42

77,

070

5,30

17,

541

5,65

64,

240

534

543

40%

320,

0132

611

,750

11,7

508,

812

6,60

910

,575

7,93

05,

948

9,51

77,

137

5,35

37,

613

5,71

04,

282

544

555

40%

326,

0133

311

,901

11,9

018,

925

6,69

310

,710

8,03

26,

023

9,63

97,

228

5,42

07,

711

5,78

24,

336

556

566

40%

333,

0134

012

,052

12,0

529,

039

6,77

910

,846

8,13

56,

101

9,76

17,

321

5,49

07,

808

5,85

64,

392

567

576

40%

340,

0134

612

,163

12,1

639,

122

6,84

110

,946

8,20

96,

156

9,85

17,

388

5,54

07,

880

5,91

04,

433

577

588

40%

346,

0135

312

,314

12,3

149,

235

6,92

611

,082

8,31

16,

233

9,97

37,

479

5,60

97,

978

5,98

34,

488 ...

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 53: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

43I

www.sgae.es

15

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

43I

www.sgae.es

TAB

LA D

E C

OEF

ICIE

NTE

S

ESPO

RÁD

ICO

S Y

FIJ

OS

DIS

CO

NTI

NU

OS

MEN

SUAL

ANU

AL

MET

ROS

BONI

FICA

CIÓN

MET

ROS

ACTU

ACIÓ

N D

E 1

A 6

DÍA

SD

E 7

A 11

DÍA

S EN

EL

MES

10%

19%

BO

NIF

ICAC

IÓN

35,2

% B

ON

IFIC

ACIÓ

N

CUAD

RADO

SDE

CUAD

RADO

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

S

BRUT

OSSU

PERF

ICIE

QUID

OSCO

EFIC

IENT

ESS/

cC

/c

S/c

C/c

S/c

S/c

C/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

589

600

40%

353,

0136

012

,465

12,4

659,

348

7,01

111

,218

8,41

36,

309

10,0

967,

571

5,67

88,

076

6,05

74,

543

601

610

40%

360,

0136

612

,576

12,5

769,

432

7,07

411

,318

8,48

86,

366

10,1

867,

639

5,72

98,

148

6,11

14,

583

611

621

40%

366,

0137

312

,727

12,7

279,

545

7,15

811

,454

8,59

06,

442

10,3

087,

731

5,79

78,

246

6,18

44,

637

622

633

40%

373,

0138

012

,878

12,8

789,

658

7,24

311

,590

8,69

26,

518

10,4

317,

822

5,86

68,

344

6,25

84,

692

634

643

40%

380,

0138

612

,989

12,9

899,

741

7,30

511

,690

8,76

66,

574

10,5

217,

889

5,91

68,

416

6,31

24,

732

644

655

40%

386,

0139

313

,140

13,1

409,

855

7,39

111

,826

8,86

96,

651

10,6

437,

982

5,98

58,

514

6,38

54,

789

656

666

40%

393,

0140

013

,291

13,2

919,

968

7,47

611

,961

8,97

16,

728

10,7

648,

073

6,05

58,

611

6,45

84,

844

667

676

40%

400,

0140

613

,402

13,4

0210

,051

7,53

812

,061

9,04

56,

784

10,8

548,

140

6,10

58,

683

6,51

24,

884

677

688

40%

406,

0141

313

,553

13,5

5310

,164

7,62

312

,197

9,14

76,

860

10,9

778,

232

6,17

48,

781

6,58

64,

939

689

700

40%

413,

0142

013

,704

13,7

0410

,278

7,70

812

,333

9,25

06,

937

11,0

998,

324

6,24

38,

879

6,66

04,

995

701

710

40%

420,

0142

613

,815

13,8

1510

,361

7,77

012

,433

9,32

46,

993

11,1

898,

391

6,29

38,

951

6,71

35,

035

711

721

40%

426,

0143

313

,966

13,9

6610

,474

7,85

512

,569

9,42

67,

069

11,3

128,

483

6,36

29,

049

6,78

65,

090

722

733

40%

433,

0144

014

,117

14,1

1710

,587

7,94

012

,705

9,52

87,

146

11,4

348,

575

6,43

19,

147

6,86

05,

145

734

743

40%

440,

0144

614

,228

14,2

2810

,671

8,00

312

,805

9,60

37,

202

11,5

248,

642

6,48

19,

219

6,91

45,

184

744

755

40%

446,

0145

314

,379

14,3

7910

,784

8,08

812

,941

9,70

57,

279

11,6

468,

734

6,55

19,

316

6,98

75,

240

756

766

40%

453,

0146

014

,530

14,5

3010

,897

8,17

213

,077

9,80

77,

354

11,7

698,

826

6,61

89,

415

7,06

05,

294

767

776

40%

460,

0146

614

,641

14,6

4110

,980

8,23

513

,176

9,88

27,

411

11,8

588,

893

6,66

99,

486

7,11

45,

336

777

788

40%

466,

0147

314

,792

14,7

9211

,094

8,32

013

,312

9,98

47,

488

11,9

808,

985

6,73

99,

584

7,18

85,

391

789

800

40%

473,

0148

014

,943

14,9

4311

,207

8,40

513

,448

10,0

867,

564

12,1

039,

077

6,80

79,

682

7,26

15,

446

801

810

40%

480,

0148

615

,054

15,0

5411

,290

8,46

713

,548

10,1

617,

620

12,1

939,

144

6,85

89,

754

7,31

55,

486

811

821

40%

486,

0149

315

,205

15,2

0511

,403

8,55

213

,684

10,2

627,

696

12,3

159,

235

6,92

69,

852

7,38

85,

540

822

833

40%

493,

0150

015

,356

15,3

5611

,517

8,63

713

,820

10,3

657,

773

12,4

389,

328

6,99

59,

950

7,46

25,

597

834

843

40%

500,

0150

615

,467

15,4

6711

,600

8,70

013

,920

10,4

407,

830

12,5

289,

396

7,04

710

,022

7,51

65,

637

844

855

40%

506,

0151

315

,618

15,6

1811

,713

8,78

414

,056

10,5

417,

905

12,6

509,

486

7,11

410

,120

7,59

05,

693

856

866

40%

513,

0152

015

,769

15,7

6911

,826

8,86

914

,192

10,6

437,

982

12,7

729,

578

7,18

310

,217

7,66

25,

747

867

876

40%

520,

0152

615

,880

15,8

8011

,910

8,93

214

,292

10,7

198,

038

12,8

629,

647

7,23

410

,289

7,71

75,

787 ...

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 54: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

44I

www.sgae.es

15

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

44I

www.sgae.es

TAB

LA D

E C

OEF

ICIE

NTE

S

ESPO

RÁD

ICO

S Y

FIJ

OS

DIS

CO

NTI

NU

OS

MEN

SUAL

ANU

AL

MET

ROS

BONI

FICA

CIÓN

MET

ROS

ACTU

ACIÓ

N D

E 1

A 6

DÍA

SD

E 7

A 11

DÍA

S EN

EL

MES

10%

19%

BO

NIF

ICAC

IÓN

35,2

% B

ON

IFIC

ACIÓ

N

CUAD

RADO

SDE

CUAD

RADO

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

S

BRUT

OSSU

PERF

ICIE

QUID

OSCO

EFIC

IENT

ESS/

cC

/c

S/c

C/c

S/c

S/c

C/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

877

888

40%

526,

0153

316

,031

16,0

3112

,023

9,01

714

,427

10,8

208,

115

12,9

849,

738

7,30

310

,387

7,79

05,

843

889

900

40%

533,

0154

016

,182

16,1

8212

,136

9,10

214

,563

10,9

228,

191

13,1

069,

829

7,37

110

,484

7,86

35,

896

901

910

40%

540,

0154

616

,293

16,2

9312

,219

9,16

414

,663

10,9

978,

247

13,1

969,

897

7,42

210

,556

7,91

75,

938

911

921

40%

546,

0155

316

,444

16,4

4412

,333

9,24

914

,799

11,0

998,

324

13,3

199,

989

7,49

110

,655

7,99

15,

993

922

933

40%

553,

0156

016

,595

16,5

9512

,446

9,33

414

,935

11,2

018,

400

13,4

4110

,080

7,56

010

,752

8,06

46,

048

934

943

40%

560,

0156

616

,706

16,7

0612

,529

9,39

615

,035

11,2

768,

456

13,5

3110

,148

7,61

010

,824

8,11

86,

088

944

955

40%

566,

0157

316

,857

16,8

5712

,642

9,48

115

,171

11,3

778,

532

13,6

5310

,239

7,67

810

,922

8,19

16,

143

956

966

40%

573,

0158

017

,008

17,0

0812

,756

9,56

715

,307

11,4

808,

610

13,7

7610

,332

7,74

911

,020

8,26

56,

199

967

976

40%

580,

0158

617

,119

17,1

1912

,839

9,62

915

,407

11,5

558,

666

13,8

6610

,399

7,79

911

,092

8,31

96,

239

977

988

40%

586,

0159

317

,270

17,2

7012

,952

9,71

415

,543

11,6

568,

742

13,9

8810

,490

7,86

711

,190

8,39

26,

294

989

1.00

040

%59

3,01

600

17,4

2117

,421

13,0

659,

798

15,6

7811

,758

8,81

814

,110

10,5

827,

936

11,2

888,

465

6,34

91.

001

1.01

040

%60

0,01

606

17,5

3217

,532

13,1

499,

861

15,7

7811

,834

8,87

414

,200

10,6

507,

986

11,3

608,

520

6,39

01.

011

1.02

140

%60

6,01

613

17,6

8317

,683

13,2

629,

946

15,9

1411

,935

8,95

114

,322

10,7

418,

055

11,4

578,

592

6,44

41.

022

1.03

340

%61

3,01

620

17,8

3417

,834

13,3

7510

,031

16,0

5012

,037

9,02

714

,445

10,8

338,

124

11,5

568,

666

6,49

91.

034

1.04

340

%62

0,01

626

17,9

4517

,945

13,4

5810

,093

16,1

5012

,112

9,08

314

,535

10,9

008,

174

11,6

288,

720

6,54

01.

044

1.05

540

%62

6,01

633

18,0

9618

,096

13,5

7210

,179

16,2

8612

,214

9,16

114

,657

10,9

928,

244

11,7

258,

793

6,59

51.

056

1.06

640

%63

3,01

640

18,2

4718

,247

13,6

8510

,263

16,4

2212

,316

9,23

614

,779

11,0

848,

312

11,8

238,

867

6,65

01.

067

1.07

640

%64

0,01

646

18,3

5818

,358

13,7

6810

,326

16,5

2212

,391

9,29

314

,869

11,1

518,

363

11,8

958,

920

6,69

01.

077

1.08

840

%64

6,01

653

18,5

0918

,509

13,8

8110

,410

16,6

5812

,492

9,36

914

,992

11,2

428,

432

11,9

938,

995

6,74

51.

089

1.10

040

%65

3,01

660

18,6

6018

,660

13,9

9510

,496

16,7

9412

,595

9,44

615

,114

11,3

358,

501

12,0

919,

068

6,80

01.

101

1.11

040

%65

3,01

660

18,6

6018

,660

13,9

9510

,496

16,7

9412

,595

9,44

615

,114

11,3

358,

501

12,0

919,

068

6,80

01.

111

1.12

140

%66

0,01

666

18,7

7118

,771

14,0

7810

,558

16,8

9312

,670

9,50

215

,203

11,4

038,

551

12,1

629,

122

6,84

21.

122

1.13

340

%66

6,01

673

18,9

2218

,922

14,1

9110

,643

17,0

2912

,771

9,57

815

,326

11,4

938,

620

12,2

609,

194

6,89

61.

134

1.14

340

%67

3,01

680

19,0

7319

,073

14,3

0410

,728

17,1

6512

,873

9,65

515

,448

11,5

858,

689

12,3

589,

268

6,95

11.

144

1.15

540

%68

6,01

693

19,3

3519

,335

14,5

0110

,875

17,4

0113

,050

9,78

715

,660

11,7

458,

808

12,5

289,

396

7,04

61.

156

1.16

640

%69

3,01

700

19,4

8619

,486

14,6

1410

,960

17,5

3713

,152

9,86

415

,783

11,8

368,

877

12,6

269,

468

7,10

1 ...

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 55: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

45I

www.sgae.es

15

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

45I

www.sgae.es

TAB

LA D

E C

OEF

ICIE

NTE

S

ESPO

RÁD

ICO

S Y

FIJ

OS

DIS

CO

NTI

NU

OS

MEN

SUAL

ANU

AL

MET

ROS

BONI

FICA

CIÓN

MET

ROS

ACTU

ACIÓ

N D

E 1

A 6

DÍA

SD

E 7

A 11

DÍA

S EN

EL

MES

10%

19%

BO

NIF

ICAC

IÓN

35,2

% B

ON

IFIC

ACIÓ

N

CUAD

RADO

SDE

CUAD

RADO

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

S

BRUT

OSSU

PERF

ICIE

QUID

OSCO

EFIC

IENT

ESS/

cC

/c

S/c

C/c

S/c

S/c

C/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

1.16

71.

176

40%

700,

0170

619

,597

19,5

9714

,697

11,0

2217

,637

13,2

279,

919

15,8

7311

,904

8,92

712

,698

9,52

37,

142

1.17

71.

188

40%

706,

0171

319

,748

19,7

4814

,811

11,1

0817

,773

13,3

299,

997

15,9

9511

,996

8,99

712

,796

9,59

67,

197

1.18

91.

200

40%

713,

0172

019

,899

19,8

9914

,924

11,1

9317

,909

13,4

3110

,073

16,1

1812

,087

9,06

512

,894

9,66

97,

252

1.20

11.

210

40%

720,

0172

620

,010

20,0

1015

,007

11,2

5518

,009

13,5

0610

,129

16,2

0812

,155

9,11

612

,966

9,72

47,

292

1.21

11.

221

40%

726,

0173

320

,161

20,1

6115

,120

11,3

4018

,144

13,6

0810

,206

16,3

2912

,247

9,18

513

,063

9,79

77,

348

1.22

21.

233

40%

733,

0174

020

,312

20,3

1215

,234

11,4

2518

,280

13,7

1010

,282

16,4

5212

,339

9,25

313

,161

9,87

17,

402

1.23

41.

243

40%

740,

0174

620

,423

20,4

2315

,317

11,4

8718

,380

13,7

8510

,338

16,5

4212

,406

9,30

413

,233

9,92

47,

443

1.24

41.

255

40%

746,

0175

320

,574

20,5

7415

,430

11,5

7218

,516

13,8

8710

,414

16,6

6412

,498

9,37

213

,331

9,99

87,

497

1.25

61.

266

40%

753,

0176

020

,725

20,7

2515

,543

11,6

5718

,652

13,9

8810

,491

16,7

8612

,589

9,44

113

,428

10,0

717,

553

1.26

71.

276

40%

760,

0176

620

,836

20,8

3615

,627

11,7

2018

,752

14,0

6410

,548

16,8

7612

,657

9,49

313

,500

10,1

257,

594

1.27

71.

288

40%

766,

0177

320

,987

20,9

8715

,740

11,8

0518

,888

14,1

6610

,624

16,9

9912

,749

9,56

113

,599

10,1

997,

648

1.28

91.

300

40%

773,

0178

021

,138

21,1

3815

,853

11,8

8919

,024

14,2

6710

,700

17,1

2112

,840

9,63

013

,696

10,2

727,

704

1.30

11.

310

40%

780,

0178

621

,249

21,2

4915

,936

11,9

5219

,124

14,3

4210

,756

17,2

1112

,907

9,68

013

,768

10,3

257,

744

1.31

11.

321

40%

786,

0179

321

,400

21,4

0016

,050

12,0

3719

,260

14,4

4510

,833

17,3

3413

,000

9,74

913

,867

10,4

007,

799

1.32

21.

333

40%

793,

0180

021

,551

21,5

5116

,163

12,1

2219

,395

14,5

4610

,909

17,4

5513

,091

9,81

813

,964

10,4

727,

854

1.33

41.

343

40%

800,

0180

621

,662

21,6

6216

,246

12,1

8419

,495

14,6

2110

,965

17,5

4513

,158

9,86

814

,036

10,5

267,

894

1.34

41.

355

40%

806,

0181

321

,813

21,8

1316

,359

12,2

6919

,631

14,7

2311

,042

17,6

6713

,250

9,93

714

,133

10,6

007,

949

1.35

61.

366

40%

813,

0182

021

,964

21,9

6416

,473

12,3

5419

,767

14,8

2511

,118

17,7

9013

,342

10,0

0614

,232

10,6

738,

004

1.36

71.

376

40%

820,

0182

622

,075

22,0

7516

,556

12,4

1719

,867

14,9

0011

,175

17,8

8013

,410

10,0

5714

,304

10,7

288,

045

1.37

71.

388

40%

826,

0183

322

,226

22,2

2616

,669

12,5

0120

,003

15,0

0211

,250

18,0

0213

,501

10,1

2514

,401

10,8

008,

100

1.38

91.

400

40%

833,

0184

022

,377

22,3

7716

,782

12,5

8620

,139

15,1

0311

,327

18,1

2513

,592

10,1

9414

,500

10,8

738,

155

1.40

11.

410

40%

840,

0184

622

,488

22,4

8816

,866

12,6

4920

,239

15,1

7911

,384

18,2

1513

,661

10,2

4514

,572

10,9

288,

196

1.41

11.

421

40%

846,

0185

322

,639

22,6

3916

,979

12,7

3420

,375

15,2

8111

,460

18,3

3713

,752

10,3

1414

,701

11,0

018,

251

1.42

21.

433

40%

853,

0186

022

,790

22,7

9017

,092

12,8

1920

,511

15,3

8211

,537

18,4

5913

,843

10,3

8314

,767

11,0

748,

306

1.43

41.

443

40%

860,

0186

622

,901

22,9

0117

,175

12,8

8120

,610

15,4

5711

,592

18,5

4913

,911

10,4

3214

,839

11,1

288,

345

1.44

41.

455

40%

866,

0187

323

,052

23,0

5217

,289

12,9

6620

,746

15,5

6011

,669

18,6

7114

,003

10,5

0214

,936

11,2

038,

401 ...

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 56: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

46I

www.sgae.es

15

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

46I

www.sgae.es

TAB

LA D

E C

OEF

ICIE

NTE

S

ESPO

RÁD

ICO

S Y

FIJ

OS

DIS

CO

NTI

NU

OS

MEN

SUAL

ANU

AL

MET

ROS

BONI

FICA

CIÓN

MET

ROS

ACTU

ACIÓ

N D

E 1

A 6

DÍA

SD

E 7

A 11

DÍA

S EN

EL

MES

10%

19%

BO

NIF

ICAC

IÓN

35,2

% B

ON

IFIC

ACIÓ

N

CUAD

RADO

SDE

CUAD

RADO

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

S

BRUT

OSSU

PERF

ICIE

QUID

OSCO

EFIC

IENT

ESS/

cC

/c

S/c

C/c

S/c

S/c

C/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

1.45

61.

466

40%

873,

0188

023

,203

23,2

0317

,402

13,0

5120

,882

15,6

6111

,745

18,7

9314

,094

10,5

7015

,034

11,2

758,

456

1.46

71.

476

40%

880,

0188

623

,314

23,3

1417

,485

13,1

1320

,982

15,7

3611

,801

18,8

8314

,162

10,6

2015

,106

11,3

298,

496

1.47

71.

488

40%

886,

0189

323

,465

23,4

6517

,598

13,1

9821

,118

15,8

3811

,878

19,0

0614

,254

10,6

9015

,204

11,4

038,

552

1.48

91.

500

40%

893,

0190

023

,616

23,6

1617

,712

13,2

8421

,254

15,9

4011

,955

19,1

2814

,346

10,7

5915

,302

11,4

768,

607

1.50

11.

510

40%

900,

0190

623

,727

23,7

2717

,795

13,3

4621

,354

16,0

1512

,011

19,2

1814

,413

10,8

0915

,374

11,5

308,

647

1.51

11.

521

40%

906,

0191

323

,878

23,8

7817

,908

13,4

3121

,490

16,1

1712

,087

19,3

4114

,505

10,8

7815

,472

11,6

048,

702

1.52

21.

533

40%

913,

0192

024

,029

24,0

2918

,021

13,5

1521

,626

16,2

1812

,163

19,4

6314

,596

10,9

4615

,570

11,6

768,

756

1.53

41.

543

40%

920,

0192

624

,140

24,1

4018

,105

13,5

7821

,726

16,2

9412

,220

19,5

5314

,664

10,9

9815

,642

11,7

318,

798

1.54

41.

555

40%

926,

0193

324

,291

24,2

9118

,218

13,6

6321

,861

16,3

9612

,296

19,6

7414

,756

11,0

6615

,739

11,8

048,

852

1.55

61.

566

40%

933,

0194

024

,442

24,4

4218

,331

13,7

4821

,997

16,4

9712

,373

19,7

9714

,847

11,1

3515

,837

11,8

778,

908

1.56

71.

576

40%

940,

0194

624

,553

24,5

5318

,414

13,8

1022

,097

16,5

7212

,429

19,8

8714

,914

11,1

8615

,909

11,9

318,

948

1.57

71.

588

40%

946,

0195

324

,704

24,7

0418

,528

13,8

9622

,233

16,6

7512

,506

20,0

0915

,007

11,2

5516

,007

12,0

059,

004

1.58

91.

600

40%

953,

0196

024

,855

24,8

5518

,641

13,9

8022

,369

16,7

7612

,582

20,1

3215

,098

11,3

2316

,105

12,0

789,

058

1.60

11.

610

40%

960,

0196

624

,966

24,9

6618

,724

14,0

4322

,469

16,8

5112

,638

20,2

2215

,165

11,3

7416

,177

12,1

329,

099

1.61

11.

621

40%

966,

0197

325

,117

25,1

1718

,837

14,1

2722

,605

16,9

5312

,714

20,3

4415

,257

11,4

4216

,275

12,2

059,

153

1.62

21.

633

40%

973,

0198

025

,268

25,2

6818

,951

14,2

1322

,741

17,0

5512

,791

20,4

6615

,349

11,5

1116

,372

12,2

799,

208

1.63

41.

643

40%

980,

0198

625

,379

25,3

7919

,034

14,2

7522

,841

17,1

3012

,847

20,5

5615

,417

11,5

6216

,444

12,3

339,

249

1.64

41.

655

40%

986,

0199

325

,530

25,5

3019

,147

14,3

6022

,977

17,2

3212

,924

20,6

7915

,508

11,6

3116

,543

12,4

069,

304

1.65

61.

666

40%

993,

011.

000

25,6

8125

,681

19,2

6014

,445

23,1

1217

,334

13,0

0020

,800

15 6

0011

,700

16,6

4012

,480

9,36

01.

667

1.67

640

%1.

000,

011.

006

25,7

9225

,792

19,3

4414

,508

23,2

1217

,409

13,0

5720

,890

15,6

6811

,751

16,7

1212

,534

9,40

01.

677

1.68

840

%1.

006,

011.

013

25,9

4325

,943

19,4

5714

,592

23,3

4817

,511

13,1

3221

,013

15,7

5911

,818

16,8

1012

,607

9,45

41.

689

1.70

040

%1.

013,

011.

020

26,0

9426

,094

19,5

7014

,677

23,4

8417

,613

13,2

0921

,135

15,8

5111

,888

16,9

0812

,680

9,51

01.

701

1.71

040

%1.

020,

011.

026

26,2

0526

,205

19,6

5314

,739

23,5

8417

,687

13,2

6521

,225

15,9

0011

,938

16,9

8012

,734

9,55

01.

711

1.72

140

%1.

026,

011.

033

26,3

5626

,356

19,7

6714

,825

23,7

2017

,790

13,3

4221

,348

16,0

1112

,007

17,0

7812

,808

9,60

51.

722

1.73

340

%1.

033,

011.

040

26,5

0726

,507

19,8

8014

,910

23,8

5617

,892

13,4

1921

,470

16,1

0212

,077

17,1

7612

,881

9,66

11.

734

1.74

340

%1.

040,

011.

046

26,6

1826

,618

19,9

6314

,972

23,9

5617

,966

13,4

7421

,560

16,1

6912

,126

17,2

4812

,935

9,70

0 ...

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 57: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

47I

www.sgae.es

15

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

47I

www.sgae.es

TAB

LA D

E C

OEF

ICIE

NTE

S

ESPO

RÁD

ICO

S Y

FIJ

OS

DIS

CO

NTI

NU

OS

MEN

SUAL

ANU

AL

MET

ROS

BONI

FICA

CIÓN

MET

ROS

ACTU

ACIÓ

N D

E 1

A 6

DÍA

SD

E 7

A 11

DÍA

S EN

EL

MES

10%

19%

BO

NIF

ICAC

IÓN

35,2

% B

ON

IFIC

ACIÓ

N

CUAD

RADO

SDE

CUAD

RADO

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

SFE

ST.

Y V

ISP.

LAB

OR

ABLE

S

BRUT

OSSU

PERF

ICIE

QUID

OSCO

EFIC

IENT

ESS/

cC

/c

S/c

C/c

S/c

S/c

C/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

S/c

C/c

1.74

41.

755

40%

1.04

6,01

1.05

326

,769

26,7

6920

,076

15,0

5724

,092

18,0

6813

,551

21,6

8216

,261

12,1

9517

,345

13,0

089,

756

1.75

61.

766

40%

1.05

3,01

1.06

026

,920

26,9

2020

,190

15,1

4224

,228

18,1

7113

,627

21,8

0516

,353

12,2

6417

,444

13,0

829,

811

1.76

71.

776

40%

1.06

0,01

1.06

627

,031

27,0

3120

,273

15,2

0424

,327

18,2

4513

,683

21,8

9416

,420

12,3

1417

,515

13,1

369,

851

1.77

71.

788

40%

1.06

6,01

1.07

327

,182

27,1

8220

,386

15,2

8924

,463

18,3

4713

,760

22,0

1616

,512

12,3

8417

,612

13,2

099,

907

1.78

91.

800

40%

1.07

3,01

1.08

027

,333

27,3

3320

,499

15,3

7424

,599

18,4

4913

,836

22,1

3916

,604

12,4

5217

,711

13,2

839,

961

1.80

11.

810

40%

1.08

0,01

1.08

627

,444

27,4

4420

,583

15,4

3724

,699

18,5

2413

,893

22,2

2916

,671

12,5

0317

,783

13,3

3610

,002

1.81

11.

821

40%

1.08

6,01

1.09

327

,595

27,5

9520

,696

15,5

2224

,835

18,6

2613

,969

22,3

5116

,763

12,5

7217

,880

13,4

1010

,057

1.82

21.

833

40%

1.09

3,01

1.10

027

,746

27,7

4620

,809

15,6

0624

,971

18,7

2814

,045

22,4

7316

,855

12,6

4017

,978

13,4

8410

,112

1.83

41.

843

40%

1.10

0,01

1.10

627

,857

27,8

5720

,892

15,6

6925

,071

18,8

0214

,102

22,5

6316

,921

12,6

9118

,050

13,5

3610

,152

1.84

41.

855

40%

1.10

6,01

1.11

328

,008

28,0

0821

,006

15,7

5425

,207

18,9

0514

,178

22,6

8617

,914

12,7

6018

,148

13,6

1110

,208

1.85

61.

866

40%

1.11

3,01

1.12

028

,159

28,1

5921

,119

15,8

3925

,343

19,0

0714

,255

22,8

0817

,106

12,8

2918

,246

13,6

8410

,263

1.86

71.

876

40%

1.12

0,01

1.12

628

,270

28,2

7021

,202

15,9

0125

,443

19,0

8114

,310

22,8

9817

,172

12,8

7918

,318

13,7

3710

,303

1.87

71.

888

40%

1.12

6,01

1.13

328

,421

28,4

2121

,315

15,9

8625

,578

19,1

8314

,387

23,0

2017

,264

12,9

4818

,416

13,8

1110

,358

1.88

91.

900

40%

1.13

3,01

1.14

028

,572

28,5

7221

,429

16,0

7125

,714

19,2

8614

,463

23,1

4217

,357

13,0

1618

,513

13,8

8510

,412

1.90

11.

910

40%

1.14

0,01

1.14

628

,683

28,6

8321

,512

16,1

3425

,814

19,3

6014

,520

23,2

3217

,424

13,0

6818

,585

13,9

3910

,454

1.91

11.

921

40%

1.14

6,01

1.15

328

,834

28,8

3421

,625

16,2

1825

,950

19,4

6214

,596

23,3

5517

,515

13,1

3618

,684

14,0

1210

,508

1.92

21.

933

40%

1.15

3,01

1.16

028

,985

28,9

8521

,738

16,3

0326

,086

19,5

6414

,672

23,4

7717

,607

13,2

0418

,781

14,0

8510

,563

1.93

41.

943

40%

1.16

0,01

1.16

629

,096

29,0

9621

,822

16,3

6626

,186

19,6

3914

,729

23,5

6717

,675

13,2

5618

,853

14,1

4010

,604

1.94

41.

955

40%

1.16

6,01

1.17

329

,247

29,2

4721

,935

16,4

5126

,322

19,7

4114

,805

23,6

8917

,766

13,3

2418

,951

14,2

1210

,659

1.95

61.

966

40%

1.17

3,01

1.18

029

,398

29,3

9822

,048

16,5

3626

,458

19,8

4314

,882

23,8

1217

,858

13,3

9319

,049

14,2

8610

,714

1.96

71.

976

40%

1.18

0,01

1.18

629

,509

29,5

0922

,131

16,5

9826

,558

19,9

1714

,938

23,9

0217

,925

13,4

4419

,121

14,3

4010

,755

1.97

71.

988

40%

1.18

6,01

1.19

329

,660

29,6

6022

,245

16,6

8326

,694

20,0

2015

,014

24,0

2418

,018

13,5

1219

,219

14,4

1410

,809

1.98

92.

000

40%

1.19

3,01

1.20

029

,811

29,8

1122

,358

16,7

6826

,829

20,1

2215

,091

24,1

4618

,109

13,5

8119

,316

14,4

8710

,864

Des

de 2

.001

hast

a 5.

000

met

ros

cuad

rado

s, s

e se

guirá

des

arro

lland

o la

esc

ala

por

tram

os d

e 50

met

ros.

Des

de 5

.001

met

ros

cuad

rado

sen

ade

lant

e, s

e se

guirá

des

arro

lland

o la

esc

ala

en t

ram

os d

e 10

0 m

etro

s.

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 58: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

48I

www.sgae.es

15

RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN PRUEBAS, EXHIBICIONES O COMPETICIONES DEPORTIVAS.

Utilización del repertorio musical, como amenización de carácter secundario e incidental [1], en pruebas exhibiciones o competiciones deportivas.M0420342

TARIFA POR ACTO

Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores .............................................. 100,38 €De 5.001 a 20.000 espectadores ................................................................................. 120,47 €De 20.001 a 50.000 espectadores ................................................................................. 140,55 €De 50.001 en adelante .................................................................................................................. 160,65 €

Utilización del repertorio musical y audiovisual, como amenización de carácter secundario e incidental [1], en pruebas exhibiciones o competiciones deportivas.M1300342

TARIFA POR ACTO

Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores .............................................. 133,90 €De 5.001 a 20.000 espectadores ................................................................................. 160,71 €De 20.001 a 50.000 espectadores ................................................................................. 187,48 €De 50.001 en adelante .................................................................................................................. 214,30 €

Utilización del repertorio musical y audiovisual durante la prueba exhibición o competición deportiva, formando parte de las mismas.

Eventos con taquilla: 4,5% sobre los ingresos de taquilla, previa deducción del IVA, con un mínimo garantizado de 373,88 €.M1300242

Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantifica- ción de los derechos de autor, la tarifa correspondiente, se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de mul- tiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

Eventos sin taquilla: por cada 1.000 personas o fracción de aforo autorizado 280,42 €.M1306142

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del esta- blecimiento, su actividad o su modo de explotación.

Page 59: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

49I

www.sgae.es

15

VEHÍCULOS DESTINADOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE UTILICEN AMENIZACIONES MUSICALES.

Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400324

TARIFA

Por vehículo y día ................................................................................................................................. 5,82 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

Page 60: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

50I

www.sgae.es

15

CASETAS INSTALADAS EN FERIAS QUE TENGAN UN CARÁCTER SIMILAR O ANÁLOGO A LAS QUE SE CELEBRAN EN SEVILLA, CÓRDOBA, JEREZ DE LA FRONTERA, ETC.

1. SIN PRECIO DE ENTRADA O INVITACIÓN.

A) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato mecánico o electrónico para amenizaciones musicales sin baile.M0400330

TARIFA POR TODA LA DURACIÓN DE LA FERIA

Por 1 módulo instalado ........................................................................................................... 20,75 €Por 2 módulos instalados ...................................................................................................... 37,33 €Por 3 módulos instalados ...................................................................................................... 52,86 €Por 4 ó más módulos instalados .................................................................................... 66,35 €

B) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato mecánico o electrónico para la celebración de bailes.M0401130

TARIFA POR TODA LADURACIÓN DE LA FERIA

Por 1 módulo instalado ........................................................................................................... 50,49 €Por 2 módulos instalados ...................................................................................................... 90,88 €Por 3 módulos instalados ...................................................................................................... 128,76 €Por 4 ó más módulos instalados .................................................................................... 161,58 €

C) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de ejecu- ción humana o actuaciones de variedades (actuación de grupos o solistas). M0210130 - M0300330 - M0301130

TARIFA POR GRUPOY DÍA DE ACTUACIÓN

Por 1 módulo instalado ........................................................................................................... 30,66 €Por 2 módulos instalados ...................................................................................................... 55,19 €Por 3 módulos instalados ...................................................................................................... 78,17 €Por 4 ó más módulos instalados .................................................................................... 98,09 €

La aplicación de las tarifas señaladas en los puntos A), B) y C) no son excluyentes y pue- den ser acumulativas.

2. CON PRECIO DE ENTRADA O INVITACIÓN.

Independientemente de la modalidad utilizada, por derechos de autor el 7% de los ingre- sos totales obtenidos por la venta de entradas y/o invitaciones.

Se tendrá en cuenta para este cálculo, las invitaciones que la caseta decida regalar o vender a precio reducido o inferior al generalmente establecido.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

Page 61: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

51I

www.sgae.es

15

TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIODE OBRAS DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE EN CENTRALITAS TELEFÓNICAS CONLÍNEAS DE ESPERA.

M0400800

1. Este epígrafe faculta a la empresa usuaria para la comunicación pública por hilo, cable, fibra óptica o cualquier otro procedimiento análogo de las obras del repertorio musical administrado por SGAE, a partir de centralitas telefónicas con líneas de espera.

2. La autorización que se concede permite la realización por parte de la empresa usuaria de las siguientes operaciones con las obras del repertorio:

A) En concepto de Comunicación Pública:

– Difusión de las obras por el medio o procedimiento mencionado en el número 1.

B) En concepto de Reproducción:

a) Grabación de las obras del repertorio por sus propios medios y para sus propias difusiones.

b) Difusión de las obras del repertorio efectuada a partir de soportes mecánicos, lícitamente producidos, pero no autorizados para la comunicación pública.

3. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes operaciones:

a) La utilización publicitaria de las obras, salvo aquellas respecto de las cuales esta uti- lización haya sido autorizada expresamente por los autores o sus derechohabientes.

b) La alteración de las obras, que deberán ser utilizadas en la forma en que fueron cre- adas y dentro del respeto a las buenas normas artísticas y técnicas, y al derecho moral de los autores.

4. Este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de los productores fonográficos y de las entidades de radiodifusión por la utilización de sus respectivas prestaciones.

5. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente:

5.1. Por los derechos expresados en los apartados A) y B) del número 2 del presente epígrafe, la empresa usuaria satisfará a SGAE la tarifa mensual de 2,95 € por cada tramo de 5 líneas.

Page 62: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

52I

www.sgae.es

15

5.2. Para las instalaciones con un número superior a 50 líneas, será de aplicación el siguiente criterio de reducción:

Hasta 50 líneas .......................................................................................................... sin reducciónde 51 a 100 líneas ................................................................................................ reducción del 20%de 101 a 250 líneas ............................................................................................. reducción del 25%más de 250 líneas ................................................................................................... reducción del 50%

Estas reducciones son de aplicación dentro de cada tramo. Los tramos son acumu- lativos.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE EN CENTRALITAS TELEFÓNICAS CON LÍNEAS DE ESPERA.

Page 63: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

53I

www.sgae.es

15

EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.

EXHIBICIÓN PÚBLICA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS EN SALAS COMERCIALES.M0600250

TARIFAS

2% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A.

EXHIBICIÓN GRATUITA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS.M0600200

La tarifa por exhibición gratuita de películas cinematográficas es de 15,49 € por sesión.

Se entenderá por sesión la proyección, como máximo, de dos películas distintas exhibidasconsecutivamente.

INTERMEDIOS MUSICALES EN SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.M0401600

TARIFAS

0,20% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

Page 64: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

54I

www.sgae.es

15

DESFILE DE MODELOS EN CUALQUIER CLASE DE LOCALES.

Utilización del repertorio musical administrado por SGAE en pase de modelos.M0300500 - M0400500

SUPERFICIE DEL LOCAL TARIFA PORDESTINADO AL PASE DE MODELOS SESIÓN

Hasta 200 m2 .................................................................................................................................... 100,38 €De 201 a 500 m2 ........................................................................................................................... 150,59 €De 501 m2 en adelante ................................................................................................................ 200,83 €

Cualquier intervención artística ajena al propio pase de modelos, se tarifará independien- temente de acuerdo con la modalidad que corresponda.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

Page 65: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

55I

www.sgae.es

15

TARIFA CON MOTIVO DE DESFILES DE MOROS Y CRISTIANOS[1].

M0303600 - M0303500

Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE, como amenización musical en desfiles celebrados con motivo las fiestas de Moros y Cristianos cualquiera que sea la entidad organizadora.

A los efectos de la presente tarifa se entienden como desfiles las Entradas, Cabalgatas, pasacalles celebrados en las fiestas de Moros y Cristianos, así como otros actos de análo- ga naturaleza relacionados con las fiestas de Moros y Cristianos, tales como mitjany, avís, ensayos, entraetes, desfiles de cargos, día de los músicos, procesiones, embajadas y cual- quier otro acto de naturaleza similar que tenga lugar en el marco de las indicadas fiestas.

Tarifa por cada día de desfile

Nº DECAT. FESTEROS 2010 2011 2012 2013 2014 2015

1ª Hasta 500 434,40 € 447,43 € 458,17 € 471,46 € 472,87 € 468,14 €2ª 501 - 1.000 868,80 € 894,86 € 916,34 € 942,91 € 945,74 € 936,28 €3ª 1.001 - 2.500 2.171,99 € 2.237,15 € 2.290,84 € 2.357,27 € 2.364,34 € 2.340,7 €4ª 2.501 - 5.000 4.343,98 € 4.474,30 € 4.581,68 € 4.714,55 € 4.728,69 € 4.681,4 €5ª 5.001 - 7.500 6.515,96 € 6.711,44 € 6.872,51 € 7.071,81 € 7.093,03 € 7.022,1 €6ª Más de 7.501 7.819,16 € 8.053,73 € 8.247,02 € 8.486,18 € 8.511,64 € 8.426,52 €

En desfiles de Moros y Cristianos que se celebren fuera del marco de estas fiestas, la tarifa por escuadra participante y día de desfile, será de 119,41 €.

– A partir del 2008 las tarifas generales indicadas se revisarán anualmente en el mes de enero, modificándose en la misma proporción en que haya variado en el año anterior el Indice General de Precios al Consumo (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones.

– Para el cálculo del número de festeros se tomará como base los dados de alta en cada asociación de comparsas y en su defecto, el número de festeros dados de alta en cada una de las comparsas de la población, teniendo en cuenta para el cómputo final la suma total de festeros de la población.

– La categoría aplicable se establecerá sobre la base del número total de festeros exis- tente en cada población y en aplicación del cuadro establecido anteriormente.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Quedan excluidas de la presente tarifa la representación de obras dramáticas, lírico-dramáticas, coreográficas y espec- táculos de variedades durante los desfiles.

Para la aplicación de la presente tarifa, entendemos por:– Festero: Toda aquella persona perteneciente a una comparsa, en cualquier grado, que pueda participar en los desfiles orga-

nizados por esta o por la entidad que en su caso los organice (Unión de Festeros, Asociación de Comparsas, Junta Central).– Escuadra: Es la unidad mínima con identidad propia dentro del desfile. Cada comparsa está compuesta por escuadras,

las cuales están compuestas por un número indeterminado de festeros.– Comparsa: Entidad bajo la que cual participan en la fiesta un grupo de festeros y confiere homogeneidad y uniformidad

a sus miembros.– Unión de Festeros, Asociación de Comparsas, Junta Central: Entidades que unifican u organizan las fiestas de una

población y en la que se agrupan varios festeros, varias comparsas o varias asociaciones de comparsas.

Page 66: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

56I

www.sgae.es

15

ESPECTÁCULOS PIROMUSICALES Y FUENTES MUSICALES.

M0400487 - M1000487

TARIFA

Espectáculos con taquilla .................................................. 4,5% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A.

Espectáculos sin taquilla .................................................... 4,5% del presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo.

En ambos supuestos con un mínimo garantizado de 301,23 € por cada función o pase del espectáculo.

En los supuestos en que se vaya a llevar a cabo la utilización singular y concreta de una o varias obras y por tratarse de una adaptación se deberá solicitar la autorización de sus titulares, quienes podrían prohibir excepcionalmente dicho uso, para aplicar la tarifa determinada.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

Page 67: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

57I

www.sgae.es

15

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

HOTELES.

Utilización de las obras del repertorio SGAE, efectuado en todo el ámbito del estableci- miento, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.) M1200302-09-12

Por cada visionado o consumo unitario [1] 0,4659 € independientemente de la categoría del establecimiento.

Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier pro- cedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluída la ejecución humana [2].M1300302-09-12

TARIFA MENSUAL POR CATEGORÍAS

* ** *** **** *****

Por plaza 0,0703 € 0,1051 € 0,193 € 0,3862 € 0,7721 €

Cuantía mínima mensual 7,03 € 10,51 € 19,3 € 38,62 € 77,21 €

Amenizaciones con ejecución humana en las dependencias del hotel.M0300302-09-12

TARIFA MENSUAL POR CATEGORÍAS

* ** *** **** *****

Por cada dependenciadel hotel en que seefectúe la amenización 44,2 € 66,33 € 110,4 € 120,48 € 150,59 €

Celebración de bailes y/o espectáculos de animación.

Por Comunicación PúblicaM0300602 - M0380602 - M0400602

M0300607 - M0380607 - M0400607

M0300609 - M0380609 - M0400609

M0300612 - M0380612 - M0400612

TARIFA POR CATEGORÍA Y SESIÓN

HOTEL * ** *** **** *****

Hasta 100 plazas 4,55 € 5,47 € 6,27 € 7,07 € 7,89 €

Por cada 50 plazas más o fracción 0,1941€ 0,1941 € 0,2718 € 0,3624 € 0,4400 €

Page 68: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

58I

www.sgae.es

15

Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, el usuario deberá abonar las siguientes tarifas:

Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes ..................................... 80,19 €

Locales con funcionamiento de más de seis sesiones al mes ..................................... 109,03 €

Por Reproducción

En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras, lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos de Comunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.

A efectos de la aplicación de las tarifas precedentes, los establecimientos hote- leros que se reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación:

Hoteles-Apartamentos de lujo ................................................................ Hotel de 4 estrellasHoteles-Apartamentos de 1ª ................................................................... Hotel de 3 estrellasHoteles-Apartamentos de 2ª ................................................................... Hotel de 2 estrellasHoteles-Apartamentos de 3ª ................................................................... Hotel de 1 estrella

(AT)-Apartamento de cuatro llaves ............................................... Hotel de 4 estrellas(AT)-Apartamento de tres llaves ............................................................ Hotel de 3 estrellas(AT)-Apartamento de dos llaves ............................................................. Hotel de 2 estrellas(AT)-Apartamento de una llave ................................................................ Hotel de 1 estrella

Moteles de tres estrellas ........................................................................... Hotel de 3 estrellasMoteles de dos estrellas ............................................................................ Hotel de 2 estrellasMoteles de una estrella ............................................................................... Hotel de 1 estrella

A efectos de aplicación de la presente tarifa, se entenderá que un apartamento es equivalente a dos plazas.

Las presentes tarifas serán también de aplicación a aquellos establecimientos de hospe- daje que carecen de clasificación por categorías, tales como ciudades y clubs de vacacio- nes, etc., siendo asimilados estos establecimientos a hoteles de 3 estrellas.

Las presentes tarifas serán de aplicación para los bailes y/o actuaciones de variedades celebrados en establecimientos hoteleros de zonas turísticas, a los que con carácter gene- ral le son exigidos los mismos en los contratos suscritos con los touroperadores y en cual- quier caso habrán de observar necesariamente todas las condiciones que se expresan a continuación:

– Que sea exclusivamente para huéspedes del hotel.– Que no se realice publicidad de estos actos en el exterior del recinto hotelero.– Que se realice en dependencias del hotel que no tengan consideración de salas de

fiesta o de discoteca.

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

Page 69: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

59I

www.sgae.es

15

– Que concluyan las sesiones a las 12,00 hrs. de la noche.– Que no se exija precio de entrada ni obligación de consumir.– Que no se modifiquen los precios de las consumiciones respecto de los que con

carácter general, se cobran en el servicio del bar.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A efectos se entenderá como visionado o consumo unitario, cada acceso al servicio de pago por visión o sistema análogo.[2] La presente Tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los

bares, cafés, cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

Page 70: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

60I

www.sgae.es

15

HOSTALES, PENSIONES, CASAS RURALES Y FONDAS.

TARIFA MENSUAL CATEGORÍAS

* ** [1]

***

HOSTALES, PENSIONES Y CASAS RURALES

Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todoel ámbito del establecimiento hotelero,excluída la ejecución humana.[2] 5,88 € 7,43 € 13,35 €

M1300307

TARIFA MENSUAL

FONDAS

Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en todoel ámbito del establecimiento hotelero,excluída la ejecución humana.[2] 4,08 €

M1300308

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Esta tarifa será de aplicación a los establecimientos que tengan la clasificación turística oficial de Casa Rural.[2] La presente tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los

bares, cafés cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.

Page 71: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

61I

www.sgae.es

15

HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL.

HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL[1].

Utilización de las obras de repertorio SGAE, efectuada en todo el ámbito del establecimien- to, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.)M1200385

Por cada visionado o consumo unitario [2] 0,4659 € independientemente de la cate- goría del establecimiento.

Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario, por cualquier pro- cedimiento o medio, efectuada en todo el ámbito del establecimiento hotelero, excluida la ejecución humana [3].M1300385

TARIFA MENSUAL

Por plaza .......................................................................................................................................... 0,1912 €Cuantía mínima mensual [4]

...................................................................................................... 19,12 €

Amenizaciones con ejecución humana en las dependencias del hotel.M0300385

TARIFA MENSUAL

Por cada dependencia del hotelen que se efectúe la amenización [4]

................................................................................. 110,4 €

Celebración de bailes y/o espectáculos de animación.M0300602 - M0380602 - M0400602

HOTEL TARIFA POR SESIÓN

Hasta 100 plazas [4] ..................................................................................................................... 6,27 €

Por cada 50 plazas más o fracción ................................................................................... 0,2718 €

Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, el usuario abonará las siguientes tarifas

Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes ......................... 80,19 €

Locales con funcionamiento de más de seis sesiones al mes ........................ 109,03 €

Page 72: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

62I

www.sgae.es

15

Por reproducción.

En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras, lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos de Comunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Aplicables a todo tipo de establecimiento de hospedaje de carácter rural con expresa exclusión de las casas rurales, asimiladas a hostales de dos estrellas.

[2] A efectos se entenderá como visionado o consumo unitario, cada acceso al servicio de pago por visión o sistema análogo[3] La presente tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los

bares, cafés, cafeterías o restaurantes de la explotación hotelera, salvo los destinados exclusivamente a los huéspedes del hotel. En tal supuesto, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES de las TARIFAS GENERALES SGAE.

[4] Dadas las especiales características de estos establecimientos en cuanto al número restringido de plazas que habitual- mente disponen, se aplicará una reducción del 60% a los importes de las tarifas identificados con esta nota, siempre y cuando su capacidad de plazas sea inferior a 100.

HOSPEDAJE DE CARÁCTER RURAL.

Page 73: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

63I

www.sgae.es

15

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS NO HOTELEROS.

CAMPINGS.

TARIFA MENSUAL CATEGORÍAS

3ª 2ª 1ª LUJO

Amenizaciones musicales conaparato mecánico o electrónicono reproductor de imagen.

M0400306 5,82 € 11,70 € 23,40 € 62,36 €

Amenizaciones con receptor de TV.M0500306

6,02 € 10,06 € 18,05 € 54,20 €

Utilización del repertorio de SGAEpor medio de Vídeo o cualquier otroprocedimiento audiovisual análogo.M0700306

100,38 € 100,38 € 120,48 € 160,65 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

Page 74: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

64I

www.sgae.es

15

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS [1].

M0400305

Utilización de las obras del repertorio SGAE, con carácter secundario [2], por cual- quier procedimiento o medio, efectuada en el ámbito del establecimiento [3].

1. Establecimientos sanitarios que dispongan de habitaciones o estructura que permi- ta el alojamiento o internamiento de pacientes:

TARIFA MENSUAL

Por plaza .......................................................................................................................................... 0,1930 €Cuantía mínima mensual ............................................................................................................. 19,30 €

Si para la utilización del repertorio se exigiese contraprestación de cualquier clase, la presente tarifa se incrementará en un 25%.

2. Establecimientos sanitarios que no dispongan de habitaciones o estructura que per- mita el alojamiento o internamiento de pacientes:

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [4] TARIFA MENSUAL

Hasta 100 m 2 ................................................................................................................................. 12,26 €De 101 a 200 m2 ............................................................................................................... 28,62 €De 201 a 300 m2 ............................................................................................................... 44,95 €De 301 a 400 m2 ............................................................................................................... 53,78 €De 401 a 500 m2 ............................................................................................................... 58,55 €De 501 a 600 m2 ............................................................................................................... 62,81 €De 601 a 700 m2 ............................................................................................................... 65,47 €De 701 a 800 m2 ............................................................................................................... 67,59 €De 801 a 900 m2 ............................................................................................................... 69,70 €De 901 a 1.000 m2 ............................................................................................................... 71,83 €De 1.001 a 1.100 m2 ............................................................................................................... 73,94 €De 1.101 a 1.200 m2 ............................................................................................................... 76,05 €De 1.201 a 1.300 m2 ............................................................................................................... 77,36 €De 1.301 a 1.400 m2 ............................................................................................................... 78,43 €De 1.401 a 1.500 m2 ............................................................................................................... 79,46 €De 1.501 a 1.600 m2 ............................................................................................................... 80,52 €De 1.601 a 1.700 m2 ............................................................................................................... 81,58 €De 1.701 a 1.800 m2 ............................................................................................................... 82,60 €De 1.801 a 1.900 m2 ............................................................................................................... 83,65 €De 1.901 a 2.000 m2 ............................................................................................................... 84,69 €

A las empresas que cuenten con al menos un establecimiento de superficie superior a 2.000 m2, o distintos establecimientos de superficie inferior a la citada, pero que en su conjunto global superen los 30.000 m2, les será de aplicación la siguiente tabla:

Page 75: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

65I

www.sgae.es

15

SUPERFICIE TOTAL DE LOS PRECIO/m2 TOTALESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA MES ACUMULADO MES

De 2.001 a 5.000 m2 ...................................... 0,027188 € 135,94 €De 5.001 a 15.000 m2 ...................................... 0,025825 € 394,19 €De 15.001 a 30.000 m2 ...................................... 0,024533 € 762,19 €De 30.001 a 55.000 m2 ...................................... 0,023306 € 1.344,84 €De 55.001 a 95.000 m2 ...................................... 0,022142 € 2.230,52 €De 95.001 a 155.000 m2 ...................................... 0,021048 € 3.493,40 €De 155.001 a 240.000 m2 ....................................... 0,019983 € 5.191,96 €De 240.001 a 355.000 m2 ...................................... 0,018989 € 7.375,70 €De 355.001 a 505.000 m2 ........................................ 0,018032 € 10.080,50 €Desde 505.001 m2 .........................................................0,017132 €

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el pri- mer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.

Si para la utilización del repertorio se exigiese contraprestación de cualquier clase, la pre- sente tarifa se incrementará en un 25%.

Si el establecimiento dispusiera de locales, espacios o recintos dedicados al estaciona- miento o aparcamiento de vehículos de forma temporal o permanente, a dichos espacios, les será de aplicación lo previsto en el correspondiente epígrafe de las TARIFAS GENERALES.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A los efectos de la aplicación de esta tarifa, tendrán la consideración de establecimientos sanitarios los incluidos en el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como los establecimientos de análoga actividad o en los que se desarrollen actividades médico-sanitarias, veterinarias o relacionadas con la salud y realizadas por profesionales capacitados legalmente habilitados.

[2] Se entenderá por carácter secundario todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento, su actividad o su modo de explotación

[3] La presente tarifa no será de aplicación cuando la utilización de las obras del repertorio SGAE se lleve a cabo solo en los bares, cafés cafeterías o restaurantes de la explotación sanitaria accesibles al público en general, salvo los destinados exclusivamente a los pacientes. En el supuesto de acceso al público, a dichas dependencias, les serán de aplicación las tarifas correspondientes al epígrafe TARIFAS PARA LA UTILIZACION DEL REPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMI- LARES de las TARIFAS GENERALES de SGAE.

[4] Para el cómputo de la superficie del establecimiento no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a almacenes u oficinas.

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS .

Page 76: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

66I

www.sgae.es

15

ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARÍTIMAS Y DE TRANSPORTES COLECTIVOS.

Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización del repertorio adminis- trado por SGAE en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellas dependencias que estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes.

Amenización musical por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400341

TARIFA MENSUAL

Hasta 500 m 2 de superficie bruta ...................................................................................... 19,47 €De 501 a 1.000 m2 ................................................................................................. 29,22 €De 1.001 a 1.500 m2 .................................................................................................. 38,97 €De 1.501 a 2.000 m2 ................................................................................................. 48,73 €De 2.001 a 2.500 m2 .................................................................................................. 58,45 €De 2.501 a 3.000 m2 ................................................................................................. 68,21 €De 3.001 a 3.500 m2 ................................................................................................. 77,96 €De 3.501 a 4.000 m2 ................................................................................................. 87,67 €De 4.001 a 4.500 m2 ................................................................................................. 97,40 €De 4.501 a 5.000 m2 ................................................................................................. 107,14 €De 5.001 a 5.500 m2 ................................................................................................. 116,91 €De 5.501 a 6.000 m2 ................................................................................................. 126,60 €De 6.001 a 6.500 m2 ................................................................................................. 136,36 €De 6.501 a 7.000 m2 ................................................................................................. 146,15 €De 7.001 a 7.500 m2 ................................................................................................. 155,83 €De 7.501 a 8.000 m2 ................................................................................................. 165,59 €De 8.001 a 8.500 m2 ................................................................................................. 175,35 €De 8.501 a 9.000 m2 ................................................................................................. 185,08 €De 9.001 a 9.500 m2 ................................................................................................. 194,81 €De 9.501 a 10.000 m2 .................................................................................................. 204,59 €De 10.001 m2 en adelante ...................................................................................................... 214,33 €

Amenización con receptor de Televisión.M0500341

TARIFA MENSUAL

Por cada receptor ............................................................................................................................ 20,08 €

Por el uso del repertorio administrado por SGAE, por medio de aparato de Vídeo o cual- quier otro procedimiento audiovisual análogo.M0700341

TARIFA MENSUAL

Por cada aparato .............................................................................................................................. 96,53 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

Page 77: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

67I

www.sgae.es

15

ACTOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS MUSICALES Y AUDIOVISUALES A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, CON EL CARÁCTER DE SIMPLE AMENIZACIÓN [1],Y QUE SE LLEVE A CABO EN EL ÁREA DE DISTRIBUCIÓN DEL COMBUSTIBLE, ASÍ COMO EN LA CAJA O TIENDADE LA ESTACIÓN DE SERVICIO, SI LA HUBIERE.

M0400375

TARIFA MENSUAL [2]

Nº DE SURTIDORES POR ESTACIÓN

Hasta 2 .......................................................................................................................................... 5,78 €de 3 a 4 .......................................................................................................................................... 9,45 €de 5 a 6 .......................................................................................................................................... 11,72 € de 7 a 8 .......................................................................................................................................... 14,10 €de 9 a 10 .......................................................................................................................................... 15,30 €más de 10 por cada surtidor adicional ......................................................................... 1,0215 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Entendiendo por tal todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad[2] La presente tarifa no cubre la amenización de las áreas o zonas con servicio de restauración, tales como bares, cafeterías

o restaurantes, cualquiera que sea la forma en la que se preste este servicio (autoservicio, por personal de la empresa, por terceros...). Para estos supuestos, el usuario deberá de abonar, además de la presente tarifa, lo dispuesto en el epígrafe correspondiente a BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES.

Page 78: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

68I

www.sgae.es

15

RECINTOS FERIALES, MUESTRAS Y EXPOSICIONES INDUSTRIALES, COMERCIALES O AGRARIAS, PRESENTACIONES COMERCIALES Y OTRAS DE ANÁLOGA NATURALEZA LLEVADAS A CABO EN ESPACIOS HABILITADOS AL EFECTO.

M1300328

Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secun- dario e incidental [1] del recinto ferial.

SUPERFICIE FACTURADA TARIFA TOTAL

O CONTRATADA [2] POR m2 ACUMULADO

hasta 15.000 m2 1.199,33 €Desde 15.001 hasta 30.000 m2 0,077730 € 2.365,28 €Desde 30.001 hasta 60.000 m2 0,075506 € 4.630,46 €Desde 60.001 hasta 90.000 m2 0,073281 € 6.828,89 €Desde 90.001 hasta 120.000 m2 0,071056 € 8.960,57 €Desde 120.001 hasta 150.000 m2 0,068833 € 11.025,56 €Desde 150.001 hasta 200.000 m2 0,066606 € 14.355,86 €Desde 200.001 hasta 250.000 m2 0,064382 € 17.574,96 €Desde 250.001 hasta 300.000 m2 0,062158 € 20.682,86 €Desde 300.001 hasta 350.000 m2 0,059932 € 23.679,46 €Desde 350.001 hasta 400.000 m2 0,057707 € 26.564,81 €Desde 400.001 hasta 450.000 m2 0,055485 € 29.339,06 €Desde 450.001 hasta 500.000 m2 0,053259 € 32.002,01 €Desde 500.001 hasta 600.000 m2 0,051034 € 37.105,41 €Desde 600.001 hasta 700.000 m2 0,048808 € 41.986,21 €Desde 700.001 hasta 800.000 m2 0,046584 € 46.644,61 €Desde 800.001 hasta 900.000 m2 0,044360 € 51.080,61 €Desde 900.001 hasta 1.000.000 m2 0,042135 € 55.294,11 €Desde 1.000.001 hasta 1.250.000 m2 0,039910 € 65.271,61 €a partir de 1.250.000 0,037685 €

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total facturada o contratada en el año, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la dife- rencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unita- rio por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se tomará el total acumulado anual correspondiente a ese tramo.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del recinto, su actividad o su modo de explotación.

[2] La superficie facturada o contratada se determinará por acumulación diaria de los m2 facturados o contratados para cada una de las ferias, muestras, exposiciones o certámenes contemplados en este epígrafe.

Page 79: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

69I

www.sgae.es

15

GIMNASIOS, ACADEMIAS DE BAILE Y ACTIVIDADES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

I. Amenizaciones con receptor de televisión.M0500388 - M0500389

TARIFA

Por cada receptor instalado ................................................................................................ 16,52 €

II. Utilización del repertorio SGAE, por medio de aparato de vídeo, o cualquier otro proce- dimiento audiovisual análogo, independientemente del número de aparatos instalados. M0700388

TARIFA

Reproductor de Video .............................................................................................................. 95,71 €

III. Utilización del repertorio musical en la explotación del negocio.

La tarifa a aplicar será la resultante de la suma de los resultados parciales de las correspondientes a ambientación de carácter necesario y a ambientación de carácter secundario.

A. Ambientación de carácter secundario.M0400388 - M0400389

Esta tarifa es aplicable a la superficie bruta del local excluidas las áreas o zonas donde se imparten materias o realizan actividades tales como aerobics, gymjazz, steps, clases de baile, danza, ballet, etc., asi como las áreas destinadas a vestua- rios y aseos.

Para la Amenización musical de carácter secundario en estos establecimientos, se estará a lo dispuesto en el epígrafe correspondiente a ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

B. Ambientación de carácter necesario.[1]

M0400488 - M0400489

Esta tarifa es aplicable solo a las áreas o zonas donde se imparten materias o realizan actividades tales como aerobics, gymjazz, steps, clases de baile, danza, ballet, etc.

(ver tabla en pág. siguiente)

Page 80: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

70I

www.sgae.es

15

TARIFA MENSUAL

Hasta 100 m 2 o fracción de superficie bruta ............................................................. 23,58 €De 101 a 125 m2 ................................................................................................. 36,39 €De 126 a 150 m2 ................................................................................................. 51,47 €De 151 a 175 m2 ................................................................................................. 68,71 €De 176 a 200 m2 ................................................................................................. 88,16 €De 201 a 225 m2 .................................................................................................. 109,79 €De 226 a 250 m2 ................................................................................................. 133,60 €De 251 a 275 m2 ................................................................................................. 159,66 €De 276 a 300 m2 ................................................................................................. 187,89 €De 301 a 325 m2 .................................................................................................. 200,19 €De 326 a 350 m2 ................................................................................................. 212,55 €De 351 a 375 m2 ................................................................................................. 224,98 €De 376 a 400 m2 ................................................................................................. 237,47 €De 401 a 425 m2 ................................................................................................. 250,00 €De 426 a 450 m2 ................................................................................................. 262,60 €De 451 a 475 m2 ................................................................................................. 275,28 €De 476 a 500 m2 ................................................................................................. 288,05 €De 501 a 550 m2 ................................................................................................. 312,39 €De 551 a 600 m2 ................................................................................................. 336,72 €De 601 a 650 m2 ................................................................................................. 361,08 €De 651 a 700 m2 ................................................................................................. 385,47 €De 701 a 750 m2 ................................................................................................. 409,86 €De 751 a 800 m2 ................................................................................................. 434,21 €De 801 a 850 m2 ................................................................................................. 458,62 €De 851 a 900 m2 ................................................................................................. 483,00 €De 901 a 950 m2 ................................................................................................. 507,38 €De 951 a 1.000 m2 ................................................................................................. 533,75 €De 1.001 a 1.100 m2 ................................................................................................. 582,89 €De 1.101 a 1.200 m2 ................................................................................................. 632,07 €De 1.201 a 1.300 m2 ................................................................................................. 681,27 €De 1.301 a 1.400 m2 ................................................................................................. 730,50 €De 1.401 a 1.500 m2 ................................................................................................. 779,74 €De 1.501 a 1.600 m2 ................................................................................................. 829,00 €De 1.601 a 1.700 m2 .................................................................................................. 878,26 €De 1.701 a 1.800 m2 ................................................................................................... 927,50 €De 1.801 a 1.900 m2 .................................................................................................. 976,77 €De 1.901 a 2.000 m2 ................................................................................................. 1.029,81 €A partir de 2.000 m2 por cada 100 m2 más o fracción ........................... 53,03 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere significativa- mente la naturaleza del establecimiento o de su modo de explotación.

GIMNASIOS, ACADEMIAS DE BAILE Y ACTIVIDADES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 81: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

71I

www.sgae.es

15

UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL REPERTORIO MUSICAL, COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIOE INCIDENTAL[1] EN GRANDES SUPERFICIES, GRANDES ALMACENES, HIPERMERCADOS [2] Y EN CENTROS COMERCIALES [3].

M0400333 - M1300333

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario a través de cualquier medio o procedimiento.

TARIFA MENSUAL

SUPERFICIE DE EXPOSICIÓN, SUPERFICIE EXHIBICIÓN O VENTA DE APARCAMIENTO

SUPERFICIE TOTAL DE LOS PRECIO/m2 TOTAL PRECIO/m2 TOTALESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA MES ACUMULADO MES ACUMULADO

1. De 2.001 a 5.000 m2 0,023299 € 116,50 € 0,005824 € 29,12 €2. De 5.001 a 15.000 m2 0,022131 € 337,81€ 0,005529 € 84,41 €3. De 15.001 a 30.000 m2 0,021024 € 653,17 € 0,005255 € 163,24 €4. De 30.001 a 55.000 m2 0,019971 € 1.152,45 € 0,004991 € 288,02 €

5. De 55.001 a 95.000 m2 0,018975 € 1.911,45 € 0,004744 € 477,78 €6. De 95.001 a 155.000 m2 0,018037 € 2.993,67 € 0,004505 € 748,08 €7. De 155.001 a 240.000 m2 0,017126 € 4.449,38 € 0,004280 € 1.111,88 €8. De 240.001 a 355.000 m2 0,016273 € 6.320,78 € 0,004066 € 1.579,47 €9. De 355.001 a 505.000 m2 0,015453 € 8.638,73 € 0,003865 € 2.159,22 €10. Desde 505.001m2 0,014682 € 0,003669 €

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.

Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secun- dario a través de cualquier medio o procedimiento.

TARIFA MENSUAL

SUPERFICIE DE EXHIBICIÓN EXPOSICIÓN O VENTA

SUPERFICIE TOTAL DE LOS PRECIO/m2 TOTALESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA MES ACUMULADO

De 2.001 a 5.000 m2 ................................................................... 0,031077 € 155,39 € De 5.001 a 15.000 m2 ................................................................... 0,029519 € 450,58 €De 15.001 a 30.000 m2 ................................................................... 0,028043 € 871,23 €

(continúa en pág. siguiente)

Page 82: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

72I

www.sgae.es

15

(continuación de pág. anterior)

De 30.001 a 55.000 m2 ............................................................... 0,026638 € 1.537,18 €De 55.001 a 95.000 m2 ............................................................... 0,025309 € 2.549,54 €De 95.001 a 155.000 m2 ............................................................... 0,024059 € 3.993,08 €De 155.001 a 240.000 m2 .............................................................. 0,022842 € 5.934,65 €De 240.001 a 355.000 m2 .............................................................. 0,021706 € 8.430,84 €De 355.001 a 505.000 m2 .............................................................. 0,020612 € 11.522,64 €Desde 505.001 m2 .................................................................................. 0,019582 €

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.

Queda expresamente excluído de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad

[2] El presente epígrafe será de aplicación a las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada funda- mentalmente al comercio mixto en medianas y grandes superficies, grandes almacenes o hipermercados, que cuenten al menos con un establecimiento de superficie de exhibición, exposición o venta al público superior a 2.000 metros cuadrados o con varios establecimientos siempre que en su conjunto global superen los 30.000 metros cuadrados de superficie de exhibición, exposición o venta al público. A estos efectos se entenderá por Grandes Superficies, Grandes Almacenes o Hipermercados aquellas empresas que tienen uno o más establecimientos de venta, que ofrecen un surtido amplio, variado y relativamente profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, productos alimenticios de gran consumo, etc.), presentados u organizados por departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta o en autoservicio, que disponen, normalmente, de estacionamiento, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes

[3] El presente epígrafe también será de aplicación a los Centros Comerciales cuya superficie total de zonas comunes no destinadas a la venta supere los 2.000 metros cuadrados, en cuyo caso, para calcular el importe de los derechos, se asimilará el concepto indicado en la tabla de la tarifa de este epígrafe como superficie de exposición, exhibición o venta, al de superficie total de las zonas comunes no destinadas a la venta. En el supuesto de que la superficie total de las zonas comunes del Centro Comercial no supere los 2.000 metros cuadrados, será de aplicación lo dispuesto en el epígrafe correspondiente a los Establecimientos Comerciales y de Servicios no incluídos en el sector de Hostelería.

UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL REPERTORIO MUSICAL,COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN GRANDES SUPERFICIES, GRANDES ALMACENES, HIPERMERCADOS Y EN CENTROS COMERCIALES.

Page 83: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

73I

www.sgae.es

15

LOCALES, ESPACIOS O RECINTOS DEDICADOSAL ESTACIONAMIENTO O APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS,DE FORMA TEMPORAL O PERMANENTE.

M0400356

Utilización del repertorio musical como amenización de carácter secundario e incidental [1]

a través de cualquier procedimiento o medio, no reproductor de imagen.

SUPERFICIE TOTAL DE LOS PRECIO/m2 TOTALESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA MES ACUMULADO

Hasta 2.000 m2 ............................................................................................. 12,02 €

De 2.001 a 5.000 m2 ................................................................. 0,005824 € 29,49 €

De 5.001 a 15.000 m2 ................................................................. 0,005529 € 84,78 €

De 15.001 a 30.000 m2 ................................................................... 0,005255 € 163,61 €

De 30.001 a 55.000 m2 ................................................................... 0,004991 € 288,39 €

De 55.001 a 95.000 m2 ................................................................... 0,004744 € 478,15 €

De 95.001 a 155.000 m2 .................................................................. 0,004505 € 748,45 €

De 155.001 a 240.000 m2 .................................................................. 0,004280 € 1.112,25 €

De 240.001 a 355.000 m2 .................................................................. 0,004066 € 1.579,84 €

De 355.001 a 505.000 m2 .................................................................. 0,003865 € 2.159,59 €

Desde 505.001 m2 ...................................................................................... 0,003669 €

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el pri- mer tramo, en el que se cuantificará por el total acumulado de ese tramo.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Se entenderá por carácter secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del esta- blecimiento, su actividad o su modo de explotación

Page 84: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

74I

www.sgae.es

15

TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE, A TRAVÉS DE LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN DE VALOR AÑADIDO.

M0900273

1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a la comunicación pública, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo de las obras del repertorio musical administrado por SGAE.

2. La empresa usuaria queda facultada para realizar las siguientes operaciones con las obras del repertorio:

A) En concepto de comunicación pública:

a) Difusión de las obras por el medio o procedimiento mencionado en el número 1.

B) En concepto de reproducción:

a) Grabación de las obras del repertorio por sus propios medios y para sus propias difusiones.

b) Difusión de las obras del repertorio efectuada a partir de soportes mecánicos, lícitamente producidos, pero no autorizados para la comunicación pública.

3. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes ope- raciones.

a) La utilización publicitaria de las obras, salvo aquellas respecto de las cuales este uti- lización haya sido expresamente autorizada por los autores o sus derechohabientes.

b) La transmisión por cable de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de autor.

Este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de los productores fonográficos y de las entidades de radiodifusión, por la utilización de sus respectivas prestaciones.

4. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente:

a) En concepto de comunicación pública, el 3,75 por 100 sobre el importe total de los ingresos que obtenga la empresa usuaria.

b) En concepto de reproducción, el 1,25 por 100 calculado sobre la misma base expresada en el apartado letra a) que antecede.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

Page 85: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

75I

www.sgae.es

15

LUGARES DE TRABAJO [1].

Amenizaciones musicales por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400335

TARIFA MENSUAL

Hasta 150 m2 de superficie bruta [2] ................................................. 10,53 €

Por cada 50 m2 más o fracción de superficie bruta, se aplicará el módulo de 3,49 € de acuerdo con la siguiente escala:De 151 a 200 m2 ..................................................................................................................... 14,02 € De 201 a 250 m2 ...................................................................................................................... 17,51 €De 251 a 300 m2 ..................................................................................................................... 21,00 €De 301 a 350 m2 ..................................................................................................................... 24,49 €De 351 a 400 m2 ..................................................................................................................... 27,98 €De 401 a 450 m2 ...................................................................................................................... 31,47 €De 451 a 500 m2 ...................................................................................................................... 34,96 €De 501 a 550 m2 ...................................................................................................................... 38,45 €De 551 a 600 m2 ...................................................................................................................... 41,94 €De 601 a 650 m2 ...................................................................................................................... 45,43 €De 651 a 700 m2 ..................................................................................................................... 48,92 €De 701 a 750 m2 ..................................................................................................................... 52,41 €De 751 a 800 m2 ...................................................................................................................... 55,90 €De 801 a 850 m2 ..................................................................................................................... 59,39 €De 851 a 900 m2 ..................................................................................................................... 62,88 €De 901 a 950 m2 ..................................................................................................................... 66,37 €De 951 a 1.000 m2 ...................................................................................................................... 69,86 €

Desde 1.000 m2 hasta 2.000 m2 por cada tramo de 50 m2 se incrementará en 1,74 € por tramo.

A partir de 2.000 m2 será de aplicación la siguiente tabla:

SUPERFICIE EN METROS POR m2 TARIFA MES

De 2.001 a 5.000 m2 .......................................................... 0,052345 € 261,73 €De 5.001 a 15.000 m2 ......................................................... 0,049724 € 758,97 €De 15.001 a 30.000 m2 ......................................................... 0,047234 € 1.467,48 €De 30.001 a 55.000 m2 .......................................................... 0,044872 € 2.589,28 €De 55.001 a 95.000 m2 ......................................................... 0,042635 € 4.294,68 €De 95.001 a 155.000 m2 .......................................................... 0,040525 € 6.726,18 €De 155.001 a 240.000 m2 .......................................................... 0,038475 € 9.996,56 €De 240.001 a 355.000 m2 ......................................................... 0,036562 € 14.201,19 €De 355.001 a 505.000 m2 .......................................................... 0,034720 € 19.409,19 €Desde 505.001 m2 .............................................................................. 0,032986 €

Page 86: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

76I

www.sgae.es

15

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el primer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Se entenderá por lugar de trabajo aquel en el que la utilización de las obras como amenización de carácter secundario e incidental está dirigida a las personas que asisten cotidianamente a desarrollar su actividad profesional en dichos luga- res, y no tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada fundamentalmente al comercio mixto (distribución, venta, postventa, etc.) de bienes o servicios al por mayor o al por menor.

A título enunciativo y no limitativo se encontrarán comprendidos en este epígrafe las oficinas públicas o privadas, no-tarías, gestorías, estudios y despachos profesionales, laboratorios, talleres, fábricas, así como otros establecimientos de análoga naturaleza y actividad, con la expresa exclusión de clínicas, hospitales, y en general los lugares en los que se desarrollen actividades médicas, veterinarias o relacionadas con la salud y realizadas por profesionales sanitarios legal- mente habilitados.

[2] Para el cómputo de la superficie del lugar no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a almacen o archivo

LUGARES DE TRABAJO.

Page 87: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

77I

www.sgae.es

15

MÁQUINAS DE JUEGO O RECREATIVAS QUE LLEVE INCORPORADAS OBRAS O FRAGMENTOS DE OBRAS MUSICALES.

Para incorporar las obras o fragmentos musicales, será indispensable que el fabricante solicite y obtenga el previo permiso de SGAE.

Por los derechos de Reproducción y Comunicación Pública.M0400321

NÚMERO DE MÁQUINAS FABRICADAS TARIFA POR MÁQUINA

Hasta 5.000 .............................................................................................................................. 13,72 €De 5.001 hasta 10.000 ............................................................................................... 10,98 €De 10.001 hasta 20.000 ............................................................................................... 8,22 €De 20.001 hasta 30.000 .............................................................................................. 5,51 €A partir de 30.001 ............................................................................................................... 4,08 €

Esta escala se aplicará automáticamente para cada año natural, volviendo a iniciarse el cómputo de máquinas fabricadas a partir del primero de enero del año siguiente.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

Page 88: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

78I

www.sgae.es

15

PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMÁTICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Contenido de la autorización.M0400426

La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a la Comunicación Pública de las obras del repertorio efectuada en los distintos actos que se lleven a cabo en los Parques Temáticos o de Atracciones y la Reproducción efectuada a partir de soportes, lícitamente producidos, pero no autorizados para la ejecución pública, descritos a continuación:

1. Por la amenización musical de las zonas comunes existentes en el interior del recin- to del parque, tales como calles, paseos, zonas de comunicación, vehículos de transporte interno, etc., llevada a cabo por cualquier medio que permita conseguir tal fin.

2. Por la amenización musical de las tiendas, bares, cafeterías, restaurantes y cual- quier otro recinto comercial existente en el interior del parque y gestionados por el parque, distinto de las atracciones, llevada a cabo por cualquier medio que permita conseguir tal fin.

3. Por la utilización de obras en los montajes musicales, audiovisuales o producciones multimedia, que formen parte de las distintas atracciones mecánicas o electrónicas existentes en el interior del parque.

4. Por la utilización de obras comprendidas en el repertorio de pequeño derecho, en las animaciones puntuales llevadas a cabo en las zonas comunes del recinto interior del parque, con motivo de charangas, desfiles, pasacalles, saltos escénicos, anima- ción de colas de espera, atracciones visuales automatizadas o robotizadas y cual- quier otra actuación similar que pudiera realizarse.

5. Por la utilización de obras musicales, audiovisuales o de cualquiera otro tipo com- prendidas en el repertorio de pequeño derecho, en espectáculos de luz y sonido, piromusicales, o acuáticos, que tengan lugar en el interior del recinto del parque, ya se celebren con carácter habitual o esporádicamente.

6. Por la Proyección o exhibición de programas audiovisuales o de emisiones de tele- visión en recintos especialmente preparados para este fin tales como cines en tres dimensiones, pantallas panorámicas de 180º, o espacios equipados tecnológica- mente para ello, o cualquier otro de análoga naturaleza.

7. Por la ejecución de cualquier tipo de obras comprendidas en el repertorio de peque-ño derecho, en espectáculos y/o atraciones “temáticas”, presentadas de forma habitual una o varias veces al día, en recintos del interior del parque, fijos o habilita- dos al efecto, ya sean cerrados o abiertos, cuya representación constituya una de las ofertas temáticas del parque.

Page 89: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

79I

www.sgae.es

15

Se entiende por espectáculos y/o atracciones con carácter “temático”, cualquier atracción o representación compuesta de audiciones, exhibiciones y atracciones variadas durante las cuales la atención del público se sostiene y cautiva por una impresión visual y sonora debida a los decorados, a los trajes, a los figurantes y a la puesta en escena, al guión del espectáculo, a la música del mismo (con o sin letra), a los efectos virtuales, especiales, interactivos, de fantasía o simulación, realizados a través de cualquier medio como por ejemplo:

– Rutas temáticas y/o espectáculos de carácter histórico, (torneos de caballería, gla- diadores, lejano oeste, ... etc.)

– Espectáculos náuticos, batallas navales, y espectáculos sobre hielo– Espectáculos circenses, con o sin animales– Espectáculos de ilusionismo, prestidigitación, magia– Exhibiciones deportivas, de acrobacia o equilibristas– Atracciones de simulación de personajes de ficción, dibujos animados, viajes subma-

rinos, espaciales, etc.

Tarifa.

Se establece una tarifa porcentual sobre los ingresos de explotación, entendiendo como tales:

1. La totalidad de la recaudación bruta

2. Cualquier otra contrapartida, independientemente de su naturaleza, que suponga una condición de acceso al Parque

3. El IVA quedará excluido de la base de cálculo

4. Todas las invitaciones que excedan de un 5% del número de entradas de pago, no serán consideradas como invitaciones sino como tickets de acceso vendidos al pre- cio de entrada de venta al público individual de adulto

Esta tarifa porcentual se ajustará a la siguiente escala en función del número de espectá- culos y/o atracciones de carácter “temático”, realizados en el interior del Parque de forma habitual una o varias veces al día:

– 0,07% cuando no se realicen espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”, con un mínimo garantizado de (5.120,847 €) anuales.

– 0,165% cuando se realice 1 espectáculo y/o atracción de carácter “temático”, con un mínimo garantizado de (15.362,54 €) anuales.

– 0,26% cuando se realicen 2 espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”, con un mínimo garantizado de (25.604,21 €) anuales.

– 0,355% cuando se realicen 3 espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”, con un mínimo garantizado de (35.845,91 €) anuales.

– 0,45% cuando se realicen 4 o mas espectáculos y/o atracciones de carácter “temá- tico”, con un mínimo garantizado de (46.087,59 €) anuales.

PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 90: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

80I

www.sgae.es

15

Definiciones.

A efectos de la presente Tarifa se entenderá como repertorio SGAE:

1) Las obras de “PEQUEÑO DERECHO”, entendiéndose como tales

a) Las composiciones musicales (con o sin letra), y las creaciones literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denomina- dos de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculos, como poemas, chistes, sketchs y producciones análogas.

b) Las creaciones con argumento que sean concebidas expresamente para espec- táculos “temáticos” o formen parte de los mismos, en los términos establecidos en la presente Tarifa y cuya representación se lleve a cabo exclusivamente en el recinto del Parque

c) Las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas, las pantomími- cas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para la escena o lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en forma fragmentaria no escé- nica y que la duración de ejecución del fragmento no exceda de quince minutos, ni sobrepase el veinticinco por ciento de la duración total de la obra.

2) Las obras Audiovisuales, entendiéndose como tales

Las obras cinematográficas y las asimiladas a estas, entendiendo por tales obras las películas cinematográficas, los telefilmes y, en general las creaciones expresa- das mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorpora- da, y que constituyen, en su concepción y realización, el resultado unitario de con- tribuciones literarias (argumento, guión y diálogos), de realización y musicales, y de la colaboración de los diversos creadores de dichas contribuciones.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 91: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

81I

www.sgae.es

15

PISCINAS.

Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400316

PRECIOS DE ENTRADA TARIFA POR MES

EN DÍAS LABORABLES O FRACCIÓN

Hasta 0,9000 € ............................................................................................................................... 38,96 €De 0,9100 a 1,50 .......................................................................................................................... 58,45 €De 1,51 a 2,10 € ........................................................................................................................... 77,88 €De 2,11 a 2,70 € ........................................................................................................................... 97,39 €

Cuando el precio de la entrada sea superior al máximo establecido en la presente escala, la tarifa por derecho de autor se incrementará 7,61 € por cada 0,30 €, o fracción de aumento en el precio de entrada.

Las piscinas sin precio de entrada o de uso exclusivo de socios o abonados en que para el acceso al recinto no medie aportación económica adicional a la cuota social, satisfarán la tarifa de 38,96 € mensuales. El mismo tratamiento será aplicable en piscinas de comu- nidades de propietarios.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

Page 92: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

82I

www.sgae.es

15

PLAZAS DE TOROS.

AFORO DE LA PLAZA

ESPECTADORES

HASTA DE 5.001 DE 10.001 DE 15.001 5.000 A 10.000 A 15.000 EN ADELANTE

TARIFA POR ESPECTÁCULO

Amenizaciones musicales

Corridas de toros. 20,13 € 40,16 € 60,23 € 80,33 €

M0301717

Novilladas, becerras y charlotadassin actuación musical en el ruedo. 10,06 € 20,08 € 30,08 € 40,16 €

M0301817

Actuaciones de bandas u orquestas en el ruedo duranteespectáculos cómico-taurinos. 3% del ingreso en taquilla, previa deducción del I.V.A.

M0301917

Cuando la aplicación del porcentaje del 3% sobre la recaudación bruta de taquilla no alcanzase la cantidad de 70,26 €, se cobrará precisamente la cantidad 70,26 € sea cual fuere el aforo de la plaza.

Cuando en los espectáculos cómico-taurinos se interpreten número de variedades cuya duración sea superior a la mitad del espectáculo, así como cualquier otra manifestación del uso del derecho que constituya espectáculo completo se tarifará de acuerdo con lo determinado en el epígrafe correspondiente (espectáculos).

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

Page 93: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

83I

www.sgae.es

15

TARIFAS POR LA AUTORIZACIÓN DE SGAE PARA LA RETRANSMISIÓN POR RADIO DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERCEROS Y NO EXCEPTUADAS LEGALMENTE DEL DERECHO DE AUTOR.M02001**

M02101**

M10002****: 43 - 44 - 45 - 51

DURACIÓN HORARIA DEL ESPECTÁCULOAFORO DEL LOCAL(ESPECTADORES) Hasta 60’ 60’ a 120’ 120’ a 180’ 180’ a 240’ Más de 240’

Hasta 2.000 90,3 € 117,4 € 152,66 € 198,44 € 257,96 €De 2.001 a 5.000 117,4 € 152,66 € 198,44 € 257,96 € 335,36 €De 5.001 a 15.000 152,66 € 198,44 € 257,96 € 335,36 € 435,99 €De 15.001 a 30.000 198,44 € 257,96 € 335,36 € 435,98 € 566,78 €De 30.001 a 55.000 257,96 € 335,36 € 435,99 € 566,78 € 736,78 €Más de 55.000 335,36 € 435,99 € 566,78 € 736,78 € 957,81 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

Page 94: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

84I

www.sgae.es

15

TARIFAS RECOMENDADAS POR LA AUTORIZACIÓN DE SGAE PARA LA GRABACIÓN Y POSTERIOR DIFUSIÓN POR TELEVISIÓN DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERCEROS Y NO EXCEPTUADAS LEGALMENTEDEL DERECHO DE AUTOR.[1]

M02001** M02101** M10002**

**: 46 - 47 - 48 - 49 - 52 - 57

DURACIÓN HORARIA DEL ESPECTÁCULOAFORO DEL LOCAL(ESPECTADORES) Hasta 60’ 60’ a 120’ 120’ a 180’ 180’ a 240’ Más de 240’

Hasta 2.000 903,23 € 1.174,22 € 1.526,45 € 1.984,30 € 2.579,69 € De 2.001 a 5.000 1.174,22 € 1.526,45 € 1.984,30 € 2.579,69 € 3.353,63 €De 5.001 a 15.000 1.526,45 € 1.984,30 € 2.579,69 € 3.353,63 € 4.359,71 €De 15.001 a 30.000 1.984,30 € 2.579,69 € 3.353,63 € 4.359,71 € 5.667,54 €De 30.001 a 55.000 2.579,69 € 3.353,63 € 4.359,71 € 5.667,54 € 7.367,76 €Más de 55.000 3.353,63 € 4.359,71 € 5.667,54 € 7.367,76 € 9.578,27 €

Esta remuneración, que tiene la consideración de prima, no afectará a la participación de los derechohabientes en los derechos de emisión que pudieran corresponderles por la autorización general concedida a la entidad de radiodifusión.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] Las presentes tarifas serán igualmente aplicables para la grabación de las citadas ejecuciones públicas, efectuadas por productores independientes y con destino exclusivo a su emisión por entidades de radiodifusión.

Page 95: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

85I

www.sgae.es

15

SARDANAS.

TARIFA

AUDICIONES O BALLADAS.

M0330300

Por cada audición o ballada ............................................................................................................. 40,16 €

CONCURSO DE SARDANAS.M0340300

– Cuando el concurso se celebre con la actuación de una sola “cobla” ............................................................................................................................ 60,27 €

– Cuando el concurso se celebre con la actuación de distintas “coblas”, por cada “cobla” actuante ........................................................... 40,16 €

APLECS DE SARDANAS.M0350300

– Por derechos de autor el 10% de los ingresos de taquilla, previa deducción del I.V.A.

– Si el acto se celebra con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, por cada acto celebrado ................................................... 80,33 €

CONCIERTOS.

Pequeño concierto. Se entiende por “pequeño concierto”, todo aquel que por su particularidad no reúne las características propias de un concierto sinfónico. (El llamado “vermuth-concierto”, el que se celebra antes de una sesión de baile, etc.).M0360300

Por cada pequeño concierto celebrado .................................................................................... 40,16 €

Gran concierto. Se entiende por “gran concierto” todo aquel que reúne las características de un concierto sinfónico.M0370300

– Por derecho de autor el 10% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A.

– Si el concierto se celebra con acceso gratuito al público, y no condicionado a exigencia previa alguna, por cada concierto celebrado ..................................................................................................... 80,33 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

Page 96: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

86I

www.sgae.es

15

SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.

Amenizaciones con carácter secundario [1] a través de receptor de televisión en sex shops de cualquier clase.M0500390

TARIFA

Por cada receptor instalado .................................................................................................... 16,52 €

Utilización del repertorio SGAE, por medio de aparato de vídeo, o cualquier otro pro- cedimiento audiovisual análogo, independientemente del número de aparatos instala- dos, en sex shops de cualquier clase.M0700390

TARIFA

Reproductor de Video .................................................................................................................. 95,71 €

Utilización del repertorio SGAE, a través del visionado en cabinas en sex shops de cual- quier clase.M0510390

TARIFA

Por cada Cabina ................................................................................................................................. 0,9994 €

LOCALES SIN BARRA DE BAR Y SIN PEEP-SHOW

Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter secundario [1] en sex shops sin barra de bar y sin peep-show.M0400390

TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m 2 de superficie bruta ...................................................................................... 7,01 €De 51 a 100 m2 ............................................................................................................... 14,01 €De 101 a 150 m2 ............................................................................................................... 21,00 €De 151 a 200 m2 ............................................................................................................... 28,00 €De 201 a 250 m2 ............................................................................................................... 35,03 €De 251 a 300 m2 ............................................................................................................... 42,02 €De 301 a 350 m2 ............................................................................................................... 44,76 €De 351 a 400 m2 ............................................................................................................... 47,46 €De 401 a 450 m2 ............................................................................................................... 49,26 €De 451 a 500 m2 ............................................................................................................... 51,09 €De 501 a 550 m2 ............................................................................................................... 52,87 €De 551 a 600 m2 ............................................................................................................... 54,71 €

(continúa en pág. siguiente)

Page 97: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

87I

www.sgae.es

15

(continuación de pág. anterior)

De 601 a 650 m2 ................................................................................................................ 55,61 €De 651 a 700 m2 ................................................................................................................ 56,52 €De 701 a 750 m2 ................................................................................................................ 57,43 €De 751 a 800 m2 ................................................................................................................ 58,33 €De 801 a 850 m2 ................................................................................................................ 59,23 €De 851 a 900 m2 ................................................................................................................ 60,13 €De 901 a 950 m2 ................................................................................................................ 61,04 €De 951 a 1.000 m2 ............................................................................................................... 61,94 €De 1.001 a 1.050 m2 .............................................................................................................. 62,84 €De 1.051 a 1.100 m2 .............................................................................................................. 63,75 €De 1.101 a 1.150 m2 .............................................................................................................. 64,68 €De 1.151 a 1.200 m2 .............................................................................................................. 65,55 €De 1.201 a 1.250 m2 .............................................................................................................. 66,02 €De 1.251 a 1.300 m2 .............................................................................................................. 66,50 €De 1.301 a 1.350 m2 .............................................................................................................. 66,93 €De 1.351 a 1.400 m2 .............................................................................................................. 67,40 €De 1.401 a 1.450 m2 .............................................................................................................. 67,84 €De 1.451 a 1.500 m2 .............................................................................................................. 68,31 €De 1.501 a 1.550 m2 .............................................................................................................. 68,76 €De 1.551 a 1.600 m2 .............................................................................................................. 69,25 €De 1.601 a 1.650 m2 .............................................................................................................. 69,70 €De 1.651 a 1.700 m2 .............................................................................................................. 70,14 €De 1.701 a 1.750 m2 .............................................................................................................. 70,60 €De 1.751 a 1.800 m2 .............................................................................................................. 71,05 €De 1.801 a 1.850 m2 .............................................................................................................. 71,51 €De 1.851 a 1.900 m2 .............................................................................................................. 71,97 €De 1.901 a 1.950 m2 .............................................................................................................. 72,42 €De 1.951 a 2.000 m2 .............................................................................................................. 72,90 €A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción ...................................... 0,4671 €

LOCALES CON PEEP-SHOW Y SIN BARRA DE BAR

Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario [2] en sex shops con peep-show y sin barra de bar.M0400490

TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m 2 de superficie bruta ...................................................................................... 25,45 €De 51 a 100 m2 ...................................................................................................................... 31,04 €De 101 a 150 m2 ...................................................................................................................... 41,48 €De 151 a 200 m2 ...................................................................................................................... 51,89 €De 201 a 250 m2 ...................................................................................................................... 62,32 €De 251 a 300 m2 ...................................................................................................................... 72,72 €De 301 a 350 m2 ...................................................................................................................... 79,71 €De 351 a 400 m2 ...................................................................................................................... 86,70 €De 401 a 450 m2 ...................................................................................................................... 92,95 €De 451 a 500 m2 ...................................................................................................................... 99,22 €De 501 a 550 m2 ...................................................................................................................... 105,49 €

(continúa en pág. siguiente)

SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.

Page 98: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

88I

www.sgae.es

15

(continuación de pág. anterior)

De 551 a 600 m2 .......................................................................................................... 111,73 €De 601 a 650 m2 .......................................................................................................... 117,30 €De 651 a 700 m2 .......................................................................................................... 122,83 €De 701 a 750 m2 .......................................................................................................... 128,37 €De 751 a 800 m2 .......................................................................................................... 133,91 €De 801 a 850 m2 .......................................................................................................... 139,44 €De 851 a 900 m2 .......................................................................................................... 145,01 €De 901 a 950 m2 .......................................................................................................... 150,51 €De 951 a 1.000 m2 .......................................................................................................... 156,05 €De 1.001 a 1.050 m2 ........................................................................................................... 161,60 €De 1.051 a 1.100 m2 .......................................................................................................... 167,13 €De 1.101 a 1.150 m2 .......................................................................................................... 172,68 €De 1.151 a 1.200 m2 .......................................................................................................... 178,22 €De 1.201 a 1.250 m2 ........................................................................................................... 183,37 €De 1.251 a 1.300 m2 ........................................................................................................... 188,59 €De 1.301 a 1.350 m2 ........................................................................................................... 193,74 €De 1.351 a 1.400 m2 ........................................................................................................... 198,95 €De 1.401 a 1.450 m2 ........................................................................................................... 204,12 €De 1.451 a 1.500 m2 ........................................................................................................... 209,28 €De 1.501 a 1.550 m2 ........................................................................................................... 214,47 €De 1.551 a 1.600 m2 ........................................................................................................... 219,64 €De 1.601 a 1.650 m2 ........................................................................................................... 224,85 €De 1.651 a 1.700 m2 ........................................................................................................... 229,99 €De 1.701 a 1.750 m2 ........................................................................................................... 235,19 €De 1.751 a 1.800 m2 ........................................................................................................... 240,38 €De 1.801 a 1.850 m2 ........................................................................................................... 245,55 €De 1.851 a 1.900 m2 ........................................................................................................... 250,74 €De 1.901 a 1.950 m2 ........................................................................................................... 255,89 €De 1.951 a 2.000 m2 ........................................................................................................... 261,07 €A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción ................................... 5,19 €

LOCALES CON PEEP-SHOW Y CON BARRA DE BAR

Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario[2] en sex shops con peep-show y con barra de bar.M0400490

TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m2 de superficie bruta ..................................................................................... 53,16 €De 51 a 100 m2 ................................................................................................................... 56,65 €De 101 a 150 m2 ................................................................................................................... 72,17 €De 151 a 200 m2 ................................................................................................................... 87,69 €De 201 a 250 m2 ................................................................................................................... 103,26 €De 251 a 300 m2 ................................................................................................................. 118,79 €De 301 a 350 m2 ................................................................................................................... 132,18 €De 351 a 400 m2 ................................................................................................................... 145,57 €De 401 a 450 m2 ................................................................................................................... 158,51 €De 451 a 500 m2 ................................................................................................................... 171,44 €

(continúa en pág. siguiente)

SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.

Page 99: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

89I

www.sgae.es

15

(continuación de pág. anterior)

De 501 a 550 m2 ............................................................................................................. 184,39 €De 551 a 600 m2 ............................................................................................................ 197,33 €De 601 a 650 m2 ............................................................................................................. 209,84 €De 651 a 700 m2 ............................................................................................................ 222,31 €De 701 a 750 m2 ............................................................................................................ 234,81 €De 751 a 800 m2 ............................................................................................................ 247,28 €De 801 a 850 m2 ............................................................................................................ 259,76 €De 851 a 900 m2 ............................................................................................................ 272,27 €De 901 a 950 m2 ............................................................................................................ 284,74 €De 951 a 1.000 m2 ............................................................................................................ 297,25 €De 1.001 a 1.050 m2 ............................................................................................................ 309,72 €De 1.051 a 1.100 m2 ............................................................................................................ 322,19 €De 1.101 a 1.150 m2 ............................................................................................................ 334,70 €De 1.151 a 1.200 m2 ............................................................................................................ 347,16 €De 1.201 a 1.250 m2 ............................................................................................................ 359,46 €De 1.251 a 1.300 m2 ............................................................................................................ 371,72 €De 1.301 a 1.350 m2 ............................................................................................................ 383,97 €De 1.351 a 1.400 m2 ............................................................................................................ 396,25 €De 1.401 a 1.450 m2 ............................................................................................................ 408,50 €De 1.451 a 1.500 m2 ............................................................................................................ 420,76 €De 1.501 a 1.550 m2 ............................................................................................................ 433,03 €De 1.551 a 1.600 m2 ............................................................................................................ 445,30 €De 1.601 a 1.650 m2 ............................................................................................................ 457,57 €De 1.651 a 1.700 m2 ............................................................................................................ 469,81 €De 1.701 a 1.750 m2 ............................................................................................................ 482,08 €De 1.751 a 1.800 m2 ............................................................................................................ 494,33 €De 1.801 a 1.850 m2 ............................................................................................................ 506,59 €De 1.851 a 1.900 m2 ............................................................................................................ 518,86 €De 1.901 a 1.950 m2 ............................................................................................................ 531,13 €De 1.951 a 2.000 m2 ............................................................................................................ 543,39 €A partir de 2.000 m2 por cada 50 m2 más o fracción .................................... 12,28 €

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por secundario todo uso de repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento o de su actividad.

[2] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por necesario todo uso de repertorio que, de cesar, altere la naturaleza del establecimiento o su modo de explotación.

SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.

Page 100: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

90I

www.sgae.es

15

SOCIEDAD FILARMÓNICAS O DE CONCIERTOS.M1000225

En los conciertos que se celebren exclusivamente para socios [1], para cuya asistencia no sea exigida aportación económica adicional a la satisfecha por la cuota social, se aplicará la tarifa del 10% tomando como base el 75% del aforo y fijado el precio de la localidad en la cantidad promediada que resulte de dividir la cuota social mensual entre el número de conciertos que se celebre durante el mes.

Cuando el número de socios [1] de una sociedad filarmónica o de conciertos no sea sufi- ciente para cubrir el aforo completo del local donde se celebre el concierto, y se ponga a la venta el billetaje sobrante, la tarifa a aplicar será la misma que la expresada en el párrafo anterior para el aforo destinado a socios [1] además del 10% sobre los ingresos obtenidos en taquilla por la venta del billetaje sobrante.

En el supuesto anterior, si el acto se hubiera celebrado sin contraseñado del billetaje, o sin marcado de las entradas puestas a la venta, o sin control específico de asistentes, la mencionada tarifa del 10% se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio más elevado de entrada o de acceso al acto por el aforo donde se lleva a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

[1] A los efectos de aplicación de esta tarifa, no tendrán la consideración de socios los familiares de estos, sus amistades o sus invitados.

Page 101: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

CAPÍTULO

15

Page 102: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

II

www.sgae.es

15

1

CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, es potestad exclusiva del autor fijar las condiciones y forma de utilización de la obra dramática. En consecuencia, el autor, en el momento de conceder su autorización (requisito necesario para cualquier representación dramática), puede establecer la compensación económica que, en concepto de derechos de autor, desee percibir.

Según se determina en la Ley de Propiedad Intelectual (Artículo 10), así como en las disposiciones estatutarias de SGAE, se entenderá por obra de “Gran Derecho” las siguientes:

– Obras Dramáticas– Obras Dramático-musicales– Obras Coreográficas– Obras Pantomímicas

Y en general las obras teatrales.

COMPAÑIAS DE TEATRO Y PRODUCTORES TEATRALES

Las compañías y los productores teatrales deberán solicitar de SGAE, como representante de los titulares de obras de Gran Derecho que se deseen representar de su repertorio, la correspondiente autorización que vendrá a determinar las condiciones en que dichos titulares conceden a aquellos el derecho a representar sus obras.

La solicitud de autorización, que deberá realizarse mediante el formulario establecido al efecto y disponible a través de: www.sgae.es en Sección Clientes, Escoge tu Licencia, Teatro y Danza:

http://www.sgae.es/clientes/escoge-tu-licencia/teatro-y-danza/

A una compañía profesional le puede ser concedida (siempre que los derechohabientes de la obra así lo autoricen) una autorización en exclusiva o sin exclusiva para un territorio determinado, y por un período de tiempo que puede ir desde los seis meses hasta los cinco años que marca como máximo la Ley de Propiedad Intelectual.

En el caso de que los titulares de la obra a representar concedan autorización, el área de Artes Escénicas de SGAE, remitirá al solicitante una carta o contrato de autorización en el que se contienen las condiciones en que los citados titulares conceden la autorización solicitada, dado que es potestad de los autores de obras de “Gran Derecho” no sólo decidir si conceden o no su autorización, sino también fijar las condiciones de la misma.

Page 103: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

II

www.sgae.es

15

2

Entre las condiciones que fijan los derechohabientes de una obra, se encuentran también las económicas, es decir, el porcentaje de taquilla o la cantidad a tanto alzado (en caso de que no exista taquilla abierta al público), A-Valoirs, porcentaje de caché, mínimos garantiza-dos, etc. que la SGAE debe percibir por las representaciones de la obra. Estas condiciones económicas se hacen figurar en el contrato que firma el titular de la compañía teatral o productor que lo ha suscrito. Las condiciones serán las siguientes:

I. SUPUESTO GENERAL

La determinación de la remuneración con carácter general correspondiente a los derechos de los autores se realizará mediante la aplicación de las siguientes reglas en el orden que se expone:

1. SGAE seguirá las instrucciones específicas del titular respecto al porcentaje de taquilla específico a aplicar para las representaciones de una obra o a los términos acordados por la productora o compañía con los titulares.

2. Cuando los derechohabientes no hubieran establecido un porcentaje de taquilla específico para las representaciones de una obra, SGAE aplicará como tarifa un 10% de los ingresos en taquilla, con descuento de los impuestos que graven específicamente el acto.

II. SUPUESTOS ESPECífICOS DE PRECIOS ESPECIALES

Con carácter excepcional, y para los supuestos concretos que se indican más abajo, SGAE aplicará las condiciones económicas específicas que se indican en la siguiente tabla:

Los supuestos son los siguientes:

– cuando la representación se celebre con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna.

– cuando rijan precios de taquilla subvencionados o bonificados, entendiendo por ellos aquellos que notoriamente resultan distanciados de los precios que habitualmente rijan en el mercado para representaciones análogas o cuando calculada la suma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesario para la celebración del espectáculo. No tendrán esta consideración los precios de taquilla afectados por acciones promocionales siempre y cuando, dichas acciones, estuvieran reguladas en convenios o acuerdos sectoriales.

– cuando se trate de dos o más representaciones en un mismo teatro o local; se comparará semanalmente el resultado de la aplicación del 10 % de la taquilla sobre las representaciones realizadas en la semana con el resultado de la aplicación del precio que corresponda por dichas representaciones según la Tabla expuesta abajo y se abonarán los derechos en razón del resultado que sea más beneficioso para el autor.

CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

Page 104: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

II

www.sgae.es

15

3

Teatro y danza. TEATRO Y DANZA

AFORO DE LA MADRID ÁREAS METRO-SALA O RECINTO BARCELONA POLITANAS [1] RESTO

Hasta 90 27,72 € 23,76 € 19,80 €De 91 a 150 55,44 € 47,52 € 40,59 €De 151 a 300 126,72 € 107,91 € 92,07 €De 301 a 500 242,55 € 205,92 € 175,23 €De 501 a 750 297,00 € 252,45 € 214,83 €De 751 a 1.000 346,50 € 295,02 € 250,47 €A partir de 1.001 personas deaforo, por cada 250 personasmás de aforo o fracción, latarifa se incrementará en 121,77 € 103,95 € 89,10 €

Dramático Musicales. DRAMÁTICO MuSICALES [2]

AFORO DE LA MADRID ÁREAS METRO-SALA O RECINTO BARCELONA POLITANAS [1] RESTO

Hasta 150 75,24 € 64,35 € 54,45 €De 151 a 500 330,66 € 281,16 € 238,59 €De 501 a 750 404,91 € 344,52 € 293,04 €De 751 a 1.000 554,40 € 471,24 € 400,95 €A partir de 1.001 personas deaforo, por cada 250 personasmás de aforo o fracción, latarifa se incrementará en 292,05 € 248,49 € 210,87 €

Marionetas y Pantomímicas.

MARIONETAS AFORO DE LA SALA O RECINTO Y PANTOMíMICAS

Hasta 90 .................................................................................................................................... 19,80 € De 91 a 150 ................................................................................................................... 40,59 € De 151 a 300 ................................................................................................................... 92,07 €De 301 a 500 ................................................................................................................... 175,23 € De 501 a 750 ................................................................................................................... 214,83 €De 751 a 1.000 .................................................................................................................. 250,47 €A partir de 1.001 personas de aforo, por cada 250 personasmás de aforo o fracción, la tarifa se incrementará en ............................... 89,10 €

Recitales de poesía / Lecturas dramatizadas.

RECITALES DE POESíA AFORO DE LA SALA O RECINTO LECTuRAS DRAMATIZADAS

Hasta 500 ................................................................................................................................. 24,75 €De 501 a 1.000 días ....................................................................................................... 94,05 €A partir de 1.001 personas de aforo, por cada 250 personasmás de aforo o fracción, la tarifa se incrementará en ............................... 24,75 €

[1] A los efectos de aplicación de estas tarifas, tendrán la consideración de Áreas Metropolitanas todos los Municipios con población igual o mayor a 200.000 habitantes, excepto Madrid y Barcelona para las que se establecen tarifas específicas bajo el encabezado MAD+BAR.

[2] Se entenderán asimiladas a esta disciplina los Musicales calificados como obras dramáticas, las Óperas, Operetas, Zarzuelas y espectáculos de análoga naturaleza.

CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

Page 105: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

II

www.sgae.es

15

4

III. SUPUESTOS DE NO AUTORIZACIÓN O CONTROL

1. Si cualquiera de las representaciones mencionadas anteriormente se hubiera celebra-do en ausencia de la preceptiva autorización del derechohabiente, o sin el marcado por SGAE de las entradas puestas a la venta, o sin que SGAE hubiera podido realizar el control específico de los asistentes, o sin que el empresario-organizador hubiera en-tregado en tiempo y forma la hoja de taquilla correspondiente, el porcentaje de taquilla se aplicará sobre el resultado de multiplicar el precio medio de entrada, incrementado en un 25%, por el aforo del recinto donde se lleve a cabo el mismo. En su defecto, el aforo se determinará como el resultado de multiplicar por dos el 75% de los metros cuadrados totales del recinto.

2. Estas condiciones se aplicarán hasta el momento de formalización de la oportuna autorización.

3. Lo indicado en el punto 1 del presente Apartado III, será de aplicación a las repre-sentaciones, que aún disponiendo de la preceptiva autorización, presenten hojas de taquilla que no se correspondan con la asistencia real del teatro o local en cualquiera de sus funciones.

ANTICIPO / A-VALOIRS

En el caso de que los titulares de la obra por la que se solicita autorización pidiesen un anticipo a cuenta de los derechos de autor (lo que se denomina “A-valoir”), el cesionario debe hacer efectiva dicha cantidad como condición previa a la efectividad de la autorización.

Tal cantidad no es reembolsable de ninguna otra forma que mediante su amortización a partir de los derechos de autor que se generen por las representaciones de la obra.

Es decir, si la obra no se llega a representar una vez abonado el a-valoir, su importe no es devuelto al cesionario, ni tampoco es reembosable la cantidad resultante de la no amortización del importe inicial. Por lo tanto, si una vez terminadas las representaciones, los derechos de autor generados no llegan a cubrir el anticipo abonado como a-valoir, éste no se devolverá al cesionario.

Conforme se vayan percibiendo los derechos de autor de las representaciones de la obra en cuestión, SGAE irá amortizando el a-valoir satisfecho teniendo en cuenta las cantidades correspondientes al I.V.A. e I.R.P.f. que en su caso correspondan.

En interés del propio solicitante, es conveniente que la “Solicitud de Autorización” se presente con suficiente antelación a la fecha prevista para el estreno de la obra, dado que a veces los trámites se pueden demorar por causas ajenas a la propia SGAE, fundamentalmente en los casos de obras extranjeras, y sobre todo porque de la tramitación de la autorización puede resultar la no autorización a representar la obra solicitada.

La presentación en SGAE de la “Solicitud de Autorización” correspondiente no garantiza que se obtenga la autorización de los titulares de la obra, por lo que, hasta que no esté en poder de la compañía o productor la carta o contrato de autorización, no podrán dar comienzo las representaciones de la obra. SGAE, por tanto, podrá prohibir las representaciones de

CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

Page 106: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

II

www.sgae.es

15

5

cualquier obra del repertorio que administra en caso de que no conste que las mismas estén debidamente autorizadas.

EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN

Para la grabación y/o emisión por radio, televisión o cualquier otro medio, el titular de la emisora deberá solicitar a SGAE la correspondiente autorización en la que se especificarán las condiciones económicas (prima de grabación, cantidad por minuto de emisión, etc.) y se fijará el número de emisiones pactadas, ámbito territorial, duración de la autorización, etc.

GRUPOS DE TEATRO AFICIONADO

A los efectos de aplicación de estas tarifas, se entenderá por Grupo de Teatro Aficionado aquél cuyos miembros o componentes no perciban contraprestación económica por la puesta en escena de las obras o que, de recibirla, sea para cubrir los gastos mínimos tales como el transporte, vestuario, manutención, etc., que no estén vinculados por relaciones de carácter laboral con el grupo y que actúen habitualmente sin cobro de un precio de entrada (taquilla), teniendo como fin principal la difusión del teatro en círculos no comerciales.

También los Grupos de Teatro Aficionado están obligados a solicitar la correspondiente autorización a SGAE para la representación de una obra dramática con las particularida des siguientes:

– SGAE autorizará a los Grupos de Teatro Aficionado la representación escénica de las obras de su repertorio de obras dramáticas, cuyos autores hayan aceptado expresamente este procedimiento, sin necesidad de consulta previa, obra por obra, a los titu lares de las obras, con reserva del derecho moral.

– Las autorizaciones a los Grupos de Teatro Aficionado sólo se conceden para cinco re-presentaciones, siendo obligatorio indicar en la “Solicitud de Autorización” las fechas previstas para las representaciones que se vayan a realizar. Si, una vez realizadas las cinco representaciones autorizadas, el Grupo deseara llevar a cabo más representa-ciones, deberá solicitar una nueva Autorización.

La fórmula para calcular los derechos económicos de los autores serán las previstas en los apartados I a III del epígrafe COMPAÑIAS DE TEATRO Y PRODUCTORES TEATRALES

En todo caso, la cantidad derivada de lo previsto en el párrafo anterior, no será inferior de las que resulten según la Tabla establecida para Compañías de Teatro y Productores Teatrales según el Apartado II, salvo cuando el aforo de la sala o recinto donde se lleve a cabo la representación supere las 150 localidades, en cuyo caso, y con independencia de la localidad, se aplicará un precio de 92,07 € por representación si el 10% sobre la taquilla resultara inferior o se dieran los supuestos específicos mencionados en dicho Apartado.

Si el Grupo de Teatro Aficionado efectuara el pago de los derechos como un A-valoir en el momento de solicitar la autorización, es decir antes del estreno de la obra, la tarifa aplicable que corresponda se bonificará en un 20%.

CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

Page 107: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

II

www.sgae.es

15

6

Para representaciones gratuitas de obras dramáticas por grupos de teatro escolar o agrupaciones de vecinos, no profesionales, llevadas a cabo en cualquier tipo de recinto, los derechos de autor serán de 19,80 € por representación. 

Las autorizaciones a los Grupos de Teatro Aficionado sólo se concederán sin carácter de exclusiva.

EMPRESARIOS O TITULARES DE LOCALES PÚBLICOS O PRIVADOS

Los empresarios o titulares de locales públicos o privados que quieran conocer las condiciones de autorización de una obra de “Gran Derecho” del repertorio administrado por SGAE, deberá solicitar al titular de la compañía o productor teatral de la obra que pretenda contratar para su exhibición en el local que gerencia, administra o dirige, la licencia o autorización de SGAE que deberá llevar dicha compañía, para así conocer de primera mano las condiciones económicas o de otro orden que conlleva la correspondiente autorización.

En cualquier caso, SGAE facilitará a los empresarios o titulares de locales públicos o privados cualquier información relacionada con la autorización.

CON CARÁCTER GENERAL

Salvo mandato expreso del derecho-habiente en contrario, las entradas gratuitas o invitaciones que se den con motivo del Estreno de una obra organizado por una Compañía o Productora de Teatro Profesional, no computarán para el cálculo de los derechos de autor. A estos efectos tendrá la consideración de Estreno de una obra la primera representación por temporada en el teatro o recinto donde se vaya a llevar a cabo dicha primera representación.

Todos los importes contenidos en la tabla del Apartado II serán revisados anualmente en el mes de enero, modificándose en la misma proporción en que haya variado el índice General de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o por el organismo que en el futuro ejerza sus funciones.

CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

Page 108: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

CAPÍTULO

15

Page 109: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

DISCOS Y PRODUCCIONES ESPECIALES ............................................................................................................. III 1

SOPORTES CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA ................................................................................ III 8

SOPORTES VIDEOGRÁFICOS ............................................................................................................................................. III 11

SOPORTES MULTIMEDIA ....................................................................................................................................................... III 22

MIDI-FILES ......................................................................................................................................................................................... III 24

JUGUETES QUE LLEVEN INCORPORADOS FRAGMENTOS MUSICALES ........................................ III 25TARJETAS DE MEMORIA, REPRODUCTORES MP3, Y (...) PARA USO PRIVADO ................................................................................................................................................................... III 26

OBRAS AUDIOVISUALES [Alquiler de copias] ......................................................................................................... III 27

ÍNDICE REPRODUCCIÓN MECÁNICA

A

www.sgae.es

15

Page 110: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

1

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Canon general

8% sobre el precio de venta al público (PVP), sin impuestos, con la deducción única por soporte del 7,50%. (tarifa neta: 7,40%) ó 11% sobre el precio de venta al detallista (PVD) (tienda), sin impuestos, con la deducción por soporte del 12%, y una deducción adicional del 10% (tarifa neta resultante 8,712%).

Canon mínimo

Los cánones mínimos serán aplicados siempre y cuando la tarifa resultante de aplicar los procentajes arriba indicados sea inferior:

TIPO DE SOPORTE CANON MÍNIMO SERIE BUDGET

Single 0,0891 € 0,0507 €Maxi Single 0,1743 € 0,0993 €LP 0,3366 € 0,1918 €M.C. (Single) 0,0891 € 0,0507 €M.C. (Maxi) 0,1743 € 0,0993 €M.C. (Normal) 0,3146 € 0,1793 €C.D. (1 ó 2 tracks) 0,0891 € 0,0507 €C.D. (Single) 0,1863 € 0,1062 €C.D. (Normal) 0,4815 € 0,2745 €DVD Vídeo musical 0,4815 € 0,2745 €

Serie Budget

Podrán acogerse a esta serie aquellos que, con posterioridad a su lanzamiento y trans- currido un año al menos de dicho lanzamiento, su precio original haya sido rebajado en un 35% o más.

Ejemplares exentos del canon

– El 10% de la primera tirada de una novedad con un máximo de 300 unidades, enten- diendo por novedad los soportes puestos en circulación con un nuevo número de catálogo, y que figuren como tales, en su caso, en las publicaciones del productor.

– Quedan excluidas de estas tarifas y reservado a los titulares de las obras, cuantos derechos o modalidades de utilización de las mismas no previstas en el párrafo primero de estas tarifas, o que hayan de efectuarse de forma distinta a la expresamente autorizada.

Page 111: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

2

PRODUCCIONES ESPECIALES

A efectos de lo dispuesto en estas tarifas generales se entenderá por producción especial la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribución en soportes fonográficos que se comercializan acompañando a un bien o servicio, ya sea con fines publicitarios o sin ellos.

Los cánones mínimos para cada tipo de soporte son los siguientes:

TIPO DE SOPORTE: CD SINGLE (hasta 2 obras) sin publicidad

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,0932 € 466,08 € 466,08 € 5.001 a 10.000 0,0746 € 372,93 € 839,01 € 10.001 a 20.000 0,0597 € 596,81 € 1.435,82 € 20.001 a 30.000 0,0477 € 477,20 € 1.913,02 € 30.001 a 50.000 0,0382 € 764,49 € 2.677,51 € 50.001 a 75.000 0,0305 € 763,29 € 3.440,79 € 75.001 a 100.000 0,0244 € 611,53 € 4.052,32 €100.001 a 200.000 0,0195 € 1.953,29 € 6.005,61 €200.001 a 300.000 0,0156 € 1.568,64 € 7.574,26 €300.001 a 400.000 0,0125 € 1.250,11 € 8.824,36 €400.001 a 500.000 0,0100 € 997,68 € 9.822,04 €500.001 a 750.000 0,0080 € 1.998,37 € 11.820,41 €750.001 a 1.000.000 0,0064 € 1.592,68 € 13.413,09 €más de 1.000.000 0,0051 €

TIPO DE SOPORTE: CD SINGLE (hasta 2 obras) con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,1118 € 559,24 € 559,24 € 5.001 a 10.000 0,0895 € 447,45 € 1.006,70 € 10.001 a 20.000 0,0716 € 716,41 € 1.723,10 € 20.001 a 30.000 0,0573 € 572,76 € 2.295,87 € 30.001 a 50.000 0,0458 € 917,14 € 3.213,01 € 50.001 a 75.000 0,0367 € 916,54 € 4.129,55 € 75.001 a 100.000 0,0293 € 733,23 € 4.862,79 €100.001 a 200.000 0,0235 € 2.343,95 € 7.206,74 €200.001 a 300.000 0,0188 € 1.881,17 € 9.087,90 €300.001 a 400.000 0,0150 € 1.502,53 € 10.590,43 €400.001 a 500.000 0,0120 € 1.196,01 € 11.786,45 €500.001 a 750.000 0,0096 € 2.404,05 € 14.190,50 €750.001 a 1.000.000 0,0077 € 1.908,21 € 16.098,71 € más de 1.000.000 0,0061 €

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 112: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

3

TIPO SOPORTE: LP sin publicidad

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,3431 € 1.715,59 € 1.715,59 € 5.001 a 10.000 0,2745 € 1.372,41 € 3.088,00 € 10.001 a 20.000 0,2196 € 2.195,50 € 5.283,50 € 20.001 a 30.000 0,1757 € 1.756,76 € 7.040,26 € 30.001 a 50.000 0,1405 € 2.810,33 € 9.850,59 € 50.001 a 75.000 0,1124 € 2.811,23 € 12.661,82 € 75.001 a 100.000 0,0899 € 2.249,29 € 14.911,11 €100.001 a 200.000 0,0720 € 7.200,13 € 22.111,24 €200.001 a 300.000 0,0576 € 5.757,70 € 27.868,93 €300.001 a 400.000 0,0461 € 4.609,76 € 32.478,69 €400.001 a 500.000 0,0368 € 3.684,20 € 36.162,90 €500.001 a 750.000 0,0295 € 7.377,42 € 43.540,32 €750.001 a 1.000.000 0,0236 € 5.889,92 € 49.430,24 €más de 1.000.000 0,0189 €

TIPO SOPORTE: LP con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,4118 € 2.058,77 € 2.058,77 € 5.001 a 10.000 0,3294 € 1.646,77 € 3.705,54 € 10.001 a 20.000 0,2635 € 2.634,84 € 6.340,38 € 20.001 a 30.000 0,2108 € 2.108,35 € 8.448,73 € 30.001 a 50.000 0,1686 € 3.372,88 € 15.194,79 € 50.001 a 75.000 0,1349 € 3.373,18 € 12.661,82 € 75.001 a 100.000 0,1079 € 2.698,54 € 17.893,33 €100.001 a 200.000 0,0864 € 8.642,55 € 26.535,89 €200.001 a 300.000 0,0691 € 6.911,64 € 33.447,53 €300.001 a 400.000 0,0553 € 5.529,31 € 38.976,84 €400.001 a 500.000 0,0442 € 4.423,45 € 43.400,29 €500.001 a 750.000 0,0354 € 8.849,90 € 52.250,19 €750.001 a 1.000.000 0,0282 € 7.061,89 € 59.312,08 €más de 1.000.000 0,0227 €

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 113: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

4

TIPO SOPORTE: MC NORMAL sin publicidad

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,3212 € 1.605,90 € 1.605,90 € 5.001 a 10.000 0,2569 € 1.284,66 € 2.890,57 € 10.001 a 20.000 0,2056 € 2.055,46 € 4.946,03 € 20.001 a 30.000 0,1644 € 1.644,37 € 6.590,40 € 30.001 a 50.000 0,1316 € 2.631,23 € 9.221,63 € 50.001 a 75.000 0,1052 € 2.630,93 € 11.852,56 € 75.001 a 100.000 0,0842 € 2.103,54 € 13.956,10 € 100.001 a 200.000 0,0674 € 6.731,34 € 20.687,44 € 200.001 a 300.000 0,0539 € 5.385,07 € 26.072,51 € 300.001 a 400.000 0,0431 € 4.309,26 € 30.381,76 € 400.001 a 500.000 0,0345 € 3.449,81 € 33.831,57 € 500.001 a 750.000 0,0276 € 6.896,61 € 40.728,19 € 750.001 a 1.000.000 0,0221 € 5.514,29 € 46.242,47 € más de 1.000.000 0,0177 €

TIPO SOPORTE: MC NORMAL con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,3854 € 1.927,15 € 1.927,15 € 5.001 a 10.000 0,3083 € 1.541,60 € 3.468,74 € 10.001 a 20.000 0,2467 € 2.466,55 € 5.935,30 € 20.001 a 30.000 0,1973 € 1.973,12 € 7.908,42 € 30.001 a 50.000 0,1579 € 3.157,72 € 11.066,14 € 50.001 a 75.000 0,1263 € 3.156,82 € 14.222,95 € 75.001 a 100.000 0,1010 € 2.524,25 € 16.747,20 €100.001 a 200.000 0,0808 € 8.077,60 € 24.824,80 €200.001 a 300.000 0,0647 € 6.460,88 € 31.285,69 €300.001 a 400.000 0,0517 € 5.168,70 € 36.454,39 €400.001 a 500.000 0,0414 € 4.140,97 € 40.595,36 €500.001 a 750.000 0,0331 € 8.278,94 € 48.874,30 €750.001 a 1.000.000 0,0265 € 6.611,13 € 55.485,44 €más de 1.000.000 0,0212 €

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 114: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

5

TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE sin publicidad

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,1944 € 972,14 € 972,14 € 5.001 a 10.000 0,1555 € 777,71 € 1.749,85 € 10.001 a 20.000 0,1244 € 1.244,70 € 2.994,54 € 20.001 a 30.000 0,0995 € 995,28 € 3.989,82 € 30.001 a 50.000 0,0796 € 1.592,68 € 5.582,50 € 50.001 a 75.000 0,0637 € 1.592,68 € 7.175,18 € 75.001 a 100.000 0,0510 € 1.274,15 € 8.449,33 €100.001 a 200.000 0,0408 € 4.074,86 € 12.524,19 €200.001 a 300.000 0,0326 € 3.257,49 € 15.781,68 €300.001 a 400.000 0,0261 € 2.608,39 € 18.390,07 €400.001 a 500.000 0,0209 € 2.091,52 € 20.481,59 €500.001 a 750.000 0,0167 € 4.177,03 € 24.658,63 €750.001 a 1.000.000 0,0134 € 3.335,62 € 27.994,24 €más de 1.000.000 0,0107 €

TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,2333 € 1.166,56 € 1.166,56 € 5.001 a 10.000 0,1867 € 933,37 € 2.099,94 € 10.001 a 20.000 0,1493 € 1.493,52 € 3.593,45 € 20.001 a 30.000 0,1195 € 1.194,21 € 4.787,66 € 30.001 a 50.000 0,0956 € 1.911,22 € 6.698,88 € 50.001 a 75.000 0,0765 € 1.911,22 € 8.610,10 € 75.001 a 100.000 0,0612 € 1.529,58 € 10.139,68 €100.001 a 200.000 0,0489 € 4.892,24 € 15.031,91 €200.001 a 300.000 0,0391 € 3.906,58 € 18.938,49 €300.001 a 400.000 0,0313 € 3.131,27 € 22.069,77 €400.001 a 500.000 0,0251 € 2.512,23 € 24.582,00 €500.001 a 750.000 0,0200 € 5.018,45 € 29.600,45 €750.001 a 1.000.000 0,0160 € 3.996,73 € 33.597,18 €más de 1.000.000 0,0128 €

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 115: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

6

TIPO SOPORTE: CD NORMAL sin publicidad

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,5089 € 2.544,38 € 2.544,38 € 5.001 a 10.000 0,4071 € 2.035,63 € 4.580,01 € 10.001 a 20.000 0,3257 € 3.256,88 € 7.836,90 € 20.001 a 30.000 0,2605 € 2.605,39 € 10.442,28 € 30.001 a 50.000 0,2084 € 4.168,62 € 14.610,90 € 50.001 a 75.000 0,1667 € 4.168,02 € 18.778,92 € 75.001 a 100.000 0,1334 € 3.335,62 € 22.114,54 €100.001 a 200.000 0,1067 € 10.673,97 € 32.788,52 €200.001 a 300.000 0,0854 € 8.540,38 € 41.328,90 €300.001 a 400.000 0,0683 € 6.833,51 € 48.162,41 €400.001 a 500.000 0,0546 € 5.469,21 € 53.631,62 €500.001 a 750.000 0,0437 € 10.923,39 € 64.555,01 €750.001 a 1.000.000 0,0350 € 8.744,73 € 73.299,74 €más de 1.000.000 0,0280 €

TIPO SOPORTE: CD NORMAL con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,6106 € 3.053,14 € 3.053,14 € 5.001 a 10.000 0,4885 € 2.442,81 € 5.495,96 € 10.001 a 20.000 0,3908 € 3.908,38 € 9.404,34 € 20.001 a 30.000 0,3126 € 3.126,46 € 12.530,80 € 30.001 a 50.000 0,2501 € 5.002,82 € 17.533,63 € 50.001 a 75.000 0,2001 € 5.001,92 € 22.535,55 € 75.001 a 100.000 0,1601 € 4.002,74 € 26.538,29 €100.001 a 200.000 0,1281 € 12.807,57 € 39.345,86 €200.001 a 300.000 0,1024 € 10.247,26 € 49.593,11 €300.001 a 400.000 0,0820 € 8.197,81 € 57.790,92 €400.001 a 500.000 0,0656 € 6.563,05 € 64.353,97 €500.001 a 750.000 0,0525 € 13.102,06 € 77.456,04 €750.001 a 1.000.000 0,0420 € 10.487,66 € 87.943,70 €más de 1.000.000 0,0336 €

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 116: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

7

TIPO SOPORTE: MAXI SINGLE sin publicidad

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,1816 € 908,13 € 908,13 € 5.001 a 10.000 0,1453 € 726,32 € 1.634,45 € 10.001 a 20.000 0,1162 € 1.162,36 € 2.796,81 € 20.001 a 30.000 0,0930 € 929,77 € 3.726,58 € 30.001 a 50.000 0,0744 € 1.488,11 € 5.214,68 € 50.001 a 75.000 0,0595 € 1.487,50 € 6.702,19 € 75.001 a 100.000 0,0476 € 1.190,00 € 7.892,19 €100.001 a 200.000 0,0381 € 3.810,42 € 11.702,61 €200.001 a 300.000 0,0305 € 3.047,13 € 14.749,74 €300.001 a 400.000 0,0244 € 2.440,11 € 17.189,85 €400.001 a 500.000 0,0195 € 1.947,28 € 19.137,13 €500.001 a 750.000 0,0156 € 3.906,58 € 23.043,71 €750.001 a 1.000.000 0,0125 € 3.125,26 € 26.168,97 €más de 1.000.000 0,0100 €

TIPO SOPORTE: MAXI SINGLE con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,2179 € 1.089,63 € 1.089,63 € 5.001 a 10.000 0,1743 € 871,47 € 1.961,10 € 10.001 a 20.000 0,1395 € 1.394,95 € 3.356,05 € 20.001 a 30.000 0,1116 € 1.115,48 € 4.471,53 € 30.001 a 50.000 0,0893 € 1.786,21 € 6.257,74 € 50.001 a 75.000 0,0714 € 1.785,01 € 8.042,74 € 75.001 a 100.000 0,0571 € 1.427,40 € 9.470,15 €100.001 a 200.000 0,0457 € 4.573,70 € 14.043,85 €200.001 a 300.000 0,0366 € 3.654,15 € 17.698,00 €300.001 a 400.000 0,0292 € 2.926,93 € 20.624,93 €400.001 a 500.000 0,0234 € 2.337,94 € 22.962,87 €500.001 a 750.000 0,0187 € 4.687,89 € 27.650,76 €750.001 a 1.000.000 0,0150 € 3.756,33 € 31.407,09 €más de 1.000.000 0,0120 €

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 117: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

8

SOPORTES DISTRIBUIDOS CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA.

A efectos en lo dispuesto en las tarifas generales se entenderá por soportes distribuidos con publicación impresa o gráfica la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribución en soportes fonográficos que se comercializan de la siguiente forma:

a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto.

b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional y con precio de venta independiente al de la publicación.

c) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, de forma inseparable a la misma y sin precio de venta propio del soporte.

Las tarifas serán las siguientes:

a) Soportes distribuidos con fascículos y precio único y conjunto.

– Base de tarifa: 75% del precio de venta al público sin impuestos.

– Canon: 8% del precio de venta al público sin impuestos.

– Deducción por soporte: 7,5% del precio de venta al público sin impuestos.

– Canon mínimo: ver baremo descendente.

b) Soportes distribuidos con periódicos y revistas, siendo su adquisición opcional y con precio de venta independiente al de la publicación.

– Base de tarifa: precio de venta al público sin impuestos.

– Canon: 8% del precio de venta al público sin impuestos.

– Deducción por soporte: 7,5% del precio de venta al público sin impuestos.

– Canon mínimo: ver baremo descendente.

c) Soportes distribuidos con periódicos y revistas, de forma inseparable a la misma y sin precio de venta propio del soporte.

– Canon mínimo: ver baremo descendente.

Page 118: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

9

En los supuestos descritos en la letra a) y b) anteriores, el productor podrá optar:

1. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades de soportes fabricadas, aplicándose el baremo descendente (página III.27 a III.28) en función del número de unidades duplicadas.

2. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades de soportes vendidas, en cuyo caso el productor abonará el 50% de las unidades de soportes que van a ser objeto de explotación, con obligación de informar y liquidar a SGAE, dentro de los 70 días siguientes a la fecha de publicación, las unidades vendidas correspondientes al restante 50%. En este caso, no es de aplicación el baremo descendente (página III.27 a III.28).

TIPO SOPORTE: CD o DVD musical

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,4815 € 7.222,50 € 7.222,50 € 15.001 a 30.000 0,3852 € 5.778,00 € 13.000,50 € 30.001 a 50.000 0,2504 € 5.007,60 € 18.008,10 € 50.001 a 75.000 0,1753 € 4.381,65 € 22.389,75 € 75.001 a 100.000 0,1402 € 3.505,32 € 25.895,07 €100.001 a 150.000 0,1332 € 6.660,11 € 32.555,18 €150.001 a 200.000 0,1265 € 6.327,10 € 38.882,28 €A partir de 200.001 0,1265 €

TIPO SOPORTE: LP

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,3366 € 5.049,00 € 5.049,00 € 15.001 a 30.000 0,2693 € 4.039,20 € 9.088,20 € 30.001 a 50.000 0,1750 € 3.500,64 € 12.588,84 € 50.001 a 75.000 0,1225 € 3.063,06 € 15.651,90 € 75.001 a 100.000 0,0980 € 2.450,45 € 18.102,35 €100.001 a 150.000 0,0931 € 4.655,85 € 22.758,20 €150.001 a 200.000 0,0885 € 4.423,06 € 27.181,26 €A partir de 200.001 0,0885 €

SOPORTES DISTRIBUIDOS CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA.

Page 119: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

10

TIPO SOPORTE: CD SINGLE (hasta 2 obras)

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,0891 € 1.336,50 € 1.336,50 € 15.001 a 30.000 0,0713 € 1.069,20 € 2.405,70 € 30.001 a 50.000 0,0463 € 926,64 € 3.332,34 € 50.001 a 75.000 0,0324 € 810,81 € 4.143,15 € 75.001 a 100.000 0,0259 € 648,65 € 4.791,80 €100.001 a 150.000 0,0246 € 1.232,43 € 6.024,23 €150.001 a 200.000 0,0234 € 1.170,81 € 7.195,04 €A partir de 200.001 0,0234 €

TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE (3-4-5 obras)

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,1863 € 2.794,50 € 2.794,50 € 15.001 a 30.000 0,1490 € 2.235,60 € 5.030,10 € 30.001 a 50.000 0,0969 € 1.937,52 € 6.967,62 € 50.001 a 75.000 0,0678 € 1.695,33 € 8.662,95 € 75.001 a 100.000 0,0543 € 1.356,26 € 10.019,21 €100.001 a 150.000 0,0515 € 2.576,90 € 12.596,12 €150.001 a 200.000 0,0490 € 2.448,06 € 15.044,17 €A partir de 200.001 0,0490 €

SOPORTES DISTRIBUIDOS CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA.

Page 120: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

11

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓNY DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS

– Tarifa base

Parte musical: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,4,18% del precio de venta al detallista.

Parte literaria: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,4,18% del precio de venta al detallista.

Dirección: 1,92% del precio de venta al público, o en su defecto,2,64% del precio de venta al detallista.

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo:

Parte musical: 0,2670 € por unidad Parte literaria: 0,2670 € por unidad

Dirección: 0,1686 € por unidad

– Aplicación fórmula “prorrata temporis” respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base como para el canon mínimo.

DOCUMENTALES, OBRAS ADAPTADAS PARA TV, Y DEMÁS OBRAS AUDIOVISUALES.

PARTE MUSICAL:

– Tarifa base:

3,04% del pvp. x MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE

Duración total videograma

o en su defecto,

4,18% del ppd. x MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE

Duración total videograma

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

Page 121: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

12

– Canon mínimo: 0,2670 € por unidad.

– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base como para el canon mínimo.

PARTE LITERARIA:

– Tarifa base: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,4,18% del precio de venta al detallista.

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo: 0,2670 € por unidad.

DIRECCIÓN:

– Tarifa base: 1,92% del precio de venta al público, o en su defecto,2,64% del precio de venta al detallista.

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo: 0,1686 € por unidad.

REPORTAJES, INFORMATIVOS Y RESTO DE OBRAS NO AUDIOVISUALES

PARTE MUSICAL:

– Tarifa base:

3,04% del pvp. x MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE

Duración total videograma

o en su defecto,

4,18% del ppd. x MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE

Duración total videograma

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo: 0,2670 € por unidad.

– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base como para el canon mínimo.

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 122: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

13

PARTE LITERARIA:

– Tarifa base: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,4,18% del precio de venta al detallista.

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al publico.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo: 0,2670 € por unidad.

OBRAS DRAMÁTICAS

– Tarifa base: 8% del precio de venta al público, o en su defecto,11% del precio de venta al detallista.

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo: 0,7008 € por unidad.

VIDEOGRAMAS MUSICALES

– Tarifa base: 8% del precio de venta al público, o en su defecto,11% del precio de venta al detallista.

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo: 0,5089 € por unidad.

– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base como para el canon mínimo.

VIDEOGRAMAS SISTEMA KARAOKE

– Tarifa base: 8% del precio de venta al público, sin impuestos, o en su defecto,11% del precio de venta al detallista.

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo: 0,0967 € por obra musical reproducida y unidad.

– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto de la parte musical, tanto para la tarifa base para como el canon mínimo.

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 123: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

14

PRODUCCIONES ESPECIALES

A efectos de lo dispuesto en estas Tarifas Generales se entenderá por Producción Especial, la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribución en soportes videográficos que se comercializan acompañando a un bien o servicio, ya sea con fines publicitarios o sin ellos.

TIPO SOPORTE: VIDEOGRAMA (parte musical)

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 10.000 0,2670 € 2.670,00 € 2.670,00 € 10.001 a 30.000 0,2403 € 4.805,22 € 7.475,22 € 30.001 a 50.000 0,2043 € 4.086,52 € 11.561,74 € 50.001 a 75.000 0,1736 € 4.340,98 € 15.902,71 € 75.001 a 100.000 0,1475 € 3.687,60 € 19.590,31 €100.001 a 150.000 0,1255 € 6.276,47 € 25.866,79 €150.001 a 200.000 0,1066 € 5.331,04 € 31.197,83 €200.001 a 250.000 0,0906 € 4.529,16 € 35.726,99 €250.001 a 300.000 0,0770 € 3.851,02 € 39.578,01 €300.001 a 400.000 0,0655 € 6.553,73 € 46.131,75 € 400.001 a 500.000 0,0556 € 5.563,74 € 51.695,49 €500.001 a 750.000 0,0474 € 11.855,20 € 63.550,70 €750.001 a 1.000.000 0,0403 € 10.073,21 € 73.623,91 €Más de 1.000.000 0,0343 €

SOPORTES VIDEOGRÁFICOS DISTRIBUIDOS CON UNA PUBLICACIÓN GRÁFICA O IMPRESA

A efectos de lo dispuesto en estas Tarifas Generales se entenderá por soportes distri-buidos con publicación impresa o gráfica, la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribución en soportes videográficos que se comercializan de la siguiente forma:

a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto.

b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional y con precio de venta independiente al de la publicación.

c) Soportes distribuidos con periódico o revista, de forma inseparable a la misma y sin precio de venta propio del soporte.

Las tarifas serán las siguientes:

a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto.

– Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas.

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 124: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

15

– Base de Tarifa: 75% del precio de venta al público, sin impuestos.

– Canon: 8% del precio de venta al público, sin impuestos.

– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos.

– Canon mínimo: Ver baremo descendente:

TIPO SOPORTE: Videogramas musicales

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,5089 € 7.633,15 € 7.633,15 € 15.001 a 30.000 0,3562 € 5.343,21 € 12.976,36 € 30.001 a 50.000 0,2493 € 4.986,99 € 17.963,36 € 50.001 a 75.000 0,1745 € 4.363,62 € 22.326,98 € 75.001 a 100.000 0,1396 € 3.490,90 € 25.817,87 €100.001 a 150.000 0,1257 € 6.283,61 € 32.101,48 €150.001 a 200.000 0,1194 € 5.969,43 € 38.070,92 €A partir de 200.001 0,1194 €

TIPO SOPORTE: Videogramas sistema karaoke

TARIFA POR OBRA MUSICAL TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES REPRODUCIDA Y UNIDAD BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,0967 € 1.450,50 € 1.450,50 € 15.001 a 30.000 0,0679 € 1.018,64 € 2.469,14 € 30.001 a 50.000 0,0474 € 948,37 € 3.417,51 € 50.001 a 75.000 0,0333 € 831,57 € 4.249,08 € 75.001 a 100.000 0,0265 € 663,27 € 4.912,35 €100.001 a 150.000 0,0240 € 1.197,88 € 6.110,23 €150.001 a 200.000 0,0286 € 1.430,52 € 7.540,75 €A partir de 200.001 0,0286 €

Obras Dramáticas

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,7008 € 10.512,00 € 10.512,00 € 15.001 a 30.000 0,4905 € 7.357,68 € 17.869,68 € 30.001 a 50.000 0,3433 € 6.866,30 € 24.735,98 € 50.001 a 75.000 0,2404 € 6.009,06 € 30.745,04 € 75.001 a 100.000 0,1924 € 4.808,73 € 35.553,77 €100.001 a 150.000 0,1731 € 8.652,43 € 44.206,20 €150.001 a 200.000 0,1643 € 8.216,84 € 52.423,04 €A partir de 200.001 0,1643 €

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 125: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

16

– Obras cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto de obras audiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales.

– Base de Tarifa: 75% del precio de venta al público, sin impuestos.

– Canon:

PARTE MUSICAL:

3,04% del pvp. x MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE

Duración total videograma

PARTE LITERARIA: 3,04% del precio de venta al público.

DIRECCIÓN: 1,92% del precio de venta al público.

– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos.

– Canon mínimo: Ver baremo descendente.

Parte musical y/o literaria

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,2670 € 4.005,00 € 4.005,00 € 15.001 a 30.000 0,1869 € 2.803,49 € 6.808,49 € 30.001 a 50.000 0,1309 € 2.617,43 € 9.425,92 € 50.001 a 75.000 0,0916 € 2.289,28 € 11.715,21 € 75.001 a 100.000 0,0733 € 1.831,43 € 13.546,63 €100.001 a 150.000 0,0660 € 3.301,58 € 16.848,22 €150.001 a 200.000 0,0627 € 3.133,29 € 19.981,50 €A partir de 200.001 0,0627 €

Dirección

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,1686 € 2.529,00 € 2.529,00 € 15.001 a 30.000 0,1180 € 1.770,00 € 4.299,00 € 30.001 a 50.000 0,0827 € 1.653,22 € 5.952,22 € 50.001 a 75.000 0,0560 € 1.400,79 € 7.353,01 € 75.001 a 100.000 0,0578 € 1.445,34 € 8.798,36 €100.001 a 150.000 0,0463 € 2.316,55 € 11.114,91 €150.001 a 200.000 0,0395 € 1.975,01 € 13.089,92 €A partir de 200.001 0,0395 €

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 126: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

17

b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional y con precio de venta independiente al de la publicación.

– Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas.

– Base de Tarifa: precio de venta al público, sin impuestos.

– Canon: 8% del precio de venta al público, sin impuestos.

– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin mpuestos.

– Canon mínimo: Ver baremo descendente:

Videograma musical

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,5089 € 7.633,15 € 7.633,15 € 15.001 a 30.000 0,3562 € 5.343,21 € 12.976,36 € 30.001 a 50.000 0,2493 € 4.986,99 € 17.963,36 € 50.001 a 75.000 0,1745 € 4.363,62 € 22.326,98 € 75.001 a 100.000 0,1396 € 3.490,90 € 25.817,87 €100.001 a 150.000 0,1257 € 6.283,61 € 32.101,48 €150.001 a 200.000 0,1194 € 5.969,43 € 38.070,92 €A partir de 200.001 0,1194 €

Obra dramática

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,7008 € 10.512,00 € 10.512,00 € 15.001 a 30.000 0,4905 € 7.357,68 € 17.869,68 € 30.001 a 50.000 0,3433 € 6.866,30 € 24.735,98 € 50.001 a 75.000 0,2404 € 6.009,06 € 30.745,04 € 75.001 a 100.000 0,1924 € 4.808,73 € 35.553,77 €100.001 a 150.000 0,1731 € 8.652,43 € 44.206,20 €150.001 a 200.000 0,1643 € 8.216,84 € 52.423,04 €A partir de 200.001 0,1643 €

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 127: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

18

Videograma sistema karaoke

TARIFA POR OBRA MUSICAL TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES REPRODUCIDA Y UNIDAD BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,0967 € 1.450,50 € 1.450,50 € 15.001 a 30.000 0,0679 € 1.018,64 € 2.469,14 € 30.001 a 50.000 0,0474 € 948,37 € 3.417,51 € 50.001 a 75.000 0,0333 € 831,57 € 4.249,08 € 75.001 a 100.000 0,0265 € 663,27 € 4.912,35 €100.001 a 150.000 0,0240 € 1.197,88 € 6.110,23 €150.001 a 200.000 0,0286 € 1.430,52 € 7.540,75 €A partir de 200.001 0,0286 €

– Obras cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto de obras audiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales

– Base de Tarifa: precio de venta al público, sin impuestos.

– Canon:

PARTE MUSICAL:

3,04% del pvp. x MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE

Duración total videograma

PARTE LITERARIA: 3,04% del precio de venta al público.

DIRECCIÓN: 1,92% del precio de venta al público.

– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos.

– Canon mínimo: Ver baremo descendente:

Parte musical y/o literaria

TARIFA TOTAL TOTAL

Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,2670 € 4.005,00 € 4.005,00 € 15.001 a 30.000 0,1869 € 2.803,49 € 6.808,49 € 30.001 a 50.000 0,1309 € 2.617,43 € 9.425,92 € 50.001 a 75.000 0,0916 € 2.289,28 € 11.715,21 € 75.001 a 100.000 0,0733 € 1.831,43 € 13.546,63 €100.001 a 150.000 0,0660 € 3.301,58 € 16.848,22 €150.001 a 200.000 0,0627 € 3.133,29 € 19.981,50 €A partir de 200.001 0,0627 €

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 128: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

19

Dirección

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,1686 € 2.529,00 € 2.529,00 € 15.001 a 30.000 0,1180 € 1.770,00 € 4.299,00 € 30.001 a 50.000 0,0827 € 1.653,22 € 5.952,22 € 50.001 a 75.000 0,0560 € 1.400,79 € 7.353,01 € 75.001 a 100.000 0,0578 € 1.445,34 € 8.798,36 €100.001 a 150.000 0,0463 € 2.316,55 € 11.114,91 €150.001 a 200.000 0,0395 € 1.975,01 € 13.089,92 €A partir de 200.001 0,0395 €

c) Soportes distribuidos con periódico o revista, de forma inseparable a la misma y sin precio de venta propio del soporte.

– Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas:

– Canon mínimo: Ver baremo descendente:

Videogramas musicales

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,5089 € 7.633,15 € 7.633,15 € 15.001 a 30.000 0,3562 € 5.343,21 € 12.976,36 € 30.001 a 50.000 0,2493 € 4.986,99 € 17.963,36 € 50.001 a 75.000 0,1745 € 4.363,62 € 22.326,98 € 75.001 a 100.000 0,1396 € 3.490,90 € 25.817,87 €100.001 a 150.000 0,1257 € 6.283,61 € 32.101,48 €150.001 a 200.000 0,1194 € 5.969,43 € 38.070,92 €A partir de 200.001 0,1194 €

Videogramas sistema karaoke

TARIFA POR OBRA MUSICAL TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES REPRODUCIDA Y UNIDAD BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,0967 € 1.450,50 € 1.450,50 € 15.001 a 30.000 0,0679 € 1.018,64 € 2.469,14 € 30.001 a 50.000 0,0474 € 948,37 € 3.417,51 € 50.001 a 75.000 0,0333 € 831,57 € 4.249,08 € 75.001 a 100.000 0,0265 € 663,27 € 4.912,35 €100.001 a 150.000 0,0240 € 1.197,88 € 6.110,23 €150.001 a 200.000 0,0286 € 1.430,52 € 7.540,75 €A partir de 200.001 0,0286 €

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 129: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

20

Obras dramáticas

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,7008 € 10.512,00 € 10.512,00 € 15.001 a 30.000 0,4905 € 7.357,68 € 17.869,68 € 30.001 a 50.000 0,3433 € 6.866,30 € 24.735,98 € 50.001 a 75.000 0,2404 € 6.009,06 € 30.745,04 € 75.001 a 100.000 0,1924 € 4.808,73 € 35.553,77 €100.001 a 150.000 0,1731 € 8.652,43 € 44.206,20 €150.001 a 200.000 0,1643 € 8.216,84 € 52.423,04 €A partir de 200.001 0,1643 €

– Obras cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto de obras audiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales:

– Canon mínimo: Ver baremo descendente

Parte musical y/o literaria

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,2670 € 4.005,00 € 4.005,00 € 15.001 a 30.000 0,1869 € 2.803,49 € 6.808,49 € 30.001 a 50.000 0,1309 € 2.617,43 € 9.425,92 € 50.001 a 75.000 0,0916 € 2.289,28 € 11.715,21 € 75.001 a 100.000 0,0733 € 1.831,43 € 13.546,63 €100.001 a 150.000 0,0660 € 3.301,58 € 16.848,22 €150.001 a 200.000 0,0627 € 3.133,29 € 19.981,50 €A partir de 200.001 0,0627 €

Dirección

TARIFA TOTAL TOTAL Nº DE EJEMPLARES POR EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,1686 € 2.529,00 € 2.529,00 € 15.001 a 30.000 0,1180 € 1.770,00 € 4.299,00 € 30.001 a 50.000 0,0827 € 1.653,22 € 5.952,22 € 50.001 a 75.000 0,0560 € 1.400,79 € 7.353,01 € 75.001 a 100.000 0,0578 € 1.445,34 € 8.798,36 €100.001 a 150.000 0,0463 € 2.316,55 € 11.114,91 €150.001 a 200.000 0,0395 € 1.975,01 € 13.089,92 €A partir de 200.001 0,0395 €

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 130: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

21

En los supuestos descritos en la letra a) y b) anteriores, el productor podrá optar:

1. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades de soportes fabricadas, aplicándose el baremo descendente, en función del número de unidades duplicadas.

2. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades de soportes vendidas, en cuyo caso el productor abonará el 50% de las unidades de soportes que van a ser objeto de explotación, con obligación de informar y liquidar a SGAE, dentro de los 70 días siguientes a la fecha de publicación, las unidades vendidas correspondientes al restante 50%. En este caso, no es de aplicación el baremo descendente.

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 131: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

22

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACION DE OBRASDEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DESOPORTES MULTIMEDIA PARA SU VENTA AL PÚBLICOPARA USO PRIVADO.

SOPORTES MUTLIMEDIA - MUSICALES

Son soportes digitales e interactivos, en los que se reproducen obras musicales del reper- torio de SGAE (Ej. Concierto o recital musical).

Un soporte que puede ser reproducido como si fuese un LP - CD de audio, es siempre un soporte musical.

– 8% sobre el Precio Venta Público (P.V.P), sin impuestos, y con una deducción por soporte del 7,5%, o en su defecto,

– 11% sobre Precio Venta Detallista (P.P.D.), sin impuestos y con una deducción por soporte del 10%

– Canon mínimo: El mínimo que se aplica a un CD audio. Actualmente 0,5089

– Aplicación fórmula “prorrata temporis”.

SOPORTES MULTIMEDIA CON DIFERENTES REPERTORIOS INCLUÍDOS, EN LOS QUE LA MÚSICA JUEGA UN PAPEL PRINCIPAL.

Tarifas obras musicales:

MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 8% x pvp.

80

En su defecto, en caso de no existir o no poder determinarse el precio de venta al público, se aplicará el precio de venta al detallista:

MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 11% x ppd.

80

Deducción por soporte: 7,5% si se aplica el precio de venta al público 10% si se aplica el precio de venta al detallista.

Canon mínimo: 0,0073 € por los primeros 30 segundos más 0,0025 € por cada tramo adicional de 10 segundos o fracción de música protegida.

Page 132: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

23

SOPORTES MULTIMEDIA CON DIFERENTES REPERTORIOS INCLUIDOS,EN LOS QUE LA MÚSICA JUEGA UN PAPEL ACCESORIO.

Soportes con contenidos culturales, educativos (E.j. Diccionarios, enciclopedias, etc, en los que las obras musicales sirven como fondo a la ilustración de imágenes o textos).

Tarifas obras musicales:

MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 8% x pvp.

160

En su defecto, en caso de no existir o no poder determinarse el precio de venta al público, se aplicará el precio de venta al detallista:

MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 11% x ppd.

160

Deducción por soporte: 7,5% si se aplica el precio de venta al público10% si se aplica el precio de venta al detallista.

Canon mínimo: 0,0073 € por los primeros 30 segundos más 0,0025 € por cada tramo adicional de 10 segundos o fracción de música protegida.

www.sgae.es

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACION DE OBRAS DEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES MULTIMEDIA PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Page 133: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

24

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LASOBRAS DEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓNY DISTRIBUCIÓN DE MIDI-FILES PARA SU VENTAAL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Base de la tarifa

Precio de venta al público, excluido IVA, o en su defecto, precio de venta al detallista.

Canon

10% del precio de venta al público, excluido IVA, o en su defecto, 13,75% de precio de venta al detallista.

Deducción por soporte

7,5 % sobre el precio de la venta al público, o en su defecto, 10% de precio de venta al detallista.

Canon mínimo

El equivalente a un CD-AUDIO, dividido en 10 obras; actualmente 0,0509 € por obra y soporte.

www.sgae.es

Page 134: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

25

JUGUETES QUE LLEVEN INCORPORADOSFRAGMENTOS MUSICALES.

Para incorporar las obras o fragmentos musicales, será indispensable obtener la previa autorización de SGAE.

TARIFAS

2% sobre el precio de venta al detallista con un mínimo de 0,1670 € por unidad.

Page 135: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

26

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRASDEL REPERTORIO SGAE EN TARJETAS DE MEMORIA,REPRODUCTORES MP3 Y DEMÁS REPRODUCTORES PARASU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Canon por obra musical reproducida de 0,0773 € hasta 5 minutos de duración y una tarifa de 0,0154 € por minuto adicional o fracción.[1]

Para el caso específico de que el contenido musical reproducido incluya una novedad dis- cográfica todavía inédita en el mercado, la tarifa a aplicar será la vigente en el momento de su definitiva comercialización (el porcentaje aplicable en ese momento al conjunto de la industria discográfica sobre el precio de venta (PPD o PVP) de la referencia).

En el supuesto de que la referencia no sea finalmente comercializada en el entorno disco- gráfico, se aplicará por defecto lo indicado en el primer párrafo.

Revisión de la tarifa.

Las presentes tarifas se actualizarán anualmente acomodándolas al precio medio pon- derado de los soportes fonográficos declarados por los productores discográficos durante el año precedente.

[1] La presente tarifa es equivalente al precio medio ponderado que durante el año 2005 han abonado los productores disco- gráficos por obra musical reproducida en CD audio.

Page 136: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

III

www.sgae.es

15

27

TARIFAS GENERALES POR EL ALQUILER DE SOPORTESDE GRABACIONES AUDIOVISUALES.

SUPERFICIE DEL LOCAL TARIFA MENSUAL

Hasta 60 m2 ........................................................................................................................................ 39,63 €De 61 a 100 m2 ............................................................................................................................. 52,84 €De 101 a 150 m2 ............................................................................................................................ 56,50 €De 151 a 300 m2 ........................................................................................................................... 62,99 €Más de 300 m2 .................................................................................................................................. 69,08 €

Por cada máquina expendedora integrada en el local 50% más de la tarifa que correspon- da al local según el tramo en que se encuentre.

Por cada máquina expendedora independiente 56,50 €.

Page 137: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

CAPÍTULO

15

Page 138: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

INTERNET Y TELÉFONOS MÓVILES ........................................................................................................................... 1

JUKE-BOX ......................................................................................................................................................................................... 11

OBRAS AUDIOVISUALES SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS ........................................... 12

PRODUCTOS ESPECIALES EN REDES DIGITALES ........................................................................................... 13

TELÉFONOS MÓVILES Y DEMÁS TERMINALES ................................................................................................. 14

ÍNDICE REDES DIGITALES

A

www.sgae.es

15

Page 139: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

1

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRASDE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

EPÍGRAFE 1. SERVICIOS DE MÚSICA A LA CARTA

I. Contenido

La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar las siguientes operaciones:

A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar las explotaciones que se mencionan a continuación (derecho de reproducción):

B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los des- tinatarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a la obra que hayan solicitado desde el lugar y en el momento que cada uno elija, con la finalidad de,

i) Música a la carta sin descarga: Permitir a los destinatarios de sus servicios escuchar la obra en línea (derecho de comunicación al público),

ii) Música a la carta con descarga permanente: Permitir a los destinatarios de sus servicios la realización en línea de una reproducción permanente de la obra puesta a su disposición. (derecho de reproducción).

iii) Música a la carta con descarga temporal: Permitir a los destinatarios de sus servicios la realización en línea de una reproducción temporal limitada en el tiempo de la obra puesta a su disposición. (derecho de reproducción).[1]

II. Base de la tarifa

La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.

III. Tarifas

Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apar- tado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas:

Primero. Música a la carta sin descarga (Streaming)

1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y Bi), el usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 10% sobre la base de la tarifa.

Page 140: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

2

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:

Opción 1:

a. Webs comerciales [2]:· 305,59 €/mes hasta 100.000 visitas mensuales· 488,95 €/mes más de 100.000 visitas mensuales

b. Webs no comerciales· 61,12 €/mes hasta 25.000 visitas mensuales· 122,24 €/mes entre 25.001 y 100.000 visitas mensuales· 305,59 €/mes más de 100.000 visitas mensuales

Opción 2:

· 0,53 €/mes por suscriptor y mes en la modalidad de en línea “on-line”· 0,80 €/mes por suscriptor y mes en la modalidad de fuera de línea “off-line”

Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadís- tica (INE) u Organismo que haga sus veces.

Segundo. Música a la carta con descarga (Descargas) en terminales fijos

1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A), Bii) y Biii), el usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 12% sobre la base de la tarifa.

2. Tarifa mínima:

2.1. Descargas permanentes (A y Bii). Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a la cantidad indicada a con- tinuación, el usuario deberá abonar a SGAE:

· 0,092 € por obra descargada

Esta tarifa se encuentra temporalmente congelada en el 8% con un mínimo de 0,07 € por obra descargada y 0,0435 € por obra descargada que forme parte de un álbum completo.

2.2. Descargas temporales (A y Biii). Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:

· 366,71 €/mes hasta 100.000 descargas temporales mensuales.· 586,74 €/mes más de 100.000 descargas temporales mensuales.

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

Page 141: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

3

Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.

3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de frag- mentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.

4. Para aquellas descargas de obras musicales [3] que se ofrezcan con carácter gra- tuito y vinculadas a un producto publicitario [4], serán de aplicación las tarifas que se expresan en la tabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados de forma previa, según el número de unidades previsto.

Base original de tarifa 2015 .......................................................................................... 0,093 €

TARIFA POR TOTAL ACUMULADO

Nº DE EJEMPLARES UNIDAD BAREMO TOTAL POR OBRA

1 a 25.000 0,1104 € 2.760,00 € 2.760,00 € 0,1104 €

25.001 a 50.000 0,0883 € 2.208,00 € 4.968,00 € 0,0994 €

50.001 a 100.000 0,0707 € 3.532,80 € 8.500,80 € 0,0850 €

100.001 a 150.000 0,0565 € 2.826,24 € 11.327,04 € 0,0755 €

150.001 a 250.000 0,0452 € 4.521,98 € 15.849,02 € 0,0634 €

250.001 a 375.000 0,0362 € 4.521,98 € 20.371,01 € 0,0543 €

375.001 a 500.000 0,0289 € 3.617,59 € 23.988,60 € 0,0480 €

500.001 a 1.000.000 0,0232 € 11.576,28 € 35.564,87 € 0,0356 €

1.000.001 a 1.500.000 0,0185 € 9.261,02 € 44.825,90 € 0,0299 €

1.500.001 a 2.000.000 0,0148 € 7.408,82 € 52.234,72 € 0,0261 €

2.000.001 a 2.500.000 0,0119 € 5.927,05 € 58.161,77 € 0,0233 €

2.500.001 a 3.750.000 0,0095 € 11.854,11 € 70.015,88 € 0,0187 €

3.750.001 a 5.000.000 0,0076 € 9.483,29 € 79.499,17 € 0,0159 €

más de 5.000.000 0,0061 €

Las presentes tarifas serán actualizadas anualmente en la misma proporción en que está prevista la actualización anual de las tarifas mínimas contenidas en el número 2. del presente epígrafe.

EPÍGRAFE 2. SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN TIPO RADIOFÓNICA

Primero. Simulcasting

I. Contenido

La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza al usuario a realizar la transmisión exclusivamente sonora por redes digitales del tipo Internet, de forma simultánea, inalterada e íntegra, de obras del repertorio de pequeño derecho admi- nistradas por SGAE, lícitamente difundidas por el usuario o por un tercero en una programación radiofónica de emisión hertziana (emisión primaria).

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

Page 142: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

4

II. Base de la tarifa

1. La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tarifas, por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo a título de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.

2. A la base calculada conforme se dispone en el número precedente, se aplicarán los coeficientes correctores que correspondan, atendiendo al uso del repertorio musical en relación con el total tiempo de transmisión y de acuerdo a las categorías:

Categoría A. Transmisores que utilizan el repertorio hasta un diez por ciento de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 0,25

Categoría B. Transmisores que utilizan el repertorio musical en más de un diez por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión y/o transmisión: Coeficiente corrector 0,60

Categoría C. Transmisores que utilizan el repertorio musical en un setenta por ciento o más de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 1,00

Se entenderá que la clasificación que corresponde a la programación objeto de la presente licencia coincide con la que le esté reconocida para la emisión primaria.

III. Tarifas

1. Tarifa general: El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 4,5% sobre la base corregida en la forma en que se ha dispuesto en número dos del epígrafe anterior.

2. Tarifa mínima: El usuario abonará mensualmente a SGAE al menos, el 25% de la tarifa mínima que corresponda a la emisión primaria en concepto de derechos de comunicación pública.

Segundo. Webcasting

I. Contenido

La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar con las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientes operaciones:

En concepto de comunicación pública:

a) Transmisión exclusivamente sonora, por el medio de redes digitales, tipo Inter- net, y en programas propios del usuario.

b) Retransmisión sonora, por el citado medio, de obras incorporadas a programas transmitidos lícitamente en origen por entidades distintas de usuario.

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

Page 143: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

5

En concepto de reproducción:

c) Grabación por el usuario, o por su iniciativa, y para sus propias transmisiones a través de redes digitales, tipo Internet, sin limitación en cuanto al número de veces en que puede transmitirse la grabación, en tanto esté vigente la autorización.

d) Utilización para las transmisiones de grabaciones sonoras comercializadas líci- tamente con destino exclusivo al uso privado.

II. Base de la tarifa

1. La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tari- fas, por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyen- do a título de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asocia- dos o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos brutos de publicidad.

2. A la base calculada conforme se dispone en el número precedente, se aplicarán los coeficientes correctores que correspondan, atendiendo al uso del repertorio musical en relación con el total tiempo de transmisión y de acuerdo a las categorías:

Categoría A. Transmisores que utilizan en el repertorio hasta un diez por ciento de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 0,25

Categoría B. Transmisores que utilizan el repertorio musical en mas de un diez por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión y/o transmisión: Coeficiente corrector 0,60

Categoría C. Transmisores que utilizan el repertorio musical en un setenta por ciento o más de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 1,00

III. Tarifas

1. Tarifa general: El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 6% sobre la base corregida en la forma en que se ha dispuesto en número 2 del epígrafe anterior.

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe- rá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:

Hasta 50.000 visitas mensuales ......................................................................... 122,24 €Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales .............................................. 305,59 €Más de 100.000 visitas mensuales .................................................................... 488,95 €

Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.

Los sitios web no comerciales gozarán de una reducción de hasta un 25% sobre la tarifa mínima.

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

Page 144: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

6

Tercero. Radio a la carta (Fonotecas)

I. Contenido

La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar la grabación de los programas radiodifundidos mencionadas en los apartados primero y segundo anteriores (“Simulcasting” y “Webcasting”) en un archivo digital conectado a una red digital del tipo Internet, ya sea directamente o por un tercero para el servicio que ofrece usuario, y a los solos efectos de su puesta a disposición de los destinatarios del servicio, para que puedan acceder en línea a los programas radiodifundidos de su elección, desde el lugar y en el momento que cada uno elija, sin posibilidad de interacción ni de manipulación del programa que permitiera al destinatario una selección o acceso a las obras a la carta.

II. Base de la tarifa

La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tarifas, por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo a título de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.

III. Tarifas

1. Tarifa general: El usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar sobre la base de la tarifa, los porcentajes establecidos, de acuerdo con la escala que se expresa a continuación:

COMUNICACIÓN PÚBLICA REPRODUCCIÓN TOTAL

4,5 % 2,5 % 7 %

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe- rá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:

Hasta 50.000 visitas mensuales ......................................................................... 122,24 €Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales ................................................ 305,59 €Más de 100.000 visitas mensuales .................................................................... 488,95 €

En el supuesto de que el servicio de “Radio a la carta (Fonoteca)” se ofrezca en combinación con otro servicio de programación tipo radiofónica incluido en este epígrafe (“Simulcasting” o “Webcasting”), serán de aplicación los siguientes míni- mos mensuales:

Hasta 50.000 visitas mensuales ......................................................................... 30,55 €Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales .............................................. 77,00 €Más de 100.000 visitas mensuales .................................................................. 122,24 €

Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística(INE) u Organismo que haga sus veces.

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

Page 145: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

7

EPÍGRAFE 3. AMBIENTACIÓN PÁGINAS WEB

I. Contenido

La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar con las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientes operaciones:

En concepto de Comunicación Pública:

a) Transmisión con la finalidad de servir de ambientación de páginas o sitios web. En concepto de Reproducción:

b) Grabación en un archivo digital conectado a la página web a los solos efectos de su utilización como ambientación.

c) Utilización de grabaciones sonoras comercializadas lícitamente con destino exclusivo al uso privado, para las transmisiones autorizados en este apartado.

II. Tarifas

A) Sitios web comerciales

1. Tarifa mensual para sitios web ambientados de manera no interactiva:

Hasta 5 obras ......................................................................................................... 12,96 €/mesPor cada obra adicional ............................................................................. 2,59 €/mes

2. Tarifa mensual para sitios web ambientados de manera interactiva:

Hasta 5 obras ......................................................................................................... 17,24 €/mesPor cada obra adicional ............................................................................. 3,45 €/mes

B) Sitios web no comerciales

1. Tarifa para un máximo 10 obras para sitios web ambientados de manera no interactiva:2,59 €/mes

25,92 €/año

2. Tarifa para un máximo 10 obras para sitios web ambientados de manera interactiva:3,45 €/mes

34,49 €/año

Estas tarifas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

Page 146: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

8

III. Autorización previa a las licencias de ambientación

Las licencias de SGAE excluyen la fijación de las obras en anuncios publicitarios o la vinculación permanente de un mensaje publicitario a una obra musical de su reperto- rio. En estos casos será necesaria una autorización por parte del titular o titulares de la obra, que deberá ser obtenida previamente a la concesión de la licencia por SGAE. Dicha autorización previa será necesaria en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Utilización de menos de cinco obras musicales.

b) Utilización no aleatoria de las obras musicales, con independencia de su número, de forma que se produzca una repetición programada de una obra musical.

c) Utilización únicamente de obras musicales del mismo autor.

En el caso de que SGAE esté facultada para otorgar directamente la autorización previa, la misma será concedida según las siguientes tarifas por obra y periodo de utilización:

– Un mes: 19,40 €/obra– Tres meses: 53,88 €/obra– Seis meses: 80,83 €/obra– Nueve meses: 96,99 €/obra– Doce meses: 118,54 €/obra

Las tarifas anteriores serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.

EPÍGRAFE 4. SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Primero. Melodías a la carta con la finalidad de servir cono tono en teléfonos móviles (Ringtones)

I. Contenido

La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar las siguientes operaciones:

A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar las explotaciones que se mencionan a continuación:

B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los destina-tarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a la obra que hayan solic-itado desde el lugar y en el momento que cada uno elija, con la finalidad de permitir a los mismos la realización en línea de una reproducción permanente de la obra en un teléfono móvil (telecarga), con la finalidad de servir de tono de llamada del mismo.

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

Page 147: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

9

II. Base de la tarifa

La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subven- ciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.

III. Tarifas

Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apar- tado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas:

1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y B), el usuario sa-tisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 12% sobre la base de la tarifa.

2. Tarifa mínima: El usuario abonará a SGAE como mínimo, por cada melodía des- cargada, la cantidad de 0,098 €.

Esta tarifa mínima será revisada anualmente y quedará modificada en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año pre- cedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.

3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de frag- mentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.

Segundo. Música a la carta con descarga (Descargas) a teléfonos móviles

I. Contenido

La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar las siguientes operaciones:

A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar las explotaciones que se mencionan a continuación (derecho de reproducción):

B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los destinatarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a través de un terminal de telefonía móvil a la obra que hayan solicitado desde el lugar y en el momento que cada uno elija, con la finalidad de permitir a los destinatarios de sus servicios la realización en línea de una reproducción permanente de la obra puesta a su disposición. (derecho de reproducción).

II. Base de la tarifa

La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subven- ciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

Page 148: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

10

III. Tarifas

Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apar- tado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas:

1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y B), el usuario sa-tisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el 12% sobre la base de la tarifa.

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe- rá abonar a SGAE 0,092 € por obra descargada.

3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de frag-mentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.

4. Para aquellas descargas de obras musicales [5] que se ofrezcan con carácter gra- tuito y vinculadas a un producto publicitario [6], serán de aplicación las tarifas que se expresan en la tabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados de forma previa, según el número de unidades previsto.

Base original de tarifa 2015 .......................................................................................... 0,093 €

TARIFA POR TOTAL ACUMULADO

Nº DE EJEMPLARES UNIDAD BAREMO TOTAL POR OBRA

1 a 25.000 0,1104 € 2.760,00 € 2.760,00 € 0,1104 € 25.001 a 50.000 0,0883 € 2.208,00 € 4.968,00 € 0,0994 € 50.001 a 100.000 0,0707 € 3.532,80 € 8.500,80 € 0,0850 € 100.001 a 150.000 0,0565 € 2.826,24 € 11.327,04 € 0,0755 € 150.001 a 250.000 0,0452 € 4.521,98 € 15.849,02 € 0,0634 € 250.001 a 375.000 0,0362 € 4.521,98 € 20.371,01 € 0,0543 € 375.001 a 500.000 0,0289 € 3.617,59 € 23.988,60 € 0,0480 € 500.001 a 1.000.000 0,0232 € 11.576,28 € 35.564,87 € 0,0356 €1.000.001 a 1.500.000 0,0185 € 9.261,02 € 44.825,90 € 0,0299 €1.500.001 a 2.000.000 0,0148 € 7.408,82 € 52.234,72 € 0,0261 €

2.000.001 a 2.500.000 0,0119 € 5.927,05 € 58.161,77 € 0,0233 €2.500.001 a 3.750.000 0,0095 € 11.854,11 € 70.015,88 € 0,0187 €3.750.001 a 5.000.000 0,0076 € 9.483,29 € 79.499,17 € 0,0159 €más de 5.000.000 0,0061 €

Las presentes tarifas serán actualizadas anualmente en la misma proporción en que está prevista la actualización anual de las tarifas mínimas contenidas en el número 2. del presente epígrafe.

[1] La autorización para esta modalidad de explotación estará condicionada a que el licenciatario garantice la eficacia ope- rativa del DRM albergado en su sistema, de forma que las obras descargadas temporalmente puedan ser retiradas de los dispositivos del consumidor final, una vez vencido el período de suscripción. A estos efectos, SGAE se reserva el derecho a verificar técnicamente la eficacia del DRM.

[2] A los efectos de la presente tarifa, se entenderá por “sitio web comercial”, aquél cuya finalidad sea promocionar un bien o servicio, o que incluya publicidad.

[3] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones espe- ciales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE.

[4] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que se ofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria.

[5] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones espe- ciales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE.

[6] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que se ofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria.

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

Page 149: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

11

“JUKE-BOX” Y APARATOS SIMILARES QUE LLEVENINCORPORADAS OBRAS DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADAS POR SGAE, CON DESTINOA SU UTILIZACIÓN EN ÁMBITOS PÚBLICOS.

PRIMERO. Contenido de la autorización

La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la fijación y reproducción de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE, (derecho de reproducción). Esta autorización no comprende en ningún caso la comunicación públi- ca de las obras reproducidas.

SEGUNDO. Tarifa

Los derechos de autor correspondientes al concepto mencionado en el apartado ante- rior se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:

1. Comercialización mediante venta de máquinas “Juke-box”:

Por el concepto expresado, la empresa satisfará a SGAE el 10% de los ingresos procedentes de la comercialización de los aparatos, de los servicios de manteni- miento y de actualización de las obras, con el siguiente mínimo regresivo en fun- ción del número de obras almacenadas en cada aparato juke-box:

a) Hasta 2.000 obras o fragmentos: 0,098 €/obrab) 2.001 – 7.000 obras o fragmentos: 0,080 €/obrac) Más de 7.000 obras o fragmentos: 0,069 €/obra

2. Comercialización mediante arrendamiento de máquinas “Juke-box” o del servicio musical:

Por el concepto expresado, la empresa arrendadora satisfará a SGAE el 10% de los ingresos procedentes del alquiler de los aparatos, de los servicios de mantenimiento y de actualización de las obras musical, con el siguiente mínimo mensual en función del número de obras almacenadas en cada aparato juke-box:

a) 5,67 € por máquina/mes, hasta 2.000 obras.

b) Obras adicionales:

– De la 2.001 a la 7.000: 0,0024 €/mes– Desde la 7.001: 0,0021 €/mes

Estas tarifas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año pre- cedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.

Page 150: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

12

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS AUDIOVISUALES DE SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS.

I. Servicio de Video a Demanda (Videoclub)

1. Tarifa general: Por derechos de autor comprendidos en la puesta a disposición:

2,5% de todos los ingresos generados por el servicio de video a demanda, incluyendo a título de ejemplo, el precio abonado por el consumidor final, las cuotas de asociados o abonados y los ingresos de publicidad.

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el apar- tado anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE los siguientes mínimos:

Modelo de pago unitario por acceso:

– Obras audiovisuales completas: 0,05 € por acceso.– Obras audiovisuales completas (duración inferior a 60 minutos): 0,02 € por

acceso. Modelo de suscripción: 0,20 € por suscriptor/mes

Modelo gratuito obras completas:

– Hasta 50.000 visionados mensuales: 118,43 €– Entre 50.001 y 100.000 visionados mensuales: 296,09 €– Más de 100.000 visionados mensuales: 473,74 €

Los Servicios de Video a demanda no comerciales gozarán de una reducción de hasta un 25% sobre la tarifa mínima.

– “Trailers” o fragmentos: 55,61 €/mes hasta 100.000 visitas 92,31 €/mes a partir de 100.000 visitas

A estos efectos tendrán la consideración de fragmentos, aquellos extractos de dura- ción inferior a 15 minutos, y que no representen más de una cuarta parte de la obra audiovisual completa de la que provengan.

Page 151: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

13

PRODUCTOS ESPECIALES EN REDES DIGITALES.

Para aquellas descargas de obras musicales[1] que se ofrezcan con carácter gratuito y vinculadas a un producto publicitario[2], serán de aplicación las tarifas que se expresan en la tabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados de forma previa, según el número de unidades previsto.

Base original de tarifa 2015 .............................................................................................. 0,093 €

TARIFA POR TOTAL ACUMULADO

Nº DE EJEMPLARES UNIDAD BAREMO TOTAL POR OBRA

1 a 25.000 0,1104 € 2.760,00 € 2.760,00 € 0,1104 €

25.001 a 50.000 0,0883 € 2.208,00 € 4.968,00 € 0,0994 €

50.001 a 100.000 0,0707 € 3.532,80 € 8.500,80 € 0,0850 €

100.001 a 150.000 0,0565 € 2.826,24 € 11.327,04 € 0,0755 €

150.001 a 250.000 0,0452 € 4.521,98 € 15.849,02 € 0,0634 €

250.001 a 375.000 0,0362 € 4.521,98 € 20.371,01 € 0,0543 €

375.001 a 500.000 0,0289 € 3.617,59 € 23.988,60 € 0,0480 €

500.001 a 1.000.000 0,0232 € 11.576,28 € 35.564,87 € 0,0356 €

1.000.001 a 1.500.000 0,0185 € 9.261,02 € 44.825,90 € 0,0299 €

1.500.001 a 2.000.000 0,0148 € 7.408,82 € 52.234,72 € 0,0261 €

2.000.001 a 2.500.000 0,0119 € 5.927,05 € 58.161,77 € 0,0233 €

2.500.001 a 3.750.000 0,0095 € 11.854,11 € 70.015,88 € 0,0187 €

3.750.001 a 5.000.000 0,0076 € 9.483,29 € 79.499,17 € 0,0159 €

más de 5.000.000 0,0061 €

[1] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones espe- ciales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE.

[2] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que se ofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria.

Page 152: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

14

TELÉFONOS MÓVILES, PDA’s Y DEMÁS TERMINALESQUE LLEVEN INCORPORADAS MELODIAS CON LA FINALIDAD DE SERVIR DE TONO DE LLAMADA Y CON DESTINO AL USO PRIVADO.

1. Tarifa General: 10 % sobre el precio fijado por el fabricante.

2. Tarifa mínima: Por cada terminal con un mínimo en función del número de melodías de hasta 30 segundos incorporadas:

a) Hasta 2.000 obras o fragmentos: 0,097 €/obra

b) 2.001 - 7.000 obras o fragmentos: 0,080 €/obra

c) Más de 7.000 obras o fragmentos: 0,069 €/obra

Page 153: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

CAPÍTULO

15

Page 154: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

EMISORAS DE RADIO ............................................................................................................................................................. 1

OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN ....................................................................................................... 7

PAQUETES DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE .................................................................... 17

ÍNDICE RADIODIFUSIÓN Y CABLE

A

www.sgae.es

15

Page 155: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

1

EMISORAS DE RADIO.

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE “PEQUEÑO DERECHO” POR EMISORAS DE RADIO.

1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta a la entidad radiodifusora a realizar las siguientes operaciones con las obras del repertorio de SGAE:

A) En concepto de comunicación pública:

a) Emisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el medio de la radio y en programas propios de la entidad.

b) Retransmisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el medio de la radio y en programas emitidos lícitamente por otra entidad de radio.

c) Ejecución pública, efectuada exclusivamente por la entidad con vistas a su emi- sión íntegra y en directo y sin exigir precio de entrada, ni contraprestación de clase alguna.

d) Transmisión por cable, efectuada por entidad de forma simultánea e integral y dentro del ámbito territorial fijado en la concesión administrativa o, en su defec- to, en el correspondiente contrato-autorización, del repertorio difundido en sus propios programas.

e) Incorporación de las emisiones de la entidad a un programa dirigido hacia un saté- lite que permita la recepción directa en el ámbito territorial definido en el corres- pondiente contrato-autorización.

B) En concepto de reproducción:

a) Grabación de las obras del repertorio por los propios medios de la entidad y para sus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones.

b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior y expedición de las mismas a otras entidades de radio, con vistas a su sola utiliza- ción en las emisiones de las destinatarias.

c) Comunicación pública de las obras del repertorio efectuada en las emisiones autorizadas por este epígrafe a partir de soportes mecánicos, lícitamente producidos, pero no autorizados para la ejecución pública ni para la radiodi- fusión.

Page 156: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

2

2. Este epígrafe no autoriza:

a) La primera fijación de las obras en spots publicitarios.

b) La difusión por radio de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no excep- tuadas legalmente del derecho de autor.

c) La transmisión de las obras del repertorio a través de redes del tipo Internet.

En todo caso, este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de las entidades de radiodifusión, por la utilización de sus respectivas prestaciones.

3. Remuneración.

3.1. Base para la aplicación de las tarifas.

La base para la aplicación de las tarifas, sin perjuicio de lo que se previene en el punto 4 de este epígrafe, estará constituida por la totalidad de los ingresos que obtenga la entidad radiodifusora, incluidos, a título de ejemplo, los procedentes de cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos brutos de publicidad. No tendrán la considera- ción de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta de programas.

3.2. Se entenderá por ingresos brutos de publicidad la total contraprestación que el anunciante pague o se obligue a pagar a la entidad radiodifusora por la difusión de su anuncio. El mismo criterio de ingresos brutos de publicidad se aplicará en los supuestos de alquiler de antena por parte de la entidad radiodifusora a un tercero, aun cuando sea el citado tercero el perceptor de la contraprestación de los anunciantes.

En los ingresos publicitarios, computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publi-información, bartering, patrocinio o sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del radiodifusor). En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contrapre-stación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la emisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

De los ingresos brutos de publicidad se deducirán las comisiones que la enti- dad radiodifusora justifique haber satisfecho a las agencias o intermediarios publicitarios legalmente establecidos, con el límite del 25 por 100 de la canti- dad que cada anunciante haya abonado o se haya obligado a abonar. No será deducible ningún otro tipo de descuento o bonificación que la entidad radiodi- fusora pueda practicar a sus anunciantes, sea éste de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza.

EMISORAS DE RADIO.

Page 157: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

3

3.3. En todo caso se considerarán ingresos:

a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensa-dos en las cuentas de otras entidades.

b) Las cantidades que obtenga la emisora, cualquiera que sea su origen, natu- raleza o denominación, para cubrir los gastos o déficit corrientes del ejerci-cio. Si dicha cobertura se difiere a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte del déficit que corresponda a dicho periodo.

c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables general- mente aceptados correspondan a la emisora, sean asumidos por otras entidades.

4. Coeficientes correctores de la base

A la base calculada conforme se dispone en el número 3. precedente, se aplicarán los coeficientes correctores que correspondan a cada uno de los centros emisores de que sea titular la entidad radiodifusora, según la categoría en la que estén clasificados en función del uso del repertorio musical en sus respectivas emisiones.

4.1. Las categorías a que se refiere el inciso anterior son las siguientes:

Categoría A: Emisoras que utilizan el repertorio hasta un diez por ciento de su total tiempo de emisión.

Categoría B: Emisoras que utilizan el repertorio musical en mas de un diez por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión.

Categoría C: Emisoras que utilizan el repertorio musical en un setenta por ciento o más de su total tiempo de emisión.

La comprobación de dicha clasificación por parte de SGAE y el cambio o pase a otra categoría del centro o centros emisores, se regirá por las disposiciones del Anexo 1 al presente epígrafe.

4.2. A las categorías expresadas en el apartado 4.1 precedente, corresponden los coeficientes que a continuación se establecen:

Categoría A: 0,25Categoría B: 0,60Categoría C: 1,00

5. Tarifas.

Sobre la base corregida en la forma que se ha dispuesto en el número 4 anterior, se aplicará el 3,75% en concepto de derechos de comunicación pública y el 1,25% en concepto de derechos de reproducción.

EMISORAS DE RADIO.

Page 158: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

4

6. Las tarifas expresadas en el punto 5 anterior, se aplicarán separadamente a todas y cada una de las frecuencias de que sea titular la entidad de radiodifusión.

Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 5 precedente, sea infe- rior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad de radio deberá abona mensualmente por cada centro emisor o frecuencia, las siguientes tarifas:

DERECHOS DE DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA REPRODUCCIÓN

Categoría especial ..................................................... 440,75 € 146,93 €

Categoría primera ...................................................... 264,45 € 88,16 €

Categoría segunda .................................................... 176,28 € 58,78 €

Categoría tercera ....................................................... 88,16 € 29,38 €

Categoría cuarta ......................................................... 52,86 € 17,59 €

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA ESPECIAL los centros de radiodifusión radica-dos en entidades de población cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA PRIMERA los centros de radiodifusión radica- dos en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 400.000 y 1.000.000 habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA SEGUNDA los centros de radiodifusión radi- cados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 200.000 y 400.000 habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA TERCERA los centros de radiodifusión radi- cados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 100.000 y 200.000 habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA CUARTA los centros de radiodifusión radica- dos en entidades de población cuyo censo sea inferior a 100.000 habitantes.

Las tarifas contenidas en este punto 6, aplicables a las emisoras de radio en función de la entidad de población en que estén radicadas, no serán de aplicación en los supuestos de emisoras de difusión transnacional por satélite, que se fijarán caso por caso, atendiendo la cobertura de la huella.

Cuando una emisora de un solo centro, con una potencia inferior a 500 watios, no di-funda publicidad y sus gastos de explotación en ningún caso superen los 24.000 euros anuales, satisfará mensualmente las de la categoría cuarta de este epígrafe, abstracción hecha de la entidad de población en que se halle radicada, y sin perjuicio de la revisión prevista en el número 7.

7. Las tarifas previstas en el número 6 que antecede se revisarán anualmente, incremen- tándose en la misma proporción en que haya aumentado para dicho periodo el índice del coste de la vida –“Índice de Precios al Consumo”– elaborado por el Instituto Nacio- nal de Estadística o el organismo que haga sus veces.

EMISORAS DE RADIO.

Page 159: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

5

Se tomará como base para cada revisión, la cantidad que emisora viniera satisfaciendo o le hubiere correspondido satisfacer en el periodo inmediato anterior.

Se ejecutará la facultad de revisión y se procederá a la percepción de las cantidades que correspondan automáticamente sin necesidad de notificación expresa a la emisora.

ANEXO 1

Normas sobre clasificación de centros emisores en función del grado de utilización del repertorio musical en sus respectivas emisiones.

PRIMERA.

La entidad radiodifusora clasificará, bajo su responsabilidad, el centro o centros emisores de su titularidad en la categoría que les corresponda en función del uso del repertorio, sin perjuicio de la comprobación que más adelante se dispone. Esta autoclasificación, cualquiera que sea el tiempo real de uso del repertorio, solamente podrá ser corregida o modificada por la entidad radiodifusora con sujeción a las siguientes normas.

SEGUNDA.

1. Si hubiere de darse un incremento en el uso del repertorio musical, del que se derivare un cambio en la clasificación actual, la entidad radiodifusora deberá notificar dicha cir- cunstancia a SGAE tan pronto como decida modificar su clasificación, indicando cuál es, a su juicio, la categoría que corresponde al centro o centros afectados y la fecha a partir de la cual entrará en vigor la nueva clasificación.

2. Esta reclasificación producirá efectos desde la fecha mencionada en el número anterior.

TERCERA.

1. Si, por el contrario, se hubiere decidido por la entidad radiodifusora un cambio de programación de la que derivare un cambio en la clasificación de su centro o centros por disminución del uso del repertorio, EMISORA deberá notificar su decisión a SGAE, indicándole la nueva categoría en que, a su juicio, corresponderá clasificar al centro o centros y la fecha de implantación de la nueva clasificación.

2. A efectos de la correspondiente verificación por parte de SGAE para determinar si se cumplen las condiciones para la reclasificación solicitada, la entidad radiodifusora ten- drá a disposición de SGAE la grabación de la emisión de los sesenta días siguientes a partir de la fecha de implantación de la nueva programación de su centro o centros para los que se ha solicitado el cambio de categoría. Transcurridos noventa días desde la notificación de la entidad radiodifusora del cambio de clasificación, si SGAE no le hubie- ra comunicado objeción ni reparo alguno a la reclasificación propuesta, entrará ésta en vigor con efectos retroactivos desde el día en que se notificó el referido cambio.

3. No tendrá efecto ningún cambio de clasificación a categorías de inferior uso del reper- torio musical, si la entidad radiodifusora no cumple lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de esta norma Tercera.

EMISORAS DE RADIO.

Page 160: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

6

CUARTA.

1. SGAE podrá verificar los cambios de categoría por disminución en el uso del repertorio solicitados por la entidad radiodifusora, así como comprobar en cualquier momento la correcta clasificación de los centros de ésta.

2. Cuando la clasificación que se trate de comprobar sea consecuencia de un cambio del centro o centros a una categoría de inferior uso del repertorio, SGAE, a efectos de comprobar el grado de utilización del repertorio musical, tomará una semana tipo representativa dentro del período de los sesenta días de la emisión grabada que estará a disposición de SGAE, tal y como previene el número 2 de la norma tercera, entendién-dose por semana tipo representativa siete diferentes días, consecutivos o no, de los que componen una semana. El cómputo de la música utilizada se efectuará sin discriminar la forma de emisión (solo música, palabra y música, sintonía, cuña publicitaria, autopro-moción, etc.) y por la totalidad del tiempo de emisión musical, presumiéndose que todas las obras pertenecen al repertorio de SGAE.

3. En caso de discrepancia entre SGAE y la entidad radiodifusora sobre cuál sea la clasifi-cación que corresponde al centro o centros de ésta ultima, a partir del procedimiento descrito en el número 2 anterior, se utilizarán los servicios de un Instituto de Opinión de reconocido prestigio.

Una vez obtenida la medición correspondiente a la semana tipo antes señalada el Insti- tuto elaborará un informe fundamentado en el que se especifique si el centro o centros para los que se haya solicitado el cambio a una categoría de inferior uso de repertorio cumple los requisitos establecidos para la pertenencia a dicha nueva categoría.

4. El dictamen del Instituto será vinculante para ambas partes y la clasificación que, en vir- tud del mismo proceda, producirá efectos desde el día del inicio de la nueva clasificación.

5. Los gastos originados por la intervención del Instituto correrán por cuenta de SGAE en el caso de verificaciones de clasificación no contradichas por el informe del Instituto, y por cuenta de la entidad radiodifusora en aquellas verificaciones de clasificación contradichas por el informe del Instituto.

QUINTA.

La entidad radiodifusora podrá solicitar el cambio a una categoría de inferior uso del reper- torio en cualquier momento.

Sin embargo, si una vez autoclasificado el centro o centros emisores en una categoría, o solicitada la reclasificación en una categoría inferior, éste fuere contradicha por el informe del Instituto al que hace referencia la norma Cuarta, la entidad radiodifusora sólo podrá volver a solicitar una reclasificación en categoría inferior transcurridos seis meses desde la solicitud anterior.

En el caso de que incluso esta segunda solicitud fuere contradicha por el informe del Instituto, la entidad radiodifusora no podrá volver a hacer uso de su derecho a solicitar el cambio a una categoría de inferior uso del repertorio hasta transcurrido el plazo de un año desde este segundo informe del Instituto.

EMISORAS DE RADIO.

Page 161: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

7

TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

I. CONTENIDO DE LA LICENCIA.

1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a la comunicación pública de las obras del repertorio SGAE contenidas en programas propios del usuario como en programas radiodifundidos, mediante la difusión televisiva analógica y/o digi- tal, transmisión por cable incluida la televisión IP, la televisión móvil y la emisión por satélite de difusión directa.

Se consideran programas propios:

a) Los elaborados por el propio usuario.

b) Los producidos por terceros para las emisiones del usuario, ya se trate de produc- ciones realizadas por su iniciativa y encargo, ya de producciones independientes.

c) Los procedentes de otra entidad de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión por cable inicial, cuando su comunicación no la efectúe el usuario de forma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión o transmisión inicial de la entidad de origen.

Se consideran programas radiodifundidos los procedentes de otra entidad de radiodifu- sión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión de cable inicial, cuando su comu- nicación la efectúe el usuario de forma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen.

2. Repertorio de SGAE.

2.1. En relación con los programas propios del usuario, el repertorio de SGAE compren- de las obras de “pequeño derecho” y las obras audiovisuales cuyos titulares de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunica- ción pública, y los de simple remuneración, han confiado o confíen en el futuro a SGAE la gestión de los mismos, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.

2.2. El repertorio de obras de “pequeño derecho” comprende:

a) Todo tipo de composiciones musicales (con o sin letra), las obras musicales contenidas en cualquier otra obra incluidas las obras audiovisuales, y las crea- ciones literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denominados de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculos como poemas, chistes, sketchs y producciones análogas.

b) Se asimilan a las obras de pequeño derecho y se entienden incluidas en el reper-torio de esta clase de obras, las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para la escena o

Page 162: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

8

lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en forma fragmentaria no escénica y que la duración de ejecución del fragmento no exceda de quince minutos ni sobrepase el 25% de la duración total de la obra.

2.3. El repertorio de obras audiovisuales, a efectos de las presentes tarifas, compren-de las aportaciones de los autores literarios (argumento, guión y diálogos) y de dirección-realización de las obras cinematográficas, los telefilmes y, en general, las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que constituyen, en su concepción y realización, el resultado de contribuciones de guionado y realización/dirección.

3. Con vistas a la producción o confección de sus programas propios, la autorización que se otorgue bajo este epígrafe faculta al usuario autorizado, únicamente en rela-ción con las obras del repertorio de SGAE, a las siguientes operaciones cubiertas, en sus respectivos casos, por los derechos de comunicación pública (ejecución pública), reproducción y distribución:

A) Ejecución pública de obras musicales (con o sin letra) de dicho repertorio efectua- da por el usuario o por cuenta de él y con vistas a su emisión/transmisión íntegra, en directo y sin exigir al público asistente precio de entrada ni contraprestación de clase alguna.

B) Grabación de las obras del expresado repertorio comprendidas en programas de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión por cable inicial por otras entidades, siempre que las realice el usuario autorizado por sus propios medios y para sus propias difusiones iniciales.

C) Confección de copias de las grabaciones realizadas al amparo de la letra B) que antecede y expedición de tales copias a otras entidades de radiodifusión o de trans-misión por cable con vistas a la sola utilización por las destinatarias en sus emisio-nes (primarias) o transmisiones iniciales.

D) Difusión de las obras musicales (con o sin letra) del referido repertorio, efectuada a partir de soportes lícitamente producidos pero no autorizados para ser utilizados en actos de comunicación pública.

4. La comunicación pública y la reproducción de obras musicales sincronizadas en spots publicitarios así como en obras audiovisuales no documentales, quedarán autorizadas por este epígrafe, siempre que previamente el titular haya otorgado singularmente su autorización para dichas sincronizaciones.

Este epígrafe no autoriza al usuario a realizar ninguna explotación que no haya sido contemplada en los números anteriores y en las condiciones previstas en los mis-mos. Queda, entre otras, no autorizada la difusión de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente de los correspondientes derechos de autor.

5. Este epígrafe deja a salvo en todo caso, los derechos que correspondan a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores fonográficos y audiovisuales y a las entida- des de radiodifusión por sus respectivas prestaciones.

TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

Page 163: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

9

6. Los derechos de autor que el usuario habrá de satisfacer a SGAE se determinarán de acuerdo con la aplicación de las siguientes tarifas:

II. TARIFAS BASADAS EN EL USO EFECTIVO DEL REPERTORIO POR EL MEDIO.

1. Para poder acogerse a esta tarifas, el usuario deberá solicitarlo previamente al comien- zo de su actividad con, al menos, quince días de antelación. Para la fijación de la tarifa se atenderá al grado de utilización temporal de las obras (presencia en su programa- ción) en relación con el total tiempo de emisión, aplicando proporcionalmente la que a cada repertorio de obras corresponda, en relación a las tarifas que se consignan a continuación y que corresponden a un supuesto de uso de las obras durante el cien por cien del tiempo total de emisión:

OBRAS MUSICALES OBRAS AUDIOVISUALES Y/O LITERARIAS (PARTE LIT. Y PEQUEÑA EXTENSIÓN DIRECC./REALIZAC.)

AÑO A B C

2009 4,1072% 1,3691% 1,4055%2010 4,2919% 1,4306% 1,4687%2011 4,4849% 1,4950% 1,5346%2012 4,6862% 1,5621% 1,6037%2013 4,8970% 1,6323% 1,6758%2014 5,1171% 1,7057% 1,7512%2015 5,3472% 1,7824% 1,8298%

Para un supuesto de uso de repertorio del 100% del tiempo de emisión.

– Corresponde a la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación pública de las obras del repertorio de “pequeño derecho”, tal y como queda definido en el apartado 2.2. de las presentes tarifas.

– Corresponde a la segunda columna (señalada con la B) el derecho de reproducción de las obras del repertorio de “pequeño derecho”.

– Corresponde a la tercera columna (señalada con la C), el derecho derivado de la comunicación pública de las obras del repertorio audiovisual definido en el apartado 2.3 de las presentes tarifas.

2. Reglas de aplicación de las tarifas por grado de uso del repertorio: caso general.

2.1. Cuando el usuario emita/transmita su programación simultáneamente a través de distintos canales, de forma que los espectadores puedan ver, a su elección, cual- quiera de los canales alternativamente, la tarifa aplicable a cada canal será la que le corresponda de acuerdo con el grado de presencia del repertorio en el conte- nido de la programación y sobre los ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario por cada canal.

2.2. Cuando el usuario emita/transmita o retransmita su programación a través de distintos canales organizados en ofertas diferenciadas a su público (paquetes de

TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

Page 164: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

10

canales ofrecidos por precios diferenciados, incluido el paquete básico), la tarifa aplicable a cada canal dentro de cada paquete ofertado será la que coresponda según el uso del repertorio de conformidad con las tarifas descritas en el punto 1. de este epígrafe. En estos supuestos, a efectos de determinar la base de ingresos de cada canal, se atribuirá a cada uno de los canales integrantes de cada oferta diferenciada la parte alícuota de los ingresos de explotación obtenidos por el usu-ario por cada una de las ofertas singulares en proporción al número de canales integrados en cada oferta.

2.3. La determinación del grado de uso de obras, a efectos de determinación de la tarifa correspondiente, se efectuará con carácter y validez anual de enero a diciembre de cada año, y se ajustará al procedimiento y condiciones que se expli-can en los siguientes apartados.

2.4. El usuario que vaya a comenzar sus emisiones solicitará y suscribirá, con carác- ter previo al inicio de su actividad televisiva, licencia acomodada a la tarifa aplica- ble por grado de uso del repertorio. El usuario que ya contara con una licencia de SGAE y quisiera acceder a este régimen tarifario, deberá indicarlo con un mes de antelación al vencimiento del año natural anterior a su aplicación.

2.5. Será condición de la licencia la obligación por parte del usuario de entregar a SGAE un informe expedido por un instituto independiente y de reconocido presti- gio, en el que conste el porcentaje de uso del repertorio musical y audiovisual con el detalle de los usos por cada día de emisión integra de ocho semanas elegidas, la mitad dentro del primer trimestre y la otra mitad dentro del segundo trimestre del año, siguiendo el procedimiento descrito en el punto 2.10 del presente epígra- fe. El usuario se obligará, igualmente, a entregar la grabación integra de sus emisiones que recoja la emisión total de las mencionadas semanas de emisión regular objeto del informe. La entrega de la citada grabación así como del informe del Instituto deberá efectuarse dentro del tercer trimestre del año en que se vaya a aplicar este régimen tarifario.

2.6. Recibida la información indicada en el apartado anterior, SGAE procederá a veri- ficarla, comunicando al usuario su conformidad o el porcentaje de uso correcto a efectos de la aplicación de la tarifa correspondiente. En el supuesto de que el usuario discrepe del porcentaje de uso comunicado por SGAE, ambas partes se compremetarán a solicitar la intervención de la Comisión de la Propiedad Intelectual a fin de que por la misma y a la luz de los informes de uso que le su-ministren las partes, establezca el porcentaje de uso aplicable para el periodo en conflicto.

2.7. Si el usuario que solicita la aplicación de la tarifa correspondiente a la intensidad del uso de las obras en relación con el tiempo total de emisión, contara ya con la preceptiva autorización de SGAE en base a las tarifas promediadas o por disponibilidad, los derechos de autor correspondientes al semestre objeto de la medición en los términos recogidos en las presentes normas, se calcularán con arreglo a las condiciones de la autorización otorgada, practicándose posterior-mente la liquidación por la diferencia que corresponda a la vista de las mediciones efectuadas y las tarifas aplicables que resulten de tales mediciones, aplicándo-se el resto de condiciones previstas en los apartados anteriores.

TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

Page 165: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

11

2.8. A efectos de la medición del grado de utilización del repertorio musical en relación con el tiempo total de emisión, el cómputo se efectuará sin discriminar la tipolo- gía de uso de las obras (musica grabada, música en vivo) y por la totalidad del tiempo musical de todas las obras pertenecientes al repertorio de SGAE. Para la medición de las obras audiovisuales se tomará la duración total de la obra con exclusión de las interrupciones publicitarias, de autopromoción, avances informa- tivos o cualquier otra forma de interrupción de la emisión de la obra audiovisual.

2.9. Las tarifas resultantes de las mediciones de uso del grado de utilización del reper- torio tendrán validez por un año natural y extenderán su aplicación de forma pro- visional hasta tanto no se haya calculado el grado de uso aplicable al periodo anual siguiente, si procediere. Una vez conocido dicho grado de uso se procederá a aplicar una liquidación de regularización por diferencias. A estos efectos, el porcentaje de uso será revisado a instancias de alguna de las partes si se produ-jeran variaciones sustanciales en el contenido de la programación del que derivara un distinto grado de utilización del repertorio, a cuyo efecto se seguirá el pro-cedimiento descrito anteriormente.

2.10. Las semanas que deberán ser objeto de medición serán elegidas al azar a través de un procedimiento de insaculación realizado ante Notario o con la presencia de un representante de SGAE que confirme la transparencia y regularidad del mismo. A fin de facilitar la realización del trabajo por el Instituto, las primeras cuatro sema- nas correspondientes al primer trimestre del año objeto de medición se elegirán en la primera semana del mes de abril del mismo año y las cuatro correspondien-tes al segundo trimestre, se elegirán en la primera semana del mes de julio.

3. Reglas de aplicación de las tarifas por grado de uso del repertorio: Canales Temáticos.

En los canales temáticos en los que se compruebe una presencia del repertorio estable y consolidada, que se ajusta a los parámetros de consumo de obras que se exponen a continuación, y a fin de evitar los gastos contínuos de mediciones, el operador podrá optar por la clasificación de los canales en las siguientes categorías, satisfaciendo las tarifas que se indican a continuación[1]:

3.1. En programaciones o difusiones de carácter eminentemente informativo, de-portivo y/o taurino, en las que la utilización de obras del repertorio musical no exceda del 5% del total tiempo de emisión, la tarifa aplicable por los derechos de comunicación pública y reproducción será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de aplicación que se expresa a continuación, y sobre el total de ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario. En el supuesto de emisión de obras audiovisuales, la tarifa aplicable será el porcentaje que cor-responda a la presencia del repertorio audiovisual en relación con el total tiempo de emisión, y según las tarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe II de las presentes Tarifas Generales para el repertorio audiovisual.

(ver tabla en pág. siguiente)

TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

Page 166: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

12

AÑO COM. PÚBLICA REPRODUCCIÓN TOTAL

2009 0,1027% 0,0342% 0,1369%2010 0,1073% 0,0358% 0,1431%2011 0,1121% 0,0374% 0,1495%2012 0,1172% 0,0391% 0,1562%2013 0,1224% 0,0408% 0,1632%2014 0,1279% 0,0426% 0,1706%2015 0,1337% 0,0446% 0,1782%

Para un intervalo de uso del repertorio musical entre el 0% y el 5% del tiempo de emisión.

3.2. En programaciones o difusiones de películas cinematográficas y/o documentales en que la utilización de las obras audiovisuales sea, al menos, del 75% del total tiempo de emisión, la tarifa aplicable por los derechos de los autores de la obra audiovisual será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de apli- cación que se expresa a continuación y sobre el total de ingresos brutos de explo- tación obtenidos por el usuario. Por los derechos del repertorio de pequeño dere- cho, ajenos a las obras audiovisuales, se aplicará el porcentaje correspondiente a la presencia de dicho repertorio respecto al total tiempo de emisión y según las tarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe II de las presentes Tarifas Generales para el repertorio de pequeño derecho.

AÑO TARIFA

2009 1,5362%2010 1,6053%2011 1,6775%2012 1,7528%2013 1,8316%2014 1,9140%2015 2,0000%

3.3. En programaciones o difusiones de carácter eminentemente musical, en que la uti- lización de este repertorio tenga una duración al menos del 75% de la duración total de la programación, la tarifa aplicable por los derechos de comunicación pública y reproducción será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de aplicación que se expresa a continuación y sobre el total de ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario. En el supuesto de emisión de obras audiovisuales, la tarifa aplicable será el porcentaje que corresponda a la presencia del repertorio audiovisual en relación con el total tiempo de emisión, y según las tarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe II de las presentes Tarifas Generales para el repertorio audiovisual.

(ver tabla en pág. siguiente)

TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

Page 167: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

13

AÑO COM. PÚBLICA REPRODUCCIÓN TOTAL

2009 3,5938% 1,1979% 4,7917%

2010 3,7554% 1,2518% 5,0072%

2011 3,9243% 1,3081% 5,2323%

2012 4,1005% 1,3668% 5,4673%

2013 4,2849% 1,4283% 5,7132%

2014 4,4775% 1,4925% 5,9700%2015 4,6788% 1,5596% 6,2384%

Para un intervalo de uso del repertorio musical entre el 75% y el 100% del tiempo de emisión.

3.4. En programaciones o difusiones de duración y/o contenido distinto a los recogi- dos a 3.1, 3.2 y 3.3 precedentes, se determinará la tarifa aplicable atendiendo al grado de utilización de las obras en relación con el total tiempo de emisión y aplicando proporcionalmente la que a cada repertorio de obras corresponda y según las tarifas contenidas en el punto 1 del epígrafe II de las presentes Tarifas Generales.

III. TARIFAS PROMEDIADAS O POR DISPONIBILIDAD [2] .

1. En aplicación de este sistema, el usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos para cada anualidad, de acuerdo con la escala que se expresa a continuación:

AÑO A B C TARIFA TOTAL

2009 1,7858% 0,5761% 0,5185% 2,8804%2010 1,8661% 0,6020% 0,5418% 3,0099%2011 1,9501% 0,6290% 0,5661% 3,1452%2012 2,0376% 0,6573% 0,5916% 3,2865%2013 2,1292% 0,6869% 0,6182% 3,4343%2014 2,2250% 0,7177% 0,6460% 3,5887%2015 2,3250% 0,7500% 0,6750% 3,7500%

– Corresponde a la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación pública de las obras del repertorio de “pequeño derecho”, tal y como queda definido en el apartado 2.2. de las presentes tarifas.

– Corresponde a la segunda columna (señalada con la B) el derecho de reproducción de las obras del repertorio de “pequeño derecho”.

– Corresponde a la tercera columna (señalada con la C), el derecho derivado de la comunicación pública de las obras del repertorio audiovisual definido en el apartado 2.3 de las presentes tarifas.

Los porcentajes que correspondan a cada anualidad, expresados en las columnas A y C, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre los ingresos brutos que obtenga mensualmente el usuario.

TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

Page 168: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

14

Los porcentajes expresados en la columna (B) que correspondan a cada anualidad, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán en su caso, sobre el importe total de los ingresos que mensualmente obtenga el usuario proveniente de los programas propios exclusivamente.

2. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los epígrafes II y III de las pre- sentes Tarifas Generales sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, el usuario satisfará a SGAE mensualmente por cada centro emisor las siguientes tarifas:

OBRAS MUSICALES Y/O OBRAS AUDIOVISUALES LITERARIAS PEQUEÑA EXTENSIÓN (PARTE LITERARIA Y DIRECCIÓN)

COM. PÚB. Y COM. PÚB. Y REMUNERACIÓN REPRODUCCIÓN REMUNERACIÓN TOTAL

Categoría especial 366,15 € 118,11 € 106,32 € 590,58 €Categoría primera 219,68 € 70,84 € 63,78 € 354,30 €Categoría segunda 146,44 € 47,24 € 42,50 € 236,18 €Categoría tercera 73,25 € 23,60 € 21,25 € 118,10 €Categoría cuarta 43,93 € 14,15 € 12,76 € 70,84 €

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA ESPECIAL los centros de radiodifusión radica- dos en entidades de población cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA PRIMERA los centros de radiodifusión radica- dos en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 400.000 y 1.000.000 habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA SEGUNDA los centros de radiodifusión radi- cados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 200.000 y 400.000 habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA TERCERA los centros de radiodifusión radi- cados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 100.000 y 200.000 habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA CUARTA los centros de radiodifusión radica- dos en entidades de población cuyo censo sea inferior a 100.000 habitantes.

Las entidades de radiodifusión adjudicatarias de las licencias de emisión de televisión digital terrestre para el ámbito de una Comunidad Autónoma, a efectos de la aplica- ción de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al censo de pobla- ción de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Las entidades que prestan sus servicios mediante transmisión por cable, a efectos de la aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al núme- ro de abonados a los que presten el servicio de televisión.

Las entidades que prestan sus servicios de televisión a través de protocolo internet (TVIP), a efectos de la aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al número de accesos mensuales.

TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

Page 169: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

15

3. Las tarifas previstas en el número 2. que antecede se revisarán anualmente modificán-dose en la misma proporción en que haya variado en el año anterior el Índice General de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que haga sus veces.

La revisión de las tarifas será automática y surtirá efectos desde el primero de enero de cada año, sin necesidad de notificación expresa al usuario.

IV. INGRESOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS.

Se entenderá por ingresos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de los obtenidos por el usuario, incluidos, a título de enunciativo y no exhaustivo, los procedentes de cuotas de asociados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empre-sarial e ingresos de publicidad. No tendrán la consideración de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientes de la venta de programas.

En los ingresos publicitarios computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publi-información, bartering, patrocinio o sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del usuario).

En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por la empresa usuaria a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

En todo caso se considerarán ingresos:

a) Los que, correspondiendo a gestión del usuario, figuren o sean compensados en las cuentas de otras entidades.

b) Las cantidades que obtenga el usuario, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación, para cubrir los gastos o déficits de explotación. Si dichas cantidades cubrieran los déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anua- lidad en que se produzca el ingreso.

c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmen- te aceptados correspondan al usuario, sean asumidos por terceros.

En relación con los ingresos, se tendrán en cuenta en cada momento, todos los elemen- tos necesarios para la evaluación global de la presente tarifa, y en particular, los referen- ciales y comparativos contenidos en acuerdos suscritos con usuarios del mismo sector.

Las tarifas contenidas en el presente epígrafe, se aplicarán separadamente a todos y cada uno de los centros emisores de que sea titular la empresa usuaria.

TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

Page 170: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

16

V. ELECCIÓN DEL SISTEMA TARIFARIO.

El operador de televisión optará por la aplicación de las tarifas basadas en el grado de uso o en la tarifa por disponibilidad de forma que se aplique al conjunto de sus emisiones, sin perjuicio de que, en el caso de que retransmita canales generalistas cuya emisión prima- ria esté satisfaciendo los derechos por tarifa de disponibilidad, mantenga dicha tarifa a fin de evitar el coste de su medición.

En el caso de que el operador no comunique su opción por un sistema u otro, ni traslade los datos relativos al consumo de repertorio de sus emisiones, según lo expuesto en las presente tarifas, se aplicará la tarifa por disponibilidad.

VI. DECLARACIÓN DE UTILIZACIONES.

El usuario vendrá obligado a facilitar a SGAE mensualmente los programas diariamente emitidos y los que hayan sido objeto de grabación por su parte, todo ello con el debido detalle. SGAE facilitará al usuario los modelos de las aludidas declaraciones, que podrán ser modificados con vistas a una mejor consecución de los fines para los que se establece.

[1] Estas tarifas derivan de las tarifas por uso previstas en el presente epígrafe, habiéndose adaptado para modelos de consumo estable y acomodados a la definición de las categorías de canales temáticos. La tarifa aplicable corresponde al centro del intervalo del tramo de consumo previsto en las citadas categorías de canales temáticos.

[2] Los operadores de televisión cuya programación se corresponde con la tipología de televisión generalista, han venido satisfaciendo los derechos de autor en base a una tarifa por disponibilidad y en cuya elaboración se tomó en considera- ción un uso promedio de las obras del repertorio. El presente epígrafe reproduce esa tarifa, lo que facilita que estas televisiones generalistas puedan seguir optando por la aplicación de la citada tarifa.

TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN.

Page 171: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

17

PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.

1. La autorización que se concede bajo este epígrafe facultará al licenciatario para la reproducción de las obras de “pequeño derecho” pertenecientes al repertorio de SGAE en “paquetes” de programas destinados a su explotación por entidades de radiodifusión o de distribuidores de cable, conforme se previene en el apartado 3.

2. El repertorio de SGAE comprende las obras de “pequeño derecho” cuyos titulares de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comuni-cación pública, han confiado o confíen en el futuro a SGAE la gestión de los mismos conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.

3. La autorización mencionada en el apartado 1. faculta únicamente al licenciatario para realizar los siguientes actos:

a) La fijación de las obras de pequeño derecho del repertorio SGAE en los soportes (sonoros, audiovisuales, electrónicos) utilizados para la confección de “paquetes” de programas.

b) La extracción de copias de las obras así fijadas para su expedición a las entida-des de radiodifusión y distribuidores de cable con destino a sus respectivas programaciones.

El licenciatario podrá poner a disposición de esas entidades y operadores dichas copias mediante señales dirigidas a un satélite, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LPI, en el caso de que tales radiodifusores u operadores no estén autoriza- dos para la comunicación pública y sin perjuicio de las disposiciones de la licencia con- cedida bajo el presente epígrafe.

4. Este epígrafe no autoriza al licenciatario a realizar ninguna explotación que no haya sido contemplada en el número 3. anterior y en las condiciones previstas en el mismo, que- dándole prohibida especialmente la realización de los siguientes actos:

a) La reproducción de las obras en spots publicitarios.

b) La sincronización de composiciones musicales en obras audiovisuales.

c) La reproducción de las obras a partir de representaciones, recitales, citaciones o ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de autor.

d) La utilización singular de una o varias obras en las sintonías o carátulas de los pro-gramas del “paquete” del licenciatario.

Page 172: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

18

e) La reproducción y distribución de las obras del repertorio con vistas a su venta o alquiler al público para uso privado.

f) Cualquier forma de comunicación pública de las obras concernidas.

5. En todo caso, este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales y de las entidades de radiodifusión por sus respectivas prestaciones.

6. Los derechos de autor que por la autorización concedida habrá de satisfacer men-sualmente el licenciatario a SGAE serán el resultado de la aplicación de los porcentajes que se consignan a continuación, aplicables sobre los ingresos brutos que obtenga el licenciatario, sin deducción ni bonificación de clase alguna:

a) En canales o programas de carácter eminentemente musical en que la fijación de las obras del repertorio tenga una duración superior al 75% de la duración total del programa ofertado, el 1,25%.

b) En canales o programas de carácter generalista, ocio o entretenimiento, el 1%.

c) En canales o programas de carácter eminentemente deportivo y/o informativo en que la fijación de las obras del repertorio no exceda del 5% de la duración del programa ofertado, el 0,25%.

Cuando el contenido de los canales o programas tengan un carácter distinto a los recogidos en los apartados a), b) y c) precedentes, se establecerá la tarifa ponde-rando la duración de las obras contenidas en los aludidos canales o programas y atendiendo a todos los elementos necesarios para la evaluación de la tarifa, y, en particular, los referenciales y comparativos contenidos en acuerdos suscritos con usuarios del mismo sector.

7. Se considerarán ingresos brutos del licenciatario el total importe que obtenga por la cesión o venta de sus programas por todos los conceptos. Dentro de este concepto se incluirán los ingresos publicitarios que obtenga el licenciatario por la inclusión de la publicidad en cualesquiera de sus formas (incluidas las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de programas). En el caso de la publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente aplicada por el licenciatario.

Se considerarán otros ingresos del licenciatario:

a) Los que, correspondiendo a la gestión del licenciatario, figuren o sean compensa- dos en las cuentas de otras entidades.

b) Las cantidades que obtenga el licenciatario, cualesquiera que sea su origen, natu- raleza o denominación (subvenciones, aportaciones, etc.) para cubrir los gastos o déficit corrientes del ejercicio. Si dicha cobertura se difiere a ejercicios poste- riores, se computará como ingreso del ejercicio la parte del déficit que correspon- da a dicho periodo.

PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.

Page 173: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

www.sgae.es

15

19

c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables general-mente aceptados correspondan al licenciatario, sean asumidos por terceros.

8. El licenciatario vendrá obligado a facilitar a SGAE mensualmente la declaración de las obras que hayan sido objeto de grabación por su parte, todo ello con el debido detalle. SGAE facilitará al licenciatario los modelos de declaraciones, que podrán ser modificados con vistas a una mejor consecución de los fines para los que se establecen.

PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.

Page 174: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

Edita: Sociedad General de Autores y Editores© Sociedad General de Autores y Editores 2015

Sociedad General de Autores y Editores c/ Fernando VI, 4 - 28004 - Madrid

www.sgae.es

EDICIÓN: FEBRERO 2015

Diseño gráfico

UNDERGRAF, S.L.www.undergraf.com

www.sgae.es

15

Page 175: TARIFAS GENERALES 15 - s3-eu-west … de dominio público que no generen derechos de ... alojamiento y desplazamiento, y subvenciones o patro- ... SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA

TARIFAS GENERALES

‘15