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CFEctiva Empresarial TARIFAS DE SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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Page 1: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFAS DE

SUMINISTRO

Y VENTA DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

Page 2: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

Que son las Tarifas

de Energía Eléctrica ?

Page 3: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

CFE

Page 4: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

Page 5: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la entidad

encargada de aprobar y fijar las tarifas de energía eléctrica de acuerdo

a lo establecido en el Art. 31 de la Ley del Servicio Público de

Energía Eléctrica (LSPEE), con la participación de la Secretaria de

Energía (SENER), la de Economía (SE) y a propuesta de la Comisión

Federal de Electricidad (CFE), de manera que tiendan a cubrir las

necesidades financieras y las de ampliación del Sector y el racional

consumo de energía que atienden al servicio público.

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) Artículos 30, 31 y

32.

Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLSPEE)

Artículos 47, 48, 49 y 50

MARCO LEGAL

Page 6: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

MARCO LEGAL

Page 7: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

1.1.- DEFINICIÓN.

LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON LAS

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, QUE CONTIENEN

LAS CONDICIONES Y CUOTAS QUE RIGEN PARA

LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

AGRUPADOS EN CADA CLASE DE SERVICIO.

Page 8: TARIFAS 2014.pdf

CEFEctiva empresarial

CLASIFICACION DE TARIFAS

Especificas: Las Tarifas Especificas son aquellas que se aplican a los suministros de

Energía Eléctrica utilizados para los propósitos que las mismas señalan,

a este grupo corresponden las sig: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, 5, 5A, 6, 9,

y 9M.

Generales:

Las Tarifas Generales, son aquellas aplicables a cualquier servicio

eléctrico, exceptuando los Específicos antes señalados, a este grupo

corresponden las sig: 2, 3, 7, OM, HM, HS, HT, HSL, HTL, I15 e I30

Page 9: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

Conceptos que intervienen en el cobro del

servicio de Energía Eléctrica

Consumo

Demanda

kvARh

kWh

kWh

kWh FP

Page 10: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tarifa 01 – Servicio Doméstico

APLICACIÓN

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente

doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido

en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento

en condominio o vivienda

MÍNIMO MENSUAL

25 kWh

DÉPOSITO EN GARANTÍA

El importe que resulte de aplicar el cargo por energía del consumo básico según los casos:

200 kWh para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente.

600 kWh para los servicios suministrados con 2 hilos

700 kWh para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente.

FACTURACIÓN

kWh (Bajo) + kWh (Intermedio) + kWh (Excedente)

Page 11: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tarifas Servicio Domésticas 01

Se considerará que durante un año alcanzó el

límite indicado cuando registre la

temperatura media mensual durante dos

meses consecutivos ó más, según los reportes

elaborados por la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales.

Se considerará que una localidad alcanza la

temperatura media mínima en verano, cuando

alcance el límite indicado durante tres ó más

años de los últimos cinco de que se disponga

de la información correspondiente.

TARIFA °C

1A 25

1B 28

1C 30

1D 31

1E 32

1F 33

Page 12: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tarifas Servicio Domésticas 01

A) LA TARIFA APLICABLE PARA TODO EL

CONSUMO, SERA LA VIGENTE 30 DIAS ANTES DE

LA FECHA DE TOMA DE LECTURA Y PARA FINES DE

ESTA FACTURACION SE CONSIDERA QUE EL

PERIODO ENTRE LECTURAS ES DE DOS MESES

EXACTOS.

Page 13: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tarifa 01 – Servicio Doméstico

01

RANGO DE

CONSUMO

Consumo Bajo

(menor a 0 kWh)

Consumo Moderado

(mayor a 140 kWh)

L. Sup. $ / kWH L. Sup. $ / kWH

Básico 75 $ 0.798 75 $ 0.72

Intermedio 65 $ 0.969 65 $ 1.21

Excedente Exc. $ 2.835

Page 14: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tarifa 01 – Servicio Doméstico

Page 15: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tarifa 01 – Servicio Doméstico

Page 16: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

Diferencia Tarifa 01

Page 17: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tarifas DAC (Doméstica de Alto Consumo)

APLICACIÓN

Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía

para uso exclusivamente doméstico, individualmente a cada

residencia, apartamento, apartamento en condominio o

vivienda, considerada de alto consumo o que por las

características del servicio así se requiera.

MÍNIMO MENSUAL

Cargo Fijo + Importe equivalente de facturar 25 kWh

DÉPOSITO EN GARANTÍA

Deberá cubrir el importe establecido en la tarifa de servicio

doméstico correspondiente a la localidad.

FACTURACIÓN

CF + kWh (Excedente)

CMP = Consumo Mensual

Promedio

TARIFA CMP (kWh)

01 250

1A 300

1B 400

1C 850

1D 1,000

1E 2,000

1F 2,500

DAC

Page 18: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFA DAC

Servicio Doméstico de Alto Consumo.

APLICACIÓN

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso

exclusivamente doméstico, considerada de alto consumo.

ALTO CONSUMO

Se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo

mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su

localidad.

CONSUMO MENSUAL PROMEDIO

El consumo mensual promedio registrado por el usuario se determinará con el

promedio móvil del consumo durante los últimos 12 meses.

Page 19: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFA DAC

Servicio Doméstico de Alto Consumo.

El límite de alto consumo se define para cada localidad en función de la

tarifa en la que se encuentre clasificada, para la Ciudad de México.

Limite Alto Consumo, Tarifa 1

250 (doscientos cincuenta) kWh/mes.

Cargos por energía consumida,

Cargo fijo $ 79.25

Por cada kilo watt hora consumido $ 3.886

Mínimo mensual. El cargo fijo, más el equivalente de 25 (veinticinco) kwh.

Page 20: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFA DAC

Servicio Doméstico de Alto Consumo.

Ejemplo de servicio con consumo superior al Limite de Alto consumo

Para Tarifa 1.

Bim Mes Fac Consumo

1 0901 250

2 0903 450

3 0905 580

4 0907 680

5 0909 600

6 0911 450

Σ consumos

3010 = 251

12 meses

Por lo tanto se reclasifica a Tarifa DAC

Page 21: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tarifa 01 – Servicio Doméstico

Page 22: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tarifa 01 – Servicio Doméstico

Page 23: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Diferencia Tarifa 01 vs DAC

Page 24: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

Esta tarifa sólo se aplicará al suministro de energía eléctrica para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado

ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines públicos. En las zonas conurbadas del Distrito

Federal, Monterrey y Guadalajara, definiéndose éstas como las señaladas en la Segunda Resolución de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona a la que establece reglas generales y otras disposiciones de

carácter fiscal para el año de 1989, en su regla 81-A, y en al Cuarta Resolución que reforma, adiciona y deroga

algunas disposiciones de la que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de

1989, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los días 2 de mayo y 26 de junio de 1989, respectivamente.

Deposito de Garantía: Cuatro veces el mínimo mensual aplicable.

Mínimo mensual: La cantidad que resulte de aplicar las cuotas correspondientes al consumo equivalente a 4 horas

diarias del servicio de la demanda contratada.

•Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en media tensión :

$ 2.684 por cada kilowatt-hora.

•Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en baja tensión:

$ 3.192 por cada kilowatt-hora

El prestador del servicio deberá reponer las lámparas, los aparatos y materiales accesorios que requiera la operación

de las mismas.

Tratándose de alumbrado público, cuando el suministrador esté de acuerdo en tomar a su cargo la reposición de las

lámparas y dispositivos necesarios, se fijará en los contratos la forma para el cobro de los gastos que origine este

servicio adicional al del suministro de energía.

TARIFA 5

Page 25: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

Esta tarifa sólo se aplicará al suministro de energía eléctrica para el servicio a

semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas de calles, plazas,

parques y jardines públicos en todo el país exceptuándose las circunscripciones para las

cuales rige la tarifa 5.

Deposito de Garantía: Cuatro veces el mínimo mensual aplicable.

Mínimo mensual: La cantidad que resulte de aplicar las cuotas correspondientes al

consumo equivalente a 4 horas diarias del servicio de la demanda contratada.

•Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en media tensión :

$ 2.216 por cada kilowatt-hora.

•Cargo por la energía consumida en los servicios suministrados en baja tensión:

$ 2.638 por cada kilowatt-hora

TARIFA 5A

Page 26: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

Esta tarifa es aplicable para bombeo para aguas potables y negras, de

servicio público

Mínimo mensual: Cuando el usuario no haga uso del servicio, cubrirá

como mínimo el cargo a que se refiere al cargo de energía consumida

Deposito de Garantía: 4 veces el mínimo mensual aplicable.

Los usuarios podrán solicitar su incorporación a la tarifa de uso general

que corresponda, cuando las características de sus instalaciones y las

del suministrador lo permitan.

•Cargo fijo, independiente de la energía consumida:

$ 303.82 por cada kilowatt-hora.

•Cargo adicional por energía consumida :

$ 1.663 por cada kilowatt-hora

TARIFA 6

Page 27: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFA 9 y 9M

TARIFASAGRICOLAS 09Y9M

Esta tarifa se aplicará exclusivamente a los servicios en baja y media tensión que

destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al

cultivo de productos agrícolas y al alumbrado del local donde se encuentre instalado el

equipo de bombeo, Estos servicios no están en el padrón de Sagarpa como lo marca los

lineamientos según DOF del 23 de marzo 2006, por ello no reciben beneficio de las

tarifas de estimulo.

Para contratar en estas tarifas es necesario que el solicitante presente el titulo de

concesión de uso de aguas nacionales emitido por la CNA, en caso contrario que

presente oficio de Sagarpa donde indique que es un servicio agrícola.

La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor de

60% dela carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato

instalado.

Cualquier fracción de KW se tomará como KW completo (aplica para todas las tarifas

agrícolas).

Page 28: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

TARIFA 9CU y 9N

Servicios agrícolas contratados originalmente como en T 09 y 9Mpero inscritos

en el padrón de SAGARPA como lo marca los lineamientos según DOF 23 de

marzo 2006, por ello SI reciben beneficio como tarifas de estimulo.

CARACTERISTICAS

• Los clientes que contrataron en la tarifa 09 o 9M, hacen gestiones ante

sagarpa para que se incluya en padrón.

• Sagarpa de acuerdo a lineamientos calcula cuota energética y con el RPU

del cliente incluye en padrón agrícola.

• Sagarpa mediante oficio firmado por el delegado informa a CFE la cuota

energética de cada RPU registrado en su padrón.

• CFE incluye cuota energética a RPUy asigna tarifa 9CU(cliente puede

convenir tarifa 9N) La energía eléctrica consumida que exceda la cuota

energética, será facturada con los cargos de la tarifa contratada

originalmente 09 o 9M.

Page 29: TARIFAS 2014.pdf

Bases para la creación de Tarifas Horarias:

COMPENSAR LOS NIVELES DE TENSION

COMPENSAR LAS DIFERENCIAS REGIONALES,

ESTACIONALES Y HORARIAS

PARA REFLEJAR CON MAYOR PRECISION EL

COSTO DE LA ENERGIA ELECTRICA

CFEctiva Empresarial

TARIFAS GENERALES

Page 30: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

REGIONES TARIFARIAS

1

2

5

6

4

3

8

2 Región Baja California Sur

3 Región Central

4 Región Noreste

5 Región Noroeste

6 Región norte

7 Región peninsular

8 Región sur

7 1 Región Baja California

Page 31: TARIFAS 2014.pdf

Beneficios hacia el cliente:

DISMINUCION EN LOS COSTOS DE LA ENERGIA

ELECTRICA AL APLICAR DIFERENTES PERIODOS

DE CONSUMO.

FACILIDAD PARA IMPLANTAR TURNOS DE

TRABAJO QUE LE SEAN MAS REDITUABLES.

OPORTUNIDAD DE CONTROLAR Y PROGRAMAR

SU PROCESO DE ACUERDO A SUS

REQUERIMIENTOS

CFEctiva Empresarial

Page 32: TARIFAS 2014.pdf

Esquema de niveles de tensión

CFEctiva Empresarial

115-400 kV

115-400 kV

115/138 kV

13.2/34.5 kV 110/220 V

3 - 36 kV

Page 33: TARIFAS 2014.pdf

Conceptos que integran una

facturación en media tensión.

CFEctiva Empresarial

Cargos Autorizados Art. 49 del RLSPEE

ARTICULO 49.- Con apego a lo dispuesto por el artículo anterior (48), en la estructura

de las tarifas se podrá permitir que se distribuyan los costos mencionados entre los

distintos usuarios, según se considere conveniente, a través de cargos fijos, cargos por

demanda y cargos por energía consumida, entre otros.

Cargos por Energía.-Es el producto de la Energía consumida total o por periodo horario por

su precio vigente del mes.

Cargo por Demanda Máxima Medida.- Es el producto de la Demanda Máxima Registrada en el

periodo de facturación por el precio vigente del mes(es) de que se trate.

Cargo o Bonificación por FP.- Dependerá del valor registrado por el usuario, si el valor es

mayor a 90% se le generara un crédito y se es menor a 90% se le hará un cargo de hasta el

120%.

Page 34: TARIFAS 2014.pdf

Que es la Energía y Demanda

CFEctiva Empresarial

Page 35: TARIFAS 2014.pdf

DEMANDA

CFEctiva Empresarial

Page 36: TARIFAS 2014.pdf

DEMANDA

CFEctiva Empresarial

Page 37: TARIFAS 2014.pdf

CEFEctiva empresarial

TARIFA 02

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a

cualquier uso, con demanda hasta 25 KW, excepto a los servicios para los cuales se fija

específicamente su tarifa.

•Cargos: Por energía 3 escalones (AL MES DE MARZO 2014)

$ 2.319por cada uno de los primeros 50 kilowatts-hora.

$ 2.800por cada uno de los siguientes 50 kilowatts-hora.

$ 3.083por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

+ Cargo fijo

Mínimo mensual el cargo fijo

•Deposito de garantía aplicar el precio del primer escalón a:

1 hilo 125 kWh

2 hilos 350 kWh

3 hilos 400 kWh

Page 38: TARIFAS 2014.pdf

CEFEctiva empresarial

TARIFA 03 Aplica a todos los servicios que utilizan la energía en baja tensión a cualquier uso (usualmente en

220 volts), con demanda de más de 25 kilowatts

Cuotas aplicables en el mes de Marzo 2014.

• $ 237.69 por cada kilowatt de demanda máxima medida

• $ 1.838 por cada kilowatt-hora.

Mínimo mensual El importe que resulte de aplicar 8 veces el cargo por kilowatt de demanda

máxima.

Demanda por contratar La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario; su valor no

será menor de 60% de la carga total conectada ni menor de 25 kilowatts o de la capacidad del

mayor motor o aparato instalado. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt

completo.

Demanda máxima medida La demanda máxima medida se determinará mensualmente por

medio de instrumentos de medición que indiquen la demanda media en kilowatts durante

cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en

cualquier otro intervalo de 15 minutos en el período de facturación.

Page 39: TARIFAS 2014.pdf

CEFEctiva empresarial

TARIFA 07

• Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía temporalmente

a cualquier uso, exclusivamente donde y cuando la capacidad de las instalaciones

del suministrador lo permitan y éste tenga líneas de distribución adecuadas para

dar el servicio.

• Las cuotas se formularán aplicando el cargo por demanda y los cargos por energía,

a la demanda y consumo estimados por el suministrador. Los pagos se harán por

adelantado y conforme a dichas cuentas. En caso de que el suministrador mida los

consumos y la demanda, podrá hacer una liquidación final a la terminación del

contrato respectivo. En este último caso no se hará pago por adelantado y el

usuario depositará como garantía una cantidad igual al doble de la que resulte de

aplicar los cargos por demanda y energía a la demanda y consumo estimados.

CUOTAS APLICABLES AL MES DE MARZO DEL 2014

• Cargo por demanda :$ 149.22por cada kilowatt de demanda.

• Cargo adicional por la energía consumida$ 4.589por cada kilowatt-hora.

Page 40: TARIFAS 2014.pdf

CEFEctiva empresarial

TARIFA OM

• TARIFA OM (ORDINARIA EN MEDIA

TENSION)

Esta tarifa se aplicará a los servicios que

destinen la energía a cualquier uso,

suministrados en media tensión, con una

demanda menor a 100 KW

Page 41: TARIFAS 2014.pdf

CEFEctiva empresarial

TAR OM Mínimo mensual

• El importe que resulta de aplicar 10 veces el cargo por kilowatt de demanda

máxima medida.

Demanda contratada

• La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del

60% de la carga total conectada, ni menor de 10 kilowatts o la capacidad del mayor

motor o aparato instalado.

• En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la

subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de

dicha subestación a un factor de 90%.

Demanda máxima medida

• La demanda máxima medida se determinará mensualmente por medio de

instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante

cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica sea

mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo de facturación.

Page 42: TARIFAS 2014.pdf

CEFEctiva empresarial

TAR OM

Cualquier fracción de kilowatt de demanda máxima medida se tomará como kilowatt completo.

Cuando la demanda máxima medida exceda de 100 kilowatts, el usuario deberá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa H-M. De no hacerlo, al tercer mes consecutivo en que exceda la demanda de 100 kilowatts, será reclasificado por el suministrador en la tarifa H-M, notificando al usuario.

• Depósito de garantía

Resulta de aplicar 2 veces el importe del cargo por demanda máxima medida a la demanda contratada.

Page 43: TARIFAS 2014.pdf

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tarifa HM – Horaria Media Tensión > 100 kW

APLICACIÓN

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en media tensión ( > 1

y <= 34 kV) a cualquier uso, con demanda mayor a 100 kW,

MÍNIMO MENSUAL

El importe que resulte al facturar el 10% de la demanda contratada.

DÉPOSITO EN GARANTÍA

El importe que resulte de multiplicar los kW de la demanda contratada por 2 veces el

costo por kW de demanda máxima del mes correspondiente al contrato.

DEMANDA POR CONTRATAR

Su valor no será menor de 60% de la carga total conectada.

FACTURACIÓN

Demanda Facturable (kW) + kWh (Por periodo) + F.P. + 2% mbt

Page 44: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

CODIGO SIGNIFICADO

70 FECHA

80 HORA

11 KWH BASE

21 KW BASE

71 FECHA BASE

81 HORA BASE

12 KWH INTERMEDIO

22 KW INTERMEDIO

72 FECHA INTERMEDIA

82 HORA INTERMEDIA

13 KWH PUNTA

23 KW PUNTA

73 FECHA PUNTA

83 HORA PUNTA

1 KWH TOTALES

2 KVARH TOTALES

Códigos Toma de Lectura

Page 45: TARIFAS 2014.pdf

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Registro de un equipo de medición de estado sólido

Page 46: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

HORARIOS TARIFA HM

Page 47: TARIFAS 2014.pdf

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tarifa HS – Horaria Alta Tensión Nivel Subtransmision

APLICACIÓN

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en alta tensión a nivel

Subtransmision ( >34 y <= 220 kV) a cualquier uso.

MÍNIMO MENSUAL

El importe que resulte al facturar el 10% de la demanda contratada.

DÉPOSITO EN GARANTÍA

El importe que resulte de multiplicar los kW de la demanda contratada por 2 veces el costo por kW

de demanda máxima del mes correspondiente al contrato.

DEMANDA POR CONTRATAR

Su valor no será menor de 60% de la carga total conectada.

FACTURACIÓN

Demanda Facturable (kW) + kWh (Por periodo) + F.P.

Page 48: TARIFAS 2014.pdf

Del 1o. De febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00

22:00 - 24:00

19:00 - 22:00

Sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00

Domingo y festivo 0:00 - 19:00

23:00 - 24:00

19:00 - 23:00

Del primer domingo de abril al 31 de julio

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes

1:00 - 6:00

0:00 - 1:00

6:00 - 20:00

22:00 - 24:00

20:00 - 22:00

Sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00

7:00 - 24:00

Domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00

Tarifa HS y HSL

Regiones Central, Noreste, Norte y Sur

1

Page 49: TARIFAS 2014.pdf

Del 1º de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:00

22:00 - 24:00

19:00 - 22:00

Sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00

Domingo y festivo 0:00 - 19:00

23:00 - 24:00

19:00 - 23:00

Del último domingo de octubre al 31 de enero

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00

22:00 - 24:00

18:00 - 22:00

Sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00

21:00 - 24:00

19:00 - 21:00

domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00

Tarifa HS y HSL

Regiones Central, Noreste, Norte y Sur

2

Page 50: TARIFAS 2014.pdf

TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Tarifa HT – Horaria Alta Tensión Nivel Subtransmision

APLICACIÓN

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en alta tensión a nivel

transmisión ( > 220) a cualquier uso.

MÍNIMO MENSUAL

El importe que resulte al facturar el 10% de la demanda contratada.

DÉPOSITO EN GARANTÍA

El importe que resulte de multiplicar los kW de la demanda contratada por 2 veces el costo

por kW de demanda máxima del mes correspondiente al contrato.

DEMANDA POR CONTRATAR

Su valor no será menor de 60% de la carga total conectada ni menor de 25 kW o de la

capacidad del mayor motor o aparato instalado.

FACTURACIÓN

Demanda Facturable (kW) + kWh (Por periodo) + F.P.

Page 51: TARIFAS 2014.pdf

Del 1o. De febrero, al sábado anterior al primer domingo de abril

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30

22:30 - 24:00

19:30 - 22:30

Sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00

Domingo y festivo 0:00 - 19:00

23:00 - 24:00

19:00 - 23:00

Del primer domingo de abril al 31 de julio

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes

1:00 - 6:00

0:00 - 1:00

6:00 - 20:30

22:30 - 24:00

20:30 - 22:30

Sábado 1:00 - 7:00 0:00 - 1:00

7:00 - 24:00

Domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00

Tarifa HT y HTL Regiones Central, Noreste, Norte y Sur

1

Page 52: TARIFAS 2014.pdf

Del 1º de agosto, al sábado anterior al último domingo de octubre

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 19:30

22:30 - 24:00

19:30 - 22:30

Sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00

Domingo y festivo 0:00 - 19:00

23:00 - 24:00

19:00 - 23:00

Del último domingo de octubre al 31 de enero

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:30

22:30 - 24:00

18:30 - 22:30

Sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:30

21:30 - 24:00

19:30 - 21:30

domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00

Tarifa HT y HTL Regiones Central, Noreste, Norte y Sur

2

Page 53: TARIFAS 2014.pdf

Demanda Máxima

Page 54: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

La demanda facturable se define como se establece a continuación:

Donde:

•DP es la demanda máxima medida en el periodo de punta

•DI es la demanda máxima medida en el periodo intermedio

•DB es la demanda máxima medida en el periodo de base

•DPI es la demanda máxima medida en los periodos de punta e

intermedio

•FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores,

dependiendo de la región tarifaria; para el Valle de México aplica 0.3 y

0.15 respectivamente.

DEMANDA FACTURABLE

Page 55: TARIFAS 2014.pdf

38

147 114

0 20 40 60 80

100 120 140 160

kw

DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0)

DF= 114+0.3(147-114)+0.15(38-147,0) = 114 + 33

DF= 147 KW x ($178.67)=$ 26,264.49

38

147

10

0 20 40 60 80

100 120 140 160

kw

DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0)

DF= 10+0.3(147-10)+0.15(38-147,0) = 10 + 41.1

DF= 52 KW x ($178.67)=$ 9,290.84

CFEctiva Empresarial

DEMANDA

FACTURABLE

Page 56: TARIFAS 2014.pdf

FACTORES DE REDUCCION:

Región Tarifa HM Tarifa HS Tarifa HT

FRI FRB FRI FRB FRI FRB

Baja California 0.141 0.070 0.066 0.033 0.066 0.033

Baja California Sur 0.195 0.097 0.124 0.062 0.104 0.052

Central 0.300 0.150 0.200 0.100 0.100 0.050

Noreste 0.300 0.150 0.200 0.100 0.100 0.050

Noroeste 0.162 0.081 0.101 0.050 0.048 0.024

Norte 0.300 0.150 0.200 0.100 0.100 0.050

Peninsular 0.300 0.150 0.200 0.100 0.100 0.050

Sur 0.300 0.150 0.200 0.100 0.100 0.050

FRI y FRB son factores de reducción

y tienen los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria:

Page 57: TARIFAS 2014.pdf

Costos aplicables a Marzo 2014

Tarifa Región

Cargo por

kilowatt de

demanda

facturable

Cargo por

kilowatt - hora

de energía de

punta

Cargo por

kilowatt -

hora de

energía

intermedia

Cargo por kilowatt - hora de

energía de base

HM Central $178.74 $2.2186 $1.4230 $1.1897

HS Central $118.71 $2.4672 $1.3278 $1.1293

HSL Central $178.05 $1.8268 $1.2705 $1.1293

HT Central $105.26 $2.4314 $1.1950 $1.0761

HTL Central $157.91 $1.7911 $1.1713 $1.0761

Page 58: TARIFAS 2014.pdf

17.00 dia 31 Octubre

FAC POT >=90% 99.92 hora 13_:34

FAC POT < 90% 90.00

PICO INTERM BASE TOTAL

KVARH 135,927

K W H 69,469 2,745,695 484,695 3,299,859

D M M 1,880 25,992 4,608 25,992

FRI 0.10 FRB 0.05

HORAS 42 454 224 720

FAC CARGA 0.88 0.23 0.47 0.18

F. POTENCIA 99.92

TARIFA HTL

DF = DP + FRI x max (DI – DP,0) + FRB x max (DB – DPI,0)

DF = 1,880 + .100 x max (25,992 – 1880,0) + 0.050 x max (4,608 – 25992,0)

DF = 1,880 + .100 x max (25,992 – 1880,0) + 0.050 x max (-21,384, 0)

DF = 1,880 + .100 x max (25,992 – 1880,0) + (0)

DF = 1,880 + .100 x max (24,112)

DF = 1,880 + 2,411.2

DF = 4,292 KW Determinación de la Demanda Facturable:

(-21,384, 0)

Si la dif es

negativa = 0

Page 59: TARIFAS 2014.pdf

dia 31 Octubre

FAC POT >=90% 90.00 hora 13_:34

FAC POT < 90% 89.72

PICO INTERM BASE TOTAL

KVARH 1,432,874

K W H 62,614 779,061 374,854 1,216,529

D M M 2,350 2,621 2,508 2,621

FRI 0.20 FRB 0.10

HORAS 42 454 224 720

FAC CARGA 0.63 0.65 0.67 0.64

TARIFA HS

DF = 2,405 KW

DF = 2,350 + 0.200 x max 2,621 -

2,35

0 + 0.100 x max 2,508 - 2,621

DF = 2,350 + 0.200 x max 271 + 0.100 x max -113

DF = 2,350 + 0.200 x max 271 + 0.100 x max 0

DF = 2,350 + 54 + 0

Cualquier fracción de kW es

kW completo

DF = DP + FRI x max (DI – DP,0) + FRB x max (DB – DPI,0)

Costo Dem. Facturable

$129.33*2405= $311,038

Page 60: TARIFAS 2014.pdf

DF = 605 KW

DF = 100 + 0.200 x max 2,621 - 100 + 0.100 x max 2,508 - 2,621

DF = 100 + 0.200 x max 2,521 + 0.100 x max -113

DF = 100 + 0.200 x max 2,521 + 0.100 x max 0

DF = 100 + 504.2 + 0

Cualquier fracción de kW es

kW completo

dia 31 Octubre

FAC POT >=90% 90.00 hora 13_:34

FAC POT < 90% 89.72

PICO INTERM BASE TOTAL

KVARH 1,432,874

K W H 62,614 779,061 374,854 1,216,529

D M M 100 2,621 2,508 2,621

FRI 0.20 FRB 0.10

HORAS 42 454 224 720

FAC CARGA 14.91 0.65 0.67 0.64

TARIFA HS

DF = DP + FRI x max (DI – DP,0) + FRB x max (DB – DPI,0)

Costo Dem. Facturable

$129.33*605= $78244

Page 61: TARIFAS 2014.pdf

Caso 1

Costo Dem. Facturable

$129.33* 2405= $311,038

Caso 2

Costo Dem. Facturable

$129.33* 605= $78244

Diferencia

Por disminución de

Demanda en Punta

$232,793

Page 62: TARIFAS 2014.pdf
Page 63: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

Facturación Normal.- Es la suma del cargo por Medición en Baja Tensión y la Facturación

Básica.

Cargo o Bonificación por Factor de Potencia.- De acuerdo al factor de potencia (%FP) registrado en

el mes se aplicará una

Formula

Bonificación: si % FP >= 90.00 1/4 x (1-(90/FP)) x 100

Recargo: si % FP < 90.00 3/5 x ((90/FP)-1) x 100

Facturación Neta.- Es la suma del cargo o bonificación por factor de potencia y la Facturación Normal.

IVA.- Es el producto de aplicar a la Facturación Neta, el % autorizado del IVA de acuerdo a la

Zona del País

DAP.- Es la aplicación a la Facturación Neta del % autorizado del DAP al Municipio

correspondiente.

Total a Pagar.- Es la suma de la Facturación Neta y el IVA.

FACTURACION

Page 64: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

FACTURACION

Page 65: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

CONSUMO

DEMANDA

REACTIVOS PARA

SACAR EL FP

DEMANDA

FACTURABLE

NUMERO DE

SERVICIO

FACTURACION

DATOS

PERSONALES

Page 66: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

FACTURACION

Page 67: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial

REQUISITOS GENERALES PARA CONTRATAR EN TARIFAS ESPECIALES

Los documentos y copias que se solicitarán para la contratación del suministro de energía eléctrica deben ser

los señalados en el Trámite Homo clave CFE-00-001-A inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios

(RFTyS), a cargo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), siendo estos los siguientes:

Acta Constitutiva de la empresa (personas morales).

•Poder notarial que acredite la representación legal para firmar el contrato del suministro de energía

eléctrica.

•Identificación del represente legal de la empresa.

•Registro Federal de Causantes de los servicios que se contraten a nombre de personas morales o a solicitud

del usuario cuando se trate de personas físicas.

•Certificado de verificación de las instalaciones eléctricas, expedido por una Unidad de Verificación,

autorizada por la Secretaría de Energía.

•Título de Concesión de Aguas Nacionales y/o sus Bienes Públicos Inherentes, expedido por la Comisión

Nacional del Agua (CNA), en el que se especifique el destino del agua extraída del aprovechamiento,

(bombeo de aguas para riego agrícola).

•Título de Concesión que especifique que el uso es para riego agrícola o bien, para uso múltiple en el que el

porcentaje de uso agrícola sea mayor a 50 (cincuenta) por ciento.

•Una vez entregada la documentación antes descrita, los solicitantes deberán cubrir el importe que se

determine por los siguientes conceptos:

En su caso, el pago de la aportación que sea aplicable, de conformidad con lo establecido en el Reglamento

de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia deportaciones.

En el caso de que el usuario determine realizar por su cuenta la construcción de la obra necesaria para poder

suministrar el servicio de energía eléctrica, deberá realizar el pago por concepto de supervisión de obra.

•Pago del depósito de garantía que establece la tarifa que le sea aplicable

Page 68: TARIFAS 2014.pdf

CFEctiva Empresarial