tarea neyces alvarez

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCION DE ESTUDIOS A DISTANCIA FACULTAD DE DERECHO

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Page 1: Tarea neyces alvarez

UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO

DIRECCION DE ESTUDIOS A DISTANCIA FACULTAD DE DERECHO

Page 2: Tarea neyces alvarez

Se efectuará en la forma que señala la

Ley

PONGA A DISPOSICIÓN DEL ACREEDOR

TRIBUTARIO

DEFINICION

CARACTERISTICAS

EL SUJETO OBLIGADO PONE A DISPOSICIÓN DEL FISCO UNA PARTE

DE LA DEUDATRIBUTARIA

Page 3: Tarea neyces alvarez

ANALISIS El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste.

El pago extingue la obligación tributaria al producirse la entrega de la cantidad debida, pues debe recordarse que la obligación es de ``dar´´, no de hacer. Es determinante la previa liquidación del tributo, bien por el ente administrativo con la competencia tributaria, bien por el mismo contribuyente, caso de la autoliquidación, procedimiento de moderna aceptación actualmente acogido en nuestro país en materia de ISLR. El sujeto obligado al pago es en principio, el sujeto pasivo de la obligación, es decir, el contribuyente. No obstante, existen sujetos quienes, por imperio de la ley o no, pueden pagar extinguiéndose, para el deudor original. Así tenemos algunas figuras: Responsables.- son personas que están obligadas al pago del tributo por imperio de la ley, otorgándose el correspondiente efecto liberatorio al deudor principal. Sustitutos.- son personas a quienes la ley coloca en lugar del contribuyente pero actuando a nombre de éste. Terceros o extraños.- el pago por parte de un tercero tiene, pues, efecto liberatorio para el deudor. Sobre el lugar donde debe efectuarse el pago, la regla general es que el pago debe hacerse en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea nacional, estadal o municipal. En cuanto al requisito temporal o fecha de pago debe efectuarse en la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos establezcan lo contrario. Existe pago cuando se retiene el impuesto, es decir, cuando el agente de retención cumple con su obligación. Si el pago se efectuare en un banco comercial autorizado como agente de percepción, ello equivale a un pago efectuado en la Tesorería del ente público respectivo. El COT establece el caso de pago de algún tributo por anticipado, es decir, que se haga exigible antes de la fecha normal.

Se piensa que el nuevo orden de prelación establecido para la cancelación de las obligaciones tributarias tiene como finalidad lograr en primer lugar el cumplimiento de las sanciones, en segundo lugar, el pago de los intereses moratorios y en tercer lugar, el pago del tributo del periodo respectivo, con el objeto de proteger patrimonialmente al Fisco al otorgarle mayor relevancia al cumplimiento de las sanciones a que hubiere lugar y al pago de los intereses moratorios.

El Ejecutivo Nacional podrá otorgar con carácter general las prorrogas y demás facilidades de pago de la obligación tributaria, las cuales constituyen un procedimiento excepcional que se solo se justifican ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe tener como característica fundamental el impedir el cumplimiento normal de la obligación tributaria.

En el caso de las prorrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual, no general, siempre y cuando se trate de casos excepcionales. Para quienes puedan encontrarse en esta situación, se prevé la presentación de una solicitud del contribuyente, justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.