tarea ii unidad - derecho laboral

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Universidad Católica Ángeles Chimbote Facultad de Ciencias Contables, Financieras y Administrativas Escuela Profesional de Contabilidad Ciclo : III Asignatura : Derecho Laboral Docente Tutor : Wuilbe Jaime Gonzales Santos Estudiante : Mariños Carrión Georys Anderson Tema : Tarea de la II Unidad

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Page 1: Tarea II Unidad - Derecho Laboral

Universidad Católica Ángeles Chimbote

Facultad de Ciencias Contables, Financieras y Administrativas

Escuela Profesional de Contabilidad

Ciclo : III

Asignatura : Derecho Laboral

Docente Tutor : Wuilbe Jaime Gonzales Santos

Estudiante : Mariños Carrión Georys Anderson

Tema : Tarea de la II Unidad

Chimbote 2013

Page 2: Tarea II Unidad - Derecho Laboral

1.- Ubicar la función que cumplen los sindicatos en las relaciones laborales.

En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultados para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además tiene atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores.Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa.No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.

2.- Precisar la importancia de la libertad sindical.

La libertad sindical reviste singular importancia entre las libertades y derechos fundamentales que competen a la OIT. Constituye el fundamento de cualquier sociedad democrática; permite a los trabajadores manifestar sus aspiraciones; los sitúa en mejores condiciones en las negociaciones colectivas al restablecer el equilibrio de fuerzas entre las partes; es un contrapeso útil del poder del Estado para dar a los trabajadores la posibilidad de participar en la elaboración y la ejecución de la política económica y socia

3.- Determinar las clases de sindicato que tienen vigencia en nuestro derecho laboral colectivo.

Los sindicatos pueden ser:• De empresa: que son aquellos formados por trabajadores de diversas profesiones. Oficios, o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.• De actividad: que son los que están formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos o más empresas de la misma rama de actividad.• De gremio: conformado por trabajadores de oficio, profesión o especialidad• De oficios varios: conformado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajan en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.

Page 3: Tarea II Unidad - Derecho Laboral

4.- Ubicar la importancia de La negociación colectiva en las relaciones laborales.

La negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en el Código del Trabajo.

"La negociación colectiva es un trabajo esencial y básico de las organizaciones sindicales para ampliar los derechos de los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. Define el ámbito adecuado, ya que es en los sectores y en las empresas donde se regulan de manera adecuada las condiciones de trabajo y los derechos tanto individuales como colectivos de los trabajadores. Responde a la diversidad, ya que cualquier norma o acuerdo general debe ser adaptado a cada situación concreta. Actúa ante los cambios, siendo la herramienta imprescindible para la asimilación y la adaptación permanente a las transformaciones que se están produciendo tanto en el trabajo como en el capital: nuevas formas de organización del trabajo; nuevos empleos y nuevos sujetos; unidades emergentes de negociación; cambios en la configuración de las empresas; etcétera. Protege a quienes trabajan, siendo un marco de regulación colectiva la mejor garantía de los derechos de los trabajadores, frente a quienes pretenden meras negociaciones individuales entre desiguales plasmadas en el contrato. Y es la base de la organización colectiva: los sindicatos somos protagonistas de esta acción permanente para proteger los derechos de quienes trabajan. Sin organización colectiva amplia de los trabajadores no puede haber negociación colectiva eficaz; y, viceversa, sin ésta se perdería una actividad central de las organizaciones sindicales".

5.- Precisar la representación de los trabajadores en la negociación colectiva.

La elección de las unidades negociadoras implica el supuesto que ni todos los trabajadores, ni necesariamente el pleno de la junta directiva del sindicato, por un lado, participarán de la negociación colectiva como representantes de la negociación, sino un grupo de trabajadores especialmente elegidos para esta ocasión, a quienes se les inviste de facultades también especiales para negociar, adoptar decisiones y suscribir el convenio colectivo de trabajo. Implica, de otro lado, que ni el empleador individual o colectivo ni la organización de empleadores, necesariamente tienen que participar directamente en la negociación colectiva, sino el número de representantes debidamente facultados que ellos elijan explícitamente para este efecto. Dicha elección se produce en el caso de los trabajadores en, el acto de presentación del pliego de reclamos o proyecto de convenio colectivo; y de los empleadores, al momento de citar al trato directo.

Page 4: Tarea II Unidad - Derecho Laboral

6.- Determinar las etapas de la negociación colectiva.

•Negociación Directa.• Conciliación.• Decisión de Huelga o arbitraje.

7.- Ubicar el desarrollo histórico del derecho de la huelga en la legislación laboral supranacional.

El derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864, en Inglaterra y constituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del hombre reconocidos por la ONU y gran número de países.Huelgas que han pasado a la historia son la de 1886 en Chicago, por la jornada de ocho horas, la de 1905 en San Petersburgo, de carácter insurreccional; las revolucionarias de 1917 y 1920, en España y Alemania respectivamente; la de 1946 en la General Motors de EE.UU., que duró casi un año, y la de mayo de 1968 en Francia.

8.- Precisar el derecho de la huelga en la legislación nacional.

Artículo 62°.- La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos, por la mayoría de sus afiliados votantes.Para que la organización sindical declare la huelga, deben encontrarse presentes al Momento de la votación al menos los dos tercios del total de trabajadores afiliados.De no haber organización sindical en el ámbito o, habiéndola, de no haber regulado la declaración de huelga expresamente en su estatuto, podrá declararla la mayoría de trabajadores votantes del ámbito en asamblea, en cuyo caso deben encontrarse Presentes al momento de la votación al menos los dos tercios del total de trabajadoresdel ámbito, sin considerar a los trabajadores de dirección y de confianza.Para que la huelga comprenda a todos los trabajadores del ámbito deberá ser declarada por la organización sindical mayoritaria o, de haberla, por la mayoría de Trabajadores en asamblea; caso contrario, comprenderá únicamente a los afiliados de la organización sindical que la declare.

9.- Determinar cuándo es improcedente y cuando es ilegal la huelga.

Huelga improcedente:

La huelga es improcedente cuando, no cumpliendo con los requisitos exigidos por la LRCT para su declaración, es calificada como tal por la Autoridad Administrativa de Trabajo. La ATT debe, dentro de los tres días útiles de recibida la comunicación de la declaración de huelga, pronunciarse por su improcedencia si es que no cumple con los requisitos señalados.

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La huelga es improcedente cuando, no cumpliendo con los requisitos exigidos por la LRCT para su declaración, es calificada como tal por la Autoridad Administrativa de Trabajo. La ATT debe, dentro de los tres días útiles de recibida la comunicación de la declaración de huelga, pronunciarse por su improcedencia si es que no cumple con los requisitos señalados

Huelga ilegal:

• Si la huelga, pese a haber sido declarada improcedente esta se ha materializa.• Si durante la paralización se han desarrollado actividades, actos de violencia sobre los bienes o personal de la empresa.• Cuando se ha incurrido en una paralización no amparada por la legislación nacional.• Cuando la organización sindical no ha cumplido con haber queja personal en las zonas permitan la continuidad de las actividades, una vez que la medida sea levantada.• Cuando en el procedimiento de negociación colectiva, la medida de fuerza no ha sido levantada pese a que ya se ha notificados el laudo arbitral o la resolución que ha puesto fin a la controversia.