tarea analisis 27 constitucional
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UNIVERSIDAD UNIVER
Zamora, Mich.
Derecho Agrario
Alumno: Pablo Eduardo Cervantes Pérez
Docente: Lic. Roque Rafael Rodríguez Ortega
Zamora, Mich., septiembre 2013
Introducción
Los ideales del conflicto armado en México de 1910 marcaron los
inicios del Derecho Agrario en el país, estos ideales aunque utópicos, marcaron
las bases para una nueva repartición de las tierras.
En el presente trabajo se analizará la norma jurídica que reguló y
sigue regulando la materia agraria dentro del territorio nacional, el artículo 27
de nuestra carta Magna; no solo el texto original plasmado en la Constitución
de 1917 sino también la reforma más significativa que fue proclamada el día 6
de enero del año 1992.
Se verá la evolución del Derecho agrario con tales reformas y su
impacto dentro de las actividades agrícolas, ganaderas, entre otras y las
necesidades generadas por el paso de los años, en un tema que sin duda es
de los más delicados de la historia mexicana
Desarrollo
Dentro del texto original del artículo 27 de la Constitución de 1917
se reconocieron dentro de la materia agraria:
* La capacidad jurídica de los núcleos de población a tener un goce de
sus tierras.
* Se niegan los actos jurídicos por los cuales se haya cancelado o
privado de la tierra.
* Se da a la población por no tener ejidos, tierras y aguas para su
desarrollo.
* Se establece la creación de órganos los cuales se dediquen a la
administración y orden en la materia agraria.
* Es establece procedimientos para la restitución del agua.
* Se prohíbe a las autoridades agrarias a dañar la pequeña propiedad ya
se agrícola o ganadera.
Además reconocía 3 formas de propiedad de la tierra:
a. La Propiedad Comunal.
b. Propiedad Ejidal.
c. Pequeña Propiedad Inafectable.
Dada la pobreza y explotación que aún subsisten en el campo y la
distribución de tierras, el 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió
un proyecto de reformas del artículo 27 Constitucional que se centró en los
siguientes principios:
- Promover la justicia y la libertad en el campo
- Proteger el ejido.
- Que los campesinos sean sujetos y no objetos del cambio.
- Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.
- Capitalización del capo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.
- Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales
agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.
- Comprometer recursos presupuestales a crecientes al campo, para
evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el
medio rural.
- Se crea el seguro ejidatario.
- Se creará el fondo para empresas de solidaridad.
- Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los
financiamientos al campo.
La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992,
fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley
Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. La primera determinó
la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la
transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de
la SRA. Mediante la segunda se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos
federales dotados de plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en
materia agraria en todo el territorio nacional. La Ley Agraria fue reformada y
adicionada por decreto publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también
se publicaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios.
También esta reforma abre la puerta para que sociedades
mercantiles y extranjeros inviertan dentro del campo y adquieran propiedades
dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Conclusiones
Indiscutiblemente, el derecho agrario mexicano, refleja a través de
sus instituciones, el propósito de hacer realidad los ideales de la Revolución
mexicana.
Las reformas que ha sufrido el artículo 27 constitucional,
significaron un avance, tendiente al logro de una justicia agraria expedita y
honesta, así como a otorgar seguridad jurídica a las formas de propiedad
agraria y a promover el desarrollo rural de una manera integral.
Sin embargo, hoy en día, el derecho agrario va en decadencia,
puesto que no hay un número significativo de tierras que propicien el desarrollo
y trascendencia en el tiempo del mismo, empero, esta materia ha sido una
rama muy importante en la historia de nuestro país.