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COMUNICACIÓN EDUCATIVA TAREA 11: DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO ID: 00236049 IZAGUIRRE GONZÁLEZ FERNANDO DE JESÚS MAESTRO: FRANCISCO JAVIER VALENTI DAVILA UNID SEDE TAPACHULA TAPACHULA, CHIAPAS, A 28 DE MARZO DE 2017

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COMUNICACIÓN EDUCATIVA

TAREA 11: DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO

ID: 00236049 IZAGUIRRE GONZÁLEZ FERNANDO DE

JESÚS

MAESTRO: FRANCISCO JAVIER VALENTI DAVILA

UNID SEDE TAPACHULA

TAPACHULA, CHIAPAS, A 28 DE MARZO DE 2017

CONTENIDO

• Objetivo

• Introducción

• Video sobre el surgimiento de la división de poderes

• Frase célebre

• División de Poderes en México

• Poder Ejecutivo

• Poder Legislativo

• Poder Judicial

• Conclusión

• Referencias

OBJETIVO

• Identificar las características básicas de los tres poderes

que conforman un Estado de derecho democrático.

INTRODUCCIÓN

• El principio de división de poderes es una de las bases del

constitucionalismo actual.

• Cabe recordar la función inicial de los impulsores de este

principio era evitar la concentración de poder en perjuicio

de los individuas a favor de los cuales debería operar

• En esta presentación analizaremos cuales son las funciones de

los tres poderes en México, de acuerdo a la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIDEO SOBRE EL SURGIMIENTO DE LA DIVISIÓN DE PODERES

• https://www.youtube.com/watch?v=PpW1KJXVIc4

FRASE CÉLEBRE

• No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de

las leyes y bajo el calor de la justicia.

• Motesquieu (1689-1755) Escritor y político francés

DIVISIÓN DE PODERESSE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN

• La organización política de México divide el ejercicio del poder público en tres

poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

• Cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución Mexicana

expresa; sin embargo, no laboran aisladamente, mantienen relaciones necesarias

que enriquecen su que hacer constitucional.

PODER EJECUTIVOARTÍCULOS 81 AL 94 DE LA CONSTITUCIÓN

• Está depositado en una sola persona, el

Presidente de la República, quien es electo

en directa, secreta y por mayoría, dura 6

años en su cargo.

• Para ser presidente se requiere: ser

mexicano por nacimiento, tener 35 años

cumplidos, no ser ministro de algún culto, no

estar en servicio activo en el ejercito, no ser

alto funcionario publico, a menos que se

separe 6 meses antes de la elección

PODER EJECUTIVOARTÍCULOS 81 AL 94 DE LA CONSTITUCIÓN

• Son facultades del presidente de la república:

- Organizar y dirigir la política y administración pública, a través de las secretarías de

Estado y otras dependencias.

- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.

- Nombrar a los secretarios de Estado.

- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con aprobación del Senado.

- Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y a los magistrados de los

tribunales federales.

- Nombrar a los agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

- Declarar la guerra.

PODER LEGISLATIVO ARTÍCULOS 50 AL 79 DE LA CONSTITUCIÓN

• Tiene la facultad de elaborar las leyes. En México, el

poder Legislativo se deposita en un Congreso General

(Congreso de la Unión), constituido por la Cámara de

Senadores (representantes directos de los ciudadanos

de los estados) y por la Cámara de Diputados.

• La Cámara de Diputados se compone de 300 diputados

uninominales y 200 diputados plurinominales, y duran en

su encargo 3 años.

• La Cámara de Senadores, se compone de 128

miembros, los cuales duran en su puesto 6 años.

PODER JUDICIALARTÍCULOS 94 AL 107 DE LA CONSTITUCIÓN

• La función principal del poder Judicial consiste en la

administración de justicia, es decir, se encarga de conocer

y resolver los conflictos que surgen entre los órganos del

poder público: entre el poder público y los particulares o

entre los particulares.

CONCLUSIÓN

• El principio de separación de poderes del Estado ha

jugado un rol fundamental en la ordenación del poder

político, condicionando la organización del propio Estado.

CONCLUSIÓN

• En la actualidad se han desarrollado nuevos mecanismos de

interacción de los poderes del Estado, tanto en cuanto

representantes de la soberanía nacional, los cuales

coordinadamente desarrollan sus funciones, limitándose

recíprocamente.

REFERENCIAS

• Carmona Tinoco, J. U. (2007). La división de poderes y la

función jurisdiccional. Revista Latinoamericana de Derecho,

175-211. Obtenido de

http://www.jurídicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont

/7/cnt/cnt7.pdf

• Díaz Bravo, E. (2012). Desarrollo histórico del Principio de

Separación de Poderes. Revista de derecho, 240-270.

Obtenido de

http://www.redalyc.org/pdf/851/85124997008.pdf