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Universidad de Antofagasta Facultad Ingeniería Civil Industrial En Minas Control de Ambiente Minero Informe N°1 CAM Alumno: Felipe Rodríguez S. Ayudante: Luis Martínez Q

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Control de ambiente minero

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Universidad de Antofagasta

Facultad Ingeniera Civil Industrial En Minas

Control de Ambiente Minero

Informe N1 CAM

Alumno:

Felipe Rodrguez S.

Ayudante:

Luis Martnez Q

Antofagasta 07 de Octubre 2014

ndice

Pg.

Introduccin3

El Aire4

Qu es la calidad del aire?5

Aire atmosfrico5

Aire en la Minera Subterrnea5

Cantidad de aire para respiracin del personal6

Calidad del aire en las minas6

Presin Atmosfrica7

Presin de aire a distintos niveles8

Concentraciones mximas permitidas segn regulacin de DS.9

Lmites Permisibles de Sustancias15

Conclusin16

Bibliografa17

Control de ambiente Minero

Introduccin

El aire es una de las componentes fisiolgicas ms importantes y vitales para la supervivencia del ser humano dentro de ste informe se nos da a investigar la directa relacin que tiene ste componente con la industria de la minera es por ello se debe estudiar a fondo cada uno de sus elementos constituyentes y el efecto que se tiene con respecto a la presin ejercida a distintas altitudes analizando su variabilidad tanto para una labor en profundidad como en altos niveles de altura .En la minera subterrnea es fundamental contar con aire para todo aquel que circule por las reas de trabajo (galeras),el aire atmosfrico recoge los contaminantes producto de las operaciones mineras entre ellos algunos gases y vapores, el polvo en suspensin y el calor producido por las maquinas( disel mayormente) en funcionamiento, asimismo la presencia de seres humanos, mquinas de combustin y materiales que se oxidan hacen que el aire pierda parte de su oxgeno es por esto que se requiere contar con sistemas de ventilacin que permitan una circulacin continua de aire. De la misma forma cmo se encuentra regido segn las normas de seguridad y la cantidad de concentraciones mximas requeridas es informacin que se encuentra regulada dentro de diferentes decretos que dan a toda empresa minera normativas de seguridad para cualquier labor minera subterrnea y se cumplan as todas las exigencias obligatorias que generen una eficaz labor sin agentes que no afecten directamente a la produccin de la empresa minera.

EL AIRE

Se denominaairea la mezcla de gases que constituye laatmsfera terrestre, que permanecen alrededor del planetaTierrapor accin de la fuerza degravedad. El aire es esencial para la vida en el planeta y transparente en distancias cortas y medias.

En proporciones ligeramente variables , est compuesto por nitrgeno (78%) , oxgeno (21%) . vapor de agua ( 0-7%) . y otras sustancias ( 1%) , como ozono, dixido de carbono , hidrgeno y gases nobles .

Qu es la calidad del aire?

La calidad del aire expresa como las condiciones y requisitos fijados con el propsito de preservar la salud y bienestar de las personas.

Se determina mediante la concentracin o intensidad de contaminantes, la presencia de microorganismos, o la apariencia fsica de la misma.

Aire atmosfrico

Es una mezcla de gases, es incoloro, inodoro, inspido e imprescindible para la vida de todo ser vivo.

Aire en la Minera Subterrnea

. FLUJO DE AIRE

El aire fresco o atmosfrico que ingresa a mina, sale como aire contaminado con un menor contenido de oxgeno.

Cantidad de aire para respiracin del personal

De 0.00 msnm a 1500 msnm 3.0 m3/min.De 1501 msnm a 3000 msnm 4.2 m3/min.De 3001 msnm a 4000 msnm 5.1 m3/min.De 4001 msnm a + msnm 6.0 m3/min.

Calidad del aire en las minas

Durante la realizacin de sus actividades, las empresas mineras, cuentan con estndares ambientales que deben cumplir para garantizar una adecuada proteccin del ambiente y la salud de las personas. Estos estndares ambientales son los lmites mximos permisibles (LMP).

Presin Atmosfrica

LaPresin atmosfrica: Es el peso que ejerce el aire de la atmsfera como consecuencia de la gravedad sobre la superficie terrestre o sobre una de sus capas de aire. Como se sabe, el planeta tierra est formado por una presin slida (las tierras), una presin liquida (las aguas) y una gaseosa (la atmsfera).

La atmsfera es la capa gaseosa que envuelve todo el planeta y est formado por mezcla de gases que en conjuntos llamamos aire, como todos los cuerpos, tiene peso, el cual ejerce una fuerza sobre la superficie terrestre es lo que llamamos presin atmosfrica.

La presin atmosfrica vara, no siempre es igual en los diferentes lugares de nuestro planeta.

Representacin grfica Presin v/s Altitud (%)

La presin atmosfrica es la fuerza que ejerce el aire atmosfrico sobre la superficie terrestre. Cuanto mayor sea la altura de la superficie terrestre respecto al nivel del mar, menor es la presin del aire.

Presin de aire a distintos niveles

Tabla de valores de presiones aproximados sobre y bajo del mar

msnm

Mb

" H2O

Pascales

-3000

304913

122567,2

30498,825

-2000

203613

81847,2

20366,325

-1000

102313

41127,2

10233,825

0

1013

406,4156

101300

1000

898

360,2776

89800

2000

795

318,954

79500

3000

701

281,2412

70100

4000

616

247,1392

61600

5000

540

216,648

54000

6000

472

189,3664

47200

Concentraciones mximas permitidas segn la regulacin de DS.

Reglamento seguridad minera Decreto Supremo N 72:

Captulo Cuarto (VENTILACION)

Art. 390: En los distintos puntos de las minas subterrneas accesibles al personal para las necesidades del trabajo, la atmsfera deber purificarse por medio de una corriente de aire puro, de no menos de tres (3) metros cbicos por minuto por cada persona empleada en cualquier sitio del interior de la mina. Dicha corriente ser regulada tomando en consideracin el nmero de trabajadores, la extensin de las labores, el tipo de maquinaria de combustin interna, las emanaciones naturales de las minas y las secciones de las galeras, no pudindose, en caso alguno, tener ms de setenta y cinco (75) operarios en cada circuito separado, ni velocidades mayores de ciento cincuenta (150) metros por minuto, donde exista personal trabajando.

Art. 391: La ventilacin se har por medios eficaces, exentos de todo peligro para el personal y se deber evitar, tcnicamente en lo posible, la ventilacin auxiliar en la faena. Los proyectos de ventilacin general y sus modificaciones importantes sern aprobados por el

Director. Se deber hacer, a lo menos trimestralmente, un aforo en las entradas y salidas principales de la mina y, semestralmente, un aforo de toda la mina, no tolerndose prdidas superiores al quince por ciento (15%). Los valores obtenidos y las observaciones correspondientes se anotarn en un libro destinado a este objeto, el cual estar disponible para los inspectores del Servicio.

Art. 392: La temperatura mxima, medida en el termmetro de bulbo hmedo, en el interior de la mina no podr exceder de treinta grados (30) centgrados con una duracin de la jornada de trabajo de ocho (8) horas, y deber disminuirse la jornada a seis (6) horas si dicha temperatura se eleva a treinta y dos grados (32) centgrados, la cual ser la temperatura mxima admisible en minas subterrneas en explotacin.

Art. 393: En las frentes de reconocimiento o desarrollo en donde, por encontrarse a una distancia tal de la corriente ventiladora principal, la aireacin de dichos sitios se haga lenta, debern emplearse tubos ventiladores u otros medios auxiliares adecuados a fin de que se produzca la renovacin continua del ambiente.

Art. 394. Los frentes de trabajo, vas de acceso o de comunicacin no sern considerados lugares aptos para la presencia de personas si el aire en su interior, sometido a las determinaciones de rigor por detectores adecuados o por anlisis qumico, contiene, en un ambiente libre de humedad, concentraciones de oxgeno menores de diecinueve coma cinco por ciento (19,5%) y concentraciones de gases nocivos superiores a los valores mximos permisibles determinados por la legislacin vigente del Ministerio de Salud Pblica. Si las concentraciones ambientales fueren superiores a los valores sealados por dicha legislacin ser obligatorio tomar medidas inmediatas para que las condiciones ambientales retornen a la normalidad, situacin est que deber ser certificada por personal calificado y autorizado. Si tales medidas no dieren resultado en un tiempo prudente, se debe desalojar a los trabajadores de los sitios contaminados.

Decreto supremo 72:

Artculo 135: La operacin de los equipos disel en el interior de la mina, se deber detener al presentarse cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Cuando las concentraciones ambientales con relacin a los contaminantes qumicos, en cualquier lugar donde est trabajando la mquina, exceda de:

Contaminante p.p.m.

Monxido de carbono 40

xidos de nitrgeno 20

Aldehdo frmico 1,6

Para el resto de los contaminantes qumicos deber considerarse lo establecido en el reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales bsicas en los lugares de trabajo, del ministerio de salud. Cuando se trate de lugares de trabajo en altitud, superiores a 1.000 m.s.n.m., y las concentraciones ambientales mximas estn dadas en mgr/m3 de aire o fibras/cc de aire, debern ser corregidas segn la frmula

L.p.p.p = (l.p.p. x p)/760

L.p.p. = lmite permisible ponderado en la altura de presin p

L.p.p.p = lmite permisible ponderado segn tabla.

p = presin atmosfrica a la altura considerada, en mm de mercurio.

b) Cuando la concentracin de gases, medidos en el escape de la mquina, excedan de dos mil (2.000) partes por milln de monxido de carbono o de mil (1.000) partes por milln de xido de nitrgeno.

c) Cuando el equipo presente cualquier desperfecto o anormalidad que represente riesgo evidente para la integridad de las personas.

Concentracin promedio ponderada

Considera una o varias concentraciones durante jornada real de trabajo ponderando el tiempo correspondiente:

( )i= distintas concentraciones

ti= tiempo para distintas concentraciones

Lmites permisibles:

Se establecen 3 lmites permisibles:

- lmite permisible ponderado (Lpp)

- lmite permisible temporal (Lpt)

- lmite permisible absoluto (Lpa)

Limite permisible ponderado (Lpp)

El Lpt corresponde a la concentracin sobre la cual un trabajador puede sufrir irritacin, cambio crnico o irreversible en los tejidos o neurosis importante.

Cumplimiento de lmites permisibles:

Lpp:

- muestreo personal

- muestreo 70% de la jornada

Lpp deber ser mayor o igual a la concentracin promedio ponderada el exceso mximo permitido no deber superar 5 veces el Lpp el nmero de excesos permitidos en una jornada son 4 la intermitencia entre excesos deber ser, al menos, de una hora entre ellos.

Limite permisible absoluto (Lpa):

Estos lmites no podrn excederse en ningn momento de la jornada

Para la evaluacin de las sustancias se podr utilizar monitoreos, siempre y cuando, el equipo de medicin est debidamente calibrado y certificado.

Correccin de lmites permisibles:

Correccin por extensin horaria:

los Lpp en el d.s. n 594 esta definidos para 8 horas/da o 48 horas semanales (segn cdigo del trabajo 45 horas/semana).

h= horas semanales efectivas trabajadas

168= horas totales de una semana

120= horas totales de descanso semanal

Correccin por altura:

Lugares de trabajo ubicados sobre 1.000 sobre el nivel del mar para Lpp, Lpt y Lpa expresados en (mg/m3) o en (fibras/cc).

p: presin baromtrica local (mm hg).

Polvo total y respirable:

Existe Lpp para polvo total no clasificado de 8 (mg/m3) ,este lmite deber entenderse vlido si est exento de asbesto y tiene menos de 1% de slice libre cristalizada.se define un Lpp para la fraccin respirable del polvo no clasificado igual a 2,4 (mg/m3).

Ttulo IIIReglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares del trabajo Decreto Supremo N 745

Artculo 28: Todo lugar de trabajo deber mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilacin que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

Artculo 29:Cuando existen agentes definidos de contaminacin ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deber captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersin por el local de trabajo.Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilacin empleado se deber evitar que la concentracin ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los lmites permisibles vigentes.

Artculo 30: Los locales de trabajo se disearan de forma que por cada trabajador se provea de un volumen de 10 metros cbicos por hora y por persona, como mnimo, salvo que se justifique una renovacin adecuada del aire por medios mecnicos. En este caso, debern recibir aire fresco y limpio a razn de 20 metros cbicos por hora y por persona o una cantidad tal que provean 6 cambios por hora, como mnimo, pudindose alcanzar hasta los 60 cambios por hora segn sean las condiciones ambientales existentes, o en razn de la magnitud de la concentracin de los contaminantes.

Artculo 31.- Los sistemas de ventilacin empleados debern proveer aberturas convenientemente distribuidas que permitan la entrada de aire fresco en reemplazo del extrado. La circulacin del aire estar condicionada de tal modo que en las reas ocupadas por los trabajos la velocidad no exceda de un metro por segundo.

Limites Permisibles de Sustancias

Conclusin

La Ventilacin de Minas, tiene por misin principalsima el suministro de aire fresco con el objeto de lograr condiciones ambientales y termo-ambientales adecuadas para todo el personal que labore en faenas minero-subterrneas, como tambin para atender la operacin de diversos equipos e instalaciones subterrneas.

Actualmente, las diversas operaciones minero-subterrneas son altamente intensivas en el uso de equipos disel, de grandes dimensiones y potencia ; debido a tal condicin existente, la Ventilacin de Minas ha debido obligadamente reorientarse estratgicamente al estudio y control de escenarios mineros subterrneos con altas concentraciones de gases notablemente mayores a aquellos perodos de menor mecanizacin de las operaciones mineras ; las altas concentraciones de gases txicos -claramente adversas para la salud de los trabajadores- producidas por la operacin de equipos disel, implican un fuerte aumento de los caudales de aire de ventilacin requeridos para diluir y extraer dichos contaminantes ; toda la generacin de sustancias contaminantes afecta directamente al personal y es por ello que es sumamente importante establecer los parmetros que aseguran el tanto las limitaciones concentradas de tanto de aire como tambin la presin que varan de acuerdo a la posicin en la que se encuentre el personal desarrollando una labor, la normativa reguladora tambin se hace presente obligando a las organizaciones a obedecer el reglamento ya que por actividad se tiene una serie de obligaciones por ello en este informe se da a conocer un poco ms sobre la relacin que tiene el aire su relacin con la presin y cmo los sistemas reguladores hacen valer por decretos las obligaciones de cada empresa frente a sus empleadores dentro de la minera subterrnea .

Bibliografa

http://recursostic.educacion.es/

http://www.oni.escuelas.edu.ar/

http://www.convertworld.com/

Reglamento seguridad minera Decreto Supremo N 72

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares del trabajo Decreto Supremo N 745