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REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (2012) Prof. Víctor Hugo Molina C.

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REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (2012)

Prof. Víctor Hugo Molina C. E-mail

[email protected]

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Aspectos a resaltar de la nueva LOTTT

Elementos Puntuales: Tercerización Modalidad en los contratos Prestaciones sociales Jornada laboral Prescripción Protección familiar Vacaciones y Días feriados Utilidades Sanciones

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• Se garantiza la estabilidad en el trabajo

• Se instituye la indemnización por la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por un monto adicional igual al de las prestaciones sociales.

• Se incorpora el acoso laboral y sexual para mujeres y hombres

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• Se establecen las condiciones especificas que deben cumplirse para acordar un contrato por tiempo determinado

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ASPECTOS LEGALESASPECTOS LEGALES

En el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se señala que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal.

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ASPECTOS LEGALESASPECTOS LEGALES

En el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía.El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

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ASPECTOS LEGALESASPECTOS LEGALES

En la Ley Orgánica del Trabajo para trabajadores y trabajadoras se define el salario en el artículo 104 como la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de calculó, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros comprende las comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, bono vacacional ...........recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno.

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ASPECTOS LEGALES ( Salario normal ASPECTOS LEGALES ( Salario normal ))

A los fines de la LOTTT, señala lo siguiente: se entiende por salario normal , la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la ley considere que no tiene carácter salarial.

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Importante

Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.

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Recibo de pagoArtículo 106. El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario.

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Recibo de pago• El incumplimiento de esta obligación

hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley

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Ejercicio

• Responda si los conceptos que se mencionan a continuación son salario según la normativa laboral vigente

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Conceptos Si No • Botas de seguridad• Viáticos fijos sin soporte• Propinas• Reintegro gastos médicos• Horas extras• Gastos de representación• Bono ejecutivo • Provisión útiles escolares

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Conceptos Si No • Comisiones• Primas• Utilidades• Prima antigüedad • Uniformes• Bono producción• Reintegro gtos médicos• Bono nocturno• Aportes a la caja de ahorro

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ASPECTOS LEGALES

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Ley del Seguro Social Cálculo de las cotizaciones

Sobre el salario normal que devengue el asegurado ( la reforma establece salario efectivo)

Límite máximo será de 5 salarios mínimos

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RIESGORIESGO PORCENTAJEPORCENTAJE EMPRESASEMPRESAS

1. Mínimo1. Mínimo 15.5 %15.5 %

Organismos Oficiales. Organismos Oficiales.

Domésticas, Jardineros y Chóferes residenciales.Domésticas, Jardineros y Chóferes residenciales.

Continuación Facultativa.Continuación Facultativa.

2.- Medio2.- Medio 16.5 %16.5 % - Todas las demás empresas que no estén dentro del Riesgo - Todas las demás empresas que no estén dentro del Riesgo 1 y 3.1 y 3.

3.- Máximo3.- Máximo17.5%17.5%

-Constructoras.Constructoras.

-Laboratorios.Laboratorios.

- Industrias.Industrias.

- Transporte Público- Transporte Público

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Sanción de una empresa que tiene 20 trabajadores, 5 de ellos no han sido inscritos ante el IVSS durante un periodo de 1 año que tienen laborando. La sanción seria la siguiente:

Por cada semana no cotizada de cada trabajador se le

sanciona con una multa 5 unidades tributarias (U/T), hasta

un máximo de 52 semanas.

(5U/T x 52 semanas) x 90 Bs. = 23.400 Bs.

23.400,00 Bs. La multa x 5 trabajadores = 117.000,00 Bs.

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ASPECTOS LEGALESASPECTOS LEGALES

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Vigente 27-09-2005 G.O. 38.281) ( PERDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO)

Afiliación Obligatoria Se aplicará a todos los trabajadores del sector público y privado (Art. 4)Debe afiliarse al trabajador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral (Art. 29)

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ASPECTOS LEGALES

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Vigente 27-09-2005 G.O. 38.281)

Límite del salario para cotizar (Art. 46)

Límite inferior: Un salario mínimo urbanoLímite superior: 10 salario mínimos urbanos

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ASPECTOS LEGALES

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Vigente 27-09-2005 G.O. 38.281))

Beneficios para el trabajador (Art. 31)

Prestación dineraria mensual hasta por cinco (5) meses del 60% del promedio del salario devengado en los últimos 12 meses

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ASPECTOS LEGALES

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Vigente 27-09-2005 G.O. 38.281)

-Cotización (Art 46)2,5% del salario devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anteriorEl patrono aportará el 80% de la cotización (2% del salario)El trabajador aportará el 20% de la cotización (0,5% del salario)

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ASPECTOS LEGALES

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Vigente 09-05-2005 G.O. 38.182)

¿¿Quiénes están obligados a cotizar?

Todo patrono y trabajador del sector público y privado

Las personas naturales que ejerzan actividades por cuenta propia.

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ASPECTOS LEGALES

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Vigente 09-05-2005 G.O. 38.182)

Tasa de cotización (Art. 173)Aporte obligatorio para empleados y obreros es de: Patrono 2%

Empleado y obreros 1%

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ASPECTOS LEGALES

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL L

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Vigente 09-05-2005 G.O. 38.182)

Salario base para el cálculo

Salario integral

Las personas sin relación de dependencia podrán hacer aportes voluntarios.

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ASPECTOS LEGALES

LEY ORGÁNICA DEL LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL SOCIAL

Vigencia 26 de julio del 2005 G.O. 38.236

LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

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ASPECTOS LEGALESLEY ORGÁNICA DEL LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL

Objeto (Art. 1)Objeto (Art. 1)Regular en materia: SeguridadRegular en materia: Seguridad

SaludSalud

Ambiente de TrabajoAmbiente de Trabajo

RecreaciónRecreación

Utilización del Tiempo LibreUtilización del Tiempo Libre

DescansoDescanso

Turismo Social Turismo Social

LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJOAMBIENTE DE TRABAJO

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LOPCYMATAspectos relevantes de la Lopcymat

1) Elección de delegados2) Conformación de comité de seguridad3) Programa de seguridad social y laboral3) Carta de advertencia de riesgo4) Notificación de accidentes5) Charlas o talleres6) Ficha medica, exámenes de salud

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ASPECTOS LEGALESLEY ORGÁNICA DEL LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL SOCIAL

LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJORiesgo / Grado Mínimo Promedio MáximoMínimo 14 21 28Bajo 21 35 49Medio 35 64 93Alto 64 93 122Máximo 93 102 186

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ASPECTOS LEGALESLEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL

LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJOAMBIENTE DE TRABAJO

Supongamos una Empresa con riesgo mínimo, categoría promedio y una nómina en Mayo de Bs. 3.580.000

65.000 x 21 X 5,375 = 733,68 10.000Las cotizaciones se causarán por meses vencidos a partir del ingreso del trabajador y se cancelarán dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.

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ASPECTOS LEGALES QUE SE DEBEN CUMPLIR

1) Cumplimiento de las disposiciones de tipo salarial fijadas en la Ley Orgánica del trabajo( salario mínimo, vacaciones, liquidación anual de los intereses, horas extras, días de descanso) ) )

2) Existencia de dispositivos mínimos indispensable( Extintores, puertas de emergencia, lámparas de emergencia, guantes, botas, bragas, lentes protectores, baños en buen estado,)

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ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA NOMINA SEGÚN LA LOTTT

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Modalidades del contrato de trabajo

Artículo 60. El contrato de trabajo podrá celebrarse portiempo indeterminado, por tiempo determinado o para

una obra determinada.

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IMPORTANTE

Artículo 59. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona.

El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo

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Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempoindeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional

y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva.

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Contrato a tiempo determinado

Artículo 62. El contrato celebrado por tiempo determinadoconcluirá por la expiración del término convenido y no perderásu condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempoindeterminado, a no ser que existan razones especiales que

justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de•continuar la relación.

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Supuestos de contrato a tiempo determinado

• El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio. b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente

a un trabajador o trabajadora.

c) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

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• Supuestos de contrato a tiempo determinado

• d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra.

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ENTONCES

Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad propia prevista en esta Ley.

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Contrato para una obra determinada

Artículo 63. El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora.

El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.

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HORAS EXTRAS ( Art. 178 LOTTT)

Se entiende por horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia.-La duración efectiva de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder más 10 horas diarias-No se podrá laborar más de 10 horas extras semanales-No se podrá laborar mas de 100 horas extras por año

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Autorización de horas extraordinarias

• Artículo 182 establece que para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la inspectoría del trabajo ( Se debe recibir respuesta dentro del lapso de 48 horas siguientes)

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Registro de las horas extraordinarias ( Art. 183)

• Se debe llevar un registro donde se anotará las horas extras utilizadas, con descripción de las trabajadoras y trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que se haya pagado

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Libro de Horas Extras

• Debe llevarse a la inspectoría del trabajo

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LIBRO DE HORAS EXTAS

C.I. Nombre y apellido Salario fecha de pago

1234567 Daniela Pérez 799,50 del 01.12 al 31.12

Importante debe estar sellado por la inspectoría

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LIBRO DE HORAS EXTAS

Actividad Jornada H. diurnas H. nocturna T. a pagar Firma

Vendedor diurna 14 x 3,33 8 x 4,33 Bs 81,26 xxxxx

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DATOS QUE DEBE CONTENER EL LIBRO DE HORAS EXTRAS

• 1) Fechas en que se causan• 2) Nombre y apellido del trabajador• 3) Cédula de identidad• 4) Salario diario• 5) Ocupación• 6) Cantidad de Horas Extras• 7) Valor unitario de la hora extra ( recargo 50%)• 8) Monto en Bs. Por hora extra diurna• 9) Cantidad de horas extras nocturnas• 10) Salario de jornada nocturna• 11) Valor hora ordinaria nocturna ( Salario jornada / 7)• 12) Valor hora extra nocturna• 13) trabajo efectuado y firma del trabajador

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Pago de las Horas Extraordinarias ( Art. 118)

• Las horas extraordinarias serán pagadas con un 50 % de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria ( se debe tomar como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva)

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HORAS EXTRASEJEMPLOEJEMPLO

Salario básico mensual Bs. 2.500

Salario diario 2.500 / 30 días 83.33 A continuación se determinara el valor de una hora ordinaria, para una jornada diurna. 83,33/ 8horas Bs. 10.41

Valor hora extra diurna Bs. 10,41 x 1.5 = Bs. 15,62

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HORAS EXTRAS

EJEMPLO ( VALOR DE UNA HORA EXTRA NOCTURNA)

Salario diario 83.33 /7 = 11,90

Bs. 11.90 Valor de una hora extra diurna, se debe sumar el bono nocturno, el cual es de 30%

Bs. 11.90 x 1,30 = Bs. 15.47

Bs. 15.47 x 1,50 = Bs. 23,21

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Cómo se Calcula el Valor de la Hora Extraordinaria?

• A) jornada diurna• Duración 8 horas• Remuneración diaria Bs.F. 80• Valor hora ordinaria (80/8) Bs.F 10• Valor hora Extra ( 10 x 1,50) Bs.F 15

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Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria?

• B) Jornada Nocturna• Duración; 7 horas• Remuneración pactada con base en la jornada

diurna: ( 80Bs.F + 30% ) Bs.F 104• Valor hora Nocturna ( 104/7) Bs.F 14,86• Valor hora extra nocturna 14,86 x 1,5 Bs.F 22,29

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Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria?

• C) Jornada Mixta• Duración: 7 ½ horas• Remuneración: con base en la jornada diurna y nocturna, si esta

tiene 3 horas de duración• Horas de trabajo diurna ( 4 ½ x Bs. 10) Bs. 45• Horas de trabajo nocturno ( 3 horas x 14,86) Bs. 44,58• Valor de la hora promedio ( 89,58/7.5) Bs. 11,94• Valor de la hora extra, diurna o nocturna ( 11,94 x 1.5) Bs. 17,92

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Clases de jornadas

Entre 5 am y 7 pm. Entre 7 pm y las 5 am Cuando el horario este comprendido entre diurno y nocturno **

** Caso que tenga componente mayor a 4 horas nocturnas se considerara así la jornada, es decir, nocturna.

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JORNADA DE TRABAJO

Se establece en el artículo 173 de la LOTTT que jornada de trabajo no excederá de cinco (5) días a la semana, razón por la cual el trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso continuos y remunerados durante cada semana.

• Jornada Diurna: es la comprendida entre las 5:00 am y 7:00 pm. No puede exceder de 8 horas diarias ni de 40 semanales

•Jornada Nocturna: es la comprendida entre las 7:00 pm y las 5:00 am. No puede exceder de 7 horas diarias ni de 35 semanales. La prolongación de la jornadanocturna en horario diurno se considerará nocturna;

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EXCEPCIONES DE APLICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

Trabajadores de dirección.Trabajadores de inspección.

*Sin embargo no podrán exceder de 11 horas diarias y el promedio en ocho semanas no exceda de 40 horas,mas dos días de descanso continuo por semana.

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HORARIOS EN TRABAJOS CONTINUOS ( ART. 176)

• Cuando el trabajo sea continuo y se efectué por turnos, su duración podrá exceder de los limites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas …en un periodo de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional .

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HORARIOS EN TRABAJOS CONTINUOS ( ART. 176)

• Progresiva disminución de la jornada• La nueva jornada entrará en vigencia al año de la promulgación de la nueva LOTTT

( Disposiciones Transitorias )

• Se establece en el título III de la exposición de motivos que las entidades de trabajo continuo tendrán una jornada máxima de 42 horas semanales, compensadas con un día adicional de vacaciones por cada 4 semanas laboradas

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Pago por trabajo en día feriado o descanso

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Pago del día feriado y del día de descanso ( Art. 119 LOTTT)

• El trabajador o trabajadora tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del 50 % sobre el salario normal.

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ADEMÁS

• Descanso compensatorio. Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por 4 o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio ( Art. 188 )

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DESCANSO SEMANAL

Pérdida del pago del día de descanso

El trabajador no perderá el derecho al pago de los días de descanso obligatorio, si en el transcurso de la semana faltare un día al trabajo.

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DESCANSO SEMANAL

Caso en los que el día feriado coincide con el día de descanso

Cuando en una misma fecha coincidan dos o más días feriados , o uno de estos días con el de descanso... El empleador sólo estará obligado a pagar la remuneración correspondiente a un día de trabajo

Base el promedio del salario normal

devengado en la semana respectiva

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DESCANSO SEMANAL

Salario mensual Bs. 2.500

Salario diario Bs. 83,33

Pago día feriado trabajado 83,33 x 1.5 = Bs. 124,99 Además del que le corresponde por ser día feriado 83,33 (Incluido en nomina) + 124,99 = Bs. 208,32

EJEMPLO

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VACACIONES

• Vacaciones• Vacaciones colectivas• Bono vacacional• Alimentos en vacaciones• Vacaciones fraccionadas• Acumulación de vacaciones• Inasistencias al trabajo

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VACACIONES

Art. 190 de la LOTTT señala que cuando el trabajador o trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

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VACACIONES

Además de lo expresado los patronos y las patronas pagarán al trabajador o la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de 30 días de salario normal ( ver art. 192 LOTTT)

BONO VACACIONAL

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• Ejemplo: Supongamos que un trabajador tiene al momento de la entrada de vigencia de la LOTTT 6 años de servicio y decide salir de vacaciones el 4 de junio del presente año, presenta un sueldo de Bs. 3.500 para el día que sale.

• ¿ Cuantos días de bono vacacional le corresponde y el monto a pagar ?

Page 69: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

RESPUESTA

• Bono vacacional 21 días

Monto a pagar por concepto de bono vacacional

2. 450 Bs.

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VACACIONES

• Se ratifica la obligación patronal de otorgar el beneficio de alimentación durante el lapso de vacaciones, conforme a la ley que regula la materia

Page 71: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

VACACIONES

Se trata de contar con 15 días hábiles partiendo del primer día hábil de vacación, es importante destacar que debe entenderse que los días inhábiles que estén comprendido dentro de ese período, también deberán ser disfrutados y pagados.

Si un trabajador labora de lunes a sábado, estos serán los días hábiles y el domingo representará un día inhábil que deberá ser cancelado también

DÍAS HÁBILESDÍAS HÁBILES

Page 72: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

VACACIONES

Señala la LOTTT que el salario base para el cálculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

Salario base para el pago de las vacaciones

Page 73: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

VACACIONES

El art. 202 (LOTTT), señala: los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.

Inasistencia injustificada

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VACACIONES

El derecho a la vacación no es compensable en dinero

IMPORTANTE

Page 75: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

VACACIONES

Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.

Page 76: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

VACACIONES

El art. 191 (LOTTT) en su segunda parte, explica: Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y cuando excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Vacaciones colectivas cuando el trabajador no ha cumplido el año de servicio

Page 77: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

VACACIONES

El art. 196 (LOTTT) establece: “ Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Vacaciones fraccionadas

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VACACIONES

Ante un consulta realizada acerca de si las vacaciones debían formar parte del salario para calcular prestaciones sociales la sala de casación determino “ El pago por vacaciones no constituye un pago adicional o distinto al salario que percibe el trabajador durante el lapso del año en que efectivamente trabaja, sino que es la misma remuneración salarial mensual, solo que con ocasión de la misma... El trabajador debe abstenerse de trabajar y el patrono a exigirle la prestación del servicio”

Sala de casación No 101 del 21/02/2002

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LIBRO DE VACACIONES

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Modelo para llevar el libro de vacaciones

Acta Nº 01• Yo, pedro gonzalez, titular de la cedula de

identidad Nº xxxxxxxx, por medio de la presente hago constar que he recibido de la empresa YYYYY, la cantidad de Bs.f zzzzz por concepto del difrute de vacaciones correspondiente al año 200X, desde el 02/01/XX al 19/01/XX

Page 81: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Modelo para llevar el libro de vacaciones

Concepto Período Días S. mensual S. Diario Total

Vacaciones 02/01/XX 15 799 26,63 399,45Art. 190

Días descanso 3 799 26,63 79,89

Bono Vac. hast 19/01/ 7 799 26,63 186,41 Art. 192

Total general 25 665,75

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Datos que debe contener el libro de vacaciones

• 1) fecha en que se cancelan las vacaciones• 2) Nombre y apellido del trabajador• 3) Cédula de identidad• 4) Fecha de ingreso• 5) Periodo de vacaciones• 6) Días de vacaciones• 7) Días adicionales• 8) Días de bono vacacional• 9) Días adicionales de bono vacacional• 10) Días domingos, feriados y descanso ( art. 157 LOT)• 11) Total días a cancelar, salario normal y total a cancelar• 12) Fecha de salida, fecha de reingreso y firma de trabajador

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Permiso pre y post natal• Seis semanas de permiso pre natal

• 20 semanas de permiso Post - natal

Page 84: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Actividades prohibidas por razones de embarazo

• En ningún caso, el patrono o la patrona exigirá a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni algún otro de similar naturaleza, tampoco podrá pedirle la presentación de certificados médicos con tales fines.

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BENEFICIO A LOS TRABAJADORES

Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

-Limite mínimo 30 días Salario Base-Limite máximo 120 días

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BENEFICIO A LOS TRABAJADORES

No se podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad al ejercicio.

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Forma de cálculo

• 15 % de la utilidad gravable ---------------------------------------- = Factor Total salarios devengados

Monto a pagar = Sueldos anuales trabajador A a cada trabajador multiplicado por el factor

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15 % DE LAS UTILIDADES

EJEMPLOEnriquecimiento neto Bs. 152.600 15% Bs. 22.890

Factor = 22.890 / 197.936 (sueldos anuales) = 0, 115643

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15 % utilidades

• Moreno Supongamos recibió durante el año 2011 sueldos por un total de Bs. 13.780

• 13.780 x 0,115643= Bs. 1.593,56

Debemos comparar lo recibido no sea menor a un mes de salario ni mayor a cuatro meses

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SOLUCIÓN EJERCICIO DE NOMINA

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Ejercicio• Suponga que el trabajador Moreno labora jornada diurna de

martes a domingo de 8 a 12 y 2pm a 6pm y presenta los siguientes ingresos:

• - Sueldo Bs. 1780• - Bono de producción Bs. 400• - Prima por hijo Bs. 250• - Útiles escolares Bs. 500• - Pago guardería Bs. 320• - Recargos por domingos trabajados Bs. ???• - Prima por hogar Bs. 200

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Salario normal

• MORENO ( Jornada diurna) SUELDO Bs. 1780,00 BONO DE PRODUCTIVIDAD Bs. 400,00 PRIMA POR HIJO Bs. 250,00 PRIMA POR HOGAR Bs. 200,00 DIA FERIADO LABORADO Bs. 175.32 ( ver detalle)

SALARIO NORMAL Bs. 2.805.32 ( MENSUAL) SALARIO DIARIO Bs. 2.805.32 / 30 = 93,51 SALARIO POR HORA Bs. 93.51/ 8H = 11.69

Page 93: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

DIA FERIADO LABORADO

• El trabajador Moreno labora todos los domingo, por lo cual el recargo forma parte del salario normal

• Bs. 2.630 / 30 = 87.66 x 1,5 = 131,49

• Al mes 43.83 x 4 domingos = 175.32

Page 94: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Ejercicio• Suponga que el trabajador Peña labora jornada nocturna de

lunes a sábado de 7pm a 2am y presenta los siguientes ingresos:

• - Sueldo Bs. 1780• - Bono de producción Bs. 400• - Prima por hijo Bs. 250• - Útiles escolares Bs. 500• - Pago curso Locypmat Bs. 420 • - Bono nocturno ¿ ?• - Prima por hogar Bs. 200

Page 95: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Salario normal• PEÑA ( jornada nocturna) SUELDO Bs. 1.780,00 BONO DE PRODUCTIVIDAD Bs.400,00 PRIMA POR HIJOS Bs. 250,00 PRIMA POR HOGAR Bs. 200,00 BONO NOCTURNO Bs. 789.00 ( ver detalle)

SALARIO NORMAL Bs. 3.419.00 SALARIO DIARIO Bs. 3.419,00/ 30 = 113,97 SALARIO HORA Bs. 113,97 / 7h = 16,28

Page 96: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Salario normal Peña

• Peña tiene jornada nocturna por lo tanto debemos calcular el bono nocturno:

Bono nocturno 2630,oo *1.30 = 3.419

Bono nocturno = 3.419 – 2.630

Bono nocturno = Bs. 789

Page 97: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Ejercicio• Suponga que el trabajador Arias labora jornada Mixta de

lunes a sábado de 3 pm a 10 y 30 pm y presenta los siguientes ingresos:

• - Sueldo Bs. 6.660• - Bono de producción Bs. 500• - Prima por hijo Bs. 375• - Pago Maestría Bs. 800• - Pago Gastos de representación Bs. 420 • - Bono nocturno ¿ ?• - Prima por hogar Bs. 250• - Asignación de Vehículo Bs. 500

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Salario normal Arias• ARIAS ( Jornada Mixta) SUELDO Bs. 6.660,00 BONO DE PRODUCTIVIDAD Bs. 500,00 ASIGNACIÓN DE VEHICULO Bs. 500,00 PRIMA POR HIJOS Bs. 375,00 PRIMA POR HOGAR Bs. 250,00 BONO NOCTURNO Bs.1.243,20 ( ver detalle)

SALARIO NORMAL Bs. 9.528,20 SALARIO DIARIO Bs. 9.528,20/ 30 = 317,60 SALARIO HORA Bs. 317,60 / 7,5h = 42,35

Page 99: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

SALARIO MIXTO DE ARIAS• SALARIO DIURNO 276,17/ 8H = 34,52 34,52 * 4H = 138,08 • SALARIO NOCTURNO 276,17 /7H = 39,45 39,45 * 1.3 = 51,29 51,29 *3,5H = 179,52

SALARIO MIXTO 138,08 + 179,52 = 317,60

Page 100: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

SALARIO MIXTO DE ARIAS• SALARIO MIXTO 317,60/ 7.5H = 42,35

CALCULO DEL BONO NOCTURNO

179,52 (SALARIO NOCTURNO) – 138,08 ( SALARIO DIURNO)

= 41,44 * 30 DÍAS = 1.243,20 ( BONO NOCTURNO)

SALARIO NORMAL 8.285 + 1.243,20 = 9.528,20

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Bono nocturno ( Otra manera de calcularlo)

• Salario normal Bs. 8.285

• Se determina la cantidad de horas nocturnas trabajadas dentro de la jornada = 3,5 horas

• Valor de cada jornada nocturna = 8.285 /30 /7 = 39,45

Valor de todas las horas nocturnas 3,5 h x 30dias = 105 105 h x 39,45 = 4.142,25

Valor del bono nocturno 4.142,25 x 30% = 1.242,67

Page 102: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

• Los es lo mismo:

Bs. 39,45 x 1,30 = 51,28 Diferencia 51,29 - 39,45 = 11,84 x 3,5 horas = 41,44 = 41,44 x 30 dias Bono Nocturno = 1.243,20

Page 103: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Calculo realizado por la inspectoría del trabajo

• Salario normal Bs. 8.285,00• Salario diario Bs. 276,17

• Jornada diurna 276,17 / 7,5h = 36,82• Jornada nocturna 276,17 x 1,30 = 359,02• Jornada nocturna 359,02 / 7,5h = 47,87

• Salario diario = (36,82 x 4h) + ( 47,87 x 3,5h) = 147 ,28 + 167,55 = 314,82

Page 104: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Calculo realizado por la inspectoría del trabajo

• Salario nocturno = 47, 87 • Salario diurno = 36,82 Diferencia = 11,05 x 3,5h Bono nocturno diario = 38,67 Bono nocturno mensual = 1.160,25

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Pago de Horas Extras

• Supongamos que el trabajador Moreno laboro tres horas extras diurnas y cuatro nocturnas, el trabajador Peña seis horas extras nocturnas y Arias nueve horas extras

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CALCULO DE HORAS EXTRAS• A) MORENO : Horas extras diurnas (11,69 * 1.5)*3h = 52,60 Horas extras nocturnas (11,69*1.3*1.5)*4h = 91,18 Total

horas extras 143,78

b) PEÑA (16,28 * 1.5)* 6h = 146,53

c) ARIAS (42,35 *1.5)*9h = 571,72

TOTAL A PAGAR 862,03

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RETENCIONES SSORetenciones SSO Moreno = ( 2.805.32*12/52sem)*4 lunes = 2.589.53 * 4% = 103.58

Retenciones SSO Peña = ( 3.419*12/52 sem)*4 lunes = 3.156 * 4% = 126.24

Retenciones SSO Arias = (8.900*12/52)* 4 lunes = 8.215,38*4% = 328.61

5 salarios mínimos 1.780 x 5 = 8.900

Page 108: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

RETENCION SISTEMA PRESTACIONAL DE EMPLEO

Moreno = (2.805,32*12)/52)*4L= 2.589,52 *0.5% = 12,94

Peña = (3.419*12/52)*4L = 3.156* 0.5% = 15.78

Arias = ( 9.528,20*12/52)*4L = 8.795,26* 0.5% = 43,97

Page 109: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Retención de Vivienda y habitat

• Trabajador Moreno Formula: Sueldo mensual + Alícuota bono vacacional +

alícuota utilidades

2.805,32 + (2.805,32/30)*15/12 + 2.805,32/12

= 2.805,32 + 116,89 + 233,78 = 3.155,99 x 1% = Bs. 31.56

Page 110: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

PRESTACIONES SOCIALES ( RECOMPENSAN LA ANTIGÜEDAD EN EL

SERVICIO Y AMPARA AL TRABAJADOR EN CASO DE CESANTÍA)

Page 111: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Retroactividad de las prestaciones

• Prestaciones sociales con el último salario.

El cálculo se hará con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

Junio de 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada de vigencia de la Ley

Page 112: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

1) Falta probidad o conducta inmoral

2) Vías de hecho3) Injuria o falta grave al

respeto y consideración debidos al patrono

4) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo

5) Inasistencias injustificadas al trabajo durante 3 días hábiles en el periodo de un mes

6) Abandono del trabajo

PRESTACIONES SOCIALESCausas justificadas de despido

Page 113: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

incumplimiento en el horario de trabajo

El incumplimiento reiterado del horario de trabajo será estimado causal de despido justificado

PRESTACIONES SOCIALESPRESTACIONES SOCIALES

Page 114: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Existe despido indirecto, toda vez que el patrono con un acto arbitrario, inconsulto, lesione o menoscabe las condiciones pactadas en el contrato de trabajo a lo cual tenía derecho el trabajadorEs un acto violento, inconsulto, inapropiado, arbitrario, utilizado por el patrono a los fines de romper la relación.

PRESTACIONES SOCIALES

DESPIDO INDIRECTO

Page 115: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

El artículo 103 ( LOT), en su parágrafo primero, señala qué puede ser considerado despido indirecto:A) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está obligado por contrato o ley o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador.B) la reducción del salarioC) El traslado del trabajador a un puesto inferiorD) El cambio arbitrario del horario de trabajo

PRESTACIONES SOCIALESPRESTACIONES SOCIALES

DESPIDO INDIRECTODESPIDO INDIRECTO

Page 116: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

EL PREAVISO

Art.81• La ley establece lapsos de preavisos en caso de retiro voluntario sin causa legal que justifique: 1 mes de servicio 1 semana preaviso; seis meses servicio 15 días preaviso; y un año servicio 1 mes de preaviso.

•Si se omite preaviso patrono deberá pagar hasta la fecha en que se prestó servicio. (se elimina la indemnización por parte del trabajador al Patrono)

Page 117: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

PRESTACIONES SOCIALES

• Garantía y cálculo de prestaciones sociales

El patrono o patrona depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a 15 días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado . El derecho a este deposito se adquiere desde el momento e iniciar el trimestre

Page 118: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Prestaciones Sociales 141 – 144 •– Básicamente se mantiene el régimen actual, sólo que en lugar de hacer depósitos mensuales se hacen trimestrales (con el salario del fin del trimestre).•– Se abonan o depositan 15 días trimestrales de salario más 2 días anuales de salario por cada año, a partir del segundo año, acumulativos hasta 30 días.•– Esos aportes tienen el carácter de garantía de las prestaciones sociales.•– El trabajador decide el destino de estos fondos, entre la•contabilidad, el fideicomiso y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (a ser desarrollado en ley especial).

Page 119: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

-En caso de abono en la contabilidad, los intereses se calculana tasa promedio entre la activa y pasiva, de manera mensual, y se pagan cada año, a menos que el trabajador decida capitalizarlos.

- Se mantienen las causales de préstamos y anticipos y sus porcentajes (ahora sobre la garantía de prestación).

-Informes semestrales al trabajador, por parte del patrono.

- Al finalizar la relación se calcula la verdadera prestación deantigüedad, a razón de 1 mes de salario por cada año ofracción de año superior a 6 meses, a último salario (integral).

Page 120: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Prestaciones Sociales…(141 – 144 y Disp. Transitoria Segunda)

• Entonces se comparan la prestación con la garantía; si esta última es más favorable para el trabajador, él sólo recibe la garantía, pero si la prestación de antigüedad (a último salario) es más favorable, entonces el trabajador cobra la garantía más la diferencia hasta llegar al monto calculado según el nuevo sistema. No son beneficios acumulativos.

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• Por ejemplo, un trabajador laboró 5 años y su último salario fue Bs. 5.000. Al terminar la relación se calcula su nueva prestación de antigüedad, que será equivalente a Bs. 25.000 (Bs. 5.000 x 5 meses) y se comparará con los abonos en garantía. Si tales abonos totalizaron Bs. 30.000, por ejemplo, el trabajador se queda con la garantía únicamente. En cambio, si la garantía totalizase Bs. 22.000, por ejemplo, el trabajador no sólo cobraría la garantía sino también Bs. 3.000 adicionales, para alcanzar los Bs. 25.000.

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• La cuenta se hace desde la fecha de ingreso del trabajador o desde el 19 de junio de 1997 si el trabajador hubiese comenzado a laborar antes de esa fecha.

• – El pago debe hacerse en 5 días después de concluida la relación laboral. De lo contrario generan intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

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• El “doblete” no sólo aplica en caso de despido injustificado sino también cuando la relación finaliza por retiro justificado o por una causa ajena a la voluntad del trabajador

Page 124: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

PAGO DOBLE DE PRESTACIONES SOCIALES

• En este punto es clave la voluntad del trabajador, el cual debe estar de acuerdo expresamente y manifestar su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar reenganche, por lo cual el patrono debería pagar una indemnización equivalente al doble de lo correspondería por concepto de prestaciones sociales.

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IMPORTANTE

• Si para la entrada en vigencia de la nueva ley el trabajador tiene menos de 3 meses de servicio, los primeros 15 días de garantía se le acreditarán al cumplir el tercer mes de servicio.

Page 126: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

• Cuando la relación termine antes de los 3 primeros meses el patrono deberá pagar una prestación de antigüedad equivalente a 5 días por mes trabajado o fracción

Page 127: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Ejemplo 1

Un trabajador ingreso el 1 de marzo de 2012 y decide retirarse el 31 de mayo del mismo año, al momento del retiro tenía un salario de Bs. 3.500. Se pide calcular la prestación de antigüedad.

Page 128: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

1) 1) Determinar la antigüedad del trabajado

31_ 05_ 2012 fecha de egreso

01_ 03_ 2012 fecha de ingreso

30_ 02_

Es decir tres meses

PRESTACIONES SOCIALES

EJEMPLO

Page 129: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

2) Salario base ( formula)

Salario mensual + Bono vacacional + utilidades-------------------- -------------------- ------------- 30 días 360 días 360 días

PRESTACIONES SOCIALES

EJEMPLO

Page 130: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

3.500 + 3.500/30x 15 + 3.500 ------------ ------------------ ---------- 30 días 360 días 360 días

Salario Base = 131,25

PRESTACIONES SOCIALES

EJEMPLO

Page 131: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

15 días x 131,25 = Bs. 1.968,78 Prestación de antigüedad

Los primeros 15 días de garantía se le acreditarán al cumplir el tercer mes de servicio.

PRESTACIONES SOCIALES

EJEMPLO

Días abonados en cta según art. 142 LOTTT

Page 132: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Vacaciones Fraccionadas 12 meses -----------------30 días 3 meses ----------------- X = 7.5 días

7.5 días x (3500/30) = 874,99 Utilidades fraccionadas 12 meses -------------- 30 días 3 meses -------------- X = 7,5 días 7,5 días x (3500/30) = Bs. 875

Page 133: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Ejercicio

• Prestación de antigüedad = 1.968.78 • Vacaciones Fraccionadas = 875,00• Utilidades Fraccionadas = 875.00

• Total a pagar = 3.718,78

Page 134: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Despido injustificado

En caso de que la terminación de la relación laboral fuese un despido injustificado, la prestación de antigüedad sería doble.

Es decir : 1968,78 x 2 = 3.937,56

El total a pagar sería entonces : Bs. 5.687,56

Page 135: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Caso 2

• Cuando la relación termine antes de los 3 primeros meses el patrono deberá pagar una prestación de antigüedad equivalente a 5 días por mes trabajado o fracción ( Art. 141 literal e )

Page 136: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Ejemplo 2

Un trabajador ingreso el 1 de mayo de 2012 y decide retirarse el 10 de junio del mismo año, al momento del retiro tenía un salario de Bs. 3.500. Se pide calcular la prestación de antigüedad.

Page 137: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Ejemplo 2

• Prestación de antigüedad a pagar = 10 días

Es decir Bs. 1.166,67

Además de las utilidades y bono vacacional fraccionado

Page 138: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Caso 3

• Un trabajador que se incorporo el 31 de enero del presente año, se debe calcular las prestaciones desde el primer mes, es decir 5 días por mes ( 15 días por el trimestre y la fracción que se consuma del 2do trimestre dependiendo de la fecha de retiro del trabajador

Page 139: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Caso 4

• Un trabajador ingresos en enero de 2010, este por ser mas antiguo ya debe tener acumulado en la contabilidad o fideicomiso de la empresa los 45 días del primer año, 60 del segundo y la fracción de lo que va en curso. A este trabajador se de debe calcular toda la antigüedad, con el respectivo salario ganado y comparar con el resultado de la multiplicación del último salario por el numero de años de servicio

Page 140: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Un trabajador que tenía un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, fue despedido en forma justificada el día 31 de julio del 2012. El trabajador ingreso el día 01 de octubre de 2010, para el momento de la entrada en vigencia de la ley presentaba un sueldo de BsF. 3.900 pues durante el periodo enero – abril del 2012 presento una remuneración de Bs. 2.980Al iniciar su contrato el trabajador tenía un sueldo de Bs.F. 1.460. Para el primero de mayo del 2011 se le realizo un aumento de sueldo a Bs. 1.570 ( este sueldo se mantuvo hasta dic.2011)Las vacaciones correspondiente al período 2010- 2011 fueron disfrutadas. La empresa paga 1 mes de utilidades

PRESTACIONES SOCIALESEjemplo

Page 141: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

1) 1) Determinar la antigüedad del trabajado

31_ 07_ 2012 fecha de egreso

01_ 10_ 2010 fecha de ingreso

30_ 09_ 01

Es decir un año diez meses

PRESTACIONES SOCIALES

EJEMPLO

Page 142: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

3) Salario base ( formula)

Salario mensual + Bono vacacional + utilidades-------------------- -------------------- ------------- 30 días 360 días 360 días

PRESTACIONES SOCIALES

EJEMPLO

Page 143: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

1.460 + 1.460/30x 7 + 1.460 ------------ ------------------ ---------- 30 días 360 días 360 días

Salario Base = 53.68

PRESTACIONES SOCIALES

EJEMPLO

Page 144: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

4) a) Período enero 2011 – abril 2011

Días abonados en cuenta 20 días 20 días x 53.68 = Bs. 1.073.60

PRESTACIONES SOCIALES

EJEMPLO

Page 145: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Cambio del salario base por aumento de sueldo

1.570 + 1.570/30x7 + 1.570 ----------- ------------------ ----------- 30 360 360 = 57.71

PRESTACIONES SOCIALESEJEMPLO

Page 146: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Período mayo- septiembre 2011

25 días x 57.71 = Bs. 1.442.75

PRESTACIONES SOCIALES

EJEMPLO

Page 147: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Cambio de base por modificación del bono vacacional el cual pasa a ser de 8 días

1.570 + 1.570/30x8 + 1.570 ----------- ----------------- ---------- 30 360 360

= Bs. 57.85

PRESTACIONES SOCIALES

EJEMPLO

Page 148: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Período Octubre- diciembre 2011

15 días x 57.85 = Bs. 867.75

Período enero-abril 2012

2.980 + 2.980/30x8 + 2.980 ---------- ---------------- ----------- 30 360 360 = 20 días x 109.81 = 2.196.20

PRESTACIONES SOCIALESEJEMPLO

Page 149: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Ejemplo

Nueva LOTTT 3.900 + 3.900/30x17 + 3.900 ---------- ---------------- ----------- 30 360 360

• Mayo 2012 – Julio 2012 15 días x 146,97 = Bs. 2.204,55 ( se deposita al final del trimestre )

Page 150: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Resumen días abonados período( 2011) enero- abril = 1.073.60

período (2011) mayo- sep = 1.442.75

período (2011) oct. - dic = 867.75

período (2012) enero- abril = 2.196,20

período (2012) mayo- julio = 2.204,55

Total Abonado en cuenta Bs. 7.784,85 ( prest. Antig)

Total días abonados 95 días

PRESTACIONES SOCIALES EJEMPLO

Page 151: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

Días adicionales

2 días x 104,83 ( 57.85+109.81+146,97/3) = 209,66

TOTAL PRESTACIÖN DE ANTIGÜEDAD 7.784,85 + 209,66 = Bs. 7.994,51

PRESTACIONES SOCIALESEJEMPLO

Page 152: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

6) Vacaciones fraccionadas 12 meses --------- 32 días ( incluye bono vacacional) 10 meses --------- x = 21,33 días 21,33 días x ( último salario 3.900 ) = Bs. 2.772,90

PRESTACIONES SOCIALESEJEMPLO

Page 153: Taller_LOTTT San Cristobal 2012

7) Utilidades fraccionadas

12 meses -------30 días 5 meses ------- X = 12,5 días

12,5 días x 130

= Bs. 1.625

PRESTACIONES SOCIALESEJEMPLO

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RETROACTIVIDAD PRESTACIONES

• Último salario Bs. 3.900• Multiplicado por años de servicios 2 años

Prestación de antigüedad 3900 x 2 = Bs. 7.800 Se compara con el cálculo anterior, es decir Bs. 7.994,51 y se paga el mayor

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TOTAL A LIQUIDAR• - Prestación de antigüedad Bs. 7.994,51

• - Vacaciones Fraccionadas Bs. 2.772,90

• - Utilidades fraccionadas Bs. 1.625,00

• - Intereses sobre prestaciones Bs. 749,69

Total a pagar Bs. 13.142,10

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GRACIAS