taller teorico practico de derecho del consumidor

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TALLER TEORICO TALLER TEORICO PRACTICO PRACTICO DE DERECHO DEL DE DERECHO DEL CONSUMIDOR CONSUMIDOR METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CONFLICTOS INSTITUTO DE DERECHO DEL INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR DEL CALZ CONSUMIDOR DEL CALZ

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TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR. METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR DEL CALZ. MEDIOS ALTERNATIVOS. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

TALLER TEORICO TALLER TEORICO PRACTICOPRACTICO

DE DERECHO DEL DE DERECHO DEL CONSUMIDORCONSUMIDOR

METODOS ALTERNATIVOS DE METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSRESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

INSTITUTO DE DERECHO DEL INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR DEL CALZCONSUMIDOR DEL CALZ

Page 2: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

MEDIOS ALTERNATIVOSMEDIOS ALTERNATIVOS

Toda sociedad democrática, en la Toda sociedad democrática, en la cual como es de esperarse, existe cual como es de esperarse, existe una pluralidad de sujetos, los cuales una pluralidad de sujetos, los cuales actúan libremente y por ende, de actúan libremente y por ende, de manera distinta unos de otros, se manera distinta unos de otros, se presentarán conflictos con cierta presentarán conflictos con cierta frecuencia, el meollo del asunto, se frecuencia, el meollo del asunto, se encuentra en conseguir formas encuentra en conseguir formas eficaces de resolver los mismos eficaces de resolver los mismos

Page 3: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

METODOS ALTERNATIVOSMETODOS ALTERNATIVOS LA MEDIACIÓN:LA MEDIACIÓN: De manera muy resumida, De manera muy resumida,

podríamos decir que es aquel método en el cual una podríamos decir que es aquel método en el cual una persona imparcial que es llamado “mediador”, ayuda persona imparcial que es llamado “mediador”, ayuda a las partes a conseguir una resolución pacífica del a las partes a conseguir una resolución pacífica del conflicto que sea aceptada por todas ellas. conflicto que sea aceptada por todas ellas.

LA NEGOCIACIÓN:LA NEGOCIACIÓN: Es aquel medio de resolución de Es aquel medio de resolución de conflictos, mediante el cual las partes se sientan a conflictos, mediante el cual las partes se sientan a conversar acerca del problema y lo resuelven conversar acerca del problema y lo resuelven otorgándose mutuas concesiones, sin necesidad de la otorgándose mutuas concesiones, sin necesidad de la intervención de un tercero. intervención de un tercero.

EL ARBITRAJE: EL ARBITRAJE: Es un método privado para la Es un método privado para la solución de disputas en el que las partes interesadas solución de disputas en el que las partes interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero se someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su confianza y que esté desprovisto de la condición de su confianza y que esté desprovisto de la condición de órgano judicial, llamado “arbitro” para que les de órgano judicial, llamado “arbitro” para que les escuche y finalmente, resuelva sus diferencias escuche y finalmente, resuelva sus diferencias

Page 4: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Ley de Mediacion PBA Ley de Mediacion PBA 13951(Dec.Reg.2530/2010)13951(Dec.Reg.2530/2010)

Neutralidad, Imparcialidad, Neutralidad, Imparcialidad, Confidencialidad, Consentimiento Confidencialidad, Consentimiento informado, Autodeterminacióninformado, Autodeterminación

facilitar la comunicación directa facilitar la comunicación directa entre las partes que permite la entre las partes que permite la solución del conflictosolución del conflicto

Mediación voluntariaMediación voluntaria Asistencia letrada obligatoriaAsistencia letrada obligatoria

Page 5: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Proceso de MediaciónProceso de Mediación Un proceso en el que un tercero neutral, a Un proceso en el que un tercero neutral, a

solicitud de las partes, los asiste a una solicitud de las partes, los asiste a una negociación colaborativa, en la que sus negociación colaborativa, en la que sus diferencias son replanteadas en términos de diferencias son replanteadas en términos de intereses, a fin de que puedan ellas mismas, intereses, a fin de que puedan ellas mismas, tomar una decisión satisfactoria con relación a tomar una decisión satisfactoria con relación a ellos” ellos”

María Elena Caram, Diana Eilbaum y Matilde Risolía.María Elena Caram, Diana Eilbaum y Matilde Risolía. También: Técnica mediante la cual las partes También: Técnica mediante la cual las partes

inmersas en un conflicto tratan de llegar a un inmersas en un conflicto tratan de llegar a un acuerdo, con ayuda del Mediador, tercero acuerdo, con ayuda del Mediador, tercero imparcial, que no tiene facultades de decisión.imparcial, que no tiene facultades de decisión.

Reflexión es un técnico especializado: Reflexión es un técnico especializado: Conflicto, acuerdo (negociación)Conflicto, acuerdo (negociación) Se le impide tomar decisiones Se le impide tomar decisiones Transformar el conflictoTransformar el conflicto

Page 6: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

El MediadorEl Mediador El mediador procura el acercamiento de las El mediador procura el acercamiento de las

partes en conflicto, el restablecimiento de la partes en conflicto, el restablecimiento de la comunicación entre los mismos, la comunicación entre los mismos, la identificación de los factores determinantes identificación de los factores determinantes de las diferencias y la búsqueda de interese de las diferencias y la búsqueda de interese comunes de las partes que pudieran facilitar comunes de las partes que pudieran facilitar la solución pacifica de conflictos.-la solución pacifica de conflictos.-

La mediación no se define por el mediador, La mediación no se define por el mediador, el proceso de mediación destaca la el proceso de mediación destaca la autodeterminación de las partes y no del autodeterminación de las partes y no del mediadormediador

Page 7: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Estructura Estructura del proceso de mediacióndel proceso de mediación

creación de confianza y estructura. El creación de confianza y estructura. El proceso es flexible pero con estructuraproceso es flexible pero con estructura

Localización de los hechos y análisis Localización de los hechos y análisis Posiciones e intereses.Posiciones e intereses.

Creación confianza, reconocimiento Creación confianza, reconocimiento Negociación y toma de decisión.-Negociación y toma de decisión.- Esclarecimiento y redacción de un plan. Esclarecimiento y redacción de un plan.

“agenda”.“agenda”. Revisión legal y procesamiento.Revisión legal y procesamiento. Puesta en práctica, análisis y revisiónPuesta en práctica, análisis y revisión

Page 8: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

El rol del mediadorEl rol del mediador Es un tercero objetivo (más que neutro, que Es un tercero objetivo (más que neutro, que

no debe tomar partido del resultado, pero si no debe tomar partido del resultado, pero si del proceso )del proceso )

Respetar y ayudar a respetarRespetar y ayudar a respetar Está atento a los “silencios”Está atento a los “silencios” Establecer condiciones de diálogo en la Establecer condiciones de diálogo en la

“imposibilidad de decir” y en la “imposibilidad “imposibilidad de decir” y en la “imposibilidad de escuchar”de escuchar”

Configurar campos de interlocución Configurar campos de interlocución “negociación y Diálogo”“negociación y Diálogo”

Incentivar la autodeterminación y autonomía Incentivar la autodeterminación y autonomía de los individuos “reconocimiento”de los individuos “reconocimiento”

Facilitar la accesibilidad y la articulación de Facilitar la accesibilidad y la articulación de recursos materiales, institucionales y recursos materiales, institucionales y simbólicos.simbólicos.

Facilitar el accesos a justiciaFacilitar el accesos a justicia

Page 9: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

CONCILIACIONCONCILIACION

Siendo tercero imparcial presenta Siendo tercero imparcial presenta propuestas conciliadoras a las partes, propuestas conciliadoras a las partes, evaluando las pretensionesevaluando las pretensiones

Ayuda a las partes de manera Ayuda a las partes de manera independiente e imparcialindependiente e imparcial en sus en sus esfuerzos por lograr un arreglo esfuerzos por lograr un arreglo amistoso de la controversia (algunos amistoso de la controversia (algunos conceptos)conceptos)

Protección del Orden PúblicoProtección del Orden Público

Page 10: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

ORDEN PUBLICOORDEN PUBLICO se procura asegurar el derecho de ciertas se procura asegurar el derecho de ciertas

personas, además, la aplicación de principios que personas, además, la aplicación de principios que la comunidad considera que son fundamentales. la comunidad considera que son fundamentales. Su violación lesiona a la sociedad global, que Su violación lesiona a la sociedad global, que estima imprescindible mantener condiciones que estima imprescindible mantener condiciones que aseguren el respeto de esos derechos mínimos. aseguren el respeto de esos derechos mínimos.

consiste en la sustitución ipso facto, de las consiste en la sustitución ipso facto, de las cláusulas del negocio que violan la norma cláusulas del negocio que violan la norma aplicable, por las condiciones mínimas que ella aplicable, por las condiciones mínimas que ella estatuye estatuye

Cualquier manifestación acerca de renuncia total Cualquier manifestación acerca de renuncia total o parcial de los derechos que consagra la ley, o parcial de los derechos que consagra la ley, carece de validez jurídica carece de validez jurídica

Page 11: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

AUTORIDAD DE APLICACION AUTORIDAD DE APLICACION HomologaciónHomologación

Tratándose de una justicia de Tratándose de una justicia de acompañamiento o protección, existe un acompañamiento o protección, existe un principio mínimo normativo inderogable, que principio mínimo normativo inderogable, que la autoridad homologante debe controlar la autoridad homologante debe controlar (orden público)(orden público)

la que debe expedirse con relación a las la que debe expedirse con relación a las pretensiones de las partes luego de haber pretensiones de las partes luego de haber examinado que las cláusulas pactadas no examinado que las cláusulas pactadas no configuraban trasgresión a las normas de configuraban trasgresión a las normas de orden público y si detrás de ellas no se orden público y si detrás de ellas no se encubre una renuncia de derechos.encubre una renuncia de derechos.

Page 12: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

LEY 24240 ART. 58LEY 24240 ART. 58 Promoción de Reclamos. Las asociaciones de Promoción de Reclamos. Las asociaciones de

consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente ley.incumplimiento de la presente ley.

Para promover el reclamo, el consumidor deberá Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a las partes.acciones necesarias para acercar a las partes.

Formalizado el reclamo, la entidad invitará a las partes a Formalizado el reclamo, la entidad invitará a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objetivo las reuniones que considere oportunas, con el objetivo de intentar una solución al conflicto planteado a través de intentar una solución al conflicto planteado a través de un acuerdo satisfactorio.de un acuerdo satisfactorio.

En esta instancia, la función de las asociaciones de En esta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes.acercamiento entre las partes.

Page 13: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Ley 13133 art. 19Ley 13133 art. 19 ARTICULO 19 : Las Asociaciones de consumidores ARTICULO 19 : Las Asociaciones de consumidores

y usuarios deberán propender a:y usuarios deberán propender a: c) Representar los intereses de los consumidores c) Representar los intereses de los consumidores

y usuarios, individual o colectivamente en y usuarios, individual o colectivamente en instancias privadas, o en procedimientos instancias privadas, o en procedimientos administrativos o judiciales, mediante el ejercicio administrativos o judiciales, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan.que procedan.

d) Recibir reclamaciones de consumidores o d) Recibir reclamaciones de consumidores o usuarios, y celebrar audiencias conciliatorias usuarios, y celebrar audiencias conciliatorias extrajudiciales con los proveedores de productos extrajudiciales con los proveedores de productos o servicios, para facilitar la prevención y solución o servicios, para facilitar la prevención y solución de conflictos.de conflictos.

Page 14: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Ley 13133 art. 46 y 47Ley 13133 art. 46 y 47 Art. 46: Recepcionada la denuncia, se abrirá la instancia Art. 46: Recepcionada la denuncia, se abrirá la instancia

conciliatoria, a cuyos fines se designará audiencia. La conciliatoria, a cuyos fines se designará audiencia. La notificación de la misma se hará por escrito.notificación de la misma se hará por escrito.

Art. 47 Con la comparecencia de las partes se celebrará Art. 47 Con la comparecencia de las partes se celebrará audiencia de conciliación, labrándose acta. El acuerdo audiencia de conciliación, labrándose acta. El acuerdo será rubricado por los intervinientes y homologado. será rubricado por los intervinientes y homologado. El acuerdo homologado suspenderá el procedimiento en El acuerdo homologado suspenderá el procedimiento en cualquier momento del sumario hasta la oportunidad cualquier momento del sumario hasta la oportunidad del cierre de la instancia conciliatoria.del cierre de la instancia conciliatoria.Si no hubiere acuerdo, o notificada la audiencia el Si no hubiere acuerdo, o notificada la audiencia el denunciado no compareciere sin causa justificada, se denunciado no compareciere sin causa justificada, se formulará auto de imputación el que contendrá una formulará auto de imputación el que contendrá una relación suscinta de los hechos y la determinación de la relación suscinta de los hechos y la determinación de la norma legal infringida. Notificado el mismo y efectuado norma legal infringida. Notificado el mismo y efectuado el descargo pertinente, en este estado se elevarán las el descargo pertinente, en este estado se elevarán las actuaciones al funcionario Municipal competente quien actuaciones al funcionario Municipal competente quien resolverá la sanción aplicable. Ello, sin perjuicio de las resolverá la sanción aplicable. Ello, sin perjuicio de las facultades conferidas por el artículo 44º de la Ley facultades conferidas por el artículo 44º de la Ley 24.240.24.240.

Page 15: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

Ley 24240 art. 59Ley 24240 art. 59 Tribunales Arbitrales. La autoridad de aplicación Tribunales Arbitrales. La autoridad de aplicación

propiciará la organización de tribunales arbitrales que propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competencias propongan las teniendo en cuenta las competencias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las asociaciones de consumidores o usuarios y las cámaras empresarias.cámaras empresarias.

Dichos tribunales arbitrales tendrán asiento en la Dichos tribunales arbitrales tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las ciudades capitales de provincia. Regirá el ciudades capitales de provincia. Regirá el procedimiento del lugar en que actúa el tribunal procedimiento del lugar en que actúa el tribunal arbitral.arbitral.

Page 16: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

TRIBUNAL ARBITRALTRIBUNAL ARBITRALDec. 276/ 98Dec. 276/ 98

Reglamenta Resolución 212/98Reglamenta Resolución 212/98

Convenio ArbitralConvenio Arbitral Tres Árbitros (Institucional, por Asociaciones y por Tres Árbitros (Institucional, por Asociaciones y por Cámaras Empresarias)Cámaras Empresarias) Hasta $ 500 solo el Institucional.-Hasta $ 500 solo el Institucional.- Denuncia Personal y detallada con formularios.Denuncia Personal y detallada con formularios. Gratuito, Voluntario, Convencional, Celeridad, Gratuito, Voluntario, Convencional, Celeridad,

Obligatorio.-Obligatorio.- Denuncia, Traslado, Audiencia.-Denuncia, Traslado, Audiencia.- Apertura a Prueba.-Apertura a Prueba.- Producción de la PruebaProducción de la Prueba Sentencia.-Sentencia.-

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Page 18: TALLER TEORICO PRACTICO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR

INSTITUTO DE DERECHO INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR DEL DEL CONSUMIDOR DEL

CALZCALZ

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS [email protected]@calz.org

[email protected]@calz.org.ar

www.adduc.org.arwww.adduc.org.ar