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Taller sobre el Derecho de Acceso a la Información
20 de Agosto de 2015 Distrito Federal
Contenido
1. El Derecho de Acceso a la Información (DAI) en México
2. Utilidad pública del DAI
3. Reforma al artículo 6° Constitucional 2014
4. Configuración del DAI en México
5. Nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2015.
Características generales y aplicación para las OSC
6. Herramientas electrónicas para la consulta de información pública federal
7. Procedimiento de acceso a la información pública
8. Recurso de revisión
1. El Derecho de Acceso a la Información (DAI) en México
¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información
(DAI)?
El derecho de acceso a la información es el
derecho de toda persona a conocer la
información pública sin justificar su utilización y a
ser informado de los asuntos públicos.
Es una herramienta para:
- Exigir otros derechos
- Promover el escrutinio público y la rendición de cuentas
2. Utilidad pública del DAI
Caso: BANOBRAS y el nuevo aeropuerto de la Ciudad
de México
El objetivo:
Determinar cuál será el impacto ambiental que tendrá la construcción del nuevo aeropuerto y darle seguimiento a los
recursos empleados en esta tarea.
Las acciones:
Diversos sectores de la sociedad civil están manifestado su preocupación por las consecuencias negativas que tendrá dicha
construcción sobre el medio ambiente.
A través de una solicitud de acceso a la información realizada a BANOBRAS se requirió el listado de contratos suscritos
para los estudios sobre la construcción del aeropuerto.
BANOBRAS reservó este listado mediante el secreto fiduciario, argumentando que “Aeropuertos y Servicios Auxiliares”
(ASA) solicitó al Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) un “apoyo no recuperable” para realizar dichos estudios.
El solicitante interpuso un recurso de revisión y el Pleno del INAI determinó que la reserva era improcedente por el
carácter público de ASA y, por lo tanto, se debe hacer valer el principio constitucional de transparencia. Por lo tanto,
se instruyó a BANOBRAS entregar el listado de dichos contratos.
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Caso: BANOBRAS y el nuevo aeropuerto de la Ciudad
de México
¿Qué tan determinante ha sido el Derecho de Acceso a la Información en este caso?
El DAI en este caso resulta relevante porque se demuestra que la construcción del nuevo aeropuerto y
cualquier otra obra pública están sujetas a la rendición de cuentas.
Lo cual resulta benéfico para el medio ambiente en tanto que la sociedad civil puede conocer los
estudios realizados y así evitar que la corrupción de por medio, refleje datos erróneos sobre el impacto
que realmente tendrá.
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¿Para qué nos sirve el DAI?
Para obtener información (accediendo a documentos y archivos públicos).
Para recibir información veraz, completa y oportuna.
El acceso a la información crea condiciones para que la sociedad obtenga, evalúe y analice la información del gobierno que lo representa.
Es una herramienta fundamental para la investigación pues nos permite conocer estudios, estadísticas, etc.
Obligación
Servidores
Públicos
Ciudadanos
Informar, Explicar,
Justificar
Deliberar, Evaluar,
Sancionar
¿Cuáles son los efectos y las funciones que la transparencia y el acceso a la información
pueden aportar a la sociedad?
3. Reforma al artículo 6° Constitucional
Fundamento Constitucional
El artículo 6° constitucional establece que el derecho de
acceso a información pública es un derecho fundamental de
las personas.
Toda la información en posesión de cualquier autoridad… federal,
estatal y municipal, es pública... En la interpretación de este
derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
Se protegerá la información referente a la vida privada y los datos
personales.
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar
su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a
sus datos personales o a la rectificación de éstos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm Acceso a la CPEUM:
EL INAI
Derecho de
Acceso la Información Pública
Derecho de
Protección de Datos
Personales
Trabaja para garantizar dos derechos fundamentales de todas las personas
En el INAI se impulsa la transparencia en tres vertientes R
ea
ctiv
a
Son los procedimientos de acceso a la información.
Act
iva
Es la publicación de información por parte de los sujetos obligados.
Pro
act
iva
Es el conjunto de actividades e iniciativas que promueven la reutilización de la información por parte de la sociedad.
Implicaciones de la reforma Constitucional del 7 de febrero de 2014
Creación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, misma
que fue publicada en el DOF el 5 de mayo de 2015.
Se ampliaron las facultades del INAI: revisar las resoluciones de los órganos
garantes de los estados y el Distrito Federal y promover acciones de
inconstitucionalidad ante la SCJN.
Se amplían los sujetos obligados: partidos políticos; sindicatos que reciben recursos
públicos; fideicomisos y fondos públicos; personas físicas y morales que reciban
recursos públicos.
Las resoluciones del INAI serán inatacables con excepción de los casos en que se
ponga en riesgo la seguridad nacional que sean determinados por la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), quien interpondrá el recurso de revisión
contra las resoluciones del INAI ante la SCJN.
4. Configuración del DAI en México
El diseño del DAI en México
Federal
Ley Federal
(LFTAIPG)
Órgano Garante
Estatal y municipal
Leyes estatales
Órganos garantes locales
En el Distrito Federal:
http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/otrasInstituciones/Directorio-de-Comisiones-e-Institutos-del-IFAI.aspx
Acceso al Directorio de Comisiones e Institutos Garantes:
Ley General de Transparencia
Sistema Nacional de Transparencia
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en
toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la
información.
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos
para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos,
así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades
Federativas y los municipios.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental
Artículo 1.
“La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para
garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la
Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra
entidad federal”.
http://inicio.ifai.org.mx/LFTAIPG/LFTAIPG.pdf Acceso al documento de la Ley:
Sujetos obligados de la Ley General (Más de 750.)
Sujetos obligados de la Ley Federal (246 dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal)
http://inicio.ifai.org.mx/DirectoriodeUnidadesdeenlace/Directorio_UE.xls
Acceso al Directorio de Unidades de Enlace de los sujetos obligados de la Ley Federal
Otros sujetos obligados de la Ley Federal (22 instituciones)
Poder Legislativo
Poder Judicial
Órganos Autónomos
(INE, CNDH,
BANXICO, ASF,
UNAM, INEGI, entre
otros).
http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/otrasInstituciones/Directorio.aspx Directorio de otros sujetos obligados:
Entonces…
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Poder u órgano Autoridad que resuelve
controversias
Ejecutivo Federal (Secretarías, entidades, órganos desconcentrados, etc.)
INAI
Poder Legislativo Organismo/instancia del Poder
Legislativo
Poder Judicial Organismo/instancia del Poder
Judicial
Órganos autónomos (IFE, CNDH, BANXICO, ASF, UNAM, INEGI, etc.)
Organismo/instancia de dichos
órganos
Autoridad estatal y municipal El Órgano Garante de la entidad
federativa de la autoridad.
Hasta el momento, la Ley Federal de Transparencia obliga a todos los poderes
y órganos autónomos federales, pero el INAI sólo es autoridad frente al Poder
Ejecutivo, la APF y la PGR.
5. Nueva Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública de
2015
Características generales y aplicación
para las OSC
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales
Nuevos sujetos obligados
Recurso de Inconformidad
Nuevas obligaciones de transparencia
Medidas de apremio y sanciones
Plazos de las solicitudes
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015
Acceso a la Ley General de Transparencia:
ALGUNAS NOVEDADES
Bases, principios y procedimientos para garantizar el DAI
Es obligación de los Organismos garantes otorgar medidas para asegurar el DAI
Toda la información será pública, completa, oportuna
y accesible
No condicionar el acceso ni justificar su utilización
No cobrar por el ajuste razonable
para personas con discapacidad
Traducción a lenguas indígenas
Los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive de sus facultades
Demostración de inexistencia o negativa
De los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Artículos 9 al 22 de la LGT).
Se crea una Plataforma Nacional de
Transparencia
Plataforma Nacional de Transparencia
Sistema de comunicación
entre OG y sujetos
obligados
Sistema de gestión de medios de
impugnación
Sistema de solicitudes de
acceso y portales de
transparencia
Artículos 49, 50 y 52 de la LGT.
Se incrementan las obligaciones de transparencia
Artículos 60, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 81 y 82 de la LGT
La información publicada por los sujetos obligados en las ODT no constituye propaganda gubernamental
Se incrementan las obligaciones de
transparencia
Artículos 60, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 81 y 82 de la LGT
Regula medios de impugnación
Artículos 142, 146, 154, 158, 159, 181 y 189 de la LGT F
acu
lta
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Rec
urs
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- 15 días para interponerlo y se puede presentar ante la Unidad de Transparencia o ante el Organismo garante que corresponda.
- El plazo para que el OG resuelva es de 40 días.
- La resolución se podrá impugnar ante el Poder Judicial de la Federación o ante el INAI.
- 15 días para su interposición.
- El INAI tendrá 30 días para resolverlo.
El Pleno del INAI podrá ejercer esta facultad para conocer los recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Cuando considere que las resoluciones emitidas por el INAI ponen en peligro la seguridad nacional podrá interponer recurso ante la SCJN.
Medidas de apremio y sanciones
MEDIDAS DE APREMIO
- Por incumplimiento de resolución -
• Los OG podrán imponer al servidor público, sindicatos, paridos políticos, personas físicas o morales una amonestación pública o multa que va de 150 hasta 1500 veces el SMGV.
• La multa se hace efectiva ante el SAT o ante la Secretaría de Finanza de la Entidad Federativa correspondiente.
• El incumplimiento será publicado en los portales de transparencia de los OG.
• Las sanciones serán impuestas por los OG y en su caso, darán vista a la autoridad competente para que ejecute la sanción.
• Las responsabilidades que resulten, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo.
• Ante incumplimiento en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, se dará vista al INE o a los organismos públicos locales electorales para que resuelvan lo conducente.
SANCIONES
Artículos 201, 203, 206, 207, 208 y 209 de la LGT
Causas
de sanción
Falta de respuesta a
las solicitudes de
información.
Negligencia, dolo o mala
fe en la atención de
solicitudes o al no cumplir
con las ODT.
Hacer un mal uso de la
información que se
encuentre bajo custodia.
Entregar información
incomprensible, incompleta, en
formato no accesible o
entrega diferente a la solicitada (sin
la debida motivación y
fundamentación).
No acatar resoluciones.
Denegar intencionalmente información
que no se encuentre
clasificada.
Realizar actos para intimidar
a los solicitantes.
No documentar con dolo o
negligencia el ejercicio de facultades,
competencias, funciones o
actos de autoridad.
Declarar con dolo o
negligencia la inexistencia
de información o cuando existe
en sus archivos.
Concepto LFTAIPG LGT
Requerimiento de información adicional (RIA) -Unidad de Enlace / Unidad de Transparencia-
10 días 5 días
Respuesta al RIA -Solicitante-
30 días 10 días
Información disponible públicamente -Unidad de Enlace / Unidad de Transparencia-
20 días 5 días
Entrega de información -Unidad de Enlace / Unidad de Transparencia-
20 días 20 días
Pago por la reproducción de la información -Solicitante-
3 meses 30 días
Conservar la información para su entrega al solicitante -Unidad de Enlace / Unidad de Transparencia-
3 meses 60 días
No competencia del sujeto obligado -Unidad de Enlace / Unidad de Transparencia-
5 días 3 días
Notificación de prórroga -Unidad de Enlace / Unidad de Transparencia-
20 días 10 días
Plazos para solicitudes
Bases de interpretación de la LGT a
nivel Federal para solicitudes de
acceso a la información Procedimientos
Conforme a la LFTAIPG, su Reglamento y demás normatividad.
Tiempos de respuesta Los establecidos en la LFTAIPG, aunque los sujetos
obligados promoverán su atención en el menor tiempo posible.
Ajuste razonable Se pueden disponer de las medidas que se estimen pertinentes para garantizar la igualdad de condiciones en el ejercicio del DAI.
Nota: Hasta tanto el Congreso de la Unión no armonice la legislación federal en la materia, tendrá aplicación la legislación actual. Para esta armonización, el plazo máximo establecido es de un año a partir de la promulgación de la LGT.
Bases de interpretación de la LGT a nivel
Federal para recursos de revisión
Interposición de recurso de revisión ante el INAI
Sustanciados y resueltos
conforme la LFTAIPG
Medios de impugnación
Serán conocidos y resueltos por el
INAI una vez transcurrido el
plazo de un año a partir de la
promulgación de la LGT.
Facultad de inconformidad y de atracción
Solo podrá ejercer esta
facultad una vez armonizada la ley federal o
transcurrido un año a partir de la publicación de
la LGT.
Nota: Hasta tanto no se armonice la legislación federal en la materia, tendrá aplicación la normatividad actual. Para esta armonización, el plazo máximo establecido es de un año a partir de la promulgación de la LGT.
Bases de interpretación de la LGT a nivel
Federal para las ODT
Nota: Hasta tanto no se armonice la legislación federal en la materia, tendrá aplicación la normatividad actual. Para esta armonización, el plazo máximo establecido es de un año a partir de la promulgación de la LGT.
Obligaciones de transparencia (ODT)
Su publicación y actualización se realizará conforme a la LFTAIPG.
ODT adicionales
-> Pueden ser accesibles mediante solicitudes de información.
-> Se pueden publicar de forma proactiva en sus portales de Internet u otra fuente.
-> Se incorporará a la PNT aquella información generada a partir del 5 de mayo de 2015.
6. Herramientas electrónicas para la
consulta de información pública federal.
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Herramientas
POT ZOOM
Portal de obligaciones de transparencia (POT)
¿Qué es?
Es un sitio electrónico al cual se puede tener acceso
desde la página de Internet de las dependencias y
entidades de la APF en el que se publican en formatos
estandarizados, las obligaciones de transparencia
establecidas en el artículo 7 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Portal de obligaciones de transparencia (POT)
Fracciones
I. Estructura orgánica
II. Facultades
III. Directorio
IV. Remuneraciones
V. Unidad de Enlace
VI. Metas y objetivos de las
unidades administrativas
VII. Servicios
VIII. Trámites, requisitos y
formatos
IX. Presupuesto asignado
Fracciones
X. Resultados de auditorías al
ejercicio presupuestal
XI. Programas de subsidio y
sociales
XII. Concesiones, permisos y
autorizaciones
XIII. Contrataciones
XIV. Marco normativo
XV. Informes
XVI. Participación ciudadana
XVII. Otra información relevante
http://www.portaltransparencia.gob.mx Acceso al Sistema:
Ejemplo de consulta en el POT
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1. En el menú izquierdo, seleccionar la Fracción XI.
Programas de Subsidios.
2. Presionar la opción “Buscar”.
El resultado de la búsqueda nos arrojará la totalidad de los
programas de subsidios registrados por las dependencias y
entidades de la APF, correspondiente a distintos ejercicios.
3. Seleccionar la opción “Exportar a Excel”.
4. Aplicar filtros en el archivo para facilitar la
búsqueda de información del tema del programa
que sea de interés.
Zoom
¿Qué es?
Es una herramienta de búsqueda de las solicitudes de
información que se han formulado al Gobierno Federal,
de las respuestas que se han proporcionado y en su
caso, de las resoluciones que el INAI emitió ante las
inconformidades recibidas sobre las respuestas, además
de los estudios y opiniones que apoyan dichas
resoluciones.
Zoom: Buscador de solicitudes de información y recursos de revisión
http://buscador.ifai.org.mx Acceso al Sistema:
Ejemplo de consulta en el Zoom
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1. En el campo buscar, escribir “cifras de
feminicidios”.
2. En año de solicitud especificar “2014”.
3. Seleccionar el resultado de búsqueda N° 3.
4. Abrir el vínculo que aparece en “Archivo adjunto
Respuesta”.
5. Consultar la respuesta y vínculos incorporados a
la misma.
7. Procedimiento de acceso a la
información pública.
Además de acceder a información pública a través
de las herramientas anteriormente explicadas (POT
y ZOOM), las personas pueden realizar solicitudes de
acceso a la información que las dependencias y
entidades generan, obtienen o resguardan, en el
ejercicio de sus atribuciones.
Tipos de Información
Pública Reservada Confidencial
•Organigrama •Directorio de servidores públicos
•Remuneración mensual •Presupuesto
•Datos personales
•Expedientes
médicos
•Nombre
•Tipo de sangre
•Estado de salud
•Armamento en
posesión del ejército •Planos de construcción de los
reclusorios •Averiguaciones previas no concluidas.
Medios para solicitar información pública gubernamental
Correo postal
En persona
Internet
Tel-INAI
01 800 835 4324
Funciona de lunes a jueves en el horario de 9:00 a 18:00 horas
y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Se pueden realizar solicitudes a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
La solicitud presentada por este medio, tendrá el mismo valor jurídico que
las realizadas por el Sistema INFOMEX o de manera personal.
Este nuevo servicio amplía las posibilidades de acceso a la información de
todas aquellas personas que no tienen acceso a Internet.
Tel INAI
Plazos de respuesta
10 días hábiles
20 días hábiles
30 días hábiles
prorrogables
Información Pública
Datos Personales
Corrección de Datos
Personales
1) Sólo se puede aplicar en una única ocasión.
2) No se aplica la prórroga en las solicitudes de acceso a datos
personales.
Tipos de respuesta
5 días hábiles
Ya está disponible
Tiene costo
Inexistente
Reservada o Confidencial
Fuera del Marco de la Ley
No se dará trámite a la
solicitud
No es
competencia de la Unidad
de Enlace
Requiere más información
Prórroga
Modalidades de entrega de información
Forma de entrega Costo
Vía electrónica (Infomex) gratis
Consulta directa gratis
CD-R $ 10.00 (c/u)
Copia simple $ 0.50 (c/u)
Hoja impresa $ 0.50 (c/u)
Copia certificada $ 17.00 (c/u)
Envío a domicilio Vía SEPOMEX a
cargo del
solicitante
Nota:
La entrega de los datos personales en copia simple será gratuita, debiendo cubrir el
individuo únicamente los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplicables.
No obstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud respecto de los mismos
datos personales en un periodo menor a doce meses a partir de la última solicitud, se
aplicarán los costos de reproducción.
¿Quiénes intervienen en el proceso de atención de
solicitudes?
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Unidad de
Transparencia
Comité de
Transparencia
Órgano
Garante
Unidad Administrativa
Sistema INFOMEX Gobierno Federal
¿Qué es?
Es una aplicación informática a través de la cual se
gestionan de manera electrónica las solicitudes de
acceso a la información pública.
https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action Acceso al Sistema:
Sistema INFOMEX Gobierno Federal
Ejercicio:
• En equipo, redactar una solicitud de acceso a la
información.
Explicación para:
• Dar de alta a un usuario en el sistema INFOMEX
Gobierno Federal.
• Realizar una solicitud de acceso a la información
a una dependencia o entidad de la APF.
8. Recurso de Revisión
Generales del Recurso de Revisión
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¿Qué es?
Es el medio legal que tienen los solicitantes para impugnar una
respuesta.
¿Dónde se puede interponer?
Se puede presentar ante el INAI o ante la Unidad de Enlace.
Plazos
Una vez recibida la respuesta, se cuentan con 15 días hábiles
para interponer el recurso.
El INAI tiene 50 días hábiles para resolver y puede pedir una
prórroga de otros 50 días hábiles.
Cuando el solicitante:
No reciba respuesta.
Le entreguen información incompleta.
No corrijan ni le entreguen sus datos personales.
Esté inconforme con medio, costo, tiempo de la respuesta.
La declaratoria de reserva de inexistencia y/o reserva de información.
Cuando interponer el Recurso de Revisión
Requisitos para interponer un recurso de revisión:
Nombre del recurrente
Domicilio o medio para recibir notificaciones
Fecha de notificación
Acto que se recurre o inconformidad
Copia de la resolución que se impugna (otros
elementos procedentes)
Dependencia o entidad
Recibe
recurso
Expediente
#
50 días hábiles prorrogables
15 días hábiles
Resolución
•Confirma
•Modifica
•Revoca
•Sobresee
Proceso del Recurso de Revisión
www.inai.org.mx
www.infomex.org.mx
http://www.portaltransparencia.gob.mx/
http://buscador.ifai.org.mx/
Capacitación en línea:
http://cevifaiprivada.ifai.org.mx/swf/intro/cevifai_intro.swf
01800 TEL INAI
01800 835 4324
(asesoría gratuita)
Dirección de Vinculación con la Sociedad
Fernanda Rodríguez González Tel. (55) 5004-2400 ext. 2301
María Soledad Rodrigo Tel. (55) 5004-2400 ext. 2117
Gracias por su
atención