taller n 3 contabilidad

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taller N° 3 que es impuesto sobre las ventas? impuesto sobre las ventas denominado impuesto al valor agregado (IVA), es un impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios. (es un impuesto de orden nacional). Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.400., al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que genero (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800. Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante. como se clasifican los bienes para efectos del IVA? Clasificación De los Bienes para Efectos Del IVA...!!! CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES PARA EFECTOS DEL IVA GRAVADOS Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencia, según el caso.

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Page 1: Taller n 3 contabilidad

taller N° 3

que es impuesto sobre las ventas?

impuesto sobre las ventas denominado impuesto al valor agregado (IVA), es un impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios. (es un impuesto de orden nacional).

Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.400., al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que genero (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800.Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante.

como se clasifican los bienes para efectos del IVA?

Clasificación De los Bienes para Efectos Del IVA...!!!

CLASIFICACION DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES PARA EFECTOS DEL IVA

GRAVADOSSon aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una tarifa diferencia, según el caso.

EXENTOSTienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero)Los productores y los exportadores, tienen la calidad de responsables del IVA con derecho a impuestos descontables y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente.En la venta de bienes exentos los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, no se encuentran en la obligación de inscribirse en el RUT, ni de dar cumplimiento a ninguna otra obligación que la ley expresamente señale para quienes sí revistan la calidad de responsables.

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EXLUIDOSPor expresa disposición de la ley no causan el impuesto.Los productores y comerciantes de bienes excluidos no son responsables del IVA, no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones, constituye un mayor costo del respectivo bien. No tiene obligación alguna en relación con el gravamen.

BIENES EXCLUIDOSAtún, miel, productos agrícolas (frutas y verduras), café, cebada, avena, arroz, pan, agua envasada, sal, energía eléctrica, sangre humana, medicamentos, anticonceptivos orales, abonos minerales, plaguicidas, preservativos, lentes de contacto, entre otros.

SERVICIOS EXCLUIDOS Servicios médicos para la salud humana, servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, arrendamiento de bienes inmuebles para vivienda, educación y planes obligatorios de salud, entre otros.

BIENES Y OPERACIONES EXENTASLibros y revistas de carácter científico y cultural, según clasificación que hará el Gobierno Nacional., bienes corporales muebles que se exporten, los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, los fondos provenientes de entidades o gobiernos extranjeros, entre otros.

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS- 16% - Se aplicará a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos o sometidos a tarifas diferenciales o especiales.- 2% Comercialización de animales vivos – Se causa el IVA en el momento en que el animal es sacrificado.- 5% Juegos de azar.- 10% Café tostado o descafeinado, centeno, avena, maíz para uso industrial, arroz para uso industrial, atún enlatado y sardinas, jarabes de glucosa, chocolate, arrendamiento de bienes inmuebles diferentes de vivienda o exposiciones, aseo y vigilancia por empresas, temporales, planes de medicina pre pagada, servicios de alojamiento prestado por hoteles,

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- 20% Telefonía celular.- 25% Vehículos automotores con motor hasta de 1400 cc, motos con motor mayor a 185 cc, vehículos importados con cilindraje menor a 1400 cc.- 35% y 38% Vehículos lujosos, licores vinos y aperitivos.- 11% Cerveza de producción nacional (8% IVA y 3% Impoconsumo)

QUE ES UN BIEN?

BIENES

Son todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico; esto es: que se encuentra dentro del comercio. Ahora, el conjunto de bienes, integra el patrimonio de las personas.

CONCEPTO DE COSA

En el lenguaje jurídico la palabra cosa tiene un significado mucho más amplio que en el lenguaje común de tal manera que todo aquello que no puede considerarse como una persona, será necesariamente, una cosa.

CONCEPTO DE BIENES

De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser objeto de apropiación, es decir que pueden ser propiedad de alguien, por ejemplo un mueble, pudiendo ser éste un libro, mercancías, un automóvil; o bien, un inmueble, como un terreno, un edificio. Tenemos pues, que todas aquellas cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea el poder público o particulares, reciben el nombre de bienes, pues existen algunas cosas que por disposición de la ley o por su naturaleza, no pueden ser objeto de apropiación y por lo tanto, se encuentran fuera del comercio.

Las cosas consideradas fuera del comercio por disposición legal son aquellas que la ley señala que no pueden ser adquiridas en propiedad por particulares, y están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

De los bienes se hace una clasificación principal en:

Bienes muebles

Bienes inmuebles

Los bienes muebles pueden ser por su naturaleza o por disposición de la ley. A continuación se especifica cuáles son unos y otros.

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QUE SON BIENES GRAVADOS?

Los productos gravados son aquellos que causan Iva, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.

Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados.Estos bienes de la tarifa 0%, son mas conocidos como exentos. Que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan Iva, sólo que a la tarifa del 0%.Esto en principio parece absurdo pero tiene su razón de ser.Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar Iva.

LOS BIENES GRAVADOS ESTAN DIVIDIDOS EN DOS CLASES :

BIENES MUEBLES E INMUEBLES 

BIENES INMUEBLES: No se pueden transportar Ejm: locales, apartamentos, casas, etc. Estos no tienen IVA pero los accesorios si, solo en la ocasión de venta del inmueble no se cobra IVA

BIENES MUEBLES: Son aquellos que se pueden desplazar de un lugar a otro Ejemplo: los computadores, sillas, muebles, etc.

TARIFAS DEL IVA:

TARIFA GENERAL 16%: la mayoria de las cosas y productos contienen esta tarifa. Ej.: aceite cocina, gelatina, jugos y nectares, galletas chocolate y grageas chocolates, color y canela, bom bom bum, mermeladas, papas paquete, yougurt, papas precocidas, yuca precocida, tamales, varsol, talco jabon tocador, papel higienico, shampoo, desinfectantes, crema dental, duraznos, brevas y piñas en tarro, cerezas marrasquino, arequipes, detergentes, listerine, pilas, bolsas

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basura, camping, champañas y vinos, electrodomesticos, tv,teatros casa, lavadoras, neveras, utensilios cocina ollas, sartenes, licuadoras, batidoras,etcropa en general, calzado, cosmeticos, lencería como sabanas,cobertores,colchones,muebles  metalicos y en madera,joyas y relojeria accesorios de computacion impresoras, multifuncionales,usb,cargadores,mouse,etcmateriales construccion tanques,lavamanos,tejas,cemento,baldosas,etc materiales electricos como cables,tomas,suiches, multitomas,bombillos,etc. aparatos de telefonia fija y celularelementos  aseo personal jabon,cremas,lociones,desechables,etc. elementos  aseo hogar  limpiadores,traperos,desinfectantes, etc.repuestos de los carros llantas,rines,bomper,etcservicios notariales,bar y discoteca, peluquerias, servicios profesionales independientespublicidad y vallas publicitarias,restaurantes y asaderos,biscocherias,pilas,utiles oficinaelementos cerrajeria chapas,llaves,candados,alarmas, televisión satelital y de cablecentropegantes,siliconas,vidrios,ventanas, closet,puertas,cocinas integrales,cerveza,juegos azar,casinos,herramientas, alambres,alicates,serruchos,taladros,etcreparacion d evehiculos y  electrodomesticos y computadores consumo de telefonía fijaplasticos ,baldes,desechables ataud,pañales equipos agricolas, fumigadoras, cortadoras, guadañadoras etc.

TARIFA ESPECIAL:   van por debajo del 16% Ejm:1.6%: para vigilancia

10%:Algunos productos: azucar, pastas, harina maiz para arepas, harina trigo, café, galletas de leche y vainilla, chocolate, nucitas, ponque, barquillos, jamon y mortadela, choco crispi, salchichas, sal, arriendos de locales, alojamiento.

TARIFAS DIFERENCIALES: van por encima del 16% Ejm:20%: telefonia celular(comcel, tigo, movistar, uff, etc)

25%: motocicletas que sean mayores de (185 cc), automoviles de menor cilindraje

35%: vehiculos lujosos, wisky, licor importado.que son bienes excluidos?

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Bienes excluidos del impuesto a las ventas

La legislación tributaria colombiana ha decidido que ciertos bienes estén excluidos del impuesto sobre las ventas, esto es que no generan Iva y su producción y/o comercialización no convierte al comerciante en responsable de este impuesto.Los bienes excluidos del IVA deben estar expresamente señalados por la ley, de modo que si en ella no aparecen, serán gravados o exentos pero no se puede suponer que están excluidos.

QUE SON BIENES EXENTOS?

BIENES EXENTOS

Los bienes exentos son aquellos que no están alcanzado por el gravamen (impuesto), ya sea porque son productos de primera necesidad o para que no sea mucho el precio.Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el IVA pagado en sus compras.El ser responsables del IVA y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de IVA en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos.Como se puede ver, los bienes exentos dan derecho al descontar el IVA pagado, y como el IVA generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución. A quien comercialice un bien exento le devuelven el IVA sin límite alguno.Las diferencias, pues, están en que los bienes exentos son gravados y dan derecho a devolución de IVA, y los bienes excluidos no causan IVA y por tal razón no se pueden descontar los valores pagados por IVA, y como consecuencia no tienen derecho a devolución de IVA.En el impuesto a las ventas los bienes y/o servicios son gravados cuando se configura el hecho generador del artículo 420 del Estatuto Tributario, en caso contrario son no gravados; por expresa disposición del legislador algunos bienes y/o servicios gravados se clasifican en exentos y excluidos, los exentos se caracterizan porque los IVA pagados no se acumulan al precio venta al consumidor, mientras que en los excluidos si hay acumulación.Al no acumularse los IVA pagados, el precio de venta al consumidor de los bienes exentos es menor frente a los excluidos y grabados.

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BIENES  EXENTOS:

v  Computadores de escritorio y portátilesv  Internet residencial para los estratos 1,2,3v  Textos escolaresv  Pensiones y matriculas de colegiosv  Servicios (agua, luz, gas natural, etc.…)v  Arrendamientos de vivienda y apartamentosv  Seguros exequialesv  Armas y todo lo que sea  uso del estadov  transporte terrestre (pasajeros)v  productos comestibles (arveja, frijol, garbanzo, lenteja, uvas y ciruelas pasas, maíz pira, queso, huevos,  champiñones, leche en bolsa, etc.…) Bienes exentos.Los siguientes bienes se encuentran exentos del impuesto obre las ventas:ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. Están exentos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada02.03 Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada.02.04 Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada.02.06 Despojos comestibles de animales02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.02.08.10.00.00 Carne fresca de conejo o liebre03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.0403.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.0403.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picado), frescos, refrigerados o congelados04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo04.02 Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar)04.07.00.10.00 Huevos para incubar, y los pollitos de un día de nacidos04.07.00.90.00 Huevos de ave con cáscara, frescos19.01.10.10.00 Leche maternizado o humanizada48.20 Cuadernos de tipo escolar.Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.BIENES EXENTOS POR SU DESTINACION O USOARTICULO 478. LIBROS Y REVISTAS EXENTOS. Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional.

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ARTICULO 479. LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.ARTICULO 480. BIENES DONADOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Hecho generador en el impuesto a las ventasEl Iva se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el Iva sol se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.

Responsables del Impuesto a las ventasSon responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos:1. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen simplificado2. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen comúnLos responsables que pertenecen al régimen simplificado son las personas jurídicas y las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.Vale recalcar, que toda persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común en el impuesto sobre las ventas. Pero en el caso de las personas naturales, solo pertenecen al Régimen común aquellas personas que no cumplen con uno de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, de modo pues que la definición mas sencilla y elemental de régimen común, es aquel responsable del impuesto a las ventas que no pertenezca al Régimen simplificado, por lo que si se quiere determinar si una persona natural pertenece o no al régimen común, primero debe observarse si se cumple con los requisitos

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establecidos para poder ser parte del Régimen simplificado, de lo contrario por descarte se concluye que se pertenece al régimen común. Lo anterior se da claro esta, siempre y cuando tanto las personas jurídicas como naturales vendan productos o presten servicios gravados con el impuesto a las ventas.Bienes exentos.Los siguientes bienes se encuentran exentos del impuesto obre las ventas:ARTICULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. Están exentos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada02.03 Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada.02.04 Carne de animales de las especies ovino o caprina, fresca, refrigerada o congelada.02.06 Despojos comestibles de animales02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.02.08.10.00.00 Carne fresca de conejo o liebre03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.0403.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.0403.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picado), frescos, refrigerados o congelados04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo04.02 Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar)04.07.00.10.00 Huevos para incubar, y los pollitos de un día de nacidos04.07.00.90.00 Huevos de ave con cáscara, frescos19.01.10.10.00 Leche maternizado o humanizada48.20 Cuadernos de tipo escolar.Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.BIENES EXENTOS POR SU DESTINACION O USOARTICULO 478. LIBROS Y REVISTAS EXENTOS. Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional.ARTICULO 479. LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.ARTICULO 480. BIENES DONADOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y

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tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno Nacional.

IMPUESTOS EN COLOMBIA PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 

Impuesto de Renta y complementarios

Comprende los impuestos que se liquidan con base en la renta , en las ganancias ocasionales y en las transferencias al exterior de estos dos

conceptos; así como las utilidades comerciales en el caso de sociedades y entidades extranjeras.

Los Contribuyentes del impuesto sobre la renta pagan un 35% sobre la renta líquida gravable, pero además deben pagar un 3.5% como una

Sobretasa.

El proceso de depuración de la renta líquida gravable da ciertas ventajas tributarias como son la deducibilidad de todos aquellos costos y

gastos con relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados.

Además se tienen cierto número de Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional por los cuales no se pagan impuestos.

Igualmente se tienen un buen número de rentas que son exentas del impuesto de renta; y en el proceso de depuración de la renta además se

pueden restar hasta el límite de los impuestos los Descuentos tributarios, siendo uno de ellos los pagos de impuestos en el exterior con lo

cual se evita la doble tributación.

En Colombia se aplican desde el 1º de Enero de 1992 los Ajustes integrales por inflación con el fin de evitar el efecto inflacionario en el pago

del impuesto de renta. El porcentaje de ajuste del año 2004 fue del 5.92%, previéndose que para el 2005 el porcentaje de inflación sea

aproximadamente de un 5%.

Los contribuyentes deben igualmente pagar la Renta Presuntiva aplicando un 6% al patrimonio líquido del año anterior; lo que indica que no

obstante los bienes no den una renta, debe presumirse que la han producido hasta el límite indicado.

Hay una serie de ventajas tributarias como son:

•  La Aplicación fiscal de depreciaciones aceleradas 

•  Las Donaciones que se hagan a entidades sin ánimo de lucro son una deducción hasta un límite del 30% de la renta líquida. 

•  La posibilidad de llevar como deducción algunos porcentajes de la cartera perdida o con posibilidades de no recuperarse.

•  Es posible tomar como deducción las inversiones para poyectos de inversión en investigación científica o tecnológica. 

•  Las inversiones en Zonas Francas dan ciertas ventajas adicionales 

•  Las inversiones en Río Páez y Zona del Eje Cafetero 

•  Inversiones para el mejoramiento del medio ambiente. 

•  Contribuyentes del régimen especial que tributan al 20% 

•  Hay la posibilidad de diferir los impuestos por medio de las Depreciaciones, Ventas a Plazos , o por pensiones de jubilación. 

•  En oportunidades el Congreso en forma excepcional permite saneamientos patrimoniales y Conciliaciones de procesos tributarios. 

•  El beneficio de la deducibilidad a partir del año gravable 2004 del 30% de los bienes productivos adquiridos o importados en el año

gravable.

Quedó a partir del año 2004 establecida la obligación de aplicar precios de transferencia, entre matrices y sucursales extranjeras y partes

relacionadas y para aquellas operaciones que se hagan con paraísos fiscales.

Los declarantes del impuesto de renta, presentan una declaración anual.

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Tributan por renta igualmente Las entidades del régimen especial , que por lo general son entidades sin ánimo de lucro cuyo porcentaje es

del 20% sobre los excedentes o renta líquida , tributo del cual podrán ser exentos en la medida que la entidad cumpla con la legislación

vigente.

Sobretasa del impuesto de Renta

Esta sobretasa está constituída por un 10% que se liquida por los años gravables 2003 a 2006.

Es pagado por los contribuyentes declarantes

El 10% se aplica sobre el impuesto neto de renta y es pagado a partir del año gravable 2004 en los mismo plazos establecidos para la

Declaración de renta .

En conclusión como el impuesto de renta es un 35% , el 10% constituye un 3.5% adicional.

  Impuesto de Patrimonio

Este impuesto se paga con base en una declaración de los bienes al 1º de Enero de cada año y lo declaran y pagan el 1º de Enero de 2005 .

Es pagado por los contribuyentes declarantes del impuesto de renta, cuyo patrimonio líquido sea superior a $ 3.163.000.000 permitiendo

reducirlo con el valor patrimonial de las acciones y participaciones en empresas nacionales.

El porcentaje que se aplica es del 3 por mil.

Los contribuyentes declarantes presentan una declaración anual  

La Retención en la Fuente  

p>Es un mecanismo que tiene el estado para recaudar el impuesto de renta a medida que se genera el ingreso al contribuyente.

Las personas jurídicas son agentes de retención y se han establecido diferentes tarifas, para distintos tipos de ingresos de las cuales las más

conocidas son las siguientes

•  Para asalariados que ganen a partir de $ 1.804.0001 hay tabla especial fijada por el gobierno

•  Honorarios y comisiones: 10% u 11 %

•  Rendimientos financieros: 7%

•  Compras: 3.5%

•  Servicios con tarifas del: 1%, 2%,4%,o 6%

•  Juegos de Suerte y azar: 5%

•  Otros

Para los servicios, las retenciones se hacen a partir de $ 74.000 y para las compras a partir de $ 519.000.

Las retenciones a título de impuesto de renta para servicios prestados en el exterior son en general un 35% más un 7% de impuesto a las

remesas.

Los responsables de este recaudo declaran mensualmente  

Impuesto a las Ventas

Es un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional ; igualmente grava las

importaciones de bienes muebles en el territorio nacional , la tarifa general es del 16%, existiendo tarifas diferenciales del 2%, 5%,10%, 20%,

y Tarifas superiores para vehículos nacionales o importados.

El responsable puede descontar el Impuesto a las ventas que le es facturado en los bienes y servicios.

Hay dos regímenes vigentes que son : los Contribuyentes del régimen Común y los Contribuyentes del régimen simplificado

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Los primeros son responsables del recaudo a través de la facturación y el régimen Simplificado se aplica a personas naturales que venden

productos o prestan servicios gravados que por no llegar a determinados montos señalados de ingresos gravados por $ 63.660.000 o bien

consignaciones en el año por $ 84.880.000 están catalogados como pertenecientes a éste régimen, los cuales son proveedores de bienes y

servicios sin obligación de declarar y de liquidar impuesto a las ventas.

Los contribuyentes pertenecientes al régimen común presentan declaraciones bimestrales.

Retención del Impuesto a las Ventas 

Los responsables del impuesto a las ventas si son Grandes contribuyentes o del régimen común grandes contribuyentes están obligados a

efectuar una retención en la fuente al 75% del impuesto a las ventas y a emitir un documento equivalente por las adquisiciones hechas al

régimen simplificado ; su objetivo es adelantar el recaudo, puesto que el valor liquidado y pagado mensualmente en las Declaraciones de

Retención en la Fuente es descontable en las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas.

Impuesto de timbre  

Es un impuesto que recae sobre ciertos documentos y actuaciones que señala la ley

Son contribuyentes personas naturales y jurídicas que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores de

documentos públicos o privados.

Este impuesto se causa en el momento de la ejecución o firma del contrato o documento gravado.

El impuesto se causa a una tarifa del 1.5% sobre los actos gravados cuya cuantía sea superior a $ 60.142.000.

El valor recaudado por este impuesto es declarado y pagado en el Formulario de Retención en la fuente mensual.

  Gravamen a los movimientos financieros

Es un impuesto de carácter instantáneo y la base gravable se encuentra integrada por el valor total de la transacción financiera.

El concepto de transacción financiera sujeta al tributo es toda operación de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta

débito, por medio de cajero electrónico, mediante puntos de pago.

Los agentes responsables del recaudo son las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria , de Valores, de Economía Solidaria y el

Banco de la República.

La tarifa del impuesto a los movimientos financieros es de un 4 por mil.

Para quienes abren cuentas de ahorro cuyo objetivo es la adquisición de vivienda son gravadas con este impuesto a partir de la suma de $

3.973.958

Semanalmente presentan los responsables del recaudo Declaración de este impuesto.

Impuesto de carácter Departamental

Impuesto de Registro

Este impuesto es establecido y mdificado por ordenamientos de tipo nacional.

Este impuesto se genera por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los

particulares que deban registrarse en las oficinas de registro de públicos o en las Cámaras de Comercio.

Este impuesto es recaudado en las Oficinas de registros públicos o en la Cámaras de Comercio entidades que las transfieren a los

Departamentos.

Su base gravable es el valor incorporado en el documento que constituye acto, contrato o negocio jurídico.

La tarifas para los documentos que se inscriben en las oficinas de registros públicos fluctúan entre el 0.5% y el 1%.

La tarifas para los documentos que se inscriben en las Cámaras de Comercio fluctúan entre el 0.3% y el 0.7%.

Si se trata de documentos sin cuantía que deban registrarse, pagarán entre dos y cuatro salarios mínimos diarios.  

Impuesto de carácter Municipal

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Impuesto de Industria y Comercio y de avisos y tableros

 

Este impuesto es establecido por la nación pero sus tarifas sin que excedan de ciertos porcentajes son manejadas por los municipios.

Este impuesto se causa por la realización directo o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un municipio, ya sea

en forma permanente u ocasional, en un inmueble determinado , con establecimiento de comercio o sin ellos.

El impuesto se liquida con base en los ingresos netos obtenidos en el período anterior

Sobre este tributo hay exenciones que generalmente son otorgadas mediante acuerdos municipales.

La tarifa fluctúa entre el 4 y el 11 por mil en la ciudad de Cali.

En varios municipios del país y el Distrito Capital su período gravable es bimestral.

En el caso de Cali su período gravable es anual.

Retención en la fuente a Título del impuesto de industria y Comercio.

Es la forma que tienen ciertos municipios de recaudar por anticipado este impuesto y se aplica sobre las compras y servicios y es practicada

por las personas jurídicas definidas como agentes retenedores en operaciones sujetas a este impuesto.

Esta retención afecta el flujo de caja en la medida que el pago no se recibe completo y además no es posible descontarlo del impuesto de

industria y comercio del municipio cuando sea hecha por operaciones ejecutadas en municipios distintos.

Es deducible en el impuesto de renta, solo en el 80% de los valores pagados en el período contable.

Esta retención se declara mensualmente en la ciudad de Cali y a su presentación debe cancelarse el valor .

Impuesto de tipo Municipal

Impuesto Predial

Es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces y se genera por la existencia de un predio.

El período gravable es anual y lo paga la persona natural o jurídica a cuyo nombre esté en la escritura del bien raíz.

Las tarifas varían dependiendo de cada municipio dentro de unos límites establecidos por el gobierno nacional dependiendo del área y

estratificación del predio que hace cada municipio.

Para el año 2005 el avalúo de los predios que hace el municipio no se puede aumentar en un valor superior al 5%.

Impuesto de Vehículos

Están gravados con este impuesto los vehículos automotores nuevos o usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional.

La base gravable está constituída por el valor comercial de los vehículos establecido anualmente por Resolución expedida por el Ministerio

del Transporte.

Las tarifas actuales aplicables para el pago en el 2005 son:

Vehículos particulares:

a) Hasta $29.236.000 1,5%

b) Más de $29.236.000 y hasta $ 65.780.000 2,5%

c) Más de $65.780.000 3,5%

El control de este tributo está centralizado a nivel nacional, el cual hace la redistribución.

Se tiene un régimen sancionatorio excesivamente alto que es aplicable con base en salarios mínimos diarios.

Impuesto de delineación urbana

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Se genera por la expedición de licencias para construcción, ampliación o modificación adecuación y reparación de obras y urbanización de

terrenos.

Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM

Se genera por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada en la jurisdicción de cada municipio distrito o

departamento, las tarifas son:

•  Tarifa Municipal y Distrital: 18.5% 

•  Tarifa Departamental: 6.5% 

•  Tarifa para el Distrito Capital: 25% 

La tarifa del ACPM es del 6%

Impuesto a la explotación de oro, plata y platino.

Como se trata de productos no renovables pertenecientes a la nación generan una regalía que se liquida sobre los precios internacionales

que certifique el Banco de la República

La tarifa aplicable es del 4%.

Contribuciones a las Superintendencias

Las Sociedades que están bajo la vigilancia de cualquier Superintendencia sea de Sociedades, Bancaria, de Valores, Economía solidaria u

otras deben pagar para ayudar a su sostenimiento, una contribución la cual no es no deducible del impuesto de renta .

Cámaras de Comercio

Estos entes mixtos, cobran a las entidades comerciales por cuenta del estado por el control que ejercen por medio del registro y renovación

de la matrícula, un valor anual que es utilizado para su sostenimiento y debe distribuirlo como lo establecen las normas entre los entes

municipales y departamentales.

Doble tributación

Los Tratados Internacionales, los cuales en su mayoría regulan la doble tributación más conocidos son:

•  Con los Estados Unidos Ley 124 de 1.961 

•  Con Argentina Ley 15 de 1.970 

•  Con Francia Ley 06 de 1.988 y 

•  Con la Comunidad Andina de Naciones (Pacto Andino) Las Decisiones 40 y 578 ;esta última del año 2004 vigente a partir del 1º. De enero

de 2005.

Resumen de aspectos básicos relacionados con los impuestos especialmente con el impuesto de renta

En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer

contribuciones fiscales o parafiscales.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los suetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de

los impuestos.

Las asambleas departamentales no tienen iniciativa impositiva; reglamentan los impuestos y contribuciones que la ley cree o les autorice es-

tablecer como recursos departamentales, sujetándose a la Constitución y a la ley.

Los concejos municipales tampoco gozan de iniciativa tributaria, debiendo limitarse a votar, organizar y reglamentar aquellos gravámenes que

la ley haya creado o autorizado con destino a los municipios, con subordinación a la Cons titución y a la ley.

Las Leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad

La ley posterior prevalece sobre la ley anterior.

Las normas tributarias, tienen efecto general inmediato y principian a aplicarse a partir del período siguiente a la promulgación de la norma

que las establece, salvo, por supuesto, que el legislador expresamente haya establecido reglas específicas para su vigencia.

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•  Los impuestos son Controlados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 

•  Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. 

•  El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones en la fuente. 

•  Las personas naturales están sometidas al impuesto 

•  Los cónyuges se gravan en forma individual. 

•  Los padres que tienen el usufructo legal son contribuyentes sobre las rentas de sus hijos menores.

Residencia

Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia

ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5º) año o período gravable de residencia continua

o discontinua en el país.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en

el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias

ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Las personas naturales extranjeras con más de cinco (5) años de residencia continua o discontinua en el país, que cumplan con las

condiciones establecidas en el primer inciso, deberán declarar el valor de la renta gravable y el patrimonio líquido poseído en el exterior.

La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen

dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.

Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aún

cuando permanezcan en el exterior.

Aspectos laborales que deben ser tenidos en cuenta como elementos de cualquier estudio relacionado con impuestos en Colombia a partir

del 1º de Enero de 2005  

Regímenes Común y Simplificado

En primer lugar hay que hacer claridad sobre quienes son régimen común y

quienes Régimen simplificado y que el Régimen común y simplificado son

términos que se aplican única y exclusivamente frente al Impuesto a las ventas,

mas no sobre el Impuesto de renta o Impuesto de industria y comercio.

Las personas naturales y jurídicas que son responsables del Impuesto a las

ventas se clasifican en dos grupos; las que pertenecen al Régimen simplificado y

las que pertenecen al régimen común. (Es responsable del Impuesto sobre las

ventas quienes venden productos gravados, o prestan servicios gravados, quienes

no lo hacen no son responsables el Impuesto a las ventas y por lo tanto no

pertenecen a ningún régimen).

Toda Persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen

común, lo que quiere decir que no es posible que una empresa pueda pertenecer

al régimen simplificado, y en el caso que no venda productos gravados o no preste

servicios gravados, entonces no pertenece a ningún régimen.

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Los únicos que pueden pertenecer al régimen simplificado son las personas

naturales que vendan productos gravados o presten servicios gravados, y podrán

pertenecer al régimen simplificado siempre y cuando cumplan con la totalidad de

los requisitos que el estatuto tributario contempla para que una Persona natural

pueda pertenecer al régimen simplificado. Si la persona natural deja de cumplir

uno de los requisitos pasa a ser responsable perteneciente al régimen

simplificado.

Teniendo ya una idea general de las características y diferencias de los regimenes

común y simplificado, abordaremos el tema del tratamiento de las operaciones

económicas entre estos.

Régimen común

El régimen común en el impuesto a las ventas y sus obligaciones.Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el Régimen simplificado.Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva.Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.Obligaciones del régimen común.Llevar contabilidad.Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejeren Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar

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contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones.Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma.El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario.El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables.La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad. [Consulte: Obligados a llevar contabilidad][adsense]Inscribirse en el RutToda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.Expedir factura.El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario:Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:a. Estar denominada expresamente como factura de venta.b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.e. Fecha de su expedición.f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.g. Valor total de la operación.h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.

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PARAGRAFO. < Adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 del 2005.> Exigencias sobre numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.La no expedición de factura, o la expedición sin el lleno de requisitos es un hecho sancionable en los términos de los artículos 652 y 657 del Estatuto tributario.DeclararTodo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas.La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta.Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar, y a partir de la ley 1066 de 2006, todo agente de retención debe presentar al respectiva declaración así se en cero. Adicionalmente, la declaración se debe presentar con pago, de lo contrario se considera como no presentada.Solo las juntas de acción comunal no están obligadas a presentar la declaración de retención si en el respectivo mes no han practicado retenciones.La ley 1111 de 2006, estableció que un Agente de retención puede presentar la declaración de retención sin pago, siempre y cuando tenga un saldo a favor el cual sea susceptible de compensación, y que el saldo a favor se hubiere generado antes de presentar la respectiva declaración de retención. Adicionalmente, el contribuyente debe solicitar tal compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración. Si no lo hace dentro de ese plazo, la declaración se considerara como no presentada.En cuanto a las personas naturales responsables del régimen común, estas están en la obligación de asumir el Iva en las adquisiciones que le hagan al Régimen simplificado. Esto se debe hacer mediante el mecanismo de retención, lo que las convierte en agentes de retención solo por este concepto, y por tal razón deben presentar la declaración mensual así en el mes no hayan asumido Iva al Régimen simplificado. (Vea Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado)Respecto a la declaración del Impuesto de renta, y teniendo en cuenta que los topes para ser régimen simplificado y para no declarar son básicamente los mismos, toda Persona natural que pertenezca al régimen común debe declarar. (Vea: Personas naturales no obligadas a declarar renta)En cuanto a las personas jurídicas estas deben declarar renta por el solo hecho de ser jurídicas. Hay que tener en cuenta que algunas pueden pertenecer al Régimen especial. Adicionalmente, declarar no siempre significa pagar impuestos.Las declaraciones deben ser presentadas en debida forma y firmadas por quien según la ley deba hacerlo. Si eso no se hace, se consideran como no presentadas.

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El artículo 580 del estatuto establece cuando una declaración tributaria se considera como no presentada:Articulo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pagoDe ocurrir en una de las causales del artículo 580, supone tener que presentar nuevamente la declaración la cual será extemporánea, lo que implica el cálculo y el pago de la respectiva sanción. (Vea Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador público)Obligación de informar el cese de actividades.Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguirá siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el Rut, deberá ponerse a paz y salvo con todas las declaraciones pendientes.En términos generales, las anteriores son las principales obligaciones que los responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, tienen con la Dirección de impuestos.