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CONCLUSIONES Madrid 24, 25 y 26 de mayo de 2010 Servicio de Formación Continua Consejo General del Poder Judicial Taller de derivación a la mediación. Mediación conectada con el Tribunal Curso CU 10082

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CONCLUSIONES

Madrid 24, 25 y 26 de

mayo de 2010

Servicio de Formación Continua

Consejo General del Poder Judicial

Taller de derivación a la mediación. Mediación conectada con el Tribunal Curso CU 10082

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“TALLER DE FAMILIA”

A continuación se detallan las principales conclusiones e ideas que

surgieron del Taller de Familia, respecto de todos los temas propuestos y

debatidos por los asistentes:

¿CUÁNDO?

Respecto a qué asuntos sería conveniente derivar a mediación, y

partiendo de la premisa de que en Derecho de Familia se podría derivar

prácticamente todo, por los integrantes de la Mesa se consideró más

conveniente hacer una relación de qué asuntos, en principio, no se

deberían enviar, serían los siguientes:

- Asuntos en los que exista violencia de género, toda vez que la

Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia

de Género excluye tal posibilidad, si bien se coincidió por todos

los asistentes en que habría que intentar reformar dicha Ley para

dar cabida a aquellos asuntos en los que si pudiese ser

recomendable la mediación, toda vez que no todos los

procedimientos de violencia son idénticos, por lo que habría que

examinar asunto por asunto y ver cuáles de ellos podrían ser

susceptibles de ser derivados.

- Asuntos en los que se aprecie un evidente desequilibrio entre las

partes, si bien se considera recomendable delegar en la figura del

mediador la decisión de apreciar tal extremo.

Se puso de manifiesto por varios de los asistentes, su preocupación por

cómo intentar transmitir a las partes y a sus abogados las ventajas o la

conveniencia de derivar su asunto a Mediación, qué pautas seguir al

hacer la derivación y qué decir. Teresa Martín Nájera se comprometió a

hacer llegar a los compañeros una serie de pautas a tal efecto,

derivadas de su experiencia personal en el programa piloto llevado a

cabo en su Juzgado, invitándose al resto de compañeros que hayan

seguido experiencias similares a aportar sus ideas.

Por uno de los integrantes de la Mesa se comentó la posibilidad de que

se derivase siempre a mediación y que fuesen los propios mediadores,

como técnicos especializados, los que decidiesen la conveniencia de

iniciar o no el proceso de mediación, tras la primera sesión informativa y,

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por supuesto, siempre y cuando las partes así lo decidiesen

voluntariamente.

En cuanto al momento idóneo para realizar la derivación, se consideró

que lo ideal sería hacerlo cuanto antes, en el momento de admisión a

trámite de la demanda, si bien en el proceso contencioso de separación

y divorcio parece difícil hacerlo antes de la contestación a la demanda

por parte del demandado, por lo que debería hacerse una vez fijadas las

posiciones de ambas partes y con carácter previo al señalamiento de la

vista.

Sería conveniente derivar todos los asuntos en los que se aprecie la

existencia de conflicto latente, incluso aquellos en los que se haya

presentado convenio regulador, si se apreciase que en el mismo hay

alguna cláusula que posteriormente pueda dar lugar a problemas de

incumplimiento.

Por su parte, la Administración debería llevar a cabo campañas

publicitarias que promocionen la utilización de la mediación con carácter

previo a la interposición de demanda judicial, pudiendo ser también una

vía la entrega de información al respecto cuando las partes soliciten

asistencia jurídica gratuita.

¿CÓMO?

En cuanto al tema de si es conveniente realizar la derivación con

carácter obligatorio en los asuntos de familia, por los asistentes se

concluyó que se debería realizar con carácter obligatorio la derivación a

una primera sesión informativa en todos los casos, siendo las partes

libres para iniciar o no voluntariamente el proceso de mediación tras la

misma.

En todo caso, siempre sería obligatoria tal derivación cuando haya

menores implicados en el procedimiento.

Si no se dispusiese legislativamente tal obligatoriedad, se considera

oportuno intentar convencer a las partes y, sobre todo, a sus letrados de

la conveniencia de la mediación para su asunto, pero no forzar, ni

amenazar a los mismos.

Respecto a las consecuencias de la inasistencia de las partes a la

primera sesión informativa, no se llegó a ninguna conclusión concreta

respecto de qué medidas adoptar, habiendo de valorarse dicha

inasistencia junto con el resto de las pruebas practicadas en el

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procedimiento a efectos de apreciar posible mala fe en la conducta de

dichas partes.

CALIDAD

Se considera muy conveniente realizar encuestas anónimas de

evaluación de calidad de los procesos de mediación.

Igualmente, también es necesario llevar a cabo un seguimiento de los

asuntos que hayan pasado por un proceso de mediación, a fin de

determinar el cumplimiento de los mismos y el grado de satisfacción de

los usuarios del servicio.

En cuanto a cómo conseguir realmente una mediación de calidad, se

considera recomendable crear equipos estables de mediadores

adscritos a los Juzgados, a fin de generar el necesario clima de

confianza entre dichos equipos y Juzgados.

También se resalta la importancia de la formación inicial y continua de

los mediadores. En este punto, se puso de manifiesto por los integrantes

de la Mesa la conveniencia de establecer reuniones entre los Centros e

Instituciones de Mediación encargados de la designación de los

mediadores y los propios Jueces, a fin de establecer los criterios de

calidad mínimos para la acreditación por dichos centros e instituciones

de sus mediadores.

En el ámbito del Derecho de Familia, por su propia naturaleza, se

entiende que sería apropiada la co-mediación, por lo que los equipos de

mediadores habrían de estar integrados, preferiblemente, por dos

mediadores, uno con formación jurídica y otro con formación social

(psicólogo, educador social, trabajador social, etc.).

En cuanto al espacio físico dónde llevar a cabo las sesiones de

mediación, se considera recomendable llevar a cabo la primera sesión

informativa en la propia sede de los Juzgados, habiendo de habilitarse

por los mismos un local debidamente acondicionado a tal efecto, si bien

el proceso de mediación propiamente dicho, si las partes

voluntariamente decidiesen su inicio, sería conveniente se realizase

fuera de dicha sede judicial, a fin de que las partes perciban dicho

recurso como independiente y de distinta naturaleza al proceso judicial

que mantienen abierto.

Por último, se puso de manifiesto por los asistentes la importancia de

una relación fluida entre jueces-mediadores-abogados, a fin de optimizar

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el correcto desarrollo de la mediación conectada a los tribunales y

garantizar la necesaria confianza que ha de existir entre todos ellos.

COSTE

El Estado puede y debe asumir los costes de la mediación.

De entrada y para su instauración, al menos, la mediación ha de ser

gratuita para que los justiciables empiecen a confiar en este recurso.

Se puso de manifiesto por los componentes de la Mesa la conveniencia

de proceder al abono de la mediación no por número de sesiones

llevadas a cabo, sino por proceso realizado, a fin de evitar un posible

abuso por parte de los mediadores en este sentido y una dilación

indebida del proceso de mediación.

Una vez implementada debidamente la mediación, se podría proceder a

un abono progresivo de la misma en función de los ingresos de las

partes, habiendo de fijarse en su momento cuantía y porcentaje.

Se planteó la idea de que los costes de la mediación habrían de ser

integrados o compartidos con otros servicios sociales prestados por el

Estado o las Comunidades Autónomas.

Igualmente, se propuso la sugerencia de que las tasas que se cobran

por la Administración de Justicia reviertan en el pago de la mediación, al

estar destinadas éstas a la modernización de la Justicia y ser la

mediación, precisamente, uno de los pilares de este Plan de

Modernización de la Justicia.

ÉTICA

Hay que intentar favorecer la utilización de la mediación, no bloquearla.

No se puede vulnerar en ningún caso la confidencialidad de la mediación

y del mediador, salvo los supuestos expresamente establecidos en la

Directiva.

La confidencialidad no debe proteger malas praxis del mediador.

La mediación no debe ni puede ser utilizada por las partes para obtener

un ulterior beneficio en caso de continuación del procedimiento judicial.

Se debe fomentar la adhesión a códigos deontológicos que habrán de

ser respetados por todos los intervinientes en el proceso de mediación.

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En cuanto al papel del Juez, éste habrá de velar porque la mediación no

pueda ser utilizada por alguna de las partes en beneficio propio, por lo

que no deberá admitir, en tanto no sea debidamente legislado el tema,

que el mediador pueda ser llamado como testigo al procedimiento

judicial. A tal efecto, se podría incluir en la resolución, por la que se

acuerde derivar el asunto a mediación, una reseña en la que se haga

constar a las partes el carácter absolutamente confidencial de la

mediación y la imposibilidad de que el mediador pueda ser llamado

como testigo en caso de que el procedimiento judicial continúe su curso.

PARTICIPACIÓN

Respecto del papel del abogado en la mediación, se considera que es

importante que el mismo asista la primera sesión informativa, si lo

considera oportuno, a fin de que pueda ser debidamente informado del

objeto y fin de la mediación, así como de su papel en dicho proceso, si

bien es recomendable que no se encuentre presente en el desarrollo de

las sesiones de mediación, propiamente dichas, a fin de favorecer el

protagonismo de las partes en las mismas.

El abogado debería alentar a sus clientes y favorecer la utilización de la

mediación como recurso a disposición de éstos, preferiblemente con

carácter previo al inicio del procedimiento judicial, si bien también habría

de hacerlo, en su caso, una vez iniciado el mismo.

En cuanto a la intervención de terceras personas en el proceso de

mediación (familiares, peritos, etc.), se considera conveniente delegar en

el mediador, como especialista en la materia, la conveniencia o no de

traer a dichas personas.

CONTROL JUDICIAL

El Juez ha de respetar el contenido del acuerdo alcanzado, en su caso,

por las partes tras el proceso de mediación, siempre y cuando,

obviamente, dicho acuerdo no sea contrario al orden público.

En el caso de que existan menores que se hayan de verse afectados por

los contenidos del acuerdo, el mismo habrá de ser visado por el

Ministerio Fiscal, como garante de los derechos de los mismos, y por el

Juez en última instancia.

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Los acuerdos de mediación tendrán carácter ejecutivo, si bien cuando

afecten a menores, dichos acuerdos habrán de ser homologados o

controlados judicialmente, como se ha puesto de manifiesto

anteriormente.

Estas son las conclusiones puestas de manifiesto en el “Taller de

derivación de Familia” que ha tenido lugar el día 25 de mayo de 2010,

expuestas en la sesión del siguiente día 26, en el seno del Servicio de

Formación Continua de la Escuela Judicial –Curso CU 10082-, organizado por

el Consejo General del Poder Judicial.

Actuando como relator del Taller de Familia, Emiliano Carretero Morales.

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“TALLER PENAL”

Reunido el grupo de trabajo participante en el “Taller de derivación

Penal” se procede a una primera aproximación al tema de estudio a través de

las ponencias de:

Sr. D. Carlos Romera Antón. Coordinador del Servicio de Mediación

Penal de Bilbao.

Ilma. Sra. Dª Ana María Carrascosa Miguel. Magistrada del Juzgado de

lo Penal nº 2 de Valladolid.

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Fábrega Ruiz. Fiscal de Jaén.

Ilmo. Sr. D. Eduardo de Urbano Castrillo. Magistrado del Gabinete

Técnico del Tribunal Supremo.

Tras las ilustradoras intervenciones de los ponentes abordando la

temática objeto del estudio, se procede a integrar a todos los participantes del

grupo de trabajo en mesas redondas al objeto de tratar las cuestiones

propuestas en el programa.

Es pertinente destacar el interés y esfuerzo realizado por todos los

integrantes del taller penal que, mediante la participación activa y el debate

generado, mostraron una destacable implicación en el tema de estudio.

Cabe mencionar la valiosa colaboración de los ponentes referidos y la

Ilma. Magistrada Sra. Dª Rosa María Freire Pérez que, como expertos

conocedores de la mediación, pudieron orientar y profundizar en los temas

propuestos para su común estudio.

Conclusiones

1.- CUÁNDO:

1.1. ¿Mediación en todos los casos?

Se valora la posibilidad de derivar siempre a mediación cuando exista una

víctima reconocida y concreta. Quizá sea más dudosa la posibilidad de

derivación cuando sólo existan intereses difusos de la sociedad.

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Se destaca la necesidad de atender a los condicionamientos subjetivos de las

partes, esto es, se plantea que podrían existir casos problemáticos cuando la

víctima no sea reconocida, se aprecien problemas psiquiátricos en alguna de

las partes, ante víctimas menores o en casos de violencia de género.

1.2. ¿En qué casos prioritariamente?

Se procede a desglosar los supuestos que, a priori, pudieran resultar más

claros:

Cuando la problemática trascienda más allá de la mera denuncia.

Cuando se presentan denuncias cruzadas.

En función de la naturaleza jurídica del delito, siendo prioritarios los:

a) Delitos contra la propiedad (como robos, hurtos, apropiaciones

indebidas, estafas, daños, etc.)

b) Delitos contra las personas (como lesiones, maltratos, etc.)

c) Delitos cuyo trasfondo pudiera ser algún tipo de conflicto familiar

(como incumplimientos de régimen de visitas, abandonos de

familia, etc.)

d) Delitos contra el honor.

1.3. ¿En qué momento preferentemente?

Se concluye que, cuanto antes, mejor, y preferentemente en la fase de

instrucción de la causa. En definitiva, tan pronto como existan elementos

suficientes para poder derivar a mediación, tanto legales, como subjetivos u

objetivos.

En todo caso, se manifiesta la posibilidad de que la mediación tenga lugar en

una fase posterior y entonces, tanto en el Procedimiento Abreviado como en el

Procedimiento Ordinario, la derivación podría darse en cualquier momento que

el Juzgado o Tribunal lo estime oportuno.

2.- CÓMO:

2.1. ¿Es conveniente la derivación obligatoria?

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Dadas las especialidades del proceso de mediación en el ámbito penal, no se

estima conveniente, de forma general, la derivación obligatoria.

Habría de tenerse en cuenta que en el orden penal la “primera sesión-

entrevista” informativa se realiza de forma individual con el infractor y su

Letrado, para proceder a evaluar la viabilidad del proceso de mediación y la

procedencia de una posterior “sesión-entrevista” informativa con la víctima y su

Letrado, al objeto de la subsiguiente valoración de la idoneidad del proceso de

mediación y del respeto a las garantías legales que asisten a las partes.

Se considera adecuado que sea el Juez o Magistrado que conoce de la causa

quien proponga a las partes la posibilidad de acudir libremente a la sesión

informativa.

3.- CALIDAD:

3.1. ¿Qué es una mediación de calidad?

Se entiende como mediación de calidad una mediación profesionalizada, es

decir, realizada por mediadores con formación suficiente y específica en

mediación (postgrado o cursos de capacitación).

Se aprecian como profesiones de origen adecuadas, especialmente y entre

otras, las relativas al Derecho, Psicología, Criminología, Trabajo Social y

Educación Social; aunque no se trata de una lista cerrada sino meramente

orientativa.

3.2. ¿Cómo se puede controlar la calidad?

Se estima la conveniencia de que los servicios de mediación dependan

directamente de las Administraciones Públicas, en su caso, de las

Comunidades Autónomas.

Igualmente se debate la posibilidad de establecer evaluaciones externas en

relación al servicio de mediación.

3.3. ¿Cómo se puede mejorar la calidad?

A tal fin se propone el establecimiento o creación de un “Estatuto del Mediador”

y de un “Registro de Mediadores”, cuyo control habría de corresponder también

a la Administración Pública.

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4.- COSTE:

4.1. ¿Puede el Estado asumir el coste de la mediación?

Se concluye que podría ser asumido siempre y cuando, como requisito previo,

fuese evaluado el coste real derivado de la implantación del servicio de

mediación, por lo que sería conveniente atender a criterios de eficiencia

económica que aconsejaran la asunción estatal íntegra del coste o no.

5.- ÉTICA (cuestiones deontológicas):

5.1. ¿Se puede vulnerar el principio de confidencialidad?

En principio, se plantea de forma taxativa que no, salvo concretas excepciones.

5.2. ¿En qué casos?

Únicamente y de forma excepcional cuando:

Exista un riesgo para los menores, si los hubiere.

Ante el conocimiento de la futura comisión de un delito.

Se incide en el hecho de que exista un eficaz consentimiento informado que

advierta a las partes de tales circunstancias.

5.3. ¿Puede ser la mediación “utilizada” por las partes?

Se entiende que sí puede darse ese intento de utilización interesada por las

partes de la mediación y que es el mediador, como profesional y garante del

proceso de mediación, el que ha de velar y controlar dicho proceso o su

viabilidad.

5.4. ¿Debemos fomentar la creación o adhesión a códigos deontológicos?

Se estima conveniente, no sólo un código deontológico, sino que se defiende el

establecimiento de un verdadero “Estatuto del Mediador”, con inclusión de los

derechos y deberes pertinentes.

5.5. ¿Cuáles?

Fundamentalmente los principios que rigen la mediación.

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5.6. ¿Cuál sería el código deontológico del Juez en la mediación?

Existe un rechazo inicial a un código deontológico para el Juez, aunque se

reconduce su conducta al respeto a la legalidad y a los principios que rigen la

mediación.

Esto es, a una regulación legal de la mediación que vincularía la actuación

judicial, al igual que las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y

Reglamentos correspondientes.

6.- PARTICIPACIÓN:

6.1. ¿Qué papel juega el abogado?

Es fundamental en la sesión informativa y ha de revisar el acuerdo alcanzado

por las partes antes de su firma, como garantía del derecho de defensa.

Se indica la importancia de darle un papel representativo al abogado al objeto

de contar también con su colaboración.

Sin embargo, el mediador valorará la conveniencia de que participen los

letrados de las partes de forma presencial o activa en la propia mediación –y en

el encuentro, incluso- aunque de forma excepcional. Como regla general

parece poco conveniente.

6.2. ¿Pueden participar terceros?

Se considera apropiada la intervención de terceras personas, a criterio del

propio mediador, cuando pudieran tener verdadera influencia en el conflicto.

7.- CONTROL JUDICIAL:

7.1. ¿Hasta qué punto el Juez ha de respetar el acuerdo?

Siempre que sea conforme a la legalidad, restringiendo su control al de la

propia legalidad exclusivamente.

7.2. ¿El acuerdo es un elemento para la decisión o vincula la decisión del

Juez?

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Vincularía en cuanto a lo que sea derecho disponible por la parte, pero el

acuerdo sería sólo un elemento de decisión en cuanto al derecho imperativo

(no dispositivo).

Se hace mención expresa a la vinculación en cuanto al ejercicio de la acción

civil y acción penal de carácter disponible.

Estas son las conclusiones puestas de manifiesto en el “Taller de

derivación Penal” que ha tenido lugar el día 25 de mayo de 2010, expuestas en

la sesión del siguiente día 26, en el seno del Servicio de Formación Continua

de la Escuela Judicial –Curso CU 10082-, organizado por el Consejo General

del Poder Judicial.

Actuando como relatora del Taller Penal, Diana Perulero García.

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“TALLER CIVIL”

Conclusiones:

Los componentes del Taller Civil han estructurado el debate en torno a tres

puntos:

I.- Determinación del punto de partida de la judicatura española en relación

a la Mediación.

II.- Consideraciones sobre el modo de regular la derivación judicial en el

ámbito civil y mercantil.

III.- Otras consideraciones, a modo de guía, sobre el papel que han de jugar

abogados, Mediador y Juez en el contexto de la Mediación civil y mercantil.

I.- Determinación del punto de partida de la judicatura española en relación

a la Mediación.

En relación con este punto, se han extraído las siguientes conclusiones:

1º.- Los jueces españoles tienen un conocimiento sólo conceptual de la

Mediación. El conocimiento práctico es insuficiente e impide apreciar las

ventajas de este sistema. Sería conveniente ampliar la información a los

profesionales e incluir en la formación de los jueces simulaciones sobre

Mediación que permitieran apreciar todos los aspectos prácticos.

2º.- Los jueces tienen interés y voluntad de utilizar la Mediación en el contexto

civil y mercantil. Los integrantes del taller somos conscientes de las sus

ventajas, así como de las opciones que ya permite la actual regulación de

la Audiencia Previa que posibilita un ámbito de utilización para la

Mediación. La dificultad para llevarlo a cabo en la práctica viene

principalmente determinada por la escasez de Mediadores o de

instituciones de Mediación (excepto en Cataluña) a las que referir estos

asuntos. Es necesario dotar a Juzgados y Tribunales de medios que

permitan realmente derivar a la Mediación.

II.- Consideraciones sobre el modo de regular la derivación judicial en el

ámbito civil y mercantil.

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En relación con la derivación judicial, son cinco las cuestiones que se plantean:

1º.- En qué casos se puede utilizar la Mediación civil y mercantil o derivar los

asuntos civiles y mercantiles a Mediación.

2º.- Cuál es el momento procesal oportuno.

3º.- Si dicha derivación debe ser obligatoria.

4º.- El coste de la Mediación.

5º.- Si los servicios de Mediación deben tener un carácter público o privado.

En relación a la primera cuestión, en qué casos se debe de utilizar, se ha

concluido que en todas las cuestiones patrimoniales. En el procedimiento

ordinario principalmente ya que en los procedimientos verbales sería

conveniente haber recurrido a la Mediación previamente, en este caso, si no

se intentó la Mediación, se considera que en Sala habría que realizar un intento

más activo de avenencia.

En relación a cuándo utilizar la Mediación, la conclusión general es que

cualquier momento puede ser adecuado aunque, como regla general, se

estima que:

1º.- No antes de contestar a la demanda, que es cuando se ha podido fijar el

objeto del conflicto.

2º.- Especialmente en la Audiencia Previa, que se considera el momento y

entorno procesal más adecuado para intentar la derivación.

3º.- Otro momento es el plazo para dictar sentencia, pues una vez practicada

la prueba, las partes pueden definir con mayor precisión cuál es su

posición en el pleito.

4º.- También en el momento de ejecución, cuando se presume que se pueden

devengar problemas del cumplimiento voluntario, en los casos de

cumplimiento por equivalencia.

Respecto a si la derivación debe ser obligatoria, se concluye que no debe de

ser obligatoria la derivación a la Mediación, aunque debe de darse al Juez la

facultad de remitir obligatoriamente a sesiones de formación, especialmente si

las partes van a mantener una relación comercial o negociar en el futuro. Si

incumplen la obligación de intentar o acudir a una sesión de formación, los

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jueces deberían de tener la facultad de sancionar a las partes a través de la

condena en costas.

En relación al coste de la Mediación, se concluye que debe ser sufragadas por

las partes, excepto en los siguientes casos:

1º.- En los casos en que en el procedimiento se haya obtenido el beneficio de

justicia gratuita. Los criterios de concesión de este beneficio deben ser los

mismos que para las actuaciones procesales.

2º.- En los casos de Mediación obligatoria.

3º.- La asistencia a las sesiones informativas sobre Mediación debe ser

gratuita. Esto garantizaría, por un lado, la calidad por la competencia entre los

distintos proveedores de servicios de Mediación y, en segundo lugar, la

viabilidad del sistema dada la imposibilidad de que la Administración Pública

dote de los medios necesarios para prestar estos servicios, al menos, en un

futuro cercano.

Respecto al carácter público o privado que deban tener los servicios de

Mediación, se llega a la conclusión de que, en el caso de Mediación civil y

mercantil, debe ser privado pero con control institucional. Debe existir un centro

público de Mediación, similar a un Colegio Profesional, que cumpla las

siguientes funciones:

1.- Autorizar el cumplimiento de los requisitos previos en la Ley (medios,

acreditación de mediadores, suscripción de seguros de responsabilidad

civil, adscripción a códigos deontológico) por parte de los Mediadores y

las instituciones de Mediación.

2.- Validar la formación necesaria para actuar como Mediador.

3.- Controlar la calidad y evaluar la satisfacción de las partes, Abogados,

Jueces, Secretarios y Funcionarios con la Mediación, intentada o

realizada.

4.- Asegurar la existencia de panel de Mediadores y que éstos cumplen los

requisitos exigidos por la normativa o por el propio centro de Mediación.

5.- Designar a los Mediadores, bien sean personas físicas o jurídicas,

instituciones o centros de Mediación.

6.- Garantizar la formación continua.

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7.- Establece un régimen de infracciones y sanciones.

8.- Asegurar que existirán sesiones informativas, así como la posibilidad de

acudir a la Mediación obligatoria, en los casos en que esta sea

necesaria, asegurando la existencia del Mediador.

III. Papel que han de jugar abogados, Mediador y Juez en el contexto de la

Mediación civil y mercantil.

Respecto de los abogados:

1.- Asesorar sobre la conveniencia o no de acudir a la Mediación, teniendo en

cuenta el asunto concreto y el tipo de conflicto.

2.- Redacta el acuerdo para mediar, en el que deben incluirse las condiciones

y fases de la Mediación, los representantes de las partes, las bases para la

elección del mediador y regular, en su caso, la intervención de terceros.

3.- Preparar la estrategia de las partes para la Mediación.

4.- Representar a las partes o asistirlas durante las sesiones.

5.- Redactar el acuerdo y controlar que se cumplen los requisitos de

capacidad y de forma así como la viabilidad del cumplimiento.

En general, se entiende que es muy importante que en esta fase embrionaria

de la Mediación, el abogado no obstaculice los intentos de Mediación o el

desarrollo de la misma.

Respecto al Mediador:

1.- El Mediador debe tener una formación específica en el proceso de

Mediación y cuando se trate de mediaciones de asuntos civiles y

mercantiles, será necesario que tenga, al menos, ciertos conocimientos

legales.

2.- Será necesaria la obligación de adscribirse a códigos deontológico que

fijarán los centros o las asociaciones, como por ejemplo, el Código

Europeo.

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3.- Debe respetarse la confidencialidad y que garantizarse el secreto

profesional, excepto en los siguientes casos:

1) Cuando exista sospecha o indicio de delito, bien de amenaza o riesgo

de la integridad física o psíquica de las personas, o de blanqueo de

capitales.

2) Cuando se vean afectados los intereses de menores o incapaces.

3) Cuando el objeto o el proceso de mediación atente contra el orden

público.

Si el Mediador aprecia la existencia de alguna de estas circunstancias,

deberá suspender la Mediación.

4.- Al Mediador, le corresponde suspender o no aceptar la Mediación si

aprecia que existe riesgo de que se transgreda la confidencialidad o de que

se abuse de la buena fe en un intento de manipular el intento de

Mediación.

5.- En este caso, el Mediador deberá documentar en un acta de contenido

mínimo el intento de Mediación, exclusivamente a efectos de costas.

Respecto al Juez:

1.- Le corresponde derivar activamente a Mediación o intentar la Mediación en

los procedimientos ordinarios, especialmente en el momento de la

Audiencia Previa. En los casos en los que sea posible la Mediación, al

menos debe intentar derivar a las partes a una sesión informativa

obligatoria.

2.- Será también una función del Juez sancionar en materia de costas:

1) El incumplimiento de la obligación de acudir a sesión de formación

obligatoria

2) La trasgresión de la buena fe en el intento de la mediación, si consta

esa trasgresión en el acta emitida por el Mediador

3.- Le corresponde abstenerse de controlar o interferir o, incluso, de querer

conocer el acuerdo final de la Mediación.

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4.- Le corresponde aplicar las normas procesales sobre allanamiento o

desistimiento y renuncia, con el límite único del artículo 1.255 del Código

Civil en relación al orden público.

5.- Le corresponde, desde el punto de vista deontológico, mantener las cosas

en el estado que estaban, desde el punto de vista procesal y sustantivo,

desde el momento en que se inicia el intento de Mediación, excepto en las

costas. A estos efectos debe garantizar:

1) Por un lado su independencia, que no puede perjudicarse por derivar el

asunto a Mediación, por si ulteriormente tiene obligación de resolver el

asunto, impidiendo que esto pueda dar lugar a una causa abstención o

recusación.

2) En segundo lugar, le corresponde garantizar la confidencialidad de la

Mediación o del acuerdo para que éste en modo alguno pueda afectar

al fallo si tuviera finalmente que dictarse sentencia.

3) Y, finalmente, garantizar la sucesión del procedimiento de manera que

el intento de Mediación no perjudique a la situación procesal ni a los

derechos de las partes.

Estas son las conclusiones puestas de manifiesto en el “Taller de

derivación Civil” que ha tenido lugar el día 25 de mayo de 2010, expuestas en

la sesión del siguiente día 26, en el seno del Servicio de Formación Continua

de la Escuela Judicial –Curso CU 10082-, organizado por el Consejo General

del Poder Judicial.

Actuando como relator del Taller Civil, Paulino J. Fajardo Martos.

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RELACIÓN DE ASUNTOS DEBATIDOS

(MODERADORA THELMA BUTTS)

Sesión conjunta celebrada el 26.05.2010

1. ORGANIZACIÓN

¿El Programa ha de salir del Tribunal o de la Administración?

¿Sugerimos o hacemos nosotros?

Jueces: Sugerir, quizás no implantar.

Hablar: efectos y costos.

Incorporar otras personas, crear alianzas.

Ver infraestructuras actuales.

Hablar con el Consejo General del Poder Judicial.

Proveer mediadores.

Objetivo: institucionalizar la mediación. La estructura legal y la logística

debe ser creada por organismos públicos.

Buscar aliados en posiciones altas, de poder.

Crear red o un punto de referencia ¿por territorio?

Divulgar y asumir responsabilidades (“apostolado”).

Comunicación entre Tribunales y Asociaciones de Mediadores.

Identificar conectores: individuos y organización.

Convencer a los que tienen peso.

2. DISEÑO

Involucrar a otros: abogados, fiscales, etc.

Información.

Iniciativa propia.

Medios:

- Asociaciones.

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- Locales (espacio).

- Información.

- Material (equipo).

Evaluación.

Riesgos conectados.

Mediadores, operadores jurídicos, financieros.

Proyecto definido.

3. ESTRUCTURACIÓN

Tiempos de actuación.

Costes.

Compartir información y logros.

Procedimiento y sus características.

Intervención asesores de las partes.

Deontología del mediador.

Principio de confidencialidad.

Impresos – Protocolo.

Personal: hacerlo partícipe.

4. FINANCIACIÓN

Mediadores: deben ser profesionales y establecerse controles sobre su

labor. Deben ser retribuidos por su trabajo.

Tasas judiciales: que se utilicen para financiar programas de mediación.

¿Sin pagar?:

- Contactar con Universidades y otras entidades.

- Aunque sea gratuito, se debe informar a las partes del valor y

costo del mediador.

5. CONTROL DE CALIDAD

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La calidad de los mediadores es fundamental.

Encuestas de satisfacción.

Calidad del procedimiento vs calidad del mediador.

Criterios:

- Tiempo.

- Satisfacción (jueces, partes, abogados, participantes).

- Evaluador externo al servicio científico.

- Seguimiento.

- Items a evaluar.

- No evaluar por porcentaje de acuerdos logrados (pero el

porcentaje ayuda a reflexionar sobre qué casos han de ser

mediables).

6. EXPANSIÓN

Prematuro expandir en estos momentos.

Compartir experiencias.

7. ADAPTACIÓN A CAMBIOS

Sí.

Reuniones regulares (trimestrales y anuales).

Flexible/abierto.

8. INSTITUCIONALIZACIÓN

Heterogénea.

Marco común que nos guía (la esencia misma).

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NOTAS PARA INCENTIVAR A LAS PARTES Y A LOS ABOGADOS

PARA QUE ACUDAN A MEDIACIÓN

Aportadas por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Martín Nájera.

Los divorcios son unas de las situaciones en la vida de las personas que

más estrés producen. Por tanto, es normal que se encuentren bloqueados y

necesiten la intervención del mediador que les apoye en esos momentos. Se

necesita un cambio de perspectiva ya que dejan de ser pareja y se convierten

únicamente en padres y, para asumir ese papel, necesitan trabajar la nueva

situación. En el bloqueo que, a veces, se produce las partes dejan la

responsabilidad sobre su familia en manos de los abogados y del Juez pero

nosotros nos vamos al terminar el proceso y se quedan ellos con su familia

como únicos responsables. Muchas veces el verdadero proceso comienza

después de la sentencia.

La mediación les ayuda a tomar la responsabilidad sobre su familia

desde el primer momento y a encontrar la mejor solución de organización de

tiempos de estancia con sus hijos y económica, ya que ellos son los que mejor

conocen su situación y disponibilidad. Esta toma de responsabilidad ayudará

de forma importante a sus hijos, que percibirán que los padres se preocupan

por su bienestar y no dejan la organización de su vida en manos de terceras

personas. Por muy buenos que sean los abogados y el Juez, siempre serán

terceros ajenos a la familia que impondrán su punto de vista sobre el de los

propios progenitores.

Los abogados continúan asesorando a las partes si bien sobre la base

del mejor acuerdo posible, redactan el Convenio Regulador que se presentará

finalmente en el Juzgado, y les asesoran sobre temas jurídicos y fiscales. Si

evitan a las partes un proceso contencioso y logran mejorar la relación con su

ex pareja a través de una mayor confianza y de deshacer malos entendidos,

tendrán clientes que hablarán bien de ellos y agradecerán su actuación como

posibilitadores del diálogo. El proceso de mediación se lleva a cabo con total

confidencialidad de forma que no puede utilizarse en el proceso judicial la

declaración del mediador ni las actitudes de las partes dentro del proceso de

mediación.