taller: comprobantes de pago...
Embed Size (px)
TRANSCRIPT

TALLER:
COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS
GABRIELA TELLO RÍOS

Comprobante de
Pago Electrónico
• Emisores Electrónicos• Obligados a emitir Comprobantes de Pago
Electrónicos• Operador de Servicios Electrónicos – OSE• Certificado Electrónico• Baja o Nula Conectividad
Temario:

Emisores Electrónicos

Comprobante de
Pago Electrónico
Un comprobante de pago, es un documentoque acredita la transferencia de bienes, suentrega en uso o la prestación de servicios.
FISICO
ELECTRÓNICO
Un comprobante de pago electrónico – CPE, es tododocumento que acredita la transferencia de bienes,su entrega en uso o la prestación de servicios y otrosrelacionados, siempre que el documento electrónicoque lo soporte cuente con los requisitos “mínimos",establecidos en la norma.
Comprobante de Pago

¿Cuáles son los beneficios de emitir CPE?
AHORROEn impresionesyalmacenamiento
Comprobante de
Pago Electrónico
CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Eliminando el uso del papel
MULTICANAL
Emisión por diferentes medios
SEGURIDAD Y VALIDEZ LEGAL
Mediosseguros y respaldolegal
DISPONIBILIDADDesde cualquier lugar las
24 horas del día
INTEGRACIÓN CON OTRAS APLICACIONES
A nivel de empresas y estado
OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN EN
TIEMPO REALEntrega al instante
AGILIDAD EN LA TOMA DEDECISIONES
Estadísticas en línea de lainformación

¿Qué comprobantes de pago se
pueden emitir electrónicamente?
Comprobante de
Pago Electrónico
• Recibo por
honorarios
• Factura
• Boleta de venta
• Notas de crédito
• Notas de débito
• Liquidación de Compra
• Comprobante de
retenciones
• Comprobante de
percepciones
• Guía de remisión
• Guía de remisión de
bienes fiscalizables

¿Qué es un Sistema de
Emisión Electrónica - SEE?
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE es el medio que se utilizapara realizar la emisióncomprobantes de pago en formaelectrónica, desarrollado por elemisor electrónico y la SUNAT.
SEE
SUNAT
Propio contribuyente
A través de terceros
especializados

Proceso de Incorporación al SEE
Se da por dos situaciones:
• Por designación de SUNAT
- En la fecha que comunique mediante resolución, la que indicará si se asigna dicha calidad,respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente,cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE.
• A elección del Contribuyente
- A partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud deincorporación al SEE del contribuyente ó al día calendario en que se emita el primercomprobante electrónico a través de SEE-SOL.
Comprobante de
Pago Electrónico

Efectos de la incorporación
• La adquisición de la calidad de emisor electrónico de: facturas, boletas de venta, notas decrédito y notas de débito electrónicas.
• Emitir comprobantes de pago electrónicos correspondientes a través del SEE.
• La posibilidad excepcional del emisor electrónico, que adquirió esa calidad por determinaciónde la SUNAT, de emitir, respecto de las operaciones por las que corresponde emitir facturaelectrónica o boleta de venta electrónica: factura o boleta de venta en formatos impresos oimportados o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, en supuestos detalladosmás adelante.
• La obligación del emisor electrónico por determinación de la SUNAT, de emitir una facturaelectrónica o una boleta de venta electrónica a través del SEE respecto de una operación, si apesar de estar habilitado por el Reglamento de Comprobantes de Pago a emitir un documentoautorizado por aquella, opta por emitir en su lugar una factura o una boleta de venta.
• La obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar del resumen de comprobantes impresos.
Comprobante de
Pago Electrónico

Efectos de la incorporación
Asimismo se tienen los siguientes efectos:
• Usar el formato digital en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada aaquella.
• Colocar la firma digital en la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada aaquella.
• Utilizar para la representación impresa un papel que cumpla con ciertas especificaciones, si seusa tecnología de impresión térmica.
• Definir una forma de autenticación que garantice que solo el adquirente o usuario puedeacceder a la información
Comprobante de
Pago Electrónico

¿A través de qué sistema emito un comprobante
electrónico?
Comprobante de
Pago Electrónico
Por cualquiera de estos sistemas, según las necesidades de la empresa.

¿A través de que sistema elegiré emitir un
comprobante electrónico?
Comprobante de
Pago Electrónico
SEE - DelContribuyente
SEE -FacturadorSEE-SOL(*)
Poco volumen de emisión
Factura, Boleta de Venta, Notas, Guíade remisión, Guía de BienesFiscalizados, Recibo por honorarios,Comprobante de Retenciones yPercepción, Liquidación de Compra
Requisitos de uso: Contar conclave SOL y una PC con acceso ainternet
Certificado Digital: De SUNAT
APP SUNAT
Poco volumen de emisión/Emisión itinerante
Factura (simple), Boleta de Venta, Recibo por honorarios, Liquidación de Compra
Requisitos de uso: Contar conclave SOL y una PC con acceso ainternet
Certificado Digital: De SUNAT
Alto volumen deemisión
Factura, Boleta de Venta, Notas, Guíade remisión, Comprobante deretención y Percepción, Recibo porservicio público.
Requisitos de uso: Pasar por un proceso dehomologación salvo que opte por un PSE.(Sólo necesita seleccionarlo a través deSOL).
Certificado Digital: Del contribuyente o del PSE
Volumen medio deemisión
Factura, Boleta de Venta y notas
Requisitos de uso: Descargar elweb service, instalarlo en elsistema contable o de ventasdel negocio.
Certificado Digital: Del contribuyente
Todo tipo de emisión
Factura, Boleta de Venta, Notas,Guía de remisión, Comprobantede retención y Percepción, Recibopor servicio público
Requisitos de uso: Registrar un CD salvo que emplee a un PSE Vincular a un Operador
Certificado Digital: Del contribuyente o del PSE
(*) A partir del 01 de Julio del 2019, los emisores electrónicos designados o por elección que, al 31 de diciembre de 2018
son principales contribuyentes cuyo ingreso anual en el año 2017 son >= 300 UIT, deberán utilizar únicamente el SEE-OSE y/o el SEE-SOL.
SEE –OSE(*)

Obligados a emitir Comprobantes de Pago Electrónicos

Comprobante de
Pago Electrónico
MUNDO ELECTRÓNICO
MUNDO FÍSICO
• OBLIGADOS - DESIGNADOS (Por una Resolución, por operación, por monto de ventas)• VOLUNTARIOS - POR
ELECCIÓN
Comprobante de Pago
Electrónico - obligados

Nuevos inscritos a partir del 2018
Si se inscribió en el RUC a partir del 01/01/2018 y se encuentra en el Régimen General,Régimen Especial o MYPE Tributario (RMT), estará obligado a emitir comprobantes de pagoelectrónico a partir del tercer mes siguiente a la inscripción.
Comprobante de
Pago Electrónico

Emisores por elección
Si emite Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE)voluntariamente, pasará a ser obligado a partir delsexto mes siguiente a tu afiliación voluntaria.
A PARTIR DEL 01/01/2018
Para los Contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial o MYPE Tributario (RMT).
Ejemplo:
Comprobante de
Pago Electrónico

Comprobante de
Pago Electrónico
2018
Designación de Emisores Electrónicos
Resultan obligados1. A partir del mes de
Noviembre de cada año, aquél en que obtenga ingresos mayor o igual a 150 UIT en el año anterior
2. Por tipo de operación: Arrendamiento de inmuebles, exportación de bienes y servicios.
Agentes de Retención, Percepción que al 30.06.2017 tenga dicha calidad
Principales Contribuyentes Nacionales queal 30.06.2017tengan dicha calidad.
-Bienes Fiscalizados inscritos en el Registro al 30.04.2017-Proveedores delEstado, inscrito al31.12.2015-Exportadores que han realizado exportaciones > = 75 UIT durante el 2016
- Actividades de Manufactura, Construcción, hoteles o restaurantes que al 31.12.2016 tengan dicha actividad yque durante el 2016 hayan obtenido ingreso >= 150 UIT
- Contribuyentesque obtengan ingresos anuales > = 150 UIT.

Designación de Emisores Electrónicos
Comprobante de
Pago Electrónico
2019 -
2020
- AFP, EPS. Inst.Educativas, Emp. Transp. Aéreo de Pasajeros y Carga, Emp. Transp. Público y Ferroviario, Emp. Transp. Acuatico de mercancía. (DAE)
- Contribuyentes que al 31.12.2018 hayan obtenido ingresos > = a 150 UIT
- Empresas delsectorfinanciero y de seguros y lascooperativas bajo elcontrol de la SBS yAFP, que realicenoperaciones gravadascon el IGV. (DAE)
- Contribuyentes que al 31.12.2016hayan obtenido ingresos > = a 150 UIT.
- Contribuyentes que al 31.12.2017hayan obtenido ingresos > = a 150 UIT.

Padrón de Obligados
Comprobante de
Pago Electrónico

Consulta de Obligados - SOL
Comprobante de
Pago Electrónico
Consulta en su portal

Operador de Servicios
Electrónicos - OSE
Comprobante de
Pago Electrónico

Sistema de Emisión Electrónica – Operador de
Servicios Electrónicos (SEE-OSE)
Comprobante de
Pago Electrónico
El Operador de Servicios Electrónicos (OSE) es quién se encarga de comprobarinformáticamente el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido eldocumento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos ycualquier otro documento que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica.
El SEE-OSE es parte del Sistema de Emisión Electrónica de los comprobantes de pagoelectrónicos y sus documentos relacionados.
El emisor que opte por el sistema con Operador de Servicios de Electrónicos debe contratar losservicios de un OSE.

Obligaciones OSE
Comprobante de
Pago Electrónico
• Mantener la carta fianza según lo definido por la SUNAT en la RS N° 117-2017/SUNAT.
• Remitir a la SUNAT los documentos electrónicos que realizó la comprobación; asícomo la CDR que envió al emisor, a más tardar, en el plazo de 1 hora desde querealizó la comprobación.
• Garantizar, en el año, al menos un 99.96% de disponibilidad de los serviciosinformáticos que debe brindar.
• Implementar los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001 desde el inicio delsegundo año de haber sido inscrito en el Registro OSE.
• Permitir que la SUNAT verifique que su plataforma tecnológica cumpla con losaspectos técnicos y requerimientos básicos en la gestión de la seguridad de lainformación señalados en la RS N° 117-2017/SUNAT.

Obligaciones OSE
Comprobante de
Pago Electrónico
• Guardar la reserva tributaria de la información calificada como tal según elCódigo Tributario en los términos indicados en el numeral 3 del artículo únicodel Decreto Legislativo N.° 1314.
• Mantener por un mes el documento electrónico respecto del cual se emitió unaCDR, así como las CDR y las comunicaciones de inconsistencias que hayaemitido.
• Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan de la RS N° 117-2017/SUNAT.

Diferencias entre PSE y OSE
Comprobante de
Pago Electrónico

Diferencias entre PSE y OSE
Comprobante de
Pago Electrónico

SEE – Del Contribuyente (con PSE)
Comprobante de
Pago Electrónico
Selección de PSE
Actividades de un PSE:• Emisión de CPE• Envía a la SUNAT un ejemplar del CPE.• Genera y envía a SUNAT la
comunicación de baja, resumen diario y otros.
• Recepciona las CDR que envie SUNAT
Las PSE utilizan su propio certificado digital y/o Código de usuario y Clave SOL, según corresponda.
Emisión de Comprobantes de Pago Electrónicos
(*) - A partir del 01.10.2018, solo pueden utilizar la versión 2.1- Antes del 01.10.2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1.- Desde el 01 de julio 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1 (prórroga
hasta 31/08/2019 según RS 133-2019

Operatividad - OSE
Comprobante de
Pago Electrónico

Obligatoriedad – Uso de OSE
Comprobante de
Pago Electrónico
PRICOSAl 31 DIC 18
Ingresosanuales2017 iguales o
mayores 300 UIT
PRICOS2019
Ingresosañoanterior iguales omayores 300 UIT
PRICOS2020
Ingresos añoanterior igualesomayores 300 UIT
Marzo Julio Julio
2019 2020 2021Excepción: SEE
Contribuyente y SFS Facturador
Junio 19

Certificado
Electrónico
Comprobante de
Pago Electrónico

Certificado Electrónico o Digital
Comprobante de
Pago Electrónico
• Un certificado digital es un fichero informático generado por una entidaddenominada Autoridad Certificadora (CA) que asocia unos datos de identidad auna persona física, organismo o empresa confirmando de esta manera suidentidad digital en Internet.
• El certificado digital es válido para autenticar la existencia y validez de unusuario o sitio web por lo que es necesaria la colaboración de un tercero quesea de confianza para cualquiera de las partes que participe en lacomunicación.
• El nombre asociado a esta entidad de confianza es Autoridad Certificadorapudiendo ser un organismo público o empresa reconocida en Internet. Elcertificado digital tiene como función principal autenticar al poseedor peropuede servir también para cifrar las comunicaciones y firmar digitalmente.
• En algunas administraciones públicas y empresas privadas es requerido parapoder realizar ciertos trámites que involucren intercambio de informaciónsensible entre las partes.
Fuente: https://www.incibe.es/sites/default/files/contenidos/guias/doc/guia_glosario_ciberseguridad_metad.pdf

Uso de Certificados Digitales
Comprobante de
Pago Electrónico
• Los contribuyentes que emiten comprobantes de pagoelectrónicos, deben hacer uso de Certificados Digitales de losProveedores que se encuentren en el Registro Oficial dePrestadores de Servicios de Certificación Digital (ROPS),administrado por INDECOPI.
• En tal sentido, los emisores de comprobantes de pagoelectrónicos, pueden consultar dicho registro a fin de conocer queentidades son las autorizadas a emitir certificados digitales validospara la emisión electrónica.
• Cabe señalar que el emisor electrónico, puede acudir a lasdenominadas Entidades de Registro, listadas en el ROPS, a fin deadquirir los referidos certificados digitales.

Uso de Certificados Digitales
Comprobante de
Pago Electrónico
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/lista-de-servicios-de-confianza-trusted-services-list-tsl-

Certificados Digitales: Seguridad de la Información
Comprobante de
Pago Electrónico Fuente: https://sedeelectronica.gijon.es/page/12524-cual-es-el-proceso-basico-de-una-firma-electronica

Registro de Certificado Digital
Comprobante de
Pago Electrónico
Registrar correoelectrónico

Registro de Certificado Digital
Comprobante de
Pago Electrónico
Importante: no podráregistrar su certificadodigital si previamenteno registró su correoelectrónico y confirmóel código recibido endicho correo.

Baja o Nula
Conectividad
Comprobante de
Pago Electrónico

Procedimiento de Contingencia
Comprobante de
Pago Electrónico
Ejemplo de comprobante
impreso para el uso de emisores electrónicos de
contingencia

Nueva forma de envío de los documentos físicos
emitidos en contingencia
Comprobante de
Pago Electrónico

Concurrencia de comprobantes de pago físicos y
electrónicos
Comprobante de
Pago Electrónico
• El emisor electrónico por determinación de la SUNAT(designado) que, por causas no imputables a él, estéimposibilitado de emitir los comprobantes de pagoelectrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir loscomprobantes de pago, notas de débito y/o las notas decrédito en formato impreso y/o importado por imprentaautorizada, cuando corresponda.
• Ante este supuesto, debe proporcionar a la SUNAT,directamente o a través del OSE, según corresponda ladeclaración jurada con la información de los comprobantesimpresos, hasta el sétimo día calendario contado desde eldía calendario siguiente al de su emisión.

Nuevos supuestos de concurrencia
Comprobante de
Pago Electrónico

Consideraciones adicionales – emisor electrónico
ubicado en zona de baja o nula conexión a internet
Comprobante de
Pago Electrónico
• Lo señalado también será aplicable a los emisores electrónicos itinerantes quemantengan relación de dependencia con el domicilio fiscal o establecimientoanexo declarado en el RUC como una zona geográfica con baja o nula conexión aInternet, que se detalla dichas zonas en el Anexo I de la Resolución deSuperintendencia N° 300-2014/SUNAT.
• En el caso de comprobantes de retención y/o comprobantes de percepciónemitidos en formatos impresos por imprenta autorizada o generados por unsistema computarizado, el contribuyente deberá informar a través de SUNATOperaciones en Línea.

Nuevos supuestos de concurrencia
Comprobante de
Pago Electrónico

Consideraciones adicionales – emisor electrónico
afecto al Nuevo RUS
Comprobante de
Pago Electrónico
• En caso un contribuyente afecto al Nuevo RUS se encuentre en una zonageográfica con baja o nula conexión a Internet, solo se aplicarán lasdisposiciones correspondientes a la afectación al Nuevo RUS.
• La posibilidad de emisión en formatos impresos y/o importados outilizando máquinas registradoras no se aplica al contribuyente queadquirió la calidad de emisor electrónico por determinación y queposteriormente cambia a otro régimen y luego vuelve a estar afecto en elRUC al Nuevo RUS.