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MARCO JURÍDICO DE LAS CONTRATACIONES DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO TALLER A TESTIGOS SOCIALES MÉXICO, D.F., 16 DE ENERO DE 2012

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MARCO JURÍDICO DE LAS CONTRATACIONES

DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO

TALLER A TESTIGOS SOCIALES MÉXICO, D.F., 16 DE ENERO DE 2012

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• El 28 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la

Ley de Petróleos Mexicanos (LPM), creando un régimen específico de contratación para

Pemex.

• El 4 de septiembre de 2009, fue publicado en el DOF el Reglamento de la LPM.

• El 6 de enero de 2010, se publicaron en el DOF las Disposiciones Administrativas de

Contratación (Disposiciones) y entraron en vigor el 7 de enero de 2010. Las

Disposiciones fueron previamente aprobadas por el Consejo de Administración de

Pemex.

• El 10 de marzo de 2010, se publicaron en el DOF reformas, adiciones y derogaciones a

las Disposiciones.

• El artículo 51 de la LPM establece el régimen ESPECÍFICO de contratación para las

actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de

la LRA27CRP, así como la petroquímica distinta de la básica, las cuales se regirán por lo

dispuesto en la LPM, su Reglamento y las Disposiciones.

Régimen Específico de Contratación

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Ley de Pemex

Régimen específico de contratación

Comités

Atribuciones al Consejo para normar la contratación

La premisa fundamental es la creación de valor económico

Reglamento de la Ley de Pemex

Principios que obligan a alinear las características de los contratos con los

objetivos de los proyectos

Definición de proyecto sustantivo

Permite relacionar el pago con el desempeño

Procesos flexibles

Disposiciones Administrativas de Contratación

Establece reglas generales

Establece las bases para estructurar procesos para que la contratación

responda a los objetivos del proyecto

3

Régimen Específico de Contratación

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Mayor flexibilidad de contratación

Previa aprobación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, las DAC

fueron publicadas el 6 de enero de 2010 en el DOF y sus reformas el 10 de marzo

de 2010.

Actividades Sustantivas de

Carácter Productivo: DAC

Actividades NO

sustantivas: LAASSP y LOPSRM

Ley de Petróleos

Mexicanos y su Reglamento

Tratados de Libre Comercio

Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Ley General de Deuda Pública

Otras Disposiciones

• Las DAC son el marco jurídico de observancia

obligatoria para Pemex y sus Organismos

Subsidiarios.

• Tienen por objeto regular las adquisiciones,

arrendamientos, obras y servicios tratándose

de las actividades sustantivas de carácter

productivo1/.

• Las DAC buscan generar mayor

competitividad en las contrataciones de los

proyectos para atraer, en las mejores

condiciones, a proveedores y contratistas

calificados.

• Otorgan flexibilidad a los procedimientos de

contratación y a la operación de los

contratos.

• Consideran como premisa fundamental de las

contrataciones la creación de valor

económico.

1/ Actividades sustantivas: se refieren a las actividades que comprenden la

industria petrolera estatal y la petroquímica distinta de la básica, de

conformidad con lo señalado en el artículo 3 y 4 de la LRA27RP, y se definen en

el artículo 51 de la LPM y 2 del Reglamento de la LPM.

RÉGIMEN JURÍDICO DE PETRÓLEOS MEXICANOS

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Conceptos Clave:

ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO

I

REQUERIMIENTO

DE

CONTRATACIÓN

¿PARA EXPLORACIÓN,

EXPLOTACIÓN,

TRANSPORTE,

ALMACENAMIENTO,

DISTRIBUCIÓN O VENTA DE

PRIMERA MANO DE

PETRÓLEO, GAS,

PETROLÍFEROS O

PETROQUÍMICOS?

¿ESTÁ

DIRECTAMENTE

RELACIONADO O

DA SOPORTE A

LAS ACTIVIDADES

ANTERIORES?

SI NO SE REALIZA,

¿AFECTA LA

EJECUCIÓN DEL

PROYECTO

SUSTANTIVO?

¿CONTRIBUYE

A GENERAR

VALOR PARA

EL PROYECTO

SUSTANTIVO?

¿ESTÁ DENTRO

DE UN

PROGRAMA O

ESTRATEGIA

INSTITUCIONAL

DE PEMEX?

NO ES

ACTIVIDAD

SUSTANTIVA

F

A

C

T

I

V

I

D

A

D

S

U

S

TA

N

T

I

VA

SI

SI

SI

SI

SI

NO NO

NO NO

NO

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Conceptos Clave:

CONTRATACIÓN BAJO EL MARCO DE LA LOPSRM Y LAASSP

Las actividades no sustantivas se rigen por la LOPSRM y LAASSP

Por ejemplo:

Adquisición de mobiliario y artículos para oficina;

Adquisición de vehículos para actividades no relacionadas directamente con la operación;

Fotocopiadoras o servicio de fotocopiado;

Adquisición o arrendamiento de equipo de cómputo utilizado para fines administrativos;

Servicios y productos de naturaleza médica;

Limpieza y mantenimiento de oficinas e inmuebles, utilizados para fines administrativos;

Construcción y mantenimiento de casas habitación;

Jardinería;

Obras de beneficio a la comunidad, etc.

Esta lista NO es exhaustiva ni limitativa.

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Características

Más efectivo y transparente, por sencillez del régimen y requisitos enfocados

directamente a trabajos petroleros y no sólo a obra civil.

Posibilidad de emplear, dentro de los mecanismos de adjudicación: subasta

inversa, negociación.

Procedimiento de licitación pública más flexible y adjudicación directa por

excepción.

Posibilidad de pago con base en modelos adicionales a los precios unitarios.

Simetría, al permitir pagar el mejor desempeño, y no sólo penalizar.

Paradigma de aplicar un régimen flexible después de un régimen rígido.

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Régimen Específico de Contratación

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¿Por qué era necesario un cambio en el marco legal?

• Las leyes anteriores eran aplicables a todas las entidades gubernamentales,

incluyendo a las operaciones de Pemex.

• El desempeño de Pemex se enfoca en la producción, costos y pago de impuestos,

y no únicamente en los procesos administrativos.

• Flexibilidad en presupuestación, administración y contratación.

• Dentro del régimen general, la rendición de cuentas para el área contratante se

basa en el proceso administrativo, pasando a segundo término los resultados

esperados.

• Los criterios, lineamientos y políticas para la contratación no necesariamente

respondían a la realidad de la industria petrolera y, para proteger al servidor

público, imponían mayores trámites que la ley.

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Régimen Específico de Contratación

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Anterior Actual

Reglas para construcción Atiende a las necesidades de Pemex

Considera mercados de commodities y

servicios estandarizados

Considera la oferta limitada de servicios

especializados

Actividades, programas y costos

predefinidos

Flexibilidad de actividades técnicas y

presupuesto

Sólo penalizaciones: cumplimiento medido

en tiempo

Penalizaciones e incentivos

Excesivos requisitos administrativos Menores tiempos administrativos, enfoque a

aspectos con mayor incidencia en el negocio

Por ley, las decisiones de contratación y

del proyectos están separadas

El administrador del proyecto está a cargo de

las decisiones técnicas, económicas y de

contratación, con el apoyo de los

especialistas que considere necesarios

Para adjudicar un contrato, los requisitos

técnicos y administrativos tienen el mismo

peso

El proceso de adjudicación permite valorar

cada requisito de acuerdo con su relevancia

Principales Diferencias

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• Subsiste el régimen GENERAL para las contrataciones que no se refieran a estas

actividades, las cuales se regularán por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público (LAASSP), así como la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas (LOPSRM).

• La exposición de motivos de la reforma señala como ejemplos del régimen GENERAL

las compras de material de oficina, construcción de edificios administrativos, etc.

• En este sentido, se reformaron a su vez la LAASSP y la LOPSRM, para establecer que

en las actividades sustantivas de carácter productivo, Pemex y sus organismos

subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de dichas leyes, por lo que se regirán

por lo dispuesto en su ley, salvo en lo que expresamente ésta remita a dichos

ordenamientos.

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Régimen Específico de Contratación

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• Las Disposiciones atienden a lo dispuesto en los artículos 53 de la LPM y el 48 de su

Reglamento y son la guía de contratación para actividades sustantivas de carácter

productivo.

• Otorgan flexibilidad a los procedimientos de contratación y a la operación de los

contratos.

• Consideran como premisa fundamental de las contrataciones la creación de valor

económico.

• El contenido de las disposiciones es general y evitan regular aspectos particulares,

conforme se establece en el artículo 49 del Reglamento.

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Régimen Específico de Contratación

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• Las reglas y condiciones específicas se establecerán en las bases y contratos

correspondientes, atendiendo a la naturaleza y características de cada proyecto.

• Consideran las mejores prácticas internacionales que fueron recomendadas por los

consultores externos, dentro del nuevo marco legal.

• Se busca generar mayor competitividad en las contrataciones de los proyectos para

atraer, en las mejores condiciones, a contratistas calificados.

• Regulan la forma de alinear los contratos con los proyectos sustantivos.

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Régimen Específico de Contratación

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Proyecto Sustantivo

• El objeto de un contrato debe estar asociado a un Proyecto Sustantivo,

entendiéndose este último como el conjunto de actividades e inversiones,

incluyendo su diseño y planeación, necesarias para la realización de las

actividades sustantivas de carácter productivo, orientadas a la creación y

preservación de valor económico.

• El Proyecto Sustantivo debe incluir las líneas estratégicas que regirán la

contratación.

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Alineación de las contrataciones con el Proyecto Sustantivo

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Actividades

no Sustantivas

Todas las contrataciones

para ASCP deberán estar

alineadas al Proyecto

Sustantivo al que

correspondan, así como

a los objetivos, retos,

metas y estrategias

establecidos en el Plan

de Negocios de

Petróleos Mexicanos.

El régimen específico de

contratación es

aplicable a contratos

asociados con

actividades sustantivas.

Ejercicio Institucional de Planeación

Plan de Negocios PEMEX

Retos, Objetivos, Metas a

nivel de Pemex

Retos, Objetivos, Metas a

nivel Centro de Trabajo(1)

Metas en Centros de Trabajo:

Valor económico (utilidad o costo)

Producción / proceso

Confiabilidad

Eficiencia

Seguridad, etc.

Centros de Trabajo /

Centros Productivos

Requerimientos

de Inversión

Requerimientos

de Operación

Contratos Contratos

Actividades

no Sustantivas

Actividades

Sustantivas

Actividades

Sustantivas

Modelo económico Modelo económico

Administradoras de

Proyecto (s) Contratos de

desempeño

Actividades para el

logro de los objetivos

y metas del Centro

de Trabajo

(1) Incluye: Activos de PEP, Refinerías, CPGs, CPQs, Terminales de Almacenamiento y Reparto, Terminales de GLP, Sectores de Ductos, etc.

Proyectos de Inversión

- Unidades de inversión

- Elementos / componentes

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• Administradora del Proyecto

Toma las decisiones fundamentales de la contratación, apoyada en las áreas de servicios para la contratación

Debe tomar las decisiones basadas en el modelo económico (criterios técnicos, operativos, y económicos)

Es responsable de la administración, eficiencia y efectividad del proceso de contratación para lograr los objetivos y metas del Proyecto Sustantivo

• Áreas de Servicios para la Contratación

Apoyan a la Administradora del Proyecto en el proceso de contratación, para asegurar que las líneas estratégicas se concreten en términos y condiciones contractuales de carácter técnico, económico y legal que aseguren la alineación de la contratación con el Proyecto Sustantivo:

Área Responsable del Procedimiento de Contratación

Área Responsable de la Administración y Supervisión del Contrato

Área Evaluadora de Riesgos

Área Jurídica

Áreas involucradas en la contratación

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Definición de Modelo Económico

Es una herramienta de gestión, que abstrae y emplea variables y relaciones lógicas

entre ellas, a utilizar por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para

la planeación, programación y ejecución de los contratos, con el fin de generar,

mantener o incrementar valor para Petróleos Mexicanos o sus Organismos

Subsidiarios.

El modelo económico atenderá las características de cada contrato y debe ser

congruente con el proyecto de inversión (Proyecto Sustantivo) de la Entidad,

para favorecer el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Negocios

de Petróleos Mexicanos, por lo tanto será la base para determinar los alcances

de la contratación, la cual se ajustará a las disposiciones establecidas en el

marco jurídico de los hidrocarburos.

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• El artículo 19 fracción IV inciso k) de la LPM dispone que el Consejo de

Administración de Petróleos Mexicanos tendrá la atribución de aprobar, previa

opinión del comité competente:

Los proyectos y programas de inversión y,

Los contratos que superen los montos que se establezcan en las

disposiciones que se emitan para tal efecto.

• Con fundamento en lo anterior, el Consejo de Administración emitió los

siguientes:

Lineamientos para la aprobación de los programas y proyectos de

inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Criterios para definir los proyectos que serán catalogados como de gran

magnitud y alta prioridad.

Lineamientos que establecen los casos y montos para la aprobación de

contratos a que se refiere el inciso k) de la fracción IV del artículo 19 de

la Ley de Petróleos Mexicanos.

• No puede iniciarse un procedimiento de contratación, sin la aprobación

correspondiente.

Aprobaciones del Consejo de Administración

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Lineamientos que establecen los casos y montos para la

aprobación de contratos

TIPO DE

CONTRATO

NIVEL DE AUTORIZACIÓN MONTO O COSTO ESTIMADO

CONTRATOS A Consejo de Administración de

Petróleos Mexicanos, previa

opinión de su Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos,

Obras y Servicios, y, aprobación

del Consejo de Administración

del Organismo Subsidiario

correspondiente.

En el caso de los contratos de

Petróleos Mexicanos,

autorización del Director General

Mayor o igual a 200 millones de dólares

americanos, o su equivalente en moneda

nacional para el caso de contratos de los

Organismos Subsidiarios; o mayor o igual a

100 millones de dólares americanos, o su

equivalente en moneda nacional, para el

caso de contratos de Petróleos Mexicanos.

Las cantidades que se ubiquen en dichos

rangos pueden ser el monto definido en el

contrato, o el monto estimado que resulta

del modelo económico para el contrato,

considerando la duración total del mismo.

CONTRATOS B Consejo de Administración del

Organismo Subsidiario

correspondiente.

Mayor o igual a 100 millones de dólares

americanos y menor a 200 millones de

dólares americanos, o su equivalente en

moneda nacional.

Las cantidades que se ubiquen en dichos

rangos pueden ser el monto definido en el

contrato, o el monto estimado que resulta

del modelo económico para el contrato,

considerando la duración total del mismo.

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Lineamientos que establecen los casos y montos para la

aprobación de contratos

TIPO DE

CONTRATO

NIVEL DE AUTORIZACIÓN MONTO O COSTO ESTIMADO

CONTRATOS C Director General del Organismo

Subsidiario que corresponda;

Director General de Pemex para

los proyectos de Petróleos

Mexicanos.

Mayor o igual a 50 millones de dólares

americanos y menor a 100 millones de

dólares americanos, o su equivalente en

moneda nacional.

Las cantidades que se ubiquen en dichos

rangos pueden ser el monto definido en el

contrato, o el monto estimado que resulta

del modelo económico para el contrato,

considerando la duración total del mismo.

CONTRATOS D Titular de la Administradora del

Proyecto

Menor a 50 millones de dólares

americanos, o su equivalente en moneda

nacional.

Las cantidades que se ubiquen en dichos

rangos pueden ser el monto definido en el

contrato, o el monto estimado que resulta

del modelo económico para el contrato,

considerando la duración total del mismo.

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Planeación, programación y presupuestación de las

contrataciones

• El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios

contendrá, entre otros, las medidas que se adoptarán para apoyar el desarrollo

de Proveedores y Contratistas nacionales.

• El programa de cada Organismo Descentralizado se publicará en su página de

internet a más tardar el 31 de diciembre del año previo al que se pretendan

realizar las contrataciones, con carácter estrictamente informativo.

• En la planeación también se determinarán las etapas de las que constará el procedimiento como pueden ser:

Eventos promocionales para retroalimentación con el mercado

Revisión de pre-bases con terceros

Precalificación de proveedores

Ofertas subsecuentes de descuento

Negociación de precios

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• Los procedimientos de contratación considerarán:

Privilegiar la difusión y publicidad de la información;

Prever la aplicación de los mismos requisitos, criterios, oportunidades y

condiciones para todos los participantes en una licitación pública o

invitación restringida;

Establecer reglas, condiciones y criterios para promover la competencia

entre los interesados y estar en posibilidad de obtener las mejores ofertas

del mercado;

Definir requisitos, criterios, términos y condiciones claros, objetivos y

comparables, evitando reglas que agreguen complejidad innecesaria, y

Contar con procedimientos ágiles y eficientes, evitando etapas o pasos que

se traduzcan en barreras o dilaciones innecesarias.

Procedimientos de contratación

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Procedimientos de contratación

Las bases de contratación

• Contendrán los aspectos que Pemex considere conveniente, siempre bajo

principios de transparencia, igualdad, competitividad, sencillez y eficiencia.

• Deberán establecer los requisitos y la descripción general de los bienes,

arrendamientos, servicios y obras; y se indicará si la adjudicación se hará a un

solo licitante o mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo.

• Cuando proceda, establecerán porcentajes mínimos de contenido nacional, a

fin de cumplir con la estrategia para apoyar el desarrollo de Proveedores y

Contratistas nacionales, que se establezca como parte del Plan de Negocios.

• Podrán establecer una etapa de precalificación de la capacidad técnica y

financiera, así como de la experiencia de los Proveedores y Contratistas

relacionadas con el objeto de la contratación.

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Procedimientos de contratación

• Los Organismos Descentralizados podrán verificar cualquier información

contenida en la declaración bajo protesta de decir verdad de los Proveedores y

Contratistas particularmente la relacionada con el grado específico de

contenido nacional de las obras, bienes y servicios de que se trate,

directamente o por medio de terceros, y en caso de que no corresponda, lo

hará del conocimiento del Órgano Interno de Control para los efectos que

procedan.

• Las dudas, planteamientos y solicitudes de modificación de los licitantes

relacionadas con las bases de contratación, se resolverán de manera clara y

objetiva con la información que cuente el Organismo Descentralizado

convocante.

• Cualquier requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su

contenido, no afecte la solvencia de las propuestas podrá ser aclarado o

subsanado.

• Se señalan como métodos de evaluación de las propuestas el binario (cumple/no

cumple), por precio más bajo, valor presente neto, por puntos y porcentajes,

costo beneficio y cualquier otro método que determine el organismo

convocante.

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Definición del Modelo

Económico

Integración de Bases

Publicación Convocatoria

Junta(s) de Aclaraciones

Precalificación Presentación y

Apertura de Propuestas

1. Definición de

necesidades

2. Definición del

Proyecto

Sustantivo

asociado al Plan

de Negocios

3. Autorización del

CEI y del CA que

corresponda

4. Integración al Plan

Anual de

Adquisiciones,

Arrendamientos

Obras y Servicios

5. Estudio de

mercado y

determinación de

estrategias de

contratación

1. Realización de

Eventos de

Promoción

(opcional)

2. Elaboración de

Bases de

Contratación

Cronograma

(Precalificación, y

Negociación de

Precios

remuneraciones,

Testigo sociales

etc.)

3. Revisión de

Prebases con

Terceros

1. Autorización del

contrato por el

CAAOS y el CA que

corresponda o el

DG, según lo

dispuesto por los

Lineamientos para

casos y Montos.

2. Determinación de si

las bases serán

vendidas

3. Se publica en el

Diario Oficial de la

Federación

4. Las bases serán

publicadas en la

página Web del

Organismo.

1. Se harán las

modificaciones que

procedan y se

entregará una

versión final de las

bases en la fecha

que se establezca

en las mismas

2. En el acta

correspondiente a

la última junta de

aclaraciones

deberá indicarse

expresamente que

es la última.

3. En caso de que se

modifique la

convocatoria

deberá volverse a

publicar en el

Diario Oficial de la

Federación

1. Es una etapa

optativa

2. Aplicación del

esquema de

precalificación

definido conforme

a los criterios y

requisitos

establecidos en las

bases

1. La presentación de

propuestas, se

deberá realizar

cuando menos 10

días naturales

después de la

publicación de la

convocatoria o de

la modificación de

la misma.

2. La apertura de

propuestas, se

deberá llevar a

cabo, cuando

menos 10 días

después de la fecha

de entrega de la

versión definitiva

de las bases de

licitación.

3. Podrá llevarse a

cabo en uno o

varios actos, según

la complejidad que

implique el método

de evaluación

4. Se levantará el acta

correspondiente

Cronología del proceso

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Evaluaciones Técnica y Económica

Negociación de Precios

Fallo Administración

de Contrato

1. Se permite

subsanar o aclarar

las omisiones en

los requisitos que

no sean

indispensables, así

como cualquier

otro requisito cuyo

incumplimiento,

por si mismo, o

deficiencia en su

contenido, no

afecte la solvencia

de las propuestas.

No se subsanan el

precio, las

especificaciones ni

los alcances

2. Se aplican los

métodos de

evaluación

señalados en las

bases de licitación

1. Es una etapa

optativa

2. Se podrá establecer

desde las bases o

después del acto

de apertura de

proposiciones

3. Se pueden negociar

también términos y

condiciones que

impactan el

contenido

económico

1. Se elaborará la

justificación que

sustente la

adjudicación y el

desechamiento de

las propuestas, con

base en la

justificación que

determine la

solvencia de la

ganadora

2. El fallo deberá ser

publicado en la

página Web y en el

Diario Oficial de la

Federación, esto

último dentro de

los setenta y dos

días naturales

siguientes al de su

emisión, conforme

lo establece el

artículo 1015.7 TLC

1. Formalización del

Contrato dentro

del plazo señalado

en bases

2. Ejecución

3. Seguimiento

4. Recepción

5. En su caso

Finiquito

Cronología del proceso

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• Trato nacional y no discriminatorio (art. 1003)

• Prohibición de condiciones compensatorias especiales (art. 1006)

• Obligaciones respecto a la publicación de información Convocatoria y Fallo (art. 1015.7) Diario Oficial de la Federación

Aspectos a Observar en las Contrataciones

bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio

Procedimientos de contratación

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Adjudicación directa e Invitación a cuando menos tres personas

Los artículos 57 de la LPM, 51 y 52 del RLPM y 38 DAC regulan los supuestos de

excepción a la licitación pública, cuando se justifique que la licitación

pública no satisface las mejores condiciones sobre precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Los supuestos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 41

y 42 de la LAASSP y 42 y 43 de la LOPSRM, son aplicables también en el

régimen específico de contratación de la LPM, y en el artículo 57 de la LPM

se adicionan nuevos supuestos.

De las excepciones a la Licitación Pública

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Las contrataciones realizadas con fundamento en los supuestos de excepción

a la licitación pública contenidos en los artículos 41 de la LAASSP y 42 de la

LOPSRM, que no requieran dictamen previo de los comités en los términos

de dichas leyes (arts. 22 frac. II LAASSP y 42 LOPSRM), tampoco requerirán

dictamen previo del CAAOS, en términos del artículo 38 de las DAC. Sólo se

deberá informar al CAAOS de las contrataciones realizadas.

LAASSP Art. 41 fracs. II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX.

LOPSRM Art. 42 fracs. II, IV, V, VI Y VII.

De las excepciones a la Licitación Pública

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De las excepciones a la Licitación Pública

• Al procedimiento de invitación restringida le serán aplicables todas las

disposiciones correspondientes a la licitación pública, mientras no se opongan

a la naturaleza del procedimiento.

• En los procedimientos de adjudicación directa sólo se considerará a las personas

con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la experiencia en

proyectos de naturaleza y complejidad similar y, en su caso, capacidad

financiera, técnica, operativa, calificación de riesgo, y demás elementos

necesarios para dar cumplimiento a los contratos.

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Contratos

30

CONTRATOS

Pueden incluir

cualquier término de la

legislación común que

por materia

corresponda

Reglas flexibles en

temas de:

Garantías

Programas de ejecución

Suspensión

Terminación anticipada

Rescisión

Cesión de derechos

etc…

30

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Contratos

• Los Organismos Descentralizados deberán estipular en los contratos que los

Proveedores y Contratistas no podrán ceder o transferir de cualquier forma sus

derechos y obligaciones derivados del contrato sin la autorización expresa del

Organismo Descentralizado contratante, para lo cual se deberán preservar las

capacidades técnicas, financieras y demás requeridas para el cumplimiento del

contrato.

• Las variables que se consideren para las remuneraciones en cada contrato,

deberán ser medibles, verificables, cuantificables, auditables y en términos

de los estándares o usos de la industria.

• En ningún caso podrá pactarse como pago: un porcentaje de la producción o del

valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades.

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Contratos

• Las remuneraciones serán establecidas a través de esquemas fijos o fórmulas

predeterminadas, que permitan obtener un precio cierto, de conformidad con

la legislación civil.

• Podrán establecerse en función del grado de cumplimiento de las metas o en

función de indicadores explícitos y cuantificables, expresados en unidades de

medida de uso común en la industria de hidrocarburos, los cuales podrán

referirse a productividad, capacidad, reserva incorporada, recuperación de

reservas, tiempos de ejecución, costos en los que se incurra o ahorro en éstos,

obtención de economías y otros que redunden en una mayor utilidad para

Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios o que contribuyan a mejorar

los resultados del proyecto.

32

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Contratos

Objeto o descripción;

Plazo o vigencia;

Programas de ejecución y mecanismos

de ajustes;

En el caso de adquisiciones, plazos de

entrega;

Indicadores de cumplimiento;

Remuneraciones y su mecanismo de

ajuste;

Garantías;

Responsabilidad de las partes;

Condiciones para las modificaciones

de los contratos;

Mecanismos de prevención y

resolución de controversias;

Condiciones para llevar a cabo la

cesión;

Representantes de las partes;

Jurisdicción aplicable;

Suspensión;

Recisión administrativa;

Cláusulas de terminación, y

Cláusula anticorrupción.

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El Organismo Descentralizado definirá las cláusulas y términos contractuales. Los

contratos contendrán como mínimo:

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Contratos

• Dependiendo de la naturaleza de los trabajos, arrendamientos, bienes o servicios,

los contratos podrán incluir, otros aspectos como:

Bitácora;

Mecanismos para el control de gastos;

Anticipos;

Subcontrataciones;

Disposiciones relativas a la toma de decisiones entre las partes contratantes sobre la

ejecución del contrato respectivo;

Realización de trabajos conjuntamente con otros Proveedores y Contratistas o con el

Organismo Descentralizado;

La prestación de servicios a cargo del Organismo Descentralizado y su reembolso por

parte de los Proveedores y Contratistas;

La realización de estudios ambientales durante la vigencia y conclusión del contrato, y

El mecanismo de financiamiento del contrato.

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Contratos

• Se podrán considerar, para efectos de aplicación de penas convencionales,

incumplimientos de indicadores de oportunidad, tiempo y calidad de los

Proveedores o Contratistas.

• Las garantías que se exijan al licitante considerarán los riesgos involucrados en

la contratación para establecer el tipo de garantías, su monto, forma, vigencia,

los términos que se garantizan y las condiciones para hacerlas efectivas.

• Cuando así se requiera, los contratos podrán prever el otorgamiento de

anticipos a Proveedores y Contratistas.

• Los Contratistas y Proveedores podrán subcontratar actividades o conceptos

durante la ejecución del contrato, que no se hayan previsto en las bases de

licitación o invitación restringida, siempre y cuando aseguren las capacidades

para el cumplimiento del objeto del contrato. El Proveedor o Contratista será

siempre el responsable de las obligaciones del contrato y sin perjuicio de su

obligación de cumplir con el grado de contenido nacional al que se

comprometió en su propuesta.

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Contratos

• Los Organismos Descentralizados podrán prever que en los contratos se pacten

cláusulas para que los Proveedores y Contratistas establezcan programas de

entrenamiento para el personal de dichos Organismos.

• Los Organismos Descentralizados procurarán que en los contratos se pacten

cláusulas para que los Proveedores y Contratistas establezcan programas de

desarrollo sustentable.

• Dependiendo de la complejidad del objeto del contrato o de las circunstancias

de cumplimiento de algunos contratos de adquisiciones, arrendamientos y

servicios, también se podrá llevar a cabo un finiquito.

• Los contratos de obra serán objeto de finiquito para hacer constar ajustes,

revisiones, modificaciones, reconocimientos, saldos a favor y en contra,

acuerdos, conciliaciones o transacciones.

• En los supuestos que el Organismo Descentralizado determine que un

incumplimiento puede ser subsanable, podrá establecer periodos para subsanar

incumplimientos previo a la determinación de rescisión.

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Contratos

• Las causales de rescisión de un contrato incluyen:

Incumplimiento con sus obligaciones contractuales;

Ser declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos;

Perder las capacidades técnicas, financieras u operativas durante la ejecución del

contrato;

Que se revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización

gubernamental, necesario para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales;

Interrumpir injustificadamente o abandonar los trabajos;

Ceder o transferir las obligaciones y derechos del contrato sin autorización expresa del

Organismo Descentralizado;

Ceder o transferir las acciones, partes sociales e intereses de las personas morales que

sean Proveedores, Contratistas o sus obligados solidarios;

Cambiar la nacionalidad por otra o invocar la protección de un gobierno extranjero;

Ubicarse en los supuestos de la cláusula anticorrupción, o

Cualquier otra estipulada en el contrato.

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• Los contratos de la LAASSP y LOPSRM podrán modificarse para ajustarse a la Ley

de Petróleos Mexicanos, su Reglamento y las Disposiciones Administrativas de

Contratación.

• Requisitos:

Estudio de la Administradora del Proyecto en el que se describan las ventajas

y los costos que se generarían por la modificación del contrato;

Que no se modifique sustancialmente el objeto del contrato;

Que las modificaciones consideren el caso de negocio definido para el

contrato vigente;

La celebración de un convenio modificatorio, y

Que se cuente con la autorización del Director General del Organismo

Descentralizado correspondiente.

Aplicación del régimen específico a contratos

vigentes

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• Se prevé la figura del testigo social en contratos que requieran aprobación de

los Consejos de Administración o resulten importantes o trascendentes:

Darán testimonio sobre la legalidad y transparencia de las licitaciones

públicas.

El Organismo Descentralizado solicitará a la SFP la designación del testigo

social, considerando especialistas, organismos no gubernamentales e

instituciones con conocimiento de la materia

Al final de su participación, los testigos sociales emitirán el testimonio

correspondiente que será publicado en la página de internet del organismo

y enviado al Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas.

Los testigos sociales no podrán intervenir en decisiones de negocio que

impacten las líneas estratégicas del Proyecto Sustantivo y las metas de la

contratación.

Mecanismos de Transparencia

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ESTRATEGIA INSTITUCIONAL DE

GESTIÓN DEL CAMBIO

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Hacia una operación homologada que transforme el proceso ejercicios internos

Hace un año se inició un proceso de revisión y análisis de las prácticas

internas, para lograr un entendimiento homologado sobre el REC y su

aplicación. Gracias a la experiencia adquirida durante estos meses de

trabajo arduo y creativo, observamos resultados valiosos en tres líneas de

acción:

Homologar y simplificar criterios, lineamientos,

prácticas y documentos de apoyo al REC

Proponer actualizaciones a las

DAC

Homologar contenidos de capacitación

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Acciones de Gestión del Cambio

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1. Actualización del documento de

entendimiento homologado con

participación de todos los actores

involucrados. Adicionalmente: Modelo

Económico-Justificación de la

Contratación y Precalificación.

9 Talleres Institucionales de

homologación

2. Actualización de las Disposiciones

Administrativas de Contratación

12 Talleres Institucionales para proponer

cambios en las DAC que respondan a

las reglas del negocio

Alineación del

Entendimiento

1. Comunicados Internos en la

intranet

2. Reseñas de los eventos en Pemex

TV

3. Entrevistas a actores clave para

Pemex TV y Nosotros los Petroleros

Difusión y

Posicionamiento

1. Talleres Institucionales para compartir

experiencias

2. Buzón [email protected]

3. Apartado de Suministros en DCO

Intranet donde se publican los

materiales

Comunicación

1. Comunicación directa en cada OS a través

del Coordinador EGC-REC nombrado por

cada Director General. Difunden los

resultados de las acciones al interior de

cada OS.

2. Representantes especialistas de los OS

trabajan en la mejora continua y diseñan

reglas de negocio institucionales.

Participación

1. Se comparte la experiencia en la

implementación de nuevas prácticas en sesiones

Institucionales

2. Se gestiona la formación de especialistas en la

función como instructores internos

3. Se gestiona la creación de la Escuela de

Suministros con materiales estructurados de la

función y no estructurados con las mejores

prácticas empleadas

Capacitación

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Guía para la contratación conforme a la Ley de Pemex, presentada por

la Subdirección de Suministros de la DCO:

http://intranet.dco.pemex.com/arec/index.php

Repositorio de experiencias compartidas:

http://intranet.dco.pemex.com/arec/talleres.php

Sistema de Consultas del Régimen Especial de Contratación y Modelos-

Guías de Contratos, a cargo de la OAG:

http://oagsistemas.dca.pemex.com/sistemas2/recoes/

Guías y sistemas de consulta

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MODELO ECONÓMICO JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

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La Guía para Modelo Económico-Justificación de la Contratación (Guía ME-JC),

al concentrar en un solo documento todos los aspectos relacionados con un

proceso de contratación, cumple con varios propósitos. Es decir, propicia

procesos:

Precisos y ágiles, en tanto que se reduce la posibilidad de asentar datos

equivocados y de tener que manejar varias versiones de diversos

documentos;

Colaborativos y de corresponsabilidad, al promover la participación

conjunta de todas las áreas involucradas;

Integrales, pues las áreas involucradas pueden conocer la totalidad del

proceso, desde la necesidad que se pretende resolver hasta la estrategia

de contratación seleccionada;

Con visión sistémica, al promover la consideración de estrategias

corporativas de suministro que responden a necesidades institucionales y

se alinean a las mejores prácticas de negocio.

Guía de Modelo Económico Justificación de la Contratación

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Modelo Económico es

“una herramienta de planeación específica para las contrataciones que, plasmada en

un documento, detalla la alineación de la contratación con el proyecto o proyectos

sustantivos a los que incide, y se compone de un conjunto de conceptos técnicos,

administrativos, económicos, comerciales y legales, que define el objetivo y la

contribución a la generación de valor que se pretende lograr con la contratación;

contiene los elementos necesarios para determinar el alcance, las estrategias para la

contratación y su ejecución”

Alcance

1. Datos de identificación

2. Antecedentes

3. Propósito de la contratación y su alineación a los proyectos sustantivos

4. Estudio de Mercado

5. Datos para la contratación

6. Estrategia de contratación

7. Justificación de excepción a la Licitación Pública, en caso de requerirse

Guía de Modelo Económico Justificación de la Contratación

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Estudio de Mercado

El Estudio de Mercado se comprende como el análisis de la oferta existente en el

momento en que se requiere un bien, servicio u obra, con el objeto de identificar las

diferentes opciones para satisfacer una necesidad.

Se plantea la NO necesidad de llevar a cabo Estudios de Mercado cuando estos ya

consten en soluciones corporativas, y de adecuar su amplitud a cada caso

específico en relación a su complejidad.

Responde a una estructura lógica que atiende, inicialmente, al valor tecnológico de

la solución requerida.

Promueve la coparticipación y corresponsabilidad entre las áreas involucradas.

Justificación de la excepción a la Licitación Pública

Apartado exclusivo para los casos que se resolverán por Invitación Restringida o

por Adjudicación Directa.

Guía de Modelo Económico Justificación de la Contratación

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Guía ME-JC: Consideraciones generales

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Dado que los procedimientos derivados del Régimen Específico de contratación se

basan en una filosofía de trabajo en equipo, con corresponsabilidad en el

logro del objetivo por parte de todas las áreas involucradas en el proceso:

1. El ME-JC se elaborará por el área Administradora del Proyecto con la

aportación de las áreas de servicios para la contratación correspondiente y

otras áreas que se estimen necesarias;

2. El Área Administradora actuará como coordinadora e integradora y será la

responsable de aportar los aspectos técnicos, operativos y presupuestales;

mientras que las Áreas de Servicios para la Contratación apoyarán con los

aspectos comerciales, normativos, legales y administrativos de la contratación.

El ME-JC será firmado por el servidor público encargado del Área Administradora o el

facultado para ello, integrándose al expediente de contratación correspondiente.

El apartado de Justificación de Excepción a la Licitación Pública, cuando aplique, será

firmado por un servidor público que tenga cuando menos nivel de Gerente, de acuerdo

al último párrafo del Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.

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Guía ME-JC: Consideraciones generales

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El ME-JC tendrá un fin específico para uno o varios contratos definidos por la

Administradora del Proyecto, por lo que no podrá usarse para ampliar contratos

similares con alcances no definidos en la planeación de la contratación.

La Guía ME-JC se considera un documento dinámico y, por lo tanto, se irá ajustando

de acuerdo a la experiencia que resulte de su uso cotidiano, siendo responsabilidad

de la Subdirección de Suministros mantener su actualización, recopilando las

experiencias y recibiendo propuestas de mejora de los Organismos Subsidiarios y/o el

Corporativo, presentándolas ante el grupo de trabajo para su análisis y aprobación,

respetando siempre el principio de homogeneidad requerido para lograr una operación

integral en Petróleos Mexicanos. Constituye la versión institucional única, la cual es

enunciativa más no limitativa; el alcance sugerido no es obligatorio ni exhaustivo.

No es recomendable que se formulen instructivos ni formularios a partir de las

sugerencias contenidas en la Guía ME-JC. El verdadero valor que se puede obtener al

aplicarla, es lograr un análisis detallado caso por caso, por lo que un ME-JC podrá ser

totalmente distinto a otro, tanto en tamaño como en complejidad.

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50

La Guía de Modelo Económico-Justificación de la Contratación se elaboró mediante el

siguiente procedimiento, que hace posible su aplicación institucional en forma inmediata:

Guía de Modelo Económico Justificación de la Contratación

• Participación

interdisciplinaria

(áreas usuarias y

contratantes, de

Adquisiciones y

de Obra, OAG,

Dirección

General)

• Las

necesidades

a las que se

planteó una

solución en

este

documento,

se reflejaron

en la

solicitud de

actualizació

n de los

instrumentos

normativos

internos.

•Administradores de proyecto de los

Organismos Subsidiarios probaron la

aplicabilidad de la Guía en una Clínica

experimental.

•Se hicieron ajustes tales como:

•Ampliar los contenidos referidos a

Obra;

•Hacer hincapié en la corresponsabilidad

de los involucrados;

•Dar más relevancia a las

consideraciones generales;

•Estandarizar términos, eliminar

definiciones innecesarias.

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PRECALIFICACIÓN

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• La precalificación a los licitantes es la primera etapa de evaluación (optativa)

del procedimiento de contratación.

• El procedimiento para llevar a cabo la precalificación se estipula en las bases de

licitación.

• Se realiza sobre la experiencia, capacidad técnica, y financiera de proveedores y

contratistas, considerando, entre otros:

Experiencia y resultados en proyectos de naturaleza y complejidad similar a

las del contrato.

Antecedentes profesionales, especialización y experiencia del personal.

Acceso a tecnologías, equipos e insumos críticos.

Proyectos en ejecución y asignados que pudieran afectar su capacidad.

Precalificación

52

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• Tratándose de consorcios, los requisitos de participación podrán ser cumplidos

en forma conjunta por los integrantes del consorcio.

• Se realiza de manera previa a la presentación y apertura de proposiciones y solo

a aquellos que hayan adquirido bases.

• Los resultados de la precalificación se comunican en acto público.

Precalificación

53

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Guía de Precalificación

Al ser esta una práctica nueva, no contamos con amplia experiencia que nos permita

discriminar entre las mejores prácticas. Sin embargo, sí fue posible desarrollar, bajo un

esquema lógico, un compendio de consideraciones que faciliten la aplicación de esta

práctica. Entre lo más relevante, podemos señalar que:

Se clarifican los propósitos de la precalificación y se señala la necesidad de

dedicarle tiempo a su planeación;

Se hace hincapié en la relación directa que deberán tener los requisitos

solicitados con el objeto del contrato;

Se señalan los documentos que se pueden solicitar para valorar el

cumplimiento de los requisitos;

Se complementa esta práctica al sugerir la incorporación de, por ejemplo, la

subsanación de deficiencias en la cumplimentación de los requisitos.

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CASOS PRÁCTICOS EJEMPLIFICATIVOS

LPIA: Aseguramiento de Flujo con Sistema Artificial BEC incluyendo el Equipo

Superficial y Subsuperficial.

Precalificación

Experiencia

Licitante

Experiencia

Personal

Instalaciones Capacidad

Financiera

Seguridad, Salud y

Protección

Ambiental

Cinco años de

Experiencia para:

• Instalaciones

BEC.

• Operación de

Variadores de

Frecuencia de

media tensión.

Cartas de

Referencia:

• Tiempo de vida

certificado por

el cliente de los

contratistas.

Cinco años de

Experiencia para:

• Gerente de

Proyecto.

• Coordinador de

Ingeniería.

• Especialistas en

BEC.

• Base Operativa

en Ciudad de

Carmen,

Campeche.

• Acreditar

Capital Neto de

Trabajo

Mínimo.

• Cumplimiento

del formato 4

del Anexo «S»

de Seguridad,

Salud y

Protección

Ambiental.

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Precalificación

Capacidad Financiera

Acreditar un Capital Contable de $1,000’000,000.00 M.N.

Acreditar Ingresos por ventas de operación igual o superior a $900’000,000.00 en

cada uno de los ejercicios 2008 y 2009.

Experiencia

Acreditar haber ejecutado en los últimos 5 años, al menos un proyecto (contrato)

de obra industrial y de proceso por un importe de $750’000,000.00.

Seguridad, Salud y Protección Ambiental

Acreditar certificación en materia de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud

en el Trabajo, mediante certificados vigentes relacionados con los trabajos objeto

de la Licitación, emitidos por un Organismo de certificación que cumpla con lo

establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, tratándose de

extranjeros, las normas equivalentes.

Acreditar haber tenido, al menos 500,000 horas hombre sin accidentes durante el

periodo 2009-2010.

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CASOS PRÁCTICOS EJEMPLIFICATIVOS

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Precalificación

Capacidad Financiera

Acreditar un Capital Contable de $1,000’000,000.00 M.N.

Acreditar Ingresos por ventas de operación igual o superior a

$900’000,000.00 en dos de los tres últimos ejercicios.

Experiencia

Que el licitante acredite haber ejecutado y concluido como contratista

principal, en los últimos 5 años, o bien se encuentre ejecutando como

contratista principal, obra(s) de tipo industrial y de proceso, cuyo

importe sea igual o mayor a $1,000’000,000.00. Para acreditar este

requisito de experiencia y el monto establecido solo se tomarán en

cuenta un máximo de 4 obras en el periodo señalado.

57

CASOS PRÁCTICOS EJEMPLIFICATIVOS

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Precalificación

Seguridad, Salud y Protección Ambiental

a) Certificado en materia de calidad vigente relativo a la norma NMX-CC.9001-IMNC-

2008. En el caso de extranjeros, podrán acreditar este requisito mediante la

presentación de certificado de acuerdo a la norma equivalente.

b) Certificado en materia de Medio Ambiente vigente relativo a la norma NMX-SAA-

14001-IMNC-2004; de no contar con este certificado, la evidencia de que se encuentra

en proceso su obtención. En el caso de extranjeros, podrán acreditar este requisito

con la presentación de certificado de acuerdo a norma equivalente.

c) Certificado en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente relativo a la

norma NMX-SAST-001-IMNC-2008. En caso de extranjeros podrán acreditar este

requisito mediante la presentación de certificado de acuerdo a norma equivalente.

En caso de no contar con el certificado relativo a la norma NMX-SAST-001-IMNC-2008,

este requisito se podrá acreditar mediante la presentación de una Carta bajo protesta

de decir verdad, en papel con membrete de la empresa, en donde manifieste haber

tenido, al menos, 500,000 horas hombre sin accidente durante el periodo 2009-2010.

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CASOS PRÁCTICOS EJEMPLIFICATIVOS

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ACLARACIONES Y SUBSANACIÓN DE

OMISIONES

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Aclaraciones y subsanación de omisiones

• Cualquier requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su

contenido, no afecte la solvencia de las propuestas podrá ser aclarado o

subsanado, y la inobservancia por parte de los licitantes respecto de dichos

requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

• En ningún caso los Organismos Descentralizados solicitarán que se subsanen

omisiones o realicen aclaraciones respecto de requisitos que afecten la

solvencia, como el precio, especificaciones y alcances.

• Las aclaraciones no deben implicar modificaciones al precio ofertado ni a las

especificaciones y alcances de las propuestas.

• Es factible establecer la posibilidad de que se subsanen omisiones o realicen

aclaraciones en la precalificación.

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Aclaraciones y subsanación de omisiones

• Se sugiere que en todos los procedimientos de contratación se establezca la

posibilidad de que los Organismos Descentralizados soliciten que se subsanen

omisiones o realicen aclaraciones.

• Si las bases de licitación no prevén esta posibilidad, es factible modificarlas

para incluir dicha previsión, en términos del artículo 26 de las DAC.

• Los errores de cálculo en las proposiciones presentadas, dan lugar a su

rectificación.

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CASO PRÁCTICO EJEMPLIFICATIVO

Adquisición de tres equipos de perforación de pozos petroleros terrestres con

capacidad nominal mínima de 1500 HP.

• En la etapa de Precalificación se estableció la posibilidad de subsanar

deficiencias y hacer aclaraciones.

• Aspectos de las propuestas que fueron corregidos:

• Montos, por errores de redondeo.

• Omitir sumar subpartidas en el importe total.

• Escribir con letra dos precios unitarios distintos al número.

• Volumetría de algunas subpartidas del mantenimiento.

62

Aclaraciones y subsanación de omisiones

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Aclaraciones y subsanación de omisiones

CASO PRÁCTICO EJEMPLIFICATIVO

• Un licitante omitió indicar el tipo de moneda en la que ha presentado su

propuesta.

• ¿La solicitud de subsanación o aclaración que se solicite al licitante para que

aclare el tipo de moneda cotizada en su propuesta, contraviene lo señalado en

el penúltimo párrafo del artículo 29 de las DAC?

• Artículo 29, penúltimo párrafo:

“La solicitud que realicen los Organismos Descentralizados deberá formularse

por escrito y versará sobre las propuestas presentadas por los licitantes;

asimismo, exigirán que las respuestas de los Licitantes también sean por

escrito y no podrán modificar los términos y condiciones esenciales de las

propuestas presentadas. En ningún caso los Organismos Descentralizados

solicitarán que se subsanen omisiones o realicen aclaraciones respecto de

requisitos que afecten la solvencia, como el precio, especificaciones y

alcances.”

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Aclaraciones y subsanación de omisiones

• Análisis de los hechos:

• La aclaración no implica la modificación de precios unitarios ni cantidades

en los componentes de cada posición.

• No se establece causal de desechamiento de las propuestas por omitir

señalar la moneda en la que se está cotizando.

• No se está sustituyendo en la propuesta una moneda por otra.

• El organismo convocante contaría con elementos para realizar un análisis

integral de la propuesta y de los precios en el mercado que permitan

determinar que la propuesta se cotizó en alguna de las monedas indicadas

en las bases de licitación, tales como medios electrónicos para acceder a

los portales de internet de los fabricantes o proveedores de los materiales y

equipos, histórico de precios, contratos previamente celebrados, etc.

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Aclaraciones y subsanación de omisiones

• Considerando lo anterior:

• Resultaría factible que la convocante solicite por escrito al licitante que

subsane la omisión de indicar el tipo de moneda de su cotización, siempre

que i) no se contravenga lo establecido en las bases de licitación en cuanto a

la prohibición de modificar precios unitarios y cantidades en los

componentes de cada posición, lo que afectaría la solvencia de la propuesta,

y ii) que con la información a la que pueda acceder la convocante así como

con la que tenga disponible, el organismo pueda desprender el tipo de

moneda que corresponde a la propuesta, corroborando que se trata sólo de

una omisión del licitante.

• La disposición contenida en el artículo 29 de las DAC es justamente para que el

organismo pueda solicitar que se subsane o aclare algún aspecto de la

propuesta, y pueda ser considerada y evaluada por el organismo y que no

tenga que desecharse porque no cumple con algún requisito que no afecta la

solvencia de la misma, lo que resultará en mayor competencia, a fin de

obtener mejores condiciones en las contrataciones

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OFERTAS SUBSECUENTES DE

DESCUENTO

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Ofertas Subsecuentes de Descuentos y otras estrategias institucionales

Ofertas Subsecuentes de Descuentos

Incremento de la transparencia

Incremento de la competencia

Imparcialidad

Igualdad de

oportunidades

Se estima que el 5% de las contrataciones se realicen

a través de OSD

Contratos Marco

Reducción de los tiempos de compra

Combate de prácticas monopólicas

Administración eficiente de inventarios

Atención de operaciones de emergencia

Se estima que el 5% de las contrataciones se realicen

a través de Contratos Marco

Compras Consolidadas

Menos costos administrativos

Fortalecimiento de capacidad de compra

Economías de escala

Simplificación de procesos

Se estima que el 5% de las contrataciones se realicen

a través de Compras Consolidadas

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¿Cómo funciona la práctica de las OSD?

Consiste en que una vez presentadas las propuestas tanto técnicas como económicas y realizada la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante que oferte el precio más bajo siempre y cuando, la proposición resulte solvente y en donde la puja ganadora sea la más baja

Bajo este esquema los proveedores de bienes o

servicios se obligan a entregar materiales de calidad y a un mejor precio, generando competitividad entre los licitantes

Se pueden adquirir bienes muebles o servicios cuya descripción y características técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de las proposiciones de los licitantes se pueda realizar en forma inmediata, siempre que las dependencias o entidades justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad y que constaten que existe competitividad suficiente, previa investigación de mercado

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Con la práctica de las OSD se fija un precio de referencia por encima del cual se

rechazan las ofertas.

Las OSD, también conocidas como Subastas en Reversa o Subastas Inversas, buscan

generar la mayor competencia posible (entre los licitantes) y ahorros significativos.

Los licitantes pueden proponer un descuento con base en el precio de la oferta

inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o

características originalmente contenidas en su propuesta técnica.

Requiere de una competencia abierta y honesta por parte de los licitantes.

Aspectos relevantes para tomar en cuenta

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Ofertas subsecuentes de descuento

• Se podrán realizar ofertas subsecuentes de descuento para bienes y servicios

estandarizados, atendiendo a lo siguiente:

Exclusivamente para bienes o servicios estandarizados.

Participarán los licitantes que hayan cumplido con la evaluación técnica.

El precio de referencia será el más bajo de entre las propuestas solventes.

Se indicará el número de veces que podrán ofertar y las fechas y horas en

las que inicia y termina el procedimiento.

Se fijarán márgenes mínimos de descuentos.

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Ofertas subsecuentes de descuento

CASO PRÁCTICO EJEMPLIFICATIVO

Premisas del mecanismo

• Se realizan al menos dos pujas, reservándose el organismo el derecho de

convocar a rondas adicionales, si lo considera conveniente.

• Se establece un descuento mínimo para cada ronda o puja.

Consideraciones sobre el mecanismo

• Se determina un porcentaje de descuento solicitado es para cada una de las

partidas, pudiendo ser diferente.

• El precio base de referencia es el mas bajo de las propuestas solventes de cada

partida.

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Ofertas subsecuentes de descuento

CASO PRÁCTICO EJEMPLIFICATIVO

• Cuando la partida esta integrada por “n” subpartidas, el precio base de

referencia es el importe total que resulte de aplicar el precio unitario a las

cantidades especificas o de referencia de cada una de las subpartidas y se aplica

el mismo porcentaje de descuento para cada subpartida.

• Para el caso de cotizaciones que contemplen moneda nacional y dólares

americanos, el precio base de referencia es el importe total homologado en

moneda nacional al tipo de cambio vigente en el DOF, en la fecha que se realizó

la apertura de propuestas.

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Presentación y apertura de

propuestas

Evaluación de las

propuestas

Notificación de la

Evaluación

1era. Ronda de ofertas

subsecuentes de descuento

2da. Ronda de ofertas

subsecuentes de descuento

Fallo

1. Recepción de

las propuestas

de los licitantes

precalificados,

favorablemente

si se consideró

etapa de

precalificación .

2. Se levanta acta

asentando el

importe de cada

una de las

propuestas y se

establece la

fecha de

notificación del

resultado de la

evaluación.

1. Realiza la

evaluación de

las propuestas

recibidas.

2. Se emite el

resultado de la

evaluación.

1. Se realiza el acto

en la fecha

establecida en el

acta de recepción

de propuestas

2. Se notifica a los

licitantes que

cumplieron y no

cumplieron con

los requisitos

solicitados.

3. De las propuestas

solventes se

determina el

precio base de

referencia a

partir del cual se

realizan las

ofertas

subsecuentes de

descuento.

1. En la fecha

establecida se

recibe de los

licitantes las

ofertas

subsecuentes de

descuento ,

respecto al precio

base de

referencia

establecido.

2. Se levanta acta

asentando el

porcentaje de

descuento

ofertado de cada

licitante.

3. Se establece

fecha para la

notificación del

nuevo precio

base de

referencia para la

segunda ronda o

puja.

1. En la fecha

establecida, se

notifica el nuevo

precio base de

referencia

derivado de la

1era. ronda o

puja, para

proceder a la 2da.

ronda o puja.

2. Se recibe de los

licitantes la 2da.

Oferta

subsecuente de

descuento.

3. Se establece

fecha para

notificación de

fallo.

1. Se realiza la

notificación del

fallo.

Ofertas subsecuentes de descuento

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Este mecanismo fomenta la competencia entre los licitantes y mejora los precios

en beneficio de PEMEX, sin menoscabo de la calidad, como observa en el siguiente

ejemplo:

Para el caso de la partida 1 en la licitación internacional relativa al “Servicio de

compresión de Gas”, se recibieron dos propuestas y la empresa que cotizó el

precio mas bajo sirvió de base para iniciar con el mecanismo de OSD, al final

después de dos pujas, su propuesta no resultó ser la mas baja, obteniéndose un

ahorro para PEP de 20 millones de pesos.

En las primeras licitaciones de PEP en las que se utilizó este mecanismos se

señalaba como descuento mínimo en cada puja un 5%, porcentaje que se tuvo que

cambiar ya que se recibieron ofertas con porcentajes de descuento menores,

mismas que no pudieron ser tomadas en cuenta, por lo que actualmente el

porcentaje de descuento solicitado es de 0.5%.

PRINCIPALES EXPERIENCIAS

Ofertas subsecuentes de descuento

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PRODUCTOS Y OPORTUNIDADES

Esta es una selección de productos adquiridos recurrentemente a través de subastas

de descuento electrónicas.

Químicos

Medicamentos

Carbón

Gas L.P.

Acero

Azúcar

Combustóleo

Tubería

Refacciones

Bandas

Baleros

Cadenas

Compresores

Catalizadores

Fletes

Mantenimiento

Construcción

Limpieza

Seguridad

Telecomunicaciones

Hospedaje

Equipo

Maquinaria

Arrendamientos

Vehículos

Tecnología

Estructuras

Equipo de

computo.

Ofertas subsecuentes de descuento

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NEGOCIACIÓN DE PRECIOS

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Negociación de Precios

• El Organismo Descentralizado podrá optar por realizar etapas de negociación

de precios para negociar términos y condiciones de la contratación que

impacten el contenido económico de la propuesta, siempre y cuando se

asegure una adjudicación imparcial, honesta, transparente y los mejores

resultados, atendiendo a lo siguiente:

Se podrá realizar concurrentemente o después de la etapa de evaluación.

Se realizarán de manera separada con cada uno de ellos, en el entendido de

que no se revelará el contenido de las propuestas a los demás Licitantes.

Se determina un plazo razonable para la presentación de su oferta

definitiva.

La decisión final queda en el Área Administradora del Proyecto.

Se debe dejar constancia por escrito de la negociación.

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CASO PRÁCTICO EJEMPLIFICATIVO

Licitación Pública para la contratación de “Trabajos integrales para la

perforación y terminación de pozos para la explotación de yacimientos

mediante la inyección de vapor.”

Criterios de adjudicación previstos en las Bases de Licitación:

• Una vez hecha la evaluación de las proposiciones se adjudicará el contrato al

licitante cuya proposición resulte solvente por reunir las condiciones legales,

técnicas y económicas requeridas por PEP, conforme a los criterios establecidos.

• Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen la

totalidad de los requerimientos solicitados por PEP, el contrato se adjudicará a

quien presente la proposición cuyo precio sea el mas bajo, una vez concluida la

etapa de negociación de precios (oferta definitiva), de acuerdo con el articulo

32 de las DAC.

Negociación de Precios

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CASO PRÁCTICO EJEMPLIFICATIVO

Etapas previstas en las Bases de Licitación:

• Presentación de proposiciones y Apertura de Propuestas Técnicas (1ª

Etapa).

• Resultado Técnico y Apertura de Propuestas Económicas (2ª Etapa). No se

harán publicas la propuestas presentadas, de las cuales tomara nota un testigo

social.

• Evaluación de las Propuestas Económicas. Se verificará que se cumplan con

los requisitos económicos y financieros solicitados en las bases de licitación.

• Etapa de Negociación de Precios. Una vez obtenido el resultado de la

evaluación de las propuestas, se dará a conocer a los licitantes presentes, que

licitantes participarán en la etapa de negociación.

• Oferta Definitiva. Una vez concluida la etapa de negociación, los licitantes

presentaran su oferta definitiva.

Negociación de Precios

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• En el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones (1ª Etapa), se recibirán

las propuestas técnicas y económicas, y se comunicará a los licitantes el

mecanismo a seguir para la etapa de negociación de precios.

• En el acto de Resultado Técnico y Apertura de Propuestas Económicas (2ª

Etapa), se abrirán los sobres que contiene las propuestas económicas de los

licitantes (disco DC) que hayan cumplido con los requisitos técnicos y el testigo

social tomará nota del monto de las propuestas económicas sin darlos a conocer

a los licitantes.

• Para efectos de transparencia, se sacará una copia al CD que contiene la

propuesta económica de cada licitante, de éstos, elegirán a uno, que en forma

conjunta con el presidente de la licitación y el licitante correspondiente

rubricarán el CD.

CASO PRÁCTICO EJEMPLIFICATIVO

1ª y 2ª ETAPA DE LA LICITACIÓN

Negociación de Precios

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CASO PRÁCTICO EJEMPLIFICATIVO

• En caso que los licitantes no se pongan de acuerdo para elegir a un licitante

para rubricar los CD, el presidente de la licitación elegirá a uno y se guardarán

todos los CD acompañados de la nota que levantó el testigo social que contiene

el monto de la propuestas económicas en cada licitante, el cual se cerrará

firmará y quedará a resguardo a cargo del Área Responsable de la Contratación.

De dicho evento se levantará el acta correspondiente.

• Inmediatamente, en el mismo lugar se dará inicio a la evaluación de las

propuestas económicas, se verificará que cumplan con los requisitos

económicos y financieros solicitados en las bases de licitación.

• Una vez obtenido el resultado de la evaluación de las propuestas que

cumplieron con los requisitos económicos y financieros solicitados, se dará a

conocer a los licitantes presentes, que licitantes participarán en la etapa de

negociación reiterándose los licitantes que no participan en dicha negociación.

Negociación de Precios

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CASO PRÁCTICO EJEMPLIFICATIVO DEL MECANISMO DE NEGOCIACIÓN

• La negociación se llevará a cabo ese mismo día con al menos 3 de los licitantes

que cumplan con los requisitos técnicos, financieros y económicos y cuyo monto

homologado sean los más bajos obtenidos en el documento DE-9 (monto de la

propuesta), este formato lo elabora PEP, al momento de la evaluación

económica, para determinar el monto homologado en moneda nacional de la

propuesta, con la información contenida en los archivos electrónicos DT-

(Análisis de los Conceptos de trabajo (sin costos)” y Documento DE-8 (Listado de

insumos en Moneda Nacional y Moneda Extranjera que intervienen en la

integración de la proposición), así como el formato “DE-SC” porcentaje de

sobrecostos.

• De esta información tomará nota el testigo social, y la comparará con la

información contenida en los CD de las propuestas económicas.

Negociación de Precios

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CASO PRÁCTICO EJEMPLIFICATIVO DEL MECANISMO DE NEGOCIACIÓN

• La etapa de negociación se realizará por la Administradora del Proyecto, el Área

Responsable de la Supervisión y el Área Responsable del Proceso de

Contratación, con la participación del testigo social.

• En ese mismo evento, de manera separada con cada uno de los licitantes

seleccionados en el numeral anterior, sin revelar el contenido de las propuestas

de los demás licitantes, se les solicitará que presenten una oferta definitiva, en

donde podrán ajustar únicamente los costos directos de los insumos, así como

los costos indirectos, financiamiento y utilidad, aclarando que no se deberán

modificar los insumos propuestos originalmente, tales como (descripción, unidad

de medida y cantidades establecidos en el archivo electrónico formato DT 11).

Desechando al licitantes que modifique dicha información.

Negociación de Precios

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CASO PRÁCTICO EJEMPLIFICATIVO DEL MECANISMO DE NEGOCIACIÓN

• En un lapso de 4 horas, los licitantes seleccionados deberán entregar

nuevamente en el evento, el archivo electrónico del listado de insumos en

moneda nacional y dólares americanos, así como el archivo correspondiente a

los porcentajes de sobrecosto modificados, en su caso, que integran la oferta

definitiva.

• La recepción de la oferta definitiva se realizará de manera simultánea, en el

orden en que se abrieron los primeros sobres, en presencia del testigo social, de

este acto se levanta el acta correspondiente.

• La verificación de la oferta definitiva consistirá en verificar los Documentos

DE-SC “Sobrecostos” y DE-8 “Listado de insumos”, conforme a lo señalado en los

criterios de evaluación.

Negociación de Precios

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CASO PRÁCTICO EJEMPLIFICATIVO DEL MECANISMO DE NEGOCIACIÓN

Notas y sugerencias:

• Para la homologación en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para

solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la

República Mexicana publicada en el DOF del día del Acto de presentación y

apertura de propuestas técnicas (Primera Etapa).

• La etapa de negociación se llevara a cabo el mismo día de la segunda etapa del

procedimiento.

• Sólo se acepta la presencia de dos personas de cada licitante como máximo,

(uno de ellos será el representante o apoderado legal o común) y deberán traer

consigo un equipo de cómputo portátil y Discos CD.

• No se aceptarán teléfonos móviles o cámaras.

• La Recepción de propuestas es mediante Disco Compacto de sólo lectura.

• Una vez iniciada la negociación de precios no se permitirá la entrada ni salida

de ningún participante ni servidor público, hasta la conclusión de la misma.

Negociación de Precios

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EXPERIENCIAS OBTENIDAS POR PEP

• Simplificación de la integración de la propuesta económica y financiera.

• Recepción de propuestas mediante Disco Compacto de sólo lectura.

• Agilidad en el proceso de evaluación y disminución del margen de error en la

integración de las propuestas.

• Adjudicación del contrato, el mismo día de la apertura de ofertas económicas.

• Seguridad, transparencia y legalidad en el manejo de la información avalada por

el testigo social.

• Reducción de tiempos en el proceso de licitación.

Negociación de Precios

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CASOS PRÁCTICOS

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Precalificación de las empresas en cuanto a:

capacidad financiera;

experiencia y capacidad técnica;

capacidad legal; y

con posibilidad de subsanar deficiencias y hacer aclaraciones.

Apertura de proposiciones en dos etapas.

Con posibilidad de subsanar y hacer aclaraciones.

Evaluación de las ofertas por método binario, y en caso de contar con dos o

más propuestas solventes, el contrato se adjudica a la oferta solvente con

el VPN más bajo, considerando 10 años de servicio de mantenimiento con

suministro de refacciones y consumo de consumibles

Casos prácticos Ejemplo 1

Numeración conforme al contenido del repositorio de experiencias compartidas

http://intranet.dco.pemex.com/arec/talleres.php

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LPI-TLC que consideró:

Precalificación de las empresas en cuanto a:

experiencia y capacidad técnica;

capacidad legal; y

con posibilidad de subsanar deficiencias y hacer aclaraciones.

Apertura de proposiciones en una etapa.

Con posibilidad de subsanar y hacer aclaraciones.

Evaluación de las ofertas por método combinado (binario con puntos y

porcentajes), estableciendo un precio máximo de referencia para todos los

conceptos que integran el anexo económico.

Aceptación de propuestas conjuntas (consorcio), presentando un convenio entre

ellas, que especifica las obligaciones de cada una.

Adjudicación de contratos independientes para cada uno de los cuatro equipos,

no obstante que resultara adjudicado un mismo proveedor.

El proveedor absorbe los riesgos, con sus seguros, que implican traslado y

operación.

Casos prácticos Ejemplo 2

Numeración conforme al contenido del repositorio de experiencias compartidas

http://intranet.dco.pemex.com/arec/talleres.php

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Precalificación de las empresas en cuanto a:

experiencia;

capacidad financiera;

calificaciones de SSPA.

Casos prácticos Ejemplo 3

Casos prácticos Ejemplo 4

Ofertas subsecuentes de descuento: cuáles son sus bondades, la complejidad

de su aplicación y los recursos que podemos utilizar para aprovecharla.

Contratación de servicio asignando por partida:

El precio base de referencia es el más bajo de las propuestas solventes

para cada partida.

El porcentaje de descuento se establece para cada una de las partidas, pudiendo

ser diferente.

Para el caso de cotizaciones que contemplen monedas diferentes, el precio base

de referencia es el importe total homologado en moneda nacional al tipo de

cambio vigente en el DOF en la fecha en que se realiza la apertura de propuestas.

Numeración conforme al contenido del repositorio de experiencias compartidas

http://intranet.dco.pemex.com/arec/talleres.php

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Casos prácticos Ejemplo 5

Servicios integrales de Exploración y Producción

Estos contratos contemplan la ejecución de todos los servicios para la

evaluación, desarrollo y producción de hidrocarburos dentro de determinadas

áreas geográficas.

El contratista solo tiene derecho a la remuneración en efectivo por los

servicios prestados y no constituyen de ninguna manera una concesión,

ni se comparte la producción de hidrocarburos.

Consideran una gobernanza integrada por PEP y Contratista, quienes

colaboran a través de un Grupo Directivo para asegurar maximizar el valor

económico de los proyectos.

El contrato prevé un programa de apoyo a la comunidad y al medio ambiente

que deberá contribuir al desarrollo humano y a la sustentabilidad ambiental de

las comunidades ubicadas o cercanas al área contractual.

Precalificación de aspectos legales, técnicos y financieros

Criterios de desempate de proposiciones

Numeración conforme al contenido del repositorio de experiencias compartidas

http://intranet.dco.pemex.com/arec/talleres.php

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Casos prácticos Ejemplo 6

LPI con Negociación de precios:

Se estableció la etapa de precalificación

La evaluación se realizará en dos etapas

Se previó la etapa de Negociación de precios y se permite la participación de

consorcios:

Después del acto de apertura de proposiciones se comunica a los licitantes el mecanismo

de Negociación y el método de evaluación.

No se hacen públicas las propuestas presentadas, de las cuales toma nota el testigo

social.

Una vez concluida la etapa de negociación, los licitantes presentan su oferta definitiva,

debiendo incluir los archivos en hoja electrónica tipo Microsoft Excel grabados en un

disco CD-R

Podrán ajustar únicamente los costos directos e indirectos de los insumos, financiamiento

y utilidad. No se deberán modificar los insumos propuestos originalmente , desechando la

propuesta definitiva que modifique dicha información.

Numeración conforme al contenido del repositorio de experiencias compartidas

http://intranet.dco.pemex.com/arec/talleres.php

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Casos prácticos Ejemplo7

LPI Abierta

Se adjudican dos contratos por importes mínimos y máximos, los licitantes

inscritos participan para la asignación de los dos contratos.

La primera etapa de evaluación por precalificación (experiencia del licitante,

experiencia de su personal, instalaciones, capacidad financiera, protección

ambiental) y la segunda etapa de evaluación por puntos y porcentajes

(calidad de la obra, experiencia, capacidad técnica, protección ambiental.

Servicios, renta y compra)

Considera incentivo posterior al cumplimiento de la vida útil mínima de dos

años.

Se otorga con base en la evaluación del desempeño de los dos contratistas.

Podrá otorgarse de forma fraccionada dependiendo del desempeño de los contratistas.

Se otorgará una vez agotado el monto de cualquiera de los contratos, al contratista con

mejor desempeño, mediante convenio modificatorio.

Numeración conforme al contenido del repositorio de experiencias compartidas

http://intranet.dco.pemex.com/arec/talleres.php

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Repositorio para experiencias compartidas

Primer Taller

1. Adquisición de tres equipos de perforación de pozos petroleros terrestres

2. Arrendamiento sin opción a compra de cuatro plataformas autoelevables, incluyendo su mantenimiento integral, para operar en aguas mexicanas del Golfo de México

3. Contratación de “Ingeniería, Procura y Construcción del Sistema de Deshidratación y Desalado, mediante la Modificación de los Tanques TV-5006 Y TV-5008 a Gun Barrel, así como un Sistema de Calentamiento de Crudo Maya” con Etapa de Precalificación

4. Licitaciones de adquisición de bienes o servicios con ofertas subsecuentes de descuento

Segundo Taller

5. Incentivos al desempeño en “Contratos incentivados de campos maduros”

6. Negociación de precios: trabajos integrales para la perforación y terminación de pozos para la explotación de yacimientos mediante la inyección de vapor en la Región Sur

7. Precalificación, evaluación de propuestas por puntos y porcentajes, abastecimiento de más de una fuente de servicios e incentivos por desempeño en el “Aseguramiento de flujo con sistema artificial BEC, incluyendo equipo superficial y sub superficial”

• Presentación de consolidación/colusión

• Las Ofertas Subsecuentes de Descuento como estrategia

• Experiencia del IMMS con Ofertas Subsecuentes de Descuento

http://intranet.dco.pemex.com/arec/talleres.php

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PARTICIPACIÓN DE LOS ÓRGANOS

INTERNOS DE CONTROL

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Ley de Petróleos Mexicanos:

La vigilancia interna y externa de Petróleos Mexicanos se realizará por:

o El Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño

o Un Comisario

o El Órgano Interno de Control

o La Auditoría Superior de la Federación, y

o El Auditor Externo.

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Participación de los Órganos Internos de Control

96

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• La SFP y los OIC’s de Petróleos Mexicanos y

de sus organismos subsidiarios resolverán

la instancia de inconformidad, en los

siguientes procedimientos:

o Adquisiciones, arrendamientos y contratación

de servicios

o Obras

• Igualmente la SFP y los OIC’s conocerán y

sustanciarán este procedimiento.

97

Participación de los Órganos Internos de Control

97

Inconformidades

Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento:

Conciliaciones

Ambos resolverán en términos de lo dispuesto por las Leyes de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios

Relacionadas con las Mismas.

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Participación de los Órganos Internos de Control

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Infracciones

• La SFP y los OIC’s podrán inhabilitar para

participar en procedimientos de contratación o

celebrar contratos, a las personas que se

encuentren en los siguientes supuestos:

o Las que contraten servicios de asesoría

o Consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas

en materia de contrataciones gubernamentales, si

se comprueba que todo o parte de las

contraprestaciones pagadas al prestador del

servicio, a su vez, son recibidas por servidores

públicos por sí o por interpósita persona, con

independencia de que quienes las reciban tengan

o no relación con la contratación.

• Inhabilitación que no será menor de tres meses

ni mayor de cinco años y se extenderá a los

procedimientos de contratación de todas las

dependencias y entidades de la APF

.

o

Sanción

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Participación de los Órganos Internos de Control

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• Las inconformidades y Conciliaciones:

En términos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley, la SFP y los

OIC’s, serán competentes para conocer de las inconformidades, así

como del procedimiento de conciliación, de las Adquisiciones,

Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de

Carácter Productivo previstas en el artículo 51 de la Ley, los cuales

se sustanciarán conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y el Título

Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, y en el artículo 39 y el Título Séptimo de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Se resolverán por parte de la SFP y los OIC’s, basándose en los

principios y disposiciones aplicables establecidos en la Ley,

Reglamento y DAC’s.

Disposiciones Administrativas de Contratación (DAC’s):

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Ley de Petróleos Mexicanos:

Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios

Asiste un representante de la Secretaría de la Función Pública, como

invitado permanente, con voz pero sin voto.

o Propone al Consejo de Administración las DAC’s.

o Tiene la facultad de interpretar para efectos administrativos

dichas disposiciones.

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CAAOS Pemex y OS

o Emisión de Reglas de Operación

o Creación de Subcomités

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CONCLUSIONES GENERALES

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La capacidad de ejecución es la suma de varios factores: recursos

financieros, humanos y flexibilidad en sus operaciones.

La reforma permite a Pemex contratar de manera distinta (fuera de la

Ley de Obras Públicas o la Ley de Adquisiciones); concretamente, todas

las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo se contratarán bajo

la Ley de Pemex, su Reglamento y las Disposiciones.

El régimen específico de contratación reconoce el carácter productivo

de Pemex.

Ahora las contrataciones pueden reconocer el desempeño de los

contratistas y proveedores en actividades que se traducen en

desempeño de Pemex, correspondiendo a criterios de generación de

valor.

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Conclusiones

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El nuevo marco ofrece una serie de retos y oportunidades para mejorar

la ejecución de los proyectos.

Para optimizar los recursos hay que definir las brechas de ejecución y,

consecuentemente, lo que conviene contratar y las áreas internas a

fortalecer.

Son enormes los retos y oportunidades; para enfrentarlos, hoy se cuenta

con un nuevo marco jurídico disponible para su instrumentación.

Para materializar los beneficios de la reforma es fundamental la

participación de Pemex, órganos fiscalizadores, testigos sociales,

empresas y especialistas de la industria en el cambio de paradigmas de

la contratación, con un sentido de corresponsabilidad en el logro, en

base a prácticas de compromiso y participación compartidos.

103

Conclusiones

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MARCO JURÍDICO DE LAS CONTRATACIONES

DEL REGIMEN ESPECÍFICO

TALLER A TESTIGOS SOCIALES MÉXICO, D.F., 16 DE ENERO DE 2012