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Taller #4 de Formación Ciudadana Gerson Stiven Mosquera Jonathan Cardona 1. a. La principal irregularidad que se puede observar en este caso en especifico, es la ambición de ambos aspirantes a la presidencia de la acción comunal de lucrarse de su ejercicio, debido a la naturaleza del ente, siendo una entidad sin ánimo de lucro. b. La irregularidad en este caso, es la aparición de un pensamiento unilateral dentro de la decisiones concernientes a la comunidad, situación que lo más probable es que se presente para malos entendidos y malas gestiones, por lo general, en beneficio de ciertos beneficios personales. c. En primera instancia la veeduría estaría viciada por un atisbo de venganza y cierto tipo represalias "políticas", lo que va en contra del reconocimiento ético del vocero encargo del proceso protagonizado por la veeduría, en un segundo término es improcedente la actitud de la constructora, al obstruir el proceso de fiscalización y vigilancia teniendo en cuenta la existencia del derecho de petición, en tercer término hay un atisbo de disputas interpersonal, teniendo en cuenta la naturaleza comunal, de los mecanismo de participación. d. Otra vez como en el punto anterior se observa cierto atisbo de enfrentamiento interpersonal por medio de los mecanismo comunales, teniendo en cuesta esto se puede considerar que la demanda que hace la veeduría, en este caso es improcedente, porque el mecanismo no para demandar, sino para lograr acuerdos, y generar los mismos por acciones legales de otro tipo. 2. a. En este tipo de instancias, lo mas pertinente sería una consulta popular ante la negativa del ejecutivo de tomar

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Page 1: Taller 4

Taller #4 de Formación Ciudadana

Gerson Stiven Mosquera

Jonathan Cardona

1.

a. La principal irregularidad que se puede observar en este caso en especifico, es la ambición de ambos aspirantes a la presidencia de la acción comunal de lucrarse de su ejercicio, debido a la naturaleza del ente, siendo una entidad sin ánimo de lucro.

b. La irregularidad en este caso, es la aparición de un pensamiento unilateral dentro de la decisiones concernientes a la comunidad, situación que lo más probable es que se presente para malos entendidos y malas gestiones, por lo general, en beneficio de ciertos beneficios personales.

c. En primera instancia la veeduría estaría viciada por un atisbo de venganza y cierto tipo represalias "políticas", lo que va en contra del reconocimiento ético del vocero encargo del proceso protagonizado por la veeduría, en un segundo término es improcedente la actitud de la constructora, al obstruir el proceso de fiscalización y vigilancia teniendo en cuenta la existencia del derecho de petición, en tercer término hay un atisbo de disputas interpersonal, teniendo en cuenta la naturaleza comunal, de los mecanismo de participación.

d. Otra vez como en el punto anterior se observa cierto atisbo de enfrentamiento interpersonal por medio de los mecanismo comunales, teniendo en cuesta esto se puede considerar que la demanda que hace la veeduría, en este caso es improcedente, porque el mecanismo no para demandar, sino para lograr acuerdos, y generar los mismos por acciones legales de otro tipo.

2.

a. En este tipo de instancias, lo mas pertinente sería una consulta popular ante la negativa del ejecutivo de tomar en cuenta, la negativa de la comunidad en el referendo, en este caso la naturaleza definitiva de la consulta popular, toma fuerza al ser una iniciativa de corte definitivo, ante las improcedencias de cualquier ente ejecutivo frente a una comunidad, teniendo en cuenta que puede ser convocada por los representantes de los entes políticos locales.

3.

a. La revocatoria de mandato en este caso es improcedente ya que no hay una consigna de firmas, superiores al 40% de los votantes del territorio, teniendo en cuenta que el funcionario apto para efectuar este trámite es el registrador que tiene que hacerse cargo de la aptitud y legalidad de las firmas recaudadas para que la votación se vuelva a hacer.

b. Dentro de esta situación es improcedente el hecho de que el gobernador convoque un plebiscito, ya que este no tiene las facultades necesarias para hacerlo, en esa perspectiva, no hay como hacer el plebiscito.

4.

Page 2: Taller 4

a. Se supone que hay un acuerdo y que en caso de haber una inconformidad, serían otros entes los que se harían cargo de los procesos de veeduría de las obras ante la ausencia de ciertas delimitaciones territoriales sobre las cuales suelen actuar las veedurías.

b. Teniendo en cuenta que Medellín, es una ciudad los procesos de participación implican la participación de una cantidad de habitantes de mas 50.000 personas, teniendo en cuenta esto a la Junta Administrativa Local, no sería el ente mas indicado para la iniciativa de llamar a una consulta popular, teniendo en cuenta que tiene ciertas delimitaciones territoriales que hacen que su acción no sea efectiva.

c. Pues el problema en términos iniciales, es de calado urbano, no tiene por que trascender a la esfera nacional, lo ideal dentro de este tipo de situación es que halla acuerdos en dos perspectivas una en términos populares si se quiere oponer a las decisiones tomadas por las principales gubernamentales tiene que sentar posiciones por medio de las mecanismo de participación pertinentes, eso si alrededor de un acuerdo entorno a la posición que se quiere sentar, optando por llegar a acuerdo con las instituciones pertinentes para llegar a buen puerto en la solución de estas necesidades.