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Page 1: Taller 3 JP Gomez  fondo infraestrucutra financiamiento infraestructura

Proyecto de Ley Fondo de Infraestructura S.A.

José Pablo Gómez M.Jefe División Finanzas Públicas

Dirección de Presupuestos- DIPRES

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Proyecto de Ley que crea el Fondo de Infraestructura S.A.• El Fondo es será una Sociedad Anónima

– Constituida por el Fisco (99%) y por la Corporación de Fomento de la Producción – CORFO (1%).

• El Fisco aportará Bienes fiscales y nacionales de Uso público. – Ejemplo de aporte fiscal: Bien de uso público “Carreteras”

• CORFO, por su parte, aportará Capital Social de acuerdo a su participación accionaria.

• El Objeto del Fondo (Giro) será – la construcción, ampliación, reparación, conservación, explotación, desarrollo, – financiamiento o inversión referidas a proyectos de infraestructura, incluidos

los servicios anexos a los mismos. Con su capital propio, el Fondo puede levantar capital para otros

proyectos de infraestructura, transformándose en una nueva fuente de financiamiento

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Proyecto de Ley que crea el Fondo de Infraestructura S.A. (2)• El Fondo podrá Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o

desarrollar a través de terceros, proyectos de infraestructura sobre bienes cuya administración sea de su competencia.

• El Fondo podrá Realizar gastos o inversiones de carácter físico o financiero, para nuevos proyectos, fomentando su construcción y desarrollo, velando por mantener la solvencia de la empresa. – El financiamiento que se pueda levantar en el mercado, se pagará con los

retornos esperados de la explotación de las obras que éste administre (a través de las sociedades que constituya)

• El Fondo podrá Constituir sociedades anónimas filiales o coligadas para cumplir su objeto– El Fondo sólo podría construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o

desarrollar proyectos de infraestructura, a través de terceros, por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de contratos

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Principios de la iniciativa Fondo de Infraestructura S.A.• Compatibiliza principios de Responsabilidad fiscal (1), de Gobernanza de

Empresas Públicas (2) y de Gobernanza Infraestructura (3). 1. Como SA del Estado, el Fondo de Infraestructura (FDI) debe ser solvente:

sostenibilidad financiera y producir utilidades anuales. 2. Sigue recomendaciones OCDE para el gobierno corporativo de las empresas

del Estado: • Las EEPP no deben verse eximidas de la aplicación de leyes y regulaciones de

carácter general• FDI se sujeta a la supervisión de la SVS, y cumplir los estándares vigentes en

materia laboral, comercial y de libre competencia, entre otros.

3. La SA funciona enmarcada en un Plan de Negocios Quinquenal, coordinado con el MOP

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Gobierno Corporativo

• El Fondo tendrá un Gobierno Corporativo que contempla una Junta de Accionistas y Directorio:– La Junta de Accionistas la componen los Ministros de Hacienda y de Obras

Públicas, como representantes del Fisco, y un representante de CORFO. – Directorio de 5 miembros

• 3 nombrados por Presidente de la República (a partir de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública)

• 2 nombrados por el Presidente de la República (de una quina propuesta por el Ministro de Obras Públicas).

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Plan de Negocios

• Cada año el Directorio deberá elaborar un Plan de Negocios Quinquenal, puesto en conocimiento del MOP, el que emitirá un informe técnico para ser presentado ante la Junta de Accionistas. El Plan debe considerar, al menos: – Los objetivos y metas de rentabilidad de la sociedad y los planes de

inversión y desarrollo. – La política y necesidad de endeudamiento– Los requerimientos de transferencias fiscales si fueren necesarias– Modo de Ejecución

• Para sus Concesiones, el Fondo utilizará utilizar la Ley de Concesiones (con firma del FDI). Y podrá utilizar licitación para proyectos determinados, con autorización de la Junta de Accionistas

• Asesoría BID

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Respecto de la Responsabilidad Fiscal

Tres planos: – Relación con la Regla Fiscal, – Relación con la Ley de Presupuestos, – Control presupuesario y fiscal del FDI.

Page 8: Taller 3 JP Gomez  fondo infraestrucutra financiamiento infraestructura

Respecto de la Responsabilidad Fiscal: Regla Fiscal y el FDI• La Regla Fiscal aplica al Gobierno Central siguiendo las directrices del

Fondo Monetario Internacional (FMI). – FDI en consulta en el FMI

• Para la correcta administración de dicha Regla, cuyo instrumento es el Balance Cíclicamente Ajustado (BCA):– La Gobernanza de la SA debe estar separada del ciclo político– El financiamiento debe provenir de sus operaciones– En la proyección de los ingresos y gastos fiscales sólo se deben considerar las

transacciones entre el Fisco y las empresas públicas como subsidios, aportes de capital y retiros de utilidades .

• Por tanto, los balances y resultados de las empresas públicas no consolidan en la categoría de Gobierno Central, sino que exclusivamente a nivel de Gobierno General, no afectando la Regla Fiscal.

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Respecto de la Responsabilidad Fiscal: FDI y Ley de Presupuestos• Del Informe Financiero:

– El traspaso de bienes fiscales o nacionales de uso público al Fondo no tiene un correlato directo con la Ley de Presupuestos del Sector Público, pues ésta considera flujos.

– En el periodo actual se anticipa un aporte de capital de CORFO (1%) a considerar en la Ley de Presupuestos, dependiendo del valor de los activos traspasados por el Fisco al Fondo.

– Otras valoraciones, potenciales, negativas (?), pueden ser parte de las Leyes de Presupuesto posteriores

• Por otro lado, como cualquier empresa pública, tanto los aportes que se le realicen a ésta, así como las utilidades que se le retiren, deben ser incluidas en la Ley de Presupuestos.

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Respecto de la Responsabilidad Fiscal: Control Fiscal para el FDI• Las operaciones que impliquen, directa o indirectamente, requerimientos

de aporte fiscal, deberán contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, otorgada por medio de un informe técnico. – Proyectos con Rentabilidad Social pero sin rentabilidad suficiente (privada)

para el FDI SA• Como todas las empresas públicas y sociedades del Estado:

– Formación de Sociedades con terceros requiere autorización previa– Requiere Presupuesto Anual de Caja y de Inversiones– Requiere autorización del Ministerio de Hacienda de las deudas o compromisos de

crédito que necesite

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En síntesis

En definitiva:– Iniciativa que agrega financiamiento y gerenciamiento de los recursos de

explotación de infraestructura– Gobernanza es compatible con principios OCDE– Iniciativa actúa en coordinación con la planificación de infraestructura pública– Existe respeto de la regla fiscal

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Muchas gracias