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Tablas Orientativas de Pago de Pensiones Alimentarias V.1. 2016. Elaboradas en enero 2017 1
TABLAS ORIENTATIVAS
PARA LA FIJACIÓN DE CUOTAS
ALIMENTARIAS EN
COSTA RICA
Basados en datos de Ingresos/Gastos de la Encuesta
Nacional de Hogares del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC) del 2016
Propuesta por:
Asociación Igualdad de Derechos para los Hombres
Presidente: Lic. Arcelio Hernández Mussio
Y otros autores.
Para:
Poder Judicial de la República de Costa Rica
Enero 2017
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1. OBJETIVOS DE LAS TABLAS ORIENTATIVAS
PARA LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS
El Derecho a los Alimentos forma parte de los derechos fundamentales, no podrá
renunciarse ni transmitirse de modo alguno y es obligación del Estado tomar las
medidas apropiadas para asegurar el disfrute de ese derecho con probidad y eficiencia.
Desde hace algún tiempo se viene escuchando el clamor de varios sectores para que los
montos que se fijan como cuota alimentaria, cumplan con instrumentos internacionales
y en consecuencia sean proporcional a las necesidades del alimentario, y también a la
capacidad económica del alimentante.
No obstante, a la fecha no existe, a nivel oficial, alguna Tabla Orientativa que sirva para
darle datos objetivos al Juez a cargo de fijar esas cuotas alimentarias, con el resultado de
que al tratar de aplicar la sana crítica racional en la fijación, se encuentra que no
cuenta con datos objetivos que contengan la suficiente transparencia que sirvan para
darle seguridad jurídica a las partes, quienes a veces encuentran que las cuotas son
demasiado bajas, o bien demasiado altas, y como resultado el Juez decreta un monto de
pensión que podría generar consecuencia negativas o errores graves e injustificados que
afectan el entorno familiar, específicamente la persona menor de edad (PME), a la cual
está obligado a proteger.
Esto ha causado que los Juzgados de Pensiones Alimentarias y los de Familia, se vean
atascados por usuarios planteando incidentes que buscan subir a o bajar los montos
establecidos, lo que ha producido que en un solo proceso jurisdiccional se puedan
presentar múltiples solicitudes de rebajo, aumento o exoneración del monto de la
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pensión decretada, perpetuando el conflicto entre las partes en litigio y fracturando por
dilaciones indebidas el derecho a una justicia pronta.
Reducir la litigiosidad y actuar con suficiente transparencia en Juzgados y Tribunales
han de ser prioridades del Poder Judicial. Dentro de los procesos judiciales, los
relativos al Derecho de Familia, son quizás los que han experimentado en los últimos
años un incremento más regular derivado de la normalización social de la separación y
el divorcio.
Paralelamente a ese crecimiento numérico se ha constatado que, dentro de las distintas
alternativas que ofrece el sistema legal para gestionar este tipo de conflictos, la
conciliación es el instrumento judicial que da una respuesta de mejor calidad a estas
controversias, especialmente cuando afectan a las personas menores de edad.
Entre las ventajas del proceso consensual se mencionan que
1. Evita las dinámicas negativizadoras que en mayor o menor medida genera el
proceso contencioso, facilita las relaciones pos-ruptura de los adultos
(imprescindibles para el ejercicio de una buena coparentalidad de ambos
progenitores respecto a las personas menores de edad)
2. Facilita el cumplimiento voluntario de los acuerdos adoptados, frente a los
numerosos procesos de ejecución a que dan lugar las medidas impuestas
judicialmente, y un constante estado de conflicto.
3. Los Juzgados Electrónicos han venido convocando a una audiencia temprana,
previo al establecimiento de una cuota alimentaria provisional, que ha dado
muy buenos resultados, al lograrse este tipo de acuerdos conciliatorios.
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Desde hace unos años los operadores jurídicos que trabajan habitualmente en el campo
del Derecho de Familia vienen poniendo de manifiesto las importantes ventajas que
aportaría el poder contar, al menos orientativamente, con un sistema de estandarización
de las cuotas alimentarias, provisionales y definitivas, que se fijan en estrados judiciales
en los procesos de alimentos, las cuales les permitirían administrar justicia con
celeridad, sencillez, con medidas positivas que no se perciban como actos recurrentes
violatorios de derechos humanos y a la vez que estimulen el respeto y confianza a la
judicatura.
El sistema de “Tablas”, que son utilizadas como referente para la fijación de los montos
de las cuotas alimentarias en procesos de pensión viene siendo empleado exitosamente
desde hace varios años internacionalmente en algunos países: España, Canadá,
Noruega, Estados Unidos, México y Alemania entre otros.
Aunque con algunas diferencias en cuanto a su origen y obligatoriedad, en todos ellos
está constatada su notable aceptación entre los operadores jurídicos, los resultados
satisfactorios que genera para las partes en conflicto, la reducción en la actividad de
incidentes procesales y el aprovechamiento de recursos – materiales, económicos y
tiempo – de los Juzgados o Tribunales involucrados en estos procesos.
Doctrinalmente el tema ha sido abordado en revistas y publicaciones especializadas en
Derecho de Familia, coincidiendo todos los autores en la conveniencia de la elaboración
de una Tabla Orientativa de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, si bien
fuese con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosísimos los procesos de
familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la
pensión alimentaria, la mayor cantidad en favor de personas menores de edad.
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Se apoya esta recomendación en los siguientes argumentos:
1. Una de las características del Derecho de Familia es la abundancia de conceptos
jurídicos indeterminados que integran su contenido sustantivo. Algunos de ellos son
los que se refieren a la cuantificación de las prestaciones económicas o alimentos a
favor de las personas menores de edad en los procesos de ruptura familiar. Para tal
cuantificación esta se debe ajustar a las circunstancias y necesidades existentes, en
consecuencia se debe resaltar, ver, analizar y tomar en consideración que la
Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias del 15 de Julio de 1989,
donde Costa Rica es signataria, en su artículo 10 textualmente expresa “Los
alimentos deben ser proporcional a la necesidad del alimentario, como a la
capacidad económica del alimentante”.
2. Los términos que utilizan tales preceptos permiten una amplia discrecionalidad al
Juez a la hora de concretar la cuantía, pues qué se entienda por “ajustar a las
circunstancias y necesidades” o cual sea la proporción correcta entre el caudal y
medios del alimentante y las necesidades del alimentista puede prestarse a muy
diversas interpretaciones, como así lo demuestra la práctica.
Las consecuencias de esa amplia discrecionalidad son claras:
1. Imprevisibilidad de la respuesta judicial. Dependerá del Juzgado concreto en el
que se tramite el asunto el que la cuantía de la pensión sea una u otra.
2. Posibilidad de respuestas judiciales distintas en supuestos similares. La
práctica demuestra que ante grupos familiares similares, con parecidas
necesidades y disponibilidades económicas, la cuantía de las pensiones que se
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fijan suele ser diferente entre Juzgados, aunque correspondan a una misma
población o incluso dentro de un mismo Juzgado.
3. Incremento de la litigiosidad contenciosa. Ante la imprevisibilidad de la
respuesta judicial en esta cuestión, las negociaciones preprocesales para alcanzar
acuerdos se dificultan, pues siempre puede pensar alguna de las partes que la
decisión judicial va estar más cerca de sus pretensiones que de las de la otra parte
y por tanto que es preferible un proceso contencioso.
Por el contrario, la existencia de un sistema de Tablas facilita enormemente la
posibilidad de acuerdos tanto en la fase anterior al proceso judicial, como durante la
tramitación del expediente.
Ello conlleva un incremento de los procesos consensuales, bien tramitados desde su
inicio como tales bien transformados con posterioridad, con el ahorro de costas
personales que ello supone para todo el núcleo familiar.
Socialmente se genera un ahorro evidente pues los procesos conciliatorios requieren un
menor gasto y disminuyen la carga de trabajo en los Juzgados. Incluso en los procesos
contenciosos el sistema de Tablas presenta numerosas ventajas al incrementar la
previsibilidad de la respuesta judicial, unificar ésta en supuestos similares y aumentar
en definitiva la seguridad jurídica.
Habida cuenta de las disparidades existentes entre Juzgados que fijan montos o muy
por debajo de lo necesario, o bien por encima, es necesario contar con una
herramienta que traiga mayor seguridad jurídica y equidad, como lo evidencias casos
que han sido ampliamente publicitados por medios de prensa.
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Otros casos revelan que hay montos que resultan insuficientes para cubrir las
necesidades básicas alimentarias de una persona. Es evidente, entonces, la necesidad de
un instrumento que respondiese a la demanda formulada, recogiendo de un lado las
experiencias desarrolladas con anterioridad en esta materia y de otro dotando al nuevo
instrumento de unas bases más científicas que reforzasen su legitimidad y utilidad.
Resultado de ese trabajo ha sido la elaboración, de unas Tablas Orientadoras para la
determinación de las pensiones alimentarias de las personas menores de edad en los
procesos de familia.
Esperamos que este trabajo venga a aportar y fortalecer el derecho alimentario, la
seguridad jurídica, y la cultura de paz.
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METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DE LAS
TABLAS ORIENTATIVAS PROPUESTAS
La metodología de elaboración fue tomar como base los resultados de la Encuesta
Nacional de Hogares realizada periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC), en lo que se refiere a Ingresos y Gastos de los Hogares, tanto por unidad
familiar como per cápita (por integrante del núcleo familiar).
Estas encuestas las realiza el INEC en forma resumida con frecuencia anual, y
completa cada cierto número de años.
La última encuesta completa fue la Encuesta Nacional de Hogares del 2013, pero existen
algunos datos del 2016, que fueron utilizados para fines de actualización.
Las Encuestas Nacionales de Hogares (ENNAHO) proporcionan información valiosa en
los siguientes aspectos:
1. Socioeconómicos: se subdividen los hogares por sus ingresos netos en 10
categorías (llamadas deciles) o en 5 categorías (llamadas quintiles). Esto
proporciona una muy precisa medición del NIVEL DE VIDA de acuerdo con los
ingresos de los hogares.
2. Geográficos: los hogares se muestrean en las distintas regiones de planificación
del país a saber: Central, Pacifico Central y Sur, Caribe, Chorotega y Zona Norte.
Esto arroja diferencias muy importantes, sobre todo en el patrón de gastos del
hogar entre zona Rural y Urbana. Así, en promedio, el gasto en zona rural es un
64% del gasto en Zona Urbana.
3. Demográficos: se incluye el número de miembros promedio para cada nivel
socioeconómico. Esto es importante a la hora de calcular los gastos del hogar en
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función de su número de miembros, pues no se trata simplemente de multiplicar
el costo per cápita por el número de miembros (esto daría estimaciones muy
superiores a las reales), sino de recalcular el gasto per cápita manteniendo el
ingreso del hogar constante, para conservar el nivel socioeconómico del hogar.
Debe indicarse que los resultados del INEC son tan objetivos como es posible
estadísticamente. Contienen correcciones incluso por sub-declaraciones o sobre
declaraciones de ingresos, por cual constituyen los datos más confiables y realistas que
cabe obtener por esta vía.
A partir de estos sólidos datos proporcionados por el INEC se aplicó la siguiente
metodología de cálculo:
1. Actualización de valores: Los datos de Ingresos y Gastos por decil del 2013 (se
agruparon los datos en 10 categorías de ingresos) fueron actualizados al 2016
utilizando la razón de los promedios de ingresos de ambas encuestas. Esto se
hizo porque no se dispone de datos al 2016 por decil, solo por quintiles. La
subdivisión por deciles proporciona un mejor detalle y por lo tanto una
estimación más precisa de los gastos por hogar.
2. Corrección por Gastos Asistenciales: se eliminaron los gastos que la Ley No
contempla como de manutención. Entre estos están: consumo de bebidas alcohólicas,
mantenimiento del hogar, comunicaciones, gastos diversos, gastos de no consumo, etc. Se
incluyen los gastos establecidos por la ley como pensionables: alimentación-
vestido-educación-cultura-diversión-salud.
IMPORTANTE: no se incluyen gastos por vivienda (alquiler, hipoteca, otros),
gastos de no consumo (prestamos, impuestos, seguros, etc.), de educación
privada escolar, colegial o universitaria, o especiales de salud. Estos gastos son
particulares de cada hogar y deben ser considerados en forma separada.
Este factor de corrección por Gastos asistenciales varía entre un 73% a un 56% de
los gastos totales per cápita que indica la encuesta. Obviamente los hogares de
menores recursos gastan más en sobrevivencia (73%) que los de mayores recursos
(56%) de sus ingresos.
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3. Corrección por ZONA RURAL: se aplica un factor de reducción de gastos
promedio del 64% para todas las zonas rurales del país, así determinado
directamente como la reducción de gastos medida en la Encuesta. Esto se debe
tomar en cuenta porque una pensión en zona urbana puede resultar excesiva en
zona rural.
4. Calculo por Número de dependientes: La Encuesta también brinda el número
promedio de integrantes por clase de hogar, y con base en esto estima el Ingreso
y el Gasto per cápita. Para calcular el gasto per cápita según número de
integrantes, se divide el ingreso promedio del hogar entre el número de
integrantes deseado, y luego se multiplica por el número de alimentarios. Los
resultados indican una reducción (obvia) en el gasto per cápita conforme
aumenta el número de integrantes. Esto es realista porque los ingresos del
hogar se asumen constantes por clase.
5. Calculo de necesidades vitales: esta estimación se hizo porque es común el caso
de 2das familias, o varias pensiones aplicadas a la misma persona. Se realizó
considerando la totalidad del gasto promedio per cápita del alimentante y sus
dependientes (2das familias).
Los resultados indican que, como es evidente, mientras más dependientes tenga
el alimentante menor cantidad de recursos puede disponer para pagar una
pensión externa, sobre todo en casos de los hogares de menores recursos.
En este caso o se reparte “pobreza” y se degrada el nivel de vida de todos los
dependientes a un rango menor, o se requiere el subsidio Estatal para que los
dependientes no sufran necesidades.
Las fuentes de datos originales del INEC y una explicación detallada de la matemática
del cálculo pueden observarse en el ANEXO A.
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EJEMPLOS DE APLICACIÓN
En esta sección se usaran las tablas para la determinación de pago de varios casos
hipotéticos, abarcando los casos más comunes y con el fin de explicar mejor su uso.
1.1 El caso más sencillo y común:
Alimentante: Un alimentante que actualmente vive solo, con un ingreso neto de
550 mil colones por mes.
Dependiente: Solamente pensión para el menor producto de una relación
anterior. El menor reside en zona urbana y la madre no trabaja. No hay gastos de
alquiler o de hipoteca, ni de educación privada, o motivos médicos especiales.
Así:
Según la TABLA 1 para un ingreso del hogar de 550 mil colones lo
ubica en el DECIL VI, CLASE MEDIA BAJA. Los gastos del
alimentante (columna NF=1) serían de 119 mil colones. Como la madre
no trabaja no puede contribuir con estos gastos, por lo tanto la pensión
orientativa seria de 119 mil colones
1.2 El mismo caso anterior pero para 2 dependientes:
Alimentante: Un alimentante que actualmente vive solo, con un ingreso neto de
550 mil colones por mes.
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Dependiente: Solamente pensión para los dos menores producto de una relación
anterior. Los menores residen en zona urbana y la madre no trabaja. No hay
gastos de alquiler o de hipoteca, ni de educación privada, o motivos médicos
especiales.
Así:
Según la TABLA 1 para un ingreso del hogar de 550mil colones lo ubica
en el DECIL VI, CLASE MEDIA BAJA. Los gastos del alimentante
(columna NF=2) serían de 209 mil colones. Como la madre no trabaja
no puede contribuir con estos gastos, por lo tanto la pensión orientativa
seria de 209 mil colones
1.3 Caso de altos ingresos para 2 dependientes:
Alimentante: Un alimentante que actualmente vive solo, con un ingreso neto de 1
000 000 colones por mes.
Dependiente: Solamente pensión para los dos menores producto de una relación
anterior. Los menores residen en zona urbana y la madre no trabaja. No hay
gastos de alquiler o de hipoteca, ni de educación privada, o motivos médicos
especiales.
Así:
Según la TABLA 1 para un ingreso del hogar hipotético de 1 000 000
colones lo ubica en el DECIL VII, CLASE MEDIA ALTA. Los gastos del
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alimentante (columna NF=2) serían de 302 mil colones. Como la madre
no trabaja no puede contribuir con estos gastos, por lo tanto la pensión
orientativa seria de 302 mil colones
1.4 Caso de altos ingresos, PADRE Y MADRE TRABAJAN para 2 dependientes:
Alimentante: Un alimentante que actualmente vive solo, con un ingreso neto de 1
000 000 colones por mes. La madre gana 500mil colones por mes.
Hogar hipotético: el hogar percibiría ingresos por 1.5 millones de colones, de los
cuales el 67% (1 000 000/1 500 000 = 0.67) los aporta el padre y el 33% (500 000/1
000 000 = 0.33) restante la madre.
Dependiente: Solamente pensión para los dos menores producto de una relación
anterior. Los menores residen en zona urbana y la madre trabaja. No hay gastos
de alquiler o de hipoteca, ni de educación privada, o motivos médicos especiales.
Así:
Según la TABLA 1 para un ingreso del hogar hipotético de 1 500 000
mil colones lo ubica en el DECIL VII, CLASE MEDIA ALTA. Los gastos
del alimentante (columna NF=2) serían de 382 mil colones.
De estos 382 mil colones, el 33% le corresponden a la madre por un
total de 126 mil colones.
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Como la madre trabaja al padre le corresponderían el restante 67% de
los gastos, por lo tanto la pensión orientativa seria de 256 mil colones
(0.67 x 382 000)
1.5 Caso de altos ingresos, PADRE Y MADRE TRABAJAN, la madre alquila casa
con los 2 dependientes:
Alimentante: Un alimentante que actualmente vive solo, con un ingreso neto de 1
000 000 colones por mes. La madre gana 500mil colones por mes.
Hogar hipotético: el hogar percibiría ingresos por 1.5millones, de los cuales el
67% (1 000 000/1 500 000 = 0.67) los aporta el padre y el 33% (500 000/1 000 000 =
0.33) restante la madre.
Dependiente: Solamente pensión para los dos menores producto de una relación
anterior. Los menores residen en zona urbana y la madre trabaja. Se alquila una
casa por un valor de 250 mil mensuales, no hay educación privada, o motivos
médicos especiales.
Así:
Según la TABLA 1 para un ingreso del hogar hipotético de 1 500 000
colones lo ubica en el DECIL VII, CLASE MEDIA ALTA. Los gastos del
alimentante (columna NF=2) serían de 382 mil colones.
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Se deben sumar los gastos de alquiler por 250 mil colones mensuales
para un total de gastos asistenciales de 632 mil colones. El 33% le
corresponden a la madre por un total de 209 mil colones.
Como la madre trabaja al padre le corresponderían el restante 67% de
los gastos, por lo tanto la pensión orientativa seria de 423 mil colones
(0.67 x 592 000)
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ANEXO A
DATOS ORIGINALES DE ENCUESTAS DE HOGARES DEL INEC.
Ingresos y gastos de los hogares agrupados por decil, 2013
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DATOS ORIGINALES DE ENCUESTAS DE HOGARES DEL INEC
INGRESOS AL 2016
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DATOS ORIGINALES DE ENCUESTAS DE HOGARES DEL INEC
Gastos de los hogares 2013
Tablas Orientativas de Pago de Pensiones Alimentarias V.1. 2016 22
DATOS ORIGINALES DE ENCUESTAS DE HOGARES DEL INEC
Comparación gastos Zona Urbana-Zona Rural 2013