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Tablas Orientativas de Pago de Pensiones Alimentarias V.1. 2016. Elaboradas en enero 2017 1 TABLAS ORIENTATIVAS PARA LA FIJACIÓN DE CUOTAS ALIMENTARIAS EN COSTA RICA Basados en datos de Ingresos/Gastos de la Encuesta Nacional de Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) del 2016 Propuesta por: Asociación Igualdad de Derechos para los Hombres Presidente: Lic. Arcelio Hernández Mussio Y otros autores. Para: Poder Judicial de la República de Costa Rica Enero 2017

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Tablas Orientativas de Pago de Pensiones Alimentarias V.1. 2016. Elaboradas en enero 2017 1

TABLAS ORIENTATIVAS

PARA LA FIJACIÓN DE CUOTAS

ALIMENTARIAS EN

COSTA RICA

Basados en datos de Ingresos/Gastos de la Encuesta

Nacional de Hogares del Instituto Nacional de

Estadística y Censos (INEC) del 2016

Propuesta por:

Asociación Igualdad de Derechos para los Hombres

Presidente: Lic. Arcelio Hernández Mussio

Y otros autores.

Para:

Poder Judicial de la República de Costa Rica

Enero 2017

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1. OBJETIVOS DE LAS TABLAS ORIENTATIVAS

PARA LA FIJACIÓN DE ALIMENTOS

El Derecho a los Alimentos forma parte de los derechos fundamentales, no podrá

renunciarse ni transmitirse de modo alguno y es obligación del Estado tomar las

medidas apropiadas para asegurar el disfrute de ese derecho con probidad y eficiencia.

Desde hace algún tiempo se viene escuchando el clamor de varios sectores para que los

montos que se fijan como cuota alimentaria, cumplan con instrumentos internacionales

y en consecuencia sean proporcional a las necesidades del alimentario, y también a la

capacidad económica del alimentante.

No obstante, a la fecha no existe, a nivel oficial, alguna Tabla Orientativa que sirva para

darle datos objetivos al Juez a cargo de fijar esas cuotas alimentarias, con el resultado de

que al tratar de aplicar la sana crítica racional en la fijación, se encuentra que no

cuenta con datos objetivos que contengan la suficiente transparencia que sirvan para

darle seguridad jurídica a las partes, quienes a veces encuentran que las cuotas son

demasiado bajas, o bien demasiado altas, y como resultado el Juez decreta un monto de

pensión que podría generar consecuencia negativas o errores graves e injustificados que

afectan el entorno familiar, específicamente la persona menor de edad (PME), a la cual

está obligado a proteger.

Esto ha causado que los Juzgados de Pensiones Alimentarias y los de Familia, se vean

atascados por usuarios planteando incidentes que buscan subir a o bajar los montos

establecidos, lo que ha producido que en un solo proceso jurisdiccional se puedan

presentar múltiples solicitudes de rebajo, aumento o exoneración del monto de la

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pensión decretada, perpetuando el conflicto entre las partes en litigio y fracturando por

dilaciones indebidas el derecho a una justicia pronta.

Reducir la litigiosidad y actuar con suficiente transparencia en Juzgados y Tribunales

han de ser prioridades del Poder Judicial. Dentro de los procesos judiciales, los

relativos al Derecho de Familia, son quizás los que han experimentado en los últimos

años un incremento más regular derivado de la normalización social de la separación y

el divorcio.

Paralelamente a ese crecimiento numérico se ha constatado que, dentro de las distintas

alternativas que ofrece el sistema legal para gestionar este tipo de conflictos, la

conciliación es el instrumento judicial que da una respuesta de mejor calidad a estas

controversias, especialmente cuando afectan a las personas menores de edad.

Entre las ventajas del proceso consensual se mencionan que

1. Evita las dinámicas negativizadoras que en mayor o menor medida genera el

proceso contencioso, facilita las relaciones pos-ruptura de los adultos

(imprescindibles para el ejercicio de una buena coparentalidad de ambos

progenitores respecto a las personas menores de edad)

2. Facilita el cumplimiento voluntario de los acuerdos adoptados, frente a los

numerosos procesos de ejecución a que dan lugar las medidas impuestas

judicialmente, y un constante estado de conflicto.

3. Los Juzgados Electrónicos han venido convocando a una audiencia temprana,

previo al establecimiento de una cuota alimentaria provisional, que ha dado

muy buenos resultados, al lograrse este tipo de acuerdos conciliatorios.

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Desde hace unos años los operadores jurídicos que trabajan habitualmente en el campo

del Derecho de Familia vienen poniendo de manifiesto las importantes ventajas que

aportaría el poder contar, al menos orientativamente, con un sistema de estandarización

de las cuotas alimentarias, provisionales y definitivas, que se fijan en estrados judiciales

en los procesos de alimentos, las cuales les permitirían administrar justicia con

celeridad, sencillez, con medidas positivas que no se perciban como actos recurrentes

violatorios de derechos humanos y a la vez que estimulen el respeto y confianza a la

judicatura.

El sistema de “Tablas”, que son utilizadas como referente para la fijación de los montos

de las cuotas alimentarias en procesos de pensión viene siendo empleado exitosamente

desde hace varios años internacionalmente en algunos países: España, Canadá,

Noruega, Estados Unidos, México y Alemania entre otros.

Aunque con algunas diferencias en cuanto a su origen y obligatoriedad, en todos ellos

está constatada su notable aceptación entre los operadores jurídicos, los resultados

satisfactorios que genera para las partes en conflicto, la reducción en la actividad de

incidentes procesales y el aprovechamiento de recursos – materiales, económicos y

tiempo – de los Juzgados o Tribunales involucrados en estos procesos.

Doctrinalmente el tema ha sido abordado en revistas y publicaciones especializadas en

Derecho de Familia, coincidiendo todos los autores en la conveniencia de la elaboración

de una Tabla Orientativa de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, si bien

fuese con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosísimos los procesos de

familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la

pensión alimentaria, la mayor cantidad en favor de personas menores de edad.

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Se apoya esta recomendación en los siguientes argumentos:

1. Una de las características del Derecho de Familia es la abundancia de conceptos

jurídicos indeterminados que integran su contenido sustantivo. Algunos de ellos son

los que se refieren a la cuantificación de las prestaciones económicas o alimentos a

favor de las personas menores de edad en los procesos de ruptura familiar. Para tal

cuantificación esta se debe ajustar a las circunstancias y necesidades existentes, en

consecuencia se debe resaltar, ver, analizar y tomar en consideración que la

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias del 15 de Julio de 1989,

donde Costa Rica es signataria, en su artículo 10 textualmente expresa “Los

alimentos deben ser proporcional a la necesidad del alimentario, como a la

capacidad económica del alimentante”.

2. Los términos que utilizan tales preceptos permiten una amplia discrecionalidad al

Juez a la hora de concretar la cuantía, pues qué se entienda por “ajustar a las

circunstancias y necesidades” o cual sea la proporción correcta entre el caudal y

medios del alimentante y las necesidades del alimentista puede prestarse a muy

diversas interpretaciones, como así lo demuestra la práctica.

Las consecuencias de esa amplia discrecionalidad son claras:

1. Imprevisibilidad de la respuesta judicial. Dependerá del Juzgado concreto en el

que se tramite el asunto el que la cuantía de la pensión sea una u otra.

2. Posibilidad de respuestas judiciales distintas en supuestos similares. La

práctica demuestra que ante grupos familiares similares, con parecidas

necesidades y disponibilidades económicas, la cuantía de las pensiones que se

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fijan suele ser diferente entre Juzgados, aunque correspondan a una misma

población o incluso dentro de un mismo Juzgado.

3. Incremento de la litigiosidad contenciosa. Ante la imprevisibilidad de la

respuesta judicial en esta cuestión, las negociaciones preprocesales para alcanzar

acuerdos se dificultan, pues siempre puede pensar alguna de las partes que la

decisión judicial va estar más cerca de sus pretensiones que de las de la otra parte

y por tanto que es preferible un proceso contencioso.

Por el contrario, la existencia de un sistema de Tablas facilita enormemente la

posibilidad de acuerdos tanto en la fase anterior al proceso judicial, como durante la

tramitación del expediente.

Ello conlleva un incremento de los procesos consensuales, bien tramitados desde su

inicio como tales bien transformados con posterioridad, con el ahorro de costas

personales que ello supone para todo el núcleo familiar.

Socialmente se genera un ahorro evidente pues los procesos conciliatorios requieren un

menor gasto y disminuyen la carga de trabajo en los Juzgados. Incluso en los procesos

contenciosos el sistema de Tablas presenta numerosas ventajas al incrementar la

previsibilidad de la respuesta judicial, unificar ésta en supuestos similares y aumentar

en definitiva la seguridad jurídica.

Habida cuenta de las disparidades existentes entre Juzgados que fijan montos o muy

por debajo de lo necesario, o bien por encima, es necesario contar con una

herramienta que traiga mayor seguridad jurídica y equidad, como lo evidencias casos

que han sido ampliamente publicitados por medios de prensa.

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Otros casos revelan que hay montos que resultan insuficientes para cubrir las

necesidades básicas alimentarias de una persona. Es evidente, entonces, la necesidad de

un instrumento que respondiese a la demanda formulada, recogiendo de un lado las

experiencias desarrolladas con anterioridad en esta materia y de otro dotando al nuevo

instrumento de unas bases más científicas que reforzasen su legitimidad y utilidad.

Resultado de ese trabajo ha sido la elaboración, de unas Tablas Orientadoras para la

determinación de las pensiones alimentarias de las personas menores de edad en los

procesos de familia.

Esperamos que este trabajo venga a aportar y fortalecer el derecho alimentario, la

seguridad jurídica, y la cultura de paz.

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METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DE LAS

TABLAS ORIENTATIVAS PROPUESTAS

La metodología de elaboración fue tomar como base los resultados de la Encuesta

Nacional de Hogares realizada periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y

Censos (INEC), en lo que se refiere a Ingresos y Gastos de los Hogares, tanto por unidad

familiar como per cápita (por integrante del núcleo familiar).

Estas encuestas las realiza el INEC en forma resumida con frecuencia anual, y

completa cada cierto número de años.

La última encuesta completa fue la Encuesta Nacional de Hogares del 2013, pero existen

algunos datos del 2016, que fueron utilizados para fines de actualización.

Las Encuestas Nacionales de Hogares (ENNAHO) proporcionan información valiosa en

los siguientes aspectos:

1. Socioeconómicos: se subdividen los hogares por sus ingresos netos en 10

categorías (llamadas deciles) o en 5 categorías (llamadas quintiles). Esto

proporciona una muy precisa medición del NIVEL DE VIDA de acuerdo con los

ingresos de los hogares.

2. Geográficos: los hogares se muestrean en las distintas regiones de planificación

del país a saber: Central, Pacifico Central y Sur, Caribe, Chorotega y Zona Norte.

Esto arroja diferencias muy importantes, sobre todo en el patrón de gastos del

hogar entre zona Rural y Urbana. Así, en promedio, el gasto en zona rural es un

64% del gasto en Zona Urbana.

3. Demográficos: se incluye el número de miembros promedio para cada nivel

socioeconómico. Esto es importante a la hora de calcular los gastos del hogar en

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función de su número de miembros, pues no se trata simplemente de multiplicar

el costo per cápita por el número de miembros (esto daría estimaciones muy

superiores a las reales), sino de recalcular el gasto per cápita manteniendo el

ingreso del hogar constante, para conservar el nivel socioeconómico del hogar.

Debe indicarse que los resultados del INEC son tan objetivos como es posible

estadísticamente. Contienen correcciones incluso por sub-declaraciones o sobre

declaraciones de ingresos, por cual constituyen los datos más confiables y realistas que

cabe obtener por esta vía.

A partir de estos sólidos datos proporcionados por el INEC se aplicó la siguiente

metodología de cálculo:

1. Actualización de valores: Los datos de Ingresos y Gastos por decil del 2013 (se

agruparon los datos en 10 categorías de ingresos) fueron actualizados al 2016

utilizando la razón de los promedios de ingresos de ambas encuestas. Esto se

hizo porque no se dispone de datos al 2016 por decil, solo por quintiles. La

subdivisión por deciles proporciona un mejor detalle y por lo tanto una

estimación más precisa de los gastos por hogar.

2. Corrección por Gastos Asistenciales: se eliminaron los gastos que la Ley No

contempla como de manutención. Entre estos están: consumo de bebidas alcohólicas,

mantenimiento del hogar, comunicaciones, gastos diversos, gastos de no consumo, etc. Se

incluyen los gastos establecidos por la ley como pensionables: alimentación-

vestido-educación-cultura-diversión-salud.

IMPORTANTE: no se incluyen gastos por vivienda (alquiler, hipoteca, otros),

gastos de no consumo (prestamos, impuestos, seguros, etc.), de educación

privada escolar, colegial o universitaria, o especiales de salud. Estos gastos son

particulares de cada hogar y deben ser considerados en forma separada.

Este factor de corrección por Gastos asistenciales varía entre un 73% a un 56% de

los gastos totales per cápita que indica la encuesta. Obviamente los hogares de

menores recursos gastan más en sobrevivencia (73%) que los de mayores recursos

(56%) de sus ingresos.

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3. Corrección por ZONA RURAL: se aplica un factor de reducción de gastos

promedio del 64% para todas las zonas rurales del país, así determinado

directamente como la reducción de gastos medida en la Encuesta. Esto se debe

tomar en cuenta porque una pensión en zona urbana puede resultar excesiva en

zona rural.

4. Calculo por Número de dependientes: La Encuesta también brinda el número

promedio de integrantes por clase de hogar, y con base en esto estima el Ingreso

y el Gasto per cápita. Para calcular el gasto per cápita según número de

integrantes, se divide el ingreso promedio del hogar entre el número de

integrantes deseado, y luego se multiplica por el número de alimentarios. Los

resultados indican una reducción (obvia) en el gasto per cápita conforme

aumenta el número de integrantes. Esto es realista porque los ingresos del

hogar se asumen constantes por clase.

5. Calculo de necesidades vitales: esta estimación se hizo porque es común el caso

de 2das familias, o varias pensiones aplicadas a la misma persona. Se realizó

considerando la totalidad del gasto promedio per cápita del alimentante y sus

dependientes (2das familias).

Los resultados indican que, como es evidente, mientras más dependientes tenga

el alimentante menor cantidad de recursos puede disponer para pagar una

pensión externa, sobre todo en casos de los hogares de menores recursos.

En este caso o se reparte “pobreza” y se degrada el nivel de vida de todos los

dependientes a un rango menor, o se requiere el subsidio Estatal para que los

dependientes no sufran necesidades.

Las fuentes de datos originales del INEC y una explicación detallada de la matemática

del cálculo pueden observarse en el ANEXO A.

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EJEMPLOS DE APLICACIÓN

En esta sección se usaran las tablas para la determinación de pago de varios casos

hipotéticos, abarcando los casos más comunes y con el fin de explicar mejor su uso.

1.1 El caso más sencillo y común:

Alimentante: Un alimentante que actualmente vive solo, con un ingreso neto de

550 mil colones por mes.

Dependiente: Solamente pensión para el menor producto de una relación

anterior. El menor reside en zona urbana y la madre no trabaja. No hay gastos de

alquiler o de hipoteca, ni de educación privada, o motivos médicos especiales.

Así:

Según la TABLA 1 para un ingreso del hogar de 550 mil colones lo

ubica en el DECIL VI, CLASE MEDIA BAJA. Los gastos del

alimentante (columna NF=1) serían de 119 mil colones. Como la madre

no trabaja no puede contribuir con estos gastos, por lo tanto la pensión

orientativa seria de 119 mil colones

1.2 El mismo caso anterior pero para 2 dependientes:

Alimentante: Un alimentante que actualmente vive solo, con un ingreso neto de

550 mil colones por mes.

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Dependiente: Solamente pensión para los dos menores producto de una relación

anterior. Los menores residen en zona urbana y la madre no trabaja. No hay

gastos de alquiler o de hipoteca, ni de educación privada, o motivos médicos

especiales.

Así:

Según la TABLA 1 para un ingreso del hogar de 550mil colones lo ubica

en el DECIL VI, CLASE MEDIA BAJA. Los gastos del alimentante

(columna NF=2) serían de 209 mil colones. Como la madre no trabaja

no puede contribuir con estos gastos, por lo tanto la pensión orientativa

seria de 209 mil colones

1.3 Caso de altos ingresos para 2 dependientes:

Alimentante: Un alimentante que actualmente vive solo, con un ingreso neto de 1

000 000 colones por mes.

Dependiente: Solamente pensión para los dos menores producto de una relación

anterior. Los menores residen en zona urbana y la madre no trabaja. No hay

gastos de alquiler o de hipoteca, ni de educación privada, o motivos médicos

especiales.

Así:

Según la TABLA 1 para un ingreso del hogar hipotético de 1 000 000

colones lo ubica en el DECIL VII, CLASE MEDIA ALTA. Los gastos del

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alimentante (columna NF=2) serían de 302 mil colones. Como la madre

no trabaja no puede contribuir con estos gastos, por lo tanto la pensión

orientativa seria de 302 mil colones

1.4 Caso de altos ingresos, PADRE Y MADRE TRABAJAN para 2 dependientes:

Alimentante: Un alimentante que actualmente vive solo, con un ingreso neto de 1

000 000 colones por mes. La madre gana 500mil colones por mes.

Hogar hipotético: el hogar percibiría ingresos por 1.5 millones de colones, de los

cuales el 67% (1 000 000/1 500 000 = 0.67) los aporta el padre y el 33% (500 000/1

000 000 = 0.33) restante la madre.

Dependiente: Solamente pensión para los dos menores producto de una relación

anterior. Los menores residen en zona urbana y la madre trabaja. No hay gastos

de alquiler o de hipoteca, ni de educación privada, o motivos médicos especiales.

Así:

Según la TABLA 1 para un ingreso del hogar hipotético de 1 500 000

mil colones lo ubica en el DECIL VII, CLASE MEDIA ALTA. Los gastos

del alimentante (columna NF=2) serían de 382 mil colones.

De estos 382 mil colones, el 33% le corresponden a la madre por un

total de 126 mil colones.

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Como la madre trabaja al padre le corresponderían el restante 67% de

los gastos, por lo tanto la pensión orientativa seria de 256 mil colones

(0.67 x 382 000)

1.5 Caso de altos ingresos, PADRE Y MADRE TRABAJAN, la madre alquila casa

con los 2 dependientes:

Alimentante: Un alimentante que actualmente vive solo, con un ingreso neto de 1

000 000 colones por mes. La madre gana 500mil colones por mes.

Hogar hipotético: el hogar percibiría ingresos por 1.5millones, de los cuales el

67% (1 000 000/1 500 000 = 0.67) los aporta el padre y el 33% (500 000/1 000 000 =

0.33) restante la madre.

Dependiente: Solamente pensión para los dos menores producto de una relación

anterior. Los menores residen en zona urbana y la madre trabaja. Se alquila una

casa por un valor de 250 mil mensuales, no hay educación privada, o motivos

médicos especiales.

Así:

Según la TABLA 1 para un ingreso del hogar hipotético de 1 500 000

colones lo ubica en el DECIL VII, CLASE MEDIA ALTA. Los gastos del

alimentante (columna NF=2) serían de 382 mil colones.

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Se deben sumar los gastos de alquiler por 250 mil colones mensuales

para un total de gastos asistenciales de 632 mil colones. El 33% le

corresponden a la madre por un total de 209 mil colones.

Como la madre trabaja al padre le corresponderían el restante 67% de

los gastos, por lo tanto la pensión orientativa seria de 423 mil colones

(0.67 x 592 000)

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ANEXO A

DATOS ORIGINALES DE ENCUESTAS DE HOGARES DEL INEC.

Ingresos y gastos de los hogares agrupados por decil, 2013

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DATOS ORIGINALES DE ENCUESTAS DE HOGARES DEL INEC

INGRESOS AL 2016

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DATOS ORIGINALES DE ENCUESTAS DE HOGARES DEL INEC

Gastos de los hogares 2013

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DATOS ORIGINALES DE ENCUESTAS DE HOGARES DEL INEC

Comparación gastos Zona Urbana-Zona Rural 2013