tabla infonavit

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El patrón recibe un Aviso para Retención de Descuento o la notificación a través de la cédula de determinación, en estos documentos se señala el descuento a aplicar al salario de los trabajadores acreditados, pudiendo ser: La cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje de descuento anotado, por el salario integrado conforme lo determina el Artículo 29 de la ley del INFONAVIT: La retención que se deberá aplicar al salario del trabajador, se realiza sin considerar límite superior salarial, conforme al Artículo 40 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT. El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquel en que reciba algunos de los formatos, ya sea el Aviso para Retención de Descuento o la Cédula de Determinación de Cuotas Aportaciones y Amortizaciones. La cantidad que resulte de multiplicar el factor de cuota fija mensual, expresada en veces el salario mínimo diario del Distrito Federal, vigente a la fecha de retención. Este descuento aplicará a partir del mes siguiente al que haya recibido el aviso de retención y al día siguiente si recibió la Cédula de Determinación. En aquellos casos en que se haya notificado al patrón un porcentaje de descuento y posteriormente se le comunica que se descuente una cuota fija mensual expresada en veces el salario mínimo diario del Distrito Federal, el aviso para retención de descuento, señala que se aplique al bimestre siguiente de la recepción del aviso, a fin de que el patrón cierre el bimestre con el porcentaje de descuento y calcule los descuentos que continuara realizando por la cuota fija mensual que se establezca.

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Page 1: Tabla Infonavit

El patrón recibe un Aviso para Retención de Descuento o la notificación a través de la cédula de determinación, en estos documentos se señala el descuento a aplicar al salario de los trabajadores acreditados, pudiendo ser:

La cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje de descuento anotado, por el salario integrado conforme lo determina el Artículo 29 de la ley del INFONAVIT:

La retención que se deberá aplicar al salario del trabajador, se realiza sin considerar límite superior salarial, conforme al Artículo 40 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquel en que reciba algunos de los formatos, ya sea el Aviso para Retención de Descuento o la Cédula de Determinación de Cuotas Aportaciones y Amortizaciones.

La cantidad que resulte de multiplicar el factor de cuota fija mensual, expresada en veces el salario mínimo diario del Distrito Federal, vigente a la fecha de retención.

Este descuento aplicará a partir del mes siguiente al que haya recibido el aviso de retención y al día siguiente si recibió la Cédula de Determinación.

En aquellos casos en que se haya notificado al patrón un porcentaje de descuento y posteriormente se le comunica que se descuente una cuota fija mensual expresada en veces el salario mínimo diario del Distrito Federal, el aviso para retención de descuento, señala que se aplique al bimestre siguiente de la recepción del aviso, a fin de que el patrón cierre el bimestre con el porcentaje de descuento y calcule los descuentos que continuara realizando por la cuota fija mensual que se establezca.

Si el trabajador percibe un salario mínimo, el descuento a efectuar será a razón del 20% del mismo, aún cuando el Aviso para Retención de Descuento señale 25%, 30% o una cuota fija mensual en veces el salario mínimo diario del Distrito Federal.

El H. Consejo de Administración del INFONAVIT, aprobó el 14 de octubre de 1997 una reducción en los porcentajes de descuento a los trabajadores con créditos otorgados hasta el 30 de enero de 1998 y que perciban de 1 a 6.5 veces el salario mínimo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1997.La aplicación de este acuerdo se realiza de la siguiente forma:

1. Para determinar el PORCENTAJE DE DESCUENTO, deberá convertir el SALARIO DIARIO INTEGRADO (SDI) del trabajador al inicio del bimestre,

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en número de veces salario mínimo (VSM), vigente al inicio del bimestre, del Área Geográfica "A", "B" o "C" en que se encuentra el centro laboral. Para ello, se deberá dividir el SDI del trabajador entre el salario mínimo del Área Geográfica que corresponda truncando al primer decimal.

2. Localizar el porcentaje de descuento con el cual deberá realizarse el cálculo de la amortización, en la tabla de TASAS DE DESCUENTO aprobadas por el H. Consejo de Administración, considerando los siguientes datos:

El porcentaje de descuento consignado en el "AVISO PARA RETENCION DE DESCUENTOS", que deberá ser de 20%, 25% o 30%.

La FECHA DE OTORGAMIENTO del crédito sea igual o menor al 30 de enero de 1998.

El SDI del trabajador al inicio del bimestre convertido en número de veces salarios mínimos vigentes al inicio del bimestre del Área Geográfica "A", "B" o "C".

Debe calcular el descuento con el mismo porcentaje que determine al inicio del bimestre cada vez que se efectúe una modificación de salario del trabajador en el bimestre.

Tasas de descuento

Salario del trabajador en VSM

Conforme al aviso para retención de descuentos

Porcentaje 20% 25% 30%

de 1 a 2.5 15.7% 19.6% 24.6%

más de 2.5 a 3.5 16.8% 21.0% 26.0%

más de 3.5 a 4-5 17.2% 21.5% 26.5%

más de 4.5 a 5.5 17.7% 22.1% 27.1%

mas de 5.5 a 6.5 17.8% 22.3% 27.3%

más de 6.5 20.0% 25.0% 30.0%