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TABLA DE CONTENIDO

DECLARACIÓN DE RENTA 2015. PLAZOS. 3

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE – 2015. ANTICIPO DE 2015 DE LA

SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE DE 2016. PLAZOS.

9

IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO

A LA RIQUEZA.

11

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. 12

DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. BIMESTRES DEL 2016. PLAZOS. 15

DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. CUATRIMESTRES DEL 2016. PLAZOS. 17

DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO. DECLARACIÓN ANUAL POR 2016 Y PAGOS CUATRIMESTRALES EN 2016.

PLAZOS.

18

DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y PAGO. BIMESTRES DEL 2016. PLAZOS. 19

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. AÑO GRAVABLE 2016. PLAZOS. 20

DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, IMPUESTO

DE TIMBRE E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. MESES DEL 2016. PLAZOS.

21

DECLARACIÓN Y PAGO AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE. AÑO

GRAVABLE 2016.PLAZOS.

23

DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR EL SISTEMA DE DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO. PLAZOS. 26

DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM. MESES DEL 2016. PLAZOS. 27

DECLARACIONES TRIBUTARIAS GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS 2016. PLAZOS. 28

DECLARACIONES INFORMATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES SUJETAS A

PRECIOS DE TRANSFERENCIA. 2015. PLAZOS.

31

PAGO DE LA CUARTA CUOTA DEL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y

PASIVOS INEXISTENTES.

33

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PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS POR EL AÑO 2015. 34

RETENCIÓN EN LA FUENTE. CUANTÍAS. 35

RETENCIÓN EN LA FUENTE. HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS, CONTRATOS DE CONSULTARÍA Y DE

ADMINISTRACIÓN DELEGADA, OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS E INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR,

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS. CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y NO DECLARANTES.

38

COSTO FISCAL PARA EL AÑO 2015 DE BIENES RAÍCES, ACCIONES Y APORTES DE PERSONAS NATURALES. 46

AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS 48

DEDUCCIÓN DE INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA Y CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL. 48

REVISOR FISCAL. 50

SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO 2016. 50

SALARIO INTEGRAL MÍNIMO. 50

REAJUSTE AVALÚO CATASTRAL 2016. 51

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC ANUAL. PARA EFECTOS DEL BENEFICIO DE AUDITORÍA SE TOMA A

PARTIR DEL AÑO 2000 HASTA EL AÑO 2012.

53

PORCENTAJES DE REAJUSTE VALORES ABSOLUTOS Y ACTIVOS FIJOS. 54

UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO – UVT. 55

CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y

SANCIONES. Artículo 57 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014. Inexequible.

56

INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. DE ENERO 1º DE 2016 A MARZO 31 DE 2016. 57

HISTORIA DE LA TASA DE INTERÉS DE MORA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES. 58

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DECLARACIÓN DE RENTA 2015.

PLAZOS.

1. Personas naturales, jurídicas o asimiladas, y entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y

demás entidades, calificadas como Grandes contribuyentes a diciembre 31 de 2015. Presentación y

cancelación impuesto de renta y complementarios. Formulario prescrito por la DIAN.

Ultimo

dígito

del

NIT.

DECLARACIÓ

N

DE

RENTA

Pago segunda

cuota

50%

SALDO

0

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Abril 12 de 2016

Abril 13 de 2016

Abril 14 de 2016

Abril 15 de 2016

Abril 18 de 2016

Abril 19 de 2016

Abril 20 de 2016

Abril 21 de 2016

Abril 22 de 2016

Abril 25 de 2016

Abril 12 de 2016

Abril 13 de 2016

Abril 14 de 2016

Abril 15 de 2016

Abril 18 de 2016

Abril 19 de 2016

Abril 20 de 2016

Abril 21 de 2016

Abril 22 de 2016

Abril 25 de 2016

Ultimo

Dígito

Pago primera

Cuota

No inferior al 20% del

saldo a pagar de 2014

Pago Tercera

cuota

50%

SALDO

0

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Feb. 09 de 2016

Feb. 10 de 2016

Feb. 11 de 2016

Feb. 12 de 2016

Feb. 15 de 2016

Feb. 16 de 2016

Feb. 17 de 2016

Feb. 18 de 2016

Feb. 19 de 2016

Feb. 22 de 2016

Jun. 09 de 2016

Jun. 10 de 2016

Jun. 13 de 2016

Jun. 14 de 2016

Jun. 15 de 2016

Jun. 16 de 2016

Jun. 17 de 2016

Jun. 20 de 2016

Jun. 21 de 2016

Jun. 22 de 2016

Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar,

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se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con

la cuota de pago así:

Declaración y pago segunda cuota 50%.

Pago tercera cuota 50%.

Cuando el saldo a pagar sea inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario – UVT (para el

año 2016, 41UVT x $29.753 = $1.220.000), el plazo de pago en una sola cuota vence el mismo día del

plazo para declarar.

2. Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los demás contribuyentes del impuesto sobre la

renta con régimen Tributario Especial. Presentación declaración de renta y cancelación en dos cuotas

iguales. Formulario prescrito por la DIAN.

Dos Últimos

Dígitos del

NIT.

Declaración y

Pago Primera

Cuota 50%

96 al 00

91 al 95

86 al 90

81 al 85

76 al 80

71 al 75

66 al 70

61 al 65

56 al 60

51 al 55

46 al 50

41 al 45

36 al 40

31 al 35

26 al 30

21 al 25

16 al 20

11 al 15

06 al 10

01 al 05

Abr. 12 de 2016

Abr. 13 de 2016

Abr. 14 de 2016

Abr. 15 de 2016

Abr. 18 de 2016

Abr. 19 de 2016

Abr. 20 de 2016

Abr. 21 de 2016

Abr. 22 de 2016

Abr. 25 de 2016

Abr.26 de 2016

Abr.27 de 2016

Abr.28 de 2016

Abr.29 de 2016

May 02 de 2016

May 03 de 2016

May 04 de 2016

May 05 de 2016

May 06 de 2016

May 10 de 2016

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Ultimo

Dígito del

NIT

Pago segunda

cuota

Cuota 50%

0

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Jun. 09 de 2016

Jun. 10 de 2016

Jun. 13 de 2016

Jun. 14 de 2016

Jun. 15 de 2016

Jun. 16 de 2016

Jun. 17 de 2016

Jun. 20 de 2016

Jun. 21 de 2016

Jun. 22 de 2016

Cuando el saldo a pagar es inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario – UVT (para el

año 2016, 41UVT x $29.753 = $1.220.000), el plazo de pago en una sola cuota vence el mismo día del

plazo para declarar.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva

de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en

Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a

cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de

la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado anteriormente, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con

sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración

tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

3. Las entidades sin ánimo de lucro contribuyentes del impuesto sobre la renta con régimen tributario

especial.

Según el artículo 83 parágrafo de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, publicada en el Diario Oficial en

diciembre 28 de 1998, y el artículo 8º parágrafo del Decreto Reglamentario 2243 de noviembre 24 de

2015, estas entidades no requieren la calificación del Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, para

gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en el Título VI del Estatuto

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Tributario.

Para el efecto, deberán presentar la declaración de renta por el año 2015, dentro de los plazos

establecidos por el Gobierno.

Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deben presentar y pagar la

declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año 2015, dentro de los plazos

establecidos para las personas jurídicas de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del NIT,

sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la

declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año 2015, hasta mayo 24 de 2016.

4. Personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y

asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas con excepción de los no obligados a declarar, y los bienes

destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o

asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que

obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.

Por el año gravable 2015 deberán presentar y cancelar en una sola cuota la declaración del impuesto

sobre la renta y complementarios, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado - IMAS

cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este

sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales DIAN.

Dos

últimos

dígitos del

NIT

Agosto de 2016

Dos últimos

dígitos del

NIT

Septiembre de 2016

99 y 00 09 49 y 50 14

97 y 98 10 47 y 48 15

95 y 96 11 45 y 46 16

93 y 94 12 43 y 44 19

91 y 92 16 41 y 42 20

89 y 90 17 39 y 40 21

87 y 88 18 37 y 38 22

85 y 86 19 35 y 36 23

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83 y 84 22 33 y 34 26

81 y 82 23 31 y 32 27

79 y 80 24 29 y 30 28

77 y 78 25 27 y 28 29

75 y 76 26 25 y 26 30

73 y 74 29 Octubre de 2016

71 y 72 30 23 y 24 03

69 y 70 31 21 y 22 04

Septiembre de 2016 19 y 20 05

67 y 68 01 17 y 18 06

65 y 66 02 15 y 16 07

63 y 64 05 13 y 14 10

61 y 62 06 11 y 12 11

59 y 60 07 09 y 10 12

57 y 58 08 07 y 08 13

55 y 56 09 05 y 06 14

53 y 54 12 03 y 04 18

51 y 52 13 01 y 02 19

Personas naturales residentes en el exterior.

Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y

complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del

impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades

autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que

apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en

firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea

debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos antes señalados.

5. Declaración por fracción de año. Personas jurídicas y asimiladas, sucesiones liquidadas durante los

años 2015 y 2016.

Las declaraciones tributarias deben presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más

tardar en las fechas de vencimiento de los plazos indicados para el grupo de contribuyentes o

declarantes del año gravable correspondiente, al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Se

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presenta en el último formulario vigente, el cual se habilita.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de

las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la

presentación de las mismas.

6. Sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades extranjeras o de personas naturales

no residentes en el país que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo,

terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros.

El plazo de presentación de la declaración de renta y pago, vence el 21 de octubre de 2016, cualquiera

sea el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

7. Declaración por cambio de titular de inversión extranjera.

Presentación declaración de renta y pago Dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o

venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación

será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, calificada

como inversión de portafolio por el artículo 3 del Decreto 2080 de 2000, no requiere la presentación

de la declaración señalada, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2° del artículo 36-1 del

Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las

acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el

inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y

complementarios, por las utilidades provenientes de dicha enajenación.

8. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas y EPS

intervenidas.

Presentación declaración de renta y pago

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se

aprueben de manera definitiva los respectivos estados

financieros correspondientes al segundo semestre del año

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gravable objeto de aprobación.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE –

2015.

ANTICIPO DE 2015 DE LA SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA

EQUIDAD – CREE DE 2016.

PLAZOS.

Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y

complementarios, y sociedades y entidades extranjeras declarantes del impuesto sobre la renta por sus

ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales o establecimientos permanentes, y obligados

a la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Presentación y cancelación impuesto de

renta para la equidad – CREE, y anticipo del 100% de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la

equidad – CREE de 2016. Formulario prescrito por la DIAN.

Ultimo

Dígito del

NIT

Declaración y

Pago Primera

Cuota 50%

Pago de la

Segunda

Cuota 50%

0 Abr. 12 de 2016 Jun. 09 de 2016

9 Abr. 13 de 2016 Jun. 10 de 2016

8 Abr. 14 de 2016 Jun. 13 de 2016

7 Abr. 15 de 2016 Jun. 14 de 2016

6 Abr. 18 de 2016 Jun. 15 de 2016

Ultimo

Dígito del

NIT

Declaración y

Pago Primera

Cuota 50%

Pago de la

Segunda

Cuota 50%

5 Abr. 19 de 2016 Jun. 16 de 2016

4 Abr. 20 de 2016 Jun. 17 de 2016

3 Abr. 21 de 2016 Jun. 20 de 2016

2 Abr. 22 de 2016 Jun. 21 de 2016

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1 Abr. 25 de 2016 Jun. 22 de 2016

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo

para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para

declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya

efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras que no

tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo,

marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros.

Pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año gravable

2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta octubre 21 de 2016, cualquiera

sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario-

RUT (sin tener en cuenta dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren

en vigor.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de

administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia,

deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que

en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de

sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado anteriormente, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede

efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración

tributaria de manea consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

Constitución de una persona jurídica durante el ejercicio.

El período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente

Cámara de Comercio.

Liquidación en el año gravable.

El año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación,

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cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de

conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia

del Estado.

IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE

NORMALIZACION TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA

Plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización

Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto.

Ultimo

dígito del

NIT.

DECLARACIÓN

Y PAGO PRIMERA

CUOTA

PAGO SEGUNDA

CUOTA

0

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Mayo 11 de 2016

Mayo 12 de 2016

Mayo 13 de 2016

Mayo 16 de 2016

Mayo 17 de 2016

Mayo 18 de 2016

Mayo 19 de 2016

Mayo 20 de 2016

Mayo 23 de 2016

Mayo 24 de 2016

Sept. 08 de 2016

Sept. 09 de 2016

Sept. 12 de 2016

Sept. 13 de 2016

Sept. 14 de 2016

Sept. 15 de 2016

Sept. 16 de 2016

Sept. 19 de 2016

Sept. 20 de 2016

Sept. 21 de 2016

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DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan los artículos 42 y 43 de

la Ley 1739 de 2014.

Grandes contribuyentes.

Ultimo

Dígito del

NIT

Hasta el día

0

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Abril 12 de 2016

Abril 13 de 2016

Abril 14 de 2016

Abril 15 de 2016

Abril 18 de 2016

Abril 19 de 2016

Abril 20 de 2016

Abril 21 de 2016

Abril 22 de 2016

Abril 25 de 2016

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Personas jurídicas.

Dos Últimos

Dígitos del

NIT.

Hasta el día

96 al 00

91 al 95

86 al 90

81 al 85

76 al 80

71 al 75

66 al 70

61 al 65

56 al 60

51 al 55

46 al 50

41 al 45

36 al 40

31 al 35

26 al 30

21 al 25

16 al 20

11 al 15

06 al 10

01 al 05

Abr. 12 de 2016

Abr. 13 de 2016

Abr. 14 de 2016

Abr. 15 de 2016

Abr. 18 de 2016

Abr. 19 de 2016

Abr. 20 de 2016

Abr. 21 de 2016

Abr. 22 de 2016

Abr. 25 de 2016

Abr.26 de 2016

Abr.27 de 2016

Abr.28 de 2016

Abr.29 de 2016

May 02 de 2016

May 03 de 2016

May 04 de 2016

May 05 de 2016

May 06 de 2016

May 10 de 2016

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Personas naturales.

Dos

últimos

dígitos del

NIT

Agosto de 2016

Dos últimos

dígitos del

NIT

Septiembre de 2016

99 y 00 09 49 y 50 14

97 y 98 10 47 y 48 15

95 y 96 11 45 y 46 16

93 y 94 12 43 y 44 19

91 y 92 16 41 y 42 20

89 y 90 17 39 y 40 21

87 y 88 18 37 y 38 22

85 y 86 19 35 y 36 23

83 y 84 22 33 y 34 26

81 y 82 23 31 y 32 27

79 y 80 24 29 y 30 28

77 y 78 25 27 y 28 29

75 y 76 26 25 y 26 30

73 y 74 29 Octubre de 2016

71 y 72 30 23 y 24 03

69 y 70 31 21 y 22 04

Septiembre de 2016 19 y 20 05

67 y 68 01 17 y 18 06

65 y 66 02 15 y 16 07

63 y 64 05 13 y 14 10

61 y 62 06 11 y 12 11

59 y 60 07 09 y 10 12

57 y 58 08 07 y 08 13

55 y 56 09 05 y 06 14

53 y 54 12 03 y 04 18

51 y 52 13 01 y 02 19

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DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO.

BIMESTRES DEL 2016.

PLAZOS.

Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables

Grandes Contribuyentes, personas naturales y jurídicas con ingresos brutos a diciembre 31 de 2015

iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000), y responsables de bienes exentos con derecho a

devolución o compensación (artículo 477 del Estatuto Tributario) y responsables de bienes y servicios

exentos con derecho a devolución bimestral (artículo 481 del Estatuto Tributario).

Bimestres del 2016

Ultimo

Ene – Feb Mar – Abr May – Jun Jul – Ago Sep – Oct Nov – Dic Dígito

0 Mar. 08/16 May. 11/16 Jul. 12/16 Sep. 08/16 Nov. 09/16 Ene. 12/17

9 Mar. 09/16 May. 12/16 Jul. 13/16 Sep. 09/16 Nov. 10/16 Ene. 13/17

8 Mar. 10/16 May. 13/16 Jul. 14/16 Sep. 12/16 Nov. 11/16 Ene. 16/17

7 Mar. 11/16 May. 16/16 Jul. 15/16 Sep. 13/16 Nov. 15/16 Ene. 17/17

6 Mar. 14/16 May. 17/16 Jul. 18/16 Sep. 14/16 Nov. 16/16 Ene. 18/17

5 Mar. 15/16 May. 18/16 Jul. 19/16 Sep. 15/16 Nov. 17/16 Ene. 19/17

4 Mar. 16/16 May. 19/16 Jul. 21/16 Sep. 16/16 Nov. 18/16 Ene. 20/17

3 Mar. 17/16 May. 20/16 Jul. 22/16 Sep. 19/16 Nov. 21/16 Ene. 23/17

2 Mar. 18/16 May. 23/16 Jul. 25/16 Sep. 20/16 Nov. 22/16 Ene. 24/17

1 Mar. 22/16 May. 24/16 Jul. 26/16 Sep. 21/16 Nov. 23/16 Ene. 25/17

Plazo especial para presentar la declaración bimestral y su cancelación. Formulario prescrito por la

DIAN. Responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular.

(Parágrafo 1° del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012).

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Bimestres del 2016

Enero - Febrero

Hasta

Marzo – Abril

Hasta

Mayo – Junio

Hasta

Marzo 29 de 2016 Mayo 27 de 2016 Julio 27 de 2016

Julio - Agosto

Hasta

Septiembre – Octubre

Hasta

Noviembre – Diciembre

Hasta

Septiembre 27 de 2016 Noviembre 28 de 2016 Enero 27 de 2017

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DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO.

CUATRIMESTRES DEL 2016.

PLAZOS.

Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables

personas naturales y jurídicas con ingresos brutos a diciembre 31 de 2015 iguales o superiores a 15.000

UVT ($424.185.000) pero inferiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000).

Cuatrimestres del 2016

Ultimo

Dígito Enero – Abril Mayo – Agosto

Septiembre –

Diciembre

0

9

8

7

6

5

4

3

2

1

May. 11/16

May. 12/16

May. 13/16

May. 16/16

May. 17/16

May. 18/16

May. 19/16

May. 20/16

May. 23/16

May. 24/16

Sep. 08/16

Sep. 09/16

Sep. 12/16

Sep. 13/16

Sep. 14/16

Sep. 15/16

Sep. 16/16

Sep. 19/16

Sep. 20/16

Sep. 21/16

Ene. 12/17

Ene. 13/17

Ene. 16/17

Ene. 17/17

Ene. 18/17

Ene. 19/17

Ene. 20/17

Ene. 23/17

Ene. 24/17

Ene. 25/17

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DECLARACIÓN VENTAS Y PAGO.

DECLARACIÓN ANUAL POR 2016 Y PAGOS CUATRIMESTRALES EN 2016.

PLAZOS.

Plazos para cancelar cuatrimestralmente y para presentar la declaración anual. Formulario prescrito por

la DIAN. Responsables personas naturales y jurídicas con ingresos brutos a diciembre 31 de 2015

inferiores a 15.000 UVT ($424.185.000).

Cuatrimestres del 2016 para pago y declaración anual por 2016

Ultimo

Enero – Abril Mayo – Agosto Septiembre – Diciembre

Digito 1er. pago 30% del

“Total del IVA pagado

a 31 de diciembre del

año gravable 2015”.

2do. pago 30% del

“Total del IVA pagado

a 31 de diciembre del

año gravable 2015”.

Declaración anual, y 3er pago “que

corresponderá al saldo por impuesto

sobre las ventas efectivamente

generado en el periodo gravable 2016

y que deberá pagarse al tiempo con la

presentación de la declaración de

IVA”

0 May. 11/16 Sep. 08/16 Ene. 12/17

9 May. 12/16 Sep. 09/16 Ene. 13/17

8 May. 13/16 Sep. 12/16 Ene. 16/17

7 May. 16/16 Sep. 13/16 Ene. 17/17

6 May. 17/16 Sep. 14/16 Ene. 18/17

5 May. 18/16 Sep. 15/16 Ene. 19/17

4 May. 19/16 Sep. 16/16 Ene. 20/17

3 May. 20/16 Sep. 19/16 Ene. 23/17

2 May. 23/16 Sep. 20/16 Ene. 24/17

1 May. 24/16 Sep. 21/16 Ene. 25/17

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DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y PAGO.

BIMESTRES DEL 2016.

PLAZOS.

Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Responsables

por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los

servicios y bienes descritos en el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario.

Bimestres del 2016

Ultimo

Dígito Ene – Feb Mar – Abr May – Jun Jul – Ago Sep – Oct Nov – Dic

0

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Mar. 08/16

Mar. 09/16

Mar. 10/16

Mar. 11/16

Mar. 14/16

Mar. 15/16

Mar. 16/16

Mar. 17/16

Mar. 18/16

Mar. 22/16

May. 11/16

May. 12/16

May. 13/16

May. 16/16

May. 17/16

May. 18/16

May. 19/16

May. 20/16

May. 23/16

May. 24/16

Jul. 12/16

Jul. 13/16

Jul. 14/16

Jul. 15/16

Jul. 18/16

Jul. 19/16

Jul. 21/16

Jul. 22/16

Jul. 25/16

Jul. 26/16

Sep. 08/16

Sep. 09/16

Sep. 12/16

Sep. 13/16

Sep. 14/16

Sep. 15/16

Sep. 16/16

Sep. 19/16

Sep. 20/16

Sep. 21/16

Nov. 09/16

Nov. 10/16

Nov. 11/16

Nov. 15/16

Nov. 16/16

Nov. 17/16

Nov. 18/16

Nov. 21/16

Nov. 22/16

Nov. 23/16

Ene. 12/17

Ene. 13/17

Ene. 16/17

Ene. 17/17

Ene. 18/17

Ene. 19/17

Ene. 20/17

Ene. 23/17

Ene. 24/17

Ene. 25/17

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DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.

AÑO GRAVABLE 2016.

PLAZOS.

Plazos para presentar la declaración. Formulario prescrito por la DIAN. Los responsables del régimen

simplificado del impuesto nacional al consumo, deben presentar la declaración simplificada por sus

ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes, bares y simulares.

Último dígito del NIT Hasta

0

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Enero 12 de 2017

Enero 13 de 2017

Enero 16 de 2017

Enero 17 de 2017

Enero 18 de 2017

Enero 19 de 2017

Enero 20 de 2017

Enero 23 de 2017

Enero 24 de 2017

Enero 25 de 2017

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DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IMPUESTO DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOS, IMPUESTO DE TIMBRE E IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

MESES DEL 2016.

PLAZOS

Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN.

Meses del 2016

Ultimo

dígito

del

NIT.

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

0

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Feb. 09/16

Feb. 10/16

Feb. 11/16

Feb. 12/16

Feb. 15/16

Feb. 16/16

Feb. 17/16

Feb. 18/16

Feb. 19/16

Feb. 22/16

Mar. 08/16

Mar. 09/16

Mar. 10/16

Mar. 11/16

Mar. 14/16

Mar. 15/16

Mar. 16/16

Mar. 17/16

Mar. 18/16

Mar. 22/16

Abr. 12/16

Abr. 13/16

Abr. 14/16

Abr. 15/16

Abr. 18/16

Abr. 19/16

Abr. 20/16

Abr. 21/16

Abr. 22/16

Abr. 25/16

May. 11/16

May. 12/16

May. 13/16

May. 16/16

May. 17/16

May. 18/16

May. 19/16

May. 20/16

May. 23/16

May. 24/16

Jun. 09/16

Jun. 10/16

Jun. 13/16

Jun. 14/16

Jun. 15/16

Jun. 16/16

Jun. 17/16

Jun. 20/16

Jun. 21/16

Jun. 22/16

Jul. 12/16

Jul. 13/16

Jul. 14/16

Jul. 15/16

Jul. 18/16

Jul. 19/16

Jul. 21/16

Jul. 22/16

Jul. 25/16

Jul. 26/16

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Meses del 2016

Ultimo

dígito

del NIT.

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

0

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ago. 09/16

Ago. 10/16

Ago. 11/16

Ago. 12/16

Ago. 16/16

Ago. 17/16

Ago. 18/16

Ago. 19/16

Ago. 22/16

Ago. 23/16

Sep. 08/16

Sep. 09/16

Sep. 12/16

Sep. 13/16

Sep. 14/16

Sep. 15/16

Sep. 16/16

Sep. 19/16

Sep. 20/16

Sep. 21/16

Oct. 11/16

Oct. 12/16

Oct. 13/16

Oct. 14/16

Oct. 18/16

Oct. 19/16

Oct. 20/16

Oct. 21/16

Oct. 24/16

Oct. 25/16

Nov. 09/16

Nov. 10/16

Nov. 11/16

Nov. 15/16

Nov. 16/16

Nov. 17/16

Nov. 18/16

Nov. 21/16

Nov. 22/16

Nov. 23/16

Dic. 09/16

Dic. 12/16

Dic. 13/16

Dic. 14/16

Dic. 15/16

Dic. 16/16

Dic. 19/16

Dic. 20/16

Dic. 21/16

Dic. 22/16

Ene. 12/17

Ene. 13/17

Ene. 16/17

Ene. 17/17

Ene. 18/17

Ene. 19/17

Ene. 20/17

Ene. 23/17

Ene. 24/17

Ene. 25/17

Plazo especial para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN. Para los

agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la

fuente. (Parágrafo 5° del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012).

Período gravable Hasta el día

Enero de 2016

Febrero de 2016

Marzo de 2016

Abril de 2016

Mayo de 2016

Junio de 2016

Julio de 2016

Agosto de 2016

Septiembre de 2016

Octubre de 2016

Noviembre de 2016

Diciembre de 2016

Febrero 26 de 2016

Marzo 29 de 2016

Abril 27 de 2016

Mayo 27 de 2016

Junio 28 de 2016

Julio 27 de 2016

Agosto 26 de 2016

Septiembre 27 de 2016

Octubre 28 de 2016

Noviembre 28 de 2016

Diciembre 27 de 2016

Enero 27 de 2017

DECLARACIÓN Y PAGO AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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PARA LA EQUIDAD – CREE.

AÑO GRAVABLE 2016.

PLAZOS

Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN.

Los autorretenedores cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2015 fueron iguales o superiores a 92.000

UVT (para el año 2015, 92.000 UVT x $28.279 = $2.601.668.000) deben presentar la declaración

mensual de retención en la fuente a título de CREE según los siguientes plazos para el año 2016, así:

Meses del 2016

Ultimo

dígito

del NIT.

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

0

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Feb. 09/16

Feb. 10/16

Feb. 11/16

Feb. 12/16

Feb. 15/16

Feb. 16/16

Feb. 17/16

Feb. 18/16

Feb. 19/16

Feb. 22/16

Mar. 08/16

Mar. 09/16

Mar. 10/16

Mar. 11/16

Mar. 14/16

Mar. 15/16

Mar. 16/16

Mar. 17/16

Mar. 18/16

Mar. 22/16

Abr. 12/16

Abr. 13/16

Abr. 14/16

Abr. 15/16

Abr. 18/16

Abr. 19/16

Abr. 20/16

Abr. 21/16

Abr. 22/16

Abr. 25/16

May. 11/16

May. 12/16

May. 13/16

May. 16/16

May. 17/16

May. 18/16

May. 19/16

May. 20/16

May. 23/16

May. 24/16

Jun. 09/16

Jun. 10/16

Jun. 13/16

Jun. 14/16

Jun. 15/16

Jun. 16/16

Jun. 17/16

Jun. 20/16

Jun. 21/16

Jun. 22/16

Jul. 12/16

Jul. 13/16

Jul. 14/16

Jul. 15/16

Jul. 18/16

Jul. 19/16

Jul. 21/16

Jul. 22/16

Jul. 25/16

Jul. 26/16

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Meses del 2016

Ultimo

dígito

del NIT.

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

0

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ago. 09/16

Ago. 10/16

Ago. 11/16

Ago. 12/16

Ago. 16/16

Ago. 17/16

Ago. 18/16

Ago. 19/16

Ago. 22/16

Ago. 23/16

Sep. 08/16

Sep. 09/16

Sep. 12/16

Sep. 13/16

Sep. 14/16

Sep. 15/16

Sep. 16/16

Sep. 19/16

Sep. 20/16

Sep. 21/16

Oct. 11/16

Oct. 12/16

Oct. 13/16

Oct. 14/16

Oct. 18/16

Oct. 19/16

Oct. 20/16

Oct. 21/16

Oct. 24/16

Oct. 25/16

Nov. 09/16

Nov. 10/16

Nov. 11/16

Nov. 15/16

Nov. 16/16

Nov. 17/16

Nov. 18/16

Nov. 21/16

Nov. 22/16

Nov. 23/16

Dic. 09/16

Dic. 12/16

Dic. 13/16

Dic. 14/16

Dic. 15/16

Dic. 16/16

Dic. 19/16

Dic. 20/16

Dic. 21/16

Dic. 22/16

Ene. 12/17

Ene. 13/17

Ene. 16/17

Ene. 17/17

Ene. 18/17

Ene. 19/17

Ene. 20/17

Ene. 23/17

Ene. 24/17

Ene. 25/17

Los autorretenedores cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2015 fueron inferiores a 92.000 UVT (para

el año 2015, 92.000 UVT x $28.279 = $2.601.668.000) deben presentar declaración de retención del

CREE, cada cuatro (4) meses, según los siguientes plazos para el año 2016, así:

Cuatrimestres del 2016

Ultimo

Dígito Enero – Abril Mayo – Agosto

Septiembre –

Diciembre

0

9

8

7

6

5

4

3

2

1

May. 11/16

May. 12/16

May. 13/16

May. 16/16

May. 17/16

May. 18/16

May. 19/16

May. 20/16

May. 23/16

May. 24/16

Sep. 08/16

Sep. 09/16

Sep. 12/16

Sep. 13/16

Sep. 14/16

Sep. 15/16

Sep. 16/16

Sep. 19/16

Sep. 20/16

Sep. 21/16

Ene. 12/17

Ene. 13/17

Ene. 16/17

Ene. 17/17

Ene. 18/17

Ene. 19/17

Ene. 20/17

Ene. 23/17

Ene. 24/17

Ene. 25/17

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Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las

declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad –

CREE por medios electrónicos.

Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema

electrónico, se tendrán como no presentadas.

De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto

Tributario, el pago de la autrorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE,

deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente,

so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que

así lo declare.

No es obligatoria la presentación de las declaraciones de autorretenciones del CREE para los períodos en

los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR EL SISTEMA DE DECLARACIÓN Y PAGO

ELECTRÓNICO.

PLAZOS.

La Resolución Nº 12761 de diciembre 9 de 2011 de la DIAN reguló íntegramente las disposiciones que

señalan las personas jurídicas, naturales y sus asimiladas, obligadas para la presentación de las

declaraciones tributarias por el sistema de declaración y pago electrónico en forma virtual a través de los

servicios informáticos electrónicos, de acuerdo con las condiciones y seguridades que establezca el

reglamento. La Resolución Nº 000019 de febrero 28 de 2012 de la DIAN modificó los plazos para los

nuevos obligados y para la emisión o renovación de firma digital. La Resolución Nº 13443 de la DIAN de

diciembre 28 de 2011 reguló la obligación de la presentación de la declaración de los agentes de retención

del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF a través de los sistemas informáticos electrónicos.

Todo, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, que modificó el artículo

579-2 del Estatuto Tributario. El Decreto Reglamentario correspondiente es el 408 de 2001, modificado

por el Decreto Reglamentario 4694 de diciembre 22 de 2005.

Plazos en general: Dentro de los plazos señalados para los anteriormente

obligados. Para los nuevos obligados, a partir de marzo

1º de 2012. Para los que adquieren la obligación con

posterioridad a diciembre 9 de 2011, a partir del mes

siguiente de la obligación.

Previamente, se debe diligenciar el trámite de emisión

de firma digital.

Plazos para la declaración del Gravamen a

los Movimientos Financieros – GMF A partir del sexto período del año gravable 2012, cuyo

vencimiento es febrero 14 de 2012.

Previamente, se debe diligenciar el trámite de emisión

de firma digital.

Declaración manual por causal de fuerza

mayor debidamente demostrada A más tardar al día siguiente del vencimiento del

plazo para declarar, según artículo 6 inciso 2º Decreto

Reglamentario 408 de 2001.

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DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM

MESES DEL 2016.

PLAZOS.

Plazos para presentar la declaración y su cancelación. Formulario prescrito por la DIAN.

Período gravable Hasta el día

Enero de 2016

Febrero de 2016

Marzo de 2016

Abril de 2016

Mayo de 2016

Junio de 2016

Julio de 2016

Agosto de 2016

Septiembre de 2016

Octubre de 2016

Noviembre de 2016

Diciembre de 2016

Febrero 18 de 2016

Marzo 17 de 2016

Abril 21 de 2016

Mayo 19 de 2016

Junio 16 de 2016

Julio 22 de 2016

Agosto 18 de 2016

Septiembre 22 de 2016

Octubre 20 de 2016

Noviembre 17 de 2016

Diciembre 16 de 2016

Enero 18 de 2017

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS

FINANCIEROS 2016.

PLAZOS.

Declaración y pago en forma semanal a más tardar el segundo día hábil de la semana siguiente al período

de recaudo.

El artículo 41 del Decreto Reglamentario 2243 de noviembre 24 de 2015 establece los plazos para el año

2016.

No. de

semana Período de recaudo

Fecha de presentación y

pago

1 Enero 02/16 a enero 08/16 Enero 13 de 2016

2 Enero 09 a enero 15/16 Enero 19 de 2016

3 Enero 16 a enero 22/16 Enero 26 de 2016

4 Enero 23 a enero 29/16 Febrero 02 de 2016

5 Enero 30 a febrero 05/16 Febrero 09 de 2016

6 Febrero 06 a febrero 12/16 Febrero 16 de 2016

7 Febrero 13 a febrero 19/16 Febrero 23 de 2016

8 Febrero 20 a febrero 26/16 Marzo 01 de 2016

9 Febrero 27 a marzo 04/16 Marzo 08 de 2016

10 Marzo 05 a marzo 11/16 Marzo 15 de 2016

11 Marzo 12 a marzo 18/16 Marzo 23 de 2016

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No. de

semana Período de recaudo

Fecha de presentación y

pago

12 Marzo 19 a marzo 25/16 Marzo 29 de 2016

13 Marzo 26 a abril 01/16 Abril 05 de 2016

14 Abril 02 a abril 08/16 Abril 12 de 2016

15 Abril 09 a abril 15/16 Abril 19 de 2016

16 Abril 16 a abril 22/16 Abril 26 de 2016

17 Abril 23 a abril 29/16 Mayo 03 de 2016

18 Abril 30 a mayo 06/16 Mayo 11 de 2016

19 Mayo 07 a mayo 13/16 Mayo 17 de 2016

20 Mayo 14 a mayo 20/16 Mayo 24 de 2016

21 Mayo 21 a mayo 27/16 Junio 01 de 2016

22 Mayo 28 a junio 03/16 Junio 08 de 2016

23 Junio 04 a junio 10/16 Junio 14 de 2016

24 Junio 11 a junio 17/16 Junio 21 de 2016

25 Junio 18 a junio 24/16 Junio 28 de 2016

26 Junio 25 a julio 01/16 Julio 06 de 2016

27 Julio 02 a julio 08/16 Julio 12 de 2016

28 Julio 09 a julio 15/16 Julio 19 de 2016

29 Julio 16 a julio 22/16 Julio 26 de 2016

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30 Julio 23 a julio 29/16 Agosto 02 de 2016

31 Julio 30 a agosto 05/16 Agosto 09 de 2016

32 Agosto 06 a agosto 12/16 Agosto 17 de 2016

No. de

semana Período de recaudo

Fecha de presentación y

pago

33 Agosto 13 a agosto 19/16 Agosto 23 de 2016

34 Agosto 20 a agosto 26/16 Agosto 30 de 2016

35 Agosto 27 a septiembre 02/16 Septiembre 06 de 2016

36 Septiembre 03 a septiembre 09/16 Septiembre 13 de 2016

37 Septiembre 10 a septiembre 16/16 Septiembre 20 de 2016

38 Septiembre 17 a septiembre 23/16 Septiembre 27 de 2016

39 Septiembre 24 a septiembre 30/16 Octubre 04 de 2016

40 Octubre 01 a octubre 07/16 Octubre 11 de 2016

41 Octubre 08 a octubre 14/16 Octubre 19 de 2016

42 Octubre 15 a octubre 21/16 Octubre 25 de 2016

43 Octubre 22 a octubre 28/16 Noviembre 01 de 2016

44 Octubre 29 a noviembre 04/16 Noviembre 09 de 2016

45 Noviembre 05 a noviembre 11/16 Noviembre 16 de 2016

46 Noviembre 12 a noviembre 18/16 Noviembre 22 de 2016

47 Noviembre 19 a noviembre 25/16 Noviembre 29 de 2016

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48 Noviembre 26 a diciembre 02/16 Diciembre 06 de 2016

49 Diciembre 03 a diciembre 09/16 Diciembre 13 de 2016

50 Diciembre 10 a diciembre 16/16 Diciembre 20 de 2016

51 Diciembre 17 a diciembre 23/16 Diciembre 27 de 2016

52

53

Diciembre 24 a diciembre 30/16

Diciembre 31/16 a enero 06/17

Enero 03 de 2017

Enero 11 de 2017

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a

su presentación o cuando no se presenten firmadas por el Revisor Fiscal o Contador Público.

Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros se deben presentar a través de los

Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales - DIAN.

DECLARACIONES INFORMATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN

OPERACIONES SUJETAS A PRECIOS DE TRANSFERENCIA. 2015.

PLAZOS.

El Gobierno Nacional reglamentó la obligación formal de presentar las declaraciones informativas y

conservar documentación comprobatoria para los contribuyentes que realicen operaciones sujetas a

Precios de Transferencia, mediante la expedición del Decreto Reglamentario 4349 de diciembre 22 de

2004 y Decreto Reglamentario 2243 de noviembre 24 de 2015 artículos 25, 26 y 27. Los siguientes son los

plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable

2015:

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Declaración informativa, en forma electrónica.

Ultimo dígito del NIT. Hasta

el día

0 Julio 12 de 2016

9 Julio 13 de 2016

8 Julio 14 de 2016

7 Julio 15 de 2016

6 Julio 18 de 2016

5 Julio 19 de 2016

4 Julio 21 de 2016

3 Julio 22 de 2016

2 Julio 25 de 2016

1 Julio 26 de 2016

Documentación comprobatoria en precios de transferencia.

Según el artículo 27 del Decreto Reglamentario 2243 de noviembre 24 de 2015, la documentación

comprobatoria para los contribuyentes obligados a los precios de transferencia debe ser presentada en

forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, y en las condiciones que ésta determine, de acuerdo a los siguientes plazos.

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Ultimo dígito del NIT. Hasta el día

0 Julio 12 de 2016

9 Julio 13 de 2016

8 Julio 14 de 2016

7 Julio 15 de 2016

6 Julio 18 de 2016

5 Julio 19 de 2016

4 Julio 21 de 2016

3 Julio 22 de 2016

2 Julio 25 de 2016

1 Julio 26 de 2016

PAGO DE LA CUARTA CUOTA DEL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL POR

ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES.

La cuarta cuota del impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de la inclusión de valores

de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, por parte de

contribuyentes que en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al

año gravable 2012 se acogieron a lo previsto en el Parágrafo Transitorio del artículo 239-1 adicionado al

Estatuto Tributario mediante el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, en los términos de la Sentencia de la

Corte Constitucional C-833 de noviembre 20 de 2013, deberá pagarse en los plazos establecidos para la

presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo,

correspondientes al año gravable 2015.

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PLAZOS

PARA EXPEDIR CERTIFICADOS POR EL AÑO 2015.

A más tardar

- Por retención en la fuente Marzo 18/2016

- Por ingresos y retenciones Marzo 18/2016

- Por retención impuesto sobre la renta

para la equidad – CREE Marzo 18/2016

- Por valor patrimonial aportes y acciones,

participaciones y dividendos gravados o no

gravados. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes

a la fecha de la solicitud.

- Por la parte no gravada de los rendimientos

financieros pagados a ahorradores Dentro de los quince (15) días calendario siguientes

a la fecha de la solicitud del ahorrador.

- Por las sociedades fiduciarias, las sociedades

administradoras de fondos de inversión colec-

tiva o las sociedades administradoras de fondos

de pensiones voluntarias, o las entidades ase-

guradoras de vida, certificación sobre el valor

patrimonial neto de acciones, cuotas en socie-

dades nacionales a través de fiducia o fondos

(artículo 295-2 parágrafo 3º del Estatuto Tri-

butario Dentro de los quince (15) días calendario siguientes

a la fecha de la solicitud.

- Por retención en impuesto de timbre durante

2016 A más tardar último día del mes siguiente a aquel en

el cual se causó y debió efectuarse retención.

- Por retención del impuesto sobre las ventas

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durante 2016. Certificado dentro de los quince (15) días calendario

siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se

practicó la retención que cumpla los requisitos de

los artículos 7 del Decreto Regla-mentario 380 de

1996 y 23 del Decreto Reglamentario 522 de 2003,

según el caso.

RETENCIÓN EN LA FUENTE.

CUANTÍAS

La Ley 1111 de diciembre 26 del 2006 en su artículo 50 modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario,

creando la Unidad de Valor Tributario – UVT. La misma Ley en su artículo 51 adicionó el artículo 868-1

del Estatuto Tributario, estableciendo los valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor

Tributario – UVT. La Resolución Nº 000115 de noviembre 06 de 2015 de la DIAN, fijó el valor de la

Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2016 en $29.753. Por lo cual, a partir de enero 1º

del 2016, se establecen las siguientes cuantías, a partir de las cuales se debe aplicar la retención en la

fuente, efectuando la aproximación establecida en el artículo 868 inciso 6º del Estatuto Tributario.

Valor

en

UVT

Valor en

pesos

– Intereses en cuentas de ahorro UPAC. Interés diario. (Artículo 1º Decreto

2715 de 1983).

0,015

$400

– Intereses de cuentas de ahorro diferentes de UPAC, en establecimientos

vigilados por la Superintendencia Bancaria. Interés diario. (Artículo 1º

Decreto 2715 de 1983).

La cita hecha al sistema UPAC, debe entenderse igualmente referida a la

UVR.

0,055

$1.600

– Intereses por valores de cesión de títulos de capitalización o de beneficios

o participación de utilidades en seguros de vida. Interés diario. (Artículo

2º Decreto 2775 de 1983).

0,035

$1.000

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– Servicios en retención impuesto de renta y en retención impuesto de

ventas. (Artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y artículo 1º Decreto 782 de

1996).

4

$119.000

– Transporte de pasajeros, arrendamiento de inmuebles, en retención

impuesto de renta y en retención impuesto de ventas. (Artículo 5 literal

m) Decreto 1512 de 1985 y artículo 1º Decreto 782 de 1996).

27

$803.000

– Compras de bienes gravados. Artículo 1º Decreto 782 de 1996.

Según Decreto Reglamentario 1217 de junio 16 de 1994, la retención en la

fuente sobre otros ingresos tributarios (compras, transporte de pasajeros y

arrendamiento de inmuebles) es el 3% a partir de junio 16 de 1994 para

los contribuyentes declarantes del impuesto de renta; y a partir de

diciembre 22 de 1994 para los contribuyentes no declarantes del impuesto

de renta; según artículo 9º de la Ley 174 de diciembre 22 de 1994. Pero el

artículo 18 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000 elevó la tarifa de

retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios para los no

declarantes al 3.5%. El Decreto Reglamentario 2418 de octubre 31 de

2013, reguló las tarifas de retención en la fuente en el impuesto de renta,

así:

Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios. Para los meses de

noviembre y diciembre de 2013 1.5%. A partir de enero 1º de 2014 2.5%.

Retención en la fuente para contratos de construcción o urbanización

2.0%.

Retención en la fuente para adquisición de vehículos 1.0%

Retención en la fuente para adquisición de bienes raíces cuya destinación

y uso sea vivienda de habitación. Para las primeras 20.000 UVT 1.0%.

Para el exceso sobre las primeras 20.000 UVT 2.5%.

Retención en la fuente para adquisición de bienes raíces cuya destinación

y uso sean distintos de vivienda de habitación 2.5%.

27

$803.000

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Retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros

provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en su

enajenación, del siete por ciento (7,0%) 4.0%.

Retención en la fuente en operaciones de reporto o repo, simultáneas, y

transferencia temporal de valores. Sobre la base de retención, que es el

valor resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos,

directa o indirectamente, a favor y en contra del adquiriente inicial para el

caso de las operaciones de reporto o repo y simultáneas, y del originador

en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores 2.5%.

Retención en la fuente sobre intereses originados en operaciones activas

de crédito u operaciones de mutuo comercial. 2.5%. No hay cuantías

mínimas. Los pagos o abonos en cuenta por rendimientos financieros que

tengan tarifas especiales de retención en la fuente, se siguen rigiendo por

dichas tarifas.

Retención en la fuente de los ingresos por comisiones en el sector

financiero. 11.0%. No hay cuantías mínimas.

Retención en la fuente por comisiones de transacciones realizadas en

bolsa 3.0%. No hay cuantías mínimas.

Retención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de

hidrocarburos y demás productos mineros. Por exportación de

hidrocarburos 1.5%. Por exportación de los demás productos mineros,

incluyendo el oro 1.0%. No aplicable a exportaciones de oro efectuadas

por sociedades de comercialización internacional.

Autorretenciones para servicios públicos domiciliarios y actividades

complementarias 2.5%

– Tarifa para productos agropecuarios sin procesamiento industrial,

compra de café pergamino tipo Federación 1.5%.

– Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del

petróleo 0.1%.

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– Intereses sobre cesantías. Ingreso mensual promedio del trabajador en los

últimos seis (6) meses de vinculación laboral. (Artículo 206 numeral 4 del

Estatuto Tributario).

350

$10.414.000

– Adquisición de bienes o productos agropecuarios sin procesamiento

industrial. (Artículo 1º del Decreto 2595 de 1993).

92

$2.737.000

– Las compras de café pergamino o cereza. (Artículo 1º Decreto 1479 de

1996).

Tarifa de retención en la fuente 1.5%.

160

$4.760.000

– Rendimientos financieros a los suscriptores de Fondos Mutuos de

Inversión. Valor acumulado en el mes. (Artículo 3º Decreto 198 de 1988).

8

$238.000

– Intereses efectuados por entidades sometidas al Departamento

Administrativo de Cooperativas. Interés diario, considerándose valor total

del pago o abono en cuenta. (Artículo 13 Decreto 1189 de 1988).

0,055

$1.600

– Rifas, apuestas y similares. (Artículo 404-1 del Estatuto Tributario).

48

$1.428.000

RETENCIÓN EN LA FUENTE.

HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS, CONTRATOS DE CONSULTARÍA Y DE

ADMINISTRACIÓN DELEGADA, OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS E INGRESOS

PROVENIENTES DEL EXTERIOR, DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS.

CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y NO DECLARANTES.

El Decreto Reglamentario 1217 de junio 16 de 1994, estableció a partir de junio 16 de 1994, la retención

en la fuente sobre honorarios, comisiones, contratos de consultoría y de administración delegada, y el

Decreto Reglamentario 2539 de noviembre 17 de 1994 estableció a partir de noviembre 17 de 1994 la

retención en la fuente sobre los ingresos provenientes del exterior, ambos, para los contribuyentes

declarantes. La Ley 174 de diciembre 22 de 1994 estableció la misma retención en la fuente para los

contribuyentes no declarantes. La Ley 633 de diciembre 29 de 2000 estableció la retención en la fuente

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para los no declarantes en el 3.5% para otros ingresos tributarios, el 6% para servicios y el 10% para

honorarios y comisiones. El Decreto Reglamentario 260 de febrero 19 de 2001 estableció la retención en

la fuente para declarantes y no declarantes en cuanto a honorarios, comisiones, contratos de consultoría

y de administración delegada, servicios y otros ingresos tributarios. El Decreto Reglamentario 3110 de

septiembre 23 de 2004 reglamentó parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario sobre la retención

en la fuente a título del impuesto sobre la renta por servicios para contribuyentes declarantes. El Decreto

Reglamentario 2418 de octubre 31 de 2013, reguló algunas tarifas de retención en la fuente en el

impuesto de renta. Las retenciones vigentes para declarantes y no declarantes son:

– Honorarios y comisiones.

Personas jurídicas y asimiladas 11% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º.

Personas naturales

– Contrato superior a $98.185.000 (3.300

UVT x $29.753) en el año 2016. 11% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º y Decreto 4715 de

2005 Artículo 1º.

– Pagos o abonos en cuenta superiores a

$98.185.000 (3.300 UVT x $29.753) en

el año 2016. 11% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º y Decreto 4715 de

2005 Artículo 1º.

– Inferiores a $98.185.000 (3.300 UVT x

$29.753) en el año 2016 para los mismos

conceptos 10% Decreto 260 de 2001 Artículo 1º y Decreto 4715 de

2005 Artículo 1º.

– Servicios en general.

Declarantes 4% Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º.

No declarantes 4% Decreto 3110 de 2004 Artículo 1º.

– Contrato superior a $98.185.000 y Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º.

(3.300 UVT x $29.753) en el año 2016.

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– Pagos o abonos en cuenta

superiores a $98.185.000 (3.300 4% Decreto 3110 de 2004 Artículo 1º.

UVT x $29.753) en el año 2016. y Decreto 4715 de 2005 Artículo 1º.

– Inferiores a $98.185.000 (3.300 UVT

x $29.753) en el año 2016 6% Estatuto Tributario Artículo 392

inciso 4º, Ley 633 de 2000 Artículo 45.

– Servicios en especial.

Emolumentos eclesiásticos.

Declarantes 4% Decreto 886 de 2006 Artículo 2º.

No declarantes 3.5% Decreto 886 de 2006 Artículo 2º.

Base mínima no sometida a

Retención.

Pagos o abonos en cuenta de cuantía

individual inferior a 27,25 UVT por $29.753 = $811.000.

Para residentes y no residentes en el país

– Por impuesto de renta, para

personas naturales sin residencia 33% Artículo 12 parágrafo y parágrafo transitorio de la

Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, y artículo 9º de la Ley

1607 de 2012 que modificó el artículo 247 del Estatuto

Tributario.

– Por impuesto de renta, para

sociedades nacionales y

extranjeras 25% Artículo 94 de la Ley 1607 de 2012 que modificó el

artículo 240 del Estatuto Tributario. Para sociedades y

entidades extranjeras cuyas rentas no son atribuibles a

sucursal o estableci-miento permanente el 33%.

– Por impuesto de remesas 0% Artículo 78 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006,

que derogó los artículos 319 a 328 del Estatuto Tributario.

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Empresas de aseo y/o vigilancia 2% Decreto 3770 de 2005 Artículo 1º.

Arrendamiento de bienes

diferentes a bienes raíces 4% Decreto 3770 de 2005 Artículo 1º.

Servicios artísticos en

espectáculos públicos de las

artes escénicas prestados por

extranjeros no residentes en

Colombia. 8% Ley 1493 de 2011 Artículo 5º.

– Otros ingresos tributarios en general. Decreto 1512 de

1985 artículo 5º inci-so 1º. (compras, transporte de pasa-

jeros, arrendamiento de inmuebles). Decreto

Reglamentario 2418 de octu-bre 31 de 2013.

Retención en la fuente sobre otros ingresos tributarios.

A partir de enero 1º de 2014 2.5%

Retención en la fuente para contratos de construcción o

urbanización 2.0%

Retención en la fuente para adquisi-ción de vehículos

1.0%

Retención en la fuente para adquisi-ción de bienes raíces

cuya destina-ción y uso sea vivienda de habitación.

Para las primeras 20.000 UVT 1.0%

Para el exceso sobre las primeras 20.000 UVT 2.5%

Retención en la fuente para adquisi-ción de bienes raíces

cuya destina-ción y uso sean distintos de vivienda de

habitación 2.5%

Retención en la fuente por concepto de rendimientos

financieros prove-nientes de títulos con intereses y/o

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descuentos o generados en su enaje-nación, del siete por

ciento (7,0%) 4.0%

Retención en la fuente en operaciones de reporto o repo,

simultáneas, y transferencia temporal de valores.

Sobre la base de retención, que es el valor resultante de los

pagos girados o los abonos en cuenta hechos, directa o

indirectamente, a favor y en contra del adquiriente inicial

para el caso de las operaciones de reporto o repo y simultá-

neas, y del originador en el caso de las operaciones de

transferencia temporal de valores 2.5%

Retención en la fuente sobre intere-ses originados en

operaciones acti-vas de crédito u operaciones de mu-tuo

comercial 2.5%

No hay cuantías mínimas.

Los pagos o abonos en cuenta por rendi-mientos

financieros que tengan tarifas especiales de retención en la

fuente, se siguen rigiendo por dichas tarifas.

Retención en la fuente de los ingresos por comisiones en el

sector financiero 11.0%

No hay cuantías mínimas.

Retención en la fuente por comisio-nes de transacciones

realizadas en bolsa 3.0%

No hay cuantías mínimas.

Retención en la fuente por ingresos provenientes de la

exportación de hidrocarburos y demás productos mi-neros.

Por exportación de hidrocarburos 1.5%

Por exportación de los demás productos mineros,

incluyendo el oro 1.0%

No aplicable a exportaciones de oro efectuadas por

sociedades de comercia-lización internacional.

Autorretenciones para servicios públi-cos domiciliarios y

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actividades com-plementarias 2.5%

– Ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera

para declarantes y

no declarantes. 0% Ley 863 de diciembre 29 de 2003

artículo 69 que derogó el inciso 2º del artículo 366-1 del

Estatuto Tributario.

– Contratos de consultoría de obra pública.

Declarantes 6% Decreto 1115 de 2006 artículo 1º

No declarantes 10% Decreto 1115 de 2006 artículo 1º

Parágrafo.

Excepcionalmente, a personas naturales o consorcios o uniones

temporales cuyos miembros sean personas naturales, cuando:

Del contrato se desprenda que los ingresos que se obtendrán en el año

2016 superan los $99.494.000 (3.344 UVT x $29.753). 6%

De los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio

gravable 2016, se desprenda que los ingresos superan en el año 2016 los

$99.494.000 (3.344 UVT x $29.753) 6%

– Dividendos o participaciones gravados.

Declarantes 20% Decreto 567 de 2007 artículo 1º

No declarantes personas naturales 33% Decreto 567 de 2007 artículo 1º

Pero si el valor individual o acumulado de los pagos o

abonos en cuenta, a favor de personas naturales, es

igual o superior a $41.654.000

(1.400 UVT x $ 29.753) 20%

Decreto 567 de 2007 artículo 1º

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Sociedades y entidades extranjeras a través de

sucursales. 0% Artículo

246 inciso 1º del Estatuto

Tributario.

En exceso de la fórmula de los 7/3 de los dividendos.

33% Artículo 246 inciso 2º del Esta-

tuto Tributario.

Sociedades y entidades extranje-ras sin domicilio en

Colombia, y personas naturales y sucesiones ilíquidas

sin residencia en Co-lombia.

Para la fórmula de los dividendos no gravados. Debe

ser retenido en la fuente. 7% entre

1996 y 2007. Artículo 245

incisos 1º y 2º del Estatuto Tributa- rio, modificados

por el artículo 95 de la Ley 1607 de 2012.

0% Desde 2007. Artículo 245 pará-grafo 5º del Estatuto

Tributario, adi-cionado por el artículo 13 de la Ley

1111 de 2006.

El exceso de la fórmula de los de los dividendos no

gravados. Debe ser retenido en la fuente. 33%

Artículo 245 parágrafo 1º del

Estatuto Tributario.

Retención a través de entidades financieras.

Reglamentado en el Decreto 1159 de

de junio 1º de 2012, el artículo 376-1 del Estatuto

Tributario, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1430

de 2010.

Empleados. Tabla de

retención. Regulación esta-

blecida por el Capítulo I del Título V del Libro I del

Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la

Ley 1607 de 2012. Artículo 383 del Estatuto Tributario,

modificado por el artículo 13 de la Ley 1607 de 2012.

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Artículo 384 del Estatuto Tributario, adicionado por el

artículo 14 de la Ley 1607 de 2012.

Trabajadores por cuenta propia. Retención

de acuerdo con el concepto

Tributario. Regulación establecida por el Capítulo II

del Título V del Libro I del Estatuto Tributario,

adicionado por el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012.

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COSTO FISCAL PARA EL AÑO 2015 DE BIENES RAÍCES, ACCIONES Y APORTES DE

PERSONAS NATURALES.

Determinación del costo fiscal en la enajenación en el año 2015 de los bienes raíces, acciones o aportes

que sean activos fijos, por las personas naturales.

Dos opciones establecidas por el Decreto Reglamentario 2453 de diciembre 17 del 2015 para determinar

el costo fiscal, de las cuales, la persona natural toma la más favorable:

– Primera opción.

Se multiplica el costo fiscal de los activos fijos enajenados que figure en la declaración de renta por

1986 por 31,56 para las acciones y aportes, y por 263,33 para los bienes raíces.

– Segunda opción.

Se multiplica el costo de adquisición del bien enajenado, por la cifra de ajuste contenida en la

siguiente tabla que figure frente al año de adquisición del bien.

Cifra de ajuste.

Año de Adquisición

Aportes y acciones

Multiplicar por

Bienes raíces

Multiplicar por

1955 y anteriores 2.663,73 21.448,48

1956 2.610,41 21.019,78

1957 2.417,06 19.463,00

1958 2.039,32 16.421,05

1959 1.864,41 15.012,78

1960 1.740,16 14.012,14

1961 1.631,36 13.065,21

1962 1.535,51 12.363,71

1963 1.434,19 11.548.45

1964 1.096,65 8.830,92

1965 1.003,96 8.084,13

1966 875,89 7.052,94

1967 772,24 6.218,72

1968 717,09 5.774,23

1969 672,74 5.417,16

1970 618,59 4.981,09

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1971 577,56 4.650,35

1972 511,78 4.121,59

1973 449,99 3.624,43

1974 367,60 2.960,84

1975 294,01 2.366,78

1976 249,99 2.012,87

1977 199,33 1.604,19

1978 156,31 1.258,70

1979 130,56 1.051,20

1980 103,15 831,06

1981 82,89 666,74

1982 65,95 530,87

1983 52,99 426,59

1984 45,51 366,55

1985 38,54 318,10

1986 31,56 263,33

1987 26,08 223,30

1988 21,26 168,53

1989 16,66 105,07

1990 13,21 72,66

1991 10,02 50,63

1992 7,89 37,93

1993 6,33 26,96

1994 5,17 19,60

1995 4,23 13,97

1996 3,59 10,33

1997 3,09 8,57

1998 2,64 6,58

1999 2,27 5,48

2000 2,08 5,45

2001 1,92 5,27

2002 1,79 4,87

2003 1,67 4,37

2004 1,57 4,11

2005 1,49 3,86

2006 1,42 3,66

2007 1,35 2,78

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2008 1,28 2,47

2009 1,18 2,04

2010 1,16 1,86

2011 1,12 1,70

2012 1,08 1,42

2013 1,06 1,22

2014 1,04 1,08

Cuando se trate de bienes raíces, se pueden adicionar las mejoras y contribuciones por valorización

pagadas.

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este

artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta de 2015.

AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS.

Para el año gravable 2015, el porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en las declaraciones de

renta y complementarios:

Según el artículo 1º del Decreto 2453 de diciembre 17 de 2015 5.21%

DEDUCCIÓN DE INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA Y CONTRATOS

DE LEASING HABITACIONAL.

Según el Decreto 4715 de 2005, artículo 1º del Decreto Reglamentario 4585 de

2006, la Circular 9 de 2007 de la DIAN, y el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, la

deducción del costo financiero de préstamos para adquisición de vivienda o de

contratos de leasing habitacional, corresponde a

Para el año 2006

Artículo 1º Decreto 4585 de 2006 $ 25.726.000

==========

Para el año 2007

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1.200 UVT x $ 20.974 = $ 25.169.000

==========

Para el año 2008

1.200 UVT x $ 22.054 = $ 26.465.000

==========

Para el año 2009

1.200 UVT x $ 23.763 = $ 28.516.000

==========

Para el año 2010

1.200 UVT x $ 24.555 = $ 29.466.000

==========

Para el año 2011

1.200 UVT x $ 25.132 = $ 30.158.000

==========

Para el año 2012

1.200 UVT x $ 26.049 = $ 31.259.000

==========

Para el año 2013

1.200 UVT x $ 26.841 = $ 32.209.000

==========

Para el año 2014

1.200 UVT x $ 27.485 = $ 32.982.000

==========

Para el año 2015

1.200 UVT x $ 28.279 = $ 33.935.000

==========

Para el año 2016

1.200 UVT x $ 29.753 = $ 35.704.000

==========

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REVISOR FISCAL.

El artículo 13 parágrafo 2º. de la Ley 43 de diciembre 13 de 1990, que reglamenta la profesión de

Contador Público, establece la obligación de tener Revisor Fiscal para todas las sociedades comerciales,

de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos en diciembre 31 del año inmediatamente anterior sean o

excedan de 5.000 salarios mínimos (obligación para el 2016 sobre activos brutos a diciembre 31 de 2015:

$644.350 x 5.000 = $3.221.750.000) y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior

sean o excedan de 3.000 salarios mínimos (obligación para el 2016 sobre ingresos brutos de 2015:

$644.350 x 3.000 = $1.933.050.000).

El Revisor Fiscal debe ser Contador Público, de conformidad con el artículo 13 numeral 1 literal a) de la

Ley 43 de 1990.

SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE 2016.

El Decreto 2552 de diciembre 30 del 2015 fijó, a partir de enero 1º del 2016, el salario mínimo legal

mensual en $689.455 para los trabajadores de los sectores urbano y rural.

El Decreto 2553 de diciembre 30 del 2015 fijó, a partir de enero 1º del 2016, el auxilio de transporte en

$77.700 mensuales para los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen un salario

mensual básico hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

SALARIO INTEGRAL MÍNIMO.

Con el establecimiento del salario mínimo para el año 2016 el salario integral mínimo es el siguiente:

Base mínima $689.455 x 10 = $ 6.894.550

Más. Factor prestacional

$6.894.550 x 30% = 2.068.365

Total salario integral mínimo $ 8.962.915

==========

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REAJUSTE AVALÚO CATASTRAL AÑO 2016.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 2558 de diciembre 30 de 2015 sobre el reajuste

del avalúo catastral que rige para el año 2016. Los avalúos catastrales establecidos entrarán en vigencia

en enero 1º del 2016. A continuación se explica la medida.

Meta de inflación para el año 2016 y variación porcentual del índice de precios al productor de

agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, de noviembre de 2014 a noviembre de 2015.

La meta de inflación proyectada para el año 2016 es el 3,0%. Variación porcentual del índice de precios

del productor de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca entre noviembre de 2014 y noviembre

de 2015, fue del 12,51%.

Avalúos catastrales formados o actualizados durante el año 2015.

Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2015, no serán

objeto de ajuste según el artículo 2.2.10.1.3. del Decreto 2558 de 2015.

Avalúos catastrales de predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2015 y

anteriores.

Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de

2015 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero del 2016 en tres punto cero por ciento (3,0%),

según el artículo 2.2.10.1.1. del Decreto 2558 de 2015.

Este reajuste equivale al 100% de la meta de inflación para la vigencia de 2016, según el CONPES.

Avalúos catastrales de los predios rurales formados y no formados con vigencia de 2015 y

anteriores.

Los avalúos catastrales de los predios rurales formados y no formados, con vigencia de 1° de enero de

2015 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2016, de conformidad con el artículo

2.2.10.1.2. del Decreto 2558 de 2015, en el tres punto cero por ciento (3,0%).

Avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante

2015.

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Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2015, no

tendrán reajuste para la vigencia de 2016, según el artículo 2.2.10.1.3. del Decreto 2558 de 2015.

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ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC ANUAL.

Para efectos del beneficio de auditoría se toma a partir del año 2000 hasta el año 2012.

Año IPC Anual

%

1993 22,6

1994 22,59

1995 19,46

1996 21,63

1997 17,68

1998 16,7

1999 9,23

2000 8,75

2001 7,65

2002 6,99

2003 6,49

2004 5,5

2005 4,85

2006 4,48

2007 5,69

2008 7,67

2009 2,00

2010 3,17

2011 3,73

2012 2,44

2013 1,94

2014

2015

3,66

6,77

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PORCENTAJES DE REAJUSTE VALORES ABSOLUTOS Y ACTIVOS FIJOS.

Año

%

Obligados a ajustes

por inflación

%

No obligados a ajustes

por inflación

Decreto o Resolución

1986 16,30% 16,30% 2444/86

1987 16,79% 16,79% 59/87

1988 23,65% 23,65% 2540/87

1989 27,99% 27,99% 2671/88

1990 26,64% 26,64% 3018/89

1991 30,04% 30,04% 3100/90

1992 25,17% PAAG 29,81% DANE

1993 23,03% PAAG 26,20% DANE

1994 21,66% PAAG 22,08% DANE

1995 20,28% PAAG 22,31% 400/96

1996 22,09% PAAG 18,00% 476/97

1997 17,38% PAAG 16,00% 378/98

1998 15,69% PAAG 16,00% 495/99

1999 9,63% PAAG 17,07% 531/00

2000 8,77% PAAG 9,36% 333/01

2001 7,76% PAAG 8,96% 406/02

2002 7,03% PAAG 6,00% 3257/02

2003 6,12% PAAG 6,00% 3804/03

2004 5,92% PAAG 6,95% 4344/04

2005 5,16% PAAG 6,10% 4715/05

2006 4,57% PAAG 4,87% Res. 15.652/06 DIAN

2007 5,15% 5,15% Res. 15.013/07 DIAN

2008 7,75% 7,75% Dcto. 4715/08 art. 2º

2009 3,33% 3,33% Dcto. 4930/09 art. 2º

2010 2,35% 2,35% Dcto. 4837/10 art. 2º

2011 3,65% 3,65% Dcto. 4908/11 art. 2º

2012 3,04% 3,04% Dcto. 2714/12 art. 2º

2013 2,40% 2,40% Dcto. 2921/13 art. 2º

2014 2,89% 2,89% Dcto. 2624/14 art. 2º

2015 5,21% 5,21% Dcto. 2453/15 art. 1º

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UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO – UVT.

Valor UVT

Año

gravable

Disposición

$20.000

2006

Artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la

Ley 1111 de diciembre 27 de 2006.

$20.974

2007

Resolución Nº 15.652 de diciembre 28 de 2006 DIAN.

$22.054

2008

Resolución Nº 15013 de diciembre 6 de 2007 DIAN.

$23.763

2009

Resolución Nº 001063 de diciembre 3 de 2008 DIAN.

$24.555

2010

Resolución Nº 12115 de noviembre 10 de 2009 DIAN.

$25.132

2011

Resolución Nº 012066 de noviembre 19 de 2010 DIAN.

$26.049

2012

Resolución Nº 011963 de noviembre 17 de 2011 DIAN.

$26.841

2013

Resolución Nº 000138 de noviembre 21 de 2012 DIAN.

$27.485

2014

Resolución Nº 000227 de octubre 31 de 2013 DIAN.

$28.279

2015

Resolución Nº 245 de diciembre 03 de 2014 DIAN.

$29.753

2016

Resolución Nº 115 de noviembre 6 de 2015 DIAN.

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CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y

CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES.

Artículo 57 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014.

Inexequible.

La Corte Constitucional en la Sentencia C-743/15 de diciembre 2 de 2015 declaró inexequible el artículo

57 de la Ley 1739 de 2014, que había establecido una amnistía tributaria denominada “Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones”. Como la Corte

Constitucional no estableció término expreso de vigencia de la Sentencia, aplica hacia el futuro.

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INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.

DE ENERO 1º DE 2016 A MARZO 31 DE 2016.

Interés simple.

% Norma

29,52%

Tasa de Usura

Ley 1607/12, art. 141, Circular Externa

3 de 2013 de la DIAN, y Certificación

Superintendencia Financiera de

Colombia de diciembre 28 de 2015.

0,08066% Tasa diaria equivalente

Fórmula: IM = K x (TU/ 366) x n

Dónde: IM = Intereses de mora

K = Impuesto, retención, anticipo o tributos aduaneros en mora

TU= Tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia

n = Número de días en mora

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HISTORIA DE LA TASA DE INTERÉS DE MORA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES.

Período

%

Liquidado

Decreto

Anual Mensual

Marzo 1º./86 - Feb. 28/87

46,00%

3,83%

Diariamente

691/86

Marzo 1º./87 - Feb. 29/88 42,00% 3,50% " 400/87

Marzo 1º./88 - Feb. 28/89 42,00% 3,50% Mes o fracción 370/88

Marzo 1º./89 - Feb. 28/90 43,00% 3,58% " 408/89

Marzo 1º./90 - Feb. 28/91 46,80% 3,90% " 391/90

Marzo 1º./91 - Feb. 29/92 51,52% 4,293% " 596/91

Marzo 1º./92 - Feb. 28/93 48,76% 4,063% " 366/92

Marzo 1º./93 - Feb. 28/94 37,23% 3,10% “ 372/93

Marzo 1º./94 - Feb. 28/95 36,37% 3,03% " 448/94

Marzo 1º./95 - Feb. 29/96 49,72% 4,143% " 376/95

Marzo 1º./96 - Feb. 28/97 45,26% 3,7717% " 400/96

Marzo 1º./97 - Feb. 28/98 37,32% 3,11% “ 476/97

Marzo 1º./98 - Dic. 28/98 32,49% 2,71% “ 378/98

Dic. 28/98 - Mar. 31/99 28,00% 2,33% “ Ley 488/99

Art. 85 par.

Abril 1./99 - Jun. 30/99 47,13% 3,93% “ 495/99

Julio 1/99 - Sep. 30/99 29,55% 2,4625% “ 1077/99

Período %

Liquidado

Decreto Anual Mensual

Oct. 1/99 - Dic. 31/99 28,66% 2,3883% “ 1845/99

Ene. 1/00 - Mar. 31/00 27,13% 2,2608% Mes o fracción 2591/99

Abril 1/00 - Jun. 30/00 15,55% 1,2958% “ 530/00

Julio 1/00 - Sep. 30/00 17,58% 1,4650% “ 1196/00

Oct. 1/00 - Dic. 31/00 18,72% 1,56% “ 1966/00

Ene. 1/01 - Mar. 31/01 19,62% 1,635% “ 2664/00

Abril 1/01 - Jun. 30/01 20,01% 1,6675% “ 519/01

Julio 1/01 - Oct. 31/01 36,32% 3,0267% “ 1246/01

Nov. 1º/01 - Feb. 28/02 34,13% 2,8442% “ 2262/01

Mar. 1º/02 - Jun. 30/02 32,28% 2,69% “ 313/02

Julio 1/02 - Oct. 31/02 29,20% 2,43% “ 1308/02

Nov. 1º/02 - Feb. 28/03 28,60% 2,38% “ 2356/02

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Período %

Liquidado

Decreto Anual Mensual Diario

Mar. 1º/03 - Jun. 30/03

26,58%

2,215%

0,0728%

Diario

450/03

Julio 1/03 - Oct. 31/03 26,40% 2,200% 0,0723% “ 1725/03

Nov. 1º/03 - Feb. 29/04 26,81% 2,2341% 0,0735% “ 3069/03

Mar. 1º/04 - Jun. 30/04 25,66% 2,1383% 0,0703% “ 497/04

Julio 1/04 - Oct. 31/04 25,63% 2,1358% 0,0702% “ 2021/04

Derogado por el Decreto 2304 de julio 19 de 2004.

Período %

Liquidado

Decreto Anual Mensual Diario

Julio 1/04 - Oct. 31/04 25,61% 2,1342% 0,0702% “ 2304/04

Nov. 1º/04 - Feb. 28/05 24,99% 2,0825% 0,0685% “ 3457/04

Mar. 1º/05 - Jun. 30/05 25,22% 2,1017% 0,0691% “ 297/05

Julio 1/05 - Oct. 31/05 24,58% 2,0483% 0,0673% “ 2000/05

Nov. 1º/05 - Feb. 28/06 23,33% 1,9442% 0,0639% “ 3599/05

Mar. 1º/06 - Jun. 30/06 22,31% 1,8592% 0,0611% “ 549/06

Julio 1/06 - Jul. 28/06 20,63% 1,7192% 0,0565% “ 2154/06

Período

%

Liquidado

Decreto

Efectiva

anual

Nominal

anual

computada

diariamente

Nominal

diaria para

365 días

Julio 29/06 - Jul. 31/06 22,62% 20,3977% 0,05588% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de jul.

31/06.

Ago. 1º/06 – Ago. 31/06 22,53% 20,3242% 0,05568% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de jul.

31/06.

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Período

%

Liquidado

Decreto

Efectiva

anual

Nominal

anual

computada

diariamente

Nominal

diaria para

365 días

Sep. 1º/06 - Sep. 30/06 22,58% 20,3650% 0,05579% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de ago.

31/06.

Oct. 1º/06 - Dic. 31/06 22,61% 20,3895% 0,05586% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de sep.

29/06.

Ene. 1º/07 - Ene. 4/07 32,09% 27,8419% 0,07628% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de dic.

29/06.

Ene. 5/07 - Mar. 31/07 32,09% 27,8419% 0,07628% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de ene.

4/07.

Período

%

Liquidado

Decreto

Efectiva

anual

Nominal

anual

computada

diariamente

Nominal

diaria para

365 días

Abr. 1º/07 - Jun. 30/07 25,12% 22,4172% 0,06142% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de mar.

30/07.

Jul. 1º/07 - Sep. 30/07 28,51% 25,0923% 0,06875% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

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Colombia de jun.

29/07.

Oct. 1º/07 - Dic. 31/07 31,89% 27,6903% 0,07586% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de sep.

28/07.

Ene. 1º/08 - Mar. 31/08 32,75% 28,3407% 0,07765% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de dic.

28/07.

Período

%

Liquidado

Decreto

Efectiva

anual

Nominal

anual

computada

diariamente

Nominal

diaria para

365 días

Abr. 1º/08 - Jun. 30/08 32,88% 28,4387% 0,07791% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de mar.

31/08.

Jul. 1º/08 - Sep. 30/08 32,27% 27,9782% 0,07665% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de jun.

27/08.

Oct. 1º/08 - Dic. 31/08 31,53% 27,4168% 0,07511% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de sep.

30/08.

Ene. 1º/09 - Mar. 31/09 30,71% 26,7909% 0,07340% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de dic.

30/08.

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Período

%

Liquidado

Decreto

Efectiva

anual

Nominal

anual

computada

diariamente

Nominal

diaria para

365 días

Abr. 1º/09 - Jun. 30/09 30,42% 26,5686% 0,07279% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de mar.

31/09.

Jul. 1º/09 - Sep. 30/09 27,98% 24,6787% 0,06761% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de jun.

30/09.

Oct. 1º/09 - Dic. 31/09 25,92% 23,0549% 0,06316% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de sep.

30/09.

Ene. 1º/10 - Mar. 31/10 24,21% 21,6868% 0,05942% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de dic.

30/09.

Período

%

Liquidado

Decreto

Efectiva

anual

Nominal

anual

computada

diariamente

Nominal

diaria para

365 días

Abr. 1º/10 - Jun. 30/10 22,97% 20,6829% 0,05667% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de mar.

30/10.

Jul. 1º/10 - Sep. 30/10 22,41% 20,2262% 0,05541% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Page 64: TABLA DE CONTENIDO - longas.com.co · declaraciÓn de retenciÓn en la fuente por impuesto de renta y complementarios, impuesto de timbre e impuesto sobre las ventas. meses del 2016

Colombia de jun.

30/10.

Oct. 1º/10 - Dic. 31/10 21,32% 19,3313% 0,05296% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de sep.

30/10.

Ene. 1º/11 - Mar. 31/11 23,42% 21,0484% 0,05767% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de dic.

30/10.

Período

%

Liquidado

Decreto

Efectiva

anual

Nominal

anual

computada

diariamente

Nominal

diaria para

365 días

Abr. 1º/11 - Jun. 30/11 26,54% 23,5464% 0,06451% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de mar.

31/11.

Jul. 1º/11 - Sep. 30/11 27,95% 24,6553% 0,06755% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de jun.

30/11.

Oct. 1º/11 - Dic. 31/11 29,09% 25,5429% 0,06998% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de sep.

30/11.

Ene. 1º/12 - Mar. 31/12 29,88% 26,1534% 0,07165% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de dic.

28/11.

Page 65: TABLA DE CONTENIDO - longas.com.co · declaraciÓn de retenciÓn en la fuente por impuesto de renta y complementarios, impuesto de timbre e impuesto sobre las ventas. meses del 2016

Período

%

Liquidado

Decreto

Efectiva

anual

Nominal

anual

computada

diariamente

Nominal

diaria para

365 días

Abr. 1º/12 - Jun. 30/12 30,78% 26,8445% 0,07355% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de mar.

30/12.

Jul. 1º/12 - Sep. 30/12 31,29% 27,2340% 0,07461% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de jun.

29/12.

Oct. 1º/12 - Dic. 25/12 31,34% 27,2721% 0,07472% Diario

Ley 1066/06, art. 12,

y Certificación

Superintendencia

Financiera de

Colombia de sep.

28/12.

Page 66: TABLA DE CONTENIDO - longas.com.co · declaraciÓn de retenciÓn en la fuente por impuesto de renta y complementarios, impuesto de timbre e impuesto sobre las ventas. meses del 2016

Período

%

Liquidado

Decreto

Tasa de

usura

Tasa diaria

equivalente

Interés simple

Dic. 26/12 - Dic. 31/12 31,34% 0,08563% Diario

Ley 1607/12, art. 141, Circular

Externa 3 de 2013 de la DIAN, y

Certificación Superintendencia

Financiera de Colombia de

septiembre 28 de 2012.

Ene. 1º/13 - Mar. 31/13 31,13% 0,08505% Diario

Ley 1607/12, art. 141, Circular

Externa 3 de 2013 de la DIAN, y

Certificación Superintendencia

Financiera de Colombia de

diciembre 28 de 2012.

Abr. 1º/13 - Jun. 30/13 31,25% 0,08538% Diario

Ley 1607/12, art. 141, Circular

Externa 3 de 2013 de la DIAN, y

Certificación Superintendencia

Financiera de Colombia de marzo 27

de 2013.

Jul. 1º/13 - Sep. 30/13 30,51% 0,08336% Diario

Ley 1607/12, art. 141, Circular

Externa 3 de 2013 de la DIAN, y

Certificación Superintendencia

Financiera de Colombia de junio 28

de 2013.

Oct. 1º/13 - Dic. 31/13 29,78% 0,08137% Diario

Ley 1607/12, art. 141, Circular

Externa 3 de 2013 de la DIAN, y

Certificación Superintendencia

Financiera de Colombia de

septiembre 30 de 2013.

Período

%

Liquidado

Decreto

Tasa de

usura

Tasa diaria

equivalente

Interés simple

Ene. 1º/14 - Mar. 31/14 29,48% 0,08055% Diario

Ley 1607/12, art. 141, Circular

Externa 3 de 2013 de la DIAN, y

Certificación Superintendencia

Financiera de Colombia de

diciembre 30 de 2013.

Abr. 1º/14 - Jun. 30/14 29,45% 0,08046% Diario

Ley 1607/12, art. 141, Circular

Externa 3 de 2013 de la DIAN, y

Certificación Superintendencia

Financiera de Colombia de marzo 31

de 2014.

Jul. 1º/14 - Sep. 30/14 29,00% 0,07923% Diario Ley 1607/12, art. 141, Circular

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Externa 3 de 2013 de la DIAN, y

Certificación Superintendencia

Financiera de Colombia de junio 27

de 2014.

Oct. 1º/14 - Dic. 31/14 28,76% 0,07858% Diario

Ley 1607/12, art. 141, Circular

Externa 3 de 2013 de la DIAN, y

Certificación Superintendencia

Financiera de Colombia de

septiembre 30 de 2014.

Ene. 1º/15 - Mar. 31/15 28,82% 0,07874% Diario

Ley 1607/12, art. 141, Circular

Externa 3 de 2013 de la DIAN, y

Certificación Superintendencia

Financiera de Colombia de

diciembre 30 de 2014.

Período

%

Liquidado

Decreto

Tasa de

usura

Tasa diaria

equivalente

Interés simple

Abr. 1º/15 - Jun. 30/15 29,06% 0,07940% Diario

Ley 1607/12, art. 141, Circular

Externa 3 de 2013 de la DIAN, y

Certificación Superintendencia

Financiera de Colombia de marzo 30

de 2015.

Jul. 1º/15 - Sep. 30/15 28,89% 0,07893% Diario

Ley 1607/12, art. 141, Circular

Externa 3 de 2013 de la DIAN, y

Certificación Superintendencia

Financiera de Colombia de junio 30

de 2015.

Oct. 1º/15 - Dic. 31/15 29,00% 0,07923% Diario

Ley 1607/12, art. 141, Circular

Externa 3 de 2013 de la DIAN, y

Certificación Superintendencia

Financiera de Colombia de

septiembre 29 de 2015.

Ene. 1º/16 - Mar. 31/16 29,52% 0,08066% Diario

Ley 1607/12, art. 141, Circular

Externa 3 de 2013 de la DIAN, y

Certificación Superintendencia

Financiera de Colombia de

diciembre 28 de 2015.

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Nominal

Anual

Efectivo Computada Nominal

Anual diariamente Diario

Período % % %

Julio de 2006 22,62% 20,3977% 0,05588%

Agosto de 2006 22,53% 20,3242% 0,05568%

Septiembre de 2006 22,58% 20,3650% 0,05579%

Oct. - Dic. de 2006 22,61% 20,3895% 0,05586%

Ene. 1º - Ene. 4 de 2007 32,09% 27,8419% 0,07628%

Ene. 5 - Mar. 31 de 2007 32,09% 27,8419% 0,07628%

Abril 1º - Jun. 30 de 2007 25,12% 22,4172% 0,06142%

Julio 1º - Sep. 30 de 2007 28,51% 25,0923% 0,06875%

Oct. 1º - Dic. 31 de 2007 31,89% 27,6903% 0,07586%

Ene. 1º - Mar. 31 de 2008 32,75% 28,3407% 0,07765%

Abr. 1º - Jun. 30 de 2008 32,88% 28,4387% 0,07791%

Jul. 1º - Sep. 30 de 2008 32,27% 27,9782% 0,07665%

Oct. 1º - Dic. 31 de 2008 31,53% 27,4168% 0,07511%

Ene. 1º - Mar. 31 de 2009 30,71% 26,7909% 0,07340%

Abr. 1º - Jun. 30 de 2009 30,42% 26,5686% 0,07279%

Jul. 1º - Sep. 30 de 2009 27,98% 24,6787% 0,06761%

Oct. 1º - Dic. 31 de 2009 25,92% 23,0549% 0,06316%

Ene. 1º - Mar. 31 de 2010 24,21% 21,6868% 0,05942%

Abr. 1º - Jun. 30 de 2010 22,97% 20,6829% 0,05667%

Jul. 1º - Sep. 30 de 2010 22,41% 20,2262% 0,05541%

Oct. 1º - Dic. 31 de 2010 21,32% 19,3313% 0,05296%

Ene. 1º - Mar. 31 de 2011 23,42% 21,0484% 0,05767%

Abr. 1º - Jun. 30 de 2011 26,54% 23,5464% 0,06451%

Jul. 1º - Sep. 30 de 2011 27,95% 24,6553% 0,06755%

Oct. 1º - Dic. 31 de 2011 29,09% 25,5429% 0,06998%

Ene. 1º - Mar. 31 de 2012 29,88% 26,1534% 0,07165%

Abr. 1º - Jun. 30 de 2012 30,78% 26,8445% 0,07355%

Jul. 1º - Sep. 30 de 2012 31,29% 27,2340% 0,07461%

Oct. 1º - Dic. 25 de 2012 31,34% 27,2721% 0,07472%

Tasa de Tasa diaria

Período usura equivalente

Dic. 26 - Dic. 31 de 2012 31,34% 0,08563%

Ene. 1º - Mar. 31 de 2013 31,13% 0,08505%

Abr. 1º - Jun. 30 de 2013 31,25% 0,08538%

Jul. 1º - Sep. 30 de 2013 30,51% 0,08336%

Oct. 1º - Dic. 31 de 2013 29,78% 0,08137%

Ene. 1º - Mar. 31 de 2014 29,48% 0,08055%

Abr. 1º - Jun. 30 de 2014 29,45% 0,08046%

Jul. 1º - Sep. 30 de 2014 29,00% 0,07923%

Oct. 1º - Dic. 31 de 2014 28,76% 0,07858%

Ene. 1º - Mar. 31 de 2015 28,82% 0,07874%

Abr. 1º - Jun. 30 de 2015 29,06% 0,07940%

Jul. 1º - Sep. 30 de 2015 28,89% 0,07893%

Oct. 1º - Dic. 31 de 2015 29,00% 0,07923%

Ene. 1º - Mar. 31 de 2016 29,52% 0,08066%

TABLA

Tasa de interés nominal correspondiente a tasa de interés efectivo.

Cálculo de la tasa diaria equivalente (interés simple)