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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Dirección de Evaluación Seguimiento y Control Ambiental República de Colombia Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera Pisos 6 y 7 Código Postal 110311 https://www.car.gov.co/ Teléfono: 5801111 [email protected] Bogotá, Colombia. GUÍA TÉCNICA PARA DEFINIR LA MEDIDA DE COMPENSACION AMBIENTAL EN TRÁMITES DE CONCESIÓN DE AGUAS APROVECHAMIENTO FORESTAL Y AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE CAUCES TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETO ...................................................................................................................... 2 2. DEFINICIONES ........................................................................................................... 3 3. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIONES EN PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONCESIONES DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS ............................................................................................................. 6 3.1 GENERALIDADES .............................................................................................. 6 3.2 Descripción de la Metodología por Rendimiento Hídrico MRH .......................... 7 3.3 Paso a paso para calcular la Compensación por la Metodología por Rendimiento Hídrico MRH: ............................................................................................................. 11 4. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIONES EN CASO DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE BOSQUE .................................................... 11 4.1 GENERALIDADES ............................................................................................ 11 4.2 Descripción de la Metodología por factor de Compensación Forestal - FCF ...... 12 4.3 Paso a paso para el cálculo de la Compensación por la Metodología FCF: ....... 16 5. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIONES EN PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE CAUCES ..... 16 5.1 GENERALIDADES ............................................................................................ 16 5.2 Descripción de la Metodología de Valoración por Intervención del Cauce - VIC 18 5.3 Paso a paso para calcular la Compensación por la Metodología por Intervención del Cauce VIC: .......................................................................................................... 19

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GUÍA TÉCNICA PARA DEFINIR LA MEDIDA DE COMPENSACION AMBIENTAL EN TRÁMITES

DE CONCESIÓN DE AGUAS APROVECHAMIENTO FORESTAL Y AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE CAUCES

TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO ...................................................................................................................... 2

2. DEFINICIONES ........................................................................................................... 3

3. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIONES EN PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONCESIONES DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS ............................................................................................................. 6

3.1 GENERALIDADES .............................................................................................. 6

3.2 Descripción de la Metodología por Rendimiento Hídrico – MRH .......................... 7

3.3 Paso a paso para calcular la Compensación por la Metodología por Rendimiento Hídrico – MRH: ............................................................................................................. 11

4. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIONES EN CASO DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE BOSQUE .................................................... 11

4.1 GENERALIDADES ............................................................................................ 11

4.2 Descripción de la Metodología por factor de Compensación Forestal - FCF ...... 12

4.3 Paso a paso para el cálculo de la Compensación por la Metodología FCF: ....... 16

5. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIONES EN PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE CAUCES ..... 16

5.1 GENERALIDADES ............................................................................................ 16

5.2 Descripción de la Metodología de Valoración por Intervención del Cauce - VIC 18

5.3 Paso a paso para calcular la Compensación por la Metodología por Intervención del Cauce – VIC: .......................................................................................................... 19

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1. OBJETO Definir desde el punto de vista técnico, las metodologías para la definición de las medidas compensatorias en trámites de Concesiones de Aguas, Aprovechamientos Forestales y Autorización de Ocupación de Cauces, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Resolución CAR No.2971 de 2017, “Por el cual se establecen las condiciones básicas para la imposición de medidas de compensación en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”. Las metodologías aquí descritas, son aplicables a los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos o satisfactoriamente mitigados con la derivación de caudales de una fuente hídrica, con el aprovechamiento forestal o con la ocupación del cauce de una corriente, dentro de la jurisdicción de la CAR, acorde a la siguiente figura.

Figura 1. Esquema del proceso de evaluación ambiental y de aplicación de la Compensación Ambiental

Elaboración propia. 2018

De acuerdo con lo anterior, es importante que, para la toma de decisiones en la evaluación de los permisos ambientales, se aplique la jerarquía antes mostrada, identificando si para los impactos negativos del proyecto, obra o actividad, son aplicables medidas que permitan prevenirlos, minimizarlos o corregirlos, o si en última instancia, persisten impactos que requieren la imposición de medidas compensatorias ambientales, para lo cual es aplicable la presente guía. Es importante tener en cuenta que, los proyectos que agrupan diferentes tipos permisos y/o autorizaciones ambientales como líneas de transmisión eléctrica, vías, líneas férreas y líneas de flujo, que no estén enmarcados en una Licencia o Plan de Manejo Ambiental, y que generan impactos ambientales en varias zonas a través de su recorrido, requieren la ejecución de diferentes medidas para compensar tanto a la comunidad como al ambiente por los efectos causados, por lo tanto, para estos casos se requerirá un Plan de Compensación.

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2. DEFINICIONES Las definiciones aquí descritas, son aquellas que se consideran relevantes para la aplicación de las metodologías, en adición a las presentadas en el Artículo 3 de la Resolución CAR No.2971 de 2017. Aguas subterráneas: Las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares (Decreto 2811 de 1974). Aprovechamiento Forestal de Bosque: Es el modo de adquirir el derecho para aprovechar bosques naturales y plantaciones protectoras y protectoras – productoras de guadua, cañabrava o bambú, de dominio público. (Artículo 4, Acuerdo CAR N°21 de 17 de julio de 2018). Bosque natural: comprende las áreas naturales o seminaturales, constituidas principalmente por elementos arbóreos de especies nativas o exóticas. Los árboles son plantas leñosas perennes con un solo tronco principal, que tiene una copa más o menos definida. Los bosques son determinados por la presencia de árboles que deben alcanzar una altura del dosel superior a los cinco metros, se clasifican en bosque fragmentado, denso y abierto. (IDEAM, 2010). Bosque de galería y ripario: Se refiere a las coberturas constituidas por vegetación arbórea ubicada en las márgenes de cursos de agua permanentes o temporales. Este tipo de cobertura está limitada por su amplitud, ya que bordea los cursos de agua y los drenajes naturales. Cuando la presencia de estas franjas de bosques ocurre en regiones de sabanas se conoce como bosque de galería o cañadas, las otras franjas de bosque en cursos de agua de zonas andinas son conocidas como bosque ripario. (IDEAM, 2010). Cauce Natural: Faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias (Artículo 2.2.3.2.3.1. Decreto 1076 de 2015). Cauce permanente: Corresponde a la faja de terreno que ocupan los niveles máximos ordinarios de un cuerpo de agua sin producir desbordamiento de sus márgenes naturales. (Artículo 2.2.3.2.3A.2 Decreto 2245 de 2017). Cercas vivas: Son plantaciones lineales separadas usualmente de 3 a 5 m de distancia dependiendo de la especie y del tamaño de la copa del árbol adulto, se pueden sembrar en una o dos líneas. (Corpoboyaca, 2016). Cobertura desnuda: Comprende aquellos territorios en los cuales la cobertura vegetal no existe o es escasa, compuesta principalmente por suelos desnudos y quemados, así como por afloramientos rocosos (Leyenda Nacional de Coberturas de la Tierra, Metodología CORINE Land Cover, adaptada para Colombia. IDEAM, 2010). Cobertura boscosa: Cobertura constituida por una comunidad vegetal dominada por elementos típicamente arbóreos, los cuales forman un estrato de copas (dosel) más o menos continuo cuya área de cobertura arbórea representa más de 70% del área total de la unidad, y con altura del dosel superior a cinco metros. Estas formaciones vegetales no han sido intervenidas o su intervención ha sido selectiva y no ha alterado su estructura original y las características funcionales (Leyenda Nacional de Coberturas de la Tierra, Metodología CORINE Land Cover, adaptada para Colombia. IDEAM, 2010). Compensación ambiental: Se refiere a todas aquellas acciones con el propósito de resarcir y retribuir beneficios a la biodiversidad, a las comunidades, las regiones y localidades, por los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos o

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satisfactoriamente mitigados, con la realización de un proyecto, obra o actividad sobre la jurisdicción CAR (Artículo 2.2.2.3.1.1. Decreto 1076 de 2015). Condición de humedad antecedente: La humedad antecedente tiene en cuenta la precipitación de los cinco días previos a la tormenta. La condición de humedad antecedente seca tiene el menor potencial de escorrentía con los suelos secos satisfactorio para cultivos. La condición de humedad antecedente promedio tiene un potencial de escorrentía medio. La condición de humedad antecedente humedad tiene el mayor potencial de escorrentía, con la cuenca prácticamente saturada por precipitaciones anteriores (Resolución 865 de 2004, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial). Cuenca hidrográfica: En el artículo 3º del Decreto 1640 de 2012 se define la cuenca hidrográfica como “el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar”. Una cuenca de área menor (cuenca de tercer orden) simplemente comprende una subparte dentro de la jerarquía de cuencas mayores, y su red a través de la cual viaja el agua a un punto de salida puede estar visualizada como la forma de un árbol. La base del árbol es la salida o el punto más bajo de la cuenca. Las ramas menores son los drenajes de menor volumen de agua (cuencas menores). Cultivos agroforestales o silvopastoriles: Zonas ocupadas por arreglos o combinaciones de cultivos de diferentes especies, con otros de hábitos herbáceos, arbustivos y arbóreos, donde la característica principal de la cobertura es que el aumento en el detalle no implica la subdivisión en unidades puras, porque estas se encuentran combinadas en la misma área, alternadas por surcos o hileras de árboles con cultivos de árboles con pastos. (IDEAM, 2010). Escorrentía superficial: Es el agua que escurre hacia la corriente de drenaje de la cuenca después que la precipitación se ha repartido en intercepción, retención e infiltración. El estado inicial de humedad de la cuenca regula las magnitudes relativas intercepción, retención e infiltración (Resolución 865 de 2004, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial). Especie invasora: reconocidas como peste, plaga, maleza, según el contexto; una especie introducida que se establece y dispersa en ecosistemas o hábitats naturales o seminaturales; es un agente de cambio y causa impactos ambientales, económicos o de salud pública. Para el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) son especies que amenazan la diversidad biológica. (SINCHI) Especie exótica: Una especie, subespecie o taxón inferior que se manifiesta fuera de su área de repartición natural (pasada o presente) y de su área de dispersión potencial (fuera del área que naturalmente ocupa o podría ocupar sin introducción o intervención directa o indirecta por el humano); incluye cualquier parte, gameta o propágulo de dicha especie capaz de sobrevivir y de reproducirse más tarde. (UICN, 2000). Especie nativa o indígena (o autóctona): Especie, subespecie o taxón inferior que habita dentro de su rango de distribución natural (pasado o presente). (SINCHI). Especies de árboles que han evolucionado en una misma zona, región o biotopo y que están adaptados a las condiciones ecológicas predominantes en el momento de establecimiento del rodal (Schuck et al., 2002 - FAO). Lecho: Se entiende por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo. (Artículo 2.2.3.2.3.1. Decreto 1076 de 2015).

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Líneas o niveles ordinarios. Cotas promedio naturales de los últimos quince (15) años, tanto para las más altas como para las más bajas (Artículo 2.2.3.2.3.3. Decreto 1076 de 2015). Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados (Capítulo 3 sección 1 del artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015). Estas medidas pueden plantearse de forma independiente o combinada, de acuerdo a la magnitud de los impactos que se requieran compensar. Ocupación de cauce: Proceso por el cual se ocupa permanentemente o transitoriamente los cauces naturales, las playas fluviales o los lechos de depósitos naturales de agua, producto de la interacción directa con el recurso como con la construcción de una obra, o indirectamente como con un paso elevado o el cruce subfluvial de una estructura de conducción; en ambos casos se pueden generan afectaciones al recurso y/o su entorno, que pueden ir desde un impacto visual de tipo paisajístico, hasta la modificación de las condiciones hidráulicas del cauce. (Adaptado de la Guía Técnica Para La Adecuación Hidráulica Y Restauración Ambiental De Corrientes Hídricas Superficiales, CAR, marzo de 2015, Bogotá). Oferta hídrica: Representa el volumen de agua continental que escurre por la superficie e integra los sistemas de drenaje superficial. Esta variable se analiza para unidades temporales anuales y mensuales en condiciones hidrológicas promedio, húmedas y año típico seco. (Estudio Nacional del Agua 2010 y 2014, IDEAM). Plan de Compensación: herramienta que contiene la definición detallada de las medidas tendientes a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural, por los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados. (Artículo 17, Resolución 2971 del 4 de octubre de 2017). El Plan de Compensación debe incluir todos o algunos de los tipos de medidas de compensación descritas para cada tipo de permiso ambiental. Recurso natural: Cualquier factor del ambiente natural que puede significar algún provecho al hombre tales como el agua, el suelo, los minerales, la vegetación, los montes, el relieve, los animales y toda forma de vida silvestre, inclusive su arreglo estético. Son los elementos naturales de los ecosistemas, cuyas cualidades les permiten satisfacer, en forma directa o indirecta, necesidades humanas (Gestión y Evaluación Medioambiental ISO 14001:2015). Rendimiento hídrico: Cantidad de agua superficial por unidad de superficie de una cuenca, en un intervalo de tiempo dado (l/s-km²). Este concepto permite expresar la escorrentía por unidad de área para cuantificar la oferta hídrica superficial, estimar valores en unidades hidrográficas no instrumentadas y establecer comparaciones en diferentes unidades de análisis (Estudio Nacional del Agua 2010 y 2014, IDEAM). Sistema de Clasificación Ecológica de las Zonas de Vida según Holdridge: Es un sistema que permite clasificar las diferentes áreas del mundo, desde el Ecuador hasta los polos (regiones latitudinales), y desde el nivel del mar hasta las nieves perpetuas (pisos altitudinales). La unidad central es la zona de vida, la cual comprende temperatura, precipitación y evapotranspiración; el objetivo de dicha zonificación es el de determinar áreas donde las condiciones ambientales sean similares, con el fin de agrupar y analizar las diferentes poblaciones y comunidades bióticas, para así aprovechar mejor los recursos naturales sin deteriorarlos y conservar el equilibrio ecológico. Zona de vida: Grupo de asociaciones vegetales dentro de una división natural del clima, que se hacen teniendo en cuenta las condiciones edáficas y las etapas de sucesión, y que tienen una fisonomía similar en cualquier parte del mundo.

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Zonas verdes urbanas y rurales, Plantaciones Forestales: Comprende las zonas cubiertas por vegetación dentro del tejido urbano, incluyendo parques urbanos y cementerios. (IDEAM, 2010). 3. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIONES EN PROYECTOS O

ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONCESIONES DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS

3.1 GENERALIDADES

Teniendo en cuenta el esquema del proceso de evaluación ambiental y de aplicación de la compensación ambiental, para concesiones de agua superficial y subterránea, se identifica que el mayor impacto que se genera por la captación de aguas durante el tiempo de vigencia de la concesión, es el relacionado principalmente con la disponibilidad y/o agotamiento del recurso hídrico y la disminución de caudal de las fuentes hídricas. Las compensaciones para concesiones de agua, superficiales y subterráneas, podrán enmarcarse en cualquiera de las siguientes cuatro medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución CAR 2971 de 2017: 1. Realizar plantación de árboles, en el número, especies y localización que determine

la Corporación con el fin de defender las aguas, lograr su conveniente utilización y conservar los bosques.

2. Realización de estudios que permitan el uso sostenible de las aguas en las cuencas en ordenación que defina la CAR.

3. Construcción de obras hidráulicas, bajo el amparo de las previsiones del Decreto ley

2811 de 1974, para almacenar aguas lluvias con el fin de satisfacer las necesidades domésticas de la comunidad en épocas de sequía.

4. Financiación de esquemas de pago por servicios ambientales PSA y otros incentivos a la conservación de carácter público o privado.

Para concesiones cuyo caudal sea inferior a los 100 L/s, el profesional que realice la evaluación del trámite de concesión de aguas, deberá definir en el Informe Técnico, la medida compensatoria, incluyendo los aspectos para su ejecución, dando respuesta a los interrogantes cómo, cuándo y dónde. Por el contrario, para las concesiones donde se asignen caudales iguales o superiores a 100 L/s, deberá exigirse un Plan de Compensaciones, acorde a lo descrito en el Artículo 17 de la Resolución 2971 de 2017, haciendo entrega de los Términos de Referencia para su elaboración, e incluyendo los tipos de compensación que se deben implementar, las condiciones del área a compensar, el plazo para presentar el Plan de Compensaciones y las demás condiciones necesarias para una adecuada implementación de dicho plan. Respecto a la medida compensatoria relacionada con la plantación de árboles, se desarrolla la “Metodología de Rendimiento Hídrico- MRH”, la cual es aplicable para solicitudes de concesión de aguas inferiores a los 100 L/s. Sin embargo, es importante aclarar, que esta medida puede ser aplicable como una de las actividades a llevar a cabo dentro de los Planes de Compensación que se planteen, para las concesiones con caudales iguales o superiores a 100 L/s. Por otra parte, para la realización de estudios, estos deben considerar las necesidades de la Corporación e ir en línea con los Planes de Ordenamiento y Manejo de las Cuencas, con el fin que permitan el uso sostenible de las aguas en la jurisdicción.

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Para estos estudios, deberá delimitarse el alcance de los mismos, así como los objetivos, planteando de forma clara el resultado que se espera por parte de la Corporación. 3.2 Descripción de la Metodología por Rendimiento Hídrico – MRH La presente metodología, será aplicable en proyectos o actividades que requieran concesiones de agua, superficiales y subterráneas, en los cuales se defina como medidas compensatorias la plantación de árboles, en el número, especies y localización que determine la Corporación con el fin de proteger el recurso hídrico, lograr su conveniente utilización y conservar los bosques. La metodología será aplicable para solicitudes de concesión de aguas inferiores a los 100 L/s. La metodología se basa en la evaluación de rendimientos hídricos para las cuencas hidrográficas de tercer orden de la Jurisdicción CAR, los cuales sirven como indicador directo de la disponibilidad del servicio ambiental; los rendimientos hídricos se obtienen a partir de la modelación espacial, apoyado en información meteorológica sobre los rangos de precipitación promedio anual (periodo 1971-2000). Se construyeron dos escenarios sintéticos extremos para obtener rendimientos hídricos por cada hoya hidrográfica, ambos diseñados con una fundamentación técnica, que al interactuar entre sí, permitieran caracterizar a través de un indicador, el déficit de rendimiento (visto como almacenamiento y/o reserva hídrica en la cuenca); obteniendo de estar forma un factor de compensación por unidad de área, aplicable para concesiones superficiales y subterráneas.

Escenario extremo 1: Escenario sintético creado para modelar bajo condiciones extremas, sin cubierta vegetal o con suelo desnudo, la composición granular del suelo es fina a muy fina, con texturas principalmente arcillosas y franco-arcillosas; bajo este escenario se modeló con el límite superior del rango de las precipitaciones para el periodo 1971-2000, además de considerar una condición de humedad antecedente húmeda, la cual favorece el escurrimiento superficial ya que los suelos se encuentran saturados, obteniendo de esta forma una oferta hídrica superficial máxima o extrema.

Escenario extremo 2: Escenario creado con el propósito de generar condiciones favorables para retener la humedad sobre la cuenca, bien sea a través de coberturas boscosas o por medio de la infiltración de agua hacia depósitos subterráneos, en este escenario la textura de los suelos es gruesa a muy gruesa (principalmente arenas y gravas), los cuales favorecen el proceso de percolación, adicional a la condición de humedad antecedente seca al fenómeno de las lluvias, la cual permite mayor absorción sobre el revestimiento forestal; para esta simulación se empleó el rango inferior de las precipitaciones medias anuales para el periodo 1971-2000, presentando así condiciones ideales para la infiltración del agua y potencial recarga de acuíferos, donde los bosques absorben el recurso en mayor medida, regulando y permitiendo que haya una reserva hídrica para épocas de estiaje.

A continuación, se presentan los resultados de la modelación para las 84 cuencas de tercer orden que conforman el territorio bajo la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR:

Tabla 1. Rendimiento hídrico en cuencas de tercer orden de la jurisdicción CAR

ID CODIGO NOMBRE

RENDIMIENTO HÍDRICO

(L/s*Km2) - Escenario 1

RENDIMIENTO HÍDRICO

(L/s*Km2) - Escenario 2

1 2119-01 RIO PAGUEY 60,902 15,945

2 2119-02 RIO BAJO SUMAPAZ 62,34 16,943

3 2119-03 RIO PANCHES O CHOCHO 46,507 6,983

4 2119-04 RIO CUJA 44,423 5,885

5 2119-05 RIO NEGRO 43,496 5,417

6 2119-06 RIO MEDIO SUMAPAZ 49,463 8,641

7 2119-07 QUEBRADA NEGRA 56,339 12,883

8 2119-08 RIO PILAR 45,733 6,568

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ID CODIGO NOMBRE

RENDIMIENTO HÍDRICO

(L/s*Km2) - Escenario 1

RENDIMIENTO HÍDRICO

(L/s*Km2) - Escenario 2

9 2119-09 RIO SAN JUAN 48,019 7,817

10 2119-10 RIO ALTO SUMAPAZ 59,57 15,033

11 2120-01 RIO BAJO BOGOTÁ 49,572 8,704

12 2120-02 RIO APULO 46,548 7,005

13 2120-03 RIO CALANDAIMA 58,56 14,351

14 2120-04 RIO MEDIO BOGOTÁ 43 5,173

15 2120-05 RIO BOGOTÁ (SECTOR SALTO-SOACHA) 33,028 1,241

16 2120-06 EMBALSE DEL MUÑA 31,88 0,936

17 2120-07 RIO SOACHA 31,88 0,936

18 2120-08 RIO BALSILLAS 34,539 1,696

19 2120-09 RIO TUNJUELITO (TUNJUELO) 37,725 2,835

20 2120-10 CERROS ORIENTALES 35,455 2

21 2120-11 RIO CHICU 31,88 0,936

22 2120-12 RIO FRIO 37,164 2,618

23 2120-13 RIO TEUSACA 35,096 1,878

24 2120-14 RIO NEGRO 34,455 1,669

25 2120-15 RIO NEUSA 32,377 1,064

26 2120-16 RIO BOGOTÁ (SECTOR SISGA-TIBITOC) 31,468 0,836

27 2120-17 EMBALSE DEL TOMINE 37,993 2,941

28 2120-18 EMBALSE DEL SISGA 37,472 2,737

29 2120-19 RIO ALTO BOGOTÁ 31,917 0,945

30 2123-01 RIO MAGDALENA (SECTOR RICAURTE) 47,954 7,781

31 2123-02 RIO SECO 47,954 7,781

32 2123-03 RIO MAGDALENA (SECTOR BELTRAN) 47,954 7,781

33 2123-04 RIO SECO DE LA PALMAS 47,954 7,781

34 2123-05 QUEBRADA SECA Y DOÑA INES 47,954 7,781

35 2123-06 RIO CHAGUANI 53,914 11,332

36 2123-07 RIO MAGDALENA (SECTOR GUADUAS) 57,915 13,921

37 2123-08 RIO SECO 64,029 18,136

38 2123-09 RIO MAGDALENA (SECTOR PUERTO SALGAR) 70,333 22,75

39 2123-10 RIO NEGRITO 80,104 30,32

40 2306-01 RIO BAJO NEGRO 80,104 30,32

41 2306-02 RIO GUAGUAQUI 92,635 40,585

42 2306-03 RIO TERAN 80,51 30,644

43 2306-04 RIO MACOPAY 81,508 31,442

44 2306-05 RIO CAMBRAS 64,029 18,136

45 2306-06 QUEBRADA GUATACHI 71,969 23,985

46 2306-07 RIO GUADUERO 63,66 17,874

47 2306-08 RIO MEDIO NEGRO 1 66,591 19,982

48 2306-09 RIO PATA 68,776 21,588

49 2306-10 QUEBRADA NEGRA 61,841 16,595

50 2306-11 QUEBRADA TERAMA 61,848 16,6

51 2306-12 RIO MEDIO NEGRO 2 68,482 21,371

52 2306-13 RIO TOBIA 61,617 16,439

53 2306-14 RIO PINZAIMA 63,843 18,004

54 2306-15 RIO MURCA 80,342 30,509

55 2306-16 RIO ALTO NEGRO 57,751 13,812

56 2312-01 RIO PALENQUE O GUAZO 49,716 8,787

57 2312-02 RIO VILLAMIZAR 76,537 27,505

58 2312-03 RIO NEGRO 75,39 26,612

59 2312-04 RIO GUAQUIMAY O MINERO 93,006 40,896

60 2312-05 RIO PIEDRAS 63,291 17,613

61 2401-01 LAGUNA DE SUESCA 31,88 0,936

62 2401-02 RIO ALTO UBATE 31,88 0,936

63 2401-03 RIO SUTA 31,88 0,936

64 2401-04 LAGUNA CUCUNUBA 31,88 0,936

65 2401-05 RIO LENGUAZAQUE 31,88 0,936

66 2401-06 RIO BAJO UBATE-FUQUENE 36,741 2,459

67 2401-07 RIO SUSA 34,7 1,748

68 2401-08 RIO SIMIJACA 36,983 2,549

69 2401-09 RIO CHIQUINQUIRA 48,123 7,875

70 2401-10 RIO ALTO SUAREZ 48,776 8,246

71 2401-11 RIO RAQUIRA 38,726 3,238

72 3502-01 RIO BLANCO 44,863 6,112

73 3502-02 RIO PORTEZUELA 47,954 7,781

74 3502-03 RIO SANTA ROSA 47,954 7,781

75 3502-04 RIO CHOCHAL 47,954 7,781

76 3502-05 RIO GALLO 50,258 9,105

77 3506-01 RIO LAGUNERO 49,914 8,903

78 3506-02 RIO AMOLADERO 62,89 17,33

79 3506-03 RIO SUEVA 64,029 18,136

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ID CODIGO NOMBRE

RENDIMIENTO HÍDRICO

(L/s*Km2) - Escenario 1

RENDIMIENTO HÍDRICO

(L/s*Km2) - Escenario 2

80 3507-01 RIO GUANTAFUR 50,419 9,2

81 3507-02 RIO MACHETA 46,188 6,811

82 3507-03 QUEBRADA TOCOLA 41,361 4,393

83 3507-04 RIO AGUACIA 61,782 16,554

84 3507-05 RIO ALBARRACIN 31,88 0,936

Fuente: Datos Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

La diferencia entre ambos rendimientos se traduce en un déficit de almacenamiento y/o de reserva hídrica DRH sobre cada cuenca, como el valor máximo de retención posible, el cual se debe expresar en porcentaje (dividir por 100), para posteriormente restarse de la constante de inversión de rendimiento hídrico CRH, que es una constante del modelo adimensional con un valor de 0.6 (tomado del límite superior más cercano de los déficit resultantes del modelo), la cual sirve para transformar el resultado del déficit en el factor de compensación FC, de tal forma que los valores más altos corresponden a aquellas unidades hidrológicas de análisis que presentan una oferta hídrica menor (mayor escasez), y que por tanto el factor de compensación supone una carga superior en relación a aquellas cuencas que poseen mejores rendimiento hídricos; para efectos de aplicación de la presente metodología, este factor de compensación se expresa en unidad superficial de hectárea. La siguiente tabla revela los factores de compensación para cada cuenca hidrográfica de tercer orden:

Tabla 2. Factor de Compensación aplicable para las cuencas de tercer orden

ID CODIGO NOMBRE FACTOR DE

COMPENSACIÓN (Ha)

1 2119-01 RIO PAGUEY 0,150

2 2119-02 RIO BAJO SUMAPAZ 0,146

3 2119-03 RIO PANCHES O CHOCHO 0,205

4 2119-04 RIO CUJA 0,215

5 2119-05 RIO NEGRO 0,219

6 2119-06 RIO MEDIO SUMAPAZ 0,192

7 2119-07 QUEBRADA NEGRA 0,165

8 2119-08 RIO PILAR 0,208

9 2119-09 RIO SAN JUAN 0,198

10 2119-10 RIO ALTO SUMAPAZ 0,155

11 2120-01 RIO BAJO BOGOTÁ 0,191

12 2120-02 RIO APULO 0,205

13 2120-03 RIO CALANDAIMA 0,158

14 2120-04 RIO MEDIO BOGOTÁ 0,222

15 2120-05 RIO BOGOTÁ (SECTOR SALTO-SOACHA) 0,282

16 2120-06 EMBALSE DEL MUÑA 0,291

17 2120-07 RIO SOACHA 0,291

18 2120-08 RIO BALSILLAS 0,272

19 2120-09 RIO TUNJUELITO (TUNJUELO) 0,251

20 2120-10 CERROS ORIENTALES 0,265

21 2120-11 RIO CHICU 0,291

22 2120-12 RIO FRIO 0,255

23 2120-13 RIO TEUSACA 0,268

24 2120-14 RIO NEGRO 0,272

25 2120-15 RIO NEUSA 0,287

26 2120-16 RIO BOGOTÁ (SECTOR SISGA-TIBITOC) 0,294

27 2120-17 EMBALSE DEL TOMINE 0,249

28 2120-18 EMBALSE DEL SISGA 0,253

29 2120-19 RIO ALTO BOGOTÁ 0,290

30 2123-01 RIO MAGDALENA (SECTOR RICAURTE) 0,198

31 2123-02 RIO SECO 0,198

32 2123-03 RIO MAGDALENA (SECTOR BELTRAN) 0,198

33 2123-04 RIO SECO DE LA PALMAS 0,198

34 2123-05 QUEBRADA SECA Y DOÑA INES 0,198

35 2123-06 RIO CHAGUANI 0,174

36 2123-07 RIO MAGDALENA (SECTOR GUADUAS) 0,160

37 2123-08 RIO SECO 0,141

38 2123-09 RIO MAGDALENA (SECTOR PUERTO SALGAR) 0,124

39 2123-10 RIO NEGRITO 0,102

40 2306-01 RIO BAJO NEGRO 0,102

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ID CODIGO NOMBRE FACTOR DE

COMPENSACIÓN (Ha)

41 2306-02 RIO GUAGUAQUI 0,079

42 2306-03 RIO TERAN 0,101

43 2306-04 RIO MACOPAY 0,099

44 2306-05 RIO CAMBRAS 0,141

45 2306-06 QUEBRADA GUATACHI 0,120

46 2306-07 RIO GUADUERO 0,142

47 2306-08 RIO MEDIO NEGRO 1 0,134

48 2306-09 RIO PATA 0,128

49 2306-10 QUEBRADA NEGRA 0,148

50 2306-11 QUEBRADA TERAMA 0,148

51 2306-12 RIO MEDIO NEGRO 2 0,129

52 2306-13 RIO TOBIA 0,148

53 2306-14 RIO PINZAIMA 0,142

54 2306-15 RIO MURCA 0,102

55 2306-16 RIO ALTO NEGRO 0,161

56 2312-01 RIO PALENQUE O GUAZO 0,191

57 2312-02 RIO VILLAMIZAR 0,110

58 2312-03 RIO NEGRO 0,112

59 2312-04 RIO GUAQUIMAY O MINERO 0,079

60 2312-05 RIO PIEDRAS 0,143

61 2401-01 LAGUNA DE SUESCA 0,291

62 2401-02 RIO ALTO UBATE 0,291

63 2401-03 RIO SUTA 0,291

64 2401-04 LAGUNA CUCUNUBA 0,291

65 2401-05 RIO LENGUAZAQUE 0,291

66 2401-06 RIO BAJO UBATE-FUQUENE 0,257

67 2401-07 RIO SUSA 0,270

68 2401-08 RIO SIMIJACA 0,256

69 2401-09 RIO CHIQUINQUIRA 0,198

70 2401-10 RIO ALTO SUAREZ 0,195

71 2401-11 RIO RAQUIRA 0,245

72 3502-01 RIO BLANCO 0,212

73 3502-02 RIO PORTEZUELA 0,198

74 3502-03 RIO SANTA ROSA 0,198

75 3502-04 RIO CHOCHAL 0,198

76 3502-05 RIO GALLO 0,188

77 3506-01 RIO LAGUNERO 0,190

78 3506-02 RIO AMOLADERO 0,144

79 3506-03 RIO SUEVA 0,141

80 3507-01 RIO GUANTAFUR 0,188

81 3507-02 RIO MACHETA 0,206

82 3507-03 QUEBRADA TOCOLA 0,230

83 3507-04 RIO AGUACIA 0,148

84 3507-05 RIO ALBARRACIN 0,291

Fuente: Datos Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

Lo anterior, en la práctica se traduce que, a toda solicitud de concesión de aguas superficiales o subterráneas expresada en litros por segundo, se le aplicará dicho factor de compensación FC, para obtener una superficie que se requiere compensar en hectáreas y, finalmente, asociarla a un número determinado de árboles, por ejemplo, una hectárea a compensar es equivalente a 1600 árboles (DGOAT).

Á𝑟𝑒𝑎 𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑟 (𝐻𝑎) = 𝑄(𝑙𝑠⁄ ) ∗ 𝐹𝐶

𝑁𝑜. 𝑑𝑒 á𝑟𝑏𝑜𝑙𝑒𝑠 𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑟 = Á𝑟𝑒𝑎 𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑟 (𝐻𝑎) ∗ 1600 (á𝑟𝑏𝑜𝑙𝑒𝑠𝐻𝑎⁄ )

Con esta metodología se otorga un beneficio a aquellas hoyas hidrográficas que presentan menor déficit, es decir que por condiciones meteorológicas y por características morfométricas propias de cada cuenca, no presentan problemas de escasez, aún en épocas de sequía; por otro parte, se castiga las cuencas que presentan un rendimiento hídrico bajo, inclusive para años con regímenes de lluvias medios. Es importante que se garantice por parte del solicitante de la concesión de aguas, lo dispuesto en los parágrafos 2, 3 y 4 del Artículo 12 de la Resolución CAR No.2971 de 2017. Por otra parte, el número de árboles a compensar no podrá ser inferior a 10 ni superior a las 45.000 unidades; es decir que, si luego de aplicar los cálculos, la cifra de árboles a

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compensar es inferior a 10, de inmediato se restringe dicho valor igualándolo con este límite, lo que indica que se compensaría como mínimo 10 árboles. Por otra parte, como se expuso al inicio de la metodología, ésta será aplicable para solicitudes de concesión de aguas inferiores a los 100 L/s, cuyo tope superior serán las 45.000 unidades a compensar; para solicitudes que superen este caudal, corresponderá a otro mecanismo de compensación (numerales 2, 3 y 4 del artículo 10 de la Resolución CAR 2971 de 2017), o que por características técnicas del proyecto se solicite un Plan de Compensación (Artículos 17 y 18 de la Resolución CAR 2971 de 2017), se deberá garantizar que los costos de inversión del peticionario sean cuando mínimo, iguales al tope de compensación resultado de la aplicación de la presente metodología.

3.3 Paso a paso para calcular la Compensación por la Metodología por Rendimiento

Hídrico – MRH: a) Identificar el caudal a otorgar para la concesión de aguas solicitada y las coordenadas

de captación del recurso. b) Ingresar a Geoambiental http://geoambiental.car.gov.co (solicitar usuario y contraseña

al correo [email protected]) c) Situarse en el módulo denominado “Lista de Capas” y apagar todos los visores,

excepto el “VISOR-AGUA”, una vez desplegado este visor, buscar la capa denominada “Cuencas 3er Orden” y activarla.

d) Posteriormente dirigirse al módulo denominado “Location”, buscar la pestaña “UTM” y, una vez allí, ingresar la coordenada plana del sitio de captación (coordenada referida al sistema Magna-Sirgas con origen Bogotá), de tal forma que el ítem llamado “Projected X” corresponda a la coordenada “ESTE” y, el ítem “Projected Y” a la coordenada “NORTE”, finalmente picar en el botón “get location”.

e) Para identificar la cuenca donde se localiza la captación, dirigirse al módulo “Seleccionar”; estando allí presionar el botón “Seleccionar” y, sobre la pantalla realizar un recuadro manteniendo presionado el botón izquierdo del ratón y finalizar soltando el botón.

f) Luego de realizar el anterior paso, desplegar la tabla que aparece en forma de ícono con flecha con dirección hacia abajo, localizada en la parte central-inferior de la pantalla, luego de su despliegue buscar la pestaña “opciones” y picar donde dice “Mostrar los Registros Seleccionados”, de esta manera se identifica la cuenca de 3er Orden donde se ubica la captación hídrica.

g) Con el nombre de la cuenca “scu_nombre” y/o el código “scu_codigo”, buscar en la tabla 2 (Factor de Compensación aplicable para cuenca de tercer orden) de la presente metodología, el factor de compensación a utilizar para dicha cuenca hidrográfica.

h) Luego de identificar el factor de compensación, multiplicar por el caudal solicitado en L/s, de esta forma se obtiene el área a compensar en hectáreas

i) Asociar la superficie obtenida en el literal anterior, respetando la relación 1 Ha = 1.600 árboles.

j) Definir donde se debe ejecutar la compensación, así como las condiciones para su mantenimiento y finalización.

4. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIONES EN CASO DE

APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE BOSQUE

4.1 GENERALIDADES Con el fin de orientar las medidas de compensación forestal, teniendo en cuenta la naturaleza del permiso y/o autorización otorgada, a continuación en la Tabla 3, se describen las consideraciones técnicas para cada escenario, especificando si aplica un Plan de Compensaciones o si se debe determinar la medida a través de la Metodología por Factor de Compensación Forestal – FCF, que se describe en el numeral 4.2 del presente documento.

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Tabla 3. Consideraciones técnicas para la definición de la medida de compensación ambiental por tipo de Aprovechamiento Forestal autorizado.

Tipo de permiso Metodología

FCF Plan de

Compensación Observaciones

Aprovechamiento Forestal Único de Bosque Natural ≥ 3000 individuos.

X

Se requerirá la presentación de un Plan de Compensación, teniendo en cuenta como mínimo lo definido en el Artículo 18 de la Resolución 2971 de 2017 y de acuerdo con los términos de referencia establecidos por la Corporación, incluyendo los tipos de compensación que se deben implementar, las condiciones del área a compensar, el plazo para presentar el Plan de Compensaciones y las demás condiciones necesarias para una adecuada implementación de dicho plan.

Aprovechamiento Forestal Único de Bosque Natural < 3000 individuos.

X

Realizar el cálculo de la medida compensatoria utilizando la metodología descrita en la presente guía, teniendo en cuenta los aspectos técnicos definidos en el Artículo 12 de la Resolución 2971 de 2017 (parágrafos 1 al 4)

Aprovechamiento Forestal Persistente de Bosque Natural.

X

Esta medida de compensación será incluida en el Plan de Manejo Ambiental de acuerdo con los términos de referencia, por lo tanto se deberá utilizar la metodología descrita en la presente guía en los casos que no se logre evitar, corregir y/o mitigar satisfactoriamente los impactos o efectos negativos por remoción de cobertura vegetal.

Aprovechamiento Forestal Doméstico

X

Conforme a los impactos negativos que no se logren mitigar, evitar y/o corregir, una vez realizado el análisis técnico, se deberá fijar la medida compensatoria de acuerdo con la Metodología FCF teniendo en cuenta los aspectos técnicos definidos en el Artículo 12 de la Resolución 2971 de 2017 (parágrafos 1 al 4).

Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados.

X

Se definen 3 escenarios: 1) Árboles aislados: Se requerirá la aplicación de la metodología descrita en la presente guía en los casos donde se evidencien condiciones de riesgos de tipo físico o fitosanitario, conforme con el procedimiento establecido por la Corporación. 2) Arboles aislados en riesgo inminente: Se requerirá como mínimo la reposición de los individuos removidos (relación 1:1). NOTA: Aplicará exclusivamente en los casos donde exista remoción de cobertura vegetal en áreas naturales de competencia de la Corporación, conforme a la magnitud de las actividades de remoción de cobertura evaluadas (diseño, localización, especies, impactos no evitados, corregidos ni mitigados). 3) Arboles aislados caído o muerto: No aplicará para las situaciones de riesgo inminente (solicitudes prioritarias) donde los individuos arbóreos objeto de la solicitud se encuentran caídos o muertos, dado que la cobertura vegetal ya no existe.

Plantaciones Forestales protectoras productoras.

X

Se aplicará la metodología descrita en la presente guía para realizar el cálculo de la medida compensatoria a partir de la información verificada en el registro de la plantación forestal protectora productora. Para los aprovechamientos forestales de árboles plantados no registrados, el evaluador deberá implementar la metodología FCF y realizar el cálculo de la medida, únicamente sobre los individuos previamente aprobados para realizar el aprovechamiento forestal, en el marco del registro vigente en la Corporación y conforme a las condiciones inicialmente establecidas.

4.2 Descripción de la Metodología por factor de Compensación Forestal - FCF Esta metodología se fundamenta en la determinación del Factor de Compensación Forestal (FCF) definido por las variables de: Cobertura, Zona de Vida, Importancia y Procedencia, ponderadas de acuerdo con los escenarios más representativos encontrados dentro de la jurisdicción de la Corporación, con el objetivo de determinar el número de árboles a establecer como medida compensatoria impuesta a través de un permiso o autorización de aprovechamiento forestal.

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Esta metodología se basa principalmente en información primaria registrada y verificada durante la visita técnica debido una solicitud de aprovechamiento. La metodología por factor de compensación forestal (FCF) determina el número de árboles a compensar configurando escenarios específicos por tipo de especie y localización. Para determinar el número de árboles a compensar se estableció una relación directa entre la sumatoria del número de árboles por especie autorizada y el factor de compensación forestal por especie; que a su vez se determina en relación con las cuatro (4) variables correspondientes a: cobertura, zonas de vida presentes en la jurisdicción CAR, importancia, y procedencia, Aplicando la siguiente fórmula:

𝑁°𝐴𝑐 = ∑(𝑁𝑖° 𝑆𝑝1 ∗ 𝐹𝐶, + ⋯ 𝑁𝑖° 𝑆𝑝𝑛 ∗ 𝐹𝐶𝐹)

Donde: 𝑁𝑖° = Número de árboles a intervenir de la especie 𝑆𝑝1 = Número de árboles por especie autorizada

𝐹𝐶𝐹 = Factor de compensación Forestal (Mínimo 4 – máximo 15) El Factor de Compensación Forestal (FCF), se calculará acorde con la siguiente expresión:

𝐹𝐶𝐹= ∑(𝐶 + 𝑍 + 𝐼 + 𝑃) Donde: 𝐶 = Cobertura (Valores entre 1 y 4) 𝑍 = Zona de vida (Holdridge) (Valores entre 1 y 4)

𝐼 = Importancia (Valores entre 1 y 4)

𝑃 = Procedencia (Valores entre 1 y 3) Cobertura (C): relaciona el espacio ecológico, cobertura o tipo de arreglo, ocupado por la especie autorizada. Bosque de galería, bosque natural, zonas verdes urbanas y rurales, plantaciones forestales, cercas vivas, barreras rompevientos, cultivos agroforestales y/o silvopastoriles. A continuación, en la Tabla 4, se identifican los tipos de cobertura más representativas en la jurisdicción CAR con su correspondiente valor:

Tabla 4. Valor de la variable de acuerdo con el tipo de cobertura Cobertura Valor

Bosque natural 4

Bosque de galería y Ripario 4

Cercas vivas 3

Cultivos agroforestales o silvopastoriles 2

Zonas verdes urbanas y rurales, Plantaciones Forestales 1

Nota: Ver definiciones de los tipos de cobertura en el glosario de la presente guía.

Zonas de vida identificadas en la jurisdicción CAR (Z). Se definen como áreas con similares condiciones medioambientales como precipitación, temperatura donde se desarrollarían formas de vida similares. Las zonas de vida corresponden al Sistema de Clasificación Ecológica de las Zonas de Vida según Holdridge. A continuación, en la Tabla 5 se realizó un ejercicio de ponderación para cada uno de los municipios de la jurisdicción de la Corporación, con relación al porcentaje de representatividad de la zona de vida respecto al área de ocupación en el municipio.

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Tabla 5. Zonas de vida representativas por municipio

ID MUNICIPIO AREA DEL

MUNICIPIO (KM2) ZONA DE VIDA MAS REPRESENTATIVA

1 AGUA DE DIOS 85,75 bs-T

2 ALBÁN 50,8 bmh-MB

3 ANAPOIMA 123,96 bs-T

4 ANOLAIMA 120,95 bmh-PM

5 APULO 121,98 bs-T

6 ARBELÁEZ 142,67 bmh-MB

7 BELTRÁN 163,53 bs-T

8 BITUIMA 61,07 bmh-PM

9 BOGOTÁ D.C. – RURAL 1.243,23 bmh-M

11 BOJACÁ 102,32 bs-MB

12 BUENAVISTA 112,25 bmh-MB

13 CABRERA 441,35 bmh-MB

14 CACHIPAY 53,45 bmh-PM

15 CAJICÁ 51,33 bs-MB

16 CALDAS 74,17 bh-MB

17 CAPARRAPÍ 615,67 bh-T

18 CARMEN DE CARUPA 297,13 bh-M

19 CHAGUANÍ 170,32 bh-PM

20 CHÍA 80,02 bs-MB

21 CHIQUINQUIRÁ 167,37 bh-MB

22 CHOCONTÁ 300,19 bs-MB

23 COGUA 132,88 bs-MB

24 COTA 53,71 bs-MB

25 CUCUNUBÁ 109,84 bs-MB

26 EL COLEGIO 118,28 bh-PM

27 EL PEÑÓN 134,09 bmh-PM

28 EL ROSAL 87,22 bh-MB

29 FACATATIVÁ 158,05 bh-MB

30 FUNZA 70,05 bs-MB

31 FÚQUENE 77,46 bs-MB

32 FUSAGASUGÁ 193,63 bh-PM

33 GACHANCIPÁ 43,06 bs-MB

34 GIRARDOT 124,39 bs-T

35 GRANADA 60,7 bmh-MB

36 GUACHETÁ 170,23 bs-MB

37 GUADUAS 741,37 bs-T

38 GUATAQUÍ 85,66 bs-T

39 GUATAVITA 245,18 bs-MB

40 GUAYABAL DE SÍQUIMA 61,9 bmh-PM

41 JERUSALÉN 221,86 bs-T

42 LA CALERA 327,06 bs-MB

43 LA MESA 148,28 bh-PM (Transicion Cálida)

44 LA PALMA 190,79 bmh-PM

45 LA PEÑA 128,47 bh-PM (Transicion Cálida)

46 LA VEGA 155,44 bmh-PM

47 LENGUAZAQUE 155,86 bs-MB

48 MACHETÁ 230,26 bh-MB

49 MADRID 119,58 bs-MB

50 MANTA 105,59 bh-PM

51 MOSQUERA 106,13 bs-MB

52 NARIÑO 52,27 bs-T

53 NEMOCÓN 98,37 bs-MB

54 NILO 227,54 bs-T

55 NIMAIMA 59,5 bh-PM (Transicion Cálida)

56 NOCAIMA 68,94 bh-PM

57 PACHO 402,63 bmh-MB

58 PAIME 174,76 bmh-PM

59 PANDI 70,47 bs-T

60 PASCA 271,71 bmh-M

61 PUERTO SALGAR 483,51 bh-T

62 PULÍ 197,69 bh-PM

63 QUEBRADANEGRA 79,86 bh-PM

64 QUIPILE 127,71 bh-PM

65 RÁQUIRA 235,05 bs-MB

66 RICAURTE 127,01 bs-T

67 SABOYÁ 260,4 bh-MB

68 SAN ANTONIO DEL TEQU. 88,57 bmh-MB

69 SAN BERNARDO 247,01 bmh-M

70 SAN CAYETANO 287,56 bmh-MB

71 SAN FRANCISCO 118,75 bmh-MB

72 SAN JUAN DE RIOSECO 305,59 bh-PM

73 SAN MIGUEL DE SEMA 86,2 bs-MB

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ID MUNICIPIO AREA DEL

MUNICIPIO (KM2) ZONA DE VIDA MAS REPRESENTATIVA

74 SASAIMA 111,62 bmh-PM

75 SESQUILÉ 141,15 bh-MB

76 SIBATÉ 122,04 bh-MB

77 SILVANIA 162,96 bmh-MB

78 SIMIJACA 96,72 bs-MB

79 SOACHA 187,45 bs-MB

80 SOPÓ 111,39 bs-MB

81 SUBACHOQUE 209,22 bh-MB

82 SUESCA 173,07 bs-MB

83 SUPATÁ 130,39 bmh-MB

84 SUSA 104,15 bs-MB

85 SUTATAUSA 64,87 bs-MB

86 TABIO 75,23 bh-MB

87 TAUSA 201,87 bh-M

88 TENA 51,44 bh-PM

89 TENJO 114,17 bs-MB

90 TIBACUY 84,76 bh-PM

91 TIBIRITA 56,29 bh-MB

92 TOCAIMA 245,87 bs-T

93 TOCANCIPÁ 73,55 bs-MB

94 TOPAIPÍ 143,71 bmh-PM

95 UBATÉ 102,26 bs-MB

96 ÚTICA 92,08 bh-PM (Transicion Cálida)

97 VENECIA 120,24 bmh-MB

98 VERGARA 144,65 bmh-PM

99 VIANÍ 67,1 bh-PM

100 VILLAGÓMEZ 62,97 bmh-PM

101 VILLAPINZÓN 228,43 bs-MB

102 VILLETA 140,91 bh-PM

103 VIOTÁ 201,3 bh-PM

104 YACOPÍ 958,18 bh-T

105 ZIPACÓN 54,2 bs-MB

106 ZIPAQUIRÁ 194,83 bh-MB

En la Tabla 6, se identifican las zonas de vida más representativas en la jurisdicción CAR con su correspondiente valor:

Tabla 6. Valor de la variable de acuerdo con las zonas de vida

Zona de vida Área (Ha) % Valor

bs-MB 341255.26 18.3% 1

bs-T * 300702.15 16.1% 4

bh-MB 258659.51 13.8% 1

bh-PM 230429.14 12.3% 1

bmh-M 181963.71 9.7% 1

bmh-PM 177940.26 9.5% 2

bh-M 167849.45 9.0% 2

bh-T 124904.43 6.7% 2

bms-T 26482.78 1.4% 2

pp-SA 20375.50 1.1% 3

bp-M 11619.40 0.6% 4

bmh-MB 9555.41 0.5% 4

bs-PM 8452.22 0.5% 4

bp-PM 2377.85 0.1% 4

md-M 2340.71 0.1% 4

bmh-T 2269.41 0.1% 4

ee-MB 960.23 0.1% 4

Total general 1868137.40 100.0%

NOTA: El valor definido en la Tabla 6 es indirectamente proporcional al área de ocupación en el territorio CAR, sin embargo, se aclara que el bosque seco tropical Bs-T, pese a tener gran extensión territorial en la jurisdicción CAR, ha sido afectado en gran proporción en cuanto a coberturas naturales, por tal razón se pondera con el valor más alto, es decir, 4.

Importancia (I): Se define como el valor que resulta de validar la información relacionada con la amenaza (Resolución 1912 del 15 de septiembre de 2017), el endemismo y de las características comerciales de cada especie (Resolución 868 de 1983 del INDERENA). A partir de lo anterior se asigna un valor de la siguiente manera:

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Tabla 7. Valor de la variable de acuerdo con la importancia Importancia Valor

Amenazadas y/o endémicas 4

Muy especiales 3

Especiales 2

Ordinarias 1

Procedencia (P): teniendo en cuenta el origen y la naturaleza de la especie se definen 3 variables:

Tabla 8. Valor de la variable de acuerdo con la procedencia Procedencia Valor

Nativa 3

Exótica 2

Invasora 1

Nota: Ver definiciones de los tipos de procedencia en el glosario de la presente guía. 4.3 Paso a paso para el cálculo de la Compensación por la Metodología FCF: Para proceder con la metodología de determinación del Factor de Compensación Forestal (FCF), se considerará el siguiente desarrollo metodológico:

a) Cobertura: Haciendo uso de la las variables expuestas en la Tabla N° 4 se identifica la cobertura vegetal o tipo de arreglo ocupado por la especie autorizada. b) Zona de Vida: Se identificará el municipio donde se localizan los arboles objeto del aprovechamiento, identificando en la Tabla Nº 5, la zona de vida correspondiente al municipio. Adicionalmente, se identificará el valor ponderado asignado para la variable zona de vida a través de la Tabla Nº 6. c) Importancia: Se verificará, en primera instancia si la especie se encuentra en algún grado de amenaza (Resolución 1912 del 15 de septiembre de 2017) o si corresponde a una especie endémica, para lo cual se asignará un valor de importancia 4 según lo indicado en la Tabla N° 7. En caso de no identificar la especie en ninguna de las categorías citadas (amenaza o endémica), se procede a consultar las características comerciales de dicha especie (Resolución 868 de 1983 del INDERENA) asignando el valor según lo indicado en la Tabla N° 7 y en caso de no identificar la característica comercial de la especie, se considerará como especie ordinaria, asignándole un valor de importancia de 1. d) Especies y número de individuos: Se identificará el número de especies registradas y el número de individuos aprobados por cada especie, con dicha información, se corroborará, de acuerdo con su origen, el valor asignado para la variable procedencia mediante la Tabla Nº 8. e) Posteriormente se determinará el Factor de Compensación Forestal – FCF aplicando la fórmula indicada en la metodología, (número de individuos por cada especie en relación con la sumatoria de los valores ponderados para cada variable). 5. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACIONES EN PROYECTOS O

ACTIVIDADES QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE CAUCES

5.1 GENERALIDADES En las Autorizaciones de Ocupación de Cauce, el profesional que realice la evaluación del permiso, identificará los impactos que no pudieron ser prevenidos, mitigados y corregidos los cuales deben ser compensados por la ejecución del proyecto, obra o actividad, imponiendo las medidas compensatorias a que haya lugar o requiriendo la presentación de un Plan de Compensación.

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El Plan de Compensación debe tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 11 de la Resolución CAR 2971 de 2017, el cual establece las medidas de compensación que podrán ser aplicadas con ocasión del otorgamiento de un permiso de ocupación de cauce, entre las cuales están, realizar estudios que permitan el uso sostenible de las aguas, construir obras hidráulicas para almacenar aguas lluvias con el fin de satisfacer necesidades domésticas en épocas de estiaje, o financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Para el caso de ocupaciones de cauce que se realicen para obras menores (puentes, pontones, box coulvert, alcantarillas, cruces de tuberías, etc.), cuya afectación sobre el cauce se limite a una obra puntual, y para cuyos impactos a compensar no puedan ser aplicables las medidas de compensación del Artículo 11 dada su magnitud, se podrá imponer la plantación de árboles, enmarcadas en las medidas compensatorias aplicables de que trata el Artículo 6 de la Resolución 2971 de 2017, aplicando la metodología que se describe en la presente guía. Para el caso de proyectos que no estén enmarcados en una licencia ambiental y que requiera la ejecución de obras múltiples o de gran magnitud, como es el caso de proyectos lineales, regulación hídrica, obras de defensa, control de inundaciones, infraestructura vial y servicios públicos, y que generen impactos ambientales en varias zonas a través de su recorrido, requerirá la presentación de un Plan de Compensaciones, el cual deberá contener la ejecución de diferentes medidas que permitan compensar tanto a la comunidad como al ambiente por los efectos causados. Para el caso de obras hidráulicas asociadas a captaciones hídricas y obras hidráulicas de regulación (embalses, presas, etc.), la medida compensatoria se evaluará desde el instrumento ambiental de mayor relevancia (Licencia Ambiental o Concesión). Con el fin de identificar la medida compensatoria que puede ser aplicable, de acuerdo con la intervención a realizar sobre el cauce, a continuación, se presenta la correspondiente tipificación.

Tabla 9. Tipificación medidas compensatorias en ocupaciones de cauce. Tipo de medida

compensatoria a aplicar Tipo de Intervención sobre el Cauce

Construcción de obras hidráulicas, para satisfacer las necesidades domésticas de la comunidad en épocas de sequía

Aplica para obras de ocupación de cauce que generen un impacto significativo sobre el flujo del agua de la corriente, y que afecte el abastecimiento del recurso a poblaciones ubicadas aguas abajo.

Estudios que permitan el uso sostenible de las aguas en las cuencas en ordenación que defina la CAR

Aplica en los casos que se pretendan construir obras hidráulicas de defensa (protección de orillas y/o de adecuación hidráulica). También se incluyen en esta categoría todas aquellas acciones asociadas a la Gestión del Riesgo. Adicionalmente, aplica para los usos recreacionales del espejo de agua de corrientes, lagos y demás depósitos de aguas de dominio público, dentro de los que se encuentran, los servicios de turismo, recreación y deporte relacionados con el recurso hídrico, como tránsito de embarcaciones turísticas, deportes náuticos, pesca deportiva y acuicultura.

Financiamiento de esquemas de pago por servicios ambientales - PSA y otros incentivos a la conservación

Aplicable a proyectos que requieran de la presentación de un Plan de Compensaciones, como una de las alternativas a ejecutar para resarcir y retribuir a las comunidades, regiones y localidades por los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos o satisfactoriamente mitigados.

Plantación de árboles, en el número, especies y localización que determine la Corporación

Esta medida será aplicable a ocupaciones de cauce que se realicen para obras menores que no están en el marco de un tipo de proyecto como puentes, pontones, box culvert, alcantarillas, cruces de tuberías, etc., y cuya afectación sobre el cauce se limite a una obra puntual y cuyos impactos a compensar no son mitigables, prevenidos o corregidos.

No Aplica medida compensatoria

Deberá realizarse el análisis de las obras a ejecutar, con el fin de definir si los impactos generados requieren o no una medida compensatoria, o si estos pueden ser prevenidos, corregidos o mitigados.

Elaboración propia. 2019

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5.2 Descripción de la Metodología de Valoración por Intervención del Cauce - VIC

La presente metodología, será aplicable a ocupaciones de cauce para los casos en los cuales se defina como medida compensatoria la plantación de árboles, en cantidad, especies y localización, que para tal fin determine la Corporación. La metodología se basa en los posibles cambios o afectaciones ambientales que se realicen sobre la morfología, biodiversidad y paisaje, asignando un puntaje a cada una de las variables, cuya sumatoria definirá el número de árboles a compensar, de acuerdo con las Tablas N° 10, 11 y 12.

Tabla 10. Cambios en la morfología del cauce Impacto Descripción Valoración

Significativo

Cambios evidentes en la morfología del cauce, modificación sustancial de las riberas debido o no a la remoción de material vegetal, corresponde a obras de larga duración, por lo general más de una semana; existe una alteración directa a una deformación de un tramo o sección del cauce en el caso de sistemas lóticos, en sistemas lénticos se puede apreciar la perdida vegetación hidrófita, exposición de suelos lagunares con alto valor ecológico a nuevas condiciones climatológicas; dependiendo de la magnitud de la obra se pueden generar cambios estructurales en la banca o talud que generen potenciales situaciones de riesgo, hay pérdida de estabilidad, aumento de amenaza de remoción y/o de inundación en las riberas, etc.

5

Moderado

Modificaciones menores en el cauce como resultado de la construcción de la obra, remoción de pequeñas secciones vegetales, no se deforma el cauce, las condiciones de estabilidad de la zona permanecen igual luego de la ejecución de la obra, y ésta pierde notoriedad con el paso del tiempo.

3

Leve Cambio leve o mínimo del cauce, casi imperceptible (obras muy pequeñas). Existe normalidad y continuidad en los regímenes de caudal o niveles.

1

Elaboración propia. 2019

Tabla 11. Afectaciones a la biodiversidad

Impacto Descripción Valoración

Significativo

Corresponde a las afectaciones que sufren directamente las comunidades bióticas asentadas y circundantes al lugar de la obra, debido al tránsito y utilización de maquinaria pesada, generación de ruido excesivo, alteración del equilibrio en términos de calidad ambiental del recurso aire, agua y suelo; por otro lado, al remover secciones de tierra, se pueden generar aportes de sedimentos al cuerpo hídrico, generando cambios hidrobiológicos y de contaminación (turbiedad, olor, color, en general cambios físico-químicos); hay remoción de cobertura vegetal, pérdida de nutrientes y/o alteración en el tránsito cotidiano de especies de fauna silvestre, pérdida de conectividad, afectación de hábitats de especies, disminución de poblaciones de fauna. Se debe evaluar si el sitio se encuentra dentro de una zona protegida, lo cual es un atenuante de la valoración de las afectaciones por biodiversidad, estableciendo de acuerdo a la zonificación si la obra se sitúa en áreas con fines de conservación, preservación o restauración según los determinantes ambientales evaluados.

5

Moderado

Corresponde a obras que aun cuando no se utiliza maquinaria grande, y no hay movilizaciones de grandes grupos de obreros, se generan afectaciones en el medio, hay un pequeño aporte de sedimentos a la corriente, puede haber contaminación por residuos en sitio de la obra o en los accesos al sitio, puede haber remoción menor de biomasa, sin embargo por ser obras de rápida ejecución (alrededor de una semana) no se alteran horarios de tránsito de especies ni se coloca en riesgo la concurrencia o el relacionamiento de las comunidades bióticas.

3

Leve

Cambio leve o mínimo sobre el entorno ambiental, obras rápidas de unos pocos días (menor a una semana), utilizando instrumentos artesanales no pesados, que no generan un ruido excesivo. El ecosistema se conserva en estructura y composición, no hay afectación en la prestación de servicios ecosistémicos. Las relaciones tróficas perduran al igual que los ciclos biogeoquímicos.

1

Elaboración propia. 2019

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Tabla 12. Cambios en la escena paisajística

Impacto Descripción Valoración

Significativo

Hay una pérdida de naturalidad del área de afectación, sensación de un ambiente antropogénico, cambio en la panorámica del sector y sus alrededores, obstaculización en el ejercicio de la contemplación del sitio de la obra o desde éste hacia el relieve de la zona, puede haber pérdida de sombra por remoción de biomasa de tipo arbustivo, lo cual puede afectar algunos servicios ecosistémicos que presta el ecosistema.

5

Moderado La alteración es menor, sin embargo, existen cambios que perduran en el tiempo, infraestructuras pequeñas que harán parte de la escena paisajística en adelante, hay pérdida de calidad en la sensación de ambiente natural.

3

Leve

Cambio leve o mínimo del paisaje, el sitio se conserva ecológicamente en términos de calidad ambiental (aire, agua, suelo), subsiste la riqueza, el goce, disfrute y armonía entre las especies, por lo general son obras muy pequeñas de fácil asimilación por parte del espectador debido a que no generan cambios o éstos no son evidentes; la composición del entorno natural luce inalterada tanto para el hombre como para las comunidades bióticas.

1

Elaboración propia. 2019

Se pueden generar matrices de afectaciones más completas que involucren dimensiones o variables adicionales sobre el entorno ambiental, como la cosmogonía o aspecto cultural, histórico y social de las comunidades asentadas o en cercanía del lugar de la obra, en cuyo caso se debe constatar y verificar en campo la existencia o no de sitios sagrados, lugares de pagamento o de celebración de rituales ancestrales y/o espirituales, en caso de presentarse estás particularidades sobre el área o en cercanía de la obra (menos de un kilómetro), se deberán evaluar las afectaciones con la rigurosidad del caso.

Luego de evaluar los impactos considerados, se efectúa la valoración y se puede tomar como referencia la siguiente Tabla:

Tabla 13. Posibles resultados y cálculo de árboles

Valoración de la afectación (resultados posibles)

Número de árboles a compensar.

15 500

13 350

11 200

9 100

7 50

5 25

3 10

Elaboración propia. 2019

Nota 1: La Dirección Regional evaluará técnicamente las especies que, de acuerdo con las características ambientales de su territorio, aplicarían para llevar a cabo procesos de reforestación en el marco de la compensación ambiental.

Nota 2: En cuanto a la determinación del lugar o zona donde se debe ejecutar la compensación ambiental, se tendrá en cuenta lo estipulado en el Artículo 31 de la Resolución CAR 2971 de 2017, siendo la Dirección de Gestión de Ordenamiento Ambiental Territorial - DGOAT, la dependencia responsable de proporcionar las áreas susceptibles para llevar a cabo las medidas compensatorias, sin embargo, para siembras iguales o menores a los 200 árboles, la ejecución podrá realizarse, en zonas próximas a la obra, siendo la ribera del cauce afectada y/o sus áreas aledañas la mejor alternativa para realizar la restauración por vía reforestación.

Nota 3: Es importante que se garantice por parte del solicitante de la Autorización de Ocupación de Cauce, lo dispuesto en los parágrafos 2, 3 y 4 del Artículo 12 de la Resolución CAR No.2971 de 2017.

5.3 Paso a paso para calcular la Compensación por la Metodología por Intervención

del Cauce – VIC: a) Determinar el tipo de ocupación de cauce que se va a realizar.

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b) Identificar las dimensiones a evaluar para establecer la medida compensatoria. Como mínimo deben evaluarse los posibles cambios o afectaciones ambientales en la morfología, la biodiversidad, servicios ecosistémicos y el paisaje.

c) Determinar la valoración de la compensación de acuerdo con las dimensiones evaluadas.

d) Determinar el número de árboles a compensar, de acuerdo con lo descrito en la Tabla 13.

e) Definir donde se debe ejecutar la compensación, así como las condiciones para su mantenimiento y finalización.

En la elaboración de la presente Guía participaron: Liz Jennifer Saavedra Flechas Yudy Alexandra Ávila Parra Mayra Alexandra Hernández Salazar Oscar Oswaldo Suárez Cano Diego Andrés Salazar Carmona Sebastián Mora Sabogal