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Direccin Universitaria de Educacin a DistanciaEscuela Acadmico Profesional de Derecho y Ciencias Polticas

TRABAJO ACADMICO DE DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

DOCENTE: CARLOS GIL VELA GONZALES

ALUMNA: CHIROQUE DIOSES, DEYSI DEL PILAR

CDIGO: 2012105604

DUED: PIURA

CICLO:VII - MODULO I 2013 III

TEMARIO.Caso La empresa Compaa Minera El Oro SAC tiene dos concesiones mineras polimtalicas (oro, plata, cobre) a 4,200 m.s.n.m., en el distrito de Marcabalito en la Provincia de Sanchez Carrin en la sierra de La Libertad, desde el ao 1995, las cuales se hallan dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Natural El Gaviln. Adems se dedica a la pequea minera y tiene una planta concentradora de 350 toneladas mtricas/diarias de mineral y una cancha de relave ampliada ubicada sobre el ro Marcabalito y a diez minutos de la comunidad campesina de Chuquimarca, ro abajo, habindose aprobado en el ao 2012 el EIA de la ampliacin de la cancha de relave.En mayo del 2013 ha sucedido un desborde de la cancha de relave por el exceso en el volumen de relaves almacenados, rompiendo el dique de contencin, lo que por hallarse a altura ha cado directamente en el ro Marcabalito y ha afectado a los pobladores de la comunidad campesina de Chuquimarca, dejndolos sin la principal fuente de agua, afectando sus cultivos de caihua y papa y matando de sed o de intoxicacin con agua contaminada a su ganado de alpakas y con enfermedades gastrointestinales a la tercera parte de sus 300 comuneros. Igualmente se ha afectado el hbitat natural de los gavilanes del parque natural en mencin, los cuales se hallan en peligro de extincin. Sin embargo la empresa minera a octubre del 2013 ni ha efectuado una reparacin eficiente del dique de contencin ni controla debidamente el flujo mximo de relaves que puede contener la cancha de relaves, a pesar de las recomendaciones y de las fiscalizaciones efectuadas por las entidades pblicas competentes, ambas en los meses de junio y julio del 2013; situacin que puede generar un nuevo desborde.El Presidente de la Comunidad en mencin, de las innumerables conversaciones con el personal directivo de la empresa minera, slo obtiene respuestas evasivas, por lo que el clamor de los comuneros es que se solucione este problema.

Preguntas:

1. Qu principios ambientales estructurales y funcionales se est afectando con esta situacin? Fundamente su respuesta.Principios Estructurales.La Globalidad. Los daos al medio ambiente afectan al conjunto de los seres humanos. Al desbordarse la cancha de relave conteniendo los depsitos del proceso minero se ha contaminado el ro Marcabalito y con ello est afectando a todos los pobladores, animales y cultivos del lugar; de tal manera que este ro por donde pase va a afectar dems comunidades que de l dependen. Siendo responsabilidad de todos la conservacin del medio ambiente.La horizontabilidad. No solo se incluye el derecho pblico y privado, sino tambin otras ciencias, qumicas, biolgicas, etc., afectando una gran diversidad de polticas, que deben formularse considerando el marco ambiental.La contaminacin generada en la Comunidad de Chuquimarca, es responsabilidad de todos los que realizan actividades en este distrito de Marcabalito, as tenemos a las autoridades ambientales de la provincia de Snchez Carrin La Libertad, la empresa Compaa Minera El Oro SAC y la poblacin en general, segn Principio 10: Los temas ambientales son manejados de una mejor manera con la participacin de todos los ciudadanos involucrados. En el mbito nacional cada individuo tendr acceso apropiado a la informacin que tengan las autoridades pblicas, concerniente al medio ambiente, incluyendo la informacin sobre materiales peligrosos y actividades en sus comunidades as como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Los estados facilitarn y alentarn la conciencia y participacin pblica, haciendo ampliamente disponible la informacin. Se proveer acceso efectivo a procedimientos administrativos y judiciales incluyendo revisin y reparacin.La solidaridad. Referida a la conciencia de las sociedades, en asegurar a las generaciones futuras la resolucin de sus problemas ambientales y de desarrollo, por medio de la ejecucin de polticas que impidan la aniquilacin de extincin de especies vivas y recursos no renovables.Sin embargo la empresa minera a octubre del 2013 ni ha efectuado una reparacin eficiente del dique de contencin ni controla debidamente el flujo mximo de relaves que puede contener la cancha de relaves, a pesar de las recomendaciones y de las fiscalizaciones efectuadas por las entidades pblicas competentes, ambas en los meses de junio y julio del 2013; situacin que puede generar un nuevo desborde.El Presidente de la Comunidad en mencin, de las innumerables conversaciones con el personal directivo de la empresa minera, slo obtiene respuestas evasivas, por lo que el clamor de los comuneros es que se solucione este problema.La empresa minera al no contar con el espritu de solidaridad en el cumplimiento de los requerimientos de las entidades pblicas competentes y al no escuchar el clamor de los comuneros llevado por el Presidente de la Comunidad, no est asegurando a las generaciones futuras un medio ambiente sano y sostenible ya que debido a este desborde de la cancha de relave se ha afectado a los pobladores de la comunidad campesina de Chuquimarca, dejndolos sin la principal fuente de agua, afectando sus cultivos de caihua y papa y matando de sed o de intoxicacin con agua contaminada a su ganado de alpacas y con enfermedades gastrointestinales a la tercera parte de sus 300 comuneros. Igualmente se ha afectado el hbitat natural de los gavilanes del parque natural en mencin, los cuales se hallan en peligro de extincin.La sostenibilidad. Ligado al principio de desarrollo sustentable. Por medio de este principio se pretenden integrar dos elementos necesarios para la humanidad: el crecimiento econmico y la proteccin del medio ambiente. Lo que tiene consecuencias prcticas, deben existir normas ambientales que tienda a regular los procesos econmicos, eliminando sus efectos nocivos sobre el medio ambiente.En este distrito de Marcabalito el crecimiento econmico no va de la mano con la proteccin de medio ambiente, ya que la empresa minera al estar contaminando el medio ambiente de este distrito, est afectando su ecosistema. Violando el principio 4 de la Declaracin de Ro de Janeiro de 1992 que dice: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en forma aislada.Principios Funcionales.Prevencin. Se halla regulado en el artculo VI del Ttulo Preliminar de la Ley de Gestin ambiental. La gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan medidas de mitigacin, recuperacin, restauracin o eventual compensacin, que correspondan.Las autoridades del distrito de carabalito han cumplido con fiscalizar y hacer las respectivas recomendaciones a la empresa minera, para evitar que se produzcan estos desbordes de la cancha de relaves, sin embargo la empresa no ha cumplido con realizar estas recomendaciones y lo que es peor, tampoco est haciendo nada para adoptar medidas de mitigacin, recuperacin, restauracin o eventual compensacin que corresponde ante el desborde de esta cancha de relave al ro carabalito.Principio causal. Consagrado en el artculo IX del Ttulo Preliminar Ley de Gestin ambiental El causante de la degradacin ambiental y de sus componentes, () est obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en trminos ambientales los daos generados (). La empresa Compaa Minera El Oro SAC, Sin embargo a octubre del 2013 ni ha efectuado una reparacin eficiente del dique de contencin ni controla debidamente el flujo mximo de relaves que puede contener la cancha de relaves, a pesar de las recomendaciones y de las fiscalizaciones efectuadas por las entidades pblicas competentes, ambas en los meses de junio y julio del 2013; situacin que puede generar un nuevo desborde; violando este principio causal.Integracin de costos. Quien contamina paga el artculo VIII del Ttulo Preliminar Ley de Gestin ambiental: Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente (). El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin () debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.Como hemos visto la empresa Compaa Minera El Oro SAC, ha violado este principio funcional ya que no ha tomado las medidas necesarias para evitar este desborde de la cancha de relaves al rio Carabalito, ni mucho menos ha iniciado las acciones o actividades para mitigar la contaminacin de dicho ro.Principio de cautela. Conocido como principio precautorio, referido a que al haber indicios razonables de peligro de dao grave o irreversible al ambiente. La ausencia de certeza cientfica no debe utilizarse como razn para no adoptar o postergar la ejecucin de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Artculo 5 de la Ley 28245-Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.La empresa minera a pesar de haber tenido las fiscalizaciones y recomendaciones en los meses de junio y julio del 2013, no ha evitado en mayo del 2013 el desborde de la cancha de relave por el exceso en el volumen de relaves almacenados, rompiendo el dique de contencin, lo que por hallarse a altura ha cado directamente en el ro Marcabalito, esto debido a que no efectuado una reparacin eficiente del dique de contencin ni controla debidamente el flujo mximo de relaves que puede contener la cancha de relaves, situacin que puede generar un nuevo desborde; violando as el principio de cautela.Fuente: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm http://sitios.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/archivos%20actuales/documents/revs_juds/rev_jud_91/005-todo.html

2. Qu tipo de EIA y que entidad pblica es competente para su aprobacin, en el presente caso? Tiene alguna forma de participacin el SENACE?El impacto ambiental negativo significativo que ha surgido en varios factores que componen el ambiente como son: contaminacin del ro, dejando sin la principal fuente de agua a la comunidad campesina de Chuquimarca, afectando sus cultivos de caihua y papa y matando de sed o de intoxicacin con agua contaminada a su ganado de alpacas y con enfermedades gastrointestinales a la tercera parte de sus 300 comuneros. Igualmente se ha afectado el hbitat natural de los gavilanes del parque natural en mencin, los cuales se hallan en peligro de extincin; a consecuencia del desborde de la cancha de relave, por el exceso en el volumen de relaves almacenados, rompiendo el dique que lo contena. Tambin es preciso tener en cuenta su localizacin, la cual se halla dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Natural El Gaviln y adems su planta concentradora de 350 toneladas mtricas/diarias de mineral y su cancha de relave ubicada sobre el ro Marcabalito, y est a diez minutos de la comunidad campesina de Chuquimarca.La identificacin y valoracin de estos impactos ambientales negativos requieren de un anlisis cualitativo y cuantitativo profundo, as como una estrategia de Manejo Ambiental que incluya medidas preventivas, correctivas, de mitigacin y compensatorias.Segn la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA), le corresponde la Categora III. Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Incluye aquellos proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categora requerirn de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d).

La Ley General del Ambiente dice en su Artculo 26.- De la aprobacin de los instrumentos de gestin 26.1 La aprobacin de los instrumentos de gestin ambiental provincial y distrital debe contar con opinin favorable de las Comisiones Ambientales Municipales, sin perjuicio de la intervencin de las instituciones pblicas y privadas, y rganos de base representativos de la sociedad civil. 26.2 Los instrumentos de gestin ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el mbito nacional, regional y provincial.

Segn esta Ley la aprobacin del EIA le corresponde a las Autoridades Competentes del Distrito de Marcabalito, sin perjuicio de la intervencin de la instituciones pblicas y privadas, y rganos de base representativos de la sociedad Civil, esto quiere decir, que el SENACE tambin tiene participacin, ya una de sus funciones que tiene a su cargo es la revisin y aprobacin de los Estudios de impacto Ambiental Detallados.

3. A qu entidad pblica le corresponde fiscalizar este tipo de incumplimientos ambientales? Fundamente su respuestaD. S. N 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de ImpactoArtculo 10.- Funciones de las autoridades en materia de supervisin, fiscalizacin y sancin ambiental, en el mbito del SEIALas autoridades en materia de supervisin, fiscalizacin y sancin ambiental en los niveles sectorial, nacional, regional y local, ejercen sus funciones en el mbito del SEIA de acuerdo al mandato dispuesto en sus leyes orgnicas y/o de creacin y sus normas complementarias.Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo que antecede y en concordancia con el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA, rgano rector del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, es responsable de ejercer las siguientes funciones, en el marco de sus competencias:a) Resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos que se formulen por infracciones a la Ley y el presente Reglamento.b) Supervisar y fiscalizar en ejercicio de sus competencias, el debido cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de los estudios ambientales y aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la legislacin vigente.c) Hacer seguimiento y supervisin de la implementacin de las medidas comprendidas en la Evaluacin Ambiental Estratgica y en el Informe Ambiental de Evaluacin Ambiental Estratgica que haya emitido el MINAM, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artculo 4, numeral 15.2 del artculo 15 e inciso b) del artculo 17 de la Ley, as como en el Ttulo III del presente Reglamento.d) Establecer y conducir el Registro de entidades Supervisoras con fines de Fiscalizacin Ambiental, de acuerdo con lo sealado en la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental SINEFA; en el numeral 10.3 del artculo 10 de la Ley y dems normas de la materia.e) Otras que le correspondan conforme a la legislacin vigente.Artculo 77.- Responsables de la supervisin, fiscalizacin y sancinLas autoridades en los tres niveles de gobierno, en materia de supervisin, fiscalizacin y sancin ambiental, que ejercen funciones en el mbito del SEIA y de acuerdo a sus competencias, son responsables de efectuar las funciones de supervisin, fiscalizacin y sancin, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el estudio ambiental aprobado y el marco normativo ambiental vigente, desde el inicio de las obras para la ejecucin del proyecto

Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin AmbientalArtculo 83.- De la informacin sobre daos ambientales o infraccin a la legislacin ambiental. Las entidades del Estado informarn semestralmente al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquier dao o infraccin a la legislacin ambiental de las cuales tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Para tal fin, el CONAM emitir una directiva nacional que oriente a las entidades pblicas en el cumplimiento de lo sealado en el presente artculo. Asimismo debern informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido, bajo los procedimientos y plazos que establezca la sealada directiva del CONAM. Una sntesis de esta informacin se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente.Artculo 88.- De la fiscalizacin y sancin ambiental.- La fiscalizacin ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificacin y otras similares, que realiza las autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por ley y la normativa correspondiente. Toda persona natural o jurdica est sometida a las acciones de fiscalizacin que determine la autoridad competente, as como a las sanciones administrativas que correspondan, de acuerdo a Ley. El Estado promueve la participacin ciudadana en las acciones de vigilancia y fiscalizacin ambiental. El Poder Ejecutivo, a propuesta del CONAM establece mediante Decreto Supremo el Rgimen de Incentivos y Sanciones, sealando las atribuciones y responsabilidades correspondientes.De acuerdo a los reglamentos mencionados y artculos correspondientes a la Fiscalizacin, le corresponde fiscalizar a las autoridades competentes del distrito de Marcabalito, que ejercen sus funciones en el mbito del SEIA de acuerdo al mandato dispuesto en sus leyes orgnicas y/o de creacin y sus normas complementarias.

4. Qu normas de calidad ambiental se afecta en el presente caso: ECAs o LMPs? Fundamente su respuestaLey general del ambienteArtculo 31.- Del Estndar de Calidad Ambiental 31.1 El Estndar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el nivel de concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condicin de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Segn el parmetro en particular a que se refiera, la concentracin o grado podr ser expresada en mximos, mnimos o rangos. 31.2 El ECA es obligatorio en el diseo de las normas legales y las polticas pblicas. Es un referente obligatorio en el diseo y aplicacin de todos los instrumentos de gestin ambiental. 31.3 No se otorga la certificacin ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementacin de la actividad implicara el incumplimiento de algn Estndar de Calidad Ambiental. Los Programas de Adecuacin y ManejoArtculo 32.- Del Lmite Mximo Permisible 32.1 El Lmite Mximo Permisible - LMP, es la medida de la concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o una emisin, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Segn el parmetro en particular a que se refiera, la concentracin o grado podr ser expresada en mximos, mnimos o rangos. (*) (*) Numeral modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1055, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente: 32.1 El Lmite Mximo Permisible - LMP, es la medida de la concentracin o grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o una emisin, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinacin corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestin Ambiental. Los criterios para la determinacin de la supervisin y sancin sern establecidos por dicho Ministerio." 32.2 El LMP guarda coherencia entre el nivel de proteccin ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementacin de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Segn el artculo 31 y 32 de la Ley General de Ambiente se est afectando el ECA ya que se ha contaminado el agua que es el cuerpo receptor de las sustancias qumicas que se han vertido por el desborde de la cancha de relave y que est representando un riesgo significativo para la salud de las personas y del al ambiente; originado las siguientes afectaciones:Ha afectado a los pobladores de la comunidad campesina de Chuquimarca, dejndolos sin la principal fuente de agua, afectando sus cultivos de caihua y papa y matando de sed o de intoxicacin con agua contaminada a su ganado de alpacas y con enfermedades gastrointestinales a la tercera parte de sus 300 comuneros. Igualmente se ha afectado el hbitat natural de los gavilanes del parque natural en mencin, los cuales se hallan en peligro de extincin.Tambin se ha afectado la norma de calidad de LMP ya que el artculo 32.1 dice: El Lmite Mximo Permisible - LMP, es la medida de la concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o una emisin, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, al bienestar humano y al ambiente.Al haber causado todas las afectaciones arriba mencionadas se ha de suponer que la Cancha de Relaves que es el punto de emisin de los efluentes en este caso sustancias qumicas ha excedido sus LMP.

5. Qu instrumentos de restauracin son aplicables en el caso de los animales del parque natural en mencin? Fundamente su respuesta.Planes de descontaminacin Los planes de descontaminacin y de tratamiento de pasivos ambientales estn dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversin o actividades, pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensacin por los daos generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminacin y recuperacin de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboracin de dichos planes. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con la Autoridad de Salud, puede proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y regulacin de un sistema de derechos especiales que permita restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental.El referido sistema debe tener en cuenta:a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes;b) Los contaminantes especficos;c) Los instrumentos y medios de asignacin de cuotas;d) Las medidas de monitoreo; ye) La fiscalizacin del sistema y las sanciones que correspondan.Art. 30 de la Ley N 28611, Ley General del AmbienteSegn el artculo 30 de la LGA, estos planes de descontaminacin sirven para remediar el impacto ambiental que ha originado la Empresa Compaa Minera el Oro SAC en el habitat natural de los gavilanes del Parque Natural El Gaviln. Este plan de descontaminacin debe estar financiado y bajo la responsabilidad de dicha empresa en virtud de los principios funcionales de:Principio Causal El causante de la degradacin ambiental y de sus componentes, () est obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en trminos ambientales los daos generados (), y en virtud del:Principio de Integracin de costos Quien contamina paga el artculo VIII del Ttulo Preliminar Ley de Gestin ambiental: Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente (). El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin () debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.Tambin bajo el principio de responsabilidad ambiental, que incluye la compensacin por los daos generados.Seguros ambientales La LGA en su artculo 142.2 define el dao ambiental como todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes que pueden ser causado contraviniendo o no disposicin jurdica, y que genera efectos negativos y actuales o potenciales. Los seguros son un importante mecanismo de indemnizacin en los casos de daos por accidentes, siempre que los costos de la restauracin se encuentren cubiertos por una pliza. Actualmente la tendencia es obligar a algunos tipos de industrias y actividades a asegurar su responsabilidad por causa de contaminacin por medio ambiente de algn mecanismo financiero o garantas econmicas. Igualmente se reconoce asimismo la tendencia actual de los seguros hacia la especializacin de los contratos de seguros ambientales. Las coberturas que suelen brindarse en estos seguros pueden sistematizarse as: Indemnizacin, incluye los daos personales, materiales y morales. Clean-up, es decir, los gastos de limpieza, as como tambin los necesarios para detener, neutralizar y aminorar la contaminacin. Reembolso de los gastos realizados por el asegurado para evitar un dao que se est por producir en forma inminente, como una especie de salvamento Gastos judiciales. Establecimiento de fianzas, relacionadas con la responsabilidad del asegurado.

Segn el artculo 142.2 de la LGA el dao ambiental en el hbitat natural de los gavilanes del Parque El Gaviln causado por la Empresa Minera el Oro SAC fue por contravenir a las recomendaciones y fiscalizaciones efectuadas por las entidades pblicas competentes, ambas en los meses de junio y julio del 2013 y que han provocado que en el mes de mayo del 2013 haya sucedido este desborde de la cancha de relave por el exceso de volumen de relaves all almacenados, rompiendo el dique de contencin, lo que por hallarse a la altura ha cado directamente en el ro Marcabalito que no solo ha afectado el hbitat natural de estos animales sino que tambin ha causado efectos negativos de consideracin a los pobladores, cultivos y las alpacas de la comunidad campesina de Chuquimarca, pudiendo tambin causar un efecto negativo potencial por el producto de un nuevo desborde dada la situacin de evasivas que la Empresa Minera el Oro est dando a la comunidad.En este caso el seguro ambiental que la empresa minera tenga es muy importante siempre y cuando estos costos de restauracin del hbitat natural de los gavilanes se encuentren cubierto por una pliza.Estos seguros ambientales en la actualidad son requisitos indispensables sobre todo en las empresas mineras del Per dadas las diversas situaciones de conflicto con las comunidades donde se explotan estos minerales.

6. Qu tipo de dominio es aplicable a los recursos naturales en el presente caso, respecto a los que se hallan en su fuente y a los que se obtengan de la explotacin minera?Dominio de Recursos Naturales La Constitucin de 1993, en su artculo 66, al referirse a la soberana del Estado sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, en realidad vemos que hace mencin al dominio eminente del Estado que implica la facultad del mismo de otorgar la concesin tanto a empresas pblicas como privadas. A lo antes sealado la doctrina denomina sistema o rgimen dominalista, el cual consiste en que es el estado el titular de los recursos naturales en general, ejerciendo su soberana sin que ello signifique propiamente un derecho patrimonial. El sistema de dominio del Estado es aquel que atribuye el dominio originario de los recursos naturales al Estado, con lo cual participa inicialmente de las caractersticas del llamado sistema regalista, pero a diferencia de ste, el dominio del Estado no es un dominio completo, sino un dominio eminente, virtual, es decir, una emanacin de la soberana, careciendo el Estado de las facultades de usar y gozar de los recursos de manera directa. Es importante sealar tal como lo establece el artculo 4 de la Ley N 26821, Ley Orgnica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturalesque los recursos naturales mantenidos en su fuente sean stos renovables o no renovables son patrimonio de la Nacin, y que los frutos y productos de los recursos naturales obtenidos son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos. En este orden de ideas, los concesionarios de recursos naturales tienen un derecho expectaticio de propiedad sobre los recursos naturales al momento de ser otorgados en concesin, ya que los recursos naturales mantenidos en su fuente son de dominio pblico y una vez que son explotados o extrados de su fuente recin pasan a ser propiedad de sus titulares.Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna SilvestreLa Ley N 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su artculo 7, que los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservacin del recurso forestal, cualquiera sea su ubicacin en el territorio nacional, salvo en los casos que seale la Ley y su reglamento.AguaEl artculo 2 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos, establece que el agua constituye patrimonio de la Nacin y el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible, siendo un bien de uso pblico y su administracin solo puede ser otorgada y ejercida en armona con el bien comn, la proteccin ambiental y el inters de la Nacin. No hay propiedad privada sobre el agua, slo se otorga en uso a personas naturales o jurdicas.

Minera El artculo II del Ttulo Preliminar del TUO de la Ley General de Minera aprobado por Decreto Supremo N 014-92- EM, establece que los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible, actuando el Estado en representacin de la Nacin, siendo soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Es importante aclarar que pese a ello el concesionario s adquiere un derecho de propiedad sobre las sustancias minerales una vez que estas han sido extradas y, en consecuencia, puede disponer libremente de ellas. A fin de generar contraprestacin por ello, se determina el pago de la respectiva regala.

Participacin ciudadana en la gestin de los Recursos Naturales De acuerdo a lo establecido en la Ley N 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artculo 5, los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definicin y adopcin de polticas relacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales y se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carcter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Ello es concordante con el D.S. N 002-2009-MINAM Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica Ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales El aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales est referido a la utilizacin de los recursos naturales en forma tal que no afecte las posibilidades de su utilizacin en el futuro de manera indefinida; respetando su integridad funcional y la capacidad de carga de los ecosistemas. Est referido especficamente a la explotacin de los recursos naturales renovables; no siendo propiamente aplicable a los recursos naturales no renovables. De acuerdo a lo establecido en la Ley N 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artculo 7, concordante con el art. 85 de la Ley General del Ambiente, el Estado promueve el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de acuerdo a las reglas que establece la legislacin especial para cada recurso y respetando las normas que sobre el particular establece dicha norma legal.

Recursos Naturales y Desarrollo SostenibleCon relacin a los recursos naturales, la definicin desarrollo sostenible establece los lmites dentro de los cuales deben ser explotados los mismos, de los cuales surgen tres reglas bsicas en relacin con los ritmos de desarrollo sostenible y su aprovechamiento:1. Ningn recurso renovable deber utilizarse a un ritmo superior al de su generacin.2. Ningn contaminante deber producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente.3. Ningn recurso no renovable deber aprovecharse a mayor velocidad de la necesaria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible.

El artculo 66 de la constitucin se refiere a la soberana del Estado con respecto al aprovechamiento de los recursos naturales y nos dice que El sistema de dominio del Estado es aquel que atribuye el dominio originario de los recursos naturales al Estado, ste dominio del Estado no es un dominio completo, sino un dominio eminente, virtual, es decir, una emanacin de la soberana, careciendo el Estado de las facultades de usar y gozar de los recursos de manera directa.El artculo 4 de la Ley N 26821, Ley Orgnica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturalesque los recursos naturales mantenidos en su fuente sean stos renovables o no renovables son patrimonio de la Nacin, y que los frutos y productos de los recursos naturales obtenidos son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.Por lo expuesto anteriormente decimos que el dominio de la mina que se est explotando es de la Empresa Minera El Oro SAC en virtud al tem N 4 del mencionado artculo que dice:Los concesionarios de recursos naturales tienen un derecho expectaticio de propiedad sobre los recursos naturales al momento de ser otorgados en concesin, ya que los recursos naturales mantenidos en su fuente son de dominio pblico y una vez que son explotados o extrados de su fuente recin pasan a ser propiedad de sus titulares.En cuanto al Parque Natural El Gaviln y los gavilanes que lo habitan La Ley N 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su artculo 7, que los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservacin del recurso forestal, cualquiera sea su ubicacin en el territorio nacional, salvo en los casos que seale la Ley y su reglamento.En cuanto al recurso del agua El artculo 2 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos, establece que el agua constituye patrimonio de la Nacin y el dominio sobre ella no pude ser legtimamente negado a ninguna persona por ningn gobierno o autoridad ya que es un derecho fundamental de la persona y esta lo puede reclamar en cualquier momento, ya que es un bien de uso pblico y su administracin solo puede ser otorgada y ejercida en armona con el bien comn, la proteccin ambiental y el inters de la Nacin. No hay propiedad privada sobre el agua, slo se otorga en uso a personas naturales o jurdicas.Tambin es importante recalcar lo que dice el artculo 5 de la Ley N 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definicin y adopcin de polticas relacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales y se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carcter individual o colectivo ante las autoridades competentes.Ello es concordante con el D.S. N 002-2009-MINAM Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica Ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.Por lo tanto los pobladores de la comunidad campesina de Chuquimarca tambin tienen cierto dominio sobre los recursos que est explotando la Minera El Oro SAC, ya que debido a esto ellos tienen el derecho a ser escuchados en sus peticiones con respecto a la forma como estas actividades estn afectando su ecosistema y a las autoridades competentes del lugar y la empresa minera a adoptar polticas relacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales.

7. Explique los tipos de responsabilidad por dao ambiental aplicables al presente caso.Responsabilidad Civil Esta responsabilidad, se concretiza en el dao ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona como consecuencia de la contaminacin de un elemento ambiental (Intoxicacin por haber bebido agua de una fuente contaminada por una industria) o cuando se producen daos a sus bienes (muerte de caballera por contaminacin de plomo en aguas; muerte de peces, por contaminacin de residuos de un ro). Por su parte dicha responsabilidad presenta una naturaleza esencialmente resarcitoria, lo que permite que los efectos causados por el dao ambiental sean compensados. Con el objetivo de que el bien afectado sea resarcido a su titular en el estado que se encontraba antes de efectuarse el dao causado. Por otro lado, la Ley N 28611 dispone en su artculo 147 que la reparacin del dao ambiental consiste en el restablecimiento de la situacin anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnizacin econmica del mismo. De no ser tcnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deber prever la realizacin de otras tareas de recomposicin o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnizacin tendr por destino la realizacin de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales.Por lo expuesto anteriormente la Empresa Minera El Oro SAC tiene responsabilidad civil al afectar a los pobladores de la comunidad campesina de Chuquimarca, dejndolos sin la principal fuente de agua, afectando sus cultivos de caihua y papa y matando de sed o de intoxicacin con agua contaminada a su ganado de alpacas y con enfermedades gastrointestinales a la tercera parte de sus 300 comuneros. Igualmente se ha afectado el hbitat natural de los gavilanes del parque natural en mencin, los cuales se hallan en peligro de extincin.El artculo 147 de la Ley N 28611 dispone lo que la empresa minera debe realizar para reparar el dao ambiental causado a la comunidad campesina de Chuquimarca.

Responsabilidad Penal Se pueden definir como aquellas conductas que son realizadas por los servidores pblicos, concesionarios de un servicio ambiental, o personas particulares, con las cuales provocan un dao al medio ambiente o a sus ecosistemas. Recordemos que las conductas delictivas pueden ser por Accin y Omisin. En la concepcin del nuevo derecho penal del ambiente, se ha encontrado reconocimiento, por primera vez, como bienes jurdicos supranacionales autnomos, el espacio biolgico vital del ser humano. El Cdigo Penal Peruano tipifica estos ilcitos como delitos contra la ecologa, sealando las correspondientes sanciones en el artculo 304 (Contaminacin Ambiental) y el artculo 305 (Formas Agravadas).

Bien JurdicoEl Medio ambiente es el bien jurdico tutelados por las normas de derecho penal, que sanciona para poder mantener en buenas condiciones el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.

SujetosSon las personas fsicas que cometan el delito, aunque mucho se ha mencionado que tambin las personas jurdicas pueden ser sujetos, debido a las emisiones de contaminantes como producto de la produccin de sus bienes. Encontraremos en el delito a un sujeto activo desplegando un comportamiento daino o peligroso para los intereses de la sociedad, y un sujeto pasivo, entendido como la persona receptora del dao dirigido por el sujeto activo.

La Empresa Minera El Oro SAC tambin tiene responsabilidad penal ya que no acatado o ha hecho caso omiso de las recomendaciones y de las fiscalizaciones efectuadas por las entidades pblicas competentes, ambas en los meses de junio y julio del 2013, y que han provocado en mayo del 2013 un desborde de la cancha de relave por el exceso en el volumen de relaves almacenados. Delito que es tipificado en el Cdigo penal como Delitos de contaminacin en el Ttulo XIII y que en su Artculo 304: Contaminacin del Ambiente El que infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayos de seis aos y con cien a seiscientos das multa. Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de la libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

Cul es el bien jurdico protegido?en el delito de contaminacin ambiental lo que se protege es el medio ambiente natural, concretado en la proteccin de las propiedades del suelo, flora, fauna y recursos naturales que permiten el mantenimiento de nuestro sistema de vida. En este caso el Medio Ambiente Natural de la Comunidad Campesina de Chuquimarca cuya proteccin resulta esencial para la propia existencia de los seres humanos, que en estos tiempos est siendo seriamente amenazado. El bien jurdico protegido, por ende, constituye el medio ambiente, como atmsfera natural y hbitat del ser humano y otros seres vivos que requieren estar desprovistos de cualquier sustancia o elementos que tienda a alterar el estado normal de las cosas.

Tipicidad objetiva Sujeto activo. Dada la formula genrica el qu empleado el legislador peruano para elaborar el tipo penal de contaminacin ambiental, podemos sealar que se trata de un delito que puede ser cometido por cualquier persona. Entonces, estamos ante un tipo penal que no requiere condicin especial del sujeto activo para su comisin, por lo que se trata de un delito comn. Sobre el particular, son las personas jurdicas y dentro de ellas las grandes empresas, las que son ms proclives a cometer hechos delictivos contra el ambiente por el mismo y que en la mayora de las veces no son sancionadas penalmente. En este caso La Empresa Minera El Oro SAC.Sujeto pasivo. Estamos frente a la proteccin de un bien jurdico supraindividual, por lo que su vulneracin afectara a la comunidad en general, es decir, a la sociedad en su conjunto. Aunque cabe la posibilidad de que haya agraviados de manera indirecta, lesionando de esta manera, bienes jurdicos de naturaleza individual.As tenemos como sujeto pasivo al ecosistema de la comunidad campesina de Chuquimarca (agua, pobladores, cultivos, alpacas, el hbitat natural de los gavilanes del Parque natural El Gaviln, etc.).

Naturaleza jurdica: Delito de peligro o delito de lesin?Segn prescribe el artculo 304 del CP, la conducta contaminante ha de ser susceptible de poder causar perjuicio a la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, desde esta perspectiva, es suficiente la creacin de una situacin de peligro, por lo que estaramos frente a un tipo penal de peligro. Ahora, que tipo de peligro: concreto o abstracto. De otro lado, del tipo penal al emplear la formula cause perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente, nos indica que estamos frente a un delito de lesin, en la que se exige una afectacin real y efectiva al bien jurdico protegido, caso contrario la conducta seria atpica.Por tanto, estamos frente a un tipo penal que se puede cometer tanto cuando haya una afectacin real como cuando se haya creado un peligro potencial al mismo.

Tipicidad subjetivaDolo. Que implica la conciencia y la voluntad de contaminar la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles.

Culpa. Del segundo prrafo del tipo penal es claro al sealar que la conducta tpica puede ser cometida por culpa, lo que conlleva a una atenuacin de la pena. Muchas de las conductas delictivas contra el ambiente van a ser cometidos a ttulo de culpa, pues siempre el sujeto activo va alegar que desconoca la normatividad extrapenal (administrativa) y por tanto, que no se ha tenido el animus de causar un dao al ambiente, con la consiguiente aplicacin de una sancin penal simblica, que por cierto no hace otra cosa que fomentar actos delictivos respaldados en la idea de que aqu no pasa nada.

Consumacin. El tipo bsico de contaminacin ambiental prescrito en el artculo 304 del CP, se consuma cuando se cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria, mediante las acciones de realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas; y que estas hayan infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles.

Tentativa. Por tratarse de un tipo penal de peligro no se admite la tentativa. En cuanto a la posibilidad de admitir la tentativa en este delito, habr que rechazarla.

Concurso. Especial problema que se presenta es cuando la conducta se trata de contaminacin de aguas destinadas al consumo, pues para este caso hay un tipo especial prescrito en el artculo 286 del CP. Contaminacin de aguas o sustancias destinadas al consumo. El que envenena, contamina o adultera aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez aos.Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena ser no menor de diez ni mayor de veinte aos.

La pena. Si el agente actu con dolo, el artculo 304 del CP prev pena privativa de libertad de no menor de cuatro aos ni mayos de seis aos y con cien a seiscientos das multa. Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de la libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

Responsabilidad Administrativa La podemos entender como aquella accin u omisin infractora, de la cual nace una obligacin de reparar el dao ambiental causado, aplicar las medidas de prevencin y mitigacin, y asumir los costos correspondientes. La cual se activa siempre que se violen las disposiciones de las normas administrativas en las que se impone a los administrados la realizacin o abstencin de determinados actos. Este tipo de responsabilidad a diferencia de la responsabilidad civil ambiental, no depende de la existencia del dao, esto en base al Principio Precautorio. En la administracin de justicia ambiental se efecta la aplicacin del principio precautorio, para prevenir y evitar dao ambientales, por eso es preventiva y protectora del ambiente en la que debe prevenir el rgimen de autorizacin y control de licencias de funcionamiento de ciertas actividades que prevn los efectos ambientales de las actividades econmicas para reducir o eliminar el impacto negativo en el medio ambiente que perjudican la salud de la comunidad.

La empresa Minera El Oro SAC solo da respuestas evasivas a los comuneros del lugar, por lo que las autoridades competentes del lugar deben aplicar las medidas de mitigacin y hacer que esta empresa asuma los costos correspondientes ya que se les previno con la recomendaciones y fiscalizaciones que se realizaron durante los meses de junio y julio del 2013, ya que desde el mes de mayo que se sufri este desborde de la cancha de relaves y ha provocado efectos negativos de consideracin, y hasta el mes de octubre del 2013 la empresa no ha realizado ninguna actividad para mitigar estos efectos negativos ni mucho menos prevenir un nuevo desborde.

8. Explique de qu manera se afecta el derecho humano al agua en el presente caso?La Ley General del Ambiente en su Artculo 114.- Del agua para consumo humano. Dice:El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la poblacin. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y proteccin de aguas que se utilizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos.

El agua es importante porque es el recurso vertebrador de la vida, ya que transforma y transporta las sustancias qumicas y fsicas que hacen posible toda la vida vegetal y animal sobre la tierra.Por lo que la empresa minera est negando el disfrute de este derecho ya que lo ha contaminado al verter directamente al ro la cancha del relave conteniendo sustancias qumicas que por los efectos que ha causado a los pobladores de la comunidad campesina de Chuquimarca (enfermedades gastrointestinales a la tercera parte de sus 300 comuneros) han superado los lmites mximos permisibles (LMP).

9. Qu delitos ambientales son aplicables en el presente caso? Fundamente su respuesta.Delito de Contaminacin Ambiental. Tipificado en el artculo 304. Vertimiento de relave en el ro Marcabalito que ha causado dao considerable al ecosistema de la Comunidad campesina de Chuquimarca.

Artculo 313.- Alteracin del ambiente o paisaje. La empresa minera con la contaminacin que ha provocado ha alterado el hbitat natural de los gavilanes del Parque Natural El Gaviln los cuales se hallan en peligro de Extincin y desde que se ha producido la contaminacin hasta octubre del 2013 no ha efectuado una reparacin eficiente del dique de contencin, ni controla debidamente el flujo mximo de relaves, situacin que puede generar un nuevo desborde y por ende una alteracin del medio ambiente ms perjudicial que la anterior.

Artculo 314-A.-Responsabilidad de funcionario pblico por de los representantes legalesLos representantes legales de las personas jurdicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Ttulo sern responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artculos 23 y 27 de este Cdigo.15

Fuentes: Ley N 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto. D. S. N 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental Ley N 28245 http://www.ana.gob.pe/media/95192/ley_26821.pdf http://joserocanacion.blogspot.com/2013/08/delitos-ambientales-titulo-xiii-del.html http://es.wikipedia.org/wiki/Evaluaci%C3%B3n_de_impacto_ambiental http://tiposdeimpactoambiental.blogspot.com/