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11 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 61 DECRETO 229 No.- 3967 C. ADÁN AUGl)STO LÓPEZ (30BI;R.NA00R DEL ESTA,DO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 1 FRACCIÓN.!¡ DE . LA CONSriTUCióN·· :A HABiTANTES . SABEO: Que 'el H. Congreso dél Estado; se ha s. erviqo dirigi rme lo siguiehte: LA .SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESo·DEL ESTADO LiBRE'Y .DE .. TABA$CÓ , EN EJERG.ICI.O DE' LAS FACULTADES· CONFERIDAS PQR EL ARCÜLb 36, · FRACCIÓN 1, DE LA CONSTITUCIÓN POL{TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO OE TABASCO, Y CON .BÁSE EN LOS.SIGUIENTES: l. El 24 de junio de 202()', la diputada· Beatriz Milland Pérez, Coordinad. ora de lá Parlamentaria· de MORENA, .. présen: ante la Comisión Pe . rm&ne' l1te Congr eso una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se ré.fórm· an y adiCionan ·diversa$ disp . osit:íones de ta Ley de Usos de Agua del de Taqasco. · · · 11. En la misma fecha , la PresídehOia . de la Comisión Permanente turnó la de a la Comisión Ordihciria de Recursos Hiqrálilicos, Energía y Protección Ambiental, su análisis y emisión del acuerdo o dictamen que · en correspóoda . 111. Habiendo realizado el ·anállsis y estudio correspondiente; las y los. i nt egrantes d.e la Comisión Dictaminadora ha.n a_ cordado emiti r el presente por lo. que: · CONSIDERANDO Que e.J Congreso del Estado es competente para expedir, · reformar, derogar y abrog.ar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado., de conformidad con. lo dispuesto en el art. rc . ulo 1, de la ConstituCión Política Estado Libre y .soberano de Tabasco. SEGUNDO; Ol!e las comisiones son órganos colegiados constitu idos por. el Pleho, que a través de . · la elabmaéión de informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que lá cumpla $US con.stituciona les y legales- , teniendo la co · mpetencia que se deriva de su de ·n· aminadón y las. que espeolfica.m .ente ·les. sei}ala el Regl amento . Interior del Congreso del Estado. TERCERO. Que la Comisión Ordinaria de 'Re:cursos Hidráulicos, Energía y Protección l\mbie rilal, de la LXIII Legislatura af · Honorable . Congreso del ·s·e e· ncu .entr.a facu lt ada para .conocer, 'resólver y'-dretámín"'r so.bre las . idiatfvas en materia de. .rec\Jrsos hidráu)icos., .de. conformidad lo pr evist6 en· los artículos 63, 65, fracció'n 1 1 y 75; fracc. ión XV, de la .Ley del Poder Leg islativb del Estado y ss; párrafo . seguhdo, fraGcion XV, inciso a), def. Reglamento del Congreso del E. stado ..

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11 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 61

DECRETO 229No.- 3967

C. ADÁN AUGl)STO LÓPEZ H~RNÁN,DEZ, (30BI;R.NA00R DEL ESTA,DO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 1 FRACCIÓN.!¡ DE. LA CONSriTUCióN·· PO~ÍTICf\. LQCAL~ :A .S.U~: HABiTANTES .SABEO:

Que 'el H. Congreso dél Estado; se ha s.erviqo dirigirme lo siguiehte:

LA .SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESo· DEL ESTADO LiBRE'Y SOBE~NO .DE .. TABA$CÓ, EN EJERG.ICI.O DE' LAS FACULTADES· CONFERIDAS PQR EL ARTÍCÜLb 36,· FRACCIÓN 1, DE LA CONSTITUCIÓN POL{TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO OE TABASCO, Y CON .BÁSE EN LOS.SIGUIENTES:

l. El 24 de junio de 202()', la diputada· Beatriz Milland Pérez, Coordinad.ora de lá Fra~ción Parlamentaria· de MORENA, .. présen:tó ante la Comisión Pe.rm&ne'l1te d~l Congreso d~I .Estado, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se ré.fórm·an y adiCionan ·diversa$ disp.osit:íones de ta Ley de Usos de Agua del Esta~:o de Taqasco. · · ·

11. En la misma fecha, la PresídehOia .de la Comisión Permanente turnó la l.n,ciatlv~ de ref~reñcia a la Comisión Ordihciria de Recursos Hiqrálilicos, Energía y Protección Ambiental, pa~!l su ~studlo., análisis y emisión del acuerdo o dictamen que ·en .d~recho correspóoda.

111. Habiendo realizado el · anállsis y estudio correspondiente; las y los. integrantes d.e la Comisión Dictaminadora ha.n a_cordado emitir el presente DIC~(A.MEN-, por lo. que: ·

CONSIDERANDO

,PRIME~O. Que e.J Congreso del Estado es competente para expedir, ·reformar, a~icionar~ derogar y abrog.ar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado., de conformidad con. lo dispuesto en el art.rc.ulo ~61 f~acción 1, de la ConstituCión Política ~el Estado Libre y .soberano de Tabasco.

SEGUNDO; Ol!e las comisiones son órganos colegiados constituidos por. el Pleho, que a través de. ·la elabmaéión de · dictám.enes~ informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que lá Cámar.~ cumpla $US afrib~,tciones con.stitucionales y legales-, teniendo la co·mpetencia que se deriva de su de·n·aminadón y las. que espeolfica.m.ente ·les. sei}ala el Reglamento. Interior del Congreso del Estado.

TERCERO. Que la Comisión Ordinaria de 'Re:cursos Hidráulicos, Energía y Protección l\mbierilal, de la LXIII Legislatura af ·Honorable. Congreso del Es~ado, ·s·e e·ncu.entr.a facultada para .conocer, 'resólver y'-dretámín"'r so.bre las. inídiatfvas en materia de . .rec\Jrsos hidráu)icos., .de. conformidad c~m lo previst6 en· los artículos 63, 65, fracció'n 11 y 75; fracc.ión XV, de la . Ley q~g~n'ica del Poder Legislativb del Estado y ss; párrafo .seguhdo, fraGcion XV, inciso a), def. Reglamento lil't~tior del Congreso del E.stado ..

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CUARTO. Que la inlcii:ltiva a que .se refiere el an:te-c:e_clent~ 1 c:fel pre~ente De9reto1 propone reformar. y adiciol')ar la Ley de Usos de Agua del Estado: de Tabasco, para ·esta~lecer que las personas físicas o jurídicas colectiv;;~s que efecWen descargas de ~guci.S residt~ales y .que deban .tratarlas previ"aníente a su vertido a los. cuerpos receptores, procurarán la utilizadón de materiales biodegradables, .eri términos de las disposiciones en la materia, y siempre y cuando. técnicamente sea viable·, así ~omo incrementar las sanciones pecuniarias previstas para quienes cometan infraccicmes en ·las materfas reguladas por Ja citada ley:

QUINTO. Que el agua e.s el pdneipal motor de, la naturaleza y el elemento más ililpdrtante para la vidc:t Esa importancia; ha permitido generar ava:rices sustanciales a nii.tel mundial respecto a la forma en la cual es protegido este recurs.o natural, buseando que su U:~o sea más responsable y ·racionado.

'SEXTO. ·aue la contaminación y -el mal usó de ·las a,guas, soíi problemas de alcance mundial que no dejan de preocupar a la.s. naciones, pues no .solo ponen en riesgo nuestra riq~et:a natural, sino también .la salud pública; por lo que se hace necesario revisar c:onstantemente el marco normativ.o para eniprenqer ~cciones legislativa~ que ayuden .á revertir el daño que se está c;3usando, y que permitan ir fortaleciendo cada vez má.s la preservación del equilibrio ecologico, la promoción de la sustentabilidad y .una cultura ambiental adecuada-, así como la sanc;iqn por violaciones a las normas ambientales.

SÉPTIMO; Que la Ley de Aguas Nacionaies, publicada en ·el Diario Oficial de lá Federación el1 de diciembre de f992, es uoa norrna reglamentaria del a:rtículo,27 d~ la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de observancia general en todo el territorio nacional, cuyas disposiciones llenen por objeto regu.lar la ·explotación~ lis.o .o Clprovechamiento. de dichas aguas, su distribuci<)n i¡ control, _así corno. 1~ preservación de su .cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. · ·

Por su ·parte, ia Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco, pu.blicada e.n el Periódi_co Oficial del Estado 6543, Suplem·ento "C",_.de fech~ 21 de mayo de 2005; tiene-por objeto promover ia conservación, rest~t~r<:lción, controi y regui~.C.ion de-las aguas de jurisdicción estatal, rwrniar las accione~ encaminadas a su explotaCión, usp racional, aprovecham!ento, descontaminacion, distribuCión e inspección, procurando· en toqo momento la preservación de su calidad para .obtener un desarrollo integral sustentahle, .en beneficio de la pOblación .ó"e la ·entidad.

OCTAVO. Que el 06 de .enero de 2.020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oecreto por el que se reforma él primer párrafo del articulo t2ó y se adiciona una fracCión VI Bis ·al artíc.ulo 88 Bis .. de la_ Ley ·de Aguas Nacionates, eh el que atendiendo a l. a importanGia qel agua .como recuso natural,_ se adicionó que· las personas· física$ y jurídicas colectivas que efectúen des·cargas de aguas residuales a los. cuerpo~ r¡;ceptores; deberán adoptar <;lentro _de :st,ls procesos, ·Jautilización de materiales·biodegradables, siempre y cuc!u1doté<:ní~amente s.ean viables, atendiendo a las disposicio-nes. reglamentarias en la materia; -asimismo, se inctementaro_n las· sanciones pecuniarias previstas para . las faltas que se comentan erí las materias: que r.egula la Ley de A~ u as NaCionales.

NOVENO. Oue ~e considera viable y acertada la propuesta de reforma y adición .a la Ley de Usos,.de Agua del Estado de Tahí:lsco, eón la finalk{ad de-:etrmonizar las disposiciones locales con las recientes re.formas a .la Ley de Aguas Nacionales, en prime (término para adicionar que las persqnas que .efectúen desear~ as de,:aguas residuáles a los Cljerpos re.ceptores, procurarán

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utilizar materiales biode·gradables, y en segundo lugar p~ra incrementar proporcionalmente las sanciones pecpniarias previstas para qüieh~s c.omentan algunas de. las .faltas a ·que s.e refiere el artí.c~lo f04 <;le la referida Ley local,:a-saber: ·

Articulo ·1o4. La autoridad estafa/, munícippl o los q_rgan.ismos ope.radores,; Séihción{lrá(í conforme a lo previsto por esta Ley, Jds siguieiités hechos:

1. Ef<p/dtar, usar, o aprovechar aguas estatale·s sin título cuando lo exy'ala presente L~y, así c;omo mo.dlficar o Qe~viar: los cauces; ·vasos o corrientes cuando sean 'adrriinlstiados pqt el E,$'ta(lq, .sin autorización de la Cemlsi(m;.

11. l=xpt.otar; asar o aprovechar aguas· est~t~les, sin observar la.s disposicjbnes en m·atéJia de calidad d,el agua;

lfi. Explotar, usar o aprovechar agu{js e~tatales en vol~menes·· mayo~s a Jos avtorizados. en al titulo -re$pectivo;

JV. Ocuparquªt:pos ~ceptores administrados pore!Estado, sin.iwtorización de·J~ Ccimlsíóri:·

V; Alterar la ínfraes(ruptura hidrfiuiic~ auton~ada, sin permiso de fa autoridad .estafa(, muníclpa,l o ./os organismOs operadores, en el ámbito de. sus respectivt;Is co.rnpetenclas;

VI. Negar los datos requeridos por fa· autorid~d 'e.sta.tal, mu,niCípaf o ios organismos operadores, para: ve;;tiqar..el cuntplimiento'·de las dispo§icíon~s contenidas en est~ ley y-en los-títulos de.concesión; ·

VIl: Arfojár o depositaf su~ta(lcias tóxic.as y Jod.os prov~nientr;¡s· de· los proc.esos··de tratamiento y disposición. de aguas residi./ales, en cauces y Vélsds .. est~t~les;

' . ' '

Vifl. lncumplirias obligaciones contenidas en· 'el titulo de concesión,.autorizctci6n. o permiso;

tx: Incumplir '!é! o~f{gacíón de s.oficit(fr oportunamente .e/ servicio· de :agua pota~fe .. y /<J instalación de· la descarga ·coir?spoodiefJlej de.ntro de 7os plazos, e.stablec,idos M está Ley;· ·

X. lns'talar en forma · clandestina conexiones en caalesqule~ de las instalaciones de las redes, asícomo ejecutar o consentir que se realicen prold$ipnal ·o.perman~r¡temente, derivf3ciones de agua o drenaje,'·

XI;. Proporcionar- servicios .de agua en forma distinta· a la que seflale esta Ley a persona_s que est~n obligadas· a ·surtirse (lire.c(amente er servicio público; · ·

XII. Negarse elusuario.a:reparar;afgun¡¡¡.fuga .de agt~a Qlfe se iocafice·.en su predior

XIII. P.~sperdíciar ostensiblemente el agua o no cUmplir con los requísito.s, nQrma.s y condiciones de liso eficiente del agua ·qufj establece esta Ley, su reglamento o lfls· disposicior¡es q/.le em,itan la ,at;itoridaq estatal, m.unicipal.o los. orga.nismos operadores a cargo· del seivici·o; · · · ·

XIV. lnipiidir; sin in((1fés júiídlca y cav~a. deblda.mente jl!stificada. la ejecución qe .obras fiidráulíéas .é[l 'vfa pública, para fa insta./aqión de Jos seAiicios de .s~;~minis'tro de· agua potable¡ drenaje, alcantarillado, tratatniehto y dísposicióá de agoas·.re$1dua(e$;· ·

xv: D~teriorar o c{lqsar daflos a cualquíenJbra hidráulica o. red de distribución;

XVJ, Impedir la instalac.fó'n. de lqsdispositiv.o.s necesarios pa;a el .tegistrb a medición 'd~ la cantid~d y calidad_ del ~flUa, en loi férmin~s que.:es·table.ce·¡;ts{a·L.ey, wreglamen.to y cJemas . .cJisposiciohes·aplicabl'esi ·

XVII. pausar desperfectos al aparató medlélor, violar los $el(os d.el mismo, alierar el consumo o provocat q1,1e el propio medidor ho registre el consumo de a'[¡ua, asl canto ret(rar o vflriar la colocación del medidor de manera t~nsitoria .o qefinitiva, sin la .autorización correspondifmte,' · ·

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. XVilf.{mpedir: la revisión ·de los aparatos medidores o ./a prádica de visitas .de Inspección;

XIX. Empfe;g mecanismos pqra succionar .agua de las::tuber(as de conducCión o ·de distribución., sin la autorización correspondiente;

XX. Descargar aguas ~siduales· en la red .de _t;irenafe sin contar con ~;-permiso :.de la autoridad estatal,: . municip.ai o ·los organismos operadores a c~rgo i:Jel.serl!ício, o ~aber m~nifestadQ .. datos falsos para obtener el permiso .de referencia; · ·

XXI. Rec:;ibir el servicio p{!blíco de .. agua- potable, -agua residual tratada o drenaje;. ¡,¡lcanta[iflado ytratamiento de las ¡¡guas-residuales t;n las re.d~s de drenaje, sin haber cubierto lbs. derechos. o".faiifas respecfív"asi

XX// .. D~scargar .aguas residuales en las rédes de drenaje y a/cantwílladq,. .par parte c:ft; los .usuarios dt3 aguas nacionales. sin que se hayan cubierto los deréchdsy tantas respeCtivas;

XXI/J. Incumplir el co..ncesionari9 .. con cua(quieta de las obligaCiones establecidas eri fa presente Ley; .o /a_s previstas eri ffl tft~lo (fe:·cancesfon;: ·

XXlV. Realizar campañas con fines de lutro o be.neficlos person~les,_ c;bn .el objeto .de incitar a la comunidad a incumplir con ló dispuesto en e si a Ley; · · ·

XXV. No registrar /fJ.~ instalaciones u obras hidráulicas antff Ja· Comisión y Qrg~nismos Operadores;· y

XXVI. Incurrir en cualquier otra vloia9ión a· tos pr.~ceptos que señala esta l~yy su Reglamef!to.

Infracciones que· actualmente son sancioi'lada~ de la siguiente forma:

Ariícf!/O 1ó$ .. Las falla~; a ·q~e seorefiere :el articulo anterior, sefáif .sai19io{¡adas administratívé;lmente por/a autoitdad .eslata/, municipai o los. organismos bperadorés" cr:in. rrwltas equivaleri(es al va.tor dlarrQ. de la Unidad de Medlda_y Áctvafizapíón en.-ef momentQ en·que. s.e cometa la Infracción:

/; Dé" Uhó a treinta en e{ caso de .Violación" a /as fracciones 111, v; VI, IX y xvi; ;fl. be treinta a q(Jinieritos en el caso de. violación alé!S fiaccioiles /.V, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI/, XVIII, 'XIX, XX, XXI, XXli •. XXill, xXIíi; XXV y XXVI; y ..

111. De quirjíenfos a mil en él caso de violación a fasfraci;;ioiles 1, lf; VIl y XV,

Sanciones que -se incrementan proporCionalmente· atendiendo a parámettós. similares a l.os observados para la reforma a la Ley de Ag_~as· Nqcíonales.

De ahí ·que la iniciativa de .mér.ito .se dictamine. en sentido positivo en términos del presente Decreto. ·

DÉCIMO. De. conformfdad a lo dispuesto por" !31 ·artículo jS, fracción L, de la Constitución Polítk:a del Estado Uqre y Soberano de Tabasco, este Congreso del Estac{o se encuentra facultado para expedir\ reformar, adicionar, derogc:~r y abrogar la~ leyes . y decretos para la mejor a:dmihísttadón del. l;stado, planeªndo su desarrollo económico y social: Por _lo que s~ emite y somete a consideración def.Pieno el presente:.

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DECRETO .229

.ARTÍCULO ÚNICO. se reforma el artrculo 1"05, pá~rafo :primero y $usfracciones .1, 11 y 111, y se adieion¡:i un párrafo segundo al artic;;ulo· 14, amb.os de la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:.

Artícl)IO 14 ....

Las personas físi~as y jurídi~as colectivas que ·etect(Jen d.e.scargas de aguas residuale$ y que deban tratarlas .previanwnte .~· sü ·vertido a. los cuerpos rec.eptores, pro.curarán la utilizaci(>i1 de materiale.~ blo.degradables·, siempre y cuando tecnicame~te· sean viables, at~ndiendo a las disposiciones en la materiá.

Artículo 105. Las faltas a que se refiere el artículo anteriót, sin perJuicio de las sanciones que resulte!] apli~ables en términos de: Qtréls ·· disposicio.nes legales ; serán sancioli~das. administrativamente por la autoridad estatal, municipal n los organi?mos operadora$ con multas equivalentes al valor 9iario .. de la Unidad· de Medid él y Actualización en el momento én .que ·s·e cometa la infraccíón y en las cantidades que a ccmtinuación se .expresan:

l. De treinm. a cuarenta Unidades de Medida y Actúalización; en el caso dé violacion a . l~s (racciones.lli .• V, VI, IXy XVI;

IL De cuarenta a se·lscientas c.i.ntuenta Unidades d~ Mediqay.Aclualización, en .el caso de violación aJas fracclone~ IV, VIII, X, XI, XII, Xlli, XIV; XVII, XVIII, XIX, XX, XXI •. XXII., XXIII, XX.IV, XXV y XXVI; y .

IIL De ~~i$Cientas cincuenta a mil trescientas Unidades de Medida y Actualización, en el caso de viOlación a las fracciones 1, 11, VIl y XV. · · ·

;, ..

TRANSitORIOS

PRII\IIERO. ·E.t presente Decreto entrará en vig·c:>r al dfa siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial.del Estacjo deTéibasco.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones·que se opongan al .conteriido del. presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADOJ EN LA CIUDAD DEVILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCKO DÍAS DEL MI:S DE bJCIEI\IIBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. DIP ,.·.J.ESÚS DE:LA CRUZ. OVANDO, PRESIDE.NTE; DiP. KARLA MARiA RABELO ESTRADA, SECRETARIA. RÚBRICAS.

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Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO; A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN."

ADÁNAUGUSTOLÓPEZHERNÁNDEZ GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO

DEL RIVERO LEÓN AL DE ASUNTOS

reos