t.3-el_tributo (2)

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casos practicos

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  • */32CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I.

    CICLO / SECC.: VII / 49N

    CATEDRTICO: DR. RUBN SANABRIA ORTIZ.

    ASISTENTE: CSAR VILLEGAS LVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.

  • */32Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */32Al trmino de la clase el alumno:Conocer la naturaleza, caractersticas y clasificacin de los tributos.Determinar en qu casos estamos ante un tributo y si ste ha sido vlidamente creado.Analizar un tributo a partir de los aspectos que lo estructuran.Distinguir los Impuestos, Contribuciones y Tasas.Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */32Acepcin gramatical:

    Aquello que se brinda u ofrece como prueba de agradecimiento o admiracin. (Real Academia Espaola)

    Acepcin jurdica:

    Vnculo jurdico (ex- lege)

    Prestacin pecuniariaEL TRIBUTO: ACEPCIONES Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */32EL TRIBUTO: DEFINICIN.Es el VINCULO JURDICO (RELACION DEBER) que liga a laPERSONA con el ESTADO y que, de coincidir elHECHO GENERADOR-IMPONIBLE (HECHO O CIRCUNSTANCIA),con la HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA establecida en LA LEY, se va a convertir en una OBLIGACIN SUSTANCIAL (RELACIN OBLIGACIN) de carcter econmica (susceptible de generar una deuda), quedebe entregarse al Estado para que ste pueda disponer de los RECURSOS NECESARIOS que le permitan elCUMPLIMIENTO DE SUS FINES poltico-sociales, equilibrar la economa y generar una mejorREDISTRIBUCIN DE LA RIQUEZA y ,que puede y debe ser exigido COACTIVAMENTE.R.D.S.O.

  • */32FUENTE DEL TRIBUTO Nullum TributumSine Lege praeviaDr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */32GNESIS DEL TRIBUTOTRIBUTO (CONCEPTO): VINCULO JUS FILOSFICO-ECONMICO:SOPORTE ECONMICO PARA ATENDER SERVICIOS Y OTROS GASTOS DEL ESTADO:POSIBILIDAD COACTIVADr. Rubn Sanabria Ortiz.CUMPLIMIENTO

  • */32ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TRIBUTO(Precisados en la Hiptesis de Incidencia Tributaria)E. JURDICO: E. PERSONAL:E. MATERIAL:E. TEMPORAL:E. MENSURABLE- Ley Ordenanza Municipal- Sujeto Activo- Sujeto Pasivo Materia Imponible- Hecho generador imponible

    - Inmediato- PeridicoCuanta, alcuota o porcentaje - Base imponibleE. ESPACIAL:- JurisdiccinDr. Rubn Sanabria Ortiz.Norma IV. CTArt. 4 y 7 del CTNorma X CTNorma XI CTNorma XV CTArt.2 CT

  • */32HIPTESIS DE INCIDENCIADescripcin genrica e hipottica de un hecho.

    Concepto legal (universo del derecho)Designacin terica del sujeto activo.Criterio genrico de identificacin del sujeto pasivo.Criterio de fijacin del momento de configuracin.

    HECHO GENERADOR IMPONIBLEHecho concretamente ocurrido en la realidad, verificable.Hecho jurgeno (esfera tangible de los hechos)Sujeto activo ya determinado en la realidadSujeto pasivo identificadoen la realidad

    Acaecimiento: da y hora determinados.

    SUBSUNCIN

  • */32 CLASIFICACIN DOCTRINARIA DE LOS TRIBUTOS TRIBUTOS VINCULADOS:Relacin entre hecho imponible y actividad estatal

    TRIBUTOS NO VINCULADOS:NO Relacin entre hecho imponible y actividad estatal

    TASAS CONTRIBUCIONESIMPUESTOSGeraldo Ataliba en su Obra Hiptesis de Incidencia TributariaDr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */32 CLASIFICACIN LEGAL DE LOS TRIBUTOS Norma II del T.P. del C.T.TRIBUTOImpuestosTasasContribucionesDr. Rubn Sanabria Ortiz.OTROS TIPOS(ESPECIALES)

  • */32EL IMPUESTO Tributo no vinculado cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Tributo que aportamos todos en beneficio de todos.Dr. Rubn Sanabria Ortiz.CT. Norma II inciso a IMPUESTO A LA RENTA (IR) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

  • */32CARACTERSTICAS DEL IMPUESTOLegalidad.Obligatorio.Da origen a una prestacin dineraria o en especie. Prestacin independiente de cualquier actividad estatal (no contraprestacin)Fines fiscales o extrafiscales.

    Dr. Rubn Sanabria Ortiz.Art. 1 del CT

  • */32MANIFESTACIONES DE RIQUEZATodo impuesto grava la capacidad contributiva de las personasLa capacidad contributiva consiste en la aptitud econmica para contribuir al sostenimiento del Estadose refleja mediante manifestaciones de riqueza:

    RENTA GANANCIAS. (Impuesto a la Renta)

    PATRIMONIO BIENES/AHORRO (Imp. Predial) (Imp. Vehicular)

    CONSUMO GASTOS (IGV)

  • */32CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS Impuestos Reales (Objetivos) y Personales (Subjetivos). (Ej. imp. Predial / imp. Renta)Impuestos Directos e Indirectos (Ej. I. Renta / IGV)Impuestos Ordinarios y Extraordinarios (Ej. I. Renta, IGV / Imp. Extraordinario de solidaridad)Impuestos de realizacin Peridica y de realizacin Instantnea (Ej. I.R. / IGV)Impuestos Generales y Especiales (Ej. IGV / ISC)Dr. Rubn Sanabria Ortiz.Norma X del CT

  • */32LAS CONTRIBUCIONES Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios, individuales o grupales, derivados de la realizacin de: obras pblicas o actividades estatales. Dr. Rubn Sanabria Ortiz.CT. Norma II inciso bObras Pblicas: (de mejoras. Ej. parques, avenidas, etc.Actividades estatales: SENATI (Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial) SENCICO (Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin)

  • */32FORMAS DE CONTRIBUCIONESCONTRIBUCIN DE MEJORASEj: Ex FonaviOTRAS CONTRIBUCIONES: SENATI SENCICO SUPERVISIN Y CONTROL

    LAS DENOMINADAS EXACCIONES PARAFISCALES

    CONTRIBUCIONESDr. Rubn Sanabria Ortiz.EL CASO DE:APORTACIONES:ESSALUDONPNORMA II CT (ult. prrafo)

  • */32LA CONTRIBUCIN DE MEJORAS ObligacinPecuniariaImpuesta porel EstadoPropietarios deInmueblesExperimentanVentajasConstruccinObra Pblica(uso comn)Dr. Rubn Sanabria Ortiz.CT. Norma II inciso b

  • */32CARACTERSTICAS DE LA CONTRIBUCIN DE MEJORAS Legalidad. (tambin por Ordenanza Municipal)Obligacin nace cuando termina toda la obra.Lmite total: gasto realizado.Lmite individual: incremento de valor del inmueble beneficiado.Destinado a financiar el costo del servicio.

    Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */32LA TASA Tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.

    Dr. Rubn Sanabria Ortiz.CT. Norma II inciso c

  • */32CARACTERISTICAS DE LA TASA Legalidad. (Por Ordenanza Municipal)Rogacin.Actuacin Estatal (contraprestacin)Beneficio para el contribuyente.Ayuda al costo del servicio.

    Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */32TASASArbitrios

    Derechos

    Licencias

    Otras

    Dr. Rubn Sanabria Ortiz.CT. Norma II incisos: 1,2,3- Serenazgo, limpieza pblica- pasaporte, partidas, parqueo- De funcionamiento, de construccin

  • */32TASAPRECIO PBLICODr. Rubn Sanabria Ortiz.Servicio inherentea la soberana estatalServicio inherenteal sector privadoEntidad no empresarialActividad empresarial: empresa pblicaEx-legisEx-volountatisNo animus lucrandiAnimus lucrandi

  • */32EL PEAJETributo exigido a los usuarios de una obra vial. Por el beneficio obtenido por su uso. Finalidad: amortizar los gastos de construccin, mantenimiento y servicios especiales de dicha obra.Va de comunicacin de caractersticas especiales.Vas de comunicacin alternativa.Caso peruano: - Peaje : EMAPE. (peaje propiamente) - Peaje : Concesionarios.(peaje-precio) - Peaje : MTC (peaje propiamente)TRIBUTOS ESPECIALES: Dr. Rubn Sanabria Ortiz.OJO: RTF N 05201-5-2004 - Naturaleza del peaje.

  • */32ARANCEL ADUANEROGrava la importacin (ingreso de mercancas al interior procedentes de un pas extranjero)

    Son creados, modificados o extinguidos por D.S. (Poder Ejecutivo)

    Puede ser derechos ad valorem o derechos especficos.TRIBUTOS ESPECIALES: Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */32EXACCION PARAFISCALPrestacinExigidaCoactivamenteOrganismoEspecialFinanciacinAutnomaFinesSocialesEconmicosDr. Rubn Sanabria Ortiz.EJ. APORTACIONES: ESSALUD ONPCOLEGIOS PROFESIONALES

  • */32CARACTERSTICAS DE LA EXACCION PARAFISCAL

    Son creados por una norma legal .

    Los ingresos recaudados no figuran en el Presupuesto General.

    3. Los ingresos son a favor de organismos pblicos descentralizados o semipblicos.

    Requiere estar dirigido a un fin especfico.No son tributos

    Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */32El alumno es competente en:Conocer la naturaleza, caractersticas y clasificacin de los tributos.Determinar en qu casos estamos ante un tributo y si ste ha sido vlidamente creado.Analizar un tributo a partir de los aspectos que lo estructuran.Distinguir los Impuestos, Contribuciones y Tasas.Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */32CUESTIONARIOQu es el tributo?Analice la clasificacin tripartita de los tributos.En qu se diferencian los tributos vinculados de los no vinculados?Analice la clasificacin de los impuestos.Qu manifestaciones de riqueza gravan los impuestos?Qu entiende por tasa?Cul es la diferencia entre tasa y precio pblico?Distinga entre impuestos, contribuciones y tasas.Qu otros tributos conoce?

    Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */32SENTENCIA DEL TC Y RTFRESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N 523-4- 1999-JOOUniversidades inafectas a la contribucin de FONAVIHabindose el Tribunal Fiscal pronunciado en el sentido que los aportes al FONAVI, no constituyen contribucin, sino que tienen la naturaleza jurdica de un impuesto, habida cuenta que su pago no genera ninguna contraprestacin del Estado ni beneficio para el empleador; y estando las universidades inafectas a todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultura, la llamada Contribucin al FONAVI de cargo del empleador, si se encuentra comprendida dentro de la inmunidad consagrada en el artculo 19 de la Constitucin Poltica.Dr. Rubn Sanabria Ortiz. RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N 05201-5-2004 Naturaleza del peaje.Que en efecto, el cobro del peaje no es realizado exclusivamente por el Estado, pues la legislacin (Decreto legislativo N 758) permite que dicha funcin sea realizado por empresas privadas, esto es, a travs de concesionarios, quienes no slo recuperarn su inversin en infraestructura por medio del cobro del peaje sino que esperan tambin obtener la ganancia proyectada, que es objeto de su negocio.Que tal como se observa, el cobro del peaje no corresponde a un servicio inherente al Estado pues no slo es factible de delegarse sino que puede asumir una finalidad lucrativa, caractersticas ajenas a los tributos.

  • */32LECTURAS SUGERIDASBravo Cucci, Jorge (2003) Fundamentos del Derecho Tributario. Editorial Palestra, Lima.Lectura: El Plano de la Norma Tributaria: En Torno a la Definicin de Tributo (pp. 41 a 60)

    2. Sanabria Ortiz, Rubn (2001) Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios. 5ta edicin. Editorial Grfica Horizonte. Lima.Lectura: El tributo (Pg. 41-56)

    3.Velsquez Caldern, Juan M. y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno Introduccin al Sistema Tributario Peruano. 1ra edicin. Editora Jurdica Grijley. Lima.Lecturas: El Tributo (pp. 29 a 40)4.Ataliba, Geraldo (1987) Hiptesis de Incidencia Tributaria. Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima.Lectura: Clasificacin Jurdica de los tributos (143-160)Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

  • */32BIBLIOGRAFA

    Ataliba, Gerardo (1987) Hiptesis de Incidencia Tributaria. Pp. 20-176.Bravo Cucci, Jorge (2003) Fundamentos de Derecho Tributario. Lima, Editorial Palestra, pp.41-71.Sotelo Castaeda, Eduardo. En torno a la definicin de tributo: Un vistazo a sus elementos esenciales. En: IUS ET VERITAS. Ao 9, N17,Noviembre de 1998.Medrano Cornejo, Humberto (1987) En torno al concepto y la clasificacin de los tributos en el Per. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario N 18. Lima, pp.37-50.Medrano Cornejo, Humberto (1996) FONAVI y Universidades: Equivocada calificacin del tributo y errnea declinacin de competencia del Tribunal Fiscal. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario N 31. Lima, pp.5-16.Sanabria Ortiz, Rubn (2001) Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios. 5ta edicin. Editorial Grfica Horizonte. Lima.Velsquez Caldern, Juan M. Y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno Introduccin al Sistema Tributario Peruano. 1ra edicin. Editora Jurdica Grijley. Lima Per. 555 p.Villegas, Hctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 151-204.

    Dr. Rubn Sanabria Ortiz.

    ***ACEPCIN GRAMATICAL:TRIBUTO: Aquello que se tributa.TRIBUTAR: ofrecer o manifestar veneracin como prueba de agradecimiento o admiracin.(DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAOLA (2001), TOMO II, ESPASA CALPE S.A.)

    ACEPCIN JURDICA, COMO PRESTACIN PECUNIARIA:Art 13 del Proyecto de Cdigo Tributario para Amrica Latina: Prestacin en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de procurarse fondos o recursos para el cumplimiento de su fines.

    ***

    * **El Modelo de Cdigo Tributario para Amrica Latina, considera de manera expresa dos formas de contribuciones especiales: la Contribucin de Mejoras y la Contribucin para la Seguridad Social.

    *Manuel de Juano seala que se trata de Una obligacin pecuniaria nica, impuesta por el Estado, a cargo de los propietarios de determinados inmuebles que experimentan ventajas con motivo de la construccin de una obra pblica de uso comn.

    *Modelo de Cdigo Tributario para Amrica Latina: Art. 16.- tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva o potencial de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. *DIFERENCIA ENTRE TASA Y PRECIO PBLICO DE ACUERDO AL ILDT:En cuanto a la diferencia entre tasa y precio, de acuerdo al texto aprobado en las XV Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario: Para establecer la diferencia entre tasa y precio debe recurrirse, primordialmente, a la cacterizacin de aquellas actividades divisibles y vinculantes del Estado, que ste no puede dejar de ejercer tales como las jurdico-administrativas, del poder de polica o del poder constitucional de impartir justicia. Estas actividades o servicios derivados del concepto de soberana e inherentes a la existencia misma del Estado, hacen que su retribucin tenga naturaleza tributaria. Todas las otras sumas que se exigen por servicios que no tienen las caractersticas apuntas pueden ser tratadas por la ley, como precios. Esta conclusin tuvo 22 votos a favor, 17 votos en contra y 5 abstenciones(Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, Estatutos, pg. 91 y siguientes)*Quedan excluidos del concepto de tasa los mal llamados precios pblicos o y polticos (iguales y an inferiores al costo contable e n la prestacin del servicio) que no compensan la ganancia de la empresa, no solo porque hacen referencia al costo (favor econmico) del servicio sino porque son ingresos obtenidos en la prestacin de servicio no inherentes al Estado o de carcter econmico. *

    *BASE IMPONIBLELa Base Imponible puede consistir en una unidad monetaria valor aduanero (dando lugar a los llamados derechos ad valorem). El valor aduanero comprende el precio a pagar o pagado y todos los gastos que origina el traslado de la mercanca. Aduanas fija el valor aduanero.

    La Base Imponible tambin puede consistir en magnitudes no monetarias, como unidades de peso o cantidad (dando lugar a los derechos especficos).*