t,1º 578-2016-gr,a/gr · que, de lo actuado en autos se tiene que en el asiento n!! 01 de fecha...

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\ t,1º _ 578-2016-GR,A/GR VISTOS: La Carta N" 22-2016/IRAADA a través del cual el Consorcio Hospital Arequipa remite el Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra N!! 01 y su Deductivo Vinculante N!! 01, el Informe N!! 154-2016-GRA/GRSLP-ERFM del Inspector de Obra, el Memorándum N" 2196-2016-GRA/GRSLP de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura N" 0256-2016-GRA/GRI, el Informe N!! 1630- 2016-GRA/ORPPOT-OPT de la Oficina de Presupuesto y Tributación, y el Informe N!! 1438-2016-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 15 de enero de 2016 el Gobierno Regional de Arequlpa y el Consorcio Hospital Arequlpa (integrado por NESO Constructora S.A.C., ERALMA Constructora S.A.C. y ASSIGNIA Infraestructuras S.A. - Sucursal del Perú) suscribieron el Contrato N" 014-2016-GRA/PR, ello por haberse adjudicado la buena pro del proceso de selección Licitación Pública N" 014-2015-GRA para la ejecución y equipamiento de la obra "Mejoramiento de la atención de Hemodiálisis en el Servicio de Nefrología del Hospital Regional Honorio Delgado, distrito Arequipa, provincia Arequipa, departamento Arequipa", por el monto de S/ 4'719,152.16 incluido IGV, por un plazo de ejecución de 180 días calendarios y sistema de contratación a Suma Alzada; Que, el articulo 207" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado media_nte D.S. 184- 2008-EF y modificado por el artfculo 1 del D.S. N!! 138-2012-EF, establece que: Hsólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obro cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la _ ~, . resolución del Titular de lo Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, 1 "\ sean iguales o no superen el quince por ciento {15%} del monto del contrato origino/. ( ... ) En los contratos de obra a ; suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serón formulados con los precios del presupuesto referencial ;ti ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables propios de lo .,.~~·~,u~ .. « prestación adiciono/ para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los . -"'·""llrt•".'r montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente ( ... )"; . Que, en el Anexo de Definiciones del citado Reglamento, se define a la Prestación Adicional de Obra como /./: ) aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta Indispensable y/o 1 \ necesaria para dar cumplimlento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional; , I · Que, por su parte, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, A M. ... en la Opinión N" 004-2016/DTN, explica que "( .. ) de manera excepcional, una Entidad puede modificar el precio de un - contrato de obra ejecutado bojo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, de conformidad can el artículo 41 de la Ley. Sobre el particular, debe precisarse que, en los obras contratadas baja el sistema a sumo alzada, la Entidad sólo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones si los planos o especificaciones técnicas fueron modificados durante la e/ecución contractual. justamente, can el objeta de alcanzar la finalidad del contrata ( ... )"; y, seguidamente, concluye que "en el caso de obras ejecutados bojo el sistema a sumo alzada, salo es pasible aprobar deductivas si las planas a especificaciones técnicas fueran modificados durante la ejecución contractual, can el objeta de alcanzar la finalidad del contrato ( ... )"; Que, de lo actuado en autos se tiene que en el Asiento N!! 01 de fecha 29/03/2016 el Residente de Obra hizo constar que mediante la Carta N!! 001-001-CHA-HEMODIALISIS AREQUIPA se presentó a la Entidad las observaciones y/o consultas respecto al expediente técnico de obra. Más adelante, en el Asiento N!! 046 de fecha 25/04/2016 el Inspector de Obra señala haber tomado conocimiento del Segundo Pliego de Observaciones al Proyecto, las cuales se encuentran detalladas en el Asiento N!! 045 de fecha 25/04/2016. Finalmente, en el Asiento N!! 099 de fecha 02/06/2016 el Residente de Obra hace constar que hasta dicha fecha la Entidad y/o Proyectista no se han pronunciado respecto al Pliego de Observaciones y/o Consultas Ni! 02, los cuales son necesarios para definir el Expediente Técnico del Adicional con Deductivo Vinculante.

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Page 1: t,1º 578-2016-GR,A/GR · Que, de lo actuado en autos se tiene que en el Asiento N!! 01 de fecha 29/03/2016 el Residente de Obra hizo constar que mediante la Carta N!! 001-001-CHA-HEMODIALISIS

\

~~~ t,1º _578-2016-GR,A/GR

VISTOS:

La Carta N" 22-2016/IRAADA a través del cual el Consorcio Hospital Arequipa remite el Expediente Técnico de

la Prestación Adicional de Obra N!! 01 y su Deductivo Vinculante N!! 01, el Informe N!! 154-2016-GRA/GRSLP-ERFM del

Inspector de Obra, el Memorándum N" 2196-2016-GRA/GRSLP de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación

de Proyectos, la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura N" 0256-2016-GRA/GRI, el Informe N!! 1630-

2016-GRA/ORPPOT-OPT de la Oficina de Presupuesto y Tributación, y el Informe N!! 1438-2016-GRA/ORAJ de la Oficina

Regional de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 15 de enero de 2016 el Gobierno Regional de Arequlpa y el Consorcio Hospital Arequlpa (integrado por

NESO Constructora S.A.C., ERALMA Constructora S.A.C. y ASSIGNIA Infraestructuras S.A. - Sucursal del Perú)

suscribieron el Contrato N" 014-2016-GRA/PR, ello por haberse adjudicado la buena pro del proceso de selección

Licitación Pública N" 014-2015-GRA para la ejecución y equipamiento de la obra "Mejoramiento de la atención de

Hemodiálisis en el Servicio de Nefrología del Hospital Regional Honorio Delgado, distrito Arequipa, provincia Arequipa,

departamento Arequipa", por el monto de S/ 4'719,152.16 incluido IGV, por un plazo de ejecución de 180 días

calendarios y sistema de contratación a Suma Alzada;

Que, el articulo 207" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado media_nte D.S. Nº 184-

2008-EF y modificado por el artfculo 1 del D.S. N!! 138-2012-EF, establece que: Hsólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obro cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la

_ ~, . resolución del Titular de lo Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, 1 ~· "\ sean iguales o no superen el quince por ciento {15%} del monto del contrato origino/. ( ... ) En los contratos de obra a

; suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serón formulados con los precios del presupuesto referencial ;ti ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables propios de lo

.,.~~·~,u~ ... « prestación adiciono/ para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los .-"'·""llrt•".'r

montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente ( ... )"; . Que, en el Anexo de Definiciones del citado Reglamento, se define a la Prestación Adicional de Obra como

/./: ) aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta Indispensable y/o

1 \ necesaria para dar cumplimlento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional;

, I · Que, por su parte, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado,

AM. • ... ~ en la Opinión N" 004-2016/DTN, explica que "( ..• ) de manera excepcional, una Entidad puede modificar el precio de un - contrato de obra ejecutado bojo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, de conformidad can el artículo 41 de la Ley. Sobre el particular, debe precisarse que, en los obras contratadas baja el sistema a sumo alzada, la Entidad sólo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones si los planos o especificaciones técnicas fueron modificados durante la e/ecución contractual. justamente, can el objeta de alcanzar la finalidad del contrata ( ... )"; y, seguidamente, concluye que "en el caso de obras ejecutados bojo el sistema a sumo alzada, salo es pasible aprobar deductivas si las planas a especificaciones técnicas fueran modificados durante la ejecución contractual, can el objeta de alcanzar la finalidad del contrato ( ... )";

Que, de lo actuado en autos se tiene que en el Asiento N!! 01 de fecha 29/03/2016 el Residente de Obra hizo

constar que mediante la Carta N!! 001-001-CHA-HEMODIALISIS AREQUIPA se presentó a la Entidad las observaciones

y/o consultas respecto al expediente técnico de obra. Más adelante, en el Asiento N!! 046 de fecha 25/04/2016 el

Inspector de Obra señala haber tomado conocimiento del Segundo Pliego de Observaciones al Proyecto, las cuales se

encuentran detalladas en el Asiento N!! 045 de fecha 25/04/2016. Finalmente, en el Asiento N!! 099 de fecha

02/06/2016 el Residente de Obra hace constar que hasta dicha fecha la Entidad y/o Proyectista no se han pronunciado

respecto al Pliego de Observaciones y/o Consultas Ni! 02, los cuales son necesarios para definir el Expediente Técnico

del Adicional con Deductivo Vinculante.

Page 2: t,1º 578-2016-GR,A/GR · Que, de lo actuado en autos se tiene que en el Asiento N!! 01 de fecha 29/03/2016 el Residente de Obra hizo constar que mediante la Carta N!! 001-001-CHA-HEMODIALISIS

Que, en respuesta al requerimiento formulado por la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación di

Proyectos, mediante la Carta Nº 22-2016/IRAADA el Contratista presentó el Expediente Técnico de la Prestación

Adicional de Obra Nll 01 y su Deductivo Vinculante N!! 01 para su revisión y aprobación correspondiente; ante lo cual

el Inspector de Obra Arq. Edward Flores Molina presentó el Informe N!! 154-2016-GRA/GRSLP-ERFM pronunciándose

de manera favorable a su aprobación conforme a los fundamentos técnicos y legales siguientes:

Se ha establecido que la causal del Adicional de Obra N!! 01 con Deductivo Vinculante N!! 01 está referida

principalmente a que no se ha considerado en el expediente técnico, ni en el contrato original, la realización

de algunas partidas cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta

prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional, y estas a su vez no pongan en peligro

al personal y población beneficiada.

Para lograr el objetivo propuesto es necesario realizar cambios en la concepción del proyecto original, y

adecuarlos a la norma de diseño vigente.

Dentro·del Adicional de Obra se han considerado las partidas siguientes:

o ESTRUCTURA: En el expediente técnico no se ha contemplado un sistema de evacuación de las aguas

pluviales (cunetas), por lo que es de suma importancia su ejecución para evitar que se dañe la

edificación, el ingreso vehicular y la zona de la playa de estacionamiento.

o ARQUITECTURA: La estructura de la obra se ha ejecutado hace 08 años de acuerdo a lo descrito en

la memoria descriptiva del Expediente de Contratación, y siendo su techo plano se ha producido la

acumulación de las aguas de lluvia llevando consigo el afloramiento del salitre en el mismo y en las

paredes colindantes con las juntas constructivas y duetos (zona de claraboyas), por consiguiente es'

de suma importancia la limpieza y neutralización del salitre en el techo parte superior e inferior y

paredes afectadas.

o INSTALACIONES SANITARIAS: En el Expediente Técnico no se ha contemplado el suministro de agua

al Centro de Hemodiálisis, por lo que es necesaria su implementación en este adicional de obra para

cumplir con el objetivo de la obra. El Centro de Hemodiálisis no cuenta con un sistema de

almacenamiento de agua, lo cual es de suma importancia para las máquinas de hemodiálisis y la

edificación. El Centro de Hemodiálisis no cuenta con una Red de descarga de drenaje de la

edificación al buzón existente, lo cual es de suma importancia para la evacuación de las aguas

negras. La Red de desagüe para la Planta de Tratamiento del Centro de Hemodiálisis no ha sido

contemplada, siendo necesaria para su funcionamiento adecuado.

o INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Las salas de Cebado y Reúso no cuentan con un sistema de Ventilación

y de acuerdo a las normas técnicas de salud NTS N!! 060/MINSA-DGSP-V.Ol, estos ambientes deben

contar con dicho sistema por el alto grado de contaminación que existe en ellas, por lo que es de

suma necesidad para lograr el objetivo de la obra. Asimismo, en el Expediente del Contrato no se

ha contemplado un Gabinete de Comunicaciones lo cual es impresclndlble para alcanzar la finalidad

de la obra. ~l\ ' \ ') ~~·

o EQUIPAMIENTO: _En este rubro se está considerando el Sistema de Ventilación para las áreas de

Cebado y Reúso, Señalética, extintores, letrero luminoso, tanques de almacenamiento de agua para

dar cumplimiento a la NTS N!! 060/MINSA-DGSP-V.Ol, no consideradas en el Expediente Técnico

contractual y siendo de mucha importancia para lograr el objetivo del proyecto.

Dentro del Deductivo Vinculante se han considerado las partidas siguientes:

o ESTRUCTURAS: Con la inclusión de Cunetas para el sistema de evacuación de aguas lluvias dentro

del área de la obra se deducirá las partidas de movimiento de tierras y adoquinado.

o INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Del expediente técnico contractual se deducirá la partida de Media

Tensión 22.14 Equipamiento de Sub Estación Eléctrica tipo Caseta de acuerdo al Oficio N!! 711-2016-

GRA-GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OSGM del área usuaria en el cual señala que la Sub Eléctrica Tipo

Caseta llevará un transformador seco y no en aceite como inicialmente estaba contemplado.

o EQUIPAMIENTO: De acuerdo a la Norma Técnica de Salud N!! 060/MINSA-DGSP-V.O los Centros de

Hemodiálisis ya no contarán con Máquina de Reprocesamiento Automático para Reúso de filtros y

a la comunicación por parte de la Entidad mediante Oficio N!! 2708-2016-GRA/GRS/GR-HRHD/DG­

OEA del área usuaria, por lo que se deducirá la partida 24.15 de la fórmula de Equipamiento.

Para la elaboración del Presupuesto Adicional de Obra N!! 01 con Deductivo Vinculante N!! 01 se han

considerado los análisis de Precios Unitarios considerados en el presupuesto del Expediente Técnico y para

las partidas no contempladas en el Expediente Técnico los costos han sido pactados y deflactados.

El monto total del Presupuesto Adicional de Obra NI! 01 con Deductivo Vinculante de Obra N!! 01 asciende a

S/ 150,914.40, que representa una incidencia porcentual de 3.20% respecto del monto contractual.

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

~~~ No .

5zs-20106:4HA(GR

Que, mediante el Memorándum Nº 2196-2016-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación

de Proyectos emite opinión favorable y conformidad respecto al Adicional de Obra Nº 01 y Deductivo Vinculante Nº

01; asimismo, a través de la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura Nº 0256-2016-GRA/GRI se aprobó

el expediente d~ modlflcaclón Física - Financiera Nº 01 representado en el Adicional de Obra Nº 01 por el monto de S/

323,317.36 y el Deductivo Vinculante Nº 01 por el monto de S/-172,402.96, de cuya suma algebraica resulta el monto

de S/ 150,914.40, con un porcentaje de incidencia del 3.29% sobre el monto del PIP declarado viable;

Que, de los informes t.écnicos y legales citados precedentemente se patentiza lo siguiente: 1) la aprobación,

autorización de ejecución y pago de la Prestación Adicional de Obra Nº 01 y Deductivo Vinculante N" 01 son necesarias

para el cumplimiento de las metas y finalidad de la obra "Mejoramiento de la atención de Hemodiálisis en el Servicio

de Nefrología del Hospital Regional Honorio Delgado, distrito Arequipa, provincia Arequipa, departamento Arequipa";

2) la causaf generadora de la Prestación Adicional de Obra N" 01 y Deductivo Vinculante N" 01 se da por haberse

evidenciado deficiencias en el expediente técnico contractual; 3) el porcentaje de la incidencia acumulada no supera

el 15% del monto del contrato original, consecuentemente, no requiere del pronunciamiento previo de la Contraloría

General de la República; 4) se cuenta con crédito presupuestarlo suficiente para comprometer su pago;

Que, finalmente, considerando que las deficiencias advertidas del expediente técnico originarán mayores

costos al Proyecto, corresponde disponer las medidas adecuadas para el deslinde de las responsabilidades que

correspondan en contra de los funcionarios y/o servidores públicos que formularon y/o aprobaron el expediente

técnico contractual;

Estando al Informe N!! 1438-2016-GRA/ORAJ y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales N" 27867; la Ordenanza Regional N" 010-AREQUIPA; la Ley de Contrataciones del Estado,

aprobado mediante el D. Leg. Nº 1017 y modificado por Ley N!! 29873, y su Reglamento, aprobado mediante el D.S. Nº

184-2008-EF y modificado por el D.S. N!! 138-2012-EF,

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 12.- APROBAR la Prestación Adicional de Obra Nª 01 al Contrato N" 014-2016-GRA/PR para la

ejecución y equipamiento de la obra "Mejoramiento de la atención de Hemodiálisis en el Servicio de Nefrología del

Hospital Regional Honorio Delgado, distrito Arequipa, provincia Arequipa, departamento Arequipa" por el monto de

S/ 323,317.36 y su Deductivo Vinculante Nª 01 por el monto de S/ -172,402.96, de cuya suma algebraica resulta el

monto de S/ 150,914.40 (ciento cincuenta mil novecientos catorce con 40/100 soles), con una incidencia p·orcentual

de 3.20% respecto del monto contractual, todo ello por haberse evidenciado deficiencias en el expediente técnico.

MONTO DEL ADICIONAL DE OBRA DEDUCTIVO VINCULANTE PRESUPUESTO

CONTRATO N'Ol N'Ol ADICIONAL TOTAL

S/ 4'719,152.16 S/ 323,317 36 S/ -172,402.96 S/ 150,914.40

6.85% 3.65% 3.20%

ARTÍCULO 22 .• DISPONER que el contratista Consorcio Hospital Arequipa amplíe proporcionalmente el monto

de la garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 207ª del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO 3!!.- DAR CUENTA de la emisión de la presente Resolución al Órgano Regional de Control

Institucional, ello en atención a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementarla Final de la Directiva Nº 011-

2016-CG/GPROD "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobada mediante la

Resolución de Contraloría Nº 147-2016-CG.

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' '

ARTÍCULO 4!!.- REMITIR una copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Secretaría Técnica de

Procedimientos Administrativos Disciplinarios a fin de que efectúe el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar

por las deficiencias advertidas en el expediente técnico.

ARTÍCULO s•.- ENCARGAR a la Secretarla General la notificación de la presente resolución al contratista

Consorcio Hospital Arequipa y al Inspector de Obra; así como remitir una copia de la misma a la Gerencia Regional de

Infraestructura, Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, y a la Oficina de Programación de

Inversiones para los fines legales consiguientes.

ARTÍCULQ 6!! .• ENCARGAR a la Oficina de Logística y Patrimonio la publicación de la presente Resolución en el

SEACE dentro del plazo legal.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los VE INT I OCHO días del mes de OCTUBRE del año dos mil dieciséis.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.