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1 RESOLUCION N° 251 (03 de Septiembre de 2019) SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL DE GUARNE "POR EL CUAL SE DECIDE DE FONDO SOBRE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO URBANISTICO y SE DECLARAN OTRAS DISPOSICIONES" La suscrita Secretaria de Planeación Municipal de Guarne, Antioquia, en ejercicio de las facultades delegadas por el señor Alcalde Municipal mediante Decreto Municipal N° 078 de 2010, Ley 9 de 1989, Ley 338 de 1997, Ley 810 de 2003, Acuerdo Municipal N° 003 del 06 de Mayo de 2015 PBOT, Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, reglamentarias y teniendo en cuenta lo siguientes: INDIVIDUALlZACION GEMMA SALDARRIAGA AGUDELO, identificada con cedula de ciudadanía ~ número 32.076.923 copropietaria y como responsables de las obras ejecutadas en el inmueble ubicado en la Vereda Toldas (03), Predio 196 del municipio de Guarne, Antioquia con matrícula inmobiliaria 020-54096 de la Oficina de Instrumentos Públicos Rionegro. ANTECEDENTES La secretaria de Planeación Municipal de Guarne, Antioquia, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, y a petición de parte, realizo visita ocular al lugar de los hechos, la cual arrojo como resultado el certificado de visita ocular N° 219 del 22 de Agosto de 2016, realizado por la Técnico Operativo de Evaluación y control, señora MARIA AMPARO CARDONA SANCHEZ, quien en su concepto técnico indica: "En atención a queja ANONIMA en el R201600370, por obras de construcción realizada en este predio, sin los debidos permisos de Planeación, se realizó visita ocular y se . observan lo siguiente: Predio al que se accede por antigua vía a Rionegro, (carretera vieja), con topografía semi-inclinada, en una pequeña parte nor-oriental esta en Zona de alto riesgo por inundación. Hay una construcción de una antigua casa de tapia, con teja de barro, en la parte frontal de esta vivienda se realizo un cerramiento en madera y superboar, con cubierta en teja de eternit y piso de cemento, área de 38.22 m2. en al parte posterior se ha construido una bodega también pegada a la casa vieja, con mampostería en bloque y ladrillo, cubierta galvanizada trapezoidal, la cual esta soportada por cercha metálica, con una altura aproximada de 7m, área construida es de 164.32 m2. Para un total de área intervenida de 202.54 m2• En conversación con el señor Alberto Cardona Saldarriaga, con c.c. 70.043.018, dueño de la bodega, informo que la actividad que se realiza allá es fabricación de calcetines y en cuanto al permiso de la construcción, el profesional que contrato por razones de salud no continuo con el proceso. T Ú n OS n S P ra S Municipiode cuarne, Antioquia, Colombia, suramértca - Nit: 890982055-7 (¡¡rrera 50 No 50·01. Parque sanranoer - Códlge PostJI. 0540S0, TelHono; (4) SSl OC! )~, ah:Jid iJ@guarne···Jntloquia.gov.(O,wWw.gu;Hn(\···::wüoq ula.~:·OY. (O

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RESOLUCION N° 251(03 de Septiembre de 2019)

SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL DE GUARNE

"POR EL CUAL SE DECIDE DE FONDO SOBRE UN PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO SANCIONATORIO URBANISTICO y SE DECLARAN

OTRAS DISPOSICIONES"

La suscrita Secretaria de Planeación Municipal de Guarne, Antioquia, en ejerciciode las facultades delegadas por el señor Alcalde Municipal mediante DecretoMunicipal N° 078 de 2010, Ley 9 de 1989, Ley 338 de 1997, Ley 810 de 2003,Acuerdo Municipal N° 003 del 06 de Mayo de 2015 PBOT, Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ydemás normas concordantes, reglamentarias y teniendo en cuenta lo siguientes:

INDIVIDUALlZACION

GEMMA SALDARRIAGA AGUDELO, identificada con cedula de ciudadanía ~número 32.076.923 copropietaria y como responsables de las obras ejecutadas enel inmueble ubicado en la Vereda Toldas (03), Predio 196 del municipio deGuarne, Antioquia con matrícula inmobiliaria 020-54096 de la Oficina deInstrumentos Públicos Rionegro.

ANTECEDENTES

La secretaria de Planeación Municipal de Guarne, Antioquia, en ejercicio de susfunciones de control y vigilancia, y a petición de parte, realizo visita ocular al lugarde los hechos, la cual arrojo como resultado el certificado de visita ocular N° 219del 22 de Agosto de 2016, realizado por la Técnico Operativo de Evaluación ycontrol, señora MARIA AMPARO CARDONA SANCHEZ, quien en su conceptotécnico indica:"En atención a queja ANONIMA en el R201600370, por obras de construcción realizadaen este predio, sin los debidos permisos de Planeación, se realizó visita ocular y se

. observan lo siguiente: Predio al que se accede por antigua vía a Rionegro, (carreteravieja), con topografía semi-inclinada, en una pequeña parte nor-oriental esta en Zona dealto riesgo por inundación. Hay una construcción de una antigua casa de tapia, con tejade barro, en la parte frontal de esta vivienda se realizo un cerramiento en madera ysuperboar, con cubierta en teja de eternit y piso de cemento, área de 38.22 m2 . en alparte posterior se ha construido una bodega también pegada a la casa vieja, conmampostería en bloque y ladrillo, cubierta galvanizada trapezoidal, la cual esta soportadapor cercha metálica, con una altura aproximada de 7 m, área construida es de 164.32m2.

Para un total de área intervenida de 202.54 m2•

En conversación con el señor Alberto Cardona Saldarriaga, con c.c. 70.043.018, dueño dela bodega, informo que la actividad que se realiza allá es fabricación de calcetines y encuanto al permiso de la construcción, el profesional que contrato por razones de salud nocontinuo con el proceso.

T Ú n O S n S P r a SMunicipio de cuarne, Antioquia, Colombia, suramértca - Nit: 890982055-7

(¡¡rrera 50 No 50·01. Parque sanranoer - Códlge PostJI. 0540S0, TelHono; (4) SSl OC! )~,ah:Jid iJ@guarne···Jntloquia.gov.(O,wWw.gu;Hn(\···::wüoq ula.~:·OY.(O

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El predio está ubicado en zona suburbano e actividad múltiple industrial corredor "ElTranvía", donde la Unidad Mínima de Actuación es de 20.000 m2, y de ocupación de 30%de la rea neta del lote, no posee permiso de vertimientos ante Cornete, no cumple conretiros al eje de la vía de 22.50 m, debido a lo anterior no es posible legalizar dichaconstrucción, Según el acuerdo 003 del 6 de mayo de 2015.

Debido a la intervención que se realizo sin el debido permiso ante esta Secretaria, seevidencia que presumiblemente se viene contraviniendo lo estipulado en el Artículo 398del Acuerdo Mpal.003/15.

(...)

Acto seguido, este Despacho inicio el respectivo tramite sancionatorio cuyo objetoesencial es el de determinar con precisión y claridad los hechos que la originan,las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposicionespresuntamente vulneradas y las sanciones procedentes.

Que en consecuencia de las resultas del trámite administrativo descrito estedespacho procedió a formular pliego de cargos mediante Resolución N° 374 del 10de octubre de 2018, acto administrativo que se notifico el día 02 de Noviembre de2018 a la señora Gemma Saldarriaga Agudelo, identificada con cedula deciudadanía número 32.076.923, en calidad de responsable de las obras que sonmateria de esta investigación y se le otorgo 15 días para ejercer su derecho dedefensa y contradicción en observancia de lo previsto en el artículo 29 delConstitución Nacional y 47 de la ley 1437 de 2011.

El día 11 de Noviembre de 2011 del mismo año, se recibió escrito de descargosbajo el Radicado Interno, R 2018011584, en donde la apoderada de la investigadadice la siguiente:

(. . .)Estar de por medio en cada una de las actuaciones del titular de dominio, derechosfundamentales como la propiedad privada, vida, trabajo, presunción de inocencia, buenafe, siempre en servicio de la comunidad, la prosperidad, la función social y ecológica,convivencia pacífica, que son fines del estado, respetando derechos y deberesconsagrados en la constitución, es decir, que nada constituye falta que de lugar a laimposición de sanción por comisión de cualquiera de las conductas previstas a la ley 810de 2003, acuerdo 003 de 06 de mayo de 2015, ninguna otra. Recordar que en todoprocedimiento deben regir los principios de: razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

En cuanto al Art 7 del decreto 1469 de 2010, conformado por el art 4 del decreto 1203de 2017, trae las definiciones de las licencias de construcción en sus distintasmodalidades: Hay que explicar que ante la secretaria de planeación fue solicitadocertificado con fecha 6 de junio de 2013 con la creencia de ser suficiente para iniciar lasmejoras que eran de mucha importancia a fin d reemplazar muros y adecuaciones de loexistente, para mejor utilidad y servicio con menores riesgos, sin ningún interés de violarnormas, respetando los retiros, las zonas de transporte, los planes especiales de manejoy protección de bienes de interés cultural y normatividad que regula la materia; ya que elterreno tenía su edificación, con el uso correcto y apto. No hay, vertimiento de materialsolido o colorante a la quebrada, por cuanto en un 80% el agua es reutilizable y sincolorantes.

CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR - PETICIONES.No formulare cargos en contra de Gema Saldarriaga, por no ser responsableadministrativamente de ninguno de los contenidos en la 374 del 10 de oc bre de 2018.No imponer medida policiva pues la actuación de mejoras data de 2013 s retiros son

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originales, no hay vertimiento de material solido, toxico, peligrosos o colorantes, el aguase recicla en más del 80%. Determinar por ende que no hay objeto de la decisión cuales iniciar proceso sancionatorio administrativo urbanístico.

Para Gema Saldarriaga el mejoramiento de paredes y techos no configura trasgresión ala ley urbanística, muchos menos cuando lo realizo lo fue de plena buena fe, de formapública y pacífica, sin perjuicio a la comunidad o vecindario, sin perturbar la funciónsocial y ecológica de la propiedad, sin obstaculizar vías públicas, infraestructuras odemás espacios públicos o destinación al uso común. Todo se adecuo en aras delinterés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de lapropiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollosostenible, Propender por el mejoramiento de la calidad de vida, beneficios deldesarrollo y preservación del patrimonio natural, preservación y uso del inmueble, todoasociado al orden municipal, tradiciones históricas y culturales, zonificación, localización,uso especifico, conservación de porcentajes, medio ambiente. El orden territorial nosopone en ningún caso a la ejecución de obras de mejoramiento, conservación,ornamentación, seguridad, utilidad, goce o explotación de los bienes, en armonía conrelación pacifica de cooperación, Se debe hacer el recorrido cronológico y consecuencialde cada uno de los acontecimientos que se encuentran involucrados en el presentecaso.

ANTE LAS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO SE EXPONE:

Con fundamento en la averiguación preliminar adelantada se establece las siguientesconsideraciones que anticipan la materialización de infracciones urbanísticas:

" Se evidencia por el despacho el afán del propietario o responsable de la obra derealizar la construcción son contar con la respectiva licencia de construcción, situaciónque fue puesta de manifiesto por los funcionarios de evaluación y control, quienes enaras a la protección del interés general, y de las funciones propias de su cargo, pusieronen conocimiento los actos con los cuales se pretende burlar la intervención del estado enel control y vigilancia de las obras de construcción... n

En primer término - A lo anterior se explica que jamás loas propietarias que sonpersonas de bien, quisieron violar o burlar la intervención de planeación en el control y

....vigilanciade las obras. Las mismas pruebas aportadas establecen la existencia de viejaconstrucción, denominada Casa- vieja, inmueble que por los muchos años estababastante deteriorado, en paredes, techos, pisos y amenazando peligro las anteriorescircunstancias hicieron que desde el momento de la compra, 27 de marzo de 2013 -matricula 020-54096- se dieron a la tarea de mejorar todo lo que representaba peligropara los propietarios y extraños.

En segundo término, considero necesario observar que el contenido de la decisión deformular cargos, no se aviene con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, dado queni las normas urbanísticas a nivel nacional, como municipal de especial las contenidasen la ley 810 de 2003 y en el acuerdo 003 de 2015, Plan Básico de ordenamientoTerritorial, fueron violadas, principios de buena fe, lógica, coherencia, prevalencia,urgencia, orientaron el arreglo de algunas paredes, techo, piso, conservándose áreas deretiro, es decir, Cas Vieja.

En tercer término- Además, el tiempo trascurrido son las de 3 años suficientes para queopere .el fenómeno de la prescripción, pues algunos cambios se iniciaron una vez lacompra, como se dijo por el mal estado del inmueble y los pocos recursos económicos,de allí que se deben hacer precisiones sobre pormenores, por el estado especial enmateria de protección, necesidad de trabajo, salud, vida, derechos fundamentales queautorizan al mejor estado de personas y cosas.

T Ú n O S r a sn s pMunicipio de Guarne, Antioquia, CoLombia, suramérlca - Nit: 890982055-7

Carrer" SONo 50,,02, Palque SJnL3nder ...CMlgo Posl;;¡[ 054050, TetHono: (4)55100 25alcalJI<l@guarne-¿¡ntloqula..gov.co, www.guarne-antloquta.gcv.co

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De esa secuencia se extrae que deben ser oídas las propietarias del inmueble, en arasde explicar que el anhelo fue salvaguardar el deterioro de la construcción y que unamejora desencadena otras hasta lograr que nada cause perjuicio a propios y extraños,para que además. así la propiedad privada cumpla su misión de goce y uso debido a lascosas. Una simple adecuación de lo existente para mejorar utilidad y servicio, comomenores riesgos, pues era evidente el mal estado del inmueble, se demuestranrazonables a la luz de un sano entendimiento y buena fe exenta de cualquier interés porviolar normas.

Nada constituye falta y da lugar a imposición de sanción.LEGALIDAD. El acuerdo 03 de 6 de mayo de 2015 no era vigente para el momento dela compra del inmueble, no estaba descrita ninguna falta.CULPABILIDAD. Ningún acto fue realizado con culpabilidad, pues así, queda erradicadatoda forma de responsabilidad objetiva.PRESUNC/ON DE INOCENCIA. a quien se atribuye una falta, se presume inocentemientras no se declare su responsabilidad en sentencia. Durante la actuación toda dudarazonable se resolverá a favor del investigado.Pd~TIC/ONDE PRUEBtAS.,fLOS'tPdroPietariosPI?~tránintervrteniren b'aact~atCiÓn,~omo s~ ti\>.etensor y se encuen ran tecu a os, para so ICIar y apo ar prue as e In ervemr en SUI ~

practica. Interponer recursos, presentar las solicitudes que consideren necesarias paragarantizar la legalidad de la actuación y el cumplimiento de sus fines.

.La presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a presentar y controvertirpruebas dentro del debido proceso, propio de las actuaciones administrativas y judicialesde orden procesal, es lo operante en el presente caso, para solicitar las siguientespruebas:

Declaración de cada una de las propietarias, con el fin de esclarecer la verdad sobre loshechos, circunstancias de tiempo de realización e mejoras, espacio, procedimientos,actuaciones, presunción de inocencia y buena fe, plena justificación de las mejoras porlos deberás consagrados de conservación y mantenimiento del inmueble; estrictocumplimiento de un deber de mucha importancia, obrar en legitimo ejercicio de underecho o actividad, adecuación; obrar con la convicción de que mejorar no constituyefalta. Uso de mesura, seriedad, ponderación, criterio equitativo, justificado yproporcional: nada de mala fe.

Prueba sobre existencia de condiciones de seguridad y salubridad, instalaciones deagua, luz, alcantarillado. Formación y actualización de catastro, en virtud de lasfinalidades y objetivo del marco normativo de planeación, - certificación del 6 de junio de2013.

Citación del señor ALBERTO CARDONA. Solicitante de la certificación y quien realiza elproyecto del inmueble, no estaba descrita ninguna falta.

PETIC/ON. Nada de lugar al trámite de apertura del proceso, por lo anterior, debeemitirse decisión que ponga fin a la actuación. PRESCRIPC/ON. La acción prescribeen tres años.(...)

En ejerció del derecho de defensa que tiene los investigados, este despachoordeno la práctica de pruebas solicitadas y de oficio, mediante el auto 015 del 20de marzo de 2019, las cuales fueron:

PRIMERO: Conceder la práctica de las pruebas solicitadas por la parte interesada.1- Cítese a declarar a las señoras:- GEMMA SALDARRIAGA AGUDELO, con cedula de ciudadanía númen 32.076.923

T #

U n S P r a sn o sMunlciplode Guame, Antioquia, Colombia, suramérlca - Nlt: a90982055-7

Cm'era SONo 50··0J,Parque santander - Código Postal 054050, TeléfonQ; (4} 55100 25Jlcald13@guame-antloqula,gov.co, www.guarne-antioqula.gov.co

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.~ ... ,

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- BLANCA CECILIA URIBE SIERRA, con cedula de ciudadanía número 21.829.628

2- Cítese a rendir testimonio al señor ALBERTO CARDONA, con cedula deciudadanía numero 32.076.923.

't. . .)

SEGUNDO: Ofíciese por parte de la Secretaria de Planeación Municipal, a la oficina deCatastro Municipal, para que informe y certifique, según la base catastraldepartamental, cuantas construcciones existen en el Inmueble ubicado en la VeredaTOLDAS (03), predio 196 de esta localidad, con matricula inmobiliaria 020-54096, y laposible edad de estas construcciones, sobre todo lo referte a la bodega.

El día 09 de abril e esta anualidad, se recibe de la oficina de Catastro Municipal,el oficio con Radicado I 2019002651, con la siguiente información:

(...)"En atención a la solicitud presentada ante esta dependencia mediante el escritocorrespondiente al radicado detallado en el asunto, con relación a que le seasuministrada información consignada en el inventario catastral, relacionada con el predio ~3182001000000300196; registrada ante instrumentos públicos con el folio de matriculainmobiliaria 020-54296, con respecto a las construcciones inscritas en el inventariocatastral; al respecto le informo que una vez consultada la información censadacatastralmente a través de la Oficina Virtual de catastro, se tiene información sobre dosconstrucciones con las siguientes características:

Numero F Tipo de Construcción Es Convencional Identificador Área (m" Pisos Edaduso

1 RESIDENCIAL CONVENCIONAL RESIDENCI 146,21 1 65AL HASTA 3PISOS (001), 2 RESIDENCIAL CONVENCIONAL RAMADAS 54,84 1 65

(038)

El día 03 de mayo de 2019, el despacho se dispuso a recepcionar lasdeclaraciones solicitadas por la parte investigadas, las cuales dejaron comoresultas lo siguiente:

"DECLARACION DE GEMMA SALDARRIAGA AGUDELO, identificada concedula de ciudadanía número 32.076.923, en calidad de propietaria:

"Con relación a los hechos motivo de la queja manifestó: PREGUNTA: Cuanto hace queusted adquirió el predio ubicado en la vereda Toldas, del municipio de Guame, Predio196? CONTESTO: Eso fue en el año 2013. PREGUNTA: Cuanto usted adquirió estepredio, que construcciones tenia, y descríbalas. CONTESTO: Tenia una casa que mellamo la atención por su antigüedad, inclusive, creo que los anteriores propietarios, mecomentaron que era como patrimonio del municipio, una casa grande que había sido unlugar comercial, tenían restaurante bar, y llagaban como todos los campesinos de laregión se llamaba CASA VIEJA, y en la parte de atrás tenia adherida una construccióngrande, donde un muchacho llamado Joany que fue el que nos ofreció el lote tenía unaebanistería, por eso lo compre para que mi sobrino Alberto Cardona, que tenía una cosacomo familiar de medias en el municipio de Bello, y que por una pelea entre la agenciade arrendamiento y el dueño del local donde estaba, tenía que desocupar, se metieraallí, por eso y por inversión porque a la larga yo vaya ganar con ella, pero sobre todo fuepor colaborarle a él, porque es un luchador, trabajo 24 horas al dí PREGUNTA:

T #.. l). n O S n S P r a s

MUlIici,p.lode Guame. Antioquia, Colombia, suramérlca - Nit: 89098.2055-7(artera SONo 50-02, pzrque S~ntander·- Código Postal 054050, Teléfono' (4) 5510025

ale <lId13@gua me- antloq u la .gov.co, www ..gua¡:nr>antloqula.gov.co

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Cuando usted adquirió la propiedad, como estaba construida, la bodega donde estaba lacarpintería, y que área aproximada, tenia. CONTESTO: Yo no sé qué material era, peroesos muros estaban en muy mal estado y era una cosa grande, yo le dije a Alberto quehiciera lo que fuera para que se acomodara allá, que hiciera lo que quisiera para que élse acomodara, ahí fue donde tuve que contratar lo de la Luz, trifásica era, estabatechado con una teja parecida, o con un alero de zing, era muy grande, era toda la partede atrás. PREGUNTA: Cuando usted le dice a don Alberto que adecue este local paraque el trabaje, cuáles fueron las adecuaciones que se realizaron: CONTESTO: Lo queyo veía era el peligro de estas muros, que eran unos muros muy deteriorados y el pisoque era en tierra, como económicamente el no es un hombre pudiente, vive de esetrabajo y tiene varias hijas para educarla, el me dijo que poco a poco le iba dandoseguridad a eso, para que no fuera a pasar nada, que era lo que me preocupaba a mí, elme dijo que iba a poner unos muros ahí que fueran fuertes, porque como tenia personaly lo iba a poner a trabajar ahí, yo quiero que a usted le quede muy claro que .yo le di aAlberto todas las facultades para que adecuara el local como él lo necesitaba para ponera producir su fábrica. PREGUNTA: Cuando se realizo las adecuaciones, hubo ~aumento del área de la bodega o quedo igual a como estaba cuando usted adquirió el .predio. CONTESTO: Yo creo que no hubo aumento, porque hubo que pavimentar esaparte, porque el techo que estaba amenazando ruinas seguro también hubo quearreglarlo. PREGUNTA: Recuerda usted hace cuanto tiempo se realizaron estasadecuaciones, y cuando fue la fecha en que estas finalizaron. CONTESTO: Vea doctor,desde que llegamos allá, eso fue como por mayo o Junio 2013 se empezó a hacer eso,yo viajo mucho y tengo, yo me fui para España en el año 2015, yo recuerdo que medijeron que Alberto ya estaba muy instalado. PREGUNTADO. Se le pone de presente elCertificado de vista ocular del 219 del 22 de agosto de 2016, de la Secretaria dePlaneación Municipal. A esta fecha en que estado estaba la bodega, CONTESTO: Aesta fecha ya estaba terminada, ya no estaba en obra y me acuerdo, porque estuve allá.PREGUNTA: Sabe usted, si para realizar las adecuaciones de la bodega se realizoalgún trámite ante la Secretaria de Planeación Municipal. CONTESTO: Yo recuerdo queAlberto me mostro un papel, donde él había preguntado a Planeación y esta oficina deotorgo el certificado de uso de suelo, de fecha 6 de Junio de 2013. PREGUNTADO: Hoyen día, como está distribuida esta bodega, es decir que servicios tiene. CONTESTO:Doctor yo solo le digo que las maquinas están ahí en casa vieja, y creo que ahí tienenunas maquinas viejas para reparar, creo que las tiene ahí. PREGUNTADO:Concretamente y según su conocimiento, dígale al despacho, cuanto hace que estabodega se termino de adecuar. CONTESTO: Yo creo que en año 2015. Yo estuve enEspaña en el año 2015, y ahí me dijeron que Alberto ya estaba ubicado.

DECLARACION DE ALBERTO HERNAN CARDONA SALDARRIAGA,identificado con cédula de ciudadanía número 70.043.018 de Medellín

PREGUNTA: Conoce usted el Inmueble ubicado en la Vereda TOLDAS (23), Predio196, matrícula inmobiliaria 020-54096, de propiedad de la señora GEMMASALDARRIAGA AGUDELO. CONTESTO: Si correcto. PREGUNTADO: Dígale aldespacho, si dentro de esta propiedad existe algún tipo de construcciones, y en casoafirmativo que tipo de obras son. CONTESTO: Si, allí había una casa vieja que en elmomento de yo ingresar a ella se iniciaron una mejoras para adecuarlas a lasnecesidades de la empresa que yo iniciaba allí, y una ramada posterior.PREGUNTADO: El día 22 de agosto de 2016, la secretaría de planeación realizo unavisita a este predio, en donde encontró construida una bodega, conoce usted estaconstrucción. CONTESTO: Si estas mejoras fueron las que se hicieron desde el año2013. PREGUNTADO: Dígale al despacho, en que =v=«, ~~~M~~g~~g'deGuarne

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t' ~~'Il::'6!t!~ ~

T Ú n o S n S p r a sMunIcipio de Guama, Antloqula. Colombia. suramértca - Nito 890982055-7

Carrera SONo 50-02, Parque Santander - Código Posta.I.054050, Teléfono. (4) 55100 2.5¡llcaldla@guarne-antloc¡uIJ.gov,co. www.guarne-iJntioqula.gov.co

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CONTESTO: Bueno inicialmente dadas las dificultades económicas y los motivos por loscuales tuve que ingresar a esta casa, y la necesidad de ampliación para el mejorfuncionamiento de todo mi equipo de trabajo, tuve que recurrir inmediatamente aampliaciones paulatinas, en la medida de mis capacidades económicas, como fueronbases, y construcciones necesarias para el momento. PREGUNTADO: En la ejecuciónestas adecuaciones, se amplió el área con respecto a la construcción que había.CONTESTO: No. PREGUNTADO: Recuerda usted en qué fecha inicio lasadecuaciones y en qué fecha se termino de realizar estas. CONTESTO: Eso seiniciaron en el año 2013, y se terminaron en el año 2015. PREGUNTADO: cuando fuela última vez que se realizo algún tipo de obra y cual fue esta obra que se hizo.CONTESTO: Fue en enero de 2015, y fue asegurar el muro con una puerta.

. PREGUNTADO: Dígale al despacho, estas obras que destinación tiene, es decir, si sonresidencial, industrial o comercial. CONTESTO: Es comercial, en la certificación dadapor planeación, de uso de suelo esta como mixta. PREGUNTADO: Sabe usted en quéaño adquirió la señora GEMMA SALDARRIAGA AGUDELO. CONTESTO: Si en el año2013. PREGUNTADO: Sabe usted que tipo de materiales se utilizaron para laadecuación de esta bodega? CONTESTO: Adobe, hierro, partes de bareque, tejas dezing, una variedad de materiales PREGUNTADO: Dígale al despacho, si lo sabe, estabodega a cuantos metros aproximadamente esta de los lindero de los vecinos y de víascarreteables? CONTESTO: Esto tiene los retiros adecuados exigidos por la norma, sonde 22 metros con cincuenta aproximadamente, son los retiros que siempre han tenido lacasa vieja. PREGUNTADO: Dígale al despacho, si lo sabe, si para la adecuación de labodega, la señora GEMMA SALDARRIAGA AGUDELO, contaba con la respectivaLicencia de Construcción. CONTESTO: No se contaba con licencia de construcción, sesupone que había una licencia anterior para la construcción de la casa vieja.PREGUNTADO: Hoy en día, como está distribuida esta bodega, es decir que serviciostiene. CONTESTO: Es un salón con baños. PREGUNTADO: Concretamente y segúnsu conocimiento, dígale al despacho, cuanto hace que esta bodega se termino deadecuar. CONTESTO: Exactamente en enero del año 2015. PREGUNTADO: cuandose realizo la visita de la secretaria de planeación Municipal, que genero el certificado devista ocular 219 del 22 de agosto de 2016, ya estaban concluidas las adecuaciones.CONTESTO: Si, en su totalidad, hacia más de dos años que a esta bodega no se lerealizaba trabajo alguno, y estábamos funcionando con la empresa.

En este estado de la diligencia se le concede la palabra a la apoderada de laInvestigada, Doctora LUZ ELENA FLOREZ ORTIZ, quien manifestó: PREGUNTADO:Sírvase Decir al despacho, si antes de iniciar las mejoras a que hace referencia, ustedrecurrió a Planeación Municipal, y obtuvo alguna certificación. CONTESTO: Dado quepara poner a funcionar el equipo de maquinas de la empresa, se requería de lainstalación de un trasformador para la generación de la energía trifásica, condiciónobligatoria para el funcionamiento de las maquinas, se requería del certificado de uso desuelo expedido por Planeación el cual fue expedido el día 06 dejunio de 2013.

PREGUNTADO: Tiene algo mas para adicionar, aclarar o manifestar en la presentedeclaración. CONTESTO: Que allí lo único se hizo fue reemplazar muros y organizar ellocal para el funcionamiento de la empresa, pero no hubo modificaciones sustanciales,ni aumento de área, exactamente lo que se realizaron fueron reparaciones locativas.

Para el día 10 de mayo de 2019, el despacho procedió a expedir el auto 035 Pormedio del cual se desvincula a una presunta infractora, cierra un periodoprobatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión, el cual fue notificado endebida forma.

'T "U n O S n S P r a sMunicipio de Guarne. Antioquia. Colom bia. suremérlca - Nit: 89098.2055-7

«mera SONo 50-02, Parque Santander - Códígo Post"l 054050, Teléfono. (4) 5510025;;tcatdJJ@guarne-antioqvía.gov,to. www.guarne-;¡ntioqvla.¡¡ev.co

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El día 28 de Mayo de 2019, mediante Radicado R 2019005328 estando dentro delos términos legales, se recibió por el despacho el escrito de alegatos deconclusión, en los términos:

(. ..)

Como adición a las razones que llevaron a la defensa a cuestionar o no compartir laResolución 374 de 2016 se eleva otra que con la prueba testimonial y de oficio se aclarolo del paso del tiempo circunstancia unida a la aplicación de principios como el de laplena buena fe con la que se actuó por parte de los investigados, sintonizado con lanecesidad de hacer útil las cosas; por eso no se compartió desde el inicio la decisión.

Se reitera así una amplia y reiterada exposición defensiva en torno al alcance de losderechos de los propietarios a realizar mejoras y actos de conservación de sus bienes,en especial respecto de los viejos y de los que amenazan ruina o problemas para el ~bienestar, uso y goce de los bienes, y , que a partir del Estado Social de Derecho, deinterpretación armónica de la Carta Política y de estándares desarrollados por elDerecho Procesal y Derechos humanos, que establecen mecanismos de acceso ágilpara la realización de actos de adecuación.

La defensa expondrá brevemente, los elementos pertinentes al contenido de losderechos otorgados a cada propietario y otros derechos que han ido destacándose deforma progresiva en la vasta jurisprudencia civil y constitucional con que hoy se cuentasobre la materia y que muestran bien las concretas implicaciones que se les reconoceactualmente, entre ellas fenómenos como la caducidad, prescripción, etc.

El mandato de investigar, procesar y sancionar administrativa o judicialmente a lospresuntos responsables de supuesta violación, implica también respeto al derechodefensa y contradicción. Para el caso las mejoras realizadas fueron mejoras útiles y deabsoluta necesidad dada la antigüedad y pésimo estado de la construcción existente, amas de que nada fue desproporcionada, ni con afán de controvertir normas, solo sequiso de plena buena fe adecuar para el uso normal lo que existe desde hace muchosaños, velando asi8 por el bienestar social y particular, por ello la exposición detestimonios no oculta la verdad sobre la necesidad de conservar, evitar underrumbamiento y darle un uso adecuado y goce efectivo del derecho a la propiedad, altrabajo digno y licito, derecho que resulta particularmente importante y faceta subjetivaen cuanto a que los recursos económicos eran pocos; relato a cerca del sufrimientovivido, lo acaecido, la garantía de la verdad, la dosis de tranquilidad y sosiego para lospropietarios dentro del marco de sus derechos que daba el no tener un inmueble enmalas condiciones.

De acuerdo con lo exteriorizado en la prueba testimonial se cuenta y pone de manifiestode forma amplia y detallada lo que sucedió respecto del mal estado de la construcciónexistente y necesidad de adecuarlo para el uso normal de las cosas o prestación deservicio útil y propósito de no cometer agravios ni vulneraciones de allí que fueraprecedido por respuesta a petición de resolución de planeación sobre uso de suelo­fechado 6 de junio 2013.

La visita que dio origen al presente caso fue realizada en 2016 y la decisión emitidamucho tiempo después de plantarse las mejoras por lo que opero el fenómeno de lacaducidad tal como establece la contestación defensiva y, en los términos normativosvalidos para el caso "archivo de la diligencias"

La oficina de planeación es competente para definir la controversia planteada en elpresente asunto, por cuanto en el debate fue encargada de emitir dec·sión. Valgareiterar que por el amplio termino que trascurrió entre las mejoras y la q _u '~~nritfn1¿Fpi5/deGuarne_.., rA'C~ do p,,,nR6n .';' . t;SUW;1WJT ~Un¡c1'P¡O~ Gua~e, A:IOQUla, cOlo!la, s:amé~,a- 'Nit:~909!055~ 1'..'......,¡ ..~.I

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beneficio de la caducidad a más de cobrar valor la historia del inmueble que data demuchos años y vigencia y que como bien antiguo debe ser respetado.

Ninguna de las causales reclamadas por planeación se configura pues a partir de loselementos probatorios o la información legalmente recogida y aportada al expediente, seobtiene que los retiros ser los de siempre, no hay vertimiento de aguas colorantes, ni.mucho menos daño al medio ambiente, daño, detrimento o menoscabo social.

En el asunto se constato que el inmueble construido data de muchos años y se ha tenidouso mixto familiar y comercial, el cual trascendió al entrono objetivo e histórico, al puntode ser referente como antigua fonda campesina, instalaciones de ebanistería y otrosmedios o instalaciones de trabajo, todo válido y razonable frente al único interés "laverdad".

La facultad de realizar mejoras está razonablemente justificaba a la luz de las reglas dela experiencia y de la sana critica, y en armonía con las circunstancias que rodean elcaso y los intereses que se encuentran comprometidos.

En relación con el argumento de la presunta responsabilidad y que se concreto en queno hay licencia de construcción no tiene la virtualidad de afectar el mejoramiento de loexisten, quedando claro, entonces, que un mejoramiento no puede convertirse en razónsuficiente para que los municipios carguen responsabilidades contra los titulares debienes inmuebles y menos cuando se encuentra demostrada la plena buena fe.

Cabe recordar que el trascurso del tiempo extingue la acción y cesa la facultad deimponer sanciones, se trata de un fenómenojurídico liberado que forma parte del debidoproceso pues su declaratoria tiene efectos de cosa juzgada, y todos encuentra fundadoen el principio de la seguridad jurídica.

Conclusión de la petición "archivo de las diligencias"

ANALlSIS PROBATORIO

Con el fin de determinar si los elementos probatorios recaudados dentro deltrámite procesal cumplen con las categorías de conducencia, pertinencia yutilidad, es necesario evocar los conceptos que sobre este tema ha desarrollado ladoctrina nacional, para así concluir la procedencia o improcedencia de su práctica,en armonía con el ordenamiento jurídico que los contempla y en relación con elobjeto de la investigación que se adelanta.

De esta manera, por Conducencia se comprende:. "(...) la idoneidad legal que debe tener la prueba para demostrar determinado hecho.Supone que no exista norma legal que prohíba el empleo del modo para demostrar unhecho determinado, el sistema de la prueba legal, de otra parte, supone que el medioque se emplea, para demostrar el hecho, está consagrado en la ley. La conducencia esuna comparación entre el medio probatorio y la Ley, a fin de saber si el hecho se puededemostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio. "

Por su parte, la pertinencia es la:"(,..) adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos queson tema de la prueba en este. En otras palabras, es la relación de facto entre loshechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso".

En cuanto al concepto de utilidad, por este se deduce que:

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"(,..) las pruebas allegadas al proceso deben prestar algún servicio en el mismo queconduzcan a la convicción del juez de tal manera que si una prueba que se pretendeaducir no tiene ese propósito, debe ser rechazada de plano por aquel (. ..). En términosgenerales, se puede decir que la prueba es inútil cuando sobra, por no ser idónea, no ensi misma sino en relación a la utilidad que le debe prestar al proceso, ya que este solopuede recaudar las pruebas necesarias para el pronunciamiento del fallo. Si nosvaliéramos de una metáfora podríamos decir que el proceso debe consumir las pruebasque le sean absolutamente necesarias para el pronunciamiento del fallo y que no puededarse el lujo de recaudar pruebas que sobren, superfluas, redundantes o corroborantes,cuando esto no sean absolutamente necesario (. ..)"

Respecto del caso que nos ocupa, las pruebas que se recaudaron fueron lassiguientes:

~ Certificado de visita ocular N°22 de agosto de 2016.~ Descargos del investigado donde anexo certificado de uso de suelos~ Oficio 115 del 08 de agosto de 2019, de la Oficina de catastro Municipal.~ Declaración de los señores GEMMA SALDARRAGA AGUDELO y ALBERTO

HERNAN CARDONA SALDARRIAGA.

Ahora bien, respecto de las pruebas recogidas por cuenta de la Secretaria dePlaneación, son pertinentes, conducentes y útiles en el sentido en que demuestrala existencia de unas obras construidas en el inmueble ubicado en la veredaTOLDAS (03), predio 196, del Municipio de Guarne Antioquia matrículainmobiliaria 020-83894, consistente en reparaciones locativas realizadas en unaobra de vieja data, que se encontraba en malas condiciones, generando un graveriesgo para el entorno, y con el fin de darle funcionalidad a este espacio, serepararon muros, techo y piso, obras que según se logra evidenciar con laspruebas recadadas, fueron terminadas de ejecutar en el enero del 2015.

Estas pruebas que demuestran con certeza lo mencionado anteriormente, son lasdeclaraciones entregadas por la propietaria del predio, señora GEMMASALDARRIAGA AGUDELO, y quien ejecuto las obras de reparación el señorALBERTO HERNAN CARDONA SALDARRIAGA, quienes al unisonó, manifiestanque lo que en el predio se desarrollo, fueron unas obras para remplazar unosmateriales ya destruidos por el paso del tiempo, y otras tales como la reparacióndel piso y del techo, para lograr que la recuperación de este espacio que en otrorafuncionara como ebanistería, y que hoy en día y con las reparaciones que serealizaron, funciona como una microempresa.

Dice el artículo 2.2.6.1.1.10 del decreto 1077 de 2015:

"ARTíCULO 2.2.6.1.1.10 Reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones omejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en lasdebidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, sudistribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. Norequerirán licencia de construcción 'las reparaciones o mejoras locativas a que hacereferencia el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique osustituya.

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materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura er general, k' la sustitL!ción,mejoramiento o ampliacion de redes de instalaciones /.lidráulicas" sanitarias,eléctricas, telefónicas o de gas. Sin perjuicio de lo anterior, quien ejecuta la obra sehace responsable de:

Así las cosas, y con las evidencias recaudadas por el despacho, se considera quelas obras ejecutadas y que son materia de esta investigación se consideran comoreparaciones locativas.

Otros de los aspectos que se alega por el apoderado de la parte investigada, es lafigura de la caducidad de la acción, toda vez que tal como se evidencia en elcertificado entregado por la oficina de catastro municipal, donde claramente semanifiesta que en este predio existen dos construcciones con una edad de 60años, en donde una de ellas es considerada una ramada, espacio este en donde ~se relazaron las reparaciones para recuperar su funcionalidad, hechos estosrefrendados por las declaraciones de los testigos, quienes manifiestan sin lugar aduda alguna, que estas reparaciones se concluyeron en el mes de enero de 2015,tiempo más que sufriente para que en caso de que estas obras fueran materia desanción, ya estaría configurada la caducidad, contemplada en el artículo 52 de laley 1437 de 2011

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El debido Proceso es una institución importantísima dentro del derecho moderno,ya que contiene las garantías necesarias para el derecho procesal. Se trata de underecho fundamental reconocido en el derecho Colombiano y en la mayoría deConstituciones modernas.

El Debido proceso es un principio jurídico procesal, según el cual toda personatiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar su resultadojusto y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener la oportunidad de ser oídoy hacer valer sus pretensiones frente al juez.

Además las partes de un proceso siempre han de estar informadas respecto delas actuaciones del procedimiento, mediante la notificación de las resolucionesque afecten a cada uno de ellas y que, en definitiva, inciden en el proceso.

Es importante que se respete el procedimiento requerido para la aplicación delacto administrativo, permitiendo un equilibrio en las relaciones que se establecenentre la. administración y los particulares, en aras de garantizar decisiones deconformidad con el ordenamiento jurídico por parte de la administración.

El ~ebido Proceso debe velar por un procedimiento en el que se décontinuamente el derecho de defensa y de contradicción de todas aquellaspersonas que puedan resultar afectadas con la decisión administrativa. De estaforma, .~n ma~e~iaa?mi.nistrativa se busca es la realización de obtener unaactuación administrativa Justasin lesionar a determinado particular.

T Ú nos nsp rasC3f1"' . Mu~lciplo de Guarne, Antloqula. Colombia. suramérka - Nlt: 8.90982055-7

era SONo 50-02. p<lr~ue 5a~t"ndf!r - Código Postal 054050, Teléfono: (4) 551 ([email protected]. w·ww.guarne-antJoqula.gov.co

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La seguridad jurídica es una de las expresiones tangibles de un Estado' deDerecho; el ordenamiento jurídico in genere, constituye muestra fehaciente de eseC?~~tido y procura esencialmente, el establecimiento de reglas claras y precisasdlrrgldasa todos sus asociados.

Dentro de las diferentes funciones ejecutadas por las entidades estatalesencontramo~ aquellas re.lacio~adas con la Inspección, Vigilancia y control detemas considerados de rnteres general, función en cabeza de entes estatalesespecia~istasen cada materia en particular, Ejm: Régimen Sanitario, Protección alconsumidor, cumplimento de régimen laboral, Régimen Urbanístico, entre otros.

E.n el cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y control, lasdiferentes autoridades administrativas están facultadas para iniciar procesoss~ncionatorios contra particulares, ya sean personas naturales o jurídicas, ~orrentados a establecer si la acción u omisión del particular ha infringido lanormatividad que se regula y en consecuencia determinar si es procedente o noimponer las sanciones contempladas para la respectiva infracción; sanciones quepueden variar entre una simple amonestación, imposición de multas pecuniarias,incluso, en los casos de violación a normas urbanísticas, hasta la demolición deconstrucciones.

En los procesos Administrativos Sancionatorios, las autoridades administrativasdeben dar aplicación al debido proceso, en observancia al artículo 29 consagradoen nuestra Constitución Política, que lo reconoce como derecho fundamental, ydebe ser aplicado a toda clase de actuación judicial y administrativa. El debidoproceso puede entenderse como el respecto por parte de las autoridadesjudiciales y administrativas a las garantías constitucionales y legales; y a lasformas y procedimientos propios de cada tipo de actuación procesal.

En lo que respecta a los procesos administrativos sancionatorios, adelantados porlas autoridades administrativas, tales actuaciones igualmente deben sujetarse a loprevisto en nuestro Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (Ley 1437 de 2011), el cual en su artículo 3° al consagrar losprincipios que regulan la actuación administrativa, hace énfasis en el respeto aldebido proceso, y concretamente en materia sancionatoria, trae a colación elprincipio de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia,no reformatio in pejus y non bis in idem.

En la práctica se da aplicación al debido proceso cuando la Administr~ción hadado estricta diligencia a lo contemplado en la norma y se ha garantlzad~ alparticular la oportunidad de ejercer su I~gítimo dere~~o de de!ensa. SI laAdministración viola el debido proceso e Impone sancion al particular, el actoadministrativo sancionatorio queda viciado de nulidad y por vía judicial se pue~esolicitar al Juez competente que declare la nulidad, lo que tra~ ?omo.~ons.ecuenclaque el mismo salga de la órbita jurídica no pudiendo la admlnrst.r~cloneje.cutarelmismo, o dicho de otra forma, que la administración no pueda e~lglr al partlc~lar elpago de la sanción impuesta; en los caso~ en los que el particular ya ~eahzoelrespectivo pago, debe la administración reintegrar el ~~Ior pagado, debidamenteindexado a la fecha en que se haga efectiva tal devolución.

Tú nos insp rasMunidplode Guarne. Antioquia. ColombIa,Suramérica -Nlt: 8909~2055-7

(arter" ,0 No 50-O?, Parque S30taoder - Código Postal 054050, Teléfono: (4) 5:,1 00 2.5JIC.;:¡ldl;¡@guarne-antloqula.gov.co, www.guarne-antJoqula.gov.(()

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plazo legal fijado por la Ley a la Administración para investigar cuando sepresenta un hecho que pueda ocasionarla, esta se produce en sede administrativay se traduce en lo que respecta a la misma Administración, en la perdida de lacompetencia temporal.

Es del caso anotar, que todas las actuaciones administrativas que se adelantanpor este Despacho, están sujetas al debido proceso consagrado en la ConstituciónPolítica y en las demás normas que regulan nuestra materia de la obligatoriaobservancia en cuyo marco se encuentra lo dispuesto en el Código deProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Una vez analizado y revisado el material probatorio para proceder a decidir lainvestigación Administrativa, se evidencia que el certificado de visita ocular delcual resulta el certificado 219 del 22 de agosto de 2016, donde demuestra quepara estas fechas las reparaciones locativas ya estaban concluidas.

Además, y tal como se señalo anteriormente las obras ejecutadas en el inmueble (.l:lAubicado en la vereda TOLDAS (03), predio 196, con matricula inmobiliaria 020- .......154096 de la Oficina de instrumentos Públicos de Rionegro, son consideradascomo reparaciones locativas para lo cual no se requiere Licencia de construcción,tal como lo establece el "ARTíCULO 2.2.6.1.1.10 del Decreto 1077 de 2015, quedice"Reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obrasque tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene yornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus característicasfuncionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción lasreparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el articulo 8 de la Ley 810 de2003 o la norma que lo adicione, modifique osustituya. .

Están incluidas dentro de las reparaciones locativas. entre otras. las siguientes obras: elmantenimiento. la sustitución. restitución o mejoramiento de los materiales de pisos,cielorrasos. enchapes, pintura en general. y la sustitución, mejoramiento o ampliación deredes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas. telefónicas o de gas. 11 .

Procede entonces el despacho, en virtud de declarar la pérdida de competencia, aordenar el archivo de la presente investigación y se ordenara la notificación alinvestigado y/o su apoderado.

En merito a lo expuesto, este despacho;

RESUELVE

ARTíCULO PRIMERO: DECLARAR, a la señora GEMMA SALDARRIAGAAGUDELO, identificada con cedula de ciudadanía número 32.076.923, NOINFRACTORA, de la norma urbanística, de acuerdo a la parte motiva de este actoadministrativo, en el inmueble ubicado en la vereda TOLDAS (03), predio 196,con matricula inmobiliaria 020-54096 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Rionegro.

ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR, la perdida de competencia sancionatoriade la Secretaria de Planeación Municipal, dentro de la investigación administrativasancionatoria urbanística en contra de la señora GEMMA SA DARRIAGAAGUDELO, identificada con cedula de ciudadanía número 32.076.92 en calidad

Tú nos nsp ras., ' Municip'lo de cuame, Antioqul;¡, coternbta, suramértea - Nlt: 890982055-7

Clr,era ~ONo 50-02, Parque Santander - Código Postal 0540S0, Teléfono- (4) 55100 2.5JleJ,dl;¡@guarne-antloqula,gov.co, www.guarne-antioqula.gov.co

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de propietaria y responsable de las reparaciones locativas ejecutadas en elinmueble ubicado en la vereda TOLDAS (03), predio 196, con matriculainmobiliaria 020-54096 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos deRionegro, Antioquia, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

ARTICULO TERCERO: NOTIFíQUESE, personalmente a la señora GEMMASALDARRIAGA AGUDELO, identificada con cedula de ciudadanía número32.076.923, quien se ubica en la vereda TOLDAS (03), predio 196, del municipiode Guarne, Antioquia, conforme lo dispuesto por el artículo 67 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de2011. Off no poderse ejecutar la notificación personal al cabo de cinco (5) días delenvió de la citación, esta se hará por medio de aviso en los términos del artículo69 ibídem.

ARTICULO CUARTO: ORDENAR, el archivo de la presente investigación, porlo expuesto en la parte Resolutiva de esta providencia.

Dado en el Municipio de Guarne, Antioquia, a los 03 días del mes de Septiembrede 2019,

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y CUMPLAsE

Sec etaria de Planeación

Trascriptor:Reviso:Archivado en:

Hugo H. Gallego Marin @'}Marisol G6mez DavidExpediente GEMMA SALDARRIAGA AGUDELO

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Tú nos nsp rasMunIcipiode Guarne, Antroquia, Colombia, suramértca -Nit: ~90982055-7

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